INFORME:
INFORME:
INDICACIONES PROYECTO XX XXX QUE MODIFICA NORMAS DE JORNADA Y OTRAS DEL CONTRATO DE TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR.
1. Tras un arduo trabajo de las organizaciones del sector, con el acompañamiento de la CUT, el Gobierno avanza mediante la indicación presentada recientemente, en incorporar, para el caso de las trabajadoras/es de casa particular, menciones especiales en el contrato de trabajo, que la legislación común, esto es, del Artículo 10 del Código del Trabajo, no considera para el resto de los trabajadores, pero que deben ser agregadas para los efectos de adecuar nuestra legislación al Convenio 189, y a la realidad y necesidades del trabajo doméstico.
Para que el pacto de las partes responda adecuadamente al tipo de actividad, éstas deben concordar los aspectos esenciales que las llevan a contratar, esto es, las funciones específicas o tipo de trabajo a realizar. En efecto, los tipos de trabajo comprendidos en las labores de índole doméstico son variados, por los que la sola referencia a “trabajadora de casa particular” no es suficiente para fijar el contenido del acuerdo de las partes.
Por otra parte, debe precisarse el lugar de trabajo, pues este es un hecho esencial para prestar el trabajo. La identificación del hogar es esencial, atendido al tipo de trabajo que se contrata y sus circunstancias, es similar a la identificación del tipo de empresa en la que se elige trabajar. No es lo mismo trabajar en una casa de cinco habitaciones, con patio, que un departamento de un ambiente; no es lo mismo trabajar para una familia con hijos, que para una sin hijos pero con un enfermo, o sea, las condiciones del pacto debe ser preciso, para la certeza de ambas partes de la relación laboral.
Al efecto, el Convenio 189 obliga a los Estados a asegurar que los trabajadores sean informados sobre sus condiciones de empleo en forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, destacándose en esa información, “el tipo de trabajo a realizar” y “la dirección del lugar o lugares de trabajo habituales”.
Por lo anterior, nos parece importante la incorporación del Artículo 146 Bis, por el cual se propone que el contrato de los trabajadores/as de casa particular “deberá contener las tareas a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios, así como también, en su caso, la obligación de asistencia a personas enfermas o niños.”.
2. La informalidad del sector oscila entre el 65% y el 75% en el trabajo “puertas afuera”, y a un 15% en el sector “puertas adentro”. La fiscalización tradicional no sirve pues la fuerza de trabajo presta servicios en un número de hogares imposible de ser fiscalizado, sin que exista un sistema diseñado a facilitar a los organismos fiscalizadores y a quienes contribuyen al cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo (mutuales) puedan identificar dónde existe trabajo doméstico.
En ese contexto, las y los empleadores deben estar obligados a registrar los contratos de trabajo de todo el personal que presten servicios en sus hogares, sin esa obligación no se puede avanzar en fiscalización. El sistema debe favorecer que quienes registren sus contratos tengan la prerrogativa de no ser fiscalizados, salvo casos excepcionales. Por el contrario, quienes no lo registren, en caso de ser denunciados por la trabajadora, debieran afrontar las multas correlativas y ser identificados como empleadores incumplidores, lo que no es menor para los efectos de advertir a las trabajadoras sobre los inconvenientes de trabajar para ellos.
En ese contexto, valoramos la incorporación de un Artículo 146 ter, por el cual se regula la obligación de registro de los contratos de trabajo, en la Inspección del Trabajo.
“Artículo 146 ter. El empleador deberá entregar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado al trabajador y registrarlo en la respectiva Inspección del Trabajo, dentro de los 10 días siguientes a su celebración, a fin de facilitar las labores de fiscalización de la existencia de la relación laboral y las condiciones de empleo. La Inspección del Trabajo deberá mantener la reserva de la identidad de las partes y del domicilio en que se prestan los servicios y sólo podrá utilizar la
información disponible para la finalidad de fiscalización o para ponerla a disposición de los tribunales de justicia, previo requerimiento.
El empleador que sea requerido en el domicilio indicado, por un inspector del trabajo en ejercicio de sus facultades de fiscalización relativas a las condiciones laborales de los trabajadores de casa particular, podrá aceptar el ingreso del inspector a este domicilio, o bien solicitar la fijación de otro día y hora para acudir a las dependencias de la inspección del trabajo con la documentación que le sea requerida.”
3. En cuanto a la jornada de trabajo, el proyecto avanza en establecer una jornada ordinaria máxima de 45 horas para las trabajadoras/es puertas afuera, y mediante la indicación presentada recientemente por el ejecutivo, se adiciona a los 2 días de descanso semanal para las trabajadoras/es puertas adentro, ya aprobados en la iniciativa en trámite, 2 días más, lo que finalmente redundará en garantizar al sector, un estándar de descansos similar al del resto de los trabajadores.
4. La normas transitorias entendemos se hacen cargo de regular la entrada en vigencia gradual de los límites a la jornada del personal puertas afuera, de los descansos del personal puertas adentro, y por cierto de la importante norma de fiscalización que se viene proponiendo.
5. A la fecha presente, el Convenio 189 que es el marco normativo internacional de derechos para el sector, adoptado en la CIT del año 2011, cuenta con 13 ratificaciones, de los siguientes Estados miembros de OIT. Los países que han ratificado el Convenio son los principales países dónde encontramos este tipo de trabajo, por lo que nos parecía una labor ineludible plantearnos los avances que se vienen concretando en el Proyecto sometido a la consideración del Congreso Nacional Chileno.
País | Ratificación |
Uruguay | 14 Junio de 2012 |
Xxxxxxxx | 13 Septiembre de 2012 |
Filipinas | 5 Septiembre de 2012 |
Xxxxxxxxx | 00 Xxxxx xx 0000 |
Xxxxxx | 22 Enero de 2013 |
Bolivia | 15 Abril de 2013 |
Xxxxxxxx | 0 Xxxx xx 0000 |
Xxxxxxxxx | 20 Junio de 2013 |
Guyana | 9 Agosto de 2013 |
Xxxxxxxx | 00 Xxxxxxxxxx xx 0000 |
Xxxxxxx | 8 Diciembre de 2013 |
Xxxxx Xxxx | 00 Xxxxx xx 0000 |
Xxxxxxxxx | 24 Marzo de 2014 |
Colombia | 0 xx Xxxx xx 0000 |
XXXXXX XXXX
Vicepresidenta de la Mujer CUT Chile
Jueves 03 julio 2014