PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE SELECCIÓN CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE SELECCIÓN CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
SERVICIO DE CAFETERIA-RESTAURANTE DEL EDIFICIO SEDE DE LA FUNDACIÓN SANTA XXXXXX
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del contrato el servicio de cafetería-restaurante del edificio sede de la Fundación Santa Xxxxxx.
2ª.- DURACION DEL CONTRATO
La duración del contrato será de 2 años a contar a partir de la formalización del contrato, prorrogables anualmente, hasta un máximo de 4 años
Una vez cumplido el plazo de vigencia del contrato, automáticamente revertirán todas las instalaciones a propiedad de la Fundación Cultural Santa Xxxxxx, con las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Condiciones, y sin derecho a indemnización alguna a favor del arrendatario.
3º.- PRECIO
El canon de explotación del servicio se fija en 4.808,10 euros anuales pagaderos por mensualidades adelantadas y equivalentes. El canon podrá ser mejorado al alza.
CAPÍTULO II: CLAUSULAS ESPECIFICAS DE LA LICITACIÓN
4ª.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO
Se trata de un contrato administrativo especial a que se refiere el art. 19 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
5ª.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con lo previsto en los articulos 122 y 134 de la LCSP, la adjudicación del contrato se realizará por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, varios criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa
6ª.- CAPACIDAD
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica financiera y técnica (art. 51 LCSP) y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art 49 de la LCSP como prohibitiva para contratar
7ª.- GARANTÍA PROVISIONAL
Se exime la exigencia de garantía provisional
8ª.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES
8.1.- Lugar y plazo. Las proposiciones, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Fundación Cultural Santa Xxxxxx, se presentarán en la Secretaría de la Gerencia de la Fundación Cultural Santa Xxxxxx, c/Canteros, s/n, 05005, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, durante el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx
8.2.- Presentación de proposiciones por correo. Si la proposición es enviada por correo, deberá justificarse que el envío se realizó antes de expirar el plazo para la presentación de proposiciones, comunicando esta circunstancia en el mismo día por telegrama o fax al número 000000000, al órgano de contratación. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición que se reciba con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.
8.3.- Examen de los pliegos. Previa a la presentación de la proposición, el licitador podrá examinar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en su caso el de prescripciones técnicas en el lugar y horas que se expresen en el anuncio de licitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas así como copia de los mismos.
9ª.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
9.1.- Contenido general. Las proposiciones, que deberán estar redactadas en castellano, estarán contenidas en sobre cerrado y firmadas por el licitador o persona que le represente. En el sobre se hará constar “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO QUE TIENE POR OBJETO EL SERVICIO DE CAFETERIA-RESTAURANTE DEL EDIFICIO
SEDE DE LA FUNDACIÓN SANTA XXXXXX”. Dentro de este sobre se introducirán tres sobres que separadamente se marcarán de la siguiente manera:
.- Sobre “A” titulado “DOCUMENTACIÓN”.
.- Sobre “B” titulado “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
.- Sobre “C” titulado “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN”
9.2.- La presentación de la proposición presume la aceptación incondicionada, por parte del licitador, del contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y en su caso xxx xxxxxx de prescripciones técnicas sin salvedad alguna y la declaración responsable de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la licitación.
9.3.- Contenido sobre “A”
Será denominado “DOCUMENTACIÓN”, debiendo figurar en el mismo el nombre de la persona física o empresa licitadora, e incluirá la siguiente documentación, debiendo presentarse los documentos originales o copias compulsadas o legalizadas ante notario:
a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada del mismo
b) Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona.
c) Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil y número/código de identificación fiscal cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.
d) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de unión temporal con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Fundación.
e) Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional :
- Solvencia técnica o profesional: una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años. Los servicios o trabajos realizados se acreditarán conforme establece el art 67 a) de la LCSP
- Solvencia económica y financiera: informe de instituciones financieras o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales
f) Documento que acredite que el licitador se halla matriculado o en situación de alta en el momento de presentar la plica en el I.A.E. en el epígrafe y ámbito que le faculte para contratar.
g) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en los articulos 49 y 50 de la LCSP, con declaración expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito (mediante certificados expedidos por la Agencia tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social) sea exigida antes de la adjudicación.
h) Documento en el que conste el nombre de la persona, número de teléfono y fax a quien dirigir las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento licitatorio.
9.4.- Contenido sobre “B”
Se denominará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”, debiendo figurar en el mismo el nombre de la persona física o empresa licitadora, e incluirá:
Proposición económica formulada estrictamente conforme al siguiente modelo y en la que se considerarán incluidos todos los tributos que graven los diferentes conceptos, incluido el I.V.A.:
MODELO DE PROPOSICIÓN
D. , mayor de edad, DNI. ,
con domicilio en C/ , Nº. de la localidad de
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio y derecho (o con poder bastante de D.
, o de la Sociedad/Empresa en cuyo nombre y representación comparece)
EXPONGO:
Enterado de las condiciones y requisitos exigidos para el SERVICIO DE CAFETERIA-RESTAURANTE DEL EDIFICIO SEDE DE LA FUNDACIÓN
SANTA XXXXXX, mediante Procedimiento Abierto, varios criterios de selección de la oferta económicamente más ventajosa, a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que rigen su adjudicación, presenta la siguiente,
OFERTA:
Nombre de la Empresa: ....................
Canon mensual en euros: (En cifra y en letra) Lugar, fecha, firma (y sello en su caso).
9.5.- No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, las que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido,.Todo ello será considerado como defecto insubsanable, produciendo el rechazo de la oferta. Si la cantidad de la proposición económica expresada en cifras y letra es diferente siempre se estará esta última.
9.6.- La proposición deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello, en todo caso una única persona física. La falta de firma será un defecto no subsanable y producirá, como consecuencia, el rechazo de la oferta afectada por dicho defecto. Una vez entregada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
9.7.- Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición . El incumplimiento de lo establecido en este apartado dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones presentadas.
9.8.- Contenido sobre “C”
Será denominado “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS
DE ADJUDICACIÓN” y contendrá los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el siguiente baremo
a) Experiencia profesional, debidamente acreditada, del licitador en el campo de la restauración (cafeterías, bares, restaurantes) de características similares o que guarden relación con gestión de establecimientos de hostelería y restauración
Se valorará a razón de un punto por año desempeñado y hasta un máximo de 4 puntos
b) Mejora de la propuesta económica, canon de explotación del servicio. Un máximo de 3 puntos a la oferta mejor valorada, 2 puntos a la segunda, 0 puntos a la tercera y 0 puntos a las restantes ofertas si las hubiera.
En caso de empate la adjudicación se realizará a favor de la oferta que mayor puntuación haya conseguido, por este orden:
1º.- apartado a) 2º.- apartado b)
10ª.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
10.1.- Mesa de contratación. Al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de proposiciones (si fuera sábado o inhábil se trasladaría al día hábil inmediatamente posterior) se constituirá la Mesa de contratación integrada por el Presidente de la Fundación Cultural Santa Xxxxxx o persona en quien delegue, cinco vocales designados por el Presidente de la Fundación, el Interventor de la Fundación, el Secretario General de la Fundación, un técnico de la Fundación, actuando como Secretario, el Director-Gerente de la Fundación Santa Xxxxxx.
La Mesa procederá inicialmente a la calificación de la documentación del sobre A. Si observara defectos materiales concederá un plazo no superior a tres días hábiles para su subsanación. Los defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, darán lugar al rechazo de la proposición.
Una vez examinado el contenido de los sobres A y si el mismo es hallado conforme o en su caso, transcurrido el plazo para subsanar las deficiencias encontradas, la Mesa procederá en acto público a la apertura del sobre B de las proposiciones que hayan sido admitidas. Cualquier alteración en cuanto a la fecha y hora de apertura de las proposiciones será notificada a todos los licitadores.
El acto público comenzará con la lectura del anuncio de licitación, dándose cuenta del número de proposiciones presentadas y del nombre de los licitadores en atención al informe/certificado expedido por el encargado/a del Registro receptor de las proposiciones. Se invitará a los comparecientes a que comprueben que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en a Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
Seguidamente el Presidente de la Mesa de contratación notificará el resultado de la calificación previa de los documentos del sobre “A”, procediéndose a la apertura de los sobres “B” y “C” dando lectura de las proposiciones económicas formuladas por los licitadores admitidos.
10.2.- Propuesta de adjudicación. Antes de formular propuesta de adjudicación, la Mesa podrá solicitar informe referente a la documentación presentada relacionada con la aplicación de criterios y baremo para la adjudicación del contrato.
Posteriormente la Mesa elevará las proposiciones con las actas de las sesiones celebradas y la propuesta de adjudicación pertinente, incluyendo la ponderación de los criterios de selección indicados en el pliego, al órgano de contratación para su adjudicación
10.3.- Adjudicación. El Órgano de Contratación, vistas las Actas de las reuniones de la Mesa de Contratación, celebradas al efecto, evacuados los informes técnicos correspondientes, en su caso, y cumplidos los trámites previos preceptivos, dictará resolución motivada adjudicando el contrato a la oferta más ventajosa
Antes de la adjudicación el licitador propuesto será requerido para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificación positiva de estar al corriente de obligaciones tributarias.
- Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
( - Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva en la cuantía y forma indicadas en la cláusula 12.
Si el licitador propuesto no presenta la documentación requerida o no constituye la garantía definitiva en el plazo establecido, se entenderá que retira su oferta y no se efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 135.2 de la LCSP
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la citada documentación.
La adjudicación, una vez acordada será notificada a los participantes en la licitación y publicada en el perfil del contratante de la Diputación (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx )
CAPÍTULO III: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, EFECTOS Y EXTINCIÓN
11ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y ESCRITURA PÚBLICA DEL CONTRATO
11.1.- Plazo y documentación. Dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación, se formalizará el contrato en documento administrativo. El contrato, una vez formalizado el documento administrativo podrá ser elevado a escritura pública, siendo todos y cada uno de los gastos que se deriven de la elevación a escritura pública del contrato x xxxxx, exclusivamente, del concesionario.
11.2.- Requisitos previos. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación los siguientes documentos:
a) Recibo de haber abonado los anuncios de la licitación (importe máximo 300 euros)
b) Cualquier otro documentos complementario que fuese requerido por el órgano de contratación.
12ª.- GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva será por importe por importe de 961,60 euros, y podrá constituirse por cualquiera de los medios previstos en el art. 84 LCSP
CAPÍTULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
13ª.- PAGO DEL PRECIO
El pago de cada mensualidad habrá de ingresarse en la Caja o en las cuentas de la Fundación Cultural Santa Xxxxxx dentro de los siete primeros días naturales de cada mes, sin cuyo requisito no podrán mantenerse abiertas al público las instalaciones. Si el pago no se realizase en los 15 primeros días naturales de cada mes el importe de la mensualidad tendrá un recargo del 15% xx xxxx.
El ingreso del canon mensual deberá efectuarse sin requerimiento alguno por parte de la Fundación Cultural Santa Xxxxxx.
A partir del segundo año, llegado el caso, la renta será actualizada por la corporación o el contratista aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índice de Precios de Consumo (IPC).
14ª.- DERECHOS Y DEBERES
14.1.-Obligaciones generales del concesionario:
a) El contratista será responsable respecto de los inmuebles e instalaciones a que se refiere el inventario citado en la cláusula primera, respondiendo:
1.- De la conservación y mantenimiento de los mismos: pintura, limpieza,
etc.
2.- De los arreglos de toda clase de xxxxxxx: en tabiques, instalaciones generales, etc.
3.- De las reposiciones de elementos, tales como: bombillas, vidrios, enchufes, puertas, grifos, tuberías, azulejos, etc.
b)El arrendatario será responsable respecto de los servicios de propano, teléfono, electricidad, agua fría y caliente, etc., respondiendo:
1.- De la contratación de un seguro de accidentes.
2.- De la conservación y mantenimiento tanto de la red general como de las particulares y accesorios: arreglos fontanería, electricidad, etc. El contratista no podrá ampliar el nº actual de puntos de luz, ni tomas de agua, sin autorización expresa de la Fundación Cultural Santa Xxxxxx.
c)El contratista será responsable, respecto de las instalaciones fijas, muebles y enseres recibidos en el inventario, de:
1.- Realización de un contrato de mantenimiento anual de todos los electrodomésticos que se le entreguen.
2.- Reparación o, en su caso, reposición a nuevo de iguales características, logotipo, etc.., de cualquier rotura o pérdida de alguno de los elementos recibidos que, previo acuerdo con la Fundación, podrán ser sustituidos por medio de una indemnización. Si no hubiese acuerdo se seguirá el sistema de sustitución a nuevo antes referido.
d)El contratista suscribirá a favor de la FCST una póliza de seguro a todo riesgo de las instalaciones objeto del arrendamiento.
e)El contratista no instalará ninguna máquina recreativa y de monedas sin la autorización del Director-Gerente de la Fundación.
f)El contratista se compromete a que la cafetería sea “un espacio sin humos”, cumpliendo con la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (B.O.E de 27/12/2005), en el que se prohibe la venta, suministro y consumo de tabaco en centros docentes.
g) El contratista deberá cumplir con el sistema de autocontrol (programa de prerrequisitos y seguir guías de buenas prácticas y si se dispone de ello también plan APPCC (Sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico).
El programa de prerrequisitos deberá contener: plan de control de infraestructuras/mantenimiento, plan de control del agua, plan de limpieza y desinfección, plan de control de proveedores, plan de control de loteado y trazabilidad de los productos, plan de gestión de residuos, plan de formación, plan de control de transporte.
14.2.- Reparaciones.
Cualquier reparación o acondicionamiento que suponga obra de albañilería deberá contar con la autorización escrita del Director-Gerente de la Fundación Cultural Santa Xxxxxx. El contratista estará obligado a realizar cuantos arreglos o reparaciones determinen los servicios técnicos de la Fundación al objeto de que las instalaciones se encuentres en perfecto estado de uso y funcionamiento.
Para la realización de cualquier obra o instalación se exigirá que el arrendatario exija al contratista de la obra la presentación de los TC-1 y TC-2 de la
Seguridad Social, debidamente ingresados y/o pagados, y los Partes de Alta de las personas que intervengan en la obra.
14.3.- Utilización de las instalaciones y edificios.
a) El uso a que están destinados los edificios e instalaciones se prestará de forma regular y continuada, de manera que no pueda permanecer cerrado al público, y se someterá a las necesidades propias de los usuarios, salvo acuerdo expreso y escrito con la Fundación.
El adjudicatario deberá mantener, como mínimo, el funcionamiento de la cafetería-restaurante todos los días lectivos y aquellos en los que se desarrollen actividades extraacadémicas desde las nueve a las veintidós horas. Excepcionalmente vendrá obligado a ampliar este horario cuando alguna actividad de la Fundación así lo exija.
En todo caso, el concesionario tendrá en cuenta las indicaciones que pueda hacer la Fundación.
b) Se admitirá a toda persona a la utilización de los edificios e instalaciones arrendadas.
c) El adjudicatario habrá de explotar directamente las instalaciones y edificios, sin que pueda subrogar en ninguna persona física o jurídica, ni subarrendar, hipotecar, ceder, directa o indirectamente, las explotaciones.
d) El adjudicatario prestará los servicios a que están destinadas las instalaciones contratados de forma inmejorable, sirviendo productos de primerísimo calidad y excelente estado. La Diputación Provincial se reserva el derecho de controlar los servicios de restauración, e inspeccionarlos, bajo la finalidad de que todos ellos estén en perfecto estado.
e) El adjudicatario no utilizará el nombre de la Fundación Cultural Santa Xxxxxx, ni de ninguno de los Centros de ella dependientes, así como no se anunciará como titular del servicio objeto de la licitación con fines de propaganda o cualesquiera otro, debiendo mantener sus relaciones con terceros en forma directa y a su nombre sin implicar por ningún concepto a esta Fundación.
14.4.- Higiene.
El contratista deberá mantener todos los locales, instalaciones y alrededores de estos en perfectas condiciones de higiene y limpieza, tanto las que están a la vista del público como las reservadas. La limpieza será, en todo caso, diaria.
El concesionario adoptará las medidas precisas para asegurar la higiene de los locales y la salubridad de los alimentos y bebidas en prevención de cualquier enfermedad de la que, en modo alguno, sería responsable la FCST.
A estos efectos, se obliga a suscribir una póliza de seguros a todo riesgo que cubra tanto al público y usuarios como a los propios empleados por cualquier causa que fuese, incluso negligencia de su personal o defecto de las instalaciones.
El contratista está obligado a cumplir las ordenanzas reguladoras de las condiciones higiénico-sanitarias y protección de los consumidores en establecimientos donde se consumen comidas y bebidas.
El adjudicatario se comprometerá a tener el personal necesario para el mantenimiento del servicio, personal que deberán guardar la suficiente
pulcritud y aseo que un servicio de este tipo requiere, debiendo mantener la instalación con el máximo de higiene y limpieza. El personal que preste su actividad laboral deberá estar previsto del correspondiente certificado de sanidad, tal y como exigen las normas sanitarias vigentes.
14.5.- Deberes laborales y fiscales.
El contratista deberá cumplir cuantas normas de sanidad y Seguridad Social afecten a su personal, tanto al inicio como a la terminación del contrato, y estará al corriente del cumplimiento de sus deberes laborales y fiscales para el Estado, la Autonomía y el Municipio, quedando la Fundación exonerada de estas responsabilidades.
El cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación mensual a la Fundación de una certificación de la Seguridad Social acreditativa de estar al corriente de pago.
14.6.- Xxxxxxx y obras.
El contratista se comprometerá a aportar e instalar todos los aparatos, mobiliario, enseres, etc.. necesarios para el funcionamiento de las instalaciones. Este material deberá contar con el visto bueno del Director- Gerente de la Fundación, salvo los ya existentes en el momento del arrendamiento.
El contratista, si fuese preciso, realizará por su cuenta las obras necesarias para el funcionamiento de las instalaciones, pero, previamente, deberá contar con la autorización expresa del Director Gerente de la Fundación.
14.7.- Precios.
Los precios que regirán en la cafetería-restaurante serán presentados por el contratista anualmente y siempre que se revisen, para su aprobación por el Director-Gerente de la Fundación Cultural Santa Xxxxxx, no debiendo, en ningún caso, ser superiores a los fijados en establecimientos similares xx Xxxxx, dependientes de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
15ª.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSION DEL CONTRATO
Se estará a lo establecido en los artículos 202 y 203 de la LCSP.
16ª.- REVERSIÓN
Al termino del plazo de vigencia de la concesión revertirán a propiedad de la Fundación Cultural Santa Xxxxxx la instalación, obras de mejora ejecutadas y todos los elementos estructurales, así como muebles y enseres afectos a la concesión del servicio, con la única excepción de los bienes consumibles: bebidas, suministros y alimentos. Estos deberán encontrarse en buen estado de conservación, a cuyo efecto, y como mínimo 15 meses antes de finalizar el plazo de otorgamiento de la concesión la Fundación Cultural Santa Xxxxxx designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentran las instalaciones, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquellas en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del adjudicatario.
A tenor del citado informe y previo acuerdo entre ambas partes, se iniciarán las obras que fueran necesarias para entregar las obras e instalaciones en buen estado, si bien se deberá tener en cuenta el desgaste natural por el tiempo transcurrido y el buen uso del mismo. Las obras antes citadas se realizarán 6 meses antes de la finalización del contrato.
Por otra parte el adjudicatario vendrá obligado a abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición de la Administración, dentro del plazo , los bienes objeto de utilización y a reconocer la potestad de aquella para acordar y ejecutar por si el lanzamiento. La reversión una vez extinguido el plazo del otorgamiento de la concesión se entiende opera de manera automática sin necesidad de que medie o resulte necesario intimación ni requerimiento alguno al adjudicatario.
17ª.- CANCELACIÓN DE LA CONCESIÓN ANTES DEL VENCIMIENTO
La Fundación se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes de expirar el plazo de vencimiento, si lo justificases causas sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al adjudicatario de los daños que se le causasen, o sin ella cuando no procediese.
18ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución las establecidas en el artículo 206 y 262 de l LCSP, con los efectos que prevén el artículo 208 y 264 del citado texto legal.
Serían causas de finalización del contrato las siguientes:
- Cumplimiento del plazo fijado.
- Voluntad unilateral del adjudicatario, en cuyo caso llevará aparejada la pérdida de fianza definitiva.
- Mutuo acuerdo de ambas partes contratantes.
- Incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.
- En general, por las causas previstas en la normativa jurídico privada reguladora de obligaciones y contratos.
19º.- REGIMEN SANCIONADOR
Al objeto de garantizar el cumplimiento de la finalidad que motiva la presente actuación administrativa, se establece el siguiente régimen sancionador, que vincula a la Fundación Santa Xxxxxx y contratista, en virtud del cual se establece una tipificación de infracciones: leves, graves y muy graves.
Serán infracciones leves:
- Incumplimiento puntual injustificado de la prestación del servicio.
- Las desobediencias a los acuerdos municipales.
- El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Provinciales.
Si el adjudicatario cometiese una infracción de carácter leve, se le impondrá una sanción de hasta el 50% de la cantidad máxima a la que por Ley estén autorizadas las Entidades Locales de más de 5.000 habitantes a imponer en el momento de su comisión.
Serán infracciones graves:
- La reiteración por parte del adjudicatario de infracciones leves.
- Las actuaciones del adjudicatario que de lugar a la depreciación la de las instalaciones.
- El uso anormal de las instalaciones.
- El ejercicio de una actividad que no sea la que tiene por objeto el contrato, sin mediar previa autorización de la Fundación Cultural Santa Xxxxxx.
- El incumplimiento del régimen de funcionamiento de la actividad.
En los supuestos de infracción grave procederá multa de hasta el 100% de la cantidad máxima a la que por Ley estén autorizados las Entidades Locales a imponer en el momento de su comisión.
Tendrán el carácter de infracciones muy graves:
- La infracción de las obligaciones esenciales del adjudicatario y que no se contemple como infracción leve ni grave.
- La reiteración de infracciones graves
- El incumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones que recoge la cláusula 14ª xxx xxxxxx y que no se contemplen como infracción leve ni grave.
En supuestos de infracción muy grave procederá multa de hasta el 100% de la cantidad máxima a la que por Ley estén autorizados las Entidades Locales a imponer en el momento de su comisión, y será declarada la extinción de la concesión, sin perjuicio de la exigencia de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños en las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Fundación podrá exigir la indemnización de los mismos.
La imposición de sanciones por cualquier tipo de infracción, requerirá la tramitación del oportuno expediente conforme a lo determinado en el Decreto 189/1992, de 25 xx xxxxxx y con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa de desarrollo.
20ª.- INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN
20.1.- La interpretación xxx xxxxxx de condiciones y de prescripciones técnicas del contrato, así como de cuantas dudas pueda ofrecer su cumplimiento, corresponderá a la Fundación Cultural Santa Xxxxxx, conforme lo establecido en el art. 194 y 195 de la LCSP.
20.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de
contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, con el régimen de recursos que recoge la Ley 30/1992, de 26 de noviembre modificaba por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
20.3.- Para conocer de cuantas cuestiones pudieran surgir como consecuencia del contrato que se formalice, serán competentes los Juzgados xx Xxxxx y el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y león, en Burgos, del orden jurisdiccional contencioso administrativo, a cuyas jurisdicciones queda sujeto el adjudicatario con renuncia a cualquier otra y a su fuero propio.
En Ávila, a 13 de septiembre de 2011 EL PRESIDENTE
FUNDACIÓN CULTURAL SANTA XXXXXX
Fdo: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx