DEPARTAMENTO/SERVICIO: Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda / Secretaría Ejecutiva del Área
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DEPARTAMENTO/SERVICIO: Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda / Secretaría Ejecutiva del Área
PROCEDIMIENTO: Común (Junta de Gobierno)
EXPDTE: 28/2017
ASUNTO: Adjudicación contrato suministro xx xxxxxxx en varias medidas con destino al Centro de Conservación del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda ÓRGANO DECISORIO: Concejal Delegado General de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, en virtud del Decreto n° 1544, de 7 xx xxxxx de 2017.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
El funcionario que suscribe, en relación con el expediente referido, propone que sea adoptada resolución del siguiente tenor literal:
"Visto el exp. núm. 28/2017, relativo al contrato menor de suministro xx xxxxxxx en varias medidas con destino al Centro de Conservación de la Vía Pública del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda.
ANTECEDENTES:
1. El objeto del contrato en cuestión es contratarel suministro xx xxxxxxx en varias medidas con destino al Centro de Conservación de la Vía Pública del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda.Con el mismo se pretende cubrir la necesidad de prestación de estos servicios recogida en el Decreto de inicio de 4 de octubre de 2017.
2. La concreción del objeto de este contrato se recoge en la memoria justificativa de la necesidad de contratar de fecha 22 de septiembre de 2017, redactada por el jefe de sección de coordinación de servicios técnicos, del SEPI, del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, donde también se especifica y justifica su importe.
3. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que derivan del contrato objeto de este informe.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el RDL 372011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
- Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de
?xml:namespace prefix = "st1" ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:smarttags" />la Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).
- Reglamento Municipal de procedimiento Administrativo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (xx xxxx informe, RPV).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
A. NATURALEZA JURÍDICA Y ENCAJE COMO CONTRATO MENOR DE LA CONTRATACIÓNPROPUESTA.
A la vista del objeto del contrato objeto de este informe señalada en la parte expositiva, se trata de un contrato desuministros, de acuerdo con la definición que para tal contrato se recoge en el artículo10 del TRLCSP.
El presupuesto de la contratación pretendida es dediecisiete mil novecientos treinta y ochenta y siete céntimos (17.930,87 €), IVA incluido, según consta enla memoria. La cuantía de la contratación objeto de este informe es,por lo tanto, inferiora la cifra de dieciocho mil euros (18.000,00 €) prevista en el artículo 138.3 del TRLCSP para poder considerarse un contrato como menor.
El plazo para la entrega del suministro es de un mes y medio, contado desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución. El plazo, que no podrá ser objeto de prórroga algunaes,por lo tanto,inferior al máximo de UN AÑO establecido en el artículo 23.3 del TRLCSP para los contratos menores. Excepcionalmente, y sin perjuicio de las posibles penalidades por la demora, se podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución inicialmente previsto, que no tendrá la consideración de prórroga y que sólo será para completar la realización de las prestaciones contratadas, no para realizar unas nuevas; en ningún caso se superará el plazo máximo de un año.
En consecuencia, la contratación propuesta encaja en las exigencias legales para su tramitación como contrato menor.
B. APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DEL TRLCSP Y LA DOCTRINA DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA AL CASO OBJETO DE ESTE INFORME.
De la aplicación al caso objeto de este informe, de las exigencias legales y doctrinales aplicables a los contratos menores, ha de señalarse lo siguiente:
1º.- Como se ha recogido en los antecedentes de este informe, por la cuantía y duración de la contratación pretendida, puede tramitarse la misma por la modalidad de contrato menor. La determinación de la cuantía del contrato se considera realizada con criterios objetivos.
2º.- La contratación propuesta abarca la totalidad del objeto del contrato en cuanto que resulta adecuado para dar completa satisfacción a las necesidades que se pretenden satisfacer con el mismo, sin que el mismo haya sido fraccionado con el objetivo de disminuir su cuantía y eludir con ello los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondiese, fraccionamiento prohibidos por el artículo 86.3 del TRLCSP.
3º.- Para acreditar la capacidad y solvencia del contratista propuesto, su no incursión en causa de prohibición para contratar con la Administración, así como la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación que se pretende contratar, consta en el expediente una DECLARACIÓN RESPONSABLE firmada por el contratista propuesto como adjudicatario, además del CERTIFICADO de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
4º.- La elección del contratista al que se propone adjudicar este contrato, tal y como consta en el acta-informe de valoración de las ofertas presentadas de fecha 7 d eoctubre de 2017, está motivada en que es la oferta más baja y el plazo de entrega de las licencias más reducido.
5º.- Existe crédito adecuado y suficiente para realizar la contratación propuesta.
C. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
En el documento técnico que define el objeto del contrato se especifican las condiciones de ejecución de las prestaciones objeto del contrato. Además, se ha estimado necesario, de acuerdo con el técnico redactor y las necesidades que se pretenden satisfacer con este contrato, las condiciones que se recogerán en la propuesta de resolución que se incorpora a este informe.
En todo caso, el adjudicatario deberá cumplir la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En el caso de incumplimientos parciales por parte del contratista de las obligaciones derivadas de esta contratación, se impondrá una penalización de entre el 5% y el 10% en función de la gravedad y la reincidencia en el incumplimiento, penalización que es independiente de la posible indemnización por daños y perjuicios que el incumplimiento haya podido causar al Ayuntamiento o a los usuarios finales del objeto del contrato. Las multas coercitivas se impondrán mediante un procedimiento sumario con un plazo de audiencia al contratista de tres días naturales. El importe de las mismas se detraerá de la facturación pendiente, de la garantía definitiva que en su caso se haya exigido, o se reclamará por el procedimiento recaudatorio de apremio como ingreso de derecho público.
Dadas las características del objeto del contrato se estima necesario fijar un plazo de garantía del mismo, en tres meses desde el siguiente al de la entrega del suministro.
Con la notificación de la resolución de adjudicación se entiende que el contratista conoce y asume las condiciones concretas de ejecución del contrato.
D. FISCALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE.
El expediente debe someterse a fiscalización por la Intervención municipalcuando su importe sea superior a 6.000 €, de acuerdo con lo establecido en la base 34 de las Bases de Ejecucióndel presupuesto municipal para 2017, en aplicación de la norma general sobre fiscalización prevista en el artículo 214 del TRLHL, lo que supone una singularidad de este Ayuntamiento a la regla general que para los contratos menores establece el artículo 219 del TRLHL para llevar y para conseguir un mayor control del gasto, por lo que SE remite el expediente a dichos efectos a Intervención.
E. ÓRGANO COMPETENTE PARA REALIZAR LA CONTRATACIÓN.
La competencia para acordar la contratación objeto de este informe corresponde a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 3 del
TRLCSP, competencia delegada en la Concejalía del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda por acuerdo de la Xxxx de Gobierno de 1 xx xxxxx de 2017.
En consecuencia, y a expensas de lo que pueda señalar la Intervención municipal en la fiscalización del expediente, se propone la adopción de la siguiente resolución:
PRIMERO.- Contratar con la empresa Granitos Hnos. Xxxxxxxx Xxxxx, S.L., con CIF nº X00000000, el suministro xx xxxxxxx en varias medidas con destino al Centro de Conservación de la Vía Pública del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, tal y como se define en la memoria para la necesidad de contratar de fecha 21 de septiembre de 2017.
SEGUNDO.- El precio a abonar por el Ayuntamiento por el suministro contratado ascenderá a la cantidad de diecinueve mil setecientos cuarenta y siete euros y veinte céntimos (19.747,20
€), IVA incluido, que será abonado en las condiciones que se indican en el apartado siguiente. En consecuencia, se autoriza y dispone gasto por dicho importe a favor del contratista adjudicatario, con cargo a la partida presupuestaria 02.153.2.210 del Presupuesto Municipal del ejercicio 2017.
TERCERO.- La ejecución del contrato deberá realizarse con cumplimiento estricto de las especificaciones señaladas en el documento que define las prestaciones objeto del contrato y con las condiciones generales siguientes:
1. Modo, lugar y momento de entrega de los trabajos: dependencias municipales del Servicio de Espacio Público e Infraestructuras del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda.
2. Plazo de entrega de las licencias: un mes y medio desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución.
3. Plazos de facturación: el abono del importe de su gestión se hará contra facturas, que deberán ser avaladas con su firma por un técnico municipal.
4. Seguros u otras garantías exigidos: garantía definitiva de ochocientos quince euros (815,00 €) , correspondiente al 5% del precio de adjudicación, IVA excluido. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá realizarse por medios electrónicos. El adjudicatario podrá solicitar la constitución de la garantía definitiva del mismo mediante «retención del precio» en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar el Ayuntamiento al adjudicatario.
5. Penalizaciones e indemnizaciones en caso de cumplimiento defectuoso o retrasos en la ejecución: entre el 5% y el 10% en función de la gravedad y la reincidencia en el incumplimiento, penalización que es independiente de la posible indemnización por daños y perjuicios que el incumplimiento haya podido causar al Ayuntamiento o a los usuarios finales del objeto del contrato. Las multas coercitivas se impondrán mediante un procedimiento sumario con un plazo de audiencia al contratista de tres días naturales. El importe de las mismas se detraerá de la facturación pendiente, de la garantía definitiva que en su caso se haya exigido, o se reclamará por el procedimiento recaudatorio de apremio como ingreso de derecho público.
6. Plazo y condiciones de garantía:trece meses desde la entrega del suministro, contado a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución.
7. Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador, sin que el personal, municipal de instrucciones directas a esta personal. El contratista designará un representante único que será el interlocutor entre éste y sus trabajadores y el Ayuntamiento.
CUARTO.- La presente resolución sustituye a la formalización del contrato, que no es necesaria en función de lo establecido en el artículo 156.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo lo no establecido en la presente resolución, la ejecución de este contrato se regulará por lo establecido en el TRLCSP para los contratos de suministros y en el pliego tipo para este tipo de contratos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, y que consta publicado en la página web municipal en el apartado denominado “perfil del contratante”. "
Valladolid, 2 de noviembre de 2017 Tecnico de Administración y Gestión 2,
f0:33:4e:e6:0a:2d:4c:48:e6:9c:53:7f:c1:05:3a:8e:3b:2c:69
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx de la Red.
Visto Bueno:
Sr. Director del Area de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda,
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Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
DECRETO NÚM.: 7815
La Junta de Gobierno, por delegación, el Concejal Delegado General de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda (Acuerdo: Junta de Gobierno, de 1 xx xxxxx de 2017): D./Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Valladolid, 3 de noviembre de 2017
"Acepto la propuesta precedente y resuelvo en sus propios términos."
Lo manda y firma el Concejal Delegado General de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda (Acuerdo: Junta de Gobierno, de 1 xx xxxxx de 2017): D./Dña. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. antes dicho, en lugar y fecha también expresados, que consta de 5 página (s) numerada(s) , sellada(s) y rubricada(s) por mí, de todo lo cual, como Vicesecretario General, doy fe.
89:87:c2:f5:68:77:36:9f:5c:60:44:45:52:85:f7:5f:20:d0:a7 bb:35:ab:8b:0b:52:6c:8e:3f:17:07:3c:2a:39:40:cd:63:eb:9e
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx