Contrato de Gestión de cartera de instituciones de inversión colectiva
Contrato de Gestión de cartera de instituciones de inversión colectiva
Nombre de la Cartera Gestionada | ||||
Fecha | Oficina | Cuenta Corriente Asociada (C.C.C.) | Número de Contrato | Cuenta de Intermediación |
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Perfil de Riesgo y Horizonte Temporal de Inversión | ||||
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Intervinientes
Relación | Núm. identificación | Nombre y apellidos / Razón social | % part. |
Domicilio | |||
Representante | Núm. identificación | Nombre y apellidos | |
Test de Idoneidad tenido en cuenta | |||
Condiciones de Disposición y Otras |
Según contrato de Cuenta de Intermediación |
Me responsabilizo personalmente ante Xxxxxxxx. Caso de no asistir a la firma algún interviniente, el compareciente manifiesta que actúa como mandatario de los ausentes. | |
Entidad Certificadora para firma digitalizada: AC Camerfirma S.A. |
Comisiones |
1. Sobre efectivo: Base: Valor efectivo de la cartera. Tarifa % anual. Devengo: diario. Liquidación:. 2. Sobre revalorización: Base: Revalorización de la Cartera calculada según lo indicado en tarifa vigente. Tarifa: %. Devengo y liquidación: 31 de diciembre. Bonificación sobre revalorización: en cada liquidación se descontará de la base la ‘Revalorización Umbral’ calculada como producto del saldo medio del período por la rentabilidad anual de referencia pactada como umbral. Si el período es inferior al año la bonificación se reducirá proporcionalmente a los días del período. Referencia umbral de rentabilidad: a fin de período liquidado o, en caso de resolución anticipada, fin de mes inmediato anterior. 3. Sobre apuntes: Sólo si solicita información detallada de apuntes: euros por operación. 4. Otras comisiones, gastos repercutibles e impuestos: según folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios xxx xxxxxxx valores, apartado "Gestión de carteras", rótulos "comisiones y gastos repercutibles" y "aplicación de impuestos". |
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Ibercaja Banco, S.A., en adelante IBERCAJA o la entidad (y en su nombre y representación el apoderado identificado en la antefirma), entidad de crédito con domicilio en Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xx 0, Xxxxxxxx (Xxxxxx), con C.I.F. A-99319030, supervisada por el Banco de España (inscripción nº 2085 en el Registro de Bancos y Banqueros) y por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores en la prestación de servicios de inversión y servicios auxiliares, y los Intervinientes (en lo sucesivo, el CLIENTE) convienen la formalización del presente contrato, que se regirá por las condiciones particulares y por las CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN (C.G.C.) QUE FIGURAN MÁS ADELANTE Y QUE EL CLIENTE ACEPTA EXPRESAMENTE QUE SE INCORPOREN AL CONTRATO.
1. APORTACIÓN A LA CARTERA
CONDICIONES PARTICULARES (C.P.)
1. Para la contratación de este servicio será precisa una aportación de efectivo o acciones y/o participaciones de instituciones de inversión colectiva por importe igual o superior a euros.
2. El CLIENTE, pone a disposición de Ibercaja Banco, S.A., (en adelante la ENTIDAD) los instrumentos financieros y efectivo identificados mediante Anexo I al presente Contrato, para su gestión en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
3. El servicio de gestión comenzará a prestarse el primer día hábil en el que el patrimonio aportado por el CLIENTE alcance el importe de la aportación inicial mínima requerida. Si transcurridos tres (3) meses desde la firma del presente Contrato, el patrimonio aportado por el CLIENTE para su gestión no alcanzase el importe mínimo requerido a que se refiere el apartado primero anterior, el Contrato quedará automáticamente resuelto.
2. CARTERA INICIAL CONTRATADA
1. Para la gestión del patrimonio, la ENTIDAD presenta al CLIENTE una cartera compuesta por instituciones de inversión colectiva ponderadas en función del nivel de riesgo y objetivos de inversión, dentro de los límites que deriven del resultado de la evaluación de idoneidad y atendiendo en su caso, a las limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE en el Anexo II del presente Contrato.
2. La ENTIDAD, en virtud de la presente gestión, podrá modificar la composición de la Cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE. La ENTIDAD informará al CLIENTE de las modificaciones de la Cartera en la información periódica que le remita.
3. MODIFICACIÓN DE LOS PERFILES DE RIESGO Y CRITERIOS DE INVERSIÓN.
1. La ENTIDAD prestará el servicio de gestión de cartera dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada (Test de Idoneidad). En caso de cotitularidad, uno o varios de los cotitulares podrán delegar la realización del Test de Idoneidad a uno solo de ellos. En tal caso, los cotitulares aceptan expresamente que se considere a efectos del perfil de riesgo el Test de Idoneidad realizado por el interviniente que se indica en las Condiciones Particulares.
El perfil general del riesgo de la Cartera será, como máximo, el que resulte de dicha evaluación, si bien el CLIENTE podrá optar por Xxxxxxxx con un perfil de riesgo más conservador. El horizonte temporal de la inversión así como el perfil de riesgo al que se adecuarán los objetivos de inversión del CLIENTE se recogen en el Anexo II de este Contrato.
2. La ENTIDAD no modificará el perfil de riesgo de la cartera a menos que el CLIENTE realice una nueva evaluación que arroje un
2. El CLIENTE autoriza a la ENTIDAD para que, cuando así sea preciso y con carácter transitorio, ésta pueda depositar activos titularidad del CLIENTE en fondos monetarios, fondos con vocación xx xxxxx fija, con inversión en bonos, pagarés y depósitos (el Cliente podrá revocar su consentimiento en cualquier momento). (SI)
3. El CLIENTE solicita recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, satisfaciendo a la ENTIDAD la tarifa prevista en el folleto de tarifas ()
4. El CLIENTE renuncia expresamente a recibir información periódica sobre las instituciones de inversión colectiva que compongan la Cartera, y ha sido informado por la ENTIDAD que podrá revocar esta renuncia en cualquier momento, mediante solicitud escrita a la ENTIDAD. ()
5. El CLIENTE solicita que le sea remitido un aviso en los términos indicados en la Condición General 6ª siguiente cuando el valor de su cartera experimente una reducción igual o superior al % de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE.
5. DECLARACIONES DE LAS PARTES
1. Con carácter previo a la formalización del presente Contrato, la ENTIDAD ha recabado del CLIENTE toda la información relativa a sus conocimientos, experiencia inversora, objetivos de inversión y situación financiera, de la que resulta el nivel de riesgo que se especifica en estas Condiciones Particulares del presente Contrato, responsabilizándose el CLIENTE de la veracidad de los datos facilitados a la ENTIDAD y comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que modifique los datos o circunstancias facilitadas a la ENTIDAD para su evaluación.
2. El CLIENTE desea contratar la Cartera según se define la misma en el Anexo II del presente Contrato.
La ENTIDAD y el CLIENTE convienen la formalización del presente Contrato, que se regirá por las Condiciones Particulares arriba indicadas y por las Condiciones Generales de Contratación y sus Anexos que figuran a continuación y que el CLIENTE ACEPTA EXPRESAMENTE QUE SE INCORPOREN AL CONTRATO.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN (C.G.C.)
Con carácter previo a la formalización del presente Contrato, la ENTIDAD ha recabado del/de los Interviniente/s mediante un Test de Idoneidad toda la información relativa a sus conocimientos, experiencia inversora, objetivos de inversión y situación financiera, de la que resulta el nivel de riesgo que se especifica en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
1. OBJETO DEL CONTRATO
1. El presente Contrato tiene por objeto la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de carteras compuestas por instituciones de inversión colectiva, en las que se materializará el patrimonio mobiliario y efectivo que el CLIENTE, en el momento de la firma de este Contrato o en cualquier momento posterior, ponga con esa finalidad a disposición de la ENTIDAD, así como los rendimientos generados por aquéllas.
2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, sin perjuicio del aumento de valor experimentado por el patrimonio gestionado y los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma del patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
3. La ENTIDAD prestará la actividad de gestión de conformidad con los criterios generales de inversión del CLIENTE, su perfil de riesgo, y objetivos de inversión así como las limitaciones específicas que, en su caso, haya indicado el CLIENTE, que se recogen en el Anexo II del presente Contrato. La actividad de gestión de la ENTIDAD se limitará a la inversión en instituciones de inversión colectiva españolas y/o extranjeras, comercializadas por la ENTIDAD.
4. En cumplimiento de sus funciones de gestión, la ENTIDAD podrá modificar discrecionalmente la composición de la cartera, siguiendo el mismo nivel de riesgo, objetivos de inversión y limitaciones específicas indicadas por el CLIENTE. Las modificaciones que así se efectúen en la composición de la Cartera no requerirán consentimiento previo del CLIENTE.
5. La ENTIDAD sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación que lo justifiquen. En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE.
2. INTERVINIENTES
1. Los Intervinientes que se relacionan en la primera hoja del presente Contrato conformarán a efectos de éste, conjuntamente, el Cliente.
2. Los Intervinientes, así como los representantes legales y/o apoderados de los cotitulares que, en su caso, existan relacionados en la primera hoja del presente Contrato serán considerados por la ENTIDAD como únicas firmas que aceptará como válidas y vinculantes a los efectos del presente Contrato, reservándose el derecho a rechazar cualquier orden o solicitud, así como a dar por no recibida cualquier comunicación, cuando, según su xxxx saber y entender, y actuando con la mayor diligencia posible, considere que las firmas incluidas en la orden, solicitud o comunicación no se corresponden con algunas de las firmas de los mismos. La
5. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
1. El CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Su deseo de modificar los criterios generales de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato.
b) La formalización de cualquier acto o contrato que implique una modificación sustancial en cuanto a la titularidad o libre disponibilidad de los bienes a que se refiere el presente Contrato y cualquier otra circunstancia que pueda afectar, de algún modo, a la vigencia, eficacia y condiciones del presente Contrato.
c) La modificación de las circunstancias y/o datos esenciales que hubiesen servido de base, teniendo en cuenta debidamente la naturaleza y el alcance del servicio prestado, para establecer las condiciones de la prestación del servicio de gestión de carteras, cumplimentando un nuevo Test de Idoneidad .
2. El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados fondos de inversión u otros instrumentos financieros, actualizando en tal caso las limitaciones que consten, en su caso, en el Anexo II del presente Contrato.
3. La ENTIDAD no responderá de los perjuicios que pudiera sufrir el CLIENTE derivados de la falta de comunicación de las circunstancias indicadas en los apartados anteriores.
6. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
1. La ENTIDAD proporcionará al CLIENTE, con periodicidad trimestral, un estado periódico en el que se contendrá, entre otra, la información siguiente:
a) Identificación de las cuentas del CLIENTE asociadas al presente Contrato.
b) Información sobre el contenido de la cartera gestionada, así como de su valoración, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx, y el saldo al principio y al final del periodo y variaciones en la composición de la Cartera habidas durante el mes. En particular, se informará al CLIENTE, cuando proceda, de la inversión en IIC gestionadas por entidades del Grupo, de los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por la ENTIDAD o entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE, así como de operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD.
c) Rendimiento de la Cartera durante ese periodo, así como la comparación entre el rendimiento de la Cartera durante el periodo al que se refiera la información y el índice de referencia que se indique en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
d) La cuantía total de honorarios y gastos devengados, en su caso, durante el periodo al que se refiere la información.
Dicho estado periódico será mensual cuando la Cartera presente pérdidas al final del mes respecto al final del mes anterior y siempre que el perfil de riesgo asociado a la Cartera contratada por el CLIENTE sea “AUDAZ”, según consta en las Condiciones Particulares.
2. La ENTIDAD proporcionará al CLIENTE, con periodicidad anual, la información fiscal que, en relación con el servicio de inversión objeto del presente Contrato, sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones fiscales del CLIENTE, así como la información agregada de los costes y gastos totales para el CLIENTE que tengan su origen tanto en la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras como en operaciones realizadas por cuenta del CLIENTE en virtud del presente Contrato.
3. Cuando el CLIENTE manifieste su voluntad de recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, se le facilitará información esencial sobre cada una de ellas en soporte duradero y además, un aviso confirmando la transacción, en los plazos indicados en la normativa vigente. En tal caso, el estado periódico de las actividades de gestión de cartera deberá facilitarse al menos de forma anual. El CLIENTE abonará a la ENTIDAD el coste de dicha información, que se detalla en el folleto de tarifas.
4. En el supuesto de que el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción igual o superior al 10% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE o al umbral de pérdidas máximo pactado con el CLIENTE establecido en las Condiciones Particulares, en el caso de que sea inferior al citado 10%, la ENTIDAD comunicará esta situación al CLIENTE al final del día en el que se supere el umbral, o si ocurre en un día inhábil, del primer día hábil siguiente.
5. Sin perjuicio de lo anterior, la ENTIDAD proporcionará al CLIENTE, cuando así lo solicite, información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
Estas comunicaciones se podrán realizar por correo o cualquier otro medio que permita reproducir la información en soporte papel.
6. Conforme a lo previsto en la normativa vigente sobre representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de acciones pertenecientes a la Cartera gestionada, en su caso, la ENTIDAD deberá informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la ENTIDAD y su Grupo con alguna de las sociedades a las que se refiera la representación.
7. ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD
1. Las Partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente Contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. Las operaciones se realizarán de conformidad con la Política de ejecución y tramitación de órdenes del Grupo Ibercaja, que puede consultarse en xxx.xxxxxxxx.xx.
2. La ENTIDAD advertirá al CLIENTE de eventuales conflictos de intereses que se produzcan en el desarrollo de su actividad. La ENTIDAD resolverá los conflictos de interés conforme a lo establecido en su Política de Gestión de Conflictos de Intereses y, en todo caso, anteponiendo los intereses de los Clientes a los suyos propios y con sujeción al principio de igualdad de trato de los clientes, evitando cualquier tipo de ventaja a favor de ninguno de ellos. No obstante el carácter individual de la gestión de xxxxxxxx, la
2. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta corriente de efectivo del CLIENTE afecta al presente Contrato, indicada en la Condiciones Particulares.
Si el CLIENTE no mantuviera saldo suficiente en la mencionada cuenta, la ENTIDAD informará de esta situación al CLIENTE, con la advertencia de que si en el plazo xx xxxx (10) días naturales siguientes a la recepción de la comunicación no realiza los ingresos que resulten oportunos para cumplir con su obligación de pago, procederá a la enajenación de las instituciones de inversión colectiva que formen parte de la cartera gestionada para cubrir el descubierto, en la cuantía correspondiente y en la forma indicada en el aviso, intentado en todo caso minimizar los perjuicios para el Cliente, y siendo de su cuenta y cargo los gastos que por ello se ocasionen.
3. La ENTIDAD comunicará por escrito al CLIENTE cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente Contrato. Dicha comunicación podrá incorporarse en la información periódica que se suministre al CLIENTE, que dispondrá de un (1) mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE, se le comunicará el cambio igualmente, si bien las nuevas condiciones se aplicarán inmediatamente.
4. La ENTIDAD, no percibirá ni entregará incentivos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras, ni percibirá ni entregará incentivos vinculados a instrumentos financieros que formen parte de las carteras gestionadas. No obstante lo anterior, quedan excluidos de lo dispuesto en el presente apartado los beneficios no monetarios menores, tales como los gastos de representación y participación en conferencias, seminarios u otras actividades de formación sobre los beneficios y características de un determinado instrumento financiero, que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al cliente, y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por la ENTIDAD de la obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes.
9. Entrada en vigor, duración y terminación
1. El servicio de inversión que es objeto del presente Contrato comenzará a prestarse el primer día hábil en el que el patrimonio aportado por el CLIENTE alcance el importe de la aportación inicial mínima requerida.
Si transcurridos tres (3) meses desde la firma del presente Contrato, el patrimonio aportado por el CLIENTE para su gestión no alcanzase el importe mínimo requerido establecido en las Condiciones Particulares, el Contrato quedará automáticamente resuelto.
2. La duración del presente Contrato será indefinida. No obstante, el CLIENTE podrá resolver el Contrato en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación por escrito a la ENTIDAD.
Cuando la vigencia del Contrato se desee interrumpir a voluntad de la ENTIDAD será necesario un preaviso de un (1) mes, mediante la correspondiente comunicación por escrito. La ENTIDAD deberá recabar instrucciones expresas del CLIENTE para realizar cualquier otra operación en estos supuestos. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. La ENTIDAD podrá resolver el Contrato unilateralmente, sin necesidad de preaviso, en caso de impago de las comisiones o riesgo de crédito con el CLIENTE, o el incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato.
3. La resolución del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones iniciadas con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
4. Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince (15) días y, previa deducción de las cantidades debidas por el CLIENTE, en su caso, la ENTIDAD pondrá a disposición del CLIENTE las participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva y el efectivo que mantuviera, en su caso, como consecuencia de la gestión realizada, en las cuentas indicadas en las Condiciones Particulares.
En el caso de resolución anticipada del Contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del Contrato.
5. Todos los Intervinientes, sus causahabientes y autorizados/apoderados quedan obligados incondicionalmente a notificar a la ENTIDAD el fallecimiento de cualquiera de los Intervinientes. Dado el carácter “intuitu personae” de este contrato, el fallecimiento de un interviniente dará lugar a la extinción del contrato. En este caso, si alguno de los otros Intervinientes del Contrato o los derechohabientes del fallecido pretendieran disponer de la Cartera gestionada en virtud del presente Contrato o realizar cualesquiera operaciones en relación con la misma sin mediar la firma de alguno de sus representantes, deberán acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para estos supuestos.
No obstante, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente Contrato a la ENTIDAD permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del Interviniente, debidamente acreditados, no comuniquen fehacientemente a la ENTIDAD el referido fallecimiento, quedando ésta exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato con posterioridad al fallecimiento y con anterioridad a la comunicación. Desde la comunicación, la ENTIDAD, en aras a preservar el valor de la cartera gestionada, queda autorizada a traspasar las
Se entenderá que el CLIENTE está conforme con las nuevas condiciones si en los mencionados plazos no manifiesta lo contrario, en cuyo caso podrá optar por resolver el contrato, aplicándose a la liquidación por cancelación las condiciones previas a la modificación comunicada.
3. En el caso de que se modifique la tarifa de comisiones y gastos repercutibles, se estará a lo establecido en la Cláusula Octava anterior.
11. MODIFICACIONES DEL PATRIMONIO GESTIONADO
1. El CLIENTE no podrá, por su cuenta, disponer, restringir o modificar las acciones y/o participaciones de instituciones de inversión colectiva sobre las que se extienda la gestión de Xxxxxxx o sustraerlas de su ámbito de aplicación.
2. No obstante, el CLIENTE podrá modificar el importe del patrimonio gestionado por la ENTIDAD mediante la realización de aportaciones adicionales, la reducción parcial del mismo mediante reembolsos parciales o mediante su reembolso total. El CLIENTE conoce y acepta expresamente que las modificaciones del patrimonio gestionado, incluido el reembolso total, estarán supeditadas, en su caso, a la liquidación de las operaciones de gestión iniciadas con anterioridad a haber cursado la orden correspondiente así como a los plazos establecidos en los folletos de las instituciones de inversión colectiva para liquidar las operaciones. La ENTIDAD actuará con la mayor diligencia posible para poner a disposición del CLIENTE el patrimonio solicitado antes de transcurridos 15 días desde su solicitud.
a) Aportaciones adicionales
El CLIENTE podrá efectuar aportaciones adicionales e incrementar así el importe de su patrimonio gestionado. Las aportaciones adicionales se distribuirán proporcionalmente entre las instituciones de inversión colectiva que formen la Cartera en el momento de la aportación.
b) Reembolsos parciales.
El CLIENTE podrá disminuir el importe del patrimonio gestionado cursando la correspondiente solicitud por escrito a la ENTIDAD, en la que se indicará el importe en que pretende reducir el patrimonio gestionado. La ENTIDAD dará curso a la solicitud con la mayor brevedad, de acuerdo con el régimen que aplique a cada una de las instituciones de inversión colectiva que compongan la Cartera. Los reembolsos parciales se aplicarán proporcionalmente entre las instituciones de inversión colectiva que formen la Cartera en el momento del reembolso.
El importe de la reducción parcial se efectuará, a elección del CLIENTE, mediante efectivo o mediante el traspaso a otras instituciones de inversión colectiva. En caso de que el importe de la reducción se realice mediante efectivo, la ENTIDAD realizará un ingreso en la cuenta de efectivo del CLIENTE vinculada al presente Contrato.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso iniciadas con anterioridad a la comunicación del CLIENTE, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
No cabrá la realización de reembolsos parciales que dejen el patrimonio gestionado por debajo del mínimo requerido, sin perjuicio del derecho de resolución por el CLIENTE, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en la Cláusula Novena anterior.
c) Reembolso total
La solicitud de reembolso total del patrimonio gestionado determinará la resolución del presente Contrato, estándose a lo establecido en la Cláusula Novena anterior.
12. COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA
La ENTIDAD pondrá a disposición del CLIENTE la documentación pertinente y realizará las comunicaciones, en todo caso, en castellano. No obstante lo anterior, y cuando así resulte de la legislación vigente, dicha documentación será puesta a disposición del CLIENTE en otras lenguas oficiales en territorio español.
El CLIENTE acepta como válidamente efectuada toda notificación que haya sido realizada en el domicilio, físico o de correo electrónico indicado en el presente contrato hasta el momento que comunique a la ENTIDAD el cambio de las mismas. Al designar una cuenta de correo electrónico, el CLIENTE acepta como válidamente efectuada toda notificación que haya sido realizada en la misma hasta el momento que comunique a Ibercaja el cambio de la misma o su voluntad de que la comunicación se realice en su domicilio físico.
El CLIENTE podrá designar una persona física o jurídica distinta de los intervinientes indicados en el presente contrato para recibir las comunicaciones relacionadas con la Cuenta, en cuyo caso el corresponsal, por el solo hecho de serlo, no podrá realizar ninguna operación con la Cuenta ni ejercer ningún derecho sobre la misma.
Si el CLIENTE hubiera designado como domicilio, a efectos de notificaciones, el servicio “Mi Buzón” de Ibercaja Directo, el CLIENTE acepta expresamente que la ENTIDAD pueda archivar cualesquiera documentos y contratos en los servidores seguros de la ENTIDAD a modo de entrega telemática, conociendo que desde dicho lugar podrá imprimir o archivar una copia de los mismos y aceptando que, en caso de discrepancias entre la copia y el documento o contrato guardado en el soporte duradero definido en este párrafo, primará este último documento.
13. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente:
Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja
4. El CLIENTE podrá acceder al contenido del Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Ibercaja a través de la página Web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx) o en cualquier Oficina de la ENTIDAD.
14. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Al presente Contrato le será de aplicación la legislación española. Para la resolución de cualquier conflicto derivado del presente Contrato las partes se someten a los Juzgados y Tribunales competentes según la legislación vigente.
El CLIENTE recibe en este acto el Contrato de Gestión de Xxxxxxx de Instituciones de Inversión Colectiva, integrado por las Condiciones Particulares, por las Condiciones Generales y sus Anexos, así como el folleto de tarifas y una relación de las instituciones de inversión colectiva que, en el momento de suscribir el presente Contrato, son susceptibles de integrar su cartera, declarando haber sido debidamente informado por la ENTIDAD en todos aquellos aspectos del Contrato sobre los que ha requerido alguna aclaración.
Condición General de Contratación Adicional: INFORMACIÓN BASICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
(Puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx “Información adicional de protección de datos” o contactando con el Delegado de protección de datos del Grupo Ibercaja en xxx@xxxxxxxx.xx, así como en cualquiera de nuestras oficinas).
1.Responsable, Finalidad principal del tratamiento y su legitimación
Le informamos que IBERCAJA BANCO SA (en adelante “Ibercaja”) es la entidad responsable del tratamiento de sus datos personales necesarios para la formalización, mantenimiento, desarrollo y ejecución de este contrato.
2.Otras finalidades y su legitimación
Además, si nos ha autorizado, se le enviará, por cualquier medio, automatizado o no, publicidad y ofertas de los productos comercializados en Ibercaja, de las entidades de su Grupo, de la Fundación Bancaria Ibercaja, así como de los programas de fidelización, eventos y sorteos en las que cualquiera de ellas participen, o de los productos de terceras empresas con las que Ibercaja pueda firmar acuerdos de colaboración. Estas ofertas serán personalizadas en base a perfiles de comportamiento con arreglo a las fuentes internas y externas de Ibercaja, en particular de las empresas de su grupo y de la Fundación Bancaria Ibercaja, datos de navegación y/o internet, fuentes públicas y redes sociales.
También, si nos lo ha autorizado, se comunicarán sus datos a las entidades del Grupo Ibercaja, a la Fundación Bancaria Ibercaja y a terceras empresas con las que se puedan firmar acuerdos de colaboración, para que las mismas le realicen publicidad y ofertas de sus productos.
3. Finalidades adicionales y su legitimación
Otras finalidades para las que se tratarán sus datos, como las necesarias para cumplir la ley o la comunicación de datos a las demás entidades del grupo Ibercaja con fines administrativos internos, están detalladas en la “Información adicional de Protección de Datos” que usted puede consultar en xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx o solicitar en cualquiera de nuestras oficinas.
4.Destinatarios
Para cumplir con nuestras obligaciones legales podemos tener que comunicar sus datos a entidades de supervisión y control bancario, organismos oficiales o autoridades públicas, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, tales como la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la Agencia Tributaria, el Banco de España o al Fichero de Titularidades Financieras. Además con fines administrativos internos, contables y de control sus datos podrán ser comunicados a las empresas del grupo Ibercaja.
Por otro lado, si nos lo ha autorizado, también se destinarán sus datos a las entidades del Grupo iberCaja, que figuran todas ellas relacionadas en el tablón de anuncios de nuestras oficinas y en xxx.xxxxxxxx.xx, la Fundación Bancaria Ibercaja, así como a terceras empresas con las que hayamos formalizado acuerdos de colaboración y cuyos sectores se detallan en la “Información Adicional de Protección de Datos”.
Al margen de las anteriores comunicaciones de datos, Ibercaja contará con la colaboración de terceros proveedores de servicios que pueden tener acceso a sus datos personales y que tratarán los referidos datos en nombre y por cuenta de Ibercaja como consecuencia de su prestación de servicios y siguiendo nuestras instrucciones.
5.Derechos
Le informamos que usted podrá acceder, rectificar, suprimir sus datos o limitar algunos tratamientos, oponerse a determinados usos de los mismos, así como ejercer otros derechos adicionales que se detallan en “la Información Adicional de Protección de Datos”, aportando copia de su DNI, mediante un escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja (Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 0-00000 Xxxxxxxx) o mediante un correo electrónico dirigido al e-mail xxx@xxxxxxxx.xx. También podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos a través de la web xxx.xxxx.xx.
6.Información Adicional de protección de datos
Podrá consultar más información sobre sus derechos y cualquiera de estas cuestiones en el documento de “Información adicional de
El/los Titular/es / Representante/s | Por Ibercaja, |
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