ACUERDO 2899/SO/29-05/2024
ACUERDO 2899/SO/29-05/2024
ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRA EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Este documento fue firmado electrónicamente.
La firma CDMX tendrá validez en el documento digital.
Acordado en Sesión Ordinaria celebrada el veintinueve xx xxxx de dos mil veinticuatro, por unanimidad de votos, de los integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, conformado por las Comisionadas Ciudadanas y el Comisionado Ciudadano, que firman al calce, ante Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Secretaria Técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, fracción IX del Reglamento Interior de este Instituto, para todos los efectos legales a que haya lugar
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRA EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 116, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), prevé que, en las Constituciones de las Entidades Federativas, se establecerá la creación de un Órgano Autónomo, especializado, imparcial y colegiado, responsable de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6º de la Constitución Federal.
2. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 46, Apartado A, inciso d) y 49 de la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución local), el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO), es un órgano autónomo de carácter especializado e imparcial, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; cuenta con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna de conformidad con lo previsto en las leyes correspondientes. Asimismo, ajustará sus actuaciones a los principios reconocidos en el derecho a la buena administración, es independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones, y tendrá facultad para establecer su normatividad interna, presentar iniciativas de reforma legal o constitucional en el ámbito de su competencia y las demás que determine la Constitución y las Leyes de la materia.
3. Que con fecha 6 xx xxxx de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el “Decreto por el que se expide la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México” (Ley de Transparencia), por el que crea el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; ley que fue reformada mediante diversos Decretos emitidos por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y Congreso de la Ciudad, respectivamente, siendo el último el del día 26 de febrero de 2021.
4. Que de conformidad a lo establecido en los artículos 37 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Ley de Transparencia) y 78 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Ley de Datos) respectivamente, el Instituto es un órgano autónomo de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, con plena autonomía técnica, de gestión y financiera; responsable de garantizar, dirigir y vigilar el ejercicio de los Derechos de Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales, conforme a los principios y bases establecidos en los artículos 6º y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución federal); y demás preceptos aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia) y la propia Ley de Transparencia.
5. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 62 de la Ley de Transparencia, el INFO, tiene como fin vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, y rendición de cuentas, interpretar, aplicar y hacer cumplir los preceptos aplicables de la Ley General de Transparencia, la propia Ley de Transparencia y los que de ella se derivan; así como garantizar en el ámbito de su competencia, que los sujetos obligados cumplan con los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad en materia de transparencia y acceso a la información pública señalados en las leyes aplicables. En ese sentido, para cumplir con su finalidad, el Instituto podrá realizar toda clase de actos y procedimientos que la Ley de Transparencia, su Reglamento Interior y demás normativa de la materia le señalen.
6. Que, en sesión del Congreso de la Ciudad de México, celebrada el 18 de diciembre del 2018 se designó y tomó protesta a la Comisionada Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, así como a los Comisionados Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y, en sesión celebrada el día 08 de diciembre del 2020, se designó y tomó protesta a la Comisionada Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, quienes conforman el Pleno de este órgano constitucional autónomo.
7. Que el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en términos del artículo 49, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México, fue nombrado Comisionado Presidente del INFO, mediante Acuerdo 2594/SO/15-12/2021 en la Trigésimo Octava Sesión Ordinaria del Pleno de este Instituto, celebrada el 15 de diciembre de 2021, por lo que cuenta con facultades para representar al Instituto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, de la “Ley de Transparencia”, así como en lo establecido en el artículo 13, fracciones I, XX y XXI, del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Reglamento Interior).
8. Que el Comisionado Presidente del INFO cuenta con facultades para representar a este Instituto y suscribir el Convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 43 y 71, fracción I de la Ley de Transparencia, y 13, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior.
9. Que con base en lo establecido en el artículo 53, fracción XXXVIII, de la Ley de Transparencia y en relación con el artículo 12, fracción XXVIII, del Reglamento Interior
del “INFO”, es atribución del Pleno aprobar la suscripción de convenios y mecanismos de coordinación a celebrarse con cualquier ente público o privado, nacional o internacional.
10. Que el objeto del Convenio Específico de Colaboración es el establecimiento de los mecanismos de colaboración entre las partes mediante los cuales el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, realizará el proyecto específico correspondiente a la siguiente oferta académica:
• DOCTORADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO.
• MAESTRÍA EN JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
• MAESTRÍA EN JUICIO XX XXXXXX.
• MAESTRÍA EN SISTEMA ANTICORRUPCIÓN.
• MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS.