CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA No. 001-2024 ENTRE FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A Y EL FONDO NACIONAL DEL AHORRO.
CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA No. 001-2024 ENTRE FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A Y EL FONDO NACIONAL DEL AHORRO.
Entre los suscritos; FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. identificada con el NIT 860525148-5, sometida al régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, autorizada por el Decreto Ley No. 1547 de 1984 y constituida mediante Escritura Pública número veinticinco (25) del veintinueve
(29) xx xxxxx de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), otorgada en la Notaría Treinta y Tres (33) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., quien mediante escritura pública número 10756 del veintiocho
(28) de septiembre del dos mil cinco (2.005), otorgada en la Notaría Veintinueve (29) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., modificó su razón social por la que aquí se registra, representada en este acto por XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.916.423 de Armenia - Quindío, debidamente autorizada para la suscripción del presente documento, de conformidad con el certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual hace parte integral del presente CONVENIO, que en adelante y para todos los efectos legales se denominará FIDUPREVISORA, de una parte, y de la otra, el FONDO NACIONAL DEL AHORRO - XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX identificado con NIT 899999284-4, representado en este acto por XXXXX XXXXXX XXX XXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía 1.000.000.000 expedida en Xxxxxxxx - Xxxxxxx, quien actúa en calidad de presidente del fondo nacional del ahorro, cargo para el cual fue nombrada mediante Decreto 1371 del 21 xx xxxxxx de 2023, debidamente posesionado según acta de posesión No. 246 del 22 xx xxxxxx de 2023, quien para los efectos de este documento se denominará el FONDO NACIONAL DEL AHORRO; acuerdan suscribir el presente CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA No. 001-2024, en adelante el CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA, el cual se regulará por las cláusulas enunciadas a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que FIDUPREVISORA S.A., es una sociedad de economía mixta, constituida bajo la forma de sociedad anónima, con aporte estatal y de capital privado, de carácter indirecto y del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, de acuerdo con el parágrafo del artículo 97 de la Ley 489 de 1998, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que FIDUPREVISORA S.A, tiene por objeto celebrar negocios fiduciarios que tengan realización de inversiones, la administración de bienes o la ejecución de actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros para asegurar el cumplimiento de obligaciones, la administración o vigilancia de los bienes sobre los que se constituyan las garantías y la realización de las mismas, con sujeción a las restricciones legales; por lo cual, podrá obrar como agente de transferencia y registro de valores, representante de tenedores de bonos, prestar servicio de asesoría financiera, emitir bonos por cuenta de una fiducia mercantil o de dos o más empresas, de conformidad con las disposiciones legales, administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez,
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actuar como intermediario en el mercado de valores en los eventos autorizados por las disposiciones vigentes entre otras.
Que, para el desarrollo de su objeto FIDUPREVISORA S.A, podrá realizar todas las operaciones relacionadas con el ejercicio y cumplimiento de obligaciones legales y contractuales y con la ejecución del objeto social, mediante el cual podrá celebrar contratos y convenios con personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, relacionados con los bienes y negocios de la sociedad, realizar todos los actos, contratos y operaciones que tengan por finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivadas de la existencia de la sociedad.
Que FIDUPREVISORA S.A, tiene un régimen especial de derecho privado y en tal sentido, se regirán por las disposiciones del Manual de contratación, los Códigos Civil y de Comercio, así como por las normas especiales que le sean aplicables y las demás que las modifiquen según su naturaleza jurídica y las actividades que realiza dentro del sector al que pertenece, en atención a lo establecido en el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3 del Decreto 663 de 1993, los artículos 14 y 15 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 2.2.1.2.1.2.24 del Decreto 1082 de 2015, entre otras fuentes normativas que lo reglamenten, sustituyan o adicionen.
Que el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007 establece lo siguiente: “DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS ESTATALES. El parágrafo 1o del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, quedará así:
“Artículo 32. (...) Parágrafo 1°. Los contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. (Subrayado fuera de texto).
En todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley”.
Que el artículo 3 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 35 de la Ley 1328 de 2.009, definió a las sociedades fiduciarias, entre otras características, como instituciones financieras; por lo tanto, el presente CONVENIO DE ALIANZA ESTRATEGICA se celebrara para desarrollar directamente sus actividades y cumplir su objeto y propósitos como sociedad fiduciaria, así como las competencias definidas por Fiduciaria La Previsora S.A.
Que, FIDUPREVISORA S.A, se encarga de la Recepción e Inversión de sus recursos a través de diferentes Esquemas de Inversión o Fondos de Inversión Colectiva mediante el cual los recursos se
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pueden invertir de acuerdo con el reglamento de los diferentes Fondos de Inversión Colectiva o de acuerdo con las instrucciones del fideicomitente para ser administrados de manera individual, según sea el caso. Los Fondos de Inversión Colectiva no tienen ninguna tarifa por sus operaciones, siendo instrumentos de inversión colectiva mediante los cuales FIDUPREVISORA S.A., recibe dinero de un número plural de clientes (personas naturales o personas jurídicas) y realiza inversiones comunes que benefician a todos. De esta forma y teniendo en cuenta que la fiduciaria mantiene separados los recursos de cada uno de sus clientes, las inversiones hechas no pertenecen a uno en particular, sino al total de participantes vinculados a la cartera, generando mayor rentabilidad y beneficios.
Que FIDUPREVISORA S.A., por medio del producto de Fondos de capital privado, recibe el dinero aportado por inversionistas calificados, con el objetivo de invertir los recursos en proyectos de gran potencial, buscando obtener y generar una rentabilidad asociada al riesgo del proyecto donde se realiza la inversión.
Que FIDUPREVISORA S.A., es líder en la ejecución de negocios fiduciarios de administración y pago de recursos pensionales. Esta línea de negocio es aquella en virtud de la cual, la Fiduciaria recibe sumas de dinero y otros activos (portafolio) para ser administrados e invertidos conforme a las instrucciones del Fideicomitente, teniendo como finalidad la atención y/o normalización de pasivos pensionales, el pago de mesadas pensionales, cuotas partes pensionales o cualquier otra obligación derivada de dichos pasivos.
Que, la línea de administración y pago de recursos pensionales está dirigida a clientes tanto del sector público como del privado, que tienen obligaciones de naturaleza pensional y las administran de manera directa, por lo cual, administra e invierte los recursos transferidos por el Fideicomitente o por cuenta de éste, aplicando estrictos criterios de eficiencia y transparencia que permitan optimizar su productividad y atender, de manera oportuna, las obligaciones pensionales a su cargo, realizando el pago de las mesadas pensionales, cuotas partes, bonos pensionales y descuentos aplicables por otros conceptos.
Que la Fiducia de Inversión es un producto de FIDUPREVISORA S.A estructurado que tiene como objetivo atender las necesidades de inversión de nuestros clientes, de acuerdo con su perfil de riesgo, horizonte y régimen de inversión, delegando a un profesional xxx xxxxxxx la gestión de sus activos. Los activos pueden ser administrados mediante un contrato xx xxxxxxx mercantil (patrimonio autónomo) o un contrato de encargo fiduciario.
Que en virtud de la Ley 91 de 1989 la cual creo el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG como “una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable”, en desarrollo del Artículo 3 de la citada ley, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, en su calidad de Fideicomitente, suscribió con FIDUPREVISORA S.A el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil contenido en la Escritura Pública No. 0083 del 21 xx xxxxx de 1990 de la Notaría 44 del
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Circuito de Bogotá, cuyo objeto es: “(…) Constituir una Fiducia Mercantil sobre los recursos que integran el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - EL FONDO -, con el fin de que LA FIDUCIARIA los administre, invierta y destine al cumplimiento de los objetivos previstos para EL FONDO, conforme a las instrucciones que le sean impartidas por el Consejo Directivo del mismo.”.
Que el FOMAG es un fondo cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 91 de 1989 y el objeto del contrato mismo, constituye un patrimonio autónomo cuyos recursos son administrados por una sociedad fiduciaria (actualmente Fiduprevisora S.A.), por lo cual al ser un fondo cuenta, no se constituye como una entidad financiera y, consecuentemente, no le es permitido realizar las operaciones financieras de que trata el Estatuto Orgánico del Sector Financiero (Decreto Ley 663 de 1993).
Que al tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 91 de 1989, los recursos del FOMAG se conforman con una pluralidad xx xxxxxxx, que corresponden, entre otras, a los realizados a través de los descuentos a los afiliados y los aportes de la Nación y las entidades territoriales. Es decir, durante la vigencia presupuestal respectiva se reserva el pasivo prestacional de los docentes.
Que la totalidad de recursos con que se constituye el FOMAG conforman el patrimonio autónomo que se administra a través de un esquema fiduciario al que se refiere la Ley 91 de 1989. En ese sentido, los recursos se administran conforme a las indicaciones de la mencionada ley, las cláusulas del contrato fiduciario y las determinaciones que apruebe el Consejo Directivo del FOMAG.
Que otra de las particularidades de la creación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se considera exclusivamente para el régimen de los docentes que en virtud del artículo 1 del Decreto 3752 de 2003, a este fondo cuenta se deben afiliar, obligatoriamente, los docentes del servicio público educativo que estén vinculados a las plantas de personal de los entes territoriales, previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en los artículos 4° y 5° del presente decreto, a más tardar el 31 de octubre de 2004.
Que la Ley 1955 de 2019, artículo 57, señala que “Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración y pago de las obligaciones definidas en la ley, …”. El principio de unidad de caja permite que con el recaudo de todos los rubros se conforme una caja común destinada a atender el pago de las obligaciones asumidas, en este caso, lo correspondiente a las prestaciones económicas de los docentes del FOMAG, (Ley 91 de 1989, artículo 8; Decreto 196, artículos 12 y 13), normas que soportan el régimen especial del Magisterio, que finalmente deben interpretarse en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 3752 de 2003.
Que el del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no recibe directamente por parte de las Secretarias de Educación recursos por aportes parafiscales del sistema general de
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participaciones por conceptos de aporte patronal 8,5% de salud y pensión, 8,33% cesantías, el 8% aporte afiliado 4% de salud y 4% pensión, estos recursos son asignados al Ministerio de Educación Nacional en la sección presupuestal 2201 y posteriormente son girados de manera mensual por el MEN al FOMAG en virtud de los señalado (parágrafo 1 artículo 18 de la Ley 715 de 2001), teniendo como base las nóminas causadas por cada secretaria de educación.
Que, como prestaciones el FOMAG, tiene como obligación el Pago de Pensión y Auxilios (Decreto 1272 de 2018).
Que, dentro del proceso de afiliación e incorporación al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio de los docentes departamentales, distritales y municipales, estas entidades territoriales han certificado en algunos casos como régimen prestacional vigente para sus docentes el establecido en la Ley 91 de 1989.
Que de conformidad con el artículo 4° del Decreto 196 de 1995 los docentes departamentales y municipales financiados o cofinanciados por la Nación-ministerio de educación nacional mediante convenios, serán afiliados o incorporados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio, bajo el bajo el régimen de la Ley 91 de 1989 y sus decretos reglamentarios.
Que de conformidad con el artículo 6° del Decreto 196 de 1995 los docentes de los establecimientos públicos oficiales podrán afiliarse al Fondo Nacionales de Prestaciones Sociales del Magisterio, bajo el régimen de la Ley 91 de 1989 y sus decretos reglamentarios.
Que mediante los descuentos de la nómina de pensionados del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, estos podrán mediante un acuerdo operativo realizar descuentos por libranzas o descuentos directos de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1527 del 27 xx xxxxx de 2012, y la Ley 1902 de 2018 en calidad de entidad operadora, quienes deberán comprometerse a cumplir las condiciones establecidas por parte de Fiduprevisora S.A actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para el reporte o procesamiento de los descuentos y/o cancelaciones a la mesada de los pensionados de éste Fondo y el giro de los dineros a favor de la entidad operadora, con el fin de mejorar la eficiencia de los canales de atención del consumidor financiero.
Que una vez identificada la población afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fiduprevisora S.A, encuentra la necesidad, no solo de brindarles beneficios adicionales en su afiliación los docentes del FOMAG para incentivar la adquisición de productos y servicios financieros, potencializar el ahorro y las cesantías con beneficios de Crédito de Vivienda con tasas diferenciales, sino también poner a disposición de dichos usuarios una red de atención a nivel nacional en cualquier parte del país, a través de entidades autorizadas para tal fin por la Superintendencia Financiera de Comercio.
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Que cabe resaltar que Fiduprevisora S.A como vocera y administradora del Fondo de Prestaciones sociales del Magisterio, se rige bajo la normatividad vigente, Ley Estatutaria 1581 de 2012 que trata sobre la protección de datos personales, Decreto 1377 de 2013, Ley 1712 de 2014 entre otros, razón por la cual, no es procedente dar información respecto a capacidad de endeudamiento, fechas ni número de Resoluciones, estado del pensionado y/o beneficiario, descuentos vigentes, toda vez que es confidencial de cada pensionado.
Que por otro lado, el Sistema General de Pensiones para los servidores públicos de los Departamentos, Municipios y Distritos, así como de sus entidades descentralizadas, entró a regir el 30 xx xxxxx de 1995, lo cual implicó que por tarde en dicha fecha éstas debían afiliar a todos sus servidores públicos a una entidad autorizada dentro del Sistema General de Pensiones, bien sea del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida administrado por el ISS y las cajas que fueron declaradas solventes, o bien por el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones -AFP-. Con la Ley 100 de 1993 se obligó a los entes territoriales a estimar la magnitud de la deuda con sus trabajadores, pensionados y retirados, esto es a evidenciar el tamaño de su pasivo pensional, para poder comenzar a constituir y/o provisionar las respectivas reservas, puesto que no tener este pasivo claro les conlleva riesgos frente a su estabilidad fiscal y su futuro como entidades viables y autónomas.
El Gobierno Nacional consciente de esa situación y a partir de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, propuso al Congreso de la República un esquema para apoyar a los Entes Territoriales, esto es, a los departamentos, distritos y municipios en el financiamiento y cálculo de su pasivo pensional, propuesta en desarrollo de la cual se expidió la Ley 549 de 1999, por la cual se creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET - que es un sistema de ahorro obligatorio que tiene por objeto recaudar recursos para que las Entidades Territoriales cubran sus pasivos pensionales.
El FONPET es un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de los patrimonios autónomos que se constituyan exclusivamente en las administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas o públicas, en sociedades fiduciarias privadas o públicas o en compañías de seguros de vida privadas o públicas que estén facultadas para administrar los recursos del Sistema General de Pensiones y de los Regímenes pensionales excepcionados del Sistema por ley; que el FONPET no sustituye a las entidades territoriales en su responsabilidad frente a sus pasivos pensionales ya que estos pasivos seguirán estando a cargo de las entidades territoriales, pero si es un mecanismo de garantía para la constitución de las respectivas reservas.
Que la administración de recursos del FONPET está a cargo del Ministerio de Hacienda a través de varias administradoras (fiduciarias) y, por tanto, es este Ministerio quien supervisa el cumplimiento de los contratos de administración. La inspección, vigilancia y control sobre las entidades
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administradoras de los recursos del FONPET es ejercida por la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual vela por el correcto manejo de los recursos administrados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 549 de 1999.
Que el Ministerio de Hacienda, adjudicó a la Fiduciaria la Fiduprevisora la administración de una parte significativa de los recursos de las pensiones regionales, que se encuentran en el Fondo de Pensiones Territoriales (FONPET) Junto con Fiduagraria, con la cual se conformó el Consorcio Prag Fonpet 2023, que fue seleccionado para gestionar 25,09% de los recursos que conforman los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, lo que representa alrededor de $15 billones, reconociendo el compromiso, la experiencia y solidez de la Fiduprevisora en el sector financiero la cual debe garantizar el adecuado manejo de los recursos, cuidando la rentabilidad y seguridad de los mismos, lo que le permitirá igualmente a Fiduprevisora, generar diferentes alianzas para la gestión en dicha administración.
Que, por otro lado, el FONDO NACIONAL DEL AHORRO fue creado como establecimiento público mediante el Decreto Ley 3118 de 1968, transformado mediante la Ley 432 de 1998 en el cual se determinó su naturaleza como establecimiento de crédito de naturaleza especial. Ahora bien, de conformidad con el Decreto 1962 de 2023 se homogeneizó el régimen del FONDO NACIONAL DEL AHORRO, como una sociedad por acciones del tipo de las anónimas, cuya razón social es la del “Fondo Nacional del Ahorro S.A”, la cual formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, será una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, organizada como un establecimiento de crédito, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C, de la Rama Ejecutiva del orden nacional, estableciéndose en todo caso un régimen de transición de doce
(12) meses y un periodo de sesenta días desde la expedición del decreto para que el FONDO NACIONAL DEL AHORRO adopte nuevos estatutos.
Que el Fondo Nacional del Ahorro de acuerdo con Ley 432 de 1998 tiene como objeto administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida.
Que así mismo, la citada Ley estableció, entre las funciones del FONDO NACIONAL DEL AHORRO, la de promover el ahorro nacional y encauzarlo hacia la financiación de proyectos de especial importancia para el desarrollo de su objeto, facultándola para adelantar con criterio de justicia e imparcialidad en la adjudicación, utilizando los recursos disponibles, programas de crédito hipotecario y educativo para contribuir a la solución del problema de vivienda y educación de sus afiliados, para lo cual puede celebrar convenios con las cajas de compensación familiar, entidades de economía solidaria y con las entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales.
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Que, de igual manera y de acuerdo con la Ley 1114 de 2006, el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, fue habilitado para recibir afiliaciones a través del Ahorro Voluntario contractual, en virtud del cual las personas señaladas en la citada norma se comprometen a realizar depósitos de dinero, en las cuantías acordadas y a intervalos regulares, hasta cumplir la meta del ahorro en el plazo convenido, luego de lo cual pueden acceder a la oferta institucional.
Que, la Entidad en el Plan Estratégico se ha trazado como objetivo “Contribuir en el cierre de la brecha habitacional y mejorar la calidad de vida del afiliado”, a través de la colocación de la oferta institucional en las diferentes regiones del país, para lo cual se requiere fortalecer y optimizar la colocación de los productos, encontrando en el AVC, una oportunidad de llegar a diferentes tipos de población en diferentes sectores y regiones y de esa manera contribuir con el desarrollo y crecimiento del país.
Que mediante el Acuerdo 2422 del 2021, el FONDO NACIONAL DEL AHORRO adopto la nueva versión del reglamento de ahorro voluntario contractual, el cual se constituye en instrumento fundamental para impulsar y consolidar la cultura del ahorro y propiciar la incorporación al sistema financiero de la población relacionada en el artículo 29 de la ley 546 de 1999 y la no vinculada al mercado formal, definiendo las condiciones del ahorro voluntario contractual en el cual se fijaron las siguientes políticas:
1. Las condiciones de los contratos de ahorro voluntario contractual que celebre el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, con los afiliados a través de cesantías de conformidad con lo previsto en la Ley 432 de 1998 y demás normas concordantes, así como con las personas señaladas en el parágrafo segundo del artículo 29 de la Ley 546 de 1999, adicionado por el artículo primero de la Ley 1114 de 2006 y el Decreto 2555 de 2010, serán las contenidas en el Reglamento de Ahorro Voluntario Contractual señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo.
2. El Ahorro Voluntario Contractual contribuirá a la incorporación al sistema financiero de la población vinculada al mercado laboral informal y a la vinculación de colombianos residentes en el Exterior al FONDO NACIONAL DEL AHORRO.
3. El FONDO NACIONAL DEL AHORRO aplicará políticas y controles sobre prevención xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo, de conformidad con lo establecido en la ley, los instructivos de los órganos de control y la reglamentación interna y respetando la normatividad de cada país en donde resida nuestro afiliado.
4. Las cuentas de Ahorro Voluntario Contractual se administrarán en pesos moneda legal colombiana.
5. La oferta del producto Ahorro Voluntario Contractual para los colombianos residentes en el exterior, se efectuará únicamente en los países que determine el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, previa autorización de la Junta Directiva, y teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: seguridad jurídica, análisis de riesgos, capacidad operativa y financiera.
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6. El FONDO NACIONAL DEL AHORRO prestará especial atención a las relaciones comerciales y transacciones con colombianos residentes en países donde no se aplican las recomendaciones del Grupo Acción Financiera Internacional o no se las aplica suficientemente, de conformidad con lo establecido por el mencionado Grupo de Acción Financiera Internacional Para ello el FONDO NACIONAL DEL AHORRO diseñará y procedimentará controles y seguimiento más estrictos a las operaciones de ahorro y crédito que realice con estos afiliados.
7. Para el proceso de conocimiento del cliente de Colombianos Residentes en el Exterior y/o en municipios en Colombia donde el FONDO NACIONAL DEL AHORRO no tenga punto de atención se podrá realizar entrevista no presencial, a través del uso de herramientas tecnológicas, por parte de funcionarios o trabajadores en misión de la Entidad, o terceros contratados por el FONDO NACIONAL DEL AHORRO para tal fin.
8. El Ahorro Voluntario Contractual tendrá como fin servir de base para el estudio y eventual otorgamiento de crédito con el FONDO NACIONAL DEL AHORRO.
9. La vinculación para dependientes; pensionados; independientes que declaren renta o que hayan suscritos contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, asociados a cooperativas de trabajo y cuando existan convenios con entidades públicas o privadas suscritos con el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, gozarán de unas condiciones especiales adicionales del Ahorro Voluntario Contractual.
10. Para que el afiliado efectúe los depósitos acordados y realice el retiro total de los mismos, el FONDO NACIONAL DEL AHORRO podrá habilitar medios electrónicos que aseguren la adecuada contabilización de los depósitos y de los retiros a nombre del afiliado correspondiente.
Que así mismo, el FONDO NACIONAL DEL AHORRO por medio del producto Crédito Constructor, financia la construcción de vivienda nueva, entre otros, a constructores que no tienen acceso a la banca tradicional, para proyectos enfocados principalmente en municipios categoría 3, 4, 5 y 6, con el fin de aumentar la participación en los sectores construcción y económico, permitiendo a constructores y familias el cierre financiero, tanto en la construcción de los proyectos como en la adquisición de vivienda, y en consecuencia, dinamizando la economía con la generación de empleo y activación de la cadena de valor que involucra la construcción, el cual está dirigido a personas jurídicas o naturales con establecimientos de comercio y actividades de construcción, permitiendo la priorización de constructoras con presencia en municipios categoría 3, 4, 5 y 6, así como construcción de vivienda VIS y VIP, hipoteca de mayor extensión (obligatorio), financiación en UVR o pesos, con xxxxxx de financiación hasta del 70% (10% preoperativo – 90% contra avance de obra) y con formas de pago con abonos directos a capital, subrogaciones y pagos a prorrata.
Que, con el objetivo de robustecer el vínculo entre las entidades públicas de servicios financieros, que permita un mejor desarrollo de las políticas públicas dirigidas a las pequeñas unidades productivas, tanto en lo urbano como en lo rural, promover la empresa digital y disruptiva, cultural e
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intensiva en conocimiento, así como, determinar efectivamente la forma en la que se ejecutará la política pública en materia financiera y de apoyo a la Economía Popular y Comunitaria.
Que es una prioridad para el Gobierno Nacional que las entidades públicas de servicios financieros en cabeza del Grupo Bicentenario se conviertan en un instrumento importante para la lucha contra la pobreza y la desigualdad, lo que requiere que tengan un propósito común y estén alineadas para potenciar sus respectivos nichos de negocio, generar economías de escala, eficiencias administrativas y operacionales y promover el bienestar de sus trabajadores.
Que en cumplimiento de los objetivos y metas trazadas, las entidades han buscado aliados estratégicos con los cuales y a través de su misionalidad pueda desarrollar estrategias que conlleven al cumplimiento de las metas y contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos; en este sentido se encontró estratégico aunar esfuerzos entre el FONDO NACIONAL DEL AHORRO y FIDUPREVISORA S.A de tal modo que permita promover el portafolios de servicios del FNA, así como el acceso a los beneficios de los afiliados del FOMAG y el FONPET, aunando esfuerzos conjuntos para el impulsando el desarrollo y la mejora de las condiciones de vida de esta población.
Que el día 26 de febrero de 2024 se sometió al comité de contratación del FONDO NACIONAL DEL AHORRO y el día 26 de febrero de 2024 al comité de Gasto de FIDUPREVISORA S.A, la necesidad de suscribir el presente CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA en cumplimiento de sus respectivos Manuales de Contratación.
Que, como consecuencia de lo anterior, este CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA se regula por las normas civiles y comerciales pertinentes a la materia y por la Resolución Interna 34 del 27 xx xxxxxx 2020 por la cual se adopta la modificación al Manual de Contratación Bienes y Servicios de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A y Acuerdo de Junta Directiva 2407 de 2021 del FONDO NACIONAL DEL AHORRO mediante el cual se aprobó el Manual de contratación.
En virtud de lo anterior, el presente CONVENIO DE ALIANZA ESTRATÉGICA se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: Aunar esfuerzos entre las partes para incentivar la adquisición de productos y servicios financieros, potencializar el ahorro y las cesantías con beneficios de Crédito de Vivienda con tasas diferenciales para los afiliados del FOMAG, así como el desarrollo de iniciativas y análisis de viabilidad de estructuración de mecanismos de inversión, ahorro y financiamiento contribuyendo a reducir el déficit habitacional a través del sector constructor e inmobiliario, impulsando el desarrollo y la mejora de las condiciones de vida para la población Nacional cumpliendo la promesa de valor trazada por el Gobierno Nacional “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”.
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CLÁUSULA SEGUNDA - ALCANCE DEL CONVENIO: El presente convenio integra el desarrollo de actividades que propendan al cumplimiento del objeto, entre otras se resaltan las siguientes:
1. Todas las acciones específicas derivadas que deseen realizar las Partes en el marco del presente convenio de alianza estratégica con el fin de delimitar cada uno de los productos financieros que se detallarán en convenios derivados, anexos o contratos según se requiera, previa aprobación y firma de las Partes.
2. Diseñar y estructurar productos y servicios financieros de marca compartida que permitan el desarrollo del objeto del convenio.
3. Poner a disposición de las partes los diferentes puntos de atención al ciudadano a nivel nacional con los cuales preste sus servicios para las gestiones de los respectivos tramites de los diferentes productos financieros y servicios objeto del presente convenio.
4. Crear escenarios de formación y acompañamiento a los usuarios en asuntos de asesoría financiera en el marco de debida diligencia sobre los diferentes productos y servicios financieros objeto del presente convenio con el fin de fortalecer la educación financiera de los diferentes usuarios de las entidades.
5. Para efectos de cumplir con el objeto del presente convenio de alianza estratégica, las Partes actuarán dentro del marco de sus capacidades financiera, operativas y administrativas existentes, los recursos presupuestarios y humanos disponibles en cada parte, en estricto apego a sus competencias legales y a sus independencias administrativas.
CLÁUSULA TERCERA. – APORTES AL CONVENIO: El presente convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas para las partes, no obstante, en el marco del presente convenio se podrán suscribir contratos, convenios o diferentes formas de asociación permitidas en la ley, los cuales podrán o no integrar recursos de las partes o de partes externas al presente convenio y deberán ser aprobados y firmados previamente por las Partes.
CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA: La vigencia del presente CONVENIO será inicialmente por CINCO (5) AÑOS, contado a partir de la suscripción. Las Partes de común acuerdo podrán modificarlo, o prorrogarlo, mediante escrito suscrito por los representantes legales de las mismas.
CLÁUSULA QUINTA. - ACUERDOS: En desarrollo del objeto del presente CONVENIO, se comprometen a cumplir los siguientes acuerdos:
1. Cumplir con los requisitos de perfeccionamiento del Convenio.
2. Suscribir el marco del presente convenio todos los contratos, convenios y/o anexos derivados en cumplimiento del objeto y alcance del mismo.
3. Suministrar la información y documentos necesarios para el desarrollo del objeto y alcance del presente Convenio.
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4. Adelantar todas las gestiones necesarias que le permitan a las partes comunicar, trasmitir, divulgar la información objeto del convenio a través de diferentes medios de comunicación y redes sociales para dar a conocer los productos, bienes, servicios, planes, programas, proyectos y demás actividades relacionadas con los productos y servicios financieros que se adelanten en virtud del objeto del convenio asi como el de sus funciones y competencias legales con el fin de garantizar el derecho de información de los ciudadanos, aplicando las normas y principios de la "transparencia y acceso a la información pública” dentro de los límites de la Ley 2345 de 2023.
5. Adelantar actividades de sensibilización con el fin de promover la oferta de productos y servicios del FNA entre los afiliados al FOMAG y FONPET.
6. coordinar, la participación en ferias de servicio para la divulgación de la oferta institucional.
7. Las partes podrán compartir información estadística relacionada con las distintas variables de la población beneficiaria, con el fin de fortalecer las estrategias relacionadas con la promoción de accesos a la oferta crediticia.
8. Apoyar institucionalmente los eventos y las actividades adelantadas de manera conjunta en el marco del presente Convenio y/o de los derivados del mismo.
9. Las partes de común acuerdo y de ser necesario podrán suscribir los anexos que se consideren necesarios para la correcta ejecución del convenio.
10. Establecer los canales de coordinación con el FONDO NACIONAL DEL AHORRO para dar respuestas a las inquietudes de los beneficiarios del convenio.
11. Actuar siempre de buena fe en pro del desarrollo del presente convenio.
12. Implementar mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional para colaborar recíprocamente para el normal e idóneo desarrollo y ejecución del presente Convenio.
13. Colaborar para que el objeto convenido se cumpla y sea de la mejor calidad, obrar con lealtad y buena fe durante la vigencia del Convenio, evitando dilaciones y garantizar la calidad de los servicios convenidos.
14. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la ley, con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, y en caso de presentarse deberá ser informado inmediatamente a las autoridades competentes.
15. Conforme a los principios de protección de datos, garantizar la confidencialidad de la información sobre los beneficiarios a la que se tenga acceso a través del desarrollo de este convenio y/o que se encuentre registrada en los respectivos sistemas de información de las partes.
16. Informar oportunamente a las partes cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del Convenio y proponer alternativas de solución a las mismas.
17. Atender las peticiones y/o consultas que le formulen los supervisores y se relacionen con el objeto del Convenio.
18. Conocer y acatar la normatividad en materia de Contratación dispuesta para este Convenio.
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19. Cumplir con el objeto del Convenio, con plena autonomía técnica y administrativa, y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá algún tipo de subordinación, ni vínculo laboral para la ejecución del presente Convenio.
20. Cada una de las partes mantendrá indemne a la otra parte, de cualquier reclamación proveniente de terceros que sea imputable a título de culpa o dolo de dicha parte durante la ejecución del convenio y terminado este, hasta la liquidación definitiva del mismo.
21. Articular y apoyar conjuntamente la elaboración del Acta de Liquidación por el tiempo que se requiera para culminar dicho proceso.
22. Conocer los manuales, políticas y procedimientos que le apliquen, los cuales serán entregados oportunamente.
23. Todas las demás inherentes y necesarias para la correcta ejecución del objeto del Convenio.
CLÁUSULA SEXTA. - VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DEL CONVENIO: La coordinación,
supervisión y vigilancia del presente CONVENIO y del cumplimiento de los acuerdos derivadas del mismo estarán a cargo de:
Por parte de FIDUPREVISORA S.A del VICEPRESIDENTE DE INVERSIONES Y VICEPRESIDENTE DE FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, o quienes
hagan sus veces.
Por parte del FONDO NACIONAL DEL AHORRO del VICEPRESIDENTE EMPRESARIAL o
quienes hagan sus veces.
Los Supervisores tendrá entre otras, las siguientes funciones:
1. Impartir instrucciones y recomendaciones sobre asuntos de su responsabilidad y exigirle la información que considere necesaria, en el marco del objeto del presente CONVENIO.
2. Adoptar las medidas de control necesarias que garanticen la ejecución del CONVENIO
3. Verificar permanentemente y dejar las constancias en el (los) informe (s) de supervisión de cumplimiento de los acuerdos del CONVENIO
4. Colaborar con la otra parte la correcta ejecución del CONVENIO, velando porque tenga acceso a la información que conforme al objeto del convenio se requiera.
5. Realizar los trámites tendientes a otrosíes del presente CONVENIO.
6. Atender los requerimientos efectuados por las partes, en relación con el desarrollo del convenio.
7. Mantener en constante contacto entre las partes del convenio, informando cualquier anomalía resultante de la ejecución del convenio.
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8. Solicitar informes, llevar a cabo reuniones, integrar comités y desarrollar otras herramientas encaminadas a verificar la adecuada ejecución del convenio.
9. Verificar la entrega de la información y documentos necesarios para el desarrollo del objeto y alcance del presente Convenio.
10. Vigilar la realización de las actividades conforme a lo establecido en el CONVENIO.
11. Solicitar oportunamente cualquier modificación del convenio e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifiquen.
12. Las demás que se requieran para la supervisión del CONVENIO.
PARÁGRAFO PRIMERO. – COMUNICACIÓN: Toda recomendación, comunicación o requerimiento que imparta el Supervisor a la otra parte deberá constar por escrito.
CLAUSULA SÉPTIMA. – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En el evento de surgir alguna diferencia entre las partes, por razón o con ocasión de la CONVENIO, se buscará una solución directa mediante la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra de acuerdo con el principio de buena fe que inspira la suscripción del presente convenio. En el evento en que dicha diferencia no pueda resolverse mediante el mecanismo antes indicado, la misma se someterá al conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria.
CLAUSULA OCTAVA: CAUSALES DE TERMINACIÓN: Serán causales de terminación del convenio la ocurrencia de uno de cualquiera de los siguientes eventos:
1. Por mutuo acuerdo entre las partes.
2. Por cumplimiento del plazo pactado, si este no fuere prorrogado previamente.
=2 Por incumplimiento de los acuerdos por alguna de las partes.
4. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.
5. Por cumplimiento del objeto del convenio.
>2 Por liquidación de alguna de las partes.
7. Por las demás causales establecidas en la ley.
CLÁUSULA NOVENA - LIQUIDACIÓN: A la terminación del plazo del Convenio o por la ocurrencia de cualquiera de los hechos que dé lugar a la terminación anticipada del mismo, dentro de los cuatro
(4) meses siguientes a la verificación de uno u otro evento, se procederá a su liquidación de mutuo acuerdo; si lo anterior no fuere posible por no llegar a un acuerdo o la no comparecencia de alguna de las partes, la otra parte procederá a la elaboración del acta de cierre financiero y contable y/o lo que aplique de conformidad con sus trámites internos.
CLÁUSULA DÉCIMA. - CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE INFORMACIÓN: las partes se
comprometen a mantener en secreto todos los datos concernientes al desarrollo del presente objeto
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y se abstendrá de utilizarlos para fines distintos de los expresamente pactados; cualquier información facilitada a efectos del cumplimiento del presente CONVENIO, esta obligación persistirá de forma indefinida, incluso con posterioridad a la terminación de la relación contractual.
El deber de confidencialidad desaparecerá en aquellos supuestos en los que la información en cuestión haya devenido del dominio público. Las partes adoptaran cuantas medidas sean precisas y razonables, a fin de que los terceros no puedan acceder a la información confidencial facilitada.
Las partes se compromete a considerar como documentación confidencial, todos aquellos materiales que reflejen las propuestas de ideas, creaciones y planes de campañas publicitarias, y en consecuencia no podrán hacer ningún uso por sí mismo o por parte de terceros de dicha documentación y así mismo, deberán adoptar cuantas medidas sean precisas a fin de que terceros no puedan acceder a dicha documentación creada y desarrollada.
Para tal efecto, en consideración a lo establecido en la legislación vigente y a lo dispuesto por las normas que regulan la materia, toda información que circule, se conozca, se solicite, se transfiera a través xx xxxxxxx alternos y medios de distribución digital o análoga conocidos o por conocer, deberán reunir los siguientes requisitos de confidencialidad, calidad y seguridad:
a) Duración de confidencialidad: La obligación a que se refiere el apartado anterior, tendrá vigencia aún después de concluida la relación principal entre el FONDO NACIONAL DEL AHORRO y FIDUPREVISORA, por un período de un (1) año, contado a partir de la fecha de terminación del presente CONVENIO, con el fin de proteger la confidencialidad de todos los intereses anteriormente descritos.
b) Información confidencial: Tendrá el carácter de confidencial toda información que repose en los archivos, sea esta comercial, profesional, técnica, administrativa y financiera, así como a la que tenga acceso la parte receptora con ocasión de o en desarrollo de las actividades de la CONVENIO, cualquiera que sea la forma en que se pueda llegar a conocer la información, y cualquiera que sea el formato en que se conserve esta, (en adelante la Información Confidencial).
c@ Propiedad Industrial: En virtud de este servicio el FONDO NACIONAL DEL AHORRO y FIDUPREVISORA se obligan a no divulgar ni revelar, en forma alguna, datos, especificaciones técnicas, secretos, métodos, sistemas y en general cualquier mecanismo relacionado con la tecnología e información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra. En caso de existir alguna duda en cuanto si alguna información es un secreto comercial, esta deberá ser tratada como confidencial y, por ende, estará sujeta a los términos de este CONVENIO.
d) Propiedad de la información: Los datos, información y resultados que sean revelados por una parte a la otra, o a los que tenga acceso el receptor de esta, serán propiedad de la parte
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revelante y constituyen un secreto industrial de esta y, por tanto, el receptor no podrá divulgarlos sin la autorización expresa y por escrito de la parte revelante. En lo no previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina “Régimen de Protección de Propiedad Intelectual”; Ley 256 de 1996 “Ley de Competencia Desleal” y demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen.
e) Exclusiones: No obstante, lo previsto anteriormente, esta condición no aplicará a ninguna información que el FONDO NACIONAL DEL AHORRO y/o FIDUPREVISORA puedan demostrar que:
● Estaba en el dominio público al momento de su divulgación.
● Después de su divulgación, fue publicada, o bien llega a formar parte del dominio público sin que esto represente falta alguna por la parte receptora.
● Fue recibida después de su divulgación de una tercera parte que tenía el derecho legítimo de divulgar tal información.
● Fue independientemente desarrollada por la parte receptora sin referencia a la información confidencial de la parte que la suministra.
● Estaba en posesión de la parte receptora al momento de su divulgación.
f) Deber de reserva: El FONDO NACIONAL DEL AHORRO y FIDUPREVISORA reconocen el dominio de la información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, obligándose a administrarla, guardarla, custodiarla y conservarla bajo la más estricta reserva. Para tal efecto, deberá usar las medidas de seguridad que sean necesarias para manejar la Información Confidencial, manteniendo un grado de cuidado eficaz.
El FONDO NACIONAL DEL AHORRO y FIDUPREVISORA se abstendrán de revelar a cualquier título la Información Confidencial a personas distintas de sus empleados, dependientes, y sólo para efectos de la ejecución de esta oferta. El FONDO NACIONAL DEL AHORRO y FIDUPREVISORA adoptarán las medidas necesarias para instruir a tales personas acerca del cumplimiento de esta obligación, salvo que exista orden de autoridad competente.
g) Manejo de documentación: Xxxx documentación en medio físico o magnético que reciba el FONDO NACIONAL DEL AHORRO y FIDUPREVISORA que será revelada por una parte a la otra, en desarrollo de las actividades del presente CONVENIO deberá ser devuelta a la parte que la revela.
h) Efectividad, Confiabilidad y Eficiencia de la Información: La información que sea recopilada, poseída, manejada, intercambiada, distribuida o almacenada debe ser pertinente, oportuna, correcta, útil, veraz. Además, deberá haber sido obtenida de forma transparente y lícita, y debe ser creíble, fidedigna, y sin error.
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i) Integridad y disponibilidad de la Información: La información debe conservarse en un lugar seguro y disponible en el momento necesario, en los dispositivos disponibles y sólo para quien lo precise, y esté autorizado en debida forma, proporcionando herramientas y procesos que permitan encriptarla, descifrarla, actualizarla y eliminarla.
j) Seguridad información: Las partes deberán manejar mecanismos de cifrado usando hardware de propósito específico, o software, o una combinación de los anteriores para el envío y recepción de información confidencial intercambiada por cualquier medio.
k) Consecuencias: El incumplimiento de las obligaciones aquí previstas, dará lugar al pago de una indemnización a favor del FONDO NACIONAL DEL AHORRO y FIDUPREVISORA, por los perjuicios directamente causados, sin perjuicio de la facultad de hacer cesar los efectos del presente CONVENIO.
l) Restitución y/o Destrucción de la Información: El FONDO NACIONAL DEL AHORRO y FIDUPREVISORA, se restituirán mutuamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del CONVENIO, o cuando la otra parte lo solicite, toda la información, incluyendo cualquiera copia recibida o generada de este o por cuenta de este, o en desarrollo de la presente CONVENIO
En el evento de realizar la destrucción de la información, la parte que la destruya deberá presentar el certificado de Destrucción de la información confidencial dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del CONVENIO y/o a la solicitud efectuada por la otra parte.
PARÁGRAFO PRIMERO – MATRIZ DE REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD DE LA
INFORMACIÓN: Con la firma de esta CONVENIO, las partes manifiestan que conoce, acepta y aplicará los requerimientos de seguridad de la información para la adquisición de bienes o servicios publicado en el portal web de LA FIDUPREVISORA, en el link que se relaciona a continuación: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx-xxxx-0/ .
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Las partes
manifiestan bajo gravedad de juramento, la cual se entenderá prestada con la firma del presente CONVENIO, que no se hallan incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Política y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA - INDEMNIDAD: Las partes se mantendrá indemnes de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones administrativas, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del CONVENIO. En caso de entablarse un reclamo administrativo, demanda o acción legal en contra alguna de las partes por los
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citados daños o lesiones, la otra parte será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a la otra parte. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, alguna de las partes no asume la debida y oportuna defensa de la otra, la otra parte podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a la entidad, quien deberá asumir todos los gastos en que la otra parte incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere las partes tendrán derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al otro por razón de los trabajos motivo del CONVENIO, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA. - CESIÓN: Ninguna de las PARTES, podrá ceder total ni parcialmente, el presente CONVENIO, sin que medie autorización previa de la CONTRAPARTE.
PARÁGRAFO: En el evento en el cual, por razones derivadas de la reestructuración del sector financiero público, fuere imperativo tener que ceder y/o subrogar el presente CONVENIO, las partes aceptan desde ahora la cesión y/o subrogación de la misma, según corresponda, en cabeza del ente que asuma la posición de la otra parte. Lo anterior, se perfeccionará dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que se notifique tal decisión y sin perjuicio de lo que señalen las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX – DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL:
El presente CONVENIO no compromete la cesión de los derechos patrimoniales e intelectuales de los aplicativos de las partes, si a ello hubiere lugar. Las Partes se reservan todos los derechos exclusivos de los cuales sean titulares, previo a la suscripción del presente convenio, que recaigan sobre los bienes protegidos por la propiedad intelectual, de acuerdo con la Decisión Andina 351 de 1993, la Decisión Andina 486 de 2000 y demás normas relevantes sobre la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - NORMAS DE SEGURIDAD FÍSICA Y LÓGICA: Las partes
declaran expresamente que tienen definidas e implementadas las políticas y normas de seguridad física y lógica, y que las mantendrá vigentes durante la ejecución de la CONVENIO, con el fin de garantizar que se conserve la disponibilidad, confidencialidad e integridad de la información que, como objeto del presente convenio, le sea entregada por la otra parte para su manejo o procesamiento. En concordancia con ello, las partes se compromete a aplicar las medidas técnicas y organizacionales necesarias con el fin de evitar la pérdida, alteración, tratamiento o uso no autorizado de la información.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA: Queda
expresamente entendido que no habrá vínculo laboral alguno, entre FIDUPREVISORA y el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, ni entre LA FIDUPREVISORA y el personal que el FONDO NACIONAL DEL AHORRO que empleen para ejecutar el objeto del presente CONVENIO. Las partes dispondrá de plena autonomía y libertad técnica, administrativa y directiva para la ejecución del CONVENIO y
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serán en su respectiva participación el único responsable de la vinculación del personal que requiera para el efecto, la cual realizará bajo su propia cuenta y riesgo. Por lo tanto, las partes ejecutaran el objeto del convenio, con autonomía profesional, pudiendo realizar otras actividades intrínsecas al ejercicio de objeto social. Las partes será responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales (salarios, indemnizaciones, bonificaciones y prestaciones sociales) contraídas con sus empleados.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. - MODIFICACIONES DEL CONVENIO: Cualquier prórroga,
modificación y/o adición a la presente CONVENIO, deberá constar por escrito mediante otrosí, el cual se entenderá aceptado por las partes con la suscripción del mismo.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA - SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, se podrá de común acuerdo, mediante la suscripción de acta en la cual conste tal evento, suspender temporalmente la ejecución del CONVENIO. En el acta que suscriban las partes firmantes, se consignarán en forma expresa los motivos de la suspensión.
PARÁGRAFO. - NOTIFICACIÓN: Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, las partes deberán comunicarlas por escrito, dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a su ocurrencia, con la debida comprobación. En estos casos se señalarán de común acuerdo los nuevos plazos y acuerdos.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA- DOCUMENTOS: Xxxxxx parte integrante de esta CONVENIO, todos los documentos que componen los antecedentes, propuestas, certificados, autorizaciones, así como también todos los anunciados en las partes enunciativa y considerativa de la CONVENIO. Igualmente conformará el expediente de la presente CONVENIO, las comunicaciones del Supervisor, sus informes mensuales, y demás documentos que durante su ejecución se produzcan por las partes, así como la correspondencia cruzada entre el FONDO NACIONAL DEL AHORRO y FIDUPREVISORA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio del presente
CONVENIO será la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - NOTIFICACIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre las partes se harán por escrito y estarán dirigidas a los representantes legales de cada una de las Partes y/o supervisores designados, sea por correo regular o por correo electrónico y se enviarán a las siguientes direcciones:
a# LA FIDUPREVISORA: Xxxxx 00 #00-00, Xxxxxx, Xxxxxxxx correo electrónico
xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
$# EL FONDO NACIONAL DEL AHORRO: Xxxxxxx 00 # 00 - 00, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx.
Correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
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CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - PERFECCIONAMIENTO: El presente CONVENIO quedará
perfeccionado con la firma de las partes.
Para constancia se firma, el seis (06) del mes xx xxxxx de 2024.
FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. FONDO NACIONAL DEL AHORRO,
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
PRESIDENTE REPRESENTANTE LEGAL
XXXXX XXXXXX XXX XXXXXX
PRESIDENTE REPRESENTANTE LEGAL
Elaboró: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx- Xxxxxxx VPJ- Fiduprevisora S.A.
VoBo: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Vicepresidente Jurídica – Fiduprevisora S.A Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx- Vicepresidente de Inversiones-Fiduprevisora S.A.
XXXXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx- Vicepresidencia De Fondo De Prestaciones Sociales - FOMAG Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx- Secretaria General – FNA XXXXXX XXXXXXX Firmad o digitalmente por
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx – Vicepresidente Jurídica – FNA
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx- Vicepresidente Empresarial FNA
XXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente po x XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX
Revisó:
XXXX XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXX Firmado digitalmente por
XXXXXXX XXX M P O PABL O
BLO XXXXXX
X
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Gerente de adquisiciones y Contratos- Fiduprevisora S.A Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx- Gerente de contratación FNPA
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx - Secretaría General FNA
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx – Profesional 6 – Gerencia de contratación FNA. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx – Profesional 2 – Vicepresidencia empresarial FNA.