ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Anexo 2
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Entre
[incluir nombre del Interesado]
y
PROMOTORA MIEL II S.A.S E.S.P
El presente Acuerdo de confidencialidad (el “Acuerdo”) entra en vigencia el [Fecha de firma] (la “Fecha de entrada en vigencia”),
entre:
[insertar nombre del Interesado], sociedad constituida y existente bajo las leyes de [incluir], debidamente representada por [incluir], quien actúa en carácter de [Gerente/representante legal], en lo sucesivo denominada el "Interesado”, por una parte, y Promotora Miel II S.A.S. E.S.P., empresa de servicios públicos domiciliarios, constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, representada legalmente por XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía 10.247.788, actuando en su calidad de Gerente, en lo sucesivo denominada la Promotora, por otra parte.
El Interesado y la Promotora en lo sucesivo se denominarán, en forma individual e indistinta, “Parte”, “Parte informante” o “Parte receptora“ y, colectivamente, las “Partes“.
CONSIDERANDO QUE:
1) La Promotora es una empresa de servicios públicos domiciliarios, cuyo objeto principal es el desarrollo y ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Miel II (en lo sucesivo, el “Proyecto”), así como la generación y comercialización de energía eléctrica;
2) En relación con el Proyecto, la Parte informante desea, de conformidad con los términos y condiciones del presente Acuerdo, divulgar a la Parte receptora cierta información confidencial;
3) El objeto de la divulgación de la Información confidencial por la Parte informante a la Parte receptora es el de permitir a la Parte receptora evaluar y comentar cierta Información confidencial a fin de permitir a la Parte receptora evaluar una posible relación comercial con la Parte informante (el “Objeto”);
4) Con el fin de garantizar la estricta confidencialidad de toda la información relativa al Proyecto y para su beneficio mutuo, las Partes se comprometen a cumplir plenamente las disposiciones del presente Acuerdo;
LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE:
1. OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
1.1. Las Partes acuerdan que la “Información confidencial” será aquella información puesta a disposición por la Promotora en el Cuarto de Información de Referencia, así como aquella información que, de conformidad con la Ley colombiana, tenga carácter confidencial. La información confidencial podrá ser escrita u oral, sea cual sea el medio por el que sea revelada antes, en la fecha de este Acuerdo, o después, e incluye, sin limitación, todo diseño, dato técnico, análisis, mapa, plano, estudio, modelo, auditoría, experiencia, método, código fuente informático o interpretación, así como cualquier información comercial, contractual, financiera o más generalmente cualquier información relacionada con la Parte informante.
1.2. Las Partes se comprometen al estricto cumplimiento de la obligación de confidencialidad y se prohíben mutuamente toda divulgación, venta, intercambio o publicación, bajo cualquier
forma, incluida por fotocopia, reproducción o por vía electrónica, sin el previo consentimiento escrito de la Parte informante, excepto en los casos previstos en el presente Acuerdo. El otorgamiento de este consentimiento queda al criterio exclusivo de la Parte informante, a menos que se establezca de otro modo de manera expresa en el presente Acuerdo.
1.3. Adicionalmente, cada una de las Partes se compromete a no divulgar la existencia del presente Acuerdo a terceros sin el consentimiento expreso de la otra Parte, con excepción de los casos descritos en los artículos 1.4 y 1.5, a continuación.
1.4. La Parte receptora puede divulgar la Información confidencial sin el consentimiento escrito previo de la Parte informante, únicamente si:
(i) Puede demostrar que ya conocía dicha información antes de su divulgación;
(ii) La información ya es del dominio público o pasa a ser del dominio público por otro medio que no implique el incumplimiento del presente Acuerdo por la Parte receptora;
(iii) La información debe divulgarse en virtud de la ley, de un reglamento, de una ordenanza, de un decreto, incluidas las bolsas de valores o una decisión judicial pronunciada mediante sentencia firme. En estas circunstancias, la Parte receptora deberá notificar por escrito a la Parte informante en los plazos más breves, antes de cualquier divulgación de información confidencial, la información que piensa divulgar. La divulgación se limitará a lo estrictamente necesario;
(iv) La información se obtiene de un tercero con derecho a difundirla;
(v) La Parte receptora desarrolla la información de forma independiente.
1.5. La Parte receptora tiene derecho a divulgar la Información confidencial, sin el consentimiento previo por escrito de la Parte informante, a sus empleados, directivos y administradores, asesores profesionales (incluidos, sin limitación, abogados, contables, consultores, banqueros, asesores o agentes financieros), así como a los empleados, directivos, administradores y asesores profesionales de sus empresas afiliadas que tengan necesidad de ella en el marco del Proyecto.
A este respecto, una “Empresa afiliada” designa a cualquier empresa o entidad jurídica (privada o pública), que la Parte receptora controle o por la que esté controlada de forma directa o indirecta. Habrá “Control” cuando se cumpla con la definición de control previsto en el artículo 261 del Código de Comercio colombiano; es decir, cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la sociedad, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas; o cuando la sociedad y sus subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho a emitir los votos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o asamblea o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva; o cuando la sociedad, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
1.6. La Parte receptora debe velar por que todas las personas a quienes se les divulgue la Información confidencial, en virtud del presente Acuerdo, conserven dicha Información en estricta confidencialidad y no la divulguen a ninguna persona no autorizada. La Parte
receptora se compromete de este modo a tomar todas las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la Información confidencial.
2. USO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
2.1. La Parte receptora acuerda que la Información confidencial se utilizará exclusivamente para el Proyecto y el Objeto definido en el presente Acuerdo.
3. DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
3.1. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la solicitud escrita de la Parte informante, la Parte receptora devolverá cualquier Información confidencial recibida o certificará a la Parte informante la destrucción de dicha información.
4. DECLARACIONES Y GARANTÍAS
4.1. Cada una de las Partes declara y garantiza a la otra que, para la fecha de la firma del presente Acuerdo:
(i) la firma y la ejecución del presente Acuerdo no contravienen ninguno de los Acuerdos en los cuales participa, ni las leyes o los reglamentos aplicables;
(ii) la información divulgada no vulnera los derechos de terceros ni constituye una violación de patente, derecho de autor, secreto comercial o marca registrada, o más generalmente derechos de propiedad intelectual de terceros;
(iii) se trata de una sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes aplicables;
(iv) se han tomado debidamente todas las autorizaciones necesarias para celebrar el presente Acuerdo y para cumplir las obligaciones que deriven del mismo; y
(v) el signatario del presente Acuerdo está debidamente habilitado para celebrarlo y de ese modo comprometer a la Parte a cumplir las obligaciones que deriven del mismo.
4.2. Las Partes convienen en hacer todo lo posible por comunicar información completa, precisa y verdadera para el Objeto definido.
4.3. Las Partes se comprometen a cooperar y actuar mutuamente de buena fe y lealtad en el marco del Objeto. Actuarán de conformidad con las expectativas razonables y legítimas con respecto de la otra Parte.
5. ACUERDO NO VINCULANTE
5.1. Las Partes convienen en que, en ningún caso, el Presente Acuerdo podrá ser interpretado como una obligación para una de las Partes de celebrar un acuerdo vinculante y comprometedor relacionado con el Proyecto.
6. VIGENCIA
6.1. La obligación de confidencialidad comienza en la Fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo y finaliza a más tardar dos (2) años después de esta fecha.
7. PROPIEDAD INTELECTUAL
7.1. Ambas Partes conservarán todos los derechos en su propia Información Confidencial. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de transmitir a la Parte Receptora ningún derecho, título o interés en cualquier Información Confidencial divulgada por la Parte Reveladora, ni otorgar ninguna licencia para usar, vender, explotar, copiar o desarrollar aún más dicha Información Confidencial. Cualquier propiedad intelectual desarrollada en violación de esta Cláusula (incluidas las solicitudes o la concesión de derechos de propiedad intelectual registrados) se transferirá inmediatamente, a costo de la Parte que incumple, a la Parte que no incumple
8. COMUNICACIONES
8.1. Las comunicaciones entre las Partes deben realizarse por escrito:
(1) Para el Interesado: a la atención de: [--], correo electrónico: [--]
(2) Para la Promotora: a la atención de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx0.xxx
9. LEYES ANTICORRUPCIÓN
9.1. Las Partes exigen la observancia rigurosa de las buenas prácticas de negocios con el fin de garantizar y mantener normas estrictas de ética comercial y personal para sí mismas y su personal. En este sentido, cada una de las Partes reconoce que el Convenio de la OCDE sobre la lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales y los principios contenidos en los códigos de ética adoptados por cada una de las Partes (las “leyes anticorrupción”) prohíben ofrecer, pagar o dar regalos por un importe o valor sustancial, de forma directa o indirecta, realizados por personas o empresas, a funcionarios públicos, con el fin de influenciar el ejercicio de sus funciones, o de incitar a dicho funcionario a hacer uso de su influencia por ante un gobierno, subdivisión, agencia o instrumento de este con el fin de obtener o de prolongar un contrato, o de favorecer a una persona en la realización de una negociación, o de manera general, para obtener una ventaja indebida.
Por consiguiente, cada una de las Partes reconoce y acepta que ninguna suma u otra contraparte debe utilizarse de forma directa o indirecta para influir, de forma corrupta o ilícita, en cualquier decisión o juicio de un funcionario público o de un gobierno, o de una subdivisión, de una agencia o un instrumento de dicho gobierno.
Para los fines del presente artículo, el término “funcionario público” comprende a todo directivo, empleado o persona que actúe oficialmente en nombre de un gobierno, o de
cualquier subdivisión, agencia o instrumento del mismo, así como cualquier funcionario de cualquier organización pública, nacional o internacional.
9.2. Cada una de las Partes reconoce y acepta que no desea y no solicitará a la otra Parte actuar en violación de las leyes anticorrupción.
9.3. La violación de cualquier disposición contenida en esta Cláusula 9 se considerará un incumplimiento material permitiendo a cada parte rescindir el Acuerdo.
10. VIOLACIÓN
10.1. Cada una de las Partes es responsable por cualquier violación del presente Acuerdo. La Parte responsable de una violación debe indemnizar e informar a la otra Parte de cualquier reclamo, demanda, responsabilidad, obligación, pérdida, daño, evaluación, juicio, gasto (incluidos, sin limitación, los procedimientos judiciales y los gastos relacionados) que deriven que dicha violación. Se entiende y acuerda que los daños y perjuicios no se considerarán como indemnización suficiente en caso de violación del presente Acuerdo y que las Partes tendrán derecho a una ejecución específica, así como un requerimiento u otra compensación equitativa en caso de recurso por dicha violación.
11. DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN
11.1. El presente Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de Colombia.
11.2. Las Partes se comprometen a resolver amistosamente cualquier diferencia o reclamo que pudiera surgir en relación con el presente Acuerdo. En caso de que el litigio o reclamo no pueda resolverse amistosamente en un lapso de tres (3) meses, se resolverá definitivamente en virtud del Reglamento de arbitraje de la Cámara de comercio internacional por un árbitro designado de conformidad con dichas reglas.
11.3. El lugar de la sede del tribunal arbitral será Rio de Janeiro (Brasil). El Tribunal Arbitral puede, a su discreción, llevar a cabo reuniones y audiencias en otros lugares (Colombia). El arbitraje se realizará en idioma español.
12. DIVISIBILIDAD
12.1. Si una disposición del presente Acuerdo fuese inválida o se invalidara de forma total o parcial, las demás disposiciones se mantendrán vigentes. La disposición inválida debe, de acuerdo con la intención y el Objeto del presente Acuerdo, ser reemplazada por una disposición válida lo más parecida posible a la disposición inválida.
13. MISCELÁNEOS
13.1. El presente Acuerdo constituye el único Acuerdo entre las Partes en relación con la divulgación de la Información confidencial, y anula y suprime toda comunicación, entendimiento y acuerdo anterior entre las Partes a este respecto, ya sea escrito o verbal, expreso o implícito.
13.2. Ninguna enmienda o modificación del presente Contrato será válida a menos que sea realizada por escrito y firmada por un representante debidamente autorizado de cada una de las Partes.
13.3. Ninguna de las Partes podrá ceder sus derechos y obligaciones en virtud del presente Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.
[incluir nombre del Interesado]
Nombre: Cargo: Fecha:
Promotora Miel II
Nombre: Cargo: Fecha: