ACUERDA
Acuerdo 001 de Febrero 4 de 2003 Acuerdo de Creación del IPCC
“POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE PATRIMONIO CULTURAL, FOMENTO Y ESTIMULOS A LA CULTURA, SE REFORMA EL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA DE CARTAGENA DE INDIAS SE DEROGA EL ACUERDO 12 DE 18 XX XXXXX DE 2000, SE TRASLADAN ALGUNAS COMPETENCIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
“EL CONCEJO DEL DISTRITO XX XXXXXXXXX DE INIDAS,EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y, EN ESPECIAL,LAS CONFERIDAS POR XX XXX 000 XX 0000 X XX XXXXXXXXXXXX CON XXXXX 397 DE 1997 ´0 LEY GENERAL DE CULTURA”.
ACUERDA
TITULO I
DEL SISTEMA DISTRITAL DE CULTURA
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1: DEFINICIÓN: el Sistema Distrital de Cultura es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre si, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía.
ARTICULO 2: CONFORMACIÓN: El sistema Distrital de cultura está conformado por el Consejo Distrital de cultura, el Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural, el fondo Mixto de Promoción de la Cultura y de las Xxxxx xx Xxxxxxxxx, la Academia de la Historia xx Xxxxxxxxx de Indas, la Escuela Taller xx Xxxxxxxxx de Indias, el Museo Histórico xx Xxxxxxxxx, el Archivo Histórico xx Xxxxxxxxx, el Instituto de Patrimonio y Cultura xx Xxxxxxxxx de indias, y en general por todas las entidades públicas y privadas que desarrollen, financien fomenten o ejecuten actividades culturales.
ARTICULO 3: COORDINACIÓN: El sistema Distrital de cultura estará coordinado por el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias.
CAPITULO II
DEL CONSEJO DISTRITAL DE CULTURA
ARTICULO 4: DEFINICIÓN: El Consejo Distrital de Cultura es la instancia de concertación entre el Estado y la Sociedad Civil encargada de liderar y asesorar el Gobierno Distrital en la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales.
ARTICULO 5: FUNCIONES: El Consejo Distrital de Cultura desarrolla los siguientes objetivos:
1. Promover y hacer las recomendaciones que sean pertinentes para la formulación, cumplimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos culturales;
2. Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura.
3. Sugerir al Gobierno Distrital las medidas adecuadas para la protección del patrimonio cultural y el estímulo y el fomento de la cultura y las artes.
4. Conceptuar sobre aspectos que le solicite el Instituto de Patrimonio y Cultura en materia de cultura;
5. Asesorar el diseño, la formulación e implementación del Plan Distrital de Cultura.
ARTICULO 6: CONFORMACIÓN: El Consejo Distrital de Cultura está conformado, así:
1. El Alcalde o su Delegado
2. El director del instituto de Patrimonio y Cultura xx Xxxxxxxxx
3. El representante del Ministerio de Cultura
4. Dos representantes de las localidades, uno por las unidades comuneras urbanas y otro por las unidades comuneras rurales.
5. Un representante de las Agremiaciones o Asociaciones de Comunicadores;
6. Un representante de los sectores de la producción y los bienes y servicios;
7. Un representante de la Educación Superior (preferiblemente de programas de formación cultural);
8. Un representante de los Artesanos;
9. Un representante de la comunidad Educativa designado por la Junta Distrital de Educación.
10. Un representante de cada uno de los sectores artísticos y culturales ( artes plásticas, teatro, danza, música, escritores).
11. Un representante de las O.N.G culturales;
12. Un representante de las organizaciones cívicas o comunitarias
13. Un representante del Consejo Distrital de Juventudes;
14. Un representante de las Agremiaciones Culturales de Discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.
La secretaria Técnica de este Consejo será ejercida por el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias.
PARÁGRAFO 1: La elección de los integrantes del Consejo Distrital de Cultura la hará el Alcalde de terna enviada por cada una de las agremiaciones a la Secretaria Técnica, excepto aquellos que lo sean por derecho propio o designación contemplada en la Ley de Cultura.
Estos miembros serán elegidos por un periodo igual al xxx Xxxxxxx Mayor. Cuando se trate de representantes de instituciones se entenderá que el periodo es institucional y no personal.
PARÁGRAFO 2: (Transitorio): Se entenderá que los primeros integrantes del Consejo serán elegidos hasta cuando venza el período del actual Alcalde.
CAPITULO III
DEL COMITÉ TÉCNICO DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL
ARTICULO 7: DEFINICIÓN. El Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural, es un comité especializado de carácter técnico que actuará como asesor de la administración distrital.
ARTICULO 8: CREACIÓN: De conformidad con el artículo 40 de la Ley 768 de 2002, crease el Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural como asesor de la Administración Distrital para la defensa, preservación y recuperación del patrimonio histórico y cultural.
ARTICULO 9: FUNCIONES: Son funciones del Comité Técnico de Patrimonio, las siguientes:
1. Proponer medidas para la regulación, manejo, administración y control de los bienes que forman parte del patrimonio histórico y cultural del distrito;
2. Propender por la correcta aplicación de los reglamentos para la intervención y uso de los bienes del patrimonio histórico y cultural del distrito;
3. Presentar las recomendaciones para la actualización de los reglamentos del Patrimonio Cultural del Distrito;
4. Emitir concepto previo sobre todo tipo de intervenciones en los bienes inmuebles y espacios públicos del Centro Histórico y en los inmuebles catalogados de la Periferia Histórica;
5. Emitir concepto previo sobre todo tipo de intervenciones en los bienes muebles catalogados como bienes de interés cultural del distrito;
6. Asesorar a la Administración Distrital en todo lo concerniente a la formulación de los planes de desarrollo, de ordenamiento territorial y demás planes y proyectos que puedan tener ingerencia en el patrimonio cultural.
7. Asesorar a la Administración distrital en las declaratorias de bienes de interés cultural de carácter Distrital;
8. Recomendar a la Administración Distrital el control de las intervenciones y la imposición de sanciones a las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el Patrimonio Cultural;
9. Emitir concepto técnico sobre la evaluación del desempeño de las personas naturales o jurídicas que administren bienes culturales propiedad del distrito y de propiedad de la nación cuya administración haya sido asumida por el distrito, y las pautas de manejo que se establezcan para los mismos;
10. Asesoría a la Administración Distrital en la creación y concesión de los beneficios tributarios e incentivos, para las personas naturales o jurídicas que intervengan y usen bienes del patrimonio cultural conforme a los planes y reglamentos vigentes.
11. Elaborar y aprobar su reglamento interno.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: La reunión de instalación del comité técnico de patrimonio deberá ser convocada por el Alcalde Mayor de Cartagena de indias, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo.
ACUERDO 10. CONFORMACIÓN: El Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural estará conformado así:
1. El representante xxx Xxxxxxx quien lo presidirá
2. El representante del ministerio de Cultura
3. El representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos
4. El representante de la Academia de Historia
5. El representante de las facultades de Arquitectura de las Universidades con sede en el Distrito
6. El representante de los Museos de la ciudad
7. Un representante de los residentes del centro Histórico.
PARÁGRAFO 1. La Secretaria Técnica estará a cargo del Jefe de la División de Patrimonio Cultural del instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias
PARÁGRAFO 2. Los representantes deberán ser profesionales universitarios preferentemente con especialización y/o experiencia en Patrimonio inmueble, patrimonio mueble o patrimonio inmaterial.
PARÁGRAFO 3. La elección de los integrantes del Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural la hará el Alcalde Mayor de terna enviada por cada una de las agremiaciones ala Secretaría Técnica.
CAPITULO IV
DEL FONDO MIXTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES
ARTICULO 11. DEFINICIÓN: El fondo Mixto creado por la ley 397 de 1997, es una entidad sin ánimo de lucro dotado de personería jurídica, constituido por aportes públicos y privados y regido en su dirección, administrativa y contratación por el derecho privado.
ARTICULO 12. OBJETIVOS: El fondo mixto de Promoción de la Cultura y las Xxxxx xx Xxxxxxxxx tiene como objetivo fundamental promover la creación, investigación y difusión de las diversas manifestaciones artísticas y culturales en la ciudad.
ARTICULO 13: FUNCIONES: El Fondo Mixto de Promoción de la Cultura y las Xxxxx xx Xxxxxxxxx, tiene las siguientes funciones:
1. Planificar y desarrollar estrategias, planes y proyectos que le permitan canalizar e invertir recursos que contribuyan al fortalecimiento del sector cultural en el Distrito;
2. Financiar programas y proyectos acordes con el Plan de desarrollo cultural del distrito que cumplan con el parámetro establecido en el reglamento operativo de la financiación de los Fondos Mixtos de Cultura y con los lineamientos que dentro de este xxxxx xxxxxx el Consejo Distrital de Cultura;
3. Promover la descentralización y democratización en la distribución de sus recursos teniendo en consideración las distintas manifestaciones culturales del Distrito;
4. Articular sus recursos para la financiación de proyectos con similares del sistema nacional de financiación y los provenientes de la Ley 715 de 2001,de las regalías, de la red de solidaridad y de la estampilla pro-cultura entre otros;
5. Desarrollar y adelantar políticas de promoción, difusión y fortalecimiento del sistema Distrital de Cultura y de los programas del Ministerio de Cultura;
6. Conformar y operativizar el banco de programas y proyectos, y efectuar el seguimiento y evaluación de estos, en especial de los financiados con sus propios recursos;
7. Promover la creación y el fortalecimiento de industrias y empresas culturales.
ARTICULO 14: CONFORMACIÓN: De conformidad con el Decreto reglamentario 1493 de 1998, la Junta Directiva del Fondo Mixto está conformada así:
1. Dos representantes del Sector comunitario elegidos por el Consejo de Cultura de la respectiva entidad territorial;
2. Un representante del Ministerio de Cultura designado por el Ministro;
3. Un representante de la Administración de la entidad territorial;
4. Un representante de los aportantes privados;
ARTICULO 15: DE SU ESTRUCTURA: Lo relacionado con la conformación de la Junta Directiva, su estructura administrativa, funciones del Gerente y de la Junta Directiva, está sujeto a lo que sobre el particular establece el Decreto Reglamentario 1493 del3 xx Xxxxxx de 1998 o la normatividad que en el futuro lo reemplace.
CAPITULO X
XX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX
ARTICULO 16: DEFINICIÓN: La Academia de la Historia xx Xxxxxxxxx de Inidas, tiene por objeto el estudio de la Historia xx Xxxxxxxxx de Inidas, de Colombia, de Hispanoamérica y Universal, en cuanto sea necesaria para el fiel esclarecimiento de los sucesos de aquella.
ARTICULO 17: MARCO GENERAL: La Academia de la Historia de Cartagena de Indias fue creada como centro correspondiente de la Academia Nacional de la Historia por Acuerdo de esa Corporación, de fecha 25 de octubre de 1911 y, posteriormente declarada, oficial por la ley 86 de 1928.
ARTICULO 18: OBJETIVOS: Son objetivos de la Academia de Historia de Cartagena de Indias:
1. Recibir las noticias, memorias, informes, biografías y trabajos históricos.
2. Publicar los trabajos de investigación histórica cuya divulgación contribuya a mejorar el conocimiento general de la historia de la ciudad y del país.
3. Fomentar y estimular los estudios históricos por parte tanto de los académicos, como de los estudiantes y de la ciudadanía en general.
4. Premiar el esfuerzo individual y colectivo de investigación, recopilación o análisis de la historia de la ciudad, del país y del mundo.
5. Promover en el sector educativo el conocimiento de la historia
6. Asesorar al gobierno local en los proyectos de desarrollo que requieran un conocimiento especial de nuestra historia.
7. Organizar conferencias, talleres, tertulias sobre las áreas de su competencia.
CAPITULO VI
DE LA ESCUELA TALLER CARTAGENA DE INDIAS
ARTICULO 19: DEFINICIÓN: La Escuela Taller Cartagena de Indias es un establecimiento público, descentralizado, adscrito a la Alcaldía del Distrito, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio , cuyo objetivo es la formación técnica de jóvenes colombianos, mediante la realización de obras para la conservación y puesta en valor del patrimonio edificado de Cartagena de Indias.
ARTICULO 20: MARCO GENERAL: La Escuela Taller Cartagena de Indias se crea dentro del proceso de desarrollo de programas de preservación de Patrimonio Cultural contenidos en el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Agencia Española de la Cooperación Internacional, el Ministerio de Cultura de Colombia, elServicio Nacional de Aprendizaje, la Gobernación del Departamento xx Xxxxxxx y la Alcaldía del Distrito de Cartagena de Indias.
ARTICULO 21. OBJETIVOS: Son objetivos de la Escuela Taller Cartagena de Indias:
1. Rehabilitación y conservación del Patrimonio artístico, histórico, cultural y natural, así como la rehabilitación de entornos rurales, urbanos, o del medio ambiente y la mejora de las condiciones de vida de las ciudades;
2. Recuperación de los oficios artesanales o tradicionales y la incorporación de nuevas técnicas de construcción;
3. Calificación profesional de los jóvenes, mediante la formación y la práctica profesional, en oficios vinculados entre si y, relacionados con la rehabilitación de dicho patrimonio, favoreciendo así su inserción e integración en el mercado laboral.
4. Formación de especialistas en profesiones demandadas por el mercado de trabajo; Revalorización de los oficios artesanales, permitiéndoles competir en el mercado laboral;
5. Tipificación e implantación de las nuevas profesiones ligadas al medio ambiente y a la calidad de vida;
6. Promoción y difusión de las tareas de rehabilitación y conservación a importantes sectores de la población juvenil;
7. Actuar como soporte y embrión de centros permanentes para la dinamización del empleo y la defensa y conservación del patrimonio;
CAPITULO VI
DEL MUSEO HISTÓRICO XX XXXXXXXXX
ARTICULO 22: DEFINICIÓN: El museo Histórico xx Xxxxxxxxx de Indias, es un ente público del orden Distrital dependiente de la Alcaldía Mayor xx Xxxxxxxxx, con autonomia administrativa y patrimonio propio y cuyo objetivo es adquirir, conservar, investigar, difundir y exhibir para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.
ARTICULO 23: MARCO GENERAL: El Museo Histórico xx Xxxxxxxxx de Indias, fue creado mediante Acuerdo Municipal No 54 de 1924 y reorganizado por Acuerdo Municipal No 2 de 1984
ARTICULO 24. FUNCIONES: Son funciones del Museo Histórico xx Xxxxxxxxx de Indias:
1. Preservar, catalogar, restaurar y enriquecer la colección museográfica, diseñando proyectos y programas de divulgación para llevar el contenido del museo a todos los niveles de nuestra población;
2. Adquirir y acrecentar el patrimonio del museo;
3. Fomentar la investigación en el ámbito de su contenido;
4. Organizar exposiciones permanentes o temporales acordes con la naturaleza del museo;
5. Elaborar publicaciones de catálogos y monografías relativas a sus fondos;
6. Realizar actividades didácticas destinadas a los ciudadanos;
CAPITULO VII
DEL ARCHIVO HISTÓRICO XX XXXXXXXXX
ARTICULO 25: DEFINICIÓN: El Archivo Histórico de Cartagena de Indias, es un ente público del orden Distrital, con autonomía administrativa y patrimonio propio, cuyo objetivo es reunir los conjuntos orgánicos de documentos que le interesan a la ciudad para ponerlos al servicio de la investigación, la cultura, la información y la gestión administrativa. ARTICULO 26: MARCO GENERAL: El Archivo Histórico de Cartagena de Indias, se creó mediante Acuerdo Municipal No 2 de 1984.
ARTICULO 27: FUNCIONES: Son funciones del Archivo Histórico de Cartagena de Indias:
1. Aplicar los principios técnicos en materia de descripción, conservación y reproducción digital a las colecciones documentales y generar los instrumentos de consulta;
2. Conservar debidamente organizados y catalogados, los fondos documentales de sus archivos y ponerlos a disposición tanto de la administración pública, como de la ciudadanía en general, en los términos que marquen las disposiciones legales quedando terminantemente prohibida su destrucción, salvo que la mismas e disponga reglamentariamente;
3. El Patrimonio Documental xx Xxxxxxxxx, gozará de la máxima protección y tutela y su utilización quedará subordinada a su conservación;
4. Solicitar y catalogar los documentos entregados por los funcionarios públicos de cualquier orden cuando estos puedan considerarse documentos de patrimonio documental.
5. Reglamentar el uso, conservación y tráfico del patrimonio documental distrital.
TITULO II
DEL INSTITUTO DE PATRIMONIO Y CULTURA XX XXXXXXXXX DE INDIAS
CAPITULO I
NATURALEZA Y OBJETIVOS
ARTICULO 28: NATURALEZA: Derógase en todas sus partes el Acuerdo 012 del 29 xx Xxxx de 2000 “Por el cual se conforma y organiza el sistema distrital de cultura, se crea el Instituto Distrital de Cultura xx Xxxxxxxxx y se dictan otras disposiciones” en lo relacionado con la creación del Instituto Distrital de Cultura y en su reemplazo se crea “el Instituto de Patrimonio y Cultura xx Xxxxxxxxx de indias.
ARTICULO 29: DEFINICION: El Instituto de Patrimonio y Cultura xx Xxxxxxxxx de Indias, es un establecimiento publico del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado como organismo rector de la cultura del Distrito, con sujeción a la ley general de cultura (Ley 397 de 1997) y a la ley 768 de 2002.
ARTICULO 30. OBJETIVOS: El Instituto de Patrimonio y Cultura xx Xxxxxxxxx de Indias, tendrá los siguientes objetivos primordiales:
1. La salvaguardia del Patrimonio Cultural del Distrito;
2. La promoción y estimulo a la creación, a la investigación, y a la actividad artística y cultura;
3. Promover la formación cultural y el fortalecimiento de la identidad y sentido de pertenencia de la comunidad Distrital.
4. Generar y consolidar procesos para el reconocimiento, fortalecimiento y divulgación del carácter pluriétnico y multicultural de la ciudad y sus corregimientos;
ARTICULO 31: FUNCIONES: El Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias, tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar el sistema Distrital de Cultura;
2. Formular la política Distrital de cultura;
3. Concertar con el Ministerio de Cultura y otros organismos nacionales y regionales que tenga la responsabilidad del manejo de la cultura;
4. Ejecutar el Plan Distrital de Cultura;
5. Velar por la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural del Distrito;
6. Promover la revitalización del Centro Histórico;
7. Propender por la correcta ejecución de los programas y por la aplicación del presente Acuerdo;
8. Organizar eventos que promuevan el conocimiento, la valoración y la conservación de la cultura y el patrimonio, tales como exposiciones, seminarios, concursos y publicaciones;
9. Gestionar y promover la infraestructura cultural del Distrito;
10. Asumir el manejo, control y sanciones de las actuaciones o intervenciones que se hagan sobre el patrimonio en general y especialmente las que corresponden a las intervenciones y usos arquitectónicos del Centro Histórico y la Periferia. Para tal efecto hace parte integral de este acuerdo lo consignado en la parte octava del Decreto 0977 de Noviembre 20 de 2001 ( Reglamento del Centro Histórico, su área de influencia y la periferia histórica);
11. Desarrollar el manual de procedimientos para la aplicación de las sanciones a que haya lugar;
12. Desarrollar el manual de procedimientos para la aplicación de las normas sobre intervenciones que se hagan en el patrimonio;
13. Solicitar al Consejo Distrital, por medio de los respectivos comités para la protección, recuperación y promoción del patrimonio artístico, histórico y cultural, autorización al cobro de tasas o contribuciones por el derecho al acceso e ingreso a los bienes del patrimonio del Distrito;
14. Actuar como ente articulador de las actividades culturales del distrito;
15. Estimular la inversión privada en las actividades culturales del distrito;
16. Reorientar la actividad cultural del Distrito para que se convierta en un instrumento de desarrollo económico y social;
17. Promover acciones para la democratización, participación y descentralización cultual;
18. Diseñar proyectos que propicien la comunicación y los medios audiovisuales como un nuevo elemento de formación y difusión masiva de la cultura;
19. Administrar los bienes y fondos de su patrimonio;
20. Administrar los bienes del patrimonio cultural propiedad de la Nación que el distrito tome en administración;
21. Adquirir, enajenar, gravar o arrendar los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a su patrimonio o los que le sean dados en administración;
22. Administrar los escenarios culturales, determinar su explotación, mantenimiento y mejoramiento;
23. Promover y coordinar las festividades tradicionales populares del distrito.
CAPITULO II ESTRUCTURA ORGANICA
ARTICULO 32: ESTRUCTURA ORGANICA: El Instituto de Patrimonio y Cultura xx Xxxxxxxxx de Indias tendrá la siguiente estructura orgánica:
• Junta Directiva
• Dirección General
• División de Patrimonio Cultural
- Oficina de Proyectos
- Oficina de Investigación, documentación y divulgación
- Oficina de Control
- Oficina de Administración de bienes
• División de promoción Cultural
- Artes plásticas, escénicas y musicales
- Expresiones culturales tradicionales
- Infraestructura cultural
• División Administrativa
- Recursos Humanos
- Administrativa y Financiera
PARÁGRAFO: La Junta Directiva del Instituto de Patrimonio y Cultura xx Xxxxxxxxx de indias adoptará las medidas necesarias para que pueda operar la estructura orgánica del Instituto. Para ello creará los cargos que demande la administración, señalará sus funciones, fijará sus dotaciones y emolumentos y desarrollará dicha estructura con sujeción a la ley, respetando las políticas de modernización del Estado y racionalización del gasto público, estableciendo para su cumplimiento mecanismos de control que aseguren su máxima productividad.
CAPITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 33. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva del Instituto de Patrimonio y Cultura xx Xxxxxxxxx de Indias, queda conformada así:
1. El Alcalde o su Delegado, que será el Secretario de Educación, quien la presidirá
2. Secretario de Planeación Distrital
3. El representante del Ministerio de Cultura
4. Un representante de las Organizaciones Culturales debidamente acreditadas, escogido por el Xxxxxxx Xxxxx
0. Un miembro del Comité Técnico de Patrimonio
6. Un miembro del Consejo Distrital de Cultura
7. El Director del ente Distrital que maneje el Turismo
8. Un representante de los residentes del Centro Histórico, escogido por el Alcalde
9. El representante de la Academia de História o su delegado.
PARÁGRAFO: El director del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de indias, será designado por el Alcalde Mayor, quien actuará como Secretario de la Junta Directiva y tendrá voz, pero no voto en las sesiones.
ARTICULO 34: REUNIONES Y PERIODO: La Junta Directiva tendrá un periodo igual al xxx Xxxxxxx Mayor y se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque el presidente de la misma o el Director del Instituto.
ARTICULO 35: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva del Instituto de Patrimonio y Cultura xx Xxxxxxxxx de Indias, tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar el Plan Distrital de Cultura, dentro del marco de la Ley General de Cultura y del Plan de Desarrollo Distrital
2. Adoptar las medidas necesarias para que pueda operar la estructura orgánica del instituto. Para ello creará los cargos que demande la administración, señalará sus funciones, fijará sus dotaciones y emolumentos y desarrollará dicha estructura con sujeción a la ley, respetando las políticas de modernización del Estado y racionalización del gasto publico, estableciendo para su cumplimiento mecanismos de control que aseguren su máxima productividad
3. Aprobar los programas específicos presentados por el Director General del Instituto
4. Aprobar el presupuesto anual
5. Autorizar al Director General para celebrar contratos y/o convenios de acuerdo con el estatuto de contratación pública, el estatuto fiscal del distrito y fijar el limite máximo hasta el cual pueda celebrarlos
6. Autorizar al Director General para gestionar proyectos
7. Determinar las pautas y la modalidad de administración y manejo de los bienes de la nación y del distrito que hayan sido integrados al patrimonio del instituto y de los bienes de la Nación que haya tomado en administración el Distrito
8. Determinar cuales bienes del patrimonio cultural propiedad de la Nación o del Distrito, se toman en administración y cuales se le entregarán en administración a terceros, previo estudio de la evaluación hecha por el Instituto
9. Adjudicar a la persona juridica que se escoja la administración de los bienes de la nación y del distrito que hayan sido integrados al patrimonio del instituto y de los bienes de la nación que hayan tomado en administración el Distrito
10. Aprobar el reglamento interno.
CAPITULO IV
DEL DIRECTOR GENERAL
ARTICULO 36: DEL DIRECTOR. El Director es el representante legal del Instituto, será nombrado por el Alcalde Mayor y será de libre nombramiento y remoción.
ARTICULO 37: FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL: Las siguientes serán las funciones del Director General del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias:
1. Ser el representante legal del Instituto Distrital de Patrimonio y Cultura;
2. Ser el Secretario de la Junta Directiva;
3. Ejecutar el Plan Distrital de Cultura;
4. Celebrar contratos y/o convenios de acuerdo con el estatuto de contratación pública, el estatuto fiscal del distrito, el estatuto anticorrupción y los límites fijados por la Junta Directiva
5. Nombrar los funcionarios que conforman su estructura orgánica
6. Presentar a consideración de la Junta Directiva el reglamento interno del Instituto
7. Presentar a consideración de la Junta Directiva el reglamento interno del instituto;
8. Presentar a consideración de la Junta Directiva los planes y programas específicos
9. Presentar a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto
10. Gestionar los proyectos que le autorice la Junta Directiva
11. Presentar a la Junta Directiva los informes de gestión
12. Coordinar con las diversas entidades de todos los niveles que manejan la cultura
13. Dar cuenta de la actividad cumplida por el instituto alas entidades que ejerzan tanto el control político como disciplinario y fiscal
14. Administrar los bines del patrimonio cultural propiedad de la Nación integrados a su patrimonio tomados en administración por el Distrito
15. Resolver en segunda instancia los procesos que impongan sanciones contempladas en el presente reglamento;
16. Presentar anualmente un informe de labores a la Junta Directiva anualmente y los informes periódicos que ella le solicite
17. Las demás que le señalen los Acuerdos y los estatutos y las que refiriéndose a la marcha del instituto no estén atribuidas expresamente a otra autoridad
CAPITULO V
De la División de Patrimonio Cultural
ARTICULO 38: DEFINICIÓN: La División de patrimonio Cultural tendrá bajo su responsabilidad la identificación, conservación, intervención y control del patrimonio cultural del distrito. Asumirá el manejo y la Administración de los bienes del patrimonio de la Nación.
ARTICULO 39: FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE PATRIMONIO: Son funciones de la división de patrimonio:
1. Elaborar planes y programas de conservación y revitalización, proyectos de intervención del espacio público en el Centro Histórico, el área de influencia y a la periferia histórica;
2. Planear y desarrollar estrategias de divulgación para que la conservación, valoración y defensa del patrimonio se conviertan en un propósito colectivo
3. Elaborar el inventario y catalogación de bienes de interés cultural del Distrito y mantenerlo actualizado;
4. Recibir, estudiar la documentación, presentar a consideración del Comité Técnico y realizar los procedimientos adecuados en los proyectos de intervención
5. Llevar a cabo el control de obra pública y privada que se realicen en el centro histórico, el área de influencia y la periferia histórica
6. Aplicar en primera instancia las sanciones contempladas en el presente reglamento
7. Prestar asesoría en aspectos históricos, reglamentarios y técnicos a los interesados en efectuar intervenciones sobre el patrimonio
8. Preparar la documentación de los bienes para su declaratoria como patrimonio cultural del distrito
9. Proponer a la Secretaria de Educación Distrital, los contenidos curriculares sobre cultura, para ser incluidos en todos los niveles de la educación impartida en Colegios públicos y privados
10. Proponer actualizaciones periódicas en materia legal de manera que la protección del patrimonio esté garantizada
11. Las demás que le asigne la Junta Directiva o el Director.
CAPITULO VI
DE LA DIVISIÓN DE PROMOCIÓN CULTURAL
ARTICULO 40: DEFINICIÓN: La División de Promoción cultural tiene a su cargo las acciones tendientes a promover de las artes en todas sus expresiones, la cultura tradicional y la infraestructura cultural.
ARTICULO 41 FUNCIONES: Son funciones de la División de Promoción Cultural:
1. Fomentar las artes en todas sus expresiones
2. Aplicarlos estímulos a la creación, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales, contempladas en este mismo Acuerdo
3. Difundir la importancia y significado de la cultura y del patrimonio cultural
4. Proponer a la Secretaria de Educación Distrital, los contenidos curriculares sobre cultura, para ser incluidos en todos los niveles de la educación impartida en Colegios públicos y privados
5. Apoyar las Casas de la Cultura como Centros primordiales de Educación Artística no formal
6. Consolidar y desarrollar la red de bibliotecas publicas del distrito
7. Elaborarlos convenios con instituciones culturales que fomenten el arte y la cultura
8. Coordinar la labor de los gestores culturales
9. Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del gestor cultural
10. Proponer ante le Consejo Distrital de Cultura el reconocimiento de la calidad de artistas, autores o compositor de escasos recursos para que sean beneficiarios al régimen subsidiado de salud.
11. Propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran
12. Coordinar las actividades de los museos de la ciudad y programar eventos conjuntos
13. Promover y coordinar las festividades tradicionales, populares, cívicas y religiosas del Distrito
14. Promover la conservación de las tradiciones, las costumbres y los hábitos, asi las diversas manifestaciones, productos y representaciones de la cultura popular
15. Enriquecer y difundir el modo de vida, sistemas de valores, tradiciones, creencias y demás rasgos de la identidad cultural cartagenera.
CAPITULO VII
DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
ARTICULO 42: DEFINICIÓN: La división Administrativa es la encargada de la dirección y manejo de los recursos humanos y financieros del instituto.
CAPITULO VIII PATRIMONIO DEL INSTITUTO
ARTICULO 43: PATRIMONIO: El patrimonio del instituto Distrital de Cultura está conformado, así:
1. Por los bienes muebles e inmuebles que sean transferidos por el Distrito en general, y de manera especifica la Plaza de Toros Monumental Cartagena de Indias, el Teatro Xxxxxx Xxxxx (Teatro Xxxxxxx),el Centro Cultural Las Palmeras, la Biblioteca Xxxxx Xxxx, el Cementerio de Manga, la Colección del Museo Histórico, la casa ubicada en el barrio de Getsemaní, xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxx No 29-163
2. Por los bienes muebles e inmuebles que en el futuro adquiera
3. Por todos los bienes muebles o inmuebles que reciba a titulo de cesión, donación o asignación por particulares
4. Por las transferencias que la haga el Distrito de sus ingresos corrientes, tales como lo producido por ventas xx xxxxxx de licitación, los dineros producidos por publicaciones en la Gaceta Distrital, el 100% del producido de la estampilla Procultura, el 100% de los recursos generados por el impuesto a los espectáculos públicos de carácter cultural.
5. El porcentaje asignado para la cultura en el rubro de propósitos generales proveniente de los ingresos de la Nación (Ley 715 del 2001)
6. Las partidas que sean incluidas adicionalmente en el Presupuesto Distrital
7. Las rentas que se perciban por la explotación de los bienes que le hayan sido cedidos o que tengan en administración, o los producidos por los convenios, gestión de proyectos o contratos
8. Las demás rentas y bienes que le sean asignados por la Ley, Acuerdo o Decreto
9. Un 30% del porcentaje que le corresponda al Distrito por la participación en la Plusvalía al aplicar el artículo 73 y siguientes de la ley 388 de 1997 y el Plan de Ordenamiento Territorial
10. Un 20% de los recursos que se produzcan como consecuencia de la transferencia de derecho de construcción y desarrollo de los inmuebles afectados por el tratamiento de conservación histórico arquitectónica de que había el artículo 48 de la Ley 388 de 1997
11. El producido de los derechos de autor de las publicaciones que hará la entidad
12. El producido de los derechos sobre la explotación comercial de las Festividades del 11 de Noviembre y demás
CAPITULO IX
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL PROPIEDAD DE LA NACIÓN Y DEL DISTRITO
ARTICULO 44: ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LA NACIÓN: El Distrito de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la ley 768 de 2002, asumirá la administración de los bienes y monumentos del patrimonio artístico, histórico y cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción, la cual será ejercida por el Instituto Distrital de Patrimonio y Cultura, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a la Nación como propietaria de los mismos en relación con la conservación, mantenimiento, restauración, etc.
ARTICULO 45: ADMINISTRACIÓN DE OTROS BIENES: El Instituto podrá asumir la administración de los bienes culturales propiedad del Distrito o de los particulares que les sean cedidos en administración.
ARTICULO 46: PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN: A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo el
Instituto ejercerá las funciones de COORDINADOR de los particulares que tienen en administración bienes del patrimonio cultural propiedad de la Nación o del Distrito. En virtud de ello evaluará:
• El desempeño de los administradores actuales
• El uso asignado a los inmuebles
• El estado de conservación en que se encuentran
• La protección e inversiones que reciben
Cumplido el proceso anterior el Instituto establecerá las pautas de manejo general de esos inmuebles, el cual estará dirigido a:
1. Garantizar la conservación integral y restauración del bien cultural, cuando estos constituyan un conjunto. La cesión no podrá fraccionarse
2. Garantizar su disfrute y uso publico
3. Garantizar que el uso a que se destine el bien, este acorde con la reglamentación vigente.
También establecerá las pautas especificas de manejo de cada inmueble en particular, en el cual de acuerdo a la naturaleza de los mismos, se determine el uso, el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de operación y el Plan de divulgación que asegure el respaldo comunitario para su conservación, reglamentación vigente.
PARÁGRAFO: El Instituto de Patrimonio y Cultura tendrá la obligación de expedir las pautas generales y específicas de manejo de los bienes al cumplirse un año de entrada en vigencia del presente Acuerdo.
ARTICULO 47: Una vez hecha la evaluación y expedidas las pautas de manejo generales y específicas, el Instituto de Patrimonio y Cultura determinará sobre que bienes y monumentos del patrimonio artístico, histórico y cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción asume la administración y tomará las medidas pertinentes para ese efecto.
PARÁGRAFO: A las entidades particulares que ese momento tengan en administración bienes que formen parte del patrimonio artístico y cultural de la nación localizados en la jurisdicción del Distrito y cuya administración sea asumida por el Instituto de Patrimonio y Cultura, se les otorgará seis meses para hacerle entrega al Instituto de los mismos y tendrá la primera opción para continuar con la administración, si la evaluación de su gestión ha sido calificada positivamente por el Instituto.
ARTICULO 48: CESIÓN: El Instituto de Patrimonio y Cultura podrá celebrar contratos, mediante licitación pública, con personas jurídicas, para ceder la administración de los bienes y monumentos nacionales, distritales, o particulares, siempre y cuando demuestren que reúnen las condiciones para cumplir las pautas de manejo generales y específicas.
TITULO III
DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL DISTRITO CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 49: DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO CULTURAL: El patrimonio cultural de Cartagena de Indias está constituido por todos los bienes relacionados con la cultura y la historia xx Xxxxxxxxx, mereciendo por ello una protección y defensa especiales, con objeto de que puedan ser disfrutados por los ciudadanos y se garantice su transmisión, en las mejores condiciones, a las generaciones futuras.
Integran el patrimonio cultural de Cartagena de Indias, los bienes y valores culturales que son expresión de nuestra identidad, tales como las tradiciones, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura tradicional.
ARTICULO 50: CLASIFICACIÓN: Los bienes integrantes del patrimonio cultural, se clasifican en: Bienes de interés cultural de carácter nacional y Bienes de interés cultural de carácter Distrital.
ARTICULO 51: BIENES DE INTERÉS CULTURAL DE CARÁCTER NACIONAL: Los bienes de interés cultural de carácter nacional son aquellos que cuentan con una calificación y valoración hacha por el gobierno nacional como reconocimiento a sus calidades y representatividad histórica, artística y cultural en el proceso de desarrollo del país.
ARTICULO 52: BIENES DE INTERÉS CULTURAL DEL DISTRITO: Los bienes de interés cultural de carácter Distrital son aquellos que cuentan con una calificación y valoración hecha por el gobierno Distrital, como reconocimiento a sus calidades y representatividad histórica, artística y cultural en el proceso de desarrollo de la ciudad.
ARTICULO 53: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL DEL DISTRITO: Los bienes integrantes del
patrimonio cultural de carácter Distrital se clasifican en : Catalogados y no Catalogados.
Son bienes catalogados aquellos que cuentan con una calificación y valoración hecha por el gobierno Distrital como reconocimiento a sus calidades y representatividad histórica, artística y cultural en el proceso de desarrollo de la ciudad. Son bienes no catalogados aquellos que constituyen puntos de referencia de la cultura de la comunidad cartagenera y que, sin estar incluidos entre los anteriores, merecen ser conservados.
ARTICULO 54: Todos los bienes de interés cultural se pueden catalogar en inmuebles, mueles e inmateriales.
ARTICULO 55: PATRIMONIO INMUEBLE: Se considera patrimonio inmueble las realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, los conjuntos de edificios, las áreas arqueológicas o de ingeniería, los conjunto de edificios, las áreas arqueológicas y las áreas urbanas estimadas de interés en función de su origen o pasado histórico, o de sus valores estéticos, ambientales y sociales. Así mismo, los elementos que puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su en torno. El patrimonio inmueble del distrito está conformado por el Centro Histórico y la Periferia Histórica. Hacen parte del Centro Histórico los barrios de El Centro, San Xxxxx, Getsemaní y su área de influencia. Se entiende por periferia histórica los inmuebles, conjuntos históricos y sus áreas de influencia respectiva que están dispersos en el territorio del distrito, tales como los fuertes de la Bahía, la Escollera de Bocagrande y el estadio 11 de
Noviembre; las áreas arqueológicas de Tierrabomba, Barú, zona Norte y Ciénaga de la Virgen y los bienes situados en los barrios de Manga, Pie de la Popa, El Xxxxxxx, Xxxxxxx y El Espinal.
ARTICULO 56: DEL PATRIMONIO MUEBLE: El patrimonio mueble del Distrito está conformado por todos los elementos, conjuntos y colecciones de artes plásticas, mobiliario y arqueología, que se encuentra en los museos, las xxxxxxxx, los archivos, las bibliotecas y las colecciones públicas o privadas; la estatuaria en el espacio público y los demás objetos que por sus específicas cualidades definan por si mismas un aspecto destacado de la cultura xx Xxxxxxxxx.
ARTICULO 57: DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL: Forman parte del Patrimonio documental de Cartagena de Indias:
1. Los documentos de cualquier época generados, reunidos o conservados por los organismos de carácter público xx Xxxxxxxxx y las empresas y entidades que de ellos dependan y por las personas privadas naturales o jurídicas gestoras de servicios públicos en el ejercicio de sus actividades. Dichos documentos tendrán el carácter de público.
2. Los documentos, Fondos de Archivo y Colecciones Documentales de cualquier titularidad, radicados en Cartagena, con antigüedad superior a cuarenta años, se consideran históricos y quedarán como tal incorporados al Patrimonio Documental xx Xxxxxxxxx;
3. Aquellos documentos de carácter público y privado que, sin la antigüedad mencionada, sean acreedores de dicha consideración y declarados por el Instituto Distrital Cultura como constitutivos del Patrimonio Cultural de Cartagena de Indias;
4. Los bienes documentales de interés cultural podrán serlo de forma individual o colectiva, como archivo orgánico, colección o conjunto documental de cualquier naturaleza. A efectos de este Acuerdo, se entiende por:
A) DOCUMENTO DE ARCHIVO: Toda información escrita gráfica, visual y sonora registrada sobre cualquier tipo de soporte y escritura incluidos los de nuevas tecnologías generadas o reunidas por entidades o personas en el desarrollo de sus actividades.
B) ARCHIVO: El conjunto orgánico de documentos producidos o acumulados por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus actividades. Igualmente la Institución donde se reúne y conservan para su utilización fondos de archivos y colecciones documentales.
C) COLECCIONES DOCUMENTALES: El conjunto de documentos reunidos por cualquier persona o circunstancia con fines de conservación o cualquier otro fin.
ARTICULO 58: DEBER DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN: Tienen el deber y la obligación de conservar y proteger el Patrimonio Documental xx Xxxxxxxxx:
1. Todas las personas que hayan ocupado cargos públicos y que en el ejercicio del mismo hayan expedido documentos que puedan catalogarse como Patrimonio Documental xx Xxxxxxxxx, deberán entregarlos al Archivo Histórico de Cartagena de Indias;
2. Los poseedores de bienes integrantes del Patrimonio Documental xx Xxxxxxxxx, están obligados a comunicar su existencia al Instituto Distrital de Cultura a quién solicitarán permiso para su venta, intercambio, transmisión y cambio de tutelaridad, ya supongan un traslado dentro o fuera del distrito xx Xxxxxxxxx o una exportación;
3. Los poseedores de dicho patrimonio están obligados a su adecuada conservación y a impedir la destrucción, división o ( disminución de los mismos y a permitir su uso con fines investigativos y de difusión cultural sin menoscabo de la protección de los datos de carácter personal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
4. Los poseedores de colecciones privadas cuya conservación y seguridad estén en peligro, deberán solicitar asistencia y protección al Instituto de patrimonio y Cultura xx Xxxxxxxxx de Indias, quien providenciará al respecto.
ARTICULO 59: DEL PATRIMONIO INMATERIAL: El patrimonio inmaterial está constituido por los conocimientos y actividades que son y han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo Cartagenero en sus aspectos sociales y espirituales arraigadas y trasmitidas consuetudinariamente, tales como las Festividades patrias, cívicas o religiosas; la gastronomía; música, danza, juegos y oficios artesanales.
CAPITULO II
DE LA DECLARATORIA DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL Y SUS CONSECUENCIAS
ARTICULO 60: PROCEDIMEINTO PARA LA DECLARACIÓN: La declaración de bien de interés cultural la hará el Concejo Distrital a solicitud xxx Xxxxxxx, previo concepto favorable del Instituto de Patrimonio y Cultura quién tendrá a su cargo el trámite del expediente administrativo. El Instituto de Patrimonio y Cultura deberá a su vez contar con el concepto técnico favorable del Comité Técnico de patrimonio, antes de la remisión del expediente al Alcalde Mayor.
PARÁGRAFO: Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar ante el Instituto de Patrimonio y Cultura que un bien sea declarado de interés cultural.
ARTICULO 61: CONTENIDO DEL EXPEDIENTE: Para tramitar la declaratoria de bien de interés cultural, se adelantará un expediente que debe contener:
1. Identificación y descripción del bien;
2. Reseña Histórica
3. Documentación gráfica
4. Cuando se traté de inmuebles se considerará:
- Planos de levantamiento del inmueble, definiendo localización, plantas, cortes, fachadas y delimitación del área de influencia;
- Fotografías generales de exteriores, interiores y detalles que destaquen las calidades y el estado en que se encuentra;
5. Cuando se trate de bienes muebles, se requiere:
- Un Mínimo de tres fotografías indicando detalles;
- Autor, técnicas de elaboración, medidas, ubicación, información artística o histórica disponible;
- Dotación aproximada;
6. Señalamiento de los valores que motivan la solicitud:
- Antigüedad;
- Autenticidad;
- Singularidad;
- Representatividad;
- Valores éticos;
- Históricos;
- Documental;
- Testimonial.
ARTICULO 62: PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN: El Instituto de Patrimonio y Cultura reglamentará los procedimientos para el estudio y tramitación de los expedientes relacionados con las declaratorias de bien de interés cultural.
ARTICULO 63: PROCEDIMIENTO PARA DEJAR SIN EFECTO UNA DECLARACIÓN: La declaración de un bien de
interés cultural podrá dejarse sin efecto siguiendo los mismos tramites y requisitos necesarios para su declaración. No podrán invocarse como causas determinantes para dejar sin efecto la declaración de un bien de interés cultural, las derivadas del incumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento señaladas por este estatuto y por las leyes pertinentes, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
ARTICULO 64: REGISTRO GENERAL DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL: Los bienes declarados de interés cultural serán inscritos en el catalogo de bienes de interés cultural del Distrito y se les abrirá un registro o ficha que los identifique como tales, y en el que se reflejarán todos los actos jurídicos o artísticos que sobre ellos se realicen. Las transmisiones o traslados de dichos bienes se inscribirán en el Registro. Reglamentariamente se establecerá la forma y caracteres de este título.
ARTICULO 65: DE LAS CONSECUENCIAS DE LA DECLARATORIA: Se asumen en su integralidad las contempladas en la Ley General de la Cultura y las señaladas en el artículo 36 de la Ley 768 de 2002.
ARTICULO 66: OTRAS CONSECUENCIAS: Los bienes declarados de interés cultural deben cumplir una función pública. Los propietarios, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a permitir y facilitar su inspección por parte de los Organismos competentes, su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada de éstos, y su visita pública, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. En el caso de bienes muebles se podrá igualmente acordar como obligación sustitutiva el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición.
CAPITULO III
DEL CATALOGO DE BIENES INMUEBLES, MUEBLES E INMATERIALES DEL DISTRITO
ARTICULO 67: BIENES INMUEBLES: Son bienes culturales de interés Distrital, los incluidos en el catálogo de monumentos nacionales y distritales señalados en el artículo 413 del Decreto 0977 del 20 de Noviembre de 2001, por el cual se adopta el Plan de ordenamiento Territorial del Distrito xx Xxxxxxxxx, y los que se incorporen en cumplimiento de los requisitos exigidos para su declaratoria como tales.
ARTICULO 68: BIENES MUEBLES E INMATERIALES: El catálogo de bienes muebles e inmateriales deberá ser elaborado por el Instituto de Cultura y Patrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 768 de 2002.
CAPITULO IV
DE LOS ESTÍMULOS A LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMUEBLE
ARTICULO 69: INTRODUCCIÓN: Con el fían de preservar y restaurar el patrimonio inmueble, y garantizar e incentivar la residencia permanente y demás usos compatibles en el Centro Histórico, San Xxxxx y Getsemaní y los inmuebles catalogados de la periferia, se establecen los siguientes estímulos.
ARTICULO 70: ESTÍMULOS TRIBUTARIOS: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 36 de la Ley 768 de 2002, las edificaciones del Centro Histórico y las catalogadas de la Periferia Histórica podrán gozar de estímulos en el pago del impuesto predial unificado y del impuesto de construcción, de conformidad con los siguientes artículos.
ARTICULO 71: PARÁMETROS PARA LA APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS AL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: El
estímulo a que tendrá derecho un predio, será el resultado de la suma de los distintos descuentos obtenidos en cada uno de los parámetros que se describen a continuación, de conformidad con la clasificación, categoría y demás aspectos expresos en la reglamentación del Centro Histórico, su área de Influencia y la Periferia Histórica contemplados en el decreto 0977 de 2001, a saber:
1. POR LA TIPOLOGÍA ARQUITECTÓNICA:
Es la suma de características y componentes espaciales de las edificaciones construidas en los siglos XVI al XIX y algunas del siglo XX, que al XIX y algunas del siglo XX, que conforman un modelo arquitectónico por la repetición de las mismas relaciones y espacios y que se han conservado hasta la fecha en sus rasgos principales.
Se clasifican así:
- Tipos históricos, tienen derecho a 20% de descuento
- Tipos contemporáneos, no tienen derecho a descuento.
2-POR LA CATEGORÍA DE INTERVENCIÓN:
La categoría es una clasificación que se le asigna al edificio de acuerdo con su valor y su tipología y que determina las normas por las cuales debe regirse la intervención.
Se clasifican así:
- Restauración monumental, tiene derecho a 10% de descuento
- Restauración Tipológica, tiene derecho a 10% de descuento
- Restauración de fachada y adecuación interna tiene derecho a 7% de descuento
- Adecuación; tiene derecho a 5% de descuento
- Edificación nueva, no tiene derecho a descuento.
3. POR LOS USOS:
Es una clasificación que se hace de la edificación de conformidad con las actividades que se desarrollen en ella. Se clasifican en :
¨ Institucionales, que tiene derecho a 10% de descuento
¨ Residencial permanente, tiene derecho a 30% de descuento
¨ Económico, tiene derecho a 10% de descuento
¨ Mixto (residencial y económico), tiene derecho a 10% de descuento
¨ Prohibido, no tiene derecho a descuento.
El personal de servicio como administradores, celadores, aseadores, chóferes, jardineros y demás no son considerados como residentes permanentes para los efectos de los estímulos enunciados.
4. POR EL ESTADO DE CONSERVACIÓN:
Se refiere al estado físico de la construcción. Se clasifican en:
¨ Bueno, que tiene derecho a 15% de descuento
¨ Regular, tiene derecho a 10 % de descuento
¨ Malo, tiene derecho a 5% de descuento
¨ Ruina, no tiene derecho a descuento.
5. POR EL AJUSTE A LAS NORMAS DE INTERVENCIÓN FÍSICA:
Es la clasificación que se le da al inmueble de acuerdo al cumplimiento de las normas urbanísticas que lo afectan. Se clasifican en:
¨ Ajustadas, tiene derecho al 15% de descuento
¨ Parcialmente ajustada, tiene derecho a 5% de descuento. Se consideran parcialmente ajustadas las edificaciones que tengan intervenciones o alteraciones reversibles, tales como. Ocupación parcial del patio, materiales inadecuados en fachadas o cubiertas, ocupación del zaguán
¨ No ajustadas, no tienen derecho a descuento. Se consideran no ajustadas las edificaciones que tengan intervenciones o alteraciones que destruyan o deformen las topología, tales como: subdivisiones indebidas, alteraciones de fachadas, sobre elevaciones u ocupación total del patio.
7. POR EL TIPO DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL:
Se refiere a aquellos inmuebles que por sus características, valor arquitectónico o valor agregado haya sido clasificado como:
¨ Bien de interés cultural de la nación, tiene derecho a 10% de descuento
¨ Bien de interés cultural del distrito, tiene derecho a 5% de descuento
PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso el estímulo será superior al 50% del tributo anual del impuesto predial y no excederá, l a primera vez, por más de dos años, pero que podrá prorrogarse por un período igual, siempre y cuando se conserven las situaciones que dieron lugar a ella.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Facultase al señor Alcalde Mayor por un término de tres meses para que dentro de estos criterios establezca los procedimientos para regular estos beneficios.
ARTICULO 72: PROCEDIMIENTO INICIAL:
La primera clasificación de los inmuebles de conformidad con estos parámetros de medición la hará el Instituto de Patrimonio y Cultura de oficio, utilizando el sistema de barrido.
Será obligatoria la publicación de esta clasificación tanto por medios de comunicación escritos, como en la respectiva página web de la entidad.
Una vez producidos los actos administrativos de clasificación de los inmuebles se producirá esta publicación y sólo treinta días después de está, entrarán a regir los estímulos.
En el término de esos treinta días, podrán los propietarios presentar sus recursos de revisión en caso de no estar de acuerdo con algunos valores asignados y la ciudadanía podrá intervenir en defensa de los intereses ciudadanos.
A partir de esa clasificación general inicial, los propietarios de los inmuebles que por cualquier motivo no hayan sido calificados, para poder acogerse a estos beneficios deberán hacer la correspondiente solicitud y tanto ésta como la decisión administrativa deberá ser también publicadas por los medios antes mencionados.
ARTICULO 73: DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIÓN: Las edificaciones que sean intervenidas y cumplan todas las condiciones establecidas en las normas de la reglamentación del Centro Histórico, su área de influencia y la periferia histórica del decreto 0977 de 2001, gozarán a partir de la vigencia de este acuerdo, de estímulos de conformidad con su categoría de intervención, así:
RESTAURACIÓN MONUMENTAL (RM): Estímulo del 70% RESTAURACIÓN TIPOLÓGICA (RT): Estímulo del 60%
RESTAURACIÓN TIPOLÓGICA DE FACHADA Y ADECUACIÓN INTERNA (RFA): Estímulo del 50%
ADECUACIÓN GENERAL (A): estímulo del 40% EDIFICACIÓN NUEVA (EN): Estímulo del 20%
ARTICULO 74: COMPENSACIÓN EN TRATAMIENTOS DE CONSERVACIÓN: El Instituto de Patrimonio y Cultura realizará estudios sobre la viabilidad de reglamentar el artículo 68 de la ley 9 de 1989, los artículos 38,48, 49 y pertinentes de la ley 388 de 1997 y el Decreto 0977 de 2001 para establecer los mecanismos que garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios derivados de los tratamientos de conservación que afectan a los inmuebles de carácter patrimonial.
Estos mecanismos son entre otros: transferencia de derechos de desarrollo, beneficios y estímulos tributarios, constitución de fondos de compensación para subsidiar el pago de las tarifas de servicios públicos, crear bancos de materiales y otras medias similares. Las conclusiones serán puestas a consideración xxx Xxxxxxx Mayor a través de la Secretaría de Planeación.
ARTICULO 75: DEL PERIODO DE LOS ESTÍMULOS: Los estímulos serán otorgados por el termino de dos (2) años contados a partir de la fecha en que haga efectiva. Para su renovación el propietario o poseedor acudirá al Instituto de Patrimonio y Cultura. En este concepto se debe certificar que no han cambiado las condiciones de sus habitantes y que el inmueble ha recibido mantenimiento para su conservación y que no se han realizado obras ilegales.
PARÁGRAFO 1: El término de otorgamiento de los estímulos e incentivos se extinguirá en cualquier momento antes de su vencimiento, cuando se advierta deterioro del inmueble, destinado a un uso no permitido o intervenciones no autorizadas. PARÁGRAFO 2: Las empresas de servicio público, la Secretaria de hacienda, la Oficina de Planeación Distrital y el Instituto Geográfico están obligados a otorgar los estímulos e incentivos establecidos en el presente Acuerdo.
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 76: INFRACCIONES. CLASES:
1.Constituyen infracciones administrativas en materia del Patrimonio Cultural las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Acuerdo.
2.Las infracciones en materia de protección del Patrimonio Cultural xx Xxxxxxxxx se clasificarán en leves, graves y muy graves.
ARTICULO 77: INFRACCIONES LEVES: Son infracciones leves:
a) La obstrucción de la capacidad de la Administración de inspección sobre los bienes del Patrimonio Cultural de CARTAGENA DE INDIAS;
b) Impedimento u obstrucción del acceso de los investigadores a los bienes declarados de interés cultural, de interés local o inventariados;
c) El otorgamiento de licencias distritales sin la autorización previa del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias para obras en Bienes Inventariados, incluido su entorno, esté delimitado o no;
d)El incumplimiento la suspensión de obras acordada por el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias, tenga o no carácter provisional;
e) La realización de cualquier intervención en un bien inventariado sin la previa autorización del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de indias;
f) No permitir la visita pública en las condiciones previamente establecidas;
g) Colocar, sin autorización, en las fachadas o cubiertas de los bienes de interés cultural, rótulos, señales, símbolos, cerramientos o rejas que violen lo contemplado en el Decreto 0977 de Noviembre 20 de 2001;
h) No exhibir el rótulo obligatorio en las obras que se realicen en los conjuntos históricos. ARTICULO 78: INFRACCIONES GRAVES: Constituyen infracciones graves:
a) El incumplimiento del deber de conservación y protección por parte de los propietarios o poseedores de bienes declarados deinterés cultural o de interés local, especialmente cuando el infractor haya sido advertido de los efectos de su incumplimiento;
b) La retención ilícita o el depósito indebido de bienes muebles objeto de protección en este Acuerdo.
c) La separación no autorizada de bienes muebles vinculados a bienes inmuebles declarados de interés cultural o de interés local;
d) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación del descubrimiento de restos arqueológicos y de la entrega de los bienes hallados;
e) La realización de cualquier intervención de un declarado o catalogado sin la previa autorización, o incumpliendo las condiciones de su otorgamiento señaladas por el Instituto de Patrimonio y Cultura;
f) El incumplimiento de la suspensión de obras con motivo del descubrimiento de restos arqueológicos y de las suspensiones de obras acordadas por el Instituto de Patrimonio y Cultura;
g) No comunicar a la autoridad competente los objetivos o colecciones de materiales arqueológicos que se posean por cualquier concepto ,o no entregarlos en los casos previstos en este acuerdo, así como hacerlos objeto de tráfico;
h) La reiteración continuada en cualesquiera de las infracciones consideradas como leves. ARTICULO 79: INFRACCIONES MUY GRAVES: Constituyen infracciones muy graves:
a) El derribo o la reconstrucción total o parcial de inmuebles declarados bienes de interés cultural o bienes de interés local sin la preceptiva autorización;
b) La destrucción de bienes muebles declarados de interés cultural o bienes de interés local;
c) Todas aquellas acciones u omisiones que conlleven la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de los bienes declarados de interés cultural o bienes de interés local;
d) La reiteración continuada en cualesquiera de las infracciones consideradas como graves.
ARTICULO 80: RESPONSABILIDAD: Serán responsables de las infracciones previstas en el presente acuerdo: a)Los considerados, de acuerdo con la legislación penal, autores, cómplices o encubridores;
b) Los promotores de las intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo las condiciones de las mismas;
c) El director de las intervenciones u obras que se realicen sin autorización o incumpliendo las condiciones de la misma
d) Los funcionarios o responsables de las Administraciones públicas que, por acción u omisión, permitan o encubran las infracciones.
ARTICULO 81: SANCIONES. CLASES.
1 En los casos en que el daño causado al Patrimonio Cultural xx Xxxxxxxxx pueda ser valorado económicamente, la infracción será sancionada con multa que será como mínimo el valor del daño causado y como máximo del cuádruplo del valor del daño.
2. En el resto de los casos procederán las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: sanción de hasta diez salarios mínimos legales vigentes o inhabilitación, en el caso de los profesionales, para intervenir en materia de Patrimonio Cultural durante dos años;
b) Infracciones graves: sanción de más xx xxxx salarios mínimos legales vigentes hasta 80 salarios mínimos legales vigentes oi inhabilitación, en el caso de los profesionales, para intervenir en materia de patrimonio cultural durante un período de cuatro años;
c) Infracciones muy graves: Sanción de más de 80 salarios mínimos y hasta 100 salarios mínimos legales vigentes o inhabilitación en el caso de los profesionales por un período xx xxxx años.
TITULO IV
DE LA ACTIVIDAD ARTÍSTICA Y CULTURAL CAPITULO I
DEL FOMENTO Y ESTÍMULOS A LA CREACIÓN, INVESTIGACIÓN Y A LA ACTIVIDAD ARTÍSTICA Y CULTURAL
ARTICULO 82: DEL FOMENTO: el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del dialogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica. ARTICULO 83: DE LOS ESTÍMULOS: Con el fin de promover la creación , la actividad turística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales, el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias, establecerá bolsas de empleos, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a las actividades culturales, ferias, exposiciones y unidades móviles de divulgación cultural y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades, locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales:
· Artes Plásticas
· Artes musicales
· Artes escénicas
· Expresiones culturales tradicionales tales como el folklore, las artesanías, la narrativa popular y la memoria cultural
· Artes audiovisuales
· Artes literarias
· Historia
· Antropología
ARTICULO 84: EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN: El Instituto de Patrimonio y Cultura xx Xxxxxxxxx, velará por que se difunda e inculque en la conciencia ciudadana la importancia y significado de la cultura y del patrimonio cultural de la Nación como recuperación, fundamento y expresión de nuestra identidad.
ARTÍCULO 85: CURRÍCULO EDUCATIVO: Es obligación del Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias, proponer a la Secretaria de Educación Distrital, los contenidos curriculares sobre la materia, para ser incluidos en todos los niveles de la educación impartida en Colegios públicos y privados.
ARTÍCULO 86: CASA DE LA CULTURA: El Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias, apoyará las Casas de la cultura como centros primordiales de Educación Artística no Formal, así como la difusión, proyección y fomento de las políticas y programas culturales.
Así mismo las casas de la Cultura tendrá que apoyar procesos permanentes de desarrollo cultural que interactúen entre la comunidad y las entidades del Sistema Distrital de cultura para el óptimo desarrollo de la Cultura en su conjunto. Para los efectos previstos en este artículo el Instituto de Patrimonio y Cultura, celebrará los convenios a que halla lugar.
ARTÍCULO 87: RED DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL DISTRITO: El Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias, consolidará y desarrollará la RED DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL DISTRITO, con el fin de promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de los servicios complementarios que a través de ellas se prestan. Para ello deberán incluir en su presupuesto anual las partidas necesarias para crear, fortalecer y sostener el mayor número de bibliotecas tanto en las áreas urbanas como rurales del Distrito.
La Red de Bibliotecas públicas del Distrito se integrará a la Red Nacional de Bibliotecas y se guiará por las políticas que trace la Biblioteca Nacional como organismo encargado de planear y formular la política de las bibliotecas públicas.
ARTÍCULO 88: DE LOS CONVENIOS: El Instituto de Patrimonio y Cultura podrá realizar convenios con instituciones culturales sin animo de lucro que fomenten el arte y la cultura, con el objeto de rescatar, defender y promover el talento nacional, democratizar el acceso de las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos, síquicos y sensoriales.
ARTICULO 89: EL CREADOR: Se entiende por creador cualquier persona o grupos de personas generadoras de bienes y productos culturales a partir de la imaginación, la sensibilidad y la creatividad.
ARTICULO 90: DEL GESTOR CULTURAL: El Instituto de Patrimonio y Cultura, coordinará la labor de los gestores culturales como impulsadores de procesos culturales al interior de las comunidades y organizaciones e instituciones, a través de la participación, democratización y descentralización del fomento de la actividad cultural.
ARTÍCULO 91: FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL: Además de lo que le corresponde al Ministerio de Cultura, El Distrito a través del Instituto de Patrimonio y Cultura, fomentará la formación y capacitación técnica y cultural del gestor y el administrador cultural para garantizar la conformación administrativa y cultural con carácter especializado. Así mismo establece convenios con Universidades y Centros Culturales para la misma finalidad.
ARTICULO 92: SEGURIDAD SOCIAL DEL CREADOR Y GESTOR CULTURAL: El Distrito afiliará al régimen subsidiado en salud, a los artistas, autores y compositores de escasos recursos. Para tal efecto el Consejo Distrital de Cultura deberá hacer el reconocimiento de la calidad de artista y trabajador de la cultura.
ARTICULO 93: DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL: El gobierno Distrital a través del Instituto de Patrimonio y Cultura definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y en general propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran. Se tendrán en cuenta en los proyectos de infraestructura cultural la eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas que impidan la libre circulación de los discapacitados físicos y el fácil acceso de la infancia y de la tercera edad.
TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 94: TRANSITORIO: DE LAS FIESTAS DEL 11 DE NOVIEMBRE: Concédase un plazo de tres (3) meses al Instituto Distrital de Cultura para que presenta a consideración del Concejo Distrital su propuesta de organización, el carácter y la administración que deben tener las festividades buscando su preservación, su autosostenimiento y la generación de recursos para la ciudad.
ARTÍCULO 95: TRANSITORIO: DE LA TRANSITORIEDAD DEL IDC (INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA):
Establécese el término de dos (2) meses, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, como período de transición entre el Instituto Distrital de Cultura y el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias.