CONDICIONES GENERALES PARA EL PROGRAMA BEEFIX ASISTENCIAS SERVICIO DE ASISTENCIA AL HOGAR
CONDICIONES GENERALES PARA EL PROGRAMA BEEFIX ASISTENCIAS SERVICIO DE ASISTENCIA AL HOGAR
El servicio de asistencia al hogar, que brinda Cardinal Servicios Integrales S.A., en adelante “Cardinal Assistance”, es el conjunto de prestaciones asistenciales que amparan al domicilio declarado y que se detallan en las presentes condiciones generales.
1.- Definición de Términos utilizados.
1.1. Titular: Es la vivienda del beneficiario declarada por BEEFIX e informada por dicha institución a “Cardinal Assistance” como beneficiaria de los servicios.
1.2. Domicilio declarado: Es la vivienda debidamente informada por BEEFIX a “Cardinal Assistance”, en una base de datos según el formato convenido, a los fines de la prestación del servicio de asistencia al hogar.
1.3. Urgencia domiciliaria: A todos los efectos de las presentes condiciones generales, una urgencia domiciliaria es el evento que surgiere como consecuencia de una pérdida, rotura o desperfecto en las instalaciones fijas y a la vista del domicilio declarado, de tal magnitud que se vea afectada la seguridad y el buen funcionamiento de la vivienda, por lo que se torna indispensable su urgente solución o reparación. La apreciación de la urgencia quedará a criterio exclusivo de “Cardinal Assistance”, quien a través de prestadores especializados evaluará la situación y naturaleza del evento en el momento de ser solicitada la asistencia, ya sea telefónicamente o con la presencia de un especialista en el domicilio del beneficiario.
2.- Radio de cobertura.
Los servicios de Asistencia al Hogar serán prestados por “Cardinal Assistance” dentro del territorio de la República Argentina a través de su red de prestadores. En el caso de que en un lugar por sus características o por no tener disponibles prestadores especializados, “Cardinal Assistance” podrá prestar los servicios a través de la modalidad de reintegro. Todo reintegro debe ser previa y expresamente autorizado por la Central de Asistencias de “Cardinal Assistance”.
3. Solicitud de Asistencia.
Los servicios detallados en las presentes Condiciones Generales deberán solicitarse telefónicamente a la Central de Atención de Asistencias de “Cardinal Assistance”, al número telefónico 0810 220 0119 informando concretamente:
- Apellido y nombre del titular
- Nro. de D.N.I.
- Número de póliza / beneficiario / cliente
- Domicilio declarado y teléfono
- Tipo de problema
4. Servicio de urgencia domiciliaria.
Los servicios de urgencia domiciliaria son exclusivos para el domicilio declarado y serán a cargo de “Cardinal Assistance”, de acuerdo con los alcances y limitaciones que se detallan a continuación.
En el caso de que los costos de una prestación superen el tope de gastos que las presentes condiciones generales fijan para cada prestación, el excedente estará a cargo del beneficiario. Será condición esencial para la procedencia de lo anteriormente expuesto, que el beneficiario previo al comienzo de la prestación de los servicios, haya aceptado el presupuesto elaborado por el prestador designado por “Cardinal Assistance”. En caso de que el beneficiario no acepte el presupuesto, “Cardinal Assistance” quedará eximida de prestar servicio alguno y sólo le reconocerá por vía de reintegro al beneficiario el tope que conforme a estas condiciones generales corresponda a la prestación de que se trate.
4.1.- Plomería.
Serán consideradas como urgencias las pérdidas de agua producidas por avería o rotura de cañerías a la vista, conexiones externas de agua y llaves de paso que provoquen inundación total o parcial en domicilio declarado. Asimismo se cubrirán las destapaciones de cañerías cloacales del mismo.
Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de “Cardinal Assistance” hasta un máximo de: PACK A: Pesos Ochocientos ($ 800) y UN LÍMITE DE 3 EVENTOS AL AÑO, PACK B: Pesos Mil ($ 1.000) POR EVENTO Y UN LÍMITE DE 5 EVENTOS AL AÑO y PACK C: Pesos Mil Quinientos ($1.500) POR EVENTO Y UN LÍMITE DE 6 EVENTOS
AL AÑO. Los gastos de materiales y/o repuestos, si los hubiere, serán a cargo del beneficiario. Se excluyen de la presente cobertura de urgencia:
a). Las roturas menores de válvulas xx xxxxxxxx (cueritos), cuya reparación será a cargo del beneficiario a precios estipulados.
b). Las pérdidas de agua dentro de las paredes y/o de cañerías embutidas.
c). La reparación de artefactos sanitarios, de cocina y electrodomésticos, conectados a las cañerías de agua de la vivienda.
d). La reparación y/o cambio de griferías. e). Destapaciones de cañerías pluviales.
4.2. Electricidad.
Serán considerados como urgencias los cortes en el suministro de energía eléctrica total o parcial provocados por cortocircuito dentro de la vivienda. En todos los casos, se procederá a la localización de la falla para el restablecimiento parcial o total de la energía, de acuerdo a las posibilidades que brinde el estado de la instalación eléctrica del domicilio.
Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de “Cardinal Assistance” hasta un máximo de: Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de “Cardinal Assistance” hasta un máximo de: PACK A: Pesos Ochocientos ($ 800) y UN LÍMITE DE 3 EVENTOS AL AÑO, PACK B: Pesos Mil ($ 1.000) POR EVENTO Y UN LÍMITE DE 5 EVENTOS AL AÑO y PACK C: Pesos Mil Quinientos ($1.500) POR EVENTO Y UN LÍMITE DE 6 EVENTOS
AL AÑO. Los gastos de materiales, cables, llaves y/o repuestos, si los hubiere, serán a cargo del beneficiario. Se excluyen de la presente cobertura:
a). Los cortes de energía producidos por las compañías eléctricas.
b). La reparación de instrumentos y artefactos que funcionen por suministro eléctrico.
c). Las situaciones que deriven de deficiencias en la instalación eléctrica general de la vivienda.
4.3.- Gas.
Serán consideradas como urgencias las fugas o escapes de gas de instalaciones externas o a la vista, conexiones externas de gas y llaves de paso. Sólo se realizarán reparaciones y/o modificaciones en la instalación de gas bajo las normas vigentes determinadas por las autoridades y/o entes reguladores competentes.
Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de “Cardinal Assistance” hasta un máximo de: Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de “Cardinal Assistance” hasta un máximo de: PACK A: Pesos Ochocientos ($ 800) y UN LÍMITE DE 3 EVENTOS AL AÑO, PACK B: Pesos Mil ($ 1.000) POR EVENTO Y UN LÍMITE DE 5 EVENTOS AL AÑO y PACK C: Pesos Mil Quinientos ($1.500) POR EVENTO Y UN LÍMITE DE 6 EVENTOS
AL AÑO. Los gastos de materiales, si los hubiere, serán a cargo del beneficiario. Se excluyen de la cobertura:
a). Los escapes de gas en cañerías embutidas dentro de las paredes, pisos, jardines, etc. b). Las reparaciones de artefactos que funcionen a gas.
c). Escapes de gas en instalaciones clandestinas y/o fuera de los alcances de las normas vigentes dictadas por autoridad competente.
4.4. Cerrajería.
Serán consideradas como urgencia las siguientes situaciones:
a). Los casos en que sea imposible el ingreso o egreso del domicilio, debido a:
- que la única puerta de acceso a la vivienda tenga trabada la cerradura,
- hurto, robo o extravío de llaves de la vivienda no habiendo disponible un juego duplicado de repuesto.
b). Los casos en que por bloqueo de cerradura quede encerrada una persona dentro de un ambiente de la vivienda.
c). Los casos de robo o intento de robo al domicilio, y que como consecuencia del mismo quede inutilizada la cerradura de acceso a la vivienda.
Para los ítems a) y b), los gastos de traslado y mano de obra del prestador, serán a cargo de “Cardinal Assistance” hasta un máximo de: PACK A: Pesos Ochocientos ($ 800) y UN LÍMITE DE 3 EVENTOS AL AÑO, PACK B: Pesos Mil ($ 1.000) POR EVENTO Y UN LÍMITE DE 5 EVENTOS AL AÑO y PACK C: Pesos Mil Quinientos ($1.500) POR
EVENTO Y UN LÍMITE DE 6 EVENTOS AL AÑO. Para el punto c) los gastos de materiales y/o repuestos si fueran necesarios, serán a cargo del beneficiario. En estos ítems, el prestador realizará, de ser posible técnicamente, la apertura de la puerta para que el ó los beneficiario/s pueda/n ingresar a la vivienda ó salir del ambiente bloqueado.
Para proceder a brindar los servicios de cerrajería del hogar, será condición necesaria por razones de seguridad, que el beneficiario exhiba su documento de identidad al prestador enviado por “Cardinal Assistance”.
Se excluyen de la cobertura:
a). La apertura y/o reparación de cerraduras de seguridad tipo “Panzer”.
b). La apertura y/o reparación de cerraduras y/o sistemas de aberturas eléctricos.
4.5. Cristales.
En caso de roturas accidentales xx xxxxxxxxx y/o vidrios verticales de puertas y ventanas que formen parte del cerramiento exterior de la vivienda, que impliquen inseguridad y/o desprotección para la vivienda, “Cardinal Assistance” procederá a la reposición e instalación de otros en su reemplazo del mismo tipo y calidad.
Los gastos de traslado y mano de obra del prestador, como así también los materiales y cristales, serán a cargo de “Cardinal Assistance” hasta un máximo de: PACK A: Pesos Ochocientos ($ 800) y UN LÍMITE DE 3 EVENTOS AL AÑO, PACK B: Pesos Mil ($ 1.000) POR EVENTO Y UN LÍMITE DE 5 EVENTOS AL AÑO y PACK C: Pesos Mil Quinientos ($1.500) POR EVENTO Y UN XXXXXX XX 0 XXXXXXX XX XXX.
Se excluyen de la cobertura:
a). Las ralladuras, incisiones, hendiduras u otros daños menores.
b). Los hechos no accidentales y provocados por el ó los beneficiario/s en forma intencional, cualquiera sea la razón que motive el hecho.
4.6. Servicio de Información.
El beneficiario podrá solicitar a “Cardinal Assistance” información acerca de los números telefónicos de Bomberos, Hospitales, Policía, y otros servicios de emergencia.
4.7. Transmisión de Mensajes Urgentes.
A pedido del beneficiario, “Cardinal Assistance” se encargará de transmitir mensajes relacionados a uno o más eventos detallados en estas condiciones generales, a una o más personas residentes en Argentina y por él especificadas.
4.8. Límite de los servicios
Cada beneficiario podrá solicitar hasta tres (3) servicios por rubro por año.
5. Exclusiones especiales.
5.1. Roturas, pérdidas, desperfectos u otros que correspondan a partes comunes de un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal. En estos casos, “Cardinal Assistance” se limitará exclusivamente a informar al beneficiario acerca de la naturaleza de la avería, rotura o desperfecto.
5.2. “Cardinal Assistance” no cubrirá los daños provocados por hechos tales como actos de sabotaje, motín, huelga, conflicto armado, rebelión, sedición, fenómenos de la naturaleza tales como granizo, temblores de tierra, inundación, aluvión, tornado u otros.
6. Información de referencia de prestadores.
El beneficiario podrá solicitar a “Cardinal Assistance” información acerca de prestadores de los distintos servicios de asistencia al hogar, tales como servicios de mantenimiento, reparaciones o refacciones, en los siguientes rubros:
- Plomería - Albañilería
- Electricidad - Carpintería
- Gas - Reparación de aire acondicionado / calefacción
- Cerrajería - Pintura
- Cristales / Vidrios - Cortinas / Persianas
“Cardinal Assistance” proporcionará el nombre, domicilio y teléfono del prestador.
Los gastos derivados de la contratación de estos servicios correrán por cuenta del beneficiario, cuando no se trate de servicios que de acuerdo a las presentes Condiciones Generales se encuentren a cargo de “Cardinal Assistance”.
7. Servicios adicionales.
Además de los servicios aquí descriptos, “Cardinal Assistance” podrá incorporar periódicamente más servicios adicionales que podrán consultarse al momento de contratar los aquí detallados.
8. Coberturas de terceros.
Cuando “Los Servicios” detallados en estas Condiciones Generales estén también amparados total o parcialmente por una póliza de seguros o cualquier otro tipo de cobertura, el beneficiario se obliga a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros o tercero que corresponda para lograr que estos respondan directamente y en primer término por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
9. Subrogación – Cesión de derechos.
Asimismo “Cardinal Assistance”, una vez que haya asistido al beneficiario, quedará automáticamente subrogada en todos los derechos y acciones que el beneficiario tenga contra el tercero civilmente responsable del accidente automovilístico o del siniestro del que haya sido víctima y que haya requerido la asistencia de “Cardinal Assistance”, hasta el monto total de los gastos pagados por los servicios asistenciales suministrados.
Para tales casos, queda desde ya convenido que el beneficiario o sus herederos, ceden y transfieren en forma irrevocable hasta el límite de lo pagado por “Cardinal Assistance”, todos los derechos y acciones contra el tercero civilmente responsable, comprometiéndose a suscribir toda la documentación que resulte necesaria para efectivizar la cesión irrevocable¬ de tales derechos y acciones.
10. Circunstancias excepcionales.
“Cardinal Assistance” queda eximida de toda responsabilidad por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, dificultades en las vías de acceso al lugar de asistencia, etc. Cuando elementos de esta índole interviniesen, “Cardinal Assistance” se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible.
SERVICIO DE ASISTENCIA AL HOGAR MANTENIMIENTO
1. Servicios de Asistencia al Hogar Mantenimiento: Ajuste de griferías y cambio de partes, Purga de radiadores y calefones, Sellado con silicona de bañeras, duchas, lavabo y lavadero, Mantenimiento de gasodomésticos, Destapación de cañerías, Creación de nuevos puntos de luz y tomas corriente, Revisión general de instalación eléctrica, Colocación de lámparas apliques y plafones, Sustitución de enchufes e interruptores, Instalación de electrodomésticos y aparatos electrónicos, Creación de nuevas tomas de tv / cable, Instalación de extractores en cocina y baño, Instalación de llaves térmicas, Colocación xx xxxxxxxx, Colocación de accesorios de baño y cocina, Colocaciones de tenders, percheros, cuadros, etc., Colocación de soportes y estantes, Colocación burletes en ventanas, Fijación cristales con silicona, Arreglos de persianas, Cambio de bisagras, manijas, picaportes, pestillos, etc, Montaje de muebles.
2. En adelante dichos SERVICIOS, se regirán por las presentes CONDICIONES GENERALES, las cuales establecen el alcance de las prestaciones, modalidades y limitaciones de los mismos. Los SERVICIOS serán prestados por CARDINAL ASSISTANCE a través de terceros prestadores debidamente habilitados al efecto, las 24 horas del día, los 365 días del año.
3. Radio de cobertura: Los servicios de Asistencia al Hogar Mantenimiento serán prestados dentro del territorio de la República Argentina. En el caso que un lugar por sus características, o por no tener disponibles prestadores especializados, CARDINAL ASSISTANCE podrá prestar los SERVICIOS a través de la modalidad de reintegro. Todo reintegro debe ser previa y expresamente autorizado por la Central de Asistencias de CARDINAL ASSISTANCE.
4. Prestaciones: Los SERVICIOS de HOGAR MANTENIMEINTO, son exclusivos para el DOMICILIO DECLARADO y serán a cargo de BEEFIX, de acuerdo con los alcances y limitaciones que se detallan a continuación. En el caso que los costos de una prestación superen el tope de gastos de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), el excedente estará a cargo del BENEFICIARIO. Será condición esencial para la procedencia de lo anteriormente expuesto, que el BENEFICIARIO, previo al comienzo de la prestación de los SERVICIOS, haya aceptado el presupuesto elaborado por el prestador designado por CARDINAL ASSISTANCE. En caso de que el BENEFICIARIO no acepte el presupuesto, CARDINAL ASSISTANCE quedará eximida de prestar servicio alguno y sólo le reconocerá por vía de reintegro al BENEFICIARIO el tope que conforme a estas Condiciones Generales corresponda a la prestación de que se trate.
4.1. Condiciones de prestación de los Servicios incluidos dentro de HOGAR MANTENIMIENTO:
4.1.1. Dentro xxx xxxx se incluye el costo de los materiales utilizados en la reparación (no incluye repuestos) y mano de obra, así como traslado del operario (las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería). Los repuestos son a cargo del BENEFICIARIO.
4.1.2. Para el PACK B , el límite es de 1 evento al año, Dos horas y un tope de Pesos Dos Mil ( $2.000) y para el PACK C, el límite es de 2 eventos al año, dos horas por evento y un tope de Pesos Dos Mil($2.000) por evento. El límite de horas (2 hs por evento) no son acumulables, es decir que si no se consumió en un caso, el saldo no podrá imputarse a futuros eventos de servicios.
4.1.3. No se realizarán reparaciones en áreas comunes de edificios de departamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la Empresa prestadora del servicio de aguas, alcantarillado público, gas y centrales eléctricas pertenecientes a la distribuidora eléctrica de la zona.
4.1.4. No se realizarán trabajos sobre aparatos gasodomésticos, ni purgas de calefones ni radiadores que no cumplan con las reglas de homologación de la empresa de gas correspondiente a la zona.
4.1.5. No se realizarán trabajos fuera del perímetro del DOMICILIO DECLARADO ni en alturas que impliquen un riesgo para el operador enviado por CARDINAL ASSISTANCE.
4.1.6. Quedan excluidas dentro de la Colocación xx xxxxxxxx, las cortinas de enrollar.
4.1.7. Quedan excluidas dentro de las destapaciones, las destapaciones pluviales, se cubrirán los destapes de cañerías cloacales exclusivamente hasta el primer tramo.
4.1.8. El BENEFICIARIO deberá, a la hora de solicitar el servicio, informar al operador telefónico el listado de las cosas a realizar dentro del hogar.
4.1.9. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE POR: PACK B: 1 EVENTO AL AÑO, POR UN LAPSO DE 2 (DOS) HORAS y UN LÍMITE DE $2.000 y para el PACK C: 2 EVENTOS AL AÑO, POR UN LAPSO DE 2 HORAS CADA UNO Y UN TOPE DE $2.000 POR CADA EVENTO.
4.2. Servicios Incluidos:
4.2.1. Ajustes de griferías y cambios de partes
4.2.2. Purga de radiadores y calefones
4.2.3. Sellado con silicona de bañeras, duchas, lavabo y lavadero
4.2.4. Mantenimiento de gasodomésticos
4.2.5. Destapación de cañerías: Creación de nuevos puntos de luz y xxxxx xxxxxxxxxx
4.2.6. Revisión general instalación eléctrica
4.2.7. Colocación de lámparas, apliques y plafones
4.2.8. Sustitución de enchufes e interruptores
4.2.9. Instalación de electrodomésticos y aparatos electrónicos
4.2.10. Creación de nuevas tomas de TV- Cable
4.2.11. Instalación de extractores en cocina y baño
4.2.12. Instalación de llaves térmicas
4.2.13. Colocación xx xxxxxxxx
4.2.14. Colocación de accesorios baño y cocina
4.2.15. Colocación de tenders, cuadros, percheros etc.
4.2.16. Colocación de soportes y estantes
4.2.17. Colocación burletes ventanas
4.2.18. Fijar cristales con silicona
4.2.19. Arreglos de persianas
4.2.20. Cambio de bisagras, manijas, picaportes, pestillos etc.
4.2.21. Montaje de muebles
PUESTA A PUNTO AIRES ACONDICIONADOS Y GASODOMÉSTICOS
Cláusula 1- Servicios de Puesta a Punto en el Hogar Aires Acondicionados: El BENEFICIARIO contará con la posibilidad de solicitar un técnico especializado para la puesta a punto de aire acondicionados (split y de pared) instalados en el DOMICILIO DECLARADO por el BENEFICIARIO siempre y cuando haya vencido la garantía del fabricante. Por el presente servicio se podrán realizar Servicios de mantenimiento de refrigeración, ajustes preventivos, limpieza de filtros, Pérdida de Gas Refrigerante, Cambio de Compresor, Sustitución de Sensor, Capacitor, Ventilador entre otros. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope de $ 1.500 (PESOS MIL QUINIENTOS ) POR EVENTO y hasta un máximo de 1 (UN) ASISTENCIA POR AÑO. Los límites no son acumulables para ser utilizados en el resto de los eventos. El valor anterior incluye el costo de los materiales y mano de obra, así como el traslado del operario (no incluye repuestos).
Cláusula 2- Servicios de Puesta a Punto en el Hogar Gasista: El BENEFICIARIO contará con la posibilidad de solicitar un técnico especializado para la puesta a punto de gasodomésticos (calefones, estufas y calefacción en general) instalado en el DOMICILIO DECLARADO por el BENEFICIARIO. En el presente servicio se podrán revisar las instalaciones generales de gas exclusivamente dentro del DOMICILIO DECLARADO, revisión de artefactos gasodomésticos (cocinas, hornos, estufas, calefón, termotanque, etc.) purga de cañerías, control de presión, rejillas de ventilación, pruebas de hermeticidad, cañerías expuestas, revisión de válvulas de seguridad, detección de fugas de monóxido de carbono y revisión de llaves de paso. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope de $ 1.500 (PESOS MIL QUINIENTOS ) POR EVENTO y hasta un máximo de 1 (UNA) ASISTENCIA POR AÑO. Los límites no son acumulables para ser utilizados en el resto de los eventos. El valor anterior incluye el costo de los materiales y mano de obra, así como el traslado del operario (no incluye repuestos).
SEEVICIO DE ASISTENCIA SERVICE TV, HELADERA Y LAVARROPAS
Servicio exclusivo para PACK C
Cláusula 1 – RIESGO CUBIERTO
Por medio de la presente, el Prestador se obliga a cubrir el costo de reparación de las fallas mecánicas, eléctricas y/o electrónicas que afectan a al/los aparato/s electrodoméstico/s indicados en la Cláusula 2. Según corresponda, siempre que la falla indicada no se encuentre comprendida dentro de la garantía otorgada por el fabricante del aparato y que la misma ocurra dentro de la vigencia de la cobertura, conforme a los términos, condiciones, límites y exclusiones establecidos en la presente propuesta. Es condición de cobertura que el electrodoméstico siniestrado posea, al momento del evento, una antigüedad menor a diez años.
Cláusula 2 – BIENES CUBIERTOS
Los bienes cubiertos por la presente Carta Oferta serán aquellos aparatos electrodomésticos (Tv, Heladera y Lavarropas) de fabricación nacional o importada, de propiedad del BENEFICIARIO y que se encuentren ubicados en su domicilio particular, y utilizados por el mismo y/o por las personas que conviven con él. Los aparatos electrodomésticos tendrán cobertura exclusivamente cuando estén destinados para uso particular y familiar, excluyendo cualquier tipo de uso comercial.
Cláusula 3 – PERÍODO DE CARENCIA
Se establece el período de carencia aplicable, con pago del servicio, contado desde el inicio de vigencia de la cobertura hasta 60 días después de adquirida la misma. De esta forma, los eventos ocurridos durante este período no poseerán cobertura dentro de la vigencia de la misma.
Cláusula 4 – LÍMITES INDEMNIZATORIOS
CARDINAL ASSISTANCE cubrirá las reparaciones que respondan a fallas mecánicas, eléctricas y/o electrónicas ocurridas durante la vigencia de la cobertura, hasta la suma de $ 3.000 (PESOS TRES MIL) con una franquicia de $ 500 (PESOS QUINIENTOS) a cargo del beneficiario.
Cláusula 5 - PROCEDIMIENTO EN CASO DE EVENTO
El BENEFICIARIO, siempre deberá comunicarse con CARDINAL ASSISTANCE ante la falla mecánica, eléctrica y/o electrónica del aparato electrodoméstico cubierto por esta cobertura, dentro de los tres días de conocerla, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. Además, el BENEFICIARIO está obligado a suministrar a CARDINAL ASSISTANCE, a su pedido, la información necesaria para verificar el desperfecto o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. CARDINAL ASSISTANCE puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el BENEFICIARIO. A los efectos de un mejor y más rápido cumplimiento de la cobertura, se conviene que la reparación mecánica, eléctrica y/o electrónica del aparato electrodoméstico cubierto será efectuada por el técnico o taller de reparaciones que indique a tal efecto CARDINAL ASSISTANCE. En cualquier caso, el técnico procederá a constatar, a partir del número de serie del aparato electrodoméstico, que el mismo posea una antigüedad menor a la máxima indicada para el mismo en las Condiciones Generales, clausula 1.- según corresponda. En el caso que el aparato electrodoméstico no posea número de serie o éste resulte ilegible, el BENEFICIARIO deberá presentar la factura de compra respectiva
para acreditar la antigüedad del mismo. Constatado esto, el técnico procederá a verificar la falla mecánica, eléctrica y/o electrónica, efectuando un diagnóstico del origen y causa que la produjo, debiendo informar tales circunstancias al BENEFICIARIO, junto con un presupuesto por el costo de repuestos y mano de obra necesarios para efectuar la reparación respectiva. De acuerdo a ese informe, CARDINAL ASSISTANCE determinará si la reparación está alcanzada por la presente cobertura. De estar comprendida en la cobertura, la reparación se ajustará a las normas de calidad del fabricante, debiendo en todos los casos utilizar piezas de iguales características técnicas a las reemplazadas, quedando en poder del técnico o taller de reparaciones las piezas reemplazadas, quien a su vez pondrá las mismas a disposición de CARDINAL ASSISTANCE. Si el costo de la reparación fuera superior al de la suma en cobertura del bien, el BENEFICIARIO deberá abonar la diferencia.
Cláusula 6 - PROVOCACIÓN DEL EVENTO
CARDINAL ASSISTANCE queda liberado si el BENEFICIARIO provoca por acción u omisión el evento dolosamente o con culpa grave, salvo los actos realizados para precaver el evento o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado.
Cláusula 7 - VERIFICACIÓN DEL EVENTO
CARDINAL ASSISTANCE podrá designar uno o más expertos para verificar el evento y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o los expertos no compromete a CARDINAL ASSISTANCE; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del BENEFICIARIO.
SERVICIO DE ASISTENCIA VÍA PÚBLICA
1.1. Traslado en taxi o remise hasta el domicilio o comisaría más cercana: En caso de siniestro, entendido como el robo de las pertenencias del BENEFICIARIO TITULAR, éste cuenta con la posibilidad de solicitar un traslado hasta su domicilio o comisaría más cercana, por lo que CARDINAL ASSISTANCE coordinará un Remise o Taxi desde el lugar donde el BENEFICIARIO TITULAR se encuentre hasta la comisaría más cercana. Los gastos del presente servicio serán a cargo de CARDINAL ASSISTANCE hasta Los gastos del presente servicio se coordinará con prestadores de la red de CARDINAL ASSISTANCE hasta un tope máximo de: para el PACK A: Pesos Trescientos ($300), para el PACK B : Pesos Quinientos ($500)y para el PACK C: Pesos Seiscientos ($600) POR EVENTO Y HASTA TRES (3) EVENTOS AL AÑO. Es indispensable que el BENEFICIARIO TITULAR haya denunciado el siniestro en el call center de CARDINAL ASSISTANCE para solicitar el servicio. El servicio se presta las 24 horas del día en todo el territorio nacional. No se
realizarán reintegros sin autorización de CARDINAL ASSISTANCE; el BENEFICIARIO debe abstenerse de incurrir en gastos sin antes haber recibido la validación de CARDINAL ASSISTANCE.
1.2. Traslado médico terrestre (ambulancia): En caso de siniestro, si el BENEFICIARIO sufriera lesiones físicas o traumatismos tales que requieran su hospitalización o atención médica primaria, CARDINAL ASSISTANCE a solicitud del BENEFICIARIO gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre al centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista infraestructura privada en la zona que lo permita. En caso de no existir un centro hospitalario cercano, CARDINAL ASSISTANCE coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad. En el presente servicio se encuentran excluidos expresamente los traslados programados. Éste servicio se prestara SIN LÍMITE DE MONTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
1.3. Asistente virtual telefónica para trámites administrativos derivados del robo, denuncias, baja de teléfono celular y tarjetas de crédito: En caso de siniestro, el BENEFICIARIO TITULAR podrá comunicarse con CARDINAL ASSISTANCE para contar con asesoramiento telefónico sobre la gestión y coordinación de trámites administrativos a realizar en caso de robo, así como cualquier coordinación que sea requerida por el BENEFICIARIO (traslados, mensajes, entregas, etc.) o referencia de información actualizada sobre organismos gubernamentales, privados, oficiales, etc. El BENEFICIARIO TITULAR podrá solicitar asistencia para procesar la baja de su teléfono celular, en caso de haber sido sustraído, denunciar el robo de sus tarjetas de crédito con todos los sellos y coordinar cualquier tipo de trámite. Todos los costos derivados del servicio de asistencia administrativa serán costeados por el BENEFICIARIO. Los gastos del presente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE MONTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
1.4. Servicio de cerrajería derivado del robo:( Exclusivo PACK C) Cuando a consecuencia de robo en la vía pública de las llaves del DOMICILIO DECLARADO del BENEFICIARIO, a solicitud del mismo se enviará con la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para realizar el cambio de combinación de la cerradura existente y la reposición de una copia de llaves. Los gastos del presente servicio se coordinará con prestadores de la red de CARDINAL ASSISTANCE hasta el siguiente límite: $ 1.000 (UN MIL PESOS) POR EVENTO Y HASTA 3 (TRES) EVENTOS POR AÑO. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra. Los gastos de repuestos, si los hubiere, serán a cargo del BENEFICIARIO. Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de cerrajería ni de otro tipo.
1.5. Exclusiones del Servicio de Cerrajería: Quedan excluidas del presente servicio: la apertura, reparación y/o reposición de cualquier clase de cerraduras y/o puertas para el acceso directo a los bienes de uso común en copropiedades, así como la reparación y/o reposición de puertas y/o accesorios tales como bisagras, brazos hidráulicos, motores, poleas, malacates, e igualmente se excluye la apertura, reparación y/o reposición de cerraduras de puertas internas del domicilio, bienes muebles tales como guardarropas, alacenas u otros.
1.6. Envío de remolque en grúa derivado del robo: En caso que en el siniestro le sean sustraídas al BENEFICIARIO TITULAR las llaves de su auto y esto no permita la circulación autónoma de su VEHICULO, a solicitud de este CARDINAL ASSISTANCE gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque en grúa hasta el taller mecánico o el lugar indicado por el BENEFICIARIO TITULAR, HASTA 50 KM (CINCUENTA) POR EVENTO, HASTA 3 (SEIS) EVENTOS POR AÑO. CARDINAL ASSISTANCE se compromete que antes de enviar el servicio, en caso de haber un excedente, le comunicará al BENEFICIARIO TITULAR el monto del mismo para su autorización, el cual será pagado por el BENEFICIARIO TITULAR con sus propios recursos al PROVEEDOR. CARDINAL ASSISTANCE garantizará al BENEFICIARIO TITULAR que los valores excedentes son los más bajos xxx xxxxxxx y asegura al BENEFICIARIO TITULAR que si en el momento consigue un servicio de iguales características, más económico, se contratará dicho servicio por cuenta y orden de CARDINAL ASSISTANCE. En todos los casos, el BENEFICIARIO TITULAR deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado de la VEHICULO hasta el taller de destino o lugar indicado, exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica. Queda entendido que el SERVICIO DE REMOLQUE no se prestará a VEHICULOS con carga.
1.7. Transmisión de mensajes urgentes y conferencias telefónicas: CARDINAL ASSISTANCE a solicitud del
BENEFICIARIO TITULAR se encargará de transmitir mensajes urgentes ante EMERGENCIA a los Nº telefónicos que
este indique siempre dentro del territorio nacional. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS EN EL AÑO.
1.8. Conexión con números de emergencia: Cuando el BENEFICIARIO TITULAR necesite conexión con números de emergencia como: bomberos, policía (comando radioeléctrico, conmutador central), defensa civil, centro de toxicología, centro nacional de intoxicaciones, emergencias radiológicas, comisarías, servicios de asistencia comunitaria, transportes, servicios públicos (agua, electricidad, gas, prefectura, recolección de residuos, entes reguladores), organismos oficiales, etc., CARDINAL ASSISTANCE transferirá la llamada del BENEFICIARIO con los organismos solicitados, en todos los casos CARDINAL ASSISTANCE no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los organismos contactados. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS EN EL AÑO.
SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA
Servicio exclusivo para Pack C
1.1. Traslado médico terrestre (ambulancia): En caso que el BENEFICIARIO/ADHERENTE sufra un accidente que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitalización, a solicitud del BENEFICIARIO/ADHERENTE, CARDINAL ASSISTANCE gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre al centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada en la zona que lo permita. En caso de no existir un centro hospitalario cercano, CARDINAL ASSISTANCE coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad, El presente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE
COSTO POR EVENTO Y HASTA SEIS (6) EVENTOS POR AÑO. En el presente servicio no se contemplan traslados programados.4
1.2. Segunda opinión médica nacional: Segunda Opinión Médica Nacional brinda al BENEFICIARIO/ADHERENTE que padece una enfermedad seria, compleja o crónica, acceso a médicos independientes que revisarán su caso, confirmarán o modificarán el diagnóstico y recomendarán los mejores pasos a tomar para el tratamiento. El BENEFICIARIO/ADHERENTE deberá reunir toda la información, documentación y protocolos médicos disponibles sobre su afección y un Comité médico evaluará el caso y seleccionará los mejores especialistas disponibles adecuados para la condición del paciente. El BENEFICIARIO/ADHERENTE podrá solicitar una segunda opinión médica referente tanto al diagnóstico como al tratamiento de alguno de los procesos o enfermedades graves que se enumeran a continuación:
1.2.1. Oncología.
1.2.2. Enfermedades cardiacas.
1.2.3. Enfermedades neurológicas y cerebro vasculares.
1.2.4. Cirugía ortopédica compleja.
1.2.5. Síndromes y malformaciones congénitas.
1.2.6. Enfermedades degenerativas: Enfermedades y problemas derivadas de la insuficiencia renal. Médicos de reconocido prestigio nacional, en la enfermedad de que se trate, valorarán el diagnóstico y tratamiento establecido, emitiendo el oportuno informe en un plazo de tiempo xx xxxx días hábiles desde la recepción de toda la documentación necesaria. Dicho informe se efectuará siempre sobre la Base del historial médico del paciente y el correspondiente primer diagnóstico efectuado por los médicos que le hayan atendido.
El presente servicio se prestará: HASTA DOS (2) EVENTOS AL AÑO Y SIN LÍMITE DE COSTO.
1.3. Enfermera y médico a domicilio: En caso de que el BENEFICIARIO sufra una enfermedad o padecimiento agudo y que requiera la atención de un/a Enfermero/a y/o médico, a solicitud del BENEFICIARIO, CARDINAL ASSISTANCE gestionará el traslado del mismo a la residencia del BENEFICIARIO, para realizar la evaluación sobre su estado o padecimiento siempre y cuando exista la infraestructura privada en la zona que lo permita. En caso de no existir, CARDINAL ASSISTANCE coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad. CARDINAL ASSISTANCE no se responsabiliza por los servicios contratados directamente por el BENEFICIARIO o terceros. El presente servicio se prestará SIN LÍMITE DE MONTO Y HASTA SEIS (6) EVENTOS POR AÑO.
1.4. Envío de medicamentos y exámenes de laboratorio a domicilio: En caso de ser recetado algún medicamento al BENEFICIARIO/ADHERENTE derivado de la prestación médica o que haya tenido algún examen médico con resultado pendiente, CARDINAL ASSISTANCE gestionará y coordinará la entrega del medicamento y/o examen directamente al domicilio del BENEFICIARIO/ADHERENTE. El costo de los medicamentos y del envío será a cargo del BENEFICIARIO/ADHERENTE. En todos los casos se buscara obtener un costo preferencial. El presente servicio se prestará: A CARGO DEL BENEFICIARIO CON COSTO PREFERENTE, SEIS (6) EVENTOS AL AÑO.
1.5. Phono med: En caso que el BENEFICIARIO/ADHERENTE requiera que se le absuelva alguna consulta médica vía telefónica, CARDINAL ASSISTANCE pondrá a disposición del BENEFICIARIO/ADHERENTE un médico; El mismo que responderá todas sus inquietudes, le prestará asesoría preliminar y/o indicaciones médicas de primera necesidad. Además, si se requiere, le entregará información acerca de medicamentos, su utilización y diversos tópicos relacionados con la salud (Información de medicamentos, información toxicológica) las 24 horas del día y los 365 días del año. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: SIN LÍMITE DE EVENTOS AL AÑO Y SIN LÍMITE DE COSTO.
1.6. Recordatorio de citas, análisis e ingesta de medicamentos: Cuando el BENEFICIARIO/ADHERENTE necesite que se le recuerden telefónicamente citas programadas para visitas médicas, exámenes de laboratorio o ingesta de medicamentos, a su solicitud, CARDINAL ASSISTANCE armará el calendario de llamadas y se comunicará con el BENEFICIARIO/ADHERENTE para hacer el recordatorio. El siguiente servicio se presta exclusivamente de manera telefónica SIN LÍMITE DE MONTOS Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO
1.7. Referencias médicas de farmacias, especialistas, hospitales y clínicas a nivel nacional: Cuando el BENEFICIARIO/ADHERENTE necesite una consulta con un médico especialista o simplemente necesite ASISTENCIA MÉDICA, CARDINAL ASSISTANCE le proporcionará información de médicos especialistas como odontólogos, cardiólogos, pediatras, ginecólogos, dermatólogos, etc. Queda entendido que no se emitirá
diagnóstico, pero a solicitud del BENEFICIARIO/ADHERENTE y a cargo del mismo se pondrán los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea organizando una visita personal de un médico, concertando una cita con un médico en un centro hospitalario. Los honorarios del médico que atienda al BENEFICIARIO/ADHERENTE y cualesquiera otros gastos médicos en que se incurra, serán pagados por el BENEFICIARIO/ADHERENTE con sus propios recursos y bajo su propio riesgo de las consecuencias que se deriven. CARDINAL ASSISTANCE no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los médicos o centros médicos contactados directamente por el BENEFICIARIO/ADHERENTE. Así mismo proporcionará información actualizada de farmacias de turno, centros de salud especializados y cualquier tipo de información de dominio público para referir al BENEFICIARIO/ADHERENTE los datos que necesite. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTOS Y SIN LÍMITE EVENTOS POR AÑO.
1.8. Empleada domestica: Empleada Doméstica al Domicilio en caso de Internación. El servicio corresponde en caso de hospitalización por emergencia del BENEFICIARIO. CARDINAL ASSISTANCE, asignará a su elección una empleada de hogar para colaborar en tareas típicas de aseo y cuidado del DOMICILIO DECLARADO del BENEFICIARIO.- A pedido del BENEFICIARIO, se puede priorizar la empleada doméstica que habitualmente concurre al domicilio, si el BENEFICIARIO no dispusiera de ninguna se contactará a la agencia de personal eventual solicitando una. El presente servicio se prestará HASTA DOS (2) DÍAS CORRIDOS POR AÑO, CON UN LÍMITE DE OCHOCIENTOS PESOS ($800). El servicio sólo se prestará cuando el evento de (hospitalización ó inmovilización) se encuentre debidamente documentado, pudiendo solicitar al BENEFICIARIO/ADHERENTE que aporte toda aquella documentación requerida por CARDINAL ASSISTANCE, para acreditar dicha situación. Reintegros: CARDINAL ASSISTANCE, podrá solicitar una factura A o B, donde se describa el nombre el nombre del BENEFICIARIO y el costo del servicio teniendo en cuenta el alcance de la asistencia. La factura puede tener cualquier nombre en el membrete no siendo necesario que diga Servicio de Limpieza o algo similar. Es indispensable que el BENEFICIARIO se haya comunicado con CARDINAL ASSISTANCE para solicitar el servicio previamente.
1.9. EXCLUSIONES: Se encuentran excluidos de la cobertura asistencial contratada los tratamientos que se detallan a continuación:
1.9.1. Tratamientos homeopáticos y quiroprácticos; acupuntura; fisio-kinesioterapia; curas termales, podología; terapia ocupacional, de medicinas no convencionales o alternativas.
1.9.2. Tratamientos de trastornos psíquicos, de enfermedades mentales, de enfermedades o accidentes producidos por la ingestión de drogas, narcóticos, bebidas alcohólicas, medicinas sin prescripción médica; del alcoholismo; de la drogadicción.
1.9.3. De partos y estados de embarazo, a menos que se trate de una complicación clara e imprevisible; y de estados de embarazo posteriores a la semana 25 de gestación, cualquiera sea la naturaleza de la causa que motiva el tratamiento.
1.9.4. De las enfermedades o lesiones derivadas de acciones riesgosas, de grave imprudencia o criminales del BENEFICIARIO/ADHERENTE, sean en forma directa o indirecta; intento de suicidio y sus consecuencias; del suicidio del BENEFICIARIO/ADHERENTE.
1.9.5. De enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes a equipos médicos indicados por CARDINAL ASSISTANCE y/o de tratamientos médicos o farmacéuticos que, habiéndose iniciado con anterioridad al inicio del viaje, produzcan consecuencias durante el mismo.
1.9.6. El tratamiento y/o control de enfermedades crónicas, entendiéndose por Enfermedad Crónica a todo trastorno orgánico y funcional que modifica el estilo de vida, que es permanente, multicausal y que requiere largos periodos de cuidado, tratamiento paliativo y control. Son ejemplos, sin que esta enumeración tenga carácter taxativo: desordenes cardiovasculares crónicos incluyendo hipertensión, enfermedades respiratorias crónicas, afecciones renales crónicas, desordenes gastrointestinales y hepáticos crónicos, afecciones con compromiso inmunológico, tanto sea éste consecuencia de la misma enfermedad o de las drogas utilizadas para su tratamiento; oncológicas, del síndrome de inmunodeficiencia adquirido, diabetes, enfermedades neurológicas etc.
9 De consecuencias derivadas de la práctica profesional de deportes, de la práctica de deportes peligrosos, tales como automovilismo, motociclismo, boxeo, aladeltismo, parapente, jet-sky, sky acuático, trekking, rafting, alpinismo, paracaidismo, bungee-jumping, aviación, Baseball, rugby, hockey sobre césped, hockey sobre hielo, hockey sobre patines, patinaje artístico sobre pista o sobre hielo, competencias aeróbicas y/o deportivas de
todo tipo, tanto profesionales como amateur, deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias, uso de trineos y medios de deslizamiento afines, carreras de caballos, de bicicletas, polo, cualquier clase xx xxxxxxx de automóvil y exhibiciones, actividades artísticas como el ballet, acrobacia, deportes de aventura, de alto riesgo, etc., sin que la enumeración tenga carácter taxativo.
SERVICIO DE ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA
Los servicios de asistencia legal serán brindados por abogados matriculados, consisten en servicio de asesoramiento legal y no incluyen actuaciones ni judiciales ni administrativas.
1.1. Asesoría legal telefónica en caso de accidente: En caso de accidente automovilístico del BENEFICIARIO, éste podrá solicitar asesoramiento legal telefónico a fin de que un profesional lo oriente respecto a las denuncias y trámites a realizar ante compañías de seguros, autoridades policiales y/o judiciales. Se encuentran excluidos del servicio el patrocinio letrado y representación profesional en tramitaciones administrativas y/o actuaciones judiciales de cualquier naturaleza, siendo el servicio exclusivamente de orientación telefónica. En caso de que el BENEFICIARIO contrate los servicios de un letrado, los honorarios profesionales serán a su exclusivo cargo. Asimismo, en este último caso, CARDINAL ASSISTANCE no se responsabiliza por los resultados de la labor del profesional, quien será el único responsable frente al BENEFICIARIO de una eventual mala praxis. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTOS Y HASTA 12 (DOCE) EVENTOS EN EL AÑO.
1.2. Asesoría legal telefónica en caso de robo del automóvil: En caso de robo del vehículo, propiedad del BENEFICIARIO, éste podrá solicitar asesoramiento legal telefónico a fin de que un profesional lo oriente respecto a las denuncias y trámites a realizar ante compañías de seguros, autoridades policiales y/o judiciales. Se encuentran excluidos del servicio el patrocinio letrado y representación profesional en tramitaciones administrativas y/o actuaciones judiciales de cualquier naturaleza, siendo el servicio exclusivamente de orientación telefónica. En caso de que el BENEFICIARIO contrate los servicios del letrado, los honorarios profesionales serán a su exclusivo cargo. Asimismo, en este último caso, CARDINAL ASSISTANCE no se responsabiliza por los resultados de la labor del profesional, quien será el único responsable frente al BENEFICIARIO de una eventual mala praxis. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTOS Y HASTA 12 (DOCE) EVENTOS EN EL AÑO.
1.3. Asesoría legal telefónica en caso de robo en el domicilio: En caso de robo en el DOMICILIO DECLARADO el BENEFICIARIO podrá solicitar asesoramiento legal telefónico a fin de que un profesional lo oriente respecto a las denuncias y trámites a realizar ante compañías de seguros, autoridades policiales y/o judiciales. Se encuentran excluidos del servicio el patrocinio letrado y representación profesional en tramitaciones administrativas y/o actuaciones judiciales de cualquier naturaleza, siendo el servicio exclusivamente de orientación telefónica. En caso de que el BENEFICIARIO contrate los servicios del letrado, los honorarios profesionales serán a su exclusivo cargo. Asimismo, en este último caso, CARDINAL ASSISTANCE no se responsabiliza por los resultados de la labor del profesional, quien será el único responsable frente al BENEFICIARIO de una eventual mala praxis. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTOS Y HASTA 12 (DOCE) EVENTOS EN EL AÑO.
1.4. Asesoría legal telefónica en caso de fallecimiento: En caso de fallecimiento del BENEFICIARIO, CARDINAL ASSISTANCE brindará asesoramiento telefónico sobre las diligencias a realizar ante las autoridades competentes al TITULAR Y/O SUS BENEFICIARIOS ADHERENTES, según corresponda. Se excluyen expresamente del servicio la realización de trámites administrativos o judiciales de cualquier especie, siendo el servicio exclusivamente de orientación telefónica. Este servicio se proporcionará las veinticuatro horas (24) del día los trescientos sesenta y cinco (365) días al año. Asimismo, en este último caso, CARDINAL ASSISTANCE no se responsabiliza por los resultados de la labor del profesional, quien será el único responsable frente al BENEFICIARIO de una eventual mala praxis. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTOS Y HASTA 12 (DOCE) EVENTOS EN EL AÑO.
1.5. Servicios de asistencia legal en caso de pérdida o robo de documentos: En caso de pérdida o robo de documentos de identidad o tarjetas de crédito a fin de que un profesional lo oriente respecto a las denuncias y trámites a realizar ante compañías emisoras de tarjetas de créditos, Bancos, compañías
de seguros, autoridades policiales, administrativas y/o judiciales. Se encuentran excluidos del servicio el patrocinio letrado y representación profesional en tramitaciones administrativas y/o actuaciones judiciales de cualquier naturaleza, siendo el servicio exclusivamente de orientación telefónica. Asimismo, coordinará la transmisión de mensajes urgentes derivados de la pérdida o el robo de la documentación en situaciones de emergencia en las cuales el BENEFICIARIO necesite de la asistencia. En caso de que el BENEFICIARIO contrate los servicios del letrado, los honorarios profesionales serán a su exclusivo cargo. Asimismo, en este último caso, CARDINAL ASSISTANCE no se responsabiliza por los resultados de la labor del profesional, quien será el único responsable frente al BENEFICIARIO de una eventual mala praxis. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTOS Y HASTA 12 (DOCE) EVENTOS EN EL AÑO.
1.6. Servicios de asistencia legal telefónica en caso de daños a terceros: En caso de que terceros se vean afectados por el accionar del BENEFICIARIO, el mismo podrá solicitar asesoramiento legal telefónico a fin de que un profesional lo oriente respecto a las denuncias y trámites a realizar ante compañías de seguros, autoridades policiales y/o judiciales. Se encuentran excluidos del servicio el patrocinio letrado y representación profesional en tramitaciones administrativas y/o actuaciones judiciales de cualquier naturaleza, siendo el servicio exclusivamente de orientación telefónica. En caso de que el BENEFICIARIO contrate los servicios del letrado, los honorarios profesionales serán a su exclusivo cargo. Asimismo, en este último caso, CARDINAL ASSISTANCE no se responsabiliza por los resultados de la labor del profesional, quien será el único responsable frente al BENEFICIARIO de una eventual mala praxis. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTOS Y HASTA 12 (DOCE) EVENTOS EN EL AÑO.
SERVICIO AL VEHÍCULO EN VIAJE
1.1. A los efectos de esta Modalidad, se entiende por BENEFICIARIO a las siguientes personas, respecto del vehículo que cuente con la asistencia de BEEFIX.
1.2. la persona física o jurídica que suscribe el contrato de seguro sobre dicho vehículo, como titular.
1.3. el conductor autorizado del vehículo al momento de la solicitud del servicio.
1.4. Los beneficiarios deben tener domicilio real y residencia habitual y permanente en la República Argentina.
1.5. A los efectos de esta Modalidad se entiende por vehículo que cuente con la asistencia de BEEFIX aquellos vehículos incluidos en la Base de Datos,cuyo peso máximo autorizado no supere los 3.500 kilogramos. Quedan excluidos los vehículos destinados al transporte público de personas, los vehículos con casa rodante autoportante, los que contienen caja mayor a 2,10 mts. de altura y los vehículos de alquiler con o sin conductor (Taxi y remise). En ningún caso se prestará el servicio a vehículos comerciales con carga comercial o vehículos particulares con carga comercial. Se entiende por carga comercial todo aquello que no forme parte del vehículo y que tenga un fin comercial y esté siendo transportado por el propietario y/o beneficiario y/o usuario. Se entiende por carga personal todo aquello que no forme parte del vehículo y que forme parte de los efectos personales del propietario y/o beneficiario y/o usuario siempre que no tengan un fin comercial y esté siendo transportado por éste. En caso de necesidad de remolque, siendo que el vehículo a ser remolcado pese 3.500 kg o menos, y éste se halle con carga, el propietario y/o beneficiario y/o usuario exime al CARDINAL de toda responsabilidad que pudiera corresponderles, por los daños que pudiera ocasionársele a la carga en ejercicio o en función del servicio, objeto del presente contrato.
1.6. Las prestaciones relativas al vehículo tendrán cobertura en todo el territorio de la República Argentina.
2. Mecánica ligera de urgencia: Cuando el vehículo se haya averiado de tal modo que no pueda continuar su normal circulación, CARDINAL evaluará la conveniencia de enviar una unidad de mecánica ligera. A tal fin, tendrá en cuenta si por la naturaleza de la avería del vehículo puede ser puesto rápidamente en marcha en el lugar en que se detuvo a causa del desperfecto mecánico.
3. Remolque del vehículo: En caso que la mecánica ligera de urgencia no fuera posible, CARDINAL se hará cargo del remolque o transporte hasta el taller más cercano o hasta donde el beneficiario lo indique. El tope de cobertura para dichas prestaciones es de hasta: PACK A: 100 (CIEN) Km. Totales y 2 servicios anuales, para el PACK B: 200 (DOSCIENTOS) km. totales y 2 servicios anuales y para el PACK C: 400 (CUATROSCIENTOS) km. Totales y 3 servicios anuales. Los vehículos que estuviesen cargados con cualquier mercadería o carga deberán ser descargados previamente por el Beneficiario para poder ser remolcados. En caso que el servicio requerido sea trasladar el vehículo a un taller mecánico y el mismo se encuentre fuera de horario de atención, se trasladará el mismo hasta el domicilio del asegurado y posteriormente se trasladará el mismo hasta el taller mecánico requerido contándose este servicio como un solo servicio y no como dos. En caso de anegaciones de calles o rutas que las hagan temporariamente intransitables por razones climáticas, el servicio se brindará en el menor plazo que sea posible. El presente servicio incluye, de resultar necesario, la extracción del vehículo de lugares como zanjas, banquinas, cocheras y estacionamientos. El límite máximo por los servicios de extracción será de mil pesos ($1000.-) por evento a cargo del proveedor. El excedente deberá ser abonado por el BENEFICIARIO.
4. Estancia y desplazamiento de los beneficiarios por la inmovilización del vehículo: En caso que una avería o accidente del vehículo provoque la inmoviliación del vehículo designado, CARDINAL sufraguará los siguientes gastos:
4.1. La estancia en hotel dentro del territorio argentino a razón de pesos quinientos ($1000.-) por beneficiario ( DOS) y por día, con un máximo de 2 días siempre y cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización
4.2. El desplazamiento para el traslado de los beneficiarios (DOS) hasta el domicilio habitual del titular, cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada dentro de las 48 horas siguientes a su inmovilización. CARDINAL será quien determine el medio de transporte a utiliza
4.3. Si los beneficiarios optan por la continuación del viaje, CARDINAL sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto, siempre que su costo no supere los costos de traslados al domicilio
El tope de la presente, se fija en Pesos Un mil Quinientos ($1.500) por persona en Argentina.
5. Gastos de garage: En caso de AVERIA del VEHICULO DESIGNADO, que implique su inmovilización a más de 100 KM del domiclio declarado, CARDINAL ASSISTANCE coordinará y costeará los gastos de garaje , dos eventos al año y por dos días consecutivos y un monto de hasta $1000 .
6. Localización y envío de repuestos: Cuando el BENEFICIARIO se encuentre a más de 100 kms. del domicilio; y lo requiera, podrá solicitar a CARDINAL ASSISTANCE la localización y búsqueda de repuestos para el VEHICULO DESIGNADO. El servicio se presta: SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS. El costo de los repuestos, e impuestos aduaneros serán a cargo exclusivo del BENEFICIARIO.
7. Referencia y Coordinación de talleres especializados: A solicitud del BENEFICIARIO, CARDINAL ASSISTANCE proporcionará información actualizada sobre talleres especializados en el arreglo de motos y vehículos al BENEFICIARIO.
CARDINAL ASSISTANCE proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en Capital Federal y Gran Buenos Aires. CARDINAL ASSISTANCE, no asumirá responsabilidad alguna en relación a los servicios prestados por dichos talleres. El servicio se presta: SIN LÍMITE DE MONTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS AL AÑO.
8. Referencia y coordinación de trámites en el registro automotor: A solicitud del BENEFICIARIO, CARDINAL ASSISTANCE, proporcionará información de los trámites a realizar en dicho registro al BENEFICIARIO. CARDINAL proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en Capital Federal y Gran Buenos Aires. CARDINAL ASSISTANCE, no asumirá responsabilidad alguna en relación a los servicios prestados por dicho registro automotor. . El servicio se presta: SIN LÍMITE DE MONTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
9. Exclusiones en los servicios de asistencia al vehículo: Se encuentran excluidos de los servicios de asistencia al vehículo:
i. Los vehículos que superen más de 2.5 toneladas de peso máximo según especificaciones técnicas de fábrica y los vehículos modificados, con una altura máxima de 2.10 metros y un largo de 5 metros s/duales, los vehículos destinados al transporte de carga, al transporte público de pasajeros, taxis, remises, microbuses, autobuses de turismo y vehículos rentados a una empresa de Alquiler de autos establecida como tal. Así mismo se excluye el remolque de vehículos que tuviesen elementos fuera de las normas del fabricante, que por sus características (peso, altura, ancho, etc.), no puedan ser transportados por vehículos de traslados convencionales.
ii. CARDINAL ASSISTANCE quedará eximida de prestar servicio alguno, si el BENEFICIARIO no proporciona información correcta y oportuna, como por ejemplo la ubicación exacta, la patente del auto, su color, el DNI del BENEFICIARIO TITULAR, etc. de forma tal que obste a que CARDINAL ASSISTANCE pueda prestar debidamente el servicio.
iii. Cuando el BENEFICIARIO TITULAR no se identifique como TITULAR del programa “BEEFIX”
iv. Cuando el BENEFICIARIO TITULAR incumpla cualesquiera de las obligaciones a su cargo.
v. Se excluyen asimismo de los SERVICIOS los siguientes casos: Cuando el vehículo del BENEFICIARIO se hubiese averiado o accidentado como consecuencia de haber participado en picadas y/o cualquier otro tipo de práctica o competencia prohibida por las leyes de tránsito vigentes y/o haber intervenido en actividades delictivas. Cuando el vehículo presente anomalías o desperfectos que infrinjan las leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos de tránsito o que hagan desaconsejable su utilización. Cuando el vehículo no esté asegurado por responsabilidad frente a terceros ó el conductor no esté debidamente habilitado para conducir, o se hubiera excedido el límite de ocupantes previsto para el vehículo. Cuando el conductor se encuentre bajo el efecto de drogas o alcoholizado. Cuando la inmovilización se deba a hechos de carácter extraordinario previstos en la cláusula. Cuando el vehículo no tenga neumáticos y/o cuando por un accidente sus neumáticos estén imposibilitados de rodar (en este último caso el servicio será prestado con demora condicional).
10. Exclusiones específicas en los servicios de asistencia a la moto: Se encuentran excluidos de los servicios de asistencia a la MOTO:
10.1. Las MOTO rentados a una empresa de Alquiler de motos establecida como tal. Así mismo se excluye el remolque de las MOTOS que tuviesen elementos fuera de las normas del fabricante, que por
sus características (peso, altura, ancho, etc.), no puedan ser transportados por vehículos de traslados convencionales. CARDINAL ASSISTANCE quedará eximida de prestar servicio alguno si: El BENEFICIARIO no proporciona información correcta y oportuna, como por ejemplo la ubicación exacta, la patente de la MOTO, su color, el DNI del BENEFICIARIO , etc. de forma tal que obste a que CARDINAL ASSISTANCE pueda prestar debidamente el servicio.