OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN:
PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE CAPRECOM LIQUIDADO
TÉRMINOS DE REFERENCIA
INVITACIÓN ABIERTA No. 03 de 2018
OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN:
Contratar una persona jurídica legalmente habilitada por el ministerio de trabajo para operar como empresa de servicios temporales, para que suministre al PAR CAPRECOM LIQUIDADO, trabajadores en misión a efectos que estos adelanten las actividades que se requieran para el cumplimiento de las funciones del patrimonio
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BOGOTÁ D.C., ENERO DE 2018
CONTENIDO
CAPÍTULO 1
RECOMENDACIONES GENERALES PARA LOS POSIBLES OFERENTES
CAPÍTULO 2
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A CELEBRAR
2.1. OBJETO DEL EVENTUAL CONTRATO A CELEBRAR
2.2. PLAZO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
2.3. RÉGIMEN JURÍDICO
2.4. CUANTÍA ESTIMADA DEL CONTRATO
2.5. PRESUPUESTO ASIGNADO
2.6. GARANTÍAS
2.6.1. DE CUMPLIMIENTO
2.6.2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
2.7. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
2.8. FORMA DE PAGO
2.9. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA SELECCIONADO
CAPÍTULO 3
REGLAS DEL PROCESO DE INVITACIÓN ABIERTA
3.1. ALCANCE DE LA INVITACIÓN
3.2. POSIBLES OFERENTES
3.3. CONSULTA DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y SUS ADENDAS
3.4. DE LAS PROPUESTAS
3.4.1. PRESENTACIÓN
3.4.2. CONTENIDO
3.4.3. VALIDEZ DE LA OFERTA
3.5. REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS
3.6. REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS 2
3.6.1. DOCUMENTACIÓN
3.6.2. INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA EXIGIDA
3.7. REQUISITOS HABILITANTES DE EXPERIENCIA
3.8. PÓLIZA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
3.9. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y OBSERVACIONES A LA MISMA
3.10. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
3.11. SELECCIÓN
3.12. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
CAPITULO 4
CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
4.1. VERIFICACIÓN REQUISITOS HABILITANTES
4.2. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
4.3. MENOR PORCENTAJE DE ADMINISTRACIÓN DE NÓMINA
4.4. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Y RECIPROCIDAD
4.3. FACTORES DE DEFINICIÓN DE EMPATES
ANEXO 1.- CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
ANEXO 2.- CERTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO 3.- CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
ANEXO 4.- CERTIFICACIÓN DE NO INCLUSIÓN EN LISTA OFAC. ANEXO 5.- FORMULARIO SARLAFT
ANEXO 6.- FORMATO DE DECLARACIÓN DE PORCENTAJE DE PERSONAL CALIFICADO COLOMBIANO
ANEXO 7.- CERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
ANEXO 8.- CRONOGRAMA DE LA INVITACIÓN ABIERTA ANEXO 9.- MINUTA DE CONTRATO
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RECOMENDACIONES GENERALES PARA LOS POSIBLES OFERENTES
Este documento contiene los Términos de Referencia para elaborar su propuesta. Lea cuidadosamente su contenido y siga las instrucciones impartidas.
1. Verifique que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución y/o en la ley.
2. Cerciórese de cumplir las condiciones y requisitos exigidos para participar en esta contratación.
3. Suministre toda la información y documentación exigida.
4. Efectúe la lectura completa y exhaustiva de todo el documento y sus adendas (si las hay).
5. Antes de entregar su oferta, revise la póliza de seriedad de la propuesta y verifique que se ajusta a lo solicitado en este documento.
6. Identifique su propuesta, la cual deberá presentarse conforme a las reglas indicadas en el presente documento de Términos de Referencia.
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CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A CELEBRAR
2.1. OBJETO DEL EVENTUAL CONTRATO A CELEBRAR
Contratar una persona jurídica legalmente habilitada por el ministerio de trabajo para operar como empresa de servicios temporales, para que suministre al PAR CAPRECOM LIQUIDADO, trabajadores en misión a efectos que estos adelanten las actividades que se requieran para el cumplimiento de las funciones del patrimonio
El contratista asumirá, frente a los trabajadores en misión, la calidad de empleador con todos los efectos que ello genera en virtud a las normas legales vigentes.
2.2. PLAZO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo para la ejecución del contrato que resulte del presente proceso contractual se contará desde su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2018.
2.3. RÉGIMEN JURÍDICO
La presente invitación y el contrato que se llegue a celebrar, se rigen por las normas de derecho privado, por la Ley 50 de 1990 y las normas que la reglamentan, por lo establecido en el Manual de Contratación del PAR Caprecom Liquidado, en el Manual de Supervisión e Interventoría del PAR y las demás normas que los reglamenten, adicionen, modifiquen o complementen.
El Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado es un sujeto de derecho en los términos previstos en el numeral 4.2 de la Parte II de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia en su Circular Externa 029 de 2014, cuyo origen contractual se encuentra en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 0-0-00000 suscrito el 24 de enero de 2017 entre la Caja de Previsión Social de Comunicaciones en Liquidación como
fideicomitente (con ocasión de la extinción de la persona jurídica de la entidad en 5
liquidación, la posición de fideicomitente fue asumida por el Ministerio de Salud y Protección Social) y Fiduciaria La Previsora S.A. como fiduciaria y prorrogado mediante Otrosí No. 2 del 22 de diciembre de 2017 ampliando el plazo al 31 de diciembre de 2018.
2.4. CUANTÍA ESTIMADA DEL CONTRATO
La cuantía del contrato a celebrar se ha estimado en NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($9.756.000.000
M/CTE.), incluyendo gastos de desplazamiento por valor de $200.000.000, impuestos, costos y demás erogaciones a cargo del contratista, detallados así:
Concepto | Monto | Observaciones comisión |
Salarios, prestaciones sociales y parafiscalidad, INCLUYENDO LA COMISIÓN DE LA E.S.T. | $ 9.556.000.000 | Genera comisión en favor de la E.S.T. |
Gastos de desplazamiento personal en misión | $200.000.000 | No genera comisión en favor de la EST |
Total contrato | $9.756.000.000 |
Esta cuantía corresponde al total del máximo de personal que pueda llegar a requerir el PAR para adelantar las actividades que se requieran para el cumplimiento de las funciones a su cargo, cifra que por la naturaleza del proceso puede disminuir o incrementar, de manera que el proponente y posterior contratista asumirá plenamente el riesgo de esa disminución o incremento del personal requerido por el PAR, sin que esas disminuciones generen pagos, indemnizaciones o compensaciones a su favor y a cargo del PAR.
2.5. PRESUPUESTO ASIGNADO
Para la ejecución del contrato resultante de la presente invitación, el PAR Caprecom Liquidado cuenta con un presupuesto de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($9.756.000.000 M/CTE.), AIU incluido en
las condiciones definidas en los Términos de Referencia, según certificados de disponibilidad presupuestal No. 164 del 10 de enero de 2018 por valor de ($9.756.000.000,oo).
2.6. GARANTÍAS
2.6.1. DE CUMPLIMIENTO
Dentro de los tres (3) días siguientes a la firma del contrato, el contratista constituirá una garantía de cumplimiento que podrá consistir en una póliza de seguros o en una garantía bancaria, expedida por una compañía de seguros o un establecimiento bancario, según el caso, legalmente autorizado para funcionar en la República de Colombia por la Superintendencia Financiera de Colombia. En el caso de pólizas, deberán ser otorgadas en el formato de Entidades Privadas y/o Particulares, a favor PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES PAR CAPRECOM LIQUIDADO Y/O FIDEICOMISOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS
Amparo | Monto | Vigencia |
Cumplimiento | 10% del valor del contrato | Por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
Calidad de los servicios prestados | 10% del valor del contrato | Por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 5% del valor del contrato | Por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más |
FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., con NIT.830.053.105-3 y tendrá las siguientes coberturas y vigencias:
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En el evento que el contrato se prorrogue, adicione o se modifique, el contratista deberá actualizar y/o modificar la garantía constituida.
El contratista seleccionado deberá acreditar el pago de la prima de la póliza constituida, así como de las modificaciones, prorrogas y/o adiciones que se suscriban.
2.6.2. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Dentro de los tres (3) días siguientes a la firma del contrato, el contratista debe constituir una Póliza de responsabilidad civil extracontractual, en la cual el valor asegurado por la
responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir al PAR CAPRECOM LIQUIDADO con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de los trabajadores en misión del contratista, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y en ningún caso inferior a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el periodo de ejecución del contrato.
El beneficiario de dicha garantía será el PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES PAR CAPRECOM LIQUIDADO Y/O FIDEICOMISOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., con NIT.830.053.105-3.
2.7. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
El PAR Caprecom Liquidado ejercerá la supervisión del contrato a través de la Coordinación Administrativa o de la persona que se designe para tal efecto, quien tendrá a su cargo el seguimiento y control a la actividad del contratista, la vigilancia y verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y la sujeción al presupuesto asignado.
Para adelantar la supervisión, se atenderán las normas que para el efecto contemple el Manual de Supervisión e Interventoría del PAR.
2.8. FORMA DE PAGO
La forma del pago del contrato se hará de conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 de los presentes Términos de Referencia.
Además, se atenderán las siguientes reglas:
1. El contratista deberá suministrar un número de cuenta bancaria para que el PAR Caprecom Liquidado proceda a efectuar el pago o pagos mediante consignación o transferencia bancaria. 7
2. El PAR Caprecom Liquidado no reconocerá intereses moratorios cuando el contratista no cumpla con sus obligaciones o no se allane a cumplir el contrato en la forma y tiempo debidos.
3. El PAR Caprecom Liquidado no reconocerá sumas por concepto de costos operativos no autorizados por el Supervisor y el costo por la presentación del servicio no podrá modificarse durante la vigencia del contrato.
El porcentaje de administración será fijo e invariable desde la fecha de prestación de la propuesta hasta la fecha de terminación del contrato. El oferente debe relacionar en la propuesta el valor de la comisión sobre el valor de la nómina mensual, el cual no puede ser superior al CUATRO PUNTO VEINTINUEVE POR CIENTO (4,29%). Las ofertas que presenten un factor superior serán rechazadas.
2.9. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA SELECCIONADO
El contratista cumplirá de manera especial las siguientes obligaciones:
1. Estar en condiciones de contratar el personal requerido por el PAR Caprecom Liquidado, cuyo número será acorde con el volumen de trabajo por desarrollar, el cual será determinado por el PAR en la medida que se vaya ejecutando.
2. Adelantar la selección técnica de personal.
3. Hacer constar por escrito los contratos de trabajo celebrados con el personal asignado a la prestación del servicio y afiliar a los empleados a la entidad de seguridad social E.P.S., A.R.L., A.F.P., y caja de compensación familiar, según las normas que rigen la materia.
4. Entregar a cada uno de los trabajadores en misión la siguiente documentación:
a) Copia del contrato individual de trabajo debidamente firmado por las partes.
b) Original carnets EPS, AFP, ARL y Caja de Compensación Familiar.
c) Copia del formulario de la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social.
d) Copia del desprendible de pago salarial.
e) Entrega mensual de cheques de subsidio familiar, cuando a ellos haya lugar.
5. Pagar oportunamente al personal los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho según la ley y cumplir con los aportes a la entidad de seguridad social que corresponda, al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y a la respectiva caja de compensación en los términos y de conformidad con la Ley aplicable. El contratista no podrá obligar a los empleados a abrir cuentas en determinadas entidades financieras.
6. Mantener contacto permanente con el PAR Caprecom Liquidado para evaluar la calidad del servicio.
7. Mantener una carpeta con los documentos de cada uno de los empleados y permitir su consulta al PAR Caprecom Liquidado como empresa usuaria.
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8. Retirar del servicio al trabajador o trabajadores cuya remoción sea solicitada por el PAR Caprecom Liquidado, mediante comunicaciones escritas, en consonancia con los términos del contrato suscrito con el trabajador en misión.
9. Presentar mensualmente al supervisor, anexo a la factura, los informes sobre todos los aspectos relacionados con la ejecución del contrato, así como aquellos que sean solicitados por el supervisor, en los formatos que para tal efecto tenga definidos el PAR Caprecom Liquidado.
10. Exigir al trabajador que termine la obra o labor para la cual fue contratado, el paz y salvo de entrega de elementos devolutivos y carné, gastos de desplazamiento, caja menor e informe de actividades, con paz y salvo por el PAR Caprecom Liquidado previo al pago de la liquidación del contrato individual de trabajo.
11. Asegurar que el personal haga la debida observancia del Reglamento Interno de Trabajo del Contratista (empresa temporal), aún cuando la ejecución del contrato se realice en las instalaciones del PAR Caprecom Liquidado; para lo anterior, el jefe de la unidad o jefe del área reportará por escrito y de manera inmediata al supervisor del contrato, el incumplimiento de las obligaciones contractuales y reglamentarias en las que haya incurrido trabajador en misión y éste a su vez lo informará al contratista a
efectos de que el empleador tome los correctivos que la falta amerite para estos fines, conforme a la ley aplicable.
12. Adoptar las normas de seguridad y confidencialidad del proyecto adelantado por el PAR Caprecom Liquidado, en relación con el personal que tiene a su cargo. Por ningún motivo podrán sustraerse, transmitir o copiar información, formatos y/o software, documentos, códigos fuente o cualquier otro dato o documento del PAR Caprecom Liquidado, por intermedio suyo o por interpuesta persona.
13. No incurrir en prácticas discriminatorias en su proceso de selección de personal. Ello significa que, si los trabajadores en misión cumplen con el perfil requerido por la entidad, la empresa de servicios temporales no podrá oponer como razón para no contratarlos consideraciones sobre su estado de salud, estado de embarazo o situaciones de discapacidad.
14. Determinar las causas generadoras del ausentismo laboral e instaurar un programa tendiente a disminuir la inasistencia de los empleados.
15. Designar un asesor o representante para entrega de documentos derivados de la relación laboral y atención de inquietudes de los empleados, con una periodicidad mínima de una (1) vez a la semana y en la sede principal del PAR.
16. Asumir íntegramente y presentar un plan de acción sobre los aspectos de bienestar social y salud ocupacional, higiene y seguridad industrial previstos por la ley para los trabajadores (Decreto 1295 de 1994, Resolución 001016, el Decreto 1530 de 1996, la Ley 1562 de 2012 y demás normas concordantes).
17. En el momento de la terminación del contrato individual de trabajo de sus trabajadores en misión, el contratista deberá cancelar, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminación, la totalidad del valor correspondiente a las
prestaciones sociales xx xxx a que tienen derecho, todo conforme a la ley laboral 9
aplicable.
18. Responder en todo momento a las necesidades del servicio del PAR Caprecom Liquidado, por lo que el valor de la nómina podrá variar sin que esto implique afectación al equilibrio contractual.
19. En los eventos en que conforme a la ley aplicable se genere el derecho a suministro xx xxxxxxx y vestido de labor (dotación), el contratista entregará la misma en el número y fechas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, sin que cada una supere el valor de CIEN MIL PESOS ($100.000.oo) más IVA por trabajador en misión; valor que será facturado por el contratista y aprobado por el supervisor del contrato, previa verificación de los siguientes soportes: constancia de entrega de dotación a los trabajadores en misión, soporte de compra de dotaciones al proveedor del contratista y certificación de pago al proveedor del contratista expedida por el contador.
20. Suministrar al supervisor del contrato mensualmente la planilla de liquidación de pagos y aportes a las entidades promotoras de salud, administradoras de fondos de pensiones y administradoras de riesgos laborales.
21. Asumir a su xxxxx el valor de los exámenes ocupacional de ingreso y retiro para cada uno de los trabajadores.
22. Suministrar los elementos de protección personal de acuerdo a las necesidades de las funciones realizadas por las diferentes áreas del PAR CAPRECOM LIQUIDADO, cuyas actividades exijan la utilización de estos elementos exclusivamente. El valor de los mismos será facturado por el contratista y aprobado por la supervisión del contrato, previa verificación de los siguientes soportes: constancia de entrega de los elementos de protección personal requeridos, soporte de compra de dichos elementos al proveedor del contratista y certificación de pago al proveedor del contratista expedido por el contador.
23. El contratista en calidad de verdadero empleador de los trabajadores en misión, asumirá conforme a la ley, los valores ocasionados por las incapacidades por enfermedad general y accidente de trabajo, así como las prestaciones sociales y parafiscalidad durante el tiempo de las mismas. Adicionalmente, asumirá los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral sin que éstos puedan ser facturados al PAR Caprecom Liquidado.
24. Al momento de afiliar a los trabajadores en misión a la ARL, el contratista tendrá que definir mediante el levantamiento de un panorama de riesgo, el nivel en el que se encuentra cada uno, considerando las actividades para las cuales fueron contratados.
25. Efectuar el pago de gastos de desplazamiento a los trabajadores en misión que deban desplazarse a otras ciudades o municipios que sean solicitados por el PAR Caprecom Liquidado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud. El valor de estos gastos será facturado mensualmente por el contratista y aprobado por la supervisión del contrato, previa verificación de la relación de gastos de desplazamiento solicitados durante el mes de facturación. Estos desplazamientos no generarán comisión alguna en favor de la empresa de servicios temporales.
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26. Carnetizar a todos los trabajadores en misión enviados al PAR, asumiendo todos los costos derivados de la parametrización, elaboración, impresión y entrega del carnet a los trabajadores.
27. Efectuar dos actividades como mínimo de bienestar al año relacionadas con el personal en misión, cuyas fechas se establecerán con la Coordinación Administrativa y Financiera de la entidad
CAPÍTULO 3
REGLAS DEL PROCESO DE INVITACIÓN ABIERTA
3.1. ALCANCE DE LA INVITACIÓN
Esta invitación y los documentos que se produzcan en desarrollo de la misma no obligan al PAR Caprecom Liquidado a seleccionar un oferente.
3.2. POSIBLES OFERENTES
Únicamente podrán participar en esta invitación todas las personas jurídicas, individualmente consideradas, que tengan autorización de funcionamiento expedido por el Ministerio del Trabajo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006.
No son admisibles ofertas presentadas por consorcios o uniones temporales, en atención a lo normado en el artículo 72 de la Ley 50 de 1990. En el evento que se presenten propuestas bajo cualquier esquema asociativo que no configure una persona jurídica en los términos prevenidos en el artículo 82 de la Ley 50 de 1990, las propuestas serán rechazadas.
3.3. CONSULTA DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y SUS ADENDAS
Los términos de referencia y sus adendas se publicarán y podrán ser consultados en la página web de del PAR Caprecom Liquidado xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx dentro del cronograma aquí establecido.
Las observaciones a los términos de referencia se recibirán dentro de los plazos establecidos en el cronograma.
3.4. DE LAS PROPUESTAS 11
3.4.1. PRESENTACIÓN
El cierre de plazo para la presentación de propuestas, se realizará en el plazo establecido en el cronograma y se recibirán en la dirección postal mencionada en el Cronograma.
Las propuestas se recibirán en original y dos (2) copias del mismo tenor, debidamente foliadas y legajadas cada una de ellas, en idioma castellano, sin enmendaduras que den lugar a interpretaciones erróneas, ambiguas o que impidan su evaluación. Además, debe acompañarse de todos los documentos, formatos y anexos aquí requeridos, numeradas en forma consecutiva, con índice o tabla de contenido que permita su consulta ágil. En caso de disparidad entre los documentos de la propuesta original y la copia, prevalecerá lo contenido en el escrito original.
De la diligencia de presentación de propuestas se levantará un acta en el que se indicarán los nombres de los proponentes, el número de folios de la propuesta y las observaciones que se presentaren, esta acta será suscrita por el personal de la Unidad de Contratos del PAR Caprecom Liquidado. No se requiere la entrega personal de ofertas y para la suscripción del acta de la diligencia de presentación de ofertas no se requiere la presencia de delegados de los proponentes, cuya asistencia es facultativa.
3.4.2. CONTENIDO
Los proponentes deben elaborar su propuesta de acuerdo con los requisitos técnicos, legales y comerciales consignados en estos Términos de Referencia.
3.4.3. VALIDEZ DE LA OFERTA
La oferta deberá tener una validez mínima de tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre de la invitación. Con la simple presentación de la oferta se entenderá que el proponente la mantiene por ese plazo. No obstante, deberá constituir la garantía de seriedad de la oferta a que hace referencia el numeral 3.8 de los presentes Términos.
3.5. REQUISITOS HABILITANTES JURÍDICOS
Para que la propuesta sea considerada por el PAR Caprecom Xxxxxxxxx, el proponente deberá acreditar la totalidad de los requisitos señalados a continuación:
a) Carta de presentación de la oferta (según el Anexo 1) firmada por el representante de la persona jurídica que presenta la propuesta, o por el apoderado constituido para tal efecto. La condición en la que se actúa deberá acreditarse conforme a la ley colombiana.
b) Manifestar que tanto la persona jurídica proponente y su representante legal, no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y/o en la ley. Se aclara que conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, son plenamente aplicables las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 y demás normas previstas en la Constitución y/o en la ley (Anexo 6).
c) Autorización de funcionamiento expedida por el Ministerio del Trabajo, de conformidad
con el artículo 82 de la Ley 50 de 1990, autorización que debe encontrarse vigente. 12
d) Certificación de la compañía de seguros que garantiza el pago de salarios y prestaciones sociales a los trabajadores de la empresa de servicios temporales, en la que conste la vigencia, cobertura de la póliza y pago xx xxxxxx, en los términos establecidos en la Ley 50 de 1990. Esta póliza es diferente de la que solicite el PAR Caprecom Xxxxxxxxx al proponente seleccionado al momento de la firma del contrato.
e) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal y/o su apoderado.
f) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal del oferente, con una antelación no superior a un (1) mes, contando desde la fecha de cierre de la invitación, en el cual conste que la actividad objeto de la presente invitación, se encuentra contemplada dentro del objeto social del oferente. De igual manera, se deberá acreditar que la duración de la persona jurídica proponente es igual a dos (2) o más años contados a partir de la presentación de la propuesta.
g) Copia del acta de junta de socios, de la asamblea de accionistas o del órgano estatutario competente, en donde conste la autorización otorgada al representante
legal de la sociedad, en el evento en que éste tenga limitadas las facultades para actuar o contratar.
h) Carta de Certificación firmada (según Anexo 2) proponente en la que manifieste que asume la calidad de empleador frente a los trabajadores que seleccione para la ejecución del contrato.
i) El proponente deberá anexar copia de la inscripción en el Registro Único Tributario, debidamente actualizado.
j) Antecedentes disciplinarios de la persona jurídica y del representante legal con fecha de expedición no superior a un (1) mes contado a partir del cierre de la presente invitación.
k) Antecedentes fiscales de la persona jurídica y del representante con fecha de expedición no superior a un (1) mes contado a partir del cierre de la presente invitación.
l) Antecedentes judiciales del representante legal (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) con fecha de expedición no superior a un (1) mes contado a partir del cierre de la presente invitación.
m) Pantallazo de consulta en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC administrado por la Policía Nacional conforme a la Ley 1801 de 2016, tanto para el representante legal como para su apoderado.
n) Si el representante legal es varón menor de cincuenta (50) años, deberá anexar fotocopia de la libreta militar o del certificado correspondiente (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
o) Certificación de cumplimiento con las obligaciones al Sistema de Seguridad Social, en
los precisos términos indicados en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 (diligenciar el 13
formato previsto en el Anexo 3).
p) Certificación de no estar incluido en la lista restrictiva sobre el lavado de activos (elaborada por la OFAC) conforme al Anexo No. 3 de los presentes Términos de Referencia. La presentación de ésta certificación no impide que la entidad haga el rastreo respectivo. En el evento que se encuentre reportado el oferente en dicha lista, la propuesta será rechazada.
q) Diligenciar el formulario SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo) dispuesto para el efecto por Fiduciaria La Previsora S.A. (Anexo 4). El oferente deberá ser aprobado según las reglas de este sistema de control financiero. La verificación será realizada directamente por Fiduciaria La Previsora S.A.
r) Otorgar la póliza de seriedad de la oferta, en las condiciones indicadas en los presentes Términos de Referencia.
3.6. REQUISITOS HABILITANTES FINANCIEROS
Además de presentar la documentación que se mencionará en el presente acápite, los oferentes deben cumplir los indicadores financieros establecidos.
3.6.1. DOCUMENTACIÓN
Los siguientes son los documentos relacionados con la capacidad financiera del proponente, que deberán ser igualmente aportados con la propuesta:
a) Estados financieros comparativos de carácter general de los años (2015-2016), con sus respectivas notas teniendo en cuenta que los correspondientes al año 2017, no se han presentado a aprobación por parte de los socios, y/o accionistas dado que la fecha final para tal fin, vence a más tardar la primera semana xx xxxxx de 2018 de conformidad con lo establecido en el C. de C.
b) Fotocopia de cédula de ciudadanía, tarjeta profesional del contador público y/o del revisor fiscal, según corresponda y certificado de antecedentes disciplinarios emitido por la Junta Central de Contadores.
c) Dictamen de los estados financieros de conformidad con los artículos 37 y 38 de la ley 222 de 1995.
Es indispensable presentar estos documentos. En el evento que no se presenten o no se subsane la situación, la propuesta será rechazada.
3.6.2. INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA EXIGIDA
El proponente debe acreditar solidez y solvencia en términos de su estructura financiera.
La capacidad financiera se evaluará con base en los estados financieros comparativos de los años (2015-2016) y el estado de resultados comparativos de los años (2015-2016).
3.6.2.1. Índice de liquidez
Se determina el índice de liquidez dividiendo el activo corriente sobre el pasivo corriente 14
reflejados en los estados financieros comparativos de los años (2015-2016) y el estado de
resultados comparativos de los años (2015-2016), así:
Índice de liquidez = Activo corriente / pasivo corriente El mínimo requerido es uno punto cinco (1.5).
3.6.2.2. Índice de endeudamiento
Se determina el índice de endeudamiento dividiendo el pasivo total por el activo total reflejados en los estados financieros comparativos de los años (2015-2016) y el estado de resultados comparativos de los años (2015-2016), así:
Índice de endeudamiento = Pasivo total / Activo total
El nivel máximo permitido es de sesenta por ciento (60%)
3.6.2.3. Razón de cobertura de intereses
Se determina dividiendo la Utilidad Operacional sobre Gastos de Intereses, reflejados en los estados financieros comparativos de los años (2015-2016) y el estado de resultados comparativos años (2015-2016), así:
Razón de cobertura de intereses = Utilidad operacional / Gastos de intereses El oferente deberá acreditar una razón de cobertura de mínimo cuatro (4).
En el evento que los gastos de intereses sean cero (0), el proponente quedará habilitado por este indicador.
3.6.2.4. Patrimonio
Se determina el activo total menos pasivo total reflejado en los estados financieros comparativos de los años (2015-2016) y el estado de resultados comparativos de los años (2015-2016), así:
Patrimonio = Activo total – pasivo total
Considerando la magnitud económica de la invitación abierta, se tendrá en cuenta que el oferente tenga un patrimonio líquido para soportar mínimo (02) meses de ejecución del contrato, equivalentes al 16.7% del presupuesto asignado ($9.756.000.000), equivalentes a
$1.629.252.000
3.7. REQUISITOS HABILITANTES DE EXPERIENCIA
El proponente debe demostrar que ha suscrito y cumplido contratos relacionados con el objeto de la presente invitación. La experiencia exigida debe ser de la empresa temporal invitada a ofertar y no del grupo económico o empresarial al que pertenezca. Como mínimo debe presentar tres (3) certificaciones y máximo cinco (5) certificaciones donde acredite la experiencia. Las certificaciones deberán contener la siguiente información:
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a) Objeto y duración del contrato
b) Nombre de la entidad o empresa contratante
c) Fecha de iniciación y fecha de terminación
d) Valor del contrato
e) Número de personas vinculadas en desarrollo de cada contrato.
De las referidas certificaciones, el PAR evaluará las siguientes condiciones de experiencia:
3.7.1. Contratación – monto de contratos
El contratista debe presentar mínimo tres (3) certificaciones y máximo cinco (5) certificaciones que versen sobre contratos celebrados entre el primero (1º) de enero de dos mil trece (2013) y la fecha de presentación de la propuesta, cuya cuantía, individual o conjuntamente consideradas, sea igual o superior a NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 9.756.000.000) m/cte., que
corresponde al presupuesto de la presente contratación.
El valor presente se calculará con base en el valor expresado en la certificación, a la fecha de firma del contrato, en términos de salarios mínimos mensuales legales vigentes
(S.M.M.L.V) establecidos a la fecha de suscripción del contrato, llevado a valor presente según el salario mínimo legal vigente para el año 2018.
3.7.2. Número de empleados
De las certificaciones que presente, al menos una (1) debe hacer constar que suministró personal en cantidad no inferior a cien (100) personas, en contratos realizados entre el primero (1°) de enero de dos mil trece (2013) y la fecha de presentación de la propuesta. (Este guarismo corresponde al estimado de personal en misión a administrar en promedio durante el plazo de ejecución del contrato).
3.8. PÓLIZA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
La seriedad de la propuesta deberá garantizarse mediante póliza de seguros o garantía bancaria x xxxxx del proponente. Dicha garantía deberá expedirse a favor del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES PAR CAPRECOM LIQUIDADO Y/O FIDEICOMISOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., con NIT.830.053.105-3,
debiendo la compañía de seguros o la entidad bancaria estar legalmente autorizada para funcionar en la República de Colombia.
Esta garantía debe expedirse por el equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto asignado para esta contratación, con una vigencia no inferior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha establecida para el cierre de la invitación.
Cuando la garantía de seriedad de la propuesta no se ajuste a las exigencias de porcentaje y/o de vigencia establecidas en los presentes Términos de Referencia, y no se corrija dentro del término dispuesto para el efecto, la propuesta será rechazada.
El proponente debe anexar a la propuesta el recibo de pago de la prima correspondiente o certificación expedida por la Compañía de Seguros en la que conste que la póliza no expirará por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral.
16
De conformidad con el parágrafo tercero del artículo 5° de la ley 1882 de 2018, se informa a los proponentes que la no presentación de la póliza de seriedad de la oferta no es un requisito subsanable.
3.9. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y OBSERVACIONES A LA MISMA
Las propuestas presentadas y habilitadas serán objeto de asignación de puntaje de conformidad con los criterios de selección contenidos en el Capítulo 4 de estos Términos de Referencia.
El PAR Caprecom Liquidado realizará la evaluación de las propuestas en el plazo señalado en el cronograma, término en el que elaborará los estudios económicos, técnicos y jurídicos necesarios y podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones que se estimen necesarias.
A efectos de evaluar las propuestas que se presenten en desarrollo de los procesos de contratación, se contará con unos evaluadores, que se encargarán de realizar los estudios y análisis de las propuestas en cuanto a los requerimientos y condiciones técnicas, jurídicas y financieras de lo cual dejarán constancia mediante acta suscrita por todos ellos.
Los oferentes estarán habilitados para presentar observaciones a la precalificación que se publique, observaciones que serán analizadas y respondidas por los evaluadores designados.
3.10. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Además de los eventos contemplados en los presentes Términos de Referencia y en el Manual de Contratación del PAR, las propuestas serán rechazadas cuando:
a. El proponente se halle incurso en alguna de las causas de inhabilidad o incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución y/o en la ley.
b. La propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o por persona que carezca de facultades de representación legal.
c. El proponente presente dos o más propuestas ya sea en forma individual o bajo cualquier modalidad de asociación. En este caso, se rechazarán todas las propuestas.
d. Cuando se presenten propuestas alternativas o parciales.
e. Cuando el PAR detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas por los proponentes mediante pruebas que aclaren la información presentada.
f. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar establecido en estos términos.
g. Cuando el proponente no subsane lo requerido por el PAR para realizar la evaluación de las propuestas o no subsane correctamente alguna solicitud de aclaración que se le haya extendido. La oportunidad para subsanar las propuestas será hasta antes de la adjudicación del contrato.
h. En el evento que el valor de la propuesta económica presentada exceda el límite señalado en el numeral 4.3 para la comisión sobre el valor de la nómina mensual. 17
i. Cuando el proponente no cumpla con todos y cada uno de los requisitos habilitantes señalados en los presentes Términos de Referencia.
j. Cuando de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, o con los estatutos de la persona jurídica, se determine que su duración no cumple el término mínimo exigido, o cuando en este mismo certificado se verifique que el objeto del proponente no se ajusta al objeto de la presente invitación.
k. Cuando el proponente no acredite que se encuentra al día con el cumplimiento en el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales y los Aportes Parafiscales, cuando a ello hubiere lugar, en cumplimiento a lo estipulado en la Ley 789 de 2002, artículo 50.
l. Cuando no se presente o no se suscriba la carta de prestación de la propuesta.
m. Cuando no se presente la póliza de seriedad de la propuesta o no se subsane en debida forma y término según los requerimientos del PAR.
n. Cuando de acuerdo con los documentos presentados, el representante legal del proponente o apoderado carezca de facultades suficientes para presentar la propuesta y el interesado no presente los documentos necesarios para acreditar que su representante o apoderado dispone de las facultades necesarias.
o. Cuando no cumpla con los requerimientos técnicos, económicos, jurídicos y financieros exigidos en los Términos de Referencia.
p. Cuando la propuesta sea presentada bajo Consorcio, Unión Temporal o cualquier otra forma asociativa que no genere una persona jurídica, conforme al artículo 72 de la Ley 50 de 1990.
3.11. SELECCIÓN
Una vez resueltas las observaciones a la precalificación, el PAR seleccionará la oferta con el mayor puntaje asignado, de lo cual se informará a través de los medios definidos en los presentes Términos de Referencia.
3.12. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El oferente seleccionado debe suscribir el contrato a más tardar en la fecha indicada en el cronograma.
El oferente seleccionado deberá asumir todos los gastos que implique el perfeccionamiento del contrato y la ejecución del mismo.
Si el oferente seleccionado no procede a la suscripción del contrato, el PAR podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, sin perjuicio de adelantar las acciones que considere pertinentes.
En el evento antes señalado, el PAR podrá acordar la celebración del contrato con el segundo seleccionado y así sucesivamente, según el orden de prelación, siempre y cuando se 18
encuentre habilitado y de acuerdo a las calificaciones que hayan obtenido.
CAPITULO 4 CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS
4.1. VERIFICACIÓN REQUISITOS HABILITANTES
Los requisitos habilitantes y demás requisitos mínimos señalados en los presentes Términos de Referencia, tendrán la siguiente calificación:
REQUISITOS | RESULTADO |
Requisitos habilitantes jurídicos | Cumple/No cumple |
Requisitos habilitantes financieros | Cumple/No cumple |
Requisitos habilitantes de experiencia | Cumple/No cumple |
4.2. ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
El Comité Evaluador realizará los estudios y análisis comparativos de las propuestas, considerando los criterios de selección objetiva contenidos en estos Términos de Referencia. La oferta más favorable a la entidad será la que resulte mejor calificada en la ponderación de los siguientes criterios de asignación de puntaje:
FACTOR | PUNTAJE MÀXIMO |
Menor porcentaje de administración de nómina | 900 |
Apoyo a la industria nacional y reciprocidad | 100 |
Total | 1.000 |
19
Los factores de asignación de puntaje se explican a continuación.
4.3. MENOR PORCENTAJE DE ADMINISTRACIÓN DE NÓMINA
El porcentaje de administración será fijo e invariable desde la fecha de presentación de la propuesta hasta la fecha de terminación del contrato. El oferente debe relacionar en la propuesta el valor de la comisión sobre el valor de la nómina mensual, el cual no puede ser superior al CUATRO PUNTO VEINTINUEVE POR CIENTO (4,29%). Las ofertas que presenten un factor superior serán rechazadas.
Para el cálculo de la nómina se incluirá el salario básico, subsidio de transporte, el factor prestacional, y los aportes parafiscales y de seguridad social, de todo el recurso humano incorporado por el contratista en dicho periodo. Los factores prestacionales a considerar en la liquidación de la nómina serán establecidos por la ley.
Serán por cuenta del contratista y se consideran incluidos como parte del precio todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se originen en el desarrollo del contrato resultante del presente proceso, sean estos de carácter nacional, departamental, distrital o municipal.
El PAR cancelará en pesos colombianos el valor de los servicios, en los cuales se incluirán todos los costos, entre ellos, el costo operativo (valor de la nómina según la cantidad de trabajadores incorporados) y el valor de la administración (valor del costo operativo por el factor de administración contratado, excluyendo el pago de gastos de desplazamiento según el numeral 26 del Capítulo 2.9 de los presentes Términos de Referencia). Los pagos se realizarán por mensualidades vencidas de acuerdo con los servicios efectivamente prestados por el contratista, incluido el costo de la comisión en el porcentaje pactado con referencia al valor facturado en el respectivo mes, especificando por separado el valor del IVA, si aplica conforme a la ley.
Las facturas deberán incluir además del valor de los servicios prestados en el respectivo mes, los siguientes conceptos:
A) La totalidad de los salarios.
B) El auxilio de transporte.
C) Las prestaciones sociales y aportes parafiscales
D) Valor de la comisión + IVA.
Nota 1: En caso de presentarse una modificación en el cargo de algún empleado y consecuentemente la modificación de su salario, el contratista deberá pagar al trabajador sus prestaciones sociales conforme a lo estipulado por la Ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, el PAR pagará al contratista el ajuste de las prestaciones sociales a que haya lugar (la diferencia entre el valor de las prestaciones sociales liquidadas con el sueldo anterior y las correspondientes al nuevo salario). Este valor se incluirá en la cuenta de cobro del mes siguiente al que se realice el pago de las prestaciones sociales o al que se haya causado el derecho de ser liquidadas con el último salario.
Nota 2: El supervisor del contrato tendrá cinco (5) días hábiles para la revisión de las cuentas antes de ser entregadas a la Coordinación Administrativa del PAR, tiempo que no computa dentro del establecido para el pago.
20
Nota 3: Para la evaluación de las propuestas se utilizará el Porcentaje de Administración o precio que se cobre por el servicio, conforme a la siguiente tabla.
PORCENTAJE ADMINISTRACIÓN | PUNTOS |
Porcentaje más bajo | 900 |
Primero siguiente más bajo | 800 |
Segundo siguiente más bajo | 700 |
Tercero siguiente más bajo | 600 |
Cuarto siguiente más bajo | 500 |
Quinto siguiente más bajo | 400 |
Sexto siguiente más bajo | 300 |
Séptimo siguiente más bajo | 200 |
Octavo siguiente más bajo | 100 |
Noveno y siguientes porcentajes más bajos | 0 |
Nota 4: El oferente deberá indicar el valor del porcentaje de la comisión en un entero y dos decimales como redondeo. Se aclara que el porcentaje de la comisión
no incluye el IVA, en la medida que el mismo se calcula conforme a lo previsto en la Ley 1607 de 2012.
4.4. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Y RECIPROCIDAD
De conformidad con lo previsto en la Ley 816 de 2003 y el artículo 2.2.1.2.4.1.3 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, con el fin de apoyar la industria colombiana se otorgará un puntaje máximo de cien (100) puntos con fundamento en las siguientes reglas.
La reciprocidad aplica para aquellos proponentes extranjeros, que participen individualmente que deseen el tratamiento de proponente colombiano, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:
a) Servicios Nacionales: son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia, o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015. Nota: en el presente proceso de selección, únicamente se admiten propuestas presentadas por personas jurídicas, según lo definido en el Capítulo Tercero.
El PAR Caprecom Liquidado concederá trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia (Decisión 439 de 1998).
La información para acreditar reciprocidad en el evento que un oferente extranjero sin sucursal o domicilio en Colombia pretenda recibir trato nacional será la que corresponda a la publicada en el SECOP, exclusivamente. 21
b) Incentivo a la incorporación de Componente Colombiano: para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2º de la Ley 816 de 2003: a los proponentes de origen extranjero que ofrezcan determinado porcentaje de componente colombiano incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, se les otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece más adelante para la evaluación correspondiente. Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión. Para estos efectos, los proponentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar en un Anexo, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado que empleará para la ejecución del contrato. Dado que la protección a la industria nacional es factor de evaluación de las propuestas, el proponente no podrá modificar los porcentajes totales de componente nacional y extranjero ofrecidos en la ejecución del contrato objeto de la presente invitación.
Este criterio es excluyente del previsto en el literal a) precedente.
Habida cuenta de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad con los siguientes criterios y ponderaciones:
Criterio | Condiciones | Puntaje |
Servicios de origen nacional | El proponente individual debe cumplir y ser: Personas jurídica nacional; o, Personas jurídicas extranjeras que hayan acreditado la reciprocidad, la existencia de un acuerdo comercial vigente o persona jurídica constituida en algún Estado miembro de la Comunidad Andina de Naciones. | 100 puntos |
Incorporación de componente nacional | Tendrán derecho a este puntaje proponentes extranjeros que no hayan acreditado la reciprocidad o la existencia de un acuerdo comercial vigente o tener los beneficios de la CAN, siempre y cuando ofrezcan componente nacional incorporado a la totalidad del personal calificado del contrato. | 50 puntos |
22
Para efectos de lo anterior el oferente debe suscribir el Anexo 5 “Formato de Declaración de Porcentaje de Personal Calificado Colombiano”.
4.5. FACTORES DE DEFINICIÓN DE EMPATES
Cuando analizadas y calificadas las propuestas, se llegue a presentar un empate en la puntuación total, dicha igualdad se definirá en el siguiente orden de prelación:
1. De acuerdo con lo establecido en la Circular No. 013 del 23 de febrero de 2012 del Ministerio de Trabajo, en consonancia con la Sentencia T-684A del 23 de septiembre de 2011 de la Corte Constitucional y de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, se preferirá al proponente que acredite tener vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación. Sólo se aplicará este factor de desempate cuando el oferente haya aportado la certificación respectiva.
2. De persistir el empate, se realizará un sorteo mediante el sistema de balotas, conforme al cual, se introducirán tantas balotas como número de oferentes empatados y una de las balotas estará marcada con una “X”, el proponente que saque la balota mercada será el contratista seleccionado.
Cordialmente,
(ORIGINAL FIRMADO)
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Apoderado General del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR CAPRECOM XXXXXXXXX
00
XXXXX 0
XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX
Xxxxxx X.X., [FECHA]
Doctor
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Apoderado General de Fiduciaria La Previsora S.A.
actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado
Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx X.X. Ciudad
[NOMBRE DEL PROPONENTE] de acuerdo con los Términos de Referencia de la Invitación Abierta No. 03 de 2018, hace la siguiente propuesta para: “Contratar una persona jurídica legalmente habilitada por el Ministerio del Trabajo para operar como empresa de servicios temporales, para que suministre al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado, trabajadores en misión a efectos que estos adelanten las actividades que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo del Patrimonio, de conformidad con los requerimientos que éste efectúe durante el tiempo de ejecución del contrato.”
De igual manera, la persona jurídica oferente certifica:
1. Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete a quien presenta la oferta.
2. Que ninguna entidad o persona distinta tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato probable que de ella se derive.
3. Que conocemos la información general y demás documentos de los Términos de Referencia y aceptamos los requisitos en ellos contenidos.
4. Que ni la persona jurídica proponente ni su representante legal y apoderado, se 24
hallan incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad señalada en la Ley y que no nos encontramos en ninguno de los eventos de prohibición para contratar con recursos públicos.
5. Que conocemos íntegramente los presentes Términos de Referencia y sus adendas (si las hay) y que aceptamos su contenido.
6. Que el valor de nuestra propuesta económica, relativa a PORCENTAJE DE ADMINISTRACIÓN, es [INDICAR PORCENTAJE EN LETRAS Y NÚMEROS – UN NÚMERO ENTERO Y MÁXIMO DOS DECIMALES COMO REDONDEO].
7. Número de folios de la propuesta incluida ésta carta de presentación
[MENCIONAR EN LETRAS Y NÚMEROS].
8. Que acepto se remita información, avisos, respuestas, notificaciones y, en general, las comunicaciones que generen, al correo electrónico señalado en la parte inferior de esta comunicación.
Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a constituir las garantías requeridas y a suscribir éstas y aquél dentro del término señalado para ello.
Cordialmente,
Nombre o Razón Social del Proponente:
N.I.T. _
Nombre del representante legal: Cédula No. de Dirección: Teléfonos Fax Correo electrónico: Ciudad:
Firma:
Calidad: Representante Legal Apoderado General Apoderado Especial Nombre completo:
Xxxxxx Xx. xx _
00
XXXXX 0
Xxxxxx X.X., [FECHA]
Doctor
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Apoderado General de Fiduciaria La Previsora S.A.
actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado
Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx X.X. Ciudad
NOMBRE DEL PROPONENTE] de acuerdo con los Términos de Referencia de la Invitación Abierta No. 03 de 2018, hace la siguiente propuesta para: “Contratar una persona jurídica legalmente habilitada por el Ministerio del Trabajo para operar como empresa de servicios temporales, para que suministre al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado, trabajadores en misión a efectos que estos adelanten las actividades que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo del Patrimonio, de conformidad con los requerimientos que éste efectúe durante el tiempo de ejecución del contrato.”
El suscrito representante legal del NOMBRE DEL PROPONENTE], asume la calidad de empleador de los trabajadores que selecciones para la ejecución del contrato para el PAR CAPRECOM LIQUIDADO.
26
Cordialmente,
Nombre o Razón Social del Proponente:
N.I.T. _
Nombre del representante legal: Cédula No. de Dirección: Teléfonos Fax Correo electrónico: Ciudad:
Firma:
Calidad: Representante Legal Apoderado General Apoderado Especial Nombre completo:
Cédula No. de
CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002
Yo , identificado con No.
de , en mi calidad de
de la empresa con N.I.T.
, DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO y con sujeción a las sanciones que para tal efecto se establecen por las normas colombianas, que de conformidad con lo normado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la empresa ha cumplido durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de entrega de la presente certificación, con los pagos al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales y con los aportes parafiscales correspondientes a todos sus empleados vinculados por contrato de trabajo, por lo que declaro que se encuentra x XXX Y SALVO con las Empresas promotoras de Salud E.P.S., Fondos de Pensiones, Administradoras de Riesgos Laborales A.R.L., Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
I.C.B.F. y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
FIRMA IDENTIFICACIÓN No.
En calidad de
Ciudad y Fecha:
27
Nota: La presente certificación debe ser firmada por el representante legal de la empresa o por el revisor fiscal, según el caso. En caso que la empresa tenga menos de seis meses de creada, deberá certificar el cumplimiento a partir de la fecha de su constitución.
CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCLUIDOS EN LA LISTA OFAC
Doctor
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Apoderado General de Fiduciaria La Previsora S.A.
actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado
Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx X.X. Xxxxxx
Xxxxxx
Xxxxxxxxxx: Certificación de no estar reportado el oferente en la lista OFAC
El suscrito representante legal de , hago constar que la persona jurídica que represento no está incluida en la lista restrictiva xx xxxxxx de activos elaborada por la OFAC.
Cordialmente,
Nombre o Razón Social del Proponente:
N.I.T. _
Nombre del representante legal: Cédula No. de
Firma: 28
Calidad: Representante Legal Apoderado General Apoderado Especial Nombre completo:
Xxxxxx Xx. xx
XXXXX 0 FORMULARIO SARLAFT
Nota: Se incluye como documento independiente al presente documento general, para su fácil diligenciamiento.
29
FORMATO DE DECLARACIÓN DE PORCENTAJE DE PERSONAL CALIFICADO COLOMBIANO
(Sólo para Oferentes que no acrediten el principio de reciprocidad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 816 de 2003 y el Decreto 1082 de 2015)
Doctor
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Apoderado General de Fiduciaria La Previsora S.A.
actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado
Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx X.X. Ciudad
El abajo firmante, actuando como representante legal de [nombre del Oferente] presento declaración de porcentaje de personal calificado colombiano que se incorporará al proyecto, en desarrollo de la Invitación Abierta No. 03 de 2018 convocada por PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE CAPRECOM LIQUIDADO con el objeto de:
“Contratar una persona jurídica legalmente habilitada por el Ministerio del Trabajo para operar como empresa de servicios temporales, para que suministre al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado, trabajadores en misión a efectos que estos adelanten las actividades que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo del Patrimonio, de conformidad con los requerimientos que éste efectúe durante el tiempo de ejecución del contrato.”
Para efectos de la presente Invitación, entendemos por persona calificada, el colombiano que posea un título universitario otorgado por una institución de educación superior,
conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión. 30
Declaro (amos) – bajo la gravedad del juramento - con ocasión de la presente Invitación, que el porcentaje de personal calificado colombiano será del cien por ciento (100%) respecto de la totalidad de personal calificado del proyecto en las condiciones establecidas en los Términos de Referencia y el respectivo contrato.
En todo caso, nos comprometemos a mantener este porcentaje durante toda la ejecución del proyecto.
Atentamente,
Nombre o Razón Social del Proponente:
N.I.T. _
Nombre del representante legal: Cédula No. de
Firma:
Calidad: Representante Legal Apoderado General Apoderado Especial Nombre completo:
Cédula No. de
CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSOS EN CAUSALES DE INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD
Doctor
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Apoderado General de Fiduciaria La Previsora S.A.
actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado
Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx X.X. Xxxxxx
Xxxxxxxxxx: Certificación de inexistencia de no estar incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con entidades públicas
El suscrito representante legal de , hago constar que ni la persona jurídica que represento ni el suscrito representante legal, nos encontramos incursos en las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con entidades públicas según lo previsto en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás normas previstas en la ley.
Cordialmente,
Nombre o Razón Social del Proponente:
N.I.T. _
Nombre del representante legal: 31
Cédula No. de
Firma:
Calidad: Representante Legal Apoderado General Apoderado Especial Nombre completo:
Cédula No. de
CRONOGRAMA
A continuación se presenta el cronograma del proceso de selección, que podrá ser objeto de modificación por parte del PAR Caprecom Liquidado, de lo cual se informará públicamente:
Actividad | Fecha máxima | Lugar / sitio web |
Consulta de Proyecto de Términos de Referencia | 18 al 22 de enero de 2018 | |
Observaciones a los términos de referencia | Hasta las 5:00 p.m. del 22 de enero de 2018 | Xxxxxxx remitirse al mail invitacionesabiertas@parcapr xxxx.xxx.xx |
Respuesta a las observaciones de los Términos de Referencia | 23 y 24 de enero de 2018 | |
Publicación Términos de Referencia definitivos | Entre el 24 y el 30 de enero de 2018 | |
Presentación de las propuestas | Hasta las 4:00 pm del 31 de enero de 2018 | Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0x, Xxxxxx X.X., sede PAR Caprecom Liquidado |
Evaluación de las propuestas | Entre el 01 de febrero y el 02 de enero de 2018 | Sede del PAR |
Publicaciones de los resultados de las evaluaciones | 02 de febrero de 2018 | |
Plazo máximo para presentar observaciones a los resultados de las evaluaciones | Hasta las 5:00 pm del 5 de febrero de 2018 | Xxxxxxx remitirse al mail invitacionesabiertas@parcapr xxxx.xxx.xx |
Respuesta a las observaciones a los resultados de las evaluaciones y comunicación de selección | 07 de febrero de 2018 | |
Suscripción y firma del contrato | 08 de febrero de 2018 | Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0x, Xxxxxx X.X., sede PAR Caprecom Liquidado |
Inicio de ejecución del contrato | 11 de febrero de 2018 | Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0x, Xxxxxx X.X., sede PAR Caprecom Xxxxxxxxx |
00
XXXXX 0 MINUTA DEL CONTRATO
ENTIDAD CONTRATANTE | PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES PAR CAPRECOM LIQUIDADO NIT.830.053.105-3 |
CONTRATISTA | XXXXXXXXXXX |
OBJETO | CONTRATAR UNA PERSONA JURÍDICA LEGALMENTE HABILITADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO PARA OPERAR COMO EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES, PARA QUE SUMINISTRE AL PAR CAPRECOM LIQUIDADO, TRABAJADORES EN MISIÓN A EFECTOS QUE ESTOS ADELANTEN LAS ACTIVIDADES QUE SE REQUIERAN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES A CARGO DEL PATRIMONIO. |
VALOR ESTIMADO | NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($9.756.000.000 M/CTE.), |
PLAZO | EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO SERÁ HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 |
Entre los suscritos XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.547.944 expedida en Popayán (C), quien obra en su condición de Apoderado General de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. , entidad que obra única y exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR CAPRECOM LIQUIDADO, Nit. 830.053.105-3, en virtud del contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 0-0-00000 suscrito el 24 de enero de 2017, según consta en la Escritura Pública No. 00140 del 22 de Febrero de 2017, otorgada en la Notaría Veintiocho (28) del Círculo de Bogotá D.C., para
suscribir y refrendar toda clase de contratos, civiles, laborales y comerciales, que resulten 33
necesarios para la ejecución, buena marcha y conducción de las responsabilidades asignadas al Patrimonio Autónomo, Patrimonio Autónomo que en el presente instrumento se denominará EL CONTRATANTE de una parte y por la otra el señor (a) xxxxxxxxxxxxxx, mayor de edad, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien actúa en calidad de Representante Legal de xxxxxxxxxxx, con NIT. xxxxxxxxxxxxxx, quien en el texto de este documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido suscribir el presente contrato, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
a) Que el artículo 2o del Decreto 2192 del 28 de diciembre de 2016 señala que "En el marco de lo previsto en el artículo 35 del Decreto Ley 254 de 2000, se podrá constituir fiducia mercantil por la cual se transfieran los activos remanentes de la liquidación, a fin de que sean enajenados y su producto sea destinado a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidación en la forma que se prevea en el mismo contrato. La entidad fiduciaria administradora del patrimonio autónomo que en virtud del presente contrato se constituya será Fiduciaria La Previsora S.A."
b) Que en virtud de lo anterior, el “PAR CAPRECOM LIQUIDADO” fue constituido mediante el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 0-0-00000 suscrito el 24 de enero de
2017 entre la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM” EICE EN LIQUIDACIÓN y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
c) Que la finalidad del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR CAPRECOM LIQUIDADO es la administración y enajenación de los activos que le sean transferidos; la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos; la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como la atención y gestión de los procesos judiciales, administrativos, arbitrales o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio, depuración contable de cuotas partes y además, asumir y ejecutar las demás obligaciones remanentes a cargo de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM EICE en Liquidación que se indican en el presente contrato xx xxxxxxx mercantil o en la ley.
d) Que el régimen contractual del Patrimonio Autónomo de Remanentes CAPRECOM LIQUIDADO es el previsto en las normas de derecho privado, conforme al parágrafo 1 del numeral quinto del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el Articulo 15 de la Ley 1150 de 2007.
e) Que el 22 de diciembre de 2017, se celebró otrosí No. 2 de prorroga y modificación del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 0-0-00000 ampliando el plazo de la vigencia al 31 de diciembre de 2018.
f) Que por medio de la Escritura Pública No.000140 del 22 de febrero de 2017 de la Notaría Veintiocho del Círculo de Bogotá D.C., la Fiduciaria La Previsora S.A., otorgó poder general al Doctor XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.547.994 expedida en Popayán, podrá suscribir y refrendar con su firma toda clase de contratos civiles, laborales y comerciales, incluso Escrituras Públicas en nombre de FIDUPREVISORA S.A. COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR CAPRECOM LIQUIDADO
constituido en virtud del contrato xx xxxxxxx mercantil No. 0-0-00000, que resulten 34
necesarios su ejecución y para la buena marcha y conducción de las responsabilidades asignadas al Patrimonio Autónomo, frente a la contratación del personal que se requiera o frente a la adquisición de bienes, servicios, enajenación, venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles. Igualmente el apoderado general podrá suscribir otrosíes, documentos aclaratorios, cesiones de contrato y de cuentas de cobro, modificaciones y prórrogas contractuales.
g) Que la Coordinadora Administrativa del PAR justificó la necesidad de contratar una empresa de servicios temporales en las condiciones aquí estipuladas, según obra en la carpeta del contrato, etapa precontractual.
h) Que en virtud de lo anterior se precisa la celebración de un contrato de prestación de servicios con una empresa de servicios temporales legalmente constituida y autorizada, que suministre el personal que sea requerido por el PAR Caprecom Liquidado.
i) Que según lo dispuesto en el subnumeral 3º del numeral 1.2.4 del Manual de Contratación del PAR, se deberá efectuar proceso de Invitación Abierta
j) para contratar en aquellos casos en que la cuantía del negocio sea igual o superior a trescientos cincuenta (350) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
k) Que la presente contratación cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal N° 164 del 10 de enero de 2018 por valor de $ $9.756.000.000.
l) Que conforme a lo establecido en el Manual de Contratación del PAR, fueron publicados en la página web corporativa xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx el día 15 xx xxxxx de 2017 el borrador de Términos de Referencia de la Invitación Abierta No. 03 de 2017. Posteriormente fueron publicados los Términos de Referencia definitivos.
m) Que durante el plazo establecido fueron recibidas ( ) propuestas, que fueron evaluadas por el Comité Evaluador designado.
n) Que una vez surtida la fase de evaluación, el Comité, habiendo escuchado las observaciones al informe de precalificación, recomendó al suscrito Apoderado General suscribir el presente negocio jurídico con EL CONTRATISTA.
o) Que EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento que no está inmerso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.
p) Que los estudios previos y demás documentos aportados por la Unidad usuaria forman parte integral del presente contrato.
q) Que conforme al artículo 81 de la Ley 50 de 1990, a continuación se especifica la compañía aseguradora, el número de la póliza, vigencia y monto con la cual se garantiza el cumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa con los trabajadores en misión: XXXXXXX
r) Que de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, las partes acuerdan celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes,
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CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Contratar una persona jurídica legalmente habilitada por el ministerio de trabajo para operar como empresa de servicios temporales, para que suministre al PAR CAPRECOM LIQUIDADO, trabajadores en misión a efectos que estos adelanten las actividades que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo del patrimonio.
CLÁUSULA SEGUNDA. PLAZO DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato será hasta el veintisiete (31) de diciembre de dos mil diecisiete (2018).
PARAGRAFO: En todo caso el plazo de ejecución contractual no podrá exceder el plazo de ejecución del contrato xx xxxxxxx mercantil a través del cual se constituyó el PAR CAPRECOM LIQUIDADO.
CLÁUSULA TERCERA. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: El valor estimado del
presente contrato es de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($9.756.000.000 M/CTE.),
PARAGRAFO PRIMERO: El valor del presente contrato se encuentra respaldado por el certificado de disponibilidad presupuestal No. 164 del 10 de enero de 2018, por valor de ($9.756.000.000)
CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO: El porcentaje de administración será fijo e invariable desde la fecha de presentación de la propuesta hasta la fecha de terminación del contrato. Conforme a la propuesta de EL CONTRATISTA, el porcentaje de administración de la nómina corresponde a XXXXXXX (XX,XX%).
Para el cálculo de la nómina se incluirá el salario básico, subsidio de transporte, el factor prestacional, y los aportes parafiscales y de seguridad social, de todo el recurso humano incorporado por el contratista en dicho periodo. Los factores prestacionales a considerar en la liquidación de la nómina serán establecidos por la ley.
Serán por cuenta del contratista y se consideran incluidos como parte del precio todos los impuestos, derechos, tasas y contribuciones que se originen en el desarrollo del contrato resultante del presente proceso, sean estos de carácter nacional, departamental, distrital o municipal.
El PAR cancelará en pesos colombianos el valor de los servicios, en los cuales se incluirán todos los costos, entre ellos, el costo operativo (valor de la nómina según la cantidad de trabajadores incorporados) y el valor de la administración (valor del costo operativo por el factor de administración contratado, excluyendo el pago de gastos de desplazamiento según el numeral 26 de la Cláusula Quinta). Los pagos se realizaran por mensualidades vencidas de acuerdo con los servicios efectivamente prestados por el contratista, incluido el costo de la comisión en el porcentaje pactado con referencia al valor facturado en el respectivo mes, especificando por separado el valor del IVA, si aplica conforme a la ley.
Las facturas deberán incluir además del valor de los servicios prestados en el respectivo mes, los siguientes conceptos:
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A) La totalidad de los salarios.
B) El auxilio de transporte.
C) Las prestaciones sociales y aportes parafiscales
D) Valor de la comisión + IVA.
PARÁGRAFO 1: En caso de presentarse una modificación en el cargo de algún empleado y consecuentemente la modificación de su salario, el contratista deberá pagar al trabajador sus prestaciones sociales conforme a lo estipulado por la Ley.
Teniendo en cuenta lo anterior, el PAR pagará al contratista el ajuste de las prestaciones sociales a que haya lugar (la diferencia entre el valor de las prestaciones sociales liquidadas con el sueldo anterior y las correspondientes al nuevo salario). Este valor se incluirá en la cuenta de cobro del mes siguiente al que se realice el pago de las prestaciones sociales o al que se haya causado el derecho de ser liquidadas con el último salario.
PARÁGRAFO 2: El supervisor del contrato tendrá cinco (5) días hábiles para la revisión de las cuentas antes de ser entregadas a la Coordinación Administrativa del PAR, tiempo que no computa dentro del establecido para el pago.
PARÁGRAFO 3: En el evento que el contratista presente de forma incompleta o incorrecta la documentación para efectuar los pagos, la misma será devuelta por el PAR para su corrección o complementación. Las demoras que se generen por estas causas no generarán derecho económico alguno en favor del contratista.
PARÁGRAFO 4: En todo caso para el pago EL CONTRATISTA deberá aportar junto con la cuenta de cobro y/o factura los siguientes documentos: 1. Copia del RUT (primer pago). 2. Certificación expedida por el Revisor Fiscal o Representante Legal sobre los pagos de aportes parafiscales y aportes de salud, pensión y riesgos profesionales correspondientes al periodo en que se prestó el servicio. 3. Certificación Bancaria (primer pago). 4. Certificación de Supervisión y cumplimiento. 5. Copia de contratos o adiciones realizadas (primer pago). 6. Informe de actividades del CONTRATISTA.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista cumplirá de manera especial las siguientes obligaciones:
1. Estar en condiciones de contratar el personal requerido por el PAR Caprecom Liquidado, cuyo número será acorde con el volumen de trabajo por desarrollar, el cual será determinado por el PAR en la medida que se vaya ejecutando.
2. Adelantar la selección técnica de personal.
3. Hacer constar por escrito los contratos de trabajo celebrados con el personal asignado a la prestación del servicio y afiliar a los empleados a la entidad de seguridad social E.P.S., A.R.L., A.F.P., y caja de compensación familiar, según las normas que rigen la materia.
4. Entregar a cada uno de los trabajadores en misión la siguiente documentación:
a) Copia del contrato individual de trabajo debidamente firmado por las partes.
b) Original carnets EPS, AFP, ARL y Caja de Compensación Familiar.
c) Copia del formulario de la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social. 37
d) Copia del desprendible de pago salarial.
e) Entrega mensual de cheques de subsidio familiar, cuando a ellos haya lugar.
5. Pagar oportunamente al personal los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho según la ley y cumplir con los aportes a la entidad de seguridad social que corresponda, al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y a la respectiva caja de compensación en los términos y de conformidad con la Ley aplicable. El contratista no podrá obligar a los empleados a abrir cuentas en determinadas entidades financieras.
6. Mantener contacto permanente con el PAR Caprecom Liquidado para evaluar la calidad del servicio.
7. Mantener una carpeta con los documentos de cada uno de los empleados y permitir su consulta al PAR Caprecom Liquidado como empresa usuaria.
8. Retirar del servicio al trabajador o trabajadores cuya remoción sea solicitada por el PAR Caprecom Liquidado, mediante comunicaciones escritas, en consonancia con los términos del contrato suscrito con el trabajador en misión.
9. Presentar mensualmente al supervisor, anexo a la factura, los informes sobre todos los aspectos relacionados con la ejecución del contrato, así como aquellos que sean solicitados por el supervisor, en los formatos que para tal efecto tenga definidos el PAR Caprecom Liquidado.
10. Exigir al trabajador que termine la obra o labor para la cual fue contratado, el paz y salvo de entrega de elementos devolutivos y carné, gastos de desplazamiento, caja menor e informe de actividades, con paz y salvo por el PAR Caprecom Liquidado previo al pago de la liquidación del contrato individual de trabajo.
11. Asegurar que el personal haga la debida observancia del Reglamento Interno de Trabajo del Contratista (empresa temporal), aún cuando la ejecución del contrato se realice en las instalaciones del PAR Caprecom Liquidado; para lo anterior, el jefe de la unidad o jefe del área reportará por escrito y de manera inmediata al supervisor del contrato, el incumplimiento de las obligaciones contractuales y reglamentarias en las que haya incurrido trabajador en misión y éste a su vez lo informará al contratista a efectos de que el empleador tome los correctivos que la falta amerite para estos fines, conforme a la ley aplicable.
12. Adoptar las normas de seguridad y confidencialidad del proyecto adelantado por el PAR Caprecom Liquidado, en relación con el personal que tiene a su cargo. Por ningún motivo podrán sustraerse, transmitir o copiar información, formatos y/o software, documentos, códigos fuente o cualquier otro dato o documento del PAR Caprecom Liquidado, por intermedio suyo o por interpuesta persona.
13. Establecer los procedimientos correspondientes para evaluación periódica de desempeño de los trabajadores.
14. No incurrir en prácticas discriminatorias en su proceso de selección de personal. Ello significa que si los trabajadores en misión cumplen con el perfil requerido por la entidad, la empresa de servicios temporales no podrá oponer como razón para no contratarlos consideraciones sobre su estado de salud, estado de embarazo o 38
situaciones de discapacidad.
15. Determinar las causas generadoras del ausentismo laboral e instaurar un programa tendiente a disminuir la inasistencia de los empleados.
16. Designar un asesor o representante para entrega de documentos derivados de la relación laboral y atención de inquietudes de los empleados, con una periodicidad mínima de una (1) vez a la semana y en la sede principal del PAR.
17. Asumir íntegramente y presentar un plan de acción sobre los aspectos de bienestar social y salud ocupacional, higiene y seguridad industrial previstos por la ley para los trabajadores (Decreto 1295 de 1994, Resolución 001016, el Decreto 1530 de 1996, la Ley 1562 de 2012 y demás normas concordantes).
18. En el momento de la terminación del contrato individual de trabajo de sus trabajadores en misión, el contratista deberá cancelar, a más tardar, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la terminación, la totalidad del valor correspondiente a las prestaciones sociales xx xxx a que tienen derecho, todo conforme a la ley laboral aplicable.
19. Responder en todo momento a las necesidades del servicio del PAR Caprecom Liquidado, por lo que el valor de la nómina podrá variar sin que esto implique afectación al equilibrio contractual.
20. En los eventos en que conforme a la ley aplicable se genere el derecho a suministro xx xxxxxxx y vestido de labor (dotación), el contratista entregará la misma en el número y fechas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, sin que cada una supere el valor de CIEN MIL PESOS ($100.000.oo) mas IVA por trabajador en misión; valor que será facturado por el contratista y aprobado por el supervisor del contrato, previa verificación de los siguientes soportes: constancia de entrega de dotación a los trabajadores en misión, soporte de compra de dotaciones al proveedor del contratista y certificación de pago al proveedor del contratista expedida por el contador.
21. Suministrar al supervisor del contrato mensualmente la planilla de liquidación de pagos y aportes a las entidades promotoras de salud, administradoras de fondos de pensiones y administradoras de riesgos laborales.
22. Asumir a su xxxxx el valor de los exámenes ocupacional de ingreso y retiro para cada uno de los trabajadores.
23. Suministrar los elementos de protección personal de acuerdo a las necesidades de las funciones realizadas por las diferentes áreas del PAR, cuyas actividades exijan la utilización de estos elementos exclusivamente. El valor de los mismos será facturado por el contratista y aprobado por la supervisión del contrato, previa verificación de los siguientes soportes: constancia de entrega de los elementos de protección personal requeridos, soporte de compra de dichos elementos al proveedor del contratista y certificación de pago al proveedor del contratista expedido por el contador.
24. El contratista en calidad de verdadero empleador de los trabajadores en misión, asumirá conforme a la ley, los valores ocasionados por las incapacidades por enfermedad general y accidente de trabajo, así como las prestaciones sociales y parafiscalidad durante el tiempo de las mismas. Adicionalmente, asumirá los gastos 39
derivados del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral sin que éstos puedan ser facturados al PAR Caprecom Liquidado.
25. Al momento de afiliar a los trabajadores en misión a la ARL, el contratista tendrá que definir mediante el levantamiento de un panorama de riesgo, el nivel en el que se encuentra cada uno, considerando las actividades para las cuales fueron contratados.
26. Efectuar el pago de gastos de desplazamiento a los trabajadores en misión que deban desplazarse a otras ciudades o municipios que sean solicitados por el PAR Caprecom Liquidado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud. El valor de estos gastos será facturado mensualmente por el contratista y aprobado por la supervisión del contrato, previa verificación de la relación de gastos de desplazamiento solicitados durante el mes de facturación. Estos desplazamientos no generarán comisión alguna en favor de la empresa de servicios temporales.
27. Carnetizar a todos los trabajadores en misión enviados al PAR, asumiendo todos los costos derivados de la parametrización, elaboración, impresión y entrega del carnet a los trabajadores.
CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD: PAR CAPRECOM LIQUIDADO
se compromete a:
1. Pagar el valor del contrato en la forma convenida, siempre y cuando EL CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones.
2. Aprobar la garantía de cumplimiento constituida por (la) el CONTRATISTA, siempre y cuando sea expedida de conformidad con las condiciones establecidas en el contrato.
3. Dar respuesta oportuna a las solicitudes de la (el) CONTRATISTA.
4. Impartir las directrices y orientaciones generales para el desarrollo del contrato.
5. Facilitar la información que razonablemente requiera EL CONTRATISTA para el desarrollo de sus labores, información que se suministrará en el estado en que se encuentre.
CLÁUSULA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA
manifiesta no hallarse incurso en conflicto de intereses, inhabilidades e incompatibilidades, y se obliga a que, en caso de sobrevenir alguna de esas condiciones, así lo informará al PAR CAPRECOM LIQUIDADO para proceder a la terminación del contrato, según corresponda.
CLÁUSULA NOVENA. VINCULO LABORAL: EL CONTRATISTA es el verdadero empleador de los trabajadores que envía en misión al CONTRATANTE, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 50 de 1990, celebra con ellos contratos de trabajo escritos, por lo tanto, tiene para con ellos las responsabilidades y derechos propios de todo empleador, contemplados en la Constitución y la ley, dentro de los parámetros fijados por la jurisprudencia a dichas relaciones laborales, razón por la cual, debe sujetarse a esas disposiciones normativas e interpretarlas a la luz de la jurisprudencia en el desarrollo de su labor. EL CONTRATANTE no contrae con EL CONTRATISTA obligación alguna respecto del cumplimiento de sus obligaciones como empleador de los trabajadores que envíe en misión y por lo tanto es EL CONTRATISTA quien adquiere con los mismos, las obligaciones y responsabilidades de carácter laboral.
CLÁUSULA DÉCIMA. ACCIDENTES DE TRABAJO: Sin perjuicio de la responsabilidad legal
de EL CONTRATISTA como empleador de sus trabajadores enviados en misión, en caso de 40
que a uno de ellos le ocurra un accidente y/o incidente de trabajo, EL CONTRATANTE se obliga a informar inmediatamente a EL CONTRATISTA a través del Supervisor de la ocurrencia del mismo de la manera prevista en la normatividad que regula los riesgos laborales, para que atienda de manera inmediata y diligente la situación mitigando con sumo cuidado las consecuencias de la misma.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. PROHIBICIÓN DE TRABAJO SUPLEMENTARIO: Las partes
acuerdan que en aras de mantener el equilibrio financiero del contrato, y atendiendo a que los recursos autorizados presupuestalmente al CONTRATANTE para el cumplimiento de las obligaciones que el mismo genera, son limitados, el cumplimiento de las funciones de los trabajadores en misión se hará en el horario laboral ordinario sin que se ordene trabajo suplementario y sin que se generen los pagos derivados de dicho tipo de trabajo. En consecuencia, EL CONTRATISTA se obliga a incluir en los contratos de trabajo que suscriba, cláusulas contentivas de una obligación y de una prohibición a los trabajadores de Dirección, Confianza y Manejo en las que se prevea, tanto a título de obligación como de prohibición especial, que no darán ordenes, instrucciones o indicaciones solicitando o requiriendo de los trabajadores que tengan a su cargo, que cumplan sus labores en horarios que generen trabajo suplementario y que cumplirán sus labores y responsabilidades, en horarios que no generen trabajo suplementario. Una cláusula en igual sentido, se incluirá en todos los contratos de trabajo de los demás trabajadores, en cuanto a que no trabajarán en
xxxxxxxx y jornadas que generen trabajo suplementario. En las cláusulas pactadas en los anteriores términos, se preverá, que el incumplimiento de la obligación prevista o la transgresión de la prohibición especial de no generar trabajo suplementario, en los términos del numeral 6 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social, se califica por las partes del contrato de trabajo como falta grave, y que una vez verificada la ocurrencia de tal incumplimiento, este dará lugar a la terminación unilateral del contrato con justa causa por parte del empleador.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. PROCEDIMIENTO PARA ATENDER GASTOS DE
DESPLAZAMIENTO: Las partes acuerdan que para autorizar, pagar y cobrar los gastos de desplazamiento que se generan durante la ejecución del contrato, procederán de la siguiente manera:
a) EL CONTRATISTA, en su calidad de empleador, está obligado al pago de los gastos de desplazamiento propiamente dichos de los trabajadores enviados en misión al CONTRATANTE, que deban desplazarse a lugares diferentes de los municipios que tengan como base a los que han sido enviados en misión, para cumplir con las obligaciones a cargo del PAR.
b) Para que se genere el desplazamiento y el consecuente reconocimiento y pago a favor del CONTRATISTA de los gastos de desplazamiento propiamente dichos y se asuman por parte del CONTRATANTE, a los que refiere el literal anterior, se requerirá autorización previa del desplazamiento por parte del supervisor del contrato, explicando las razones que sustenten el mismo, y relacionando dentro de la misma los trabajadores que vayan a desplazarse.
c) Si el Supervisor del contrato autoriza el desplazamiento, le comunicará por escrito al CONTRATISTA cuales trabajadores están autorizados para viajar. En dicha comunicación, el supervisor del contrato informará cuál es el monto exacto y discriminado de los gastos de desplazamiento que autoriza, para que EL CONTRATISTA los pague, y el valor por concepto de pagos de transporte que asumirá el CONTRATANTE. En el evento en que EL CONTRATISTA pague mayores valores de los así autorizados, esos valores no serán
reconocidos por EL CONTRATANTE. 41
d) EL CONTRATISTA mensualmente, en la factura que envía, cobrará los valores autorizados por el supervisor en que haya incurrido por concepto de gastos de desplazamiento. Para que este rubro de la factura sea pagado, EL CONTRATISTA adjuntará las autorizaciones aquí descritas, acompañadas de los soportes que indique el supervisor. En el evento en que se presente la factura sin estos documentos, el rubro correspondiente no será pagado.
PARÁGRAFO 1: Sin perjuicio de lo anterior, EL CONTRATISTA, con la suscripción del contrato y derivado de su actividad profesional y conocimiento de sus obligaciones laborales, declara ser conocedor de la normativa y la jurisprudencia de las altas cortes relacionada con la naturaleza del pago de gastos de desplazamiento, en cuanto a que solo pagará gastos de desplazamiento accidentales y se obliga a mantener indemne al EL CONTRATANTE por todo pago que haya realizado por dicho concepto.
PARÁGRAFO 2: Las partes acuerdan que sobre los gastos de desplazamiento, no se generará la comisión por administración de nómina aquí pactada.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SUPERVISIÓN: EL CONTRATANTE ejercerá la
supervisión del contrato a través de la Coordinación Administrativa o de la persona que se
designe para tal efecto, quien tendrá a su cargo el seguimiento y control a la actividad del contratista, la vigilancia y verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y la sujeción al presupuesto asignado.
Para adelantar la supervisión, se atenderán las normas que para el efecto contemple el Manual de Supervisión e Interventoría del PAR.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se
obliga a constituir, a su xxxxx, las siguientes garantías:
a) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
Dentro de los tres (3) días siguientes a la firma del contrato, el contratista constituirá una garantía de cumplimiento que podrá consistir en una póliza de seguros o en una garantía bancaria, expedida por una compañía de seguros o un establecimiento bancario, según el caso, legalmente autorizado para funcionar en la República de Colombia por la Superintendencia Financiera de Colombia. En el caso de pólizas, deberán ser otorgadas en el formato de Entidades Privadas y/o Particulares, a favor PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES PAR CAPRECOM LIQUIDADO Y/O FIDEICOMISOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS
Amparo | Monto | Vigencia |
Cumplimiento | 10% del valor del contrato | Por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
Calidad de los servicios prestados | 10% del valor del contrato | Por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 5% del valor del contrato | Por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más |
FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., con NIT.830.053.105-3 y tendrá las siguientes coberturas y vigencias:
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b) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Dentro de los tres (3) días siguientes a la firma del contrato, el contratista debe constituir una Póliza de responsabilidad civil extracontractual, en la cual el valor asegurado por la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir al PAR Caprecom Liquidado con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de los trabajadores en misión del contratista, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y en ningún caso inferior a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el periodo de ejecución del contrato.
El beneficiario de dicha garantía será el PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES PAR CAPRECOM LIQUIDADO Y/O FIDEICOMISOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., con NIT.830.053.105-3.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que el contrato se prorrogue, adicione o se modifique, el contratista deberá actualizar y/o modificar las garantías constituidas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El contratista seleccionado deberá acreditar el pago de la prima de las pólizas constituidas, así como de las modificaciones, prórrogas y/o adiciones que se suscriban.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos, cumplidos los cuales deberá iniciarse su liquidación:
1. Por vencimiento del plazo de ejecución o sus prórrogas;
2. Por mutuo acuerdo, siempre que no se causen perjuicios al PAR CAPRECOM LIQUIDADO;
3. Por fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible ejecutar el objeto contractual;
4. El incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA será suficiente para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, en virtud de la cláusula resolutoria expresa que aquí se estipula, previo informe de gestión presentado por el supervisor del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN: Este contrato se podrá liquidar en los términos previstos en el MANUAL DE CONTRATACIÓN DEL PAR CAPRECOM LIQUIDADO y en las disposiciones normativas que rigen la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, interpretación, prórroga y terminación de este contrato, acudirán a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito la existencia de una diferencia. Agotadas estas gestiones, las partes acudirán a los mecanismos judiciales ordinarios.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El
presente contrato se perfecciona con la suscripción de las partes. Para su ejecución se requiere la expedición del registro presupuestal y aprobación de garantías.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá 43
subcontratar el presente contrato con persona natural o jurídica, nacional o extranjera alguna, sin el consentimiento previo y escrito del PAR CAPRECOM LIQUIDADO pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la subcontratación. En todos los casos, EL CONTRATISTA es el único responsable por la celebración de los subcontratos.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne al
PAR CAPRECOM LIQUIDADO de cualquier reclamación proveniente de sus trabajadores en misión (en especial, por el incumplimiento de obligaciones laborales, prestacionales y de seguridad social) o de terceros, que tengan como causa sus acciones u omisiones o de las de sus subcontratistas o dependientes. En el evento en que el PAR CAPRECOM LIQUIDADO sea convocado, demandado o accionado en cualquier clase proceso, trámite o procedimiento, sea este jurisdiccional o no, el PAR CAPRECOM LIQUIDADO tiene plena legitimación para hacer citar a EL CONTRATISTA y su garante, para que respondan por los perjuicios o sumas de dinero que se vean obligados a pagar, así como de cualquier otra obligación impuesta en tales procesos, todo conforme a la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. IMPUESTOS Y GASTOS: Estarán a cargo del
CONTRATISTA todos los impuestos, pagos de parafiscales y gastos en general que se generen por la legalización y ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que directa e indirectamente conozca el CONTRATISTA, en desarrollo de sus actividades, es confidencial y por tanto, no puede ser dada a conocer a terceros ni usarse en provecho propio, el CONTRATISTA garantiza permanecer y guardar confidencialidad por el lapso del contrato y por dos años más, so pena de ser responsable de los perjuicios causados por la divulgación de la información del PAR CAPRECOM LIQUIDADO, en provecho propio o de terceros, razón por la que tendrá que indemnizar al PAR CAPRECOM LIQUIDADO conforme a las normas civiles, comerciales y administrativas existentes. EL CONTRATISTA deberá adoptar las medidas efectivas para la protección de datos personales de acuerdo a lo establecido en la ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN DEL CONTRATO: Este contrato se celebra en consideración a las calidades del CONTRATISTA, por consiguiente, éste no podrá ceder parcial ni totalmente a persona alguna, sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato, salvo expresa autorización por parte del PAR CAPRECOM LIQUIDADO. En caso de presentarse la cesión del contrato esta requerirá una orden sujeta a las mismas disposiciones que rigen para el contrato original y lo que el PAR CAPRECOM LIQUIDADO considere oportuno adicionar, en todo caso la cesión no podrá causar ningún costo adicional para el PAR CAPRECOM LIQUIDADO. Para tal efecto deberá contar con la autorización previa por parte del supervisor del Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. LUGAR DE EJECUCIÓN. El lugar de ejecución del contrato será en la ciudad de Bogotá D.C. y en donde sea requerido por el supervisor del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y
NATURALEZA DEL CONTRATO: El presente contrato se rige por las normas del Código de Comercio, del Código Civil, de la Ley 50 de 1990 y demás disposiciones pertinentes, entre 44
ellas, los principios de que trata el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Las partes dejan expresa constancia que el presente acuerdo no genera relación laboral entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE y por lo tanto, EL CONTRATISTA no tiene derecho a prestaciones sociales ni a ningún otro reconocimiento de carácter laboral.
Para constancia se firma en Bogotá D.C. el
CONTRATANTE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX C.C. No. 10.547.944 de Popayán Apoderado General de FIDUPREVISORA S.A. actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del PAR CAPRECOM LIQUIDADO | CONTRATISTA XXXXXXXXXXXX CC. XXXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL XXXXXXXXXXXXXX NIT.XXXXXXXX |