REUNIDOS
CONTRATO Y DOCUMENTO DE COMPROMISO SUSCRITO ENTRE TÉCNICO/A – ENTRENADOR/A Y EL COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PLAN ADOP
Madrid, a --- de de 202_
REUNIDOS
De una parte, XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, en nombre y representación de la entidad COMITÉ PARALÌMPICO ESPAÑOL, con CIF no ---
--------, y con domicilio en ------------. Actúa en su condición de DIRECTOR GERENTE de dicha entidad, conforme a los poderes que le han sido otorgados.
De otra parte:
Nombre:
Apellidos:
Fecha de Nacimiento: / / , DNI Domicilio: (calle)
(portal)
(piso)
(C.P.)
(ciudad)
(provincia) Teléfono:
Correo electrónico Localidad de nacimiento
Provincia de nacimiento Nº cuenta corriente (20 dígitos)
Interviene en su propio nombre y representación.
Xxxxxxx firman este documento se reconocen la capacidad legal necesaria y suficiente para suscribirlo y rubricarlo y en tal sentido,
EXPONEN
I.- Que el COMITÉ PARALÍMPICO ESPAÑOL (en adelante CPE), constituido de acuerdo con los principios y normas del Comité Paralímpico Internacional, es una organización de naturaleza privada y de utilidad pública, sin finalidad lucrativa, de duración indefinida, dotada de personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus actividades. El CPE se rige por los presentes Estatutos, así como por las restantes normas de funcionamiento, acuerdos y resoluciones debidamente adoptados por sus órganos de gobierno, con sometimiento pleno a la Constitución, a la LO 1/2002, de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de Asociación y al resto del Ordenamiento Jurídico español. Los fines del CPE son los que aparecen previstos en el art. 3 de sus Estatutos y, entre los mismos, se debe entender incluido el apoyo al deporte paralímpico español en todo lo concerniente a la preparación adecuada de sus deportistas para las competiciones internacionales y muy especialmente para los Juegos Paralímpicos.
II.- Que el Plan Apoyo al Deporte Objetivo Paralímpico (en adelante, ADOP) es una iniciativa del Consejo Superior de Deportes, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Ministerio de Hacienda y el Comité Paralímpico Español que tiene como fin proporcionar a los deportistas paralímpicos españoles los medios para poder llevar a cabo su preparación y afrontar así con garantía de éxito la participación del Equipo Español en los Juegos Paralímpicos.
III.- Que el Plan ADOP es posible gracias a las aportaciones económicas de una serie de grandes empresas españolas que han decidido apostar por el deporte paralímpico para transmitir a la sociedad los valores que estos atletas representan, tales como el esfuerzo, la superación o el trabajo en equipo. Las aportaciones de dichas empresas e instituciones permiten que el Equipo Paralímpico Español disponga de las mejores condiciones de preparación para los Juegos Paralímpicos.
IV.- Que el Plan ADOP incluye un Programa de Becas en el que se prevén ayudas económicas para que los atletas puedan dedicarse al deporte como actividad principal, así como un Programa de Servicios que contempla un sistema integral de apoyo al entrenamiento, en el que se encuentran la preparación en Centros de Alto Rendimiento o el Servicio Médico, entre otras. También contiene, un Programa de Renovación Generacional y un Programa de Difusión Social y Retorno a Patrocinadores.
V.- Que, para allegar recursos para el Plan ADOP, el CPE debe formalizar acuerdos o pactos con todo tipo de entidades, públicas y privadas. A través de dichos contratos, el CPE debe asumir una serie de obligaciones, de tal forma que para dar cumplimiento a algunas de ellas, se precisa disponer de una serie de permisos, autorizaciones o cesiones de terceros, incluidos los o las técnicos/as – entrenadores/as.
VI.- Que Don/ Doña (en adelante: el o la técnico/a – entrenador/a) se
ocupa o encarga de la preparación de deportista(s) que percibe(n) ayudas del Plan ADOP, habiendo sido designado aquel o aquella por éste/a o éstos/as como la persona encargada de dirigir su entrenamiento.
VII.- Que, en base a los criterios que tiene establecidos el CPE, el o la técnico/a
– entrenador/a puede llegar a percibir ayudas que forman parte del Plan ADOP. El o la técnico/a – entrenador/a puede, si es su deseo y voluntad, aceptar la percepción de tales ayudas, para lo cual es preceptivo el aceptar una serie de condiciones fijadas por parte del CPE para garantizar el correcto desarrollo y funcionamiento del Plan ADOP.
VIII.- Que el o la técnico/a – entrenador/a está interesado/a en llegar a percibir las ayudas del Plan ADOP, para lo cual está dispuesto a suscribir el documento de compromiso que tiene establecido el CPE. En tal sentido, el o la técnico/a – entrenador/a se ha informado y ha leído las condiciones que, por ser expuestas en este documento, se han fijado por parte del CPE para la concesión de ayudas del Plan ADOP. El o la técnico/a – entrenador/a entiende las condiciones fijadas y las acepta de forma libre y voluntaria.
IX.- Que, en virtud de lo anterior, las partes, de forma libre y voluntaria, han decidido suscribir y rubricar el presente documento que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto
El presente documento tiene por objeto o finalidad establecer ciertos compromisos asumidos por las partes respecto de: (i) el pago de ayudas al o a la técnico/a – entrenador/a por parte del CPE que forman parte del Plan ADOP;
(ii) las obligaciones asumidas por parte del o de la técnico/a – entrenador/a con el CPE, cuyo cumplimiento y respeto deviene obligatorio para percibir las ayudas del Plan ADOP. El presente acuerdo está formado por lo previsto en este documento y los anexos que se acompañan, que igualmente forman parte del mismo, al conformar un único cuerpo contractual. De igual forma, el contenido
del Plan ADOP resultará de aplicación en aquellas cuestiones que no contravengan los previsto en este documento.
Segunda.- Contenido y alcance de la ayuda concedida por parte del CPE al o a la técnico/a – entrenador/a dentro del Plan ADOP
1.- El CPE abonará al o a la técnico/a – entrenador/a las cantidades que, en concepto de ayudas del Plan ADOP, se indican en el ANEXO de este documento. La aportación efectuada al o a la técnico/a – entrenador/a está destinada a garantizar la necesaria dedicación a la preparación de deportistas paralímpicos en el entrenamiento y en la participación en competiciones deportivas internacionales.
2.- Las formas y plazos de pago de las ayudas serán los expresados en el citado Plan ADOP.
3.- El CPE practicará retención por concepto de IRPF. En el entendido caso de que durante la vigencia de la relación entre las partes materializada a través de la firma del presente documento se produjese una modificación en las disposiciones normativas vigentes en materia tributaria, o que los criterios de la autoridad competente en materia fiscal fuesen modificados, el CPE procedería conforme a ello. En tal caso, la cantidad neta vendría dada por la cantidad bruta menos la cantidad correspondiente a retención impositiva, sin que el coste para el CPE sea superior al total previsto en el Plan ADOP.
4.- Además de la ayuda de carácter económico que el CPE entrega al o a la técnico/a – entrenador/a, dicha entidad pone a disposición de éste/a toda una serie de servicios de apoyo a la preparación y entrenamiento de deportistas. El o la técnico/a – entrenador/a tendrá derecho a beneficiarse o hacer uso de tales servicios que se ponen a su disposición por parte del CPE en los términos y condiciones que sean fijadas por dicha entidad. Los servicios que se ponen a disposición del o de la técnico/a – entrenador/a son aquellos que figuran en el Plan ADOP.
Tercera.- Compromiso del o de la técnico/a – entrenador/a
Mediante la firma del presente documento el o la técnico/a – entrenador/a se obliga a:
a) Desarrollar su labor como técnico/a – entrenador/a de deportistas paralímpicos, al menos, hasta la conclusión de la competición de referencia establecida por el Plan ADOP o de los siguientes Juegos Paralímpicos a ser disputados.
b) Destinar el tiempo necesario como técnico/a – entrenador/a de deportistas paralímpicos para su adecuada preparación para participar en las competiciones deportivas internacionales.
c) Participar como técnico/a – entrenador/a de deportistas paralímpicos en las competiciones deportivas internacionales que sean determinadas por la Dirección Técnico – Deportiva de la federación deportiva española en la que se encuentre adscrito.
d) Acudir como técnico/a – entrenador/a de deportistas paralímpicos a las concentraciones, stages, entrenamientos, o similares programados por la Dirección Técnico – Deportiva de la federación deportiva española en la que se encuentre adscrito.
e) Colaborar como técnico/a – entrenador/a de deportistas paralímpicos en cuantos controles, test, o similares que sean determinados por la Dirección Técnico – Deportiva de la federación deportiva española en la que se encuentre adscrito/a, así como por indicación de la Dirección del Plan ADOP y de los Servicios Médicos del CPE, para evaluación del rendimiento o mejora del mismo.
f) Cumplir rigurosamente todas las disposiciones normativas vigentes que le sean de aplicación en el deporte, en general, y en la modalidad y especialidad deportiva que practique el o la deportista o los o las deportistas cuya preparación o entrenamiento desarrolle.
g) Cumplir la totalidad de obligaciones en materia de lucha contra el dopaje, incluyendo -entre otras- las correspondientes a: instar a los o las deportistas para que no ingieren ni usen ni se le apliquen sustancias o métodos prohibidos; no asociarse como técnico/a – entrenador/a de deportistas paralímpicos a personas sancionadas por dopaje; y en general cualesquiera otras que aparezcan expresamente contenidas en las disposiciones normativas vigentes.
h) Abstenerse de participar o formalizar apuestas deportivas, tanto directamente como a través de terceros, mediante cualquier conducto, sistema, plataforma, etcétera. Dicha prohibición se extiende a competiciones en las que intervengan u otras distintas. Igualmente, abstenerse de mantener ninguna conversación o contacto con quienes les planteasen cualquier actuación que se encuentre vinculada a las apuestas deportivas y que pueda afectar a la predeterminación o alteración deliberada o fraudulenta del resultado de cualquier competición deportiva. Se deberán poner de manera inmediata en conocimiento del CPE cualquier conducta o actuación de cualquier persona de la que tenga conocimiento relacionada con la predeterminación o alteración deliberada
o fraudulenta del resultado de cualquier competición deportiva.
i) Ser portador o portadora de los valores de juego limpio en las actitudes adoptadas tanto durante las competiciones deportivas como fuera de ellas, de acuerdo con los principios del movimiento paralímpico y evitando cualquier actuación que pueda contravenir las normas existentes en el ámbito administrativo - deportivo contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. En especial, deberá mantener antes, durante y después de su participación en competiciones una actitud y comportamiento de respeto y corrección para con deportistas o participantes, medios de comunicación, autoridades, público o espectadores, patrocinadores, etcétera.
j) Mantener en todo momento una actitud de respeto hacia el CPE y sus integrantes o personal, evitando cualquier declaración, actuación, manifestación pública o similar que comprometa la imagen u honor de las mismas.
k) Informar al CPE y a la Dirección Técnico – Deportiva de la federación deportiva española en la que se encuentre adscrito cualquier información que conlleve una alteración o modificación de su condición de técnico/a – entrenador/a de deportistas paralímpicos que se encuentren percibiendo ayudas dentro del Plan ADOP.
l) Utilizar en concentraciones, competiciones y actos o eventos públicos y/o con repercusión social o mediática, la indumentaria, los distintivos, símbolos y marcas que determine el CPE y/o la federación deportiva española en la que se encuentre adscrito sobre su entorno relacionado con el deporte. A tal efecto, las partes estarán a lo previsto expresamente en el Anexo del presente documento. El CPE y/o la federación deportiva española en la que se encuentre adscrito facilitará al técnico/a – entrenador/a la equipación, prendas, materiales o similares que deba llegar a utilizar en las competiciones, entrevistas, eventos y demás actos públicos.
m) Acudir y participar en actos, eventos, y actividades que disponga el CPE y sus patrocinadores y colaboradores en los términos previstos en el Anexo del presente documento. De igual forma, el o la técnico/a – entrenador/a cede la explotación de los derechos de imagen, voz, marca, y cualesquiera otros de carácter personal o patrimonial correspondientes a su persona en los términos que expresamente se recogen en el Anexo del presente documento.
n) Informar al CPE de cualquier contrato o acuerdo de patrocinio o de carácter mercantil o laboral vinculado a la actividad deportiva firmado con
anterioridad a la fecha de concesión de la ayuda que ha dado origen a este documento que pudiera comprometer o afectar a contratos publicitarios que el CPE tuviese suscritos con firmas o sponsors (que, a tal efecto, son los que aparecen recogidos en la web del CPE y ADOP).
o) Comunicar y consultar con el CPE, antes de firmar, cualquier contrato o acuerdo de patrocinio o de carácter mercantil o laboral vinculado a la actividad deportiva que pudiese llegar a comprometer o afectar a contratos publicitarios que el CPE tuviese suscritos con firmas o sponsors (que, a tal efecto, son los que aparecen recogidos en la web del CPE y ADOP).
p) Informar al CPE y a la Dirección Técnico – Deportiva de la federación deportiva española en la que se encuentre adscrito/a sobre competiciones y concentraciones en las que la o el deportista por su parte entrenado/a o dirigido/a tenga previsto participar cada temporada.
q) Cumplir lo previsto en el presente documento en relación con la protección de salud y lucha contra el dopaje.
r) Comunicar fehacientemente y por escrito al CPE sobre cualesquiera cambios o modificaciones que se produzcan en los datos o circunstancias contenidos en los anteriores apartados de esta estipulación del presente documento.
s) Y, en general, realizar cuantas actuaciones sean precisas y conceder cuantos permisos y autorizaciones resulten necesarios para garantizar al CPE el cumplimiento de sus fines u objetivos.
Cuarta.- Deportista al o a la que se entrena o dirige por parte del o de la técnico/a – entrenador/a
1.- El o la técnico/a – entrenador/a que suscribe este documento declara de forma jurada y responsable ante el CPE que el o la o los o las deportistas que perciben ayudas del Plan ADOP a los que dirige o entrena es o son: ……….
2.- El o la técnico/a – entrenador/a que suscribe este documento informa al CPE que es conocedor/a y acepta que las personas referidas en el apartado anterior puedan llegar a percibir las cantidades que en el Plan ADOP se encuentran previstas para tales colectivos. Las cantidades previstas en el Plan ADOP para deportistas o deportistas de apoyo corresponderán en exclusiva a tales personas beneficiarias, sin que el o la técnico/a – entrenador/a pueda percibir o exigir el abono de cantidad o porcentaje alguno.
3.- El o la técnico/a – entrenador/a que suscribe este documento manifiesta que la eventual modificación, alteración o cambio de las personas que figuran en el apartado 1 de esta estipulación deberán ser comunicadas al CPE.
4.- En el caso de que la identidad de las personas aportadas por parte del o de la técnico/a – entrenador/a que firma este documento no se correspondan de forma efectiva con la realidad, el CPE queda facultado para resolver y extinguir el presente acuerdo. A tal efecto, se entiende que no se corresponde de forma efectiva con la realidad la constatación de situaciones o casos en los que el o la técnico/a – entrenador/a no sea quien real y efectivamente entrena o dirige a deportista(s) señalado(s)/a(s).
Quinta.– Compatibilidad de la ayuda
La ayuda concedida prevista en este documento es compatible con cualquier otra aportación que, destinada al mismo objeto, pudiera percibir el o la técnico/a
– entrenador/a, procedente de cualquier entidad pública o privada.
Corresponde al o a la técnico/a – entrenador/a valorar si la ayuda que percibe del Plan ADOP es o no compatible con cualquier otra ayuda, subvención o pensión que pudiera llegar a percibir de cualquier otro organismo, institución o entidad.
Sexta.- Naturaleza jurídica de la relación establecida entre el CPE y el o la técnico/a – entrenador/a
La concesión de la ayuda no supone la existencia de ningún vínculo ni relación laboral, ni contractual mercantil entre el o la técnico/a – entrenador/a y el CPE. En particular, las partes de mutuo acuerdo declaran que no existe dependencia jerárquica ni organizativa del o de la técnico/a – entrenador/a respecto del CPE en la realización de su actividad deportiva, siendo éste o ésta el o la última responsable de la organización de su actividad. La materialización de un ingreso, aun cuando fuese regular y periódico, por parte del CPE al o a la técnico/a – entrenador/a no comporta la existencia de un salario, toda vez que se trata de una cantidad en concepto de ayuda o beca. La relación establecida entre las partes - técnico/a – entrenador/a y CPE- queda excluida del ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 xx xxxxx, regulador de la relación especial de carácter laboral de deportistas profesionales. Por otro lado, la aportación efectuada por parte del CPE al o a la técnico/a – entrenador/a no tiene corte o naturaleza subvencional y ello debido a que, conforme al acuerdo alcanzado entre las partes, aquel o aquella deberá prestar o asumir ante dicha entidad determinados compromisos. Por ello, la aportación no tiene la consideración de subvención en la medida que no se cumple lo expresamente previsto en el art.
2.1.a) de la Ley General de Subvenciones.
Séptima.- Autorizaciones
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así́ como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales del o de la técnico/a – entrenador/a serán tratados por el CPE con la finalidad de gestionar la actividad deportiva. Los datos de carácter personal aportados sólo se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se ha recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Los datos del o de la técnico/a – entrenador/a no se comunicarán a terceros, salvo obligación legal o mediar las autorizaciones previstas en este u otros documentos. El o la técnico/a – entrenador/a podrá́ ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento así́ como, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, para ello se deberá́ dirigir mediante solicitud dirigida al CPE. Para cualquier consideración adicional se puede poner en contacto con la delegada de protección de datos del CPE. Asimismo, el interesado tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (xxx.xxxx.xx) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
2.- Mediante la firma de este documento se hace expresamente constar que el o la técnico/a – entrenador/a, como titular de los datos personales:
a) Acepta que sus datos personales puedan ser empleados por cualesquiera órganos y personal del CPE para actividades propias de dicha entidad; así como cedidos a terceras personas y/o entidades, al margen del CPE, siempre que dicha cesión resulte necesaria para el cumplimiento de normas vigentes o estipulaciones y compromisos adquiridos por las partes a través del presente documento. Expresamente se autoriza por el o la deportista la cesión de sus datos personales a las autoridades deportivas, públicas o privadas, siempre que el fin de la cesión guardase relación con la actividad deportiva.
b) Autoriza expresamente al departamento de comunicación del CPE a hacer uso de sus datos personales en cualesquiera noticias o comunicados relacionados con su actividad deportiva. Igualmente, el o la técnico/a – entrenador/a autoriza a la cesión de sus datos personales por el departamento de comunicación del CPE a los medios de comunicación
debidamente acreditados, siempre que sean los estrictamente precisos para proceder a contactar con aquel o aquella para concertar o realizar cualquier entrevista, reportaje, o similar.
c) Que habida cuenta de que para la gestión y desarrollo de las actividades, proyectos y programas del CPE intervienen otras entidades o profesionales contratados o vinculados a dicha entidad, el o la técnico/a – entrenador/a ha sido informado de dicha circunstancia. El o la técnico/a – entrenador/a concede u otorga las autorizaciones y permisos precisos para que el CPE pueda llegar a acceder a los datos obtenidos de otras entidades o profesionales contratados o vinculados a dicha entidad en la atención, asistencia y seguimiento de deportistas. El acceso a tales datos por parte del CPE y su personal tendrá por finalidad únicamente garantizar y velar por el recto cumplimiento de los compromisos u obligaciones previstos en este documento.
3.- Las autorizaciones, consentimientos o permisos concedidos u otorgados mediante la firma del presente documento se hacen extensivo a todo tipo de datos personales e informaciones correspondientes al o a la técnico/a – entrenador/a que guarden relación con la actividad deportiva en su más amplia extensión. Se entiende que, cuando resulte justificado, el CPE podrá hacer uso de los citados datos e informaciones para fines legítimos vinculados a la actividad deportiva, siendo exclusivamente gestionados y tratados por las personas que sean estrictamente necesarias en razón a su cargo o condición.
4.- La concesión de autorización contenida en la estipulación del presente documento se entiende concedida por la persona titular de los datos personales de la forma más amplia o extensa como en Derecho sea posible, teniendo la consideración de permiso o consentimiento a efectos de lo previsto en cuantas disposiciones normativas sectoriales sean de aplicación, tanto en materia de protección de datos personales, como de tratamiento de datos de salud de las personas.
Octava.- Protección de salud y lucha contra el dopaje
1.- Además de lo previsto en las distintas regulaciones normativas que pudiesen resultar de aplicación, se establece como causa expresa de extinción del vínculo formalizado entre las partes la simple existencia o conocimiento de cualquier asunto, expediente, procedimiento, o similar en el que el o la técnico/a – entrenador/a quedase afectado/a o vinculado/a con asuntos relacionados con el dopaje. A tal efecto se entienden asuntos relacionados con el dopaje la existencia de cualquier expediente policial, judicial, administrativo, deportivo o de cualquier otra instancia o jurisdicción de cualquier territorio que verse sobre ilícitos penales, administrativos o deportivos relacionados con el dopaje. Se
entienden incluidos en tales supuestos:
- Tener la consideración o de imputado/a, o de procesado/a, o de inculpado/a, o de acusado/a en cualquier causa, expediente o diligencias previas, procedimientos o similares en relación con el dopaje sustanciados bien en el orden estrictamente deportivo, bien en cualquier otra jurisdicción seguida ante los juzgados, tribunales, cortes, o comités.
- Tener la consideración de cliente, usuario/a, participante, o similar de cualquier persona o personas, red(es), grupo(s), etcétera que tuviesen la consideración o de imputados/as, o de procesados/as, o de inculpados/as, o de acusados/as en cualquier causa, expediente o diligencia, procedimientos o similares en relación con el dopaje sustanciados bien en el orden estrictamente deportivo, bien en cualquier jurisdicción seguida ante los juzgados, tribunales, cortes, o comités.
2.- La extinción del presente acuerdo entre las partes a instancia del CPE por mediar una de las situaciones previstas en esta estipulación resultará aun cuando el o la técnico/a – entrenador/a finalmente no sea condenado/a, ni sancionado/a, ni se imponga suspensión o medida cautelar alguna en cualquier orden o jurisdicción (penal, administrativa, o deportiva).
3.- El CPE obtendrá cuanta información resulte precisa para llegar a conocer la participación del o de la técnico/a – entrenador/a en los asuntos de dopaje que hubiesen dado origen a tal situación. El o la técnico/a – entrenador/a viene obligado/a a colaborar en facilitar información al CPE que sea precisa para conocer la participación de aquel o aquella en tales situaciones relacionadas con el dopaje. La falta de colaboración del o de la técnico/a – entrenador/a ante requerimientos del CPE será igualmente causa de extinción del presente acuerdo, sin que exista derecho del o de la técnico/a – entrenador/a a serle satisfecha cantidad alguna a modo de indemnización.
Novena.- Duración
El presente documento y la relación alcanzada entre las partes tiene una duración cierta, entrando en vigor al momento de su firma que aparece expuesta en el encabezamiento. Las partes fijan que la finalización de la duración del presente acuerdo vendrá determinada por la salida o abandono del técnico/a – entrenador/a del Plan ADOP conforme a las condiciones o supuestos previstos en el citado documento.
No obstante, las partes manifiestan que, más allá de la citada fecha, el CPE podrá seguir ejercitando los derechos que le corresponden en base a lo previsto en el presente documento y las cesiones o autorizaciones contempladas en el mismo.
Décima.- Extinción
Son causas de extinción del presente contrato los siguientes:
a.- La disolución del CPE.
b.- La finalización del Plan ADOP por decisión del CPE. c.- El acuerdo mutuo de las partes.
d.- El vencimiento del plazo de vigencia previsto.
e.- El abandono definitivo justificado de la actividad deportiva por el o la técnico/a
– entrenador/a durante la vigencia del presente documento.
f.- La existencia de cualquiera de las siguientes situaciones vinculadas a la actividad deportiva: abandonar la actividad deportiva como técnico/a – entrenador/a, ser sancionado por la comisión de infracciones graves o muy graves por las autoridades deportivas, no disponer de licencia habilitante para participar como técnico/a – entrenador/a en competiciones deportivas, dejar de llevar la preparación o entrenamiento de deportista(s) que perciba(n) ayudas del Plan ADOP.
g.- El incumplimiento por cualquiera de las partes, conforme a lo previsto en la siguiente estipulación.
La existencia de un supuesto, de entre los apuntados, en los que se produzca la extinción del presente acuerdo conllevará la cesación y finalización de cualquier derecho y obligación para las partes. En especial, producida la extinción y finalización del presente acuerdo, el CPE dejará de aportar al o a la técnico/a – entrenador/a las cantidades prevista en el presente documento.
Undécima.- Incumplimientos
I.- Por parte del CPE.-
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del CPE para con el o la técnico/a – entrenador/a en base a lo previsto en el presente documento faculta a éste o ésta para llegar a instar la resolución y extinción de la relación establecida. A tal efecto, en los casos en los que el o la técnico/a – entrenador/a entienda que se produce una situación de incumplimiento por parte del CPE, aquel o aquella lo hará saber de forma fehaciente a dicha entidad. Recibida dicha comunicación, el CPE contestará al o a la técnico/a – entrenador/a en el plazo máximo de 15 días naturales, pudiendo diferenciarse entre los siguientes casos:
i.- si el CPE entiende que no media incumplimiento, así se hará saber al o a la técnico/a – entrenador/a de forma fundada y razonada;
ii.- si el CPE admite la existencia de una situación de incumplimiento subsanable, se procederá a dar cumplimiento a lo solicitado en el plazo máximo de 30 días. Transcurrido dicho plazo y persistiendo la causa o situación de incumplimiento, el o la técnico/a – entrenador/a queda facultado para instar la resolución y extinción del presente acuerdo, pudiendo reclamar o solicitar el pago de las cantidades previstas a su favor.
II.- Por parte del o de la técnico/a – entrenador/a.-
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por parte del o de la técnico/a – entrenador/a, y en particular, el incumplimiento de las establecidas en la estipulación Tercera, conllevará el derecho del CPE a proceder a:
a.- Suspensión.-
En casos en los que se produzca un incumplimiento de menor gravedad de alguna de las obligaciones asumidas por parte del o de la técnico/a – entrenador/a, el CPE podrá proceder a la suspensión del presente acuerdo hasta que se produzca su recto cumplimiento.
A tal efecto, se consideran incumplimientos que dan lugar a la suspensión del abono de la ayuda al o a la técnico/a – entrenador/a por parte del CPE aquellos que, por su carácter, gravedad, repercusión, etcétera sean susceptibles de ser corregidos o enmendados. En tales casos, el CPE informará al o a la técnico/a – entrenador/a de la suspensión prevista en el presente apartado, con expresa mención a la causa o motivo en que se funda. El CPE podrá determinar los plazos en los que el o la técnico/a – entrenador/a debe acreditar el cumplimiento de la obligación o exigencia correspondiente.
Tras la suspensión o interrupción del abono de la ayuda, el eventual cumplimiento posterior por parte del o de la técnico/a – entrenador/a dentro de los plazos fijados por el CPE dará derecho a continuar percibiéndola íntegramente, sin que en tal caso se proceda a la aplicación de penalizaciones previstas en esta estipulación. La falta de cumplimiento por parte del o de la técnico/a – entrenador/a dentro de los plazos fijados por el CPE podrá dar derecho a la extinción o resolución del documento de compromiso a instancia de dicha entidad.
Vencida la duración o vigencia del presente documento sin que el o la técnico/a – entrenador/a hubiese procedido al cumplimiento a las obligaciones o exigencias marcadas por el CPE, el o la técnico/a – entrenador/a perderá el derecho a percibir cualquier cantidad prevista a su favor.
b.- Resolución y extinción.-
En casos en los que se produzca un incumplimiento grave de alguna de las obligaciones asumidas por parte del o de la técnico/a – entrenador/a, el CPE podrá proceder a la resolución y extinción del documento de compromiso. A tal efecto, se consideran incumplimientos graves que dan lugar a la pérdida de la ayuda los quebrantos que, por su carácter, gravedad, repercusión, etcétera afecten de forma notablemente negativa tanto al o a la deportista como al CPE.
La resolución y extinción del presente acuerdo por incumplimiento de las obligaciones por el o la técnico/a – entrenador/a faculta al CPE a dejar de abonar las cantidades previstas en este documento y, en su caso, a llevar a cabo la eventual reclamación de daños y perjuicios generados por las acciones u omisiones de aquel o aquella.
c.- Penalizaciones.-
En casos en los que se produzcan incumplimientos de las obligaciones asumidas por parte del o de la técnico/a – entrenador/a, el CPE podrá proceder a aplicar penalizaciones, las cuales son aceptadas por la firma del presente documento.
Las penalizaciones serán aplicadas por parte del CPE tras de ser constatada la existencia de incumplimientos de las obligaciones por parte del o de la técnico/a – entrenador/a que no sean susceptibles de corrección, subsanación o enmienda. El CPE queda facultado para detraer la cantidad de penalización de los importes que deban ser satisfechos al o a la técnico/a – entrenador/a. La cuantía de la penalización aplicada por parte del CPE variará en función de la mayor o menor gravedad del incumplimiento o quebranto llevado a cabo por parte del o de la técnico/a – entrenador/a. En tal sentido, el CPE tendrá discrecionalmente la facultad de determinar si un incumplimiento o quebranto tiene carácter leve, grave o muy grave. En base a la calificación del incumplimiento, el CPE podrá aplicar las penalizaciones que considere precisas de conformidad con lo previsto en el Plan ADOP.
Duodécima.- Carácter contractual
El presente documento, de carácter contractual, contiene los derechos y obligaciones asumidas por las partes en la relación establecida entre ambas. Resultará de aplicación complementaria a lo previsto en el presente documento, cuantas disposiciones vigentes regulen las obligaciones y contratos en el Código Civil.
Décimotercera.- Notificaciones
Las partes establecen como domicilio a efectos de posibles notificaciones relacionadas en la aplicación del presente documento las direcciones arriba indicadas.
Decimocuarta.- Jurisdicción
Con renuncia a cualquier otro que pudiera corresponderles, las partes establecen que todo litigio o controversia relacionado con el contenido o aplicación del presente documento será sometido a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid, que se corresponden con los del lugar de la sede del CPE.
Y en prueba de conformidad con todo lo antedicho, en duplicado ejemplar firman las partes el presente documento de compromiso, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
(firma del entrenador) Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Director Gerente del CPE
ANEXO.- COMPROMISOS DE CARÁCTER PUBLICITARIO Y COMERCIAL
El o la técnico/a – entrenador/a entiende retribuida a través de la cantidad que se reconoce a su favor en este documento cuantos permisos, autorizaciones y obligaciones asume en este Anexo. A través de la firma del presente Xxxxx, el o la técnico/a – entrenador/a, de forma incontrovertida manifiesta libremente:
A) Que durante la vigencia del presente documento, el o la técnico/a – entrenador/a queda a disposición del CPE para:
i.- Realizar spots de carácter audiovisual o sesiones fotográficas tanto del CPE como de sus patrocinadores, siempre que sea llevada a cabo la acción publicitaria, comercial, o similar como integrante el o la técnico/a – entrenador/a del equipo paralímpico español. Es decir, cualquier acción publicitaria deberá tener carácter conjunto o colectivo y no particular, por entender que los derechos de imagen del o de la técnico/a – entrenador/a de forma individual y su correspondiente explotación le corresponden a éste/a o a quien hubiese resultado cesionario. En tal sentido, y a estos efectos, tendrá carácter de colectivo cualquier elemento destinado a la publicidad y/o susceptible de explotación comercial en el que aparezcan varias personas vinculadas al equipo paralímpico español que conformen, entre todos ellos, una unidad corporativa en la que no se priorice o individualice a un o una deportista y/o técnico/a – entrenador/a concreto/a.
ii.- Asistir a actos o eventos públicos organizados por el CPE o sus patrocinadores y colaboradores.
iii.- Lucir en los actos o eventos previstos en los apartados que anteceden la ropa o oficial del CPE.
iv.- Atender al departamento de comunicación del CPE para la realización de entrevistas, reportajes, o similares.
Por la asistencia, presencia, participación en actos o eventos, y la autorización del uso y explotación de su imagen en los términos que serán expuestos seguidamente en este Anexo, el o la técnico/a – entrenador/a no tendrá derecho a exigir o solicitar cantidad adicional o complementaria a la que ya se le aporta por parte del CPE.
B) Que el o la técnico/a – entrenador/a cede a CPE el derecho para que dicha entidad y sus patrocinadores y colaboradores puedan hacer uso comercial de la imagen en los términos que seguidamente serán expuestos:
1. El uso de la imagen, voz, etcétera correspondiente al o a la técnico/a –
entrenador/a es cedido por su parte en relación exclusivamente con los actos, espacios, actividades, etcétera que aparecen contempladas en el presente Anexo.
2. Si el o la técnico/a – entrenador/a -llegado el caso- cediese la explotación de los derechos sobre su imagen a cualquier persona o entidad, en el acuerdo de cesión y explotación que se alcanzase por su parte, quedará obligado a respetar -y exigir al cesionario el respeto- los derechos y facultades que se confieren en esta estipulación a favor del CPE y sus patrocinadores, y colaboradores. Por lo tanto, es responsabilidad del o de la técnico/a – entrenador/a exigir que todo beneficiario de la explotación de sus derechos de imagen conozca y respete el alcance de los derechos ofrecidos al CPE y sus patrocinadores y colaboradores en virtud de lo dispuesto en este documento.
3. Por la cesión de la explotación de la imagen, el o la técnico/a – entrenador/a no podrá exigir al CPE, ni a los patrocinadores o colaboradores de dicha entidad, más cantidades que las expresamente contenidas en este documento. Por lo tanto, en la cantidad satisfecha por el CPE al o a la técnico/a – entrenador/a se entiende incluido el pago por la explotación de los derechos de su imagen y la consiguiente utilización o uso de la misma con fines comerciales, publicitarios, o similares.
4. El o la técnico/a – entrenador/a autoriza expresamente al CPE para que, los términos previstos en este Anexo, dicha entidad pueda libremente: (i) disponer de su imagen en los elementos de comunicación propios (redes sociales, web, boletines, etcétera); (ii) autorizar o permitir el empleo o uso de la imagen con fines comerciales, publicitarios, divulgativos, etcétera por los patrocinadores, patrones, o colaboradores del CPE dentro de los contratos o acuerdos por su parte alcanzados.
5. La autorización ofrecida por el o la técnico/a – entrenador/a permite realizar la grabación total o parcial de su participación en las actividades organizadas o en las que participe por medio de fotografías, películas, televisión, radio, video, internet y cualquier otro medio conocido o por conocer, así como el derecho a darles uso comercial, publicitario, etcétera, que consideren oportunos, salvo los que pudiesen resultar atentatorios o un objetivo menoscabo de la imagen o reputación del o de la técnico/a – entrenador/a.
6. En los términos previstos en este Anexo, tanto el CPE como los patrocinadores y colaboradores podrán hacer uso de la imagen del o de la técnico/a – entrenador/a que se hubiese obtenido con ocasión de la existencia del presente documento incluso más allá de la expiración o vencimiento del presente acuerdo, sin que el o la técnico/a – entrenador/a
ni sus derechohabientes puedan ni impedir ni exigir pago de cantidades por dicho uso o utilización y disposición de la imagen.
7. Más allá de lo previsto en el presente documento, el o la técnico/a – entrenador/a tendrá la facultad como mejor entienda o considere para explotar su imagen a través de anuncios, campañas, actos promocionales, y, en general, actos de proyección de su imagen pública con fines publicitarios o divulgativos.
Y en prueba de conformidad con todo lo antedicho, en duplicado ejemplar firman las partes el presente documento de compromiso, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
(firma del entrenador) Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Director Gerente del CPE