CONDICIONES PARTICULARES
Seguro de Responsabilidad Civil del
Consejo General de Economistas de España
CONDICIONES PARTICULARES
Estas Condiciones Particulares, que a continuación se consignan, derogan lo dispuesto en las Condiciones Especiales y Generales, exclusivamente en aquellos extremos en que existe contradicción expresa de ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, el clausulado de las Condiciones Especiales y Generales que no afecte a tal contradicción.
El presente contrato de seguro reviste la modalidad de seguro colectivo, según el cual se cubre mediante un solo contrato o póliza colectiva o póliza “base”, múltiples asegurados que integran una colectividad mediante la modalidad de adhesión voluntaria, según relación facilitada por el Consejo General de Economistas de España y/o cada uno de los Colegios Oficiales que conforman el mismo.
Tomador: Consejo General de Economistas de España NIF/CIF: X0000000X
Consejo General de Economistas de España
CIF X0000000X
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO
El Consejo General de Economistas de España, asume el papel del Tomador del seguro por cuenta de los asegurados.
El Consejo no asume en absoluto ningún tipo de responsabilidad que pudiera serle imputada en relación a la cobertura de esta póliza y pago de la prima, ya que solo actúa como intermediario entre la compañía y el Asegurado.
Xxxxxxx será responsable el Consejo de las reclamaciones por parte del Asegurado o terceros perjudicados, por perjuicios que tengan su origen en un incumplimiento del asegurado, de las Condiciones Particulares, Especiales y Generales del Seguro, aunque aleguen ignorancia.
Datos del Mediador del Seguro: Xxxxxxx Xxxxxxxxx XXX - 000000
CIF X00000000
Xxxx xx Xxxxxxxxx, 00 - Xxxx 🕿 000.00.00.00
00000 Xxxxx Xxxxxx – HUELVA 🖂 xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Objeto del Seguro:
0000RPSTALLER00220180606.11:35.PIPENODE/1404BB/7.PAPYRUS
La garantía RC profesional cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado por daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el desarrollo de la actividad profesional de Economista, según se define en el Real Decreto 871/1977 de 26 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas, Profesores y Peritos Mercantiles, que tienen por actividad
preferente la de Consultoría –Asesoría Fiscal, que también están autorizados legalmente a desempeñar otras funciones tales como dictámenes, valoraciones, Administración de Fincas según se define en la Ley de Propiedad Horizontal, Gestoría administrativa conforme Decreto 424/1963, de 1 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo, Gestión de subvenciones y tal y como dichas profesiones vengan reguladas en los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes.
Adicionalmente y según se indica en las Condiciones Especiales de la póliza, se otorga cobertura a otras actividades profesionales complementarias.
Igualmente el asegurador extenderá la cobertura del seguro a los gastos de defensa y constitución de fianzas en causas penales cuando la responsabilidad civil este amparada por el presente contrato.
Efecto del Seguro
Fecha de efecto A las 00 h del 30 de Noviembre de 2018 Fecha de vencimiento A las 00 h del 30 de Noviembre de 2019 Duración Periodo anual único.
El contrato podrá ser prorrogado conforme a lo establecido en la cláusula ACUERDO DE DURACION PLURIANUAL DEL SEGURO
Ámbito Temporal
Cobertura Retroactiva Ilimitada
Ámbito Territorial ampliado
Todo el mundo excepto USA y Canadá
Xxxxxxxxxx, Límites máximos de indemnización y Sublímites
• Responsabilidad Civil Profesional ECONOMISTA, PROFESORES, PERITOS MERCANTIL Y CONSULTORÍA-ASESORÍA FISCAL, LABORAL, ASESORAMIENTO FINANCIERO, ADMINISTRACIÓN DE FINCAS, GESTORÍA ADMINISTRATIVA Y GESTIÓN DE SUBVENCIONES.
• Responsabilidad Civil Profesional Auditoría de cuentas
• Sublímite sanciones ICAC
• Responsabilidad Civil Profesional Administrador Concursal
• COBERTURAS COMUNES
• Responsabilidad Civil Explotación
• Responsabilidad Civil Locativa-Inmobiliaria
• Responsabilidad Civil Patronal
• Sublímite por víctima
• Daños o pérdida de documentos y/o expedientes
• Inhabilitación Profesional
• Compensación por asistencia a juicio
• Responsabilidad Civil por Vulneración de Datos de Carácter LOPD
• Responsabilidad Civil Subsidiaria de la Sociedad por Vulneración de datos de carácter personal
• Sanciones administrativas LOPD
• Mediación en asuntos civiles, mercantiles y concursal
• Reclamación a contrarios
• Honorarios pendientes
• Responsabilidad civil derivada del uso de firma electrónica
• Experto en blanqueo de capitales
• Daños xxxxxxx puros
• Responsabilidad civil apoderamiento y recepción de las notificaciones electrónicas de la AEAT
• Responsabilidad civil por infidelidad de empleados
• Gastos de asistencia psicológica
• Gastos de la reputación
• Gastos publicidad e imagen
• Pérdida de persona clave
• Fianzas y Defensas Civiles – Libre elección de abogado
• Fianzas y Defensas criminales
• Liberación de Gastos
• Fallecimiento, incapacidad permanente total o absoluta y jubilación
• Ampliación de asegurado como RETA
• Participación de Beneficios
• Acuerdo Plurianual
• Sistema de Gestion
• Billin Premium: Servicio de facturación online.
• Responsabilidad Civil Profesional
• Responsabilidad Civil Explotación
• Responsabilidad Civil Patronal
Sublímite por víctima R.C. Patronal
• Daños o pérdida de documentos
• Vulneración LOPD
• Sanciones LOPD
• Fianzas y Defensas Civiles
• Fianzas y Defensas criminales
• Liberación de Gastos
Sistema de Gestión
Bajo un único epígrafe se garantizará a la sociedad (PERSONA JURÍDICA) y a los socios (PERSONAS FÍSICAS), aunque se facturara con distintos NIF. Una sociedad con tres socios en la que se factura la sociedad y los socios de forma independiente POR LA MISMA ACTIVIDAD se incluirán como un único riesgo-asegurado.
Aspectos a tener en cuenta:
• Tanto la sociedad como los socios deben desarrollar LA MISMA ACTIVIDAD.
• A efectos de facturación se deberá declarar la de TODOS ELLOS.
• NO se podrán incluir varias sociedades en una única póliza.
• Las primas abonarán como SOCIO.
Se establecen los siguientes sublímites :
Coberturas | Límite máximo de indemnización por siniestro y ASEGURADO |
Responsabilidad Civil Profesional ECONOMISTA, PROFESORES, PERITOS MERCANTIL Y CONSULTORÍA-ASESORÍA FISCAL, LABORAL, ASESORAMIENTO FINANCIERO, ADMINISTRACIÓN DE FINCAS, GESTORIA ADMINISTRATIVA, GESTIÓN DE SUBVENCIONES | La opción seleccionada |
Responsabilidad Civil Profesional Auditoría de cuentas | La opción seleccionada |
Sublímite sanciones ICAC | 400.000 € |
Responsabilidad Civil Profesional Administrador Concursal | La opción seleccionada |
COBERTURAS COMUNES | |
Responsabilidad Civil Explotación | 400.000 € |
Responsabilidad Civil Patronal | 400.000 € |
Sublímite por víctima | 300.000 € |
Daños o pérdida de documentos | 250.000 € |
Inhabilitación Profesional | 3.000 €/mes. Máximo 18 meses |
Compensación por asistencia a juicio | Incluida |
Responsabilidad Civil por Vulneración de Datos de Carácter LOPD | 200.000 € |
Responsabilidad Civil Subsidiaria de la Sociedad por Vulneración de datos de carácter personal | 200.000 € |
Sanciones administrativas LOPD | 150.000 € |
Mediación en asuntos civiles y mercantiles | 500.000 € |
Reclamación a contrarios | 15.000 € |
Honorarios pendientes | 30.000 € |
Responsabilidad civil derivada del uso de firma electrónica | La opción seleccionada R.C Profesional |
Daños xxxxxxx puros | 30.000 € |
Responsabilidad civil apoderamiento y recepción de las notificaciones electrónicas de la AEAT | La opción seleccionada R.C Profesional |
Responsabilidad civil por infidelidad de empleados | 150.000 € |
Gastos de asistencia psicológica | 30.000 € |
Gastos de la reputación | 10% límite RC Profesional |
Gastos publicidad e imagen | 10% límite RC Profesional |
Pérdida de persona clave | 40.000 € |
Fianzas y Defensas Civiles - Lbire elección abogado | Incluida |
Fianzas y Defensas criminales | Incluida |
Liberación de Gastos | Incluida |
Fallecimiento, incapacidad permanente total o absoluta y jubilación | Incluida |
Billin Premium: Servicio de facturación online | Incluida |
Límite máximo de indemnización por periodo de seguro por asegurado | En función opción seleccionada |
Prima Neta por Asegurado | En función opción seleccionada |
Prima Total | En función opción seleccionada |
Límite AGREGADO anual de la póliza para el conjunto de asegurados | NO ES DE APLICACIÓN |
Responsabilidad Civil Profesional | 3.000.000 € por siniestro y periodo de seguro |
Responsabilidad Civil Explotación | 3.000.000 € por siniestro y periodo de seguro |
Responsabilidad Civil Patronal | 3.000.000 € por siniestro y periodo de seguro |
Sublímite por víctima RC Patronal | 300.000 € |
Daños o pérdida de documentos | 250.000 € por siniestro y periodo de seguro |
Vulneración LOPD | 200.000 € por siniestro y periodo de seguro |
Sanciones LOPD | 150.000 € por siniestro y periodo de seguro |
Fianzas y Defensas Civiles | Incluida |
Fianzas y Defensas criminales | Incluida |
Liberación de Gastos | Incluida |
Franquicia por siniestro
Serán de aplicación a cada siniestro las siguientes franquicias:
SECCIÓN I. COLEGIADOS |
Franquicia RC Profesional PRIMER SINIESTRO * | 500 € |
Franquicia RC Profesional SEGUNDO SINIESTRO * | 1.500 € |
Franquicia RC Profesional TERCER SINIESTRO Y SUCESIVOS* | 3.000 € |
Xxxxxxxxxx Xxxxx a expedientes | 10% con un mínimo de 300 € |
Sanciones ICAC | 1.000 € |
Franquicia General por siniestro | 150 € |
(*) Estas franquicias NO son de aplicación a la actividad profesional de AUDITOR DE CUENTAS, ADMINISTRADOR CONCURSAL Y ASESOR FINANCIERO.
SECCIÓN II. JUNTA DE GOBIERNO |
Franquicia RC Profesional | 500 € |
Xxxxxxxxxx Xxxxx a expedientes | 10% con un mínimo de 300 € |
Franquicia RC Vulneración de datos y sanciones | 1.000 € |
Franquicia General por siniestro | 150 € |
Prima
El presente seguro devengará una prima individualizada para cada asegurado de conformidad con lo establecido en la póliza.
Domicilio cobro: Domiciliación bancaria. Forma de pago: Anual.
El Tomador recibe las Condiciones Generales, Particulares y Especiales que en su conjunto constituyen el presente contrato de seguro y no tiene validez ni efecto por separado.
El Tomador declara expresamente aceptar y entender todas y cada una de las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado contenidas en el presente contrato y destacadas de forma especial en negrita.
Madrid, a 7 de febrero de 2019
POR EL TOMADOR EL MEDIADOR POR AXA SEGUROS, S.A.
DE SEGUROS Y REASEGUROS
CONDICIONES ESPECIALES
Tomador
El Consejo General de Economistas de España, asume el papel del Tomador del seguro por cuenta de los asegurados.
El Consejo no asume en absoluto ningún tipo de responsabilidad que pudiera serle imputada en relación a la cobertura de esta póliza y pago de la prima, ya que solo actúa como intermediario entre la compañía y el Asegurado.
Xxxxxxx será responsable el Colegio de las reclamaciones por parte del Asegurado o terceros perjudicados, por perjuicios que tengan su origen en un incumplimiento del asegurado, de las Condiciones Particulares, Especiales y Generales del Seguro, aunque aleguen ignorancia.
Asegurado
A los efectos de la cobertura tendrán consideración de asegurados:
Personas físicas y/o jurídicas, adheridas a este Seguro Colectivo que hayan pagado la prima acordada, siendo las primeras, Economistas colegiados en cualquier Colegio de España y las segundas, Sociedades en las que al menos hubiera un Economista colegiado como socio.
Tienen también la condición de Asegurado todas las personas que, de hecho o de derecho, dependan del Asegurado mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, especialmente:
a. La persona física o jurídica que aparezca identificada como tal, de forma expresa, en las Condiciones Particulares o, si existieran, en los anexos a las mismas o en los certificados emitidos por el Asegurador.
b. Los Socios, Administradores y personas que, estatutariamente, tengan atribuidas facultades de representación del Asegurado, en el desempeño de las funciones propias de su cometido y mientras actúen siguiendo sus instrucciones dentro del ámbito de las actividades propias del riesgo objeto del seguro. Están incluidos aquellos socios en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
c. Los empleados del Asegurado, ligados a él por relación de dependencia laboral, siempre y cuando se encuentren vinculados mediante contrato laboral y alta en la Seguridad Social, en el desempeño de las funciones propias de su cometido y mientras actúen siguiendo sus instrucciones dentro del ámbito de las actividades propias del riesgo objeto del seguro.
d. Becarios, Pasantes y personal en prácticas dependientes del Asegurado ligados a él por relación de dependencia laboral, siempre que actúen en el desempeño de sus funciones siguiendo las instrucciones del Asegurado dentro del ámbito del riesgo objeto de seguro.
e. Empleados del Asegurado que, por cualquier causa (cese, jubilación, etc.) hayan dejado de serlo, circunscribiendo la cobertura a la actividad profesional pasada bajo la dependencia laboral del Asegurado, siguiendo las instrucciones del Asegurado dentro del ámbito del riesgo objeto de seguro.
f. El cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes o descendientes en cualquier grado y los familiares consanguíneos o afines hasta el segundo grado del Asegurado, en caso de que el Asegurado haya fallecido, haya sido declarado incapacitado y/o insolvente.
Se considerará también asegurado al Tomador del seguro, entendiéndose por tal, dada su organización, el Consejo General de Economistas de España y sus miembros componentes (Xxxxxxx, Secretarios, Vicesecretarios y Delegados).
Tendrán también la consideración de asegurados, los Colegios de Economistas de España y sus miembros componentes de las Juntas Directivas y Delegados.
OBJETO DEL SEGURO
1.ECONOMISTA, PROFESORES, XXXXXXX XXXXXXXXX Y CONSULTORÍA-ASESORÍA FISCAL, LABORAL, ASESORAMIENTO FINANCIERO, ADMINISTRACIÓN DE FINCAS, GESTOR ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN DE SUBVENCIONES.
Responsabilidad Civil profesional Objeto del seguro
Qué le cubre:
La garantía RC profesional cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado por daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el desarrollo de la actividad profesional de Economista, según se define en el Real Decreto 871/1977 de 26 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas, Profesores y Peritos Mercantiles, que tienen por actividad preferente la de Consultoría –Asesoría Fiscal, que también están autorizados legalmente a desempeñar otras funciones tales como dictámenes, valoraciones, Administración de Fincas según se define en la Ley de Propiedad Horizontal, Gestoría administrativa conforme Decreto 424/1963, de 1 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo, Gestión de subvenciones y tal y como dichas profesiones vengan reguladas en los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes.
A título meramente enunciativo:
• Errores, omisiones o negligencias profesionales derivados de:
o El asesoramiento y representación en materias fiscales, así como colaboración en la tramitación de asuntos fiscales y en el cumplimiento de obligaciones tributarias.
o La colaboración en el cumplimiento de las obligaciones de teneduría de registros y libros especiales, impuestas por leyes tributarias y, en especial, en la confección de cuentas de resultados, estados de situación patrimonial y balances y su respectiva valoración desde el punto de vista fiscal.
o La emisión de certificaciones sobre la observancia e inobservancia de las disposiciones tributarias en la confección de cuentas, estados y balances.
o Impuestos o tasas especiales como aduanas, gestión de seguros sociales, análisis de balances, examen de situación financiera y dictámenes crediticios.
o La constitución, transformación, saneamiento, disolución y venta de empresas.
o La organización y racionalización de la empresa en cuestiones contables.
o La conclusión de acuerdos extrajudiciales.
o El asesoramiento fiscal en la conclusión de contratos.
o La emisión de dictámenes en el ámbito de las actividades aseguradas.
o Su actuación en los procedimientos laborales y de Seguridad Social, así como la interposición de recursos para los que se encuentren facultados.
o La formalización, tramitación y gestión de expedientes y documentos relativos a temas laborales y de Seguridad Social.
o Actividad de Asesor Financiero
o Gestoría Administrativa y gestión de subvenciones
o Experto en blanqueo de capitales
La garantía cubre la responsabilidad conforme a la legislación vigente quedando AXA eximida de cualquier indemnización que pudiera corresponder al Asegurado en virtud de contratos, pactos, estipulaciones especiales o cualquier otro tipo de acuerdos y que excedieran de la estrictamente legal.
No le cubre:
Además de las exclusiones incluidas en el apartado “Exclusiones generales de la póliza”, está excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de:
• La participación del asegurado en procedimientos de Concurso de Acreedores en el ejercicio de su actividad profesional;
• El ejercicio de la actividad de Auditor de cuentas y Censor Xxxxxx xx Xxxxxxx.
• La realización de negocios que, de alguna forma, vayan en contra de las buenas costumbres, especialmente que tengan la finalidad de evasión fiscal.
• La actuación como Institución financiera, empresa de inversión y corredores de bolsa, al servicio de bancos, cajas de ahorros y/o instituciones financieras, a excepción de las Empresas de Asesoramiento Financiero.
• La Responsabilidad Patrimonial directa del Órgano de la Administración Pública Estatal, Autonómica o Local, al que encuentre adscrito el Asegurado y/o para el que preste sus servicios.
• Cualquier incompatibilidad:
o en el ejercicio de la función objeto de seguro conforme a lo dispuesto en estatutos y legislación vigente;
o con el desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en los Órganos institucionales del Estado, de la Administración de Justicia y de las Administraciones públicas y los Organismos públicos dependientes de ellas;
o en funciones de director, apoderado o empleado con bancos, cajas de ahorros, cajas rurales, cooperativas de crédito y demás entidades de crédito o ahorro.
• Cualquier contratación, renovación y/o cancelación de pólizas de cualquier tipo de seguro, avales y/o fianzas.
• Derivada de haber comunicado a persona distintas del comitente informaciones acerca de la falta de solvencia de una persona o empresa, o bien no haber cumplido las obligaciones asumidas de investigar la solvencia crediticia de una persona.
Asesores Financieros Responsabilidad Civil profesional Objeto del seguro
Qué le cubre:
La garantía RC profesional cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado por daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el desarrollo de la actividad de las Empresas de Asesoramiento Financiero, tal y como dicha actividad se encuentra definida en el texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores) y RD 217/2008 y demás estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes.
No le cubre:
Además de las exclusiones incluidas en el apartado “Exclusiones generales de la póliza”, está excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de:
• La realización por cuenta propia de cualquier actividad de préstamos, financiación, arrendamiento, prenda, hipoteca o extensión de créditos, o cualquier fallo en la realización de los anteriores.
• La depreciación (o la no depreciación) del valor de cualquier inversión, incluyendo valores, productos, divisas, opciones y transacciones en futuros, o como resultado de cualquier representación, declaración o garantía, real o supuesta, proporcionada o por cuenta del Asegurado sobre el rendimiento de cualquiera de tales inversiones, salvo que resulten únicamente de un acto incorrecto de un Asegurado en la prestación de servicios profesionales.
• El incumplimiento intencionado o con dolo de la Directiva MiFID II y la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito o cualquier otra legislación que sea de aplicación.
• La prestación del servicio de asesoramiento financiero por entidades distintas a la Empresa de Asesoramiento Financiero”
Ámbito Temporal
Reclamaciones durante el periodo de vigencia de la póliza, siempre y cuando, el hecho generador que da lugar a la obligación a indemnizar haya ocurrido durante dicho periodo o un año anterior a la fecha de entrada en vigor del seguro, siempre que el asegurado no hubiera tenido constancia de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar lugar a reclamación en el momento de la suscripción del seguro.
Y las reclamaciones presentadas al asegurador durante la anualidad siguiente a la cancelación de la póliza, siempre y cuando el hecho generador haya ocurrido durante la vigencia de la póliza.
Administración de Fincas Responsabilidad Civil profesional Objeto del seguro
Qué le cubre:
La garantía RC profesional cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado por daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el desarrollo de la actividad especificada en las Condiciones Particulares, tal y como dicha profesión venga regulada en los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes.
A título meramente enunciativo:
• Errores, omisiones o negligencias profesionales;
• Cualquier forma de difamación, calumnia e injuria cometida por el Asegurado de forma no intencional;
• Quebrantamiento de la confidencialidad de forma no intencional;
• Violación no intencional de derechos a la propiedad intelectual.
La garantía cubre la responsabilidad conforme a la legislación vigente quedando AXA eximida de cualquier indemnización que pudiera corresponder al Asegurado en virtud de contratos, pactos, estipulaciones especiales o cualquier otro tipo de acuerdos y que excedieran de la estrictamente legal.
No le cubre:
Además de las exclusiones incluidas en el apartado “Exclusiones generales de la póliza”, está excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de :
• La Responsabilidad Patrimonial directa del Órgano de la Administración Pública Estatal, Autonómica o Local, al que encuentre adscrito el Asegurado y/o para el que preste sus servicios.
• Cualquier incompatibilidad:
o en el ejercicio de la función objeto de seguro conforme a lo dispuesto en estatutos y legislación vigente;
o con el desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en los Órganos institucionales del Estado, de la Administración de Justicia y de las Administraciones públicas y los Organismos públicos dependientes de ellas;
o en funciones de director, apoderado o empleado con bancos, cajas de ahorros, cajas rurales, cooperativas de crédito y demás entidades de crédito o ahorro.
• Cualquier asesoramiento, contratación, renovación y/o cancelación de pólizas de cualquier tipo de seguro, avales y/o fianzas.
• Derivada de haber comunicado a persona distintas del comitente informaciones acerca de la falta de solvencia de una persona o empresa, o bien no haber cumplido las obligaciones asumidas de investigar la solvencia crediticia de una persona.
• La conservación y gobierno de inmuebles propiedad del Asegurado o de su cónyuge.
2.AUDITORES DE CUENTAS Y SOCIEDADES DE AUDITORÍA
Responsabilidad Civil profesional Objeto del seguro
Qué le cubre:
La garantía RC profesional cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado por daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el desarrollo de la actividad de Auditoría de cuentas, especificada en las Condiciones Particulares, tal y como dicha profesión se encuentra definida en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y demás estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes.
A título meramente enunciativo:
• Errores, omisiones o negligencias profesionales derivados de:
o La actividad de elaboración de informes que no se correspondan en toda su amplitud con un informe de auditoría de cuentas, pero que son elaborados en
calidad de auditor, y por tanto guarden relación con la actividad de auditoría, siempre y cuando este auditor esté inscrito en el ROAC.
o La actividad de control de calidad exigida en la Norma de Control de Calidad interna según Resolución de 26 de Octubre de 2011 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
o Elaboración de informes en calidad de auditor inscrito en el ROAC, siempre que así se haga constar y cuando dichos informes guarden relación con la actividad de Auditoría.
o De acuerdo con la Ley de Auditoría 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se especifica que dentro de las Sociedades de Auditoría, los trabajos de auditoría de cuentas podrán realizarlos los socios auditores o los auditores de cuentas que puedan ejercer la actividad de auditoría en España y que estén designados por la Sociedad para realizar la auditoría en nombre de dicha sociedad.
o En aplicación de la Ley 2/2007 de 15 xx Xxxxx de Sociedades Profesionales, se cubre para la actividad y hasta los límites fijados, junto con la Responsabilidad Civil Societaria, la Responsabilidad Civil de los Socios Profesionales que hayan intervenido en el prestación del servicio.
o La actividad del Auditor como experto externo en el ámbito de la legislación vigente sobre Blanqueo de Capitales.
La garantía cubre la responsabilidad conforme a la legislación vigente quedando AXA eximida de cualquier indemnización que pudiera corresponder al Asegurado en virtud de contratos, pactos, estipulaciones especiales o cualquier otro tipo de acuerdos y que excedieran de la estrictamente legal.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Se garantizan las infracciones enumeradas en los artículos 68 a 72 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE 29/12/2018 actualizado). Derogando parcialmente la exclusión relativa a multas y sanciones de las Exclusiones Generales, la cobertura de la póliza garantiza el abono de las sanciones económicas administrativas leves, graves o muy graves impuestas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (I.C.A.C.) en su potestad sancionadora, previstas en la legislación aplicable y demás disposiciones en vigor, derivadas del ejercicio de la actividad profesional de auditoría realizada para un tercero, siempre y cuando no medie dolo o mala fe.
No le cubre:
Además de las exclusiones incluidas en el apartado “Exclusiones generales de la póliza”, está excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de:
• Aquellos supuestos en los que medie dolo o mala fe.
• Cualquier sanción impuesta por entidad distinta a la señalado en el párrafo anterior.
El asegurado que reciba una incoación de un expediente sancionador por parte del ICAC, deberá
comunicarlos inmediatamente a AXA, y no se esperará a la resolución del expediente sancionador.
AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE RECLAMACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA, O JUBILACIÓN
Mediante la presente cobertura, el Asegurador garantiza la responsabilidad civil de los Asegurados que cesen en su actividad por Incapacidad Permanente Total o Absoluta, Jubilación y los Herederos de los profesionales asegurados fallecidos, que continuarán con las mismas garantías que tuvieran contratadas en la póliza en el momento de producirse el hecho causante de esta cobertura, por un periodo máximo de cinco años, respecto a actos u omisiones objeto de cobertura, cometidos con anterioridad a la fecha de cese de actividad. Todo ello, sin que en ningún caso suponga renuncia a la prescripción ganada frente al perjudicado reclamante.
Dicho período comenzará a contarse desde el momento del cese efectivo en la profesión.
3. ADMINISTRADOR CONCURSAL
La cobertura de la póliza se extiende a la Responsabilidad civil profesional que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, por daños patrimoniales causados involuntariamente a los intervinientes en el Concurso, como son el deudor, la masa activa del concurso, o cualquier acreedor, por hechos que deriven del ejercicio de la Actividad Profesional como Administrador Concursal de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, modificada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, en los términos del Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, y demás disposiciones y reglamentos vigentes.
Del mismo modo queda incluida la responsabilidad civil del Administrador Concursal por los errores, negligencias u omisiones cometidos por quienes legal, reglamentarias o consuetudinariamente desempeñan actividades auxiliares encomendadas por el Asegurado dentro del cuadro normal de actuación profesional, cuyo nombramiento y destitución es facultad del Juez del Concurso entre los que se encuentran los auxiliares delegados.
No le cubre:
Además de las exclusiones incluidas en el apartado “Exclusiones generales de la póliza”, está excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de:
• Concursos en los que concurra uno de los siguientes supuestos:
o Que la cifra de negocio anual del concursado haya sido de cien millones de euros o superior en cualquiera de los tres ejercicios anteriores a aquél en que sea declarado el concurso.
o Que el importe de la masa pasiva declarada por el concursado sea superior a cien millones de euros.
o Que el número de acreedores manifestado por el concursado sea superior a mil.
o Que el número de trabajadores sea superior a cien o lo haya sido en alguno de los tres ejercicios anteriores a la declaración del concurso.
• Derivada de la propia actividad de la empresa administrada concursalmente.
• Concursos de una entidad emisora de valores o instrumentos derivados que se negocien en un mercado secundario oficial, de una entidad encargada de regir la negociación, compensación o liquidación de esos valores o instrumentos, o de una empresa de servicios de inversión.
• Concursos de una entidad de crédito o de una entidad aseguradora.
• Con respecto a la cual el Asegurado tenga derecho a indemnización bajo cualquier otro seguro, salvo en el caso de cualquier cantidad que exceda el importe a pagar bajo dicho otro seguro.
En todo caso, la garantía no cubre la reclamación que se dirija por primera vez al Asegurado o al Asegurador con posterioridad al periodo de vigencia de la póliza en el caso de que:
• la póliza hubiera sido rescindida o cancelada por AXA por causa de impago de la prima, reserva o inexactitud en la declaración del riesgo, o por cualquier otra circunstancia imputable al Tomador de la póliza o al Asegurado;
• el Tomador hubiera suscrito con otra aseguradora una póliza que cubra total o parcialmente los mismos riesgos.
DELIMITACIÓN TEMPORAL:
La presente póliza cubre las reclamaciones que se formulen por primera vez por escrito de manera fehaciente contra el Asegurado o el Asegurador durante el período de seguro por actos u omisiones generadores de responsabilidad civil, cometidos o supuestamente cometidos durante el periodo de Seguro o con anterioridad al mismo, pero siempre con posterioridad a la fecha retroactiva indicada en las Condiciones Particulares.
A los efectos de esta póliza constituye reclamación cualquier comunicación escrita xxx xxxxxxx perjudicado dirigida al Asegurado, o en su caso al Asegurador en ejercicio de la acción directa, exigiendo responsabilidad por lo daños causados, que se encuentren amparados en la póliza, y el resarcimiento de los mismos.
No serán objeto de cobertura:
• Las reclamaciones notificadas bajo cualquier póliza de seguro anterior a la presente póliza, ni las reclamaciones derivadas de actos u omisiones conocidos,
entendidos como todo hecho, incidencia, circunstancia o acontecimiento que el Asegurado conociera antes de la fecha de efecto de la póliza y del que pudieran derivarse futuras responsabilidades y/o reclamaciones frente al mismo.
• Cualquier acto u omisión ocurrido o supuestamente ocurrido antes de la fecha de retroactividad indicada en las Condiciones Particulares.
En caso de que existiese otra póliza que cubriese total o parcialmente las reclamaciones por actos u omisiones ocurridos durante el periodo de retroactividad o periodo de comunicación adicional indicado en las Condiciones Particulares, la presente póliza no otorgará cobertura alguna.
Según lo dispuesto en la legislación vigente, se hace constar que quedan cubiertas las reclamaciones presentadas contra el Asegurado y/o Asegurador durante el ejercicio de su función o en los cuatro años siguientes a la fecha en la que el Administrador concursal cesó en el cargo por cualquier causa, siempre y cuando dichas reclamaciones tuvieran su fundamento en los daños y perjuicios causados a la masa activa durante el período en el que ostente la condición de Administrador concursal en el mismo.
Las acciones de responsabilidad que puedan corresponder al deudor, a los acreedores o a terceros por actos u omisiones de los administradores concursales que lesionen directamente los intereses de aquéllos tendrán un plazo de prescripción de un año.
COBERTURAS COMUNES A TODAS LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES
Inhabilitación Profesional
Qué le cubre:
Mediante la presente cobertura, la Compañía garantiza el pago de la indemnización mensual contratada en el supuesto de que el Asegurado sea condenado por sentencia judicial firme a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal, y siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
• Que el procedimiento judicial se siga con motivo del ejercicio profesional objeto del seguro.
• La condena al asegurado sea consecuencia de una imprudencia profesional.
• El importe de la indemnización para cada profesional asegurado será igual a la media de ingresos netos mensuales que cada uno acredite haber obtenido del ejercicio de la profesión asegurada durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la firmeza de la sentencia, sin que en ningún caso dicho importe pueda exceder de la cantidad indicada en las Condiciones Particulares. Para ello, el Tomador de Seguro y/o el Asegurado facilitarán al Asegurador todos los justificantes que le fuesen solicitados, que incluirán en cualquier caso una copia de las Declaraciones Trimestrales de Ingreso a cuenta del IRPF correspondientes a los doce meses inmediatamente anteriores al efecto de la inhabilitación. La negativa del
Profesional asegurado a facilitar la documentación acreditativa de ingresos anteriores y posteriores a la condena de inhabilitación podrá suponer su pérdida del derecho a recibir la indemnización.
• Que la sentencia de Inhabilitación sea como consecuencia de siniestros amparados en la presente póliza.
El pago de la renta se hará efectivo durante el tiempo que dure la pena a contar desde la fecha de la sentencia, hasta el límite de indemnización fijado en las Condiciones Particulares de la Póliza y por el período de tiempo que en las mismas también se convenga.
En el supuesto, de que la sociedad tuviera la necesidad de contratar a un profesional que supla al empleado inhabilitado, dicho límite será indemnizado a la Sociedad. Ambas indemnizaciones (a la sociedad asegurada y al profesional inhabilitado) no serán en ningún caso acumulables.
En el supuesto de que el Asegurado, tuviera contratadas otras pólizas o contratos de seguro que cubrieran el mismo riesgo, la presente cobertura contribuirá en la parte proporcional correspondiente de acuerdo con el importe de la indemnización pactada en la póliza, no pudiendo sobrepasar por el conjunto de las pólizas y/o coberturas los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la profesión durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la condena.
El Sublímite establecido en las Condiciones del contrato para esta garantía se entenderá que es parte integrante del Límite de Indemnización de la póliza.
No le cubre:
Además de las exclusiones incluidas en el apartado "Exclusiones generales de la póliza", está excluido:
• Cualquier procedimiento judicial diferente al ejercicio de la profesión señalada en las condiciones particulares y/o con motivo de cargos de administrador, representante, gerente, directivo o similares al frente de cualquier empresa.
• Aquellas acciones que se hayan derivado de una acción dolosa o intencionada por parte del Asegurado.
Compensación por asistencia a juicio en reclamaciones cubiertas por el contrato
En el caso de que los Asegurados específicamente señalados a continuación, estén obligados a asistir a tribunales en calidad de testigo, en un pleito relacionado con una reclamación comunicada y cubierta por la presente póliza, el Asegurador abonará una compensación en base a las siguientes tarifas por reclamación:
Cualquier Gerente, Socio o Directivo: 400 Euros por reclamación Cualquier Empleado: 300 Euros por reclamación
RC Explotación
Qué le cubre:
Responsabilidad civil que pueda derivarse para el asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, por daños personales, materiales y perjuicios que de estos se deriven causados involuntariamente a terceros por hechos que se deriven del ámbito de la explotación del riesgo especificado en póliza, dentro o fuera de sus instalaciones y como consecuencia de:
1. La propiedad, arrendamiento o usufructo de las instalaciones fijas e inmuebles que utilice el Asegurado para desarrollar su actividad, incluidos rótulos, letreros y vallas publicitarias. Igualmente, se garantiza su Responsabilidad frente a los propietarios de los bienes inmuebles e instalaciones fijas que ocupe en régimen de arrendamiento por los daños que sufran los mismos, siempre que éstos sean debidos a incendio, explosión o agua con un sublímite máximo por siniestro del 10% del límite máximo de indemnización por siniestro. En ningún caso quedarán garantizadas las reclamaciones por las acciones de recobro que pudieran corresponder al Asegurador de daños.
Quedan expresamente excluidas de esta garantía:
a. Reclamaciones por daños ocasionados al mobiliario o contenido del local.
b. Reclamaciones por desgaste, deterioro y uso excesivo del local.
c. Reclamaciones a consecuencia de daños ocasionados a las instalaciones de calefacción, maquinaria, calderas, agua caliente, así como aparatos de electricidad y gas.
d. Daños a cristales.
e. Acciones de recobro que pudiera corresponder al Asegurador de Daños.
2. Los bienes, actividades e instalaciones destinados a la prestación de servicios complementarios, tales como cafetería, restaurante, jardines y comercios ubicados en las dependencias del centro asegurado. En el supuesto de que exista un explotador directo de dichos servicios e instalaciones, la Póliza garantiza la Responsabilidad Civil Subsidiaria que pudiera corresponderle al Asegurado, con exclusión de la directamente exigible a dicho explotador.
3. Los trabajos de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma realizados en los inmuebles utilizados por el Asegurado para el desarrollo de la actividad objeto del seguro, exclusivamente durante la realización de los mismos, siempre que el valor de la obra o el presupuesto calculado para la misma no exceda del 10% del límite máximo de indemnización por siniestro, siempre que no sean derribo ni incluyan recalces, modificación de estructuras o cimientos, apuntalamientos, trabajos subterráneos o uso de explosivos.
4. La utilización de maquinaria y ajuar industrial, así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada, siempre y cuando no deban ni puedan ser amparados por el Seguro
AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Ins. xxxx X.X. de Baleares CIF X-00000000. D.S.: xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 0, xx Tomo 2325, Folio 63, Hoja PM-
Obligatorio de Automóviles, ni los daños que ocasionen sean objeto de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, y siempre que, además, funcionen y circulen dentro xxx xxxxxxx del local de negocio del Asegurado.
5. El almacenamiento, manipulación, carga, descarga y transporte, tanto en vehículos propios como de terceros, de mercancías o productos que sean objeto de los procesos industriales y/o comerciales del Asegurado, no quedando amparados los daños causados a los vehículos en los que se realice el transporte, excepto los generados durante las actividades de carga y descarga. En ningún caso estarán cubiertos los daños causados por el almacenamiento, manipulación, carga, descarga y transporte de mercancías tóxicas, corrosivas, inflamables o peligrosas, salvo que hubiesen sido previa y expresamente aceptados por el Asegurador.
6. La responsabilidad en que, con carácter subsidiario, incurra el Asegurado a consecuencia de los daños causados a terceros por la circulación de vehículos terrestres a motor utilizados ocasionalmente a su servicio y respecto de los que no tenga la calidad de propietario, tenedor o poseedor. Esta garantía actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable y como mínimo de las garantías cubiertas por el Seguro Obligatorio de Automóviles, aunque no estuviese contratado y en vigor en el momento de ocurrir el accidente.
7. La responsabilidad civil subsidiaria que pudiera corresponder al Asegurado por los trabajos realizados por los subcontratistas a su servicio, quedando fuera del alcance del seguro la responsabilidad que directamente les resultase exigible a éstos.
8. El acceso a las instalaciones donde el Asegurado desarrolle la Actividad Asegurada de clientes, proveedores u otros visitantes.
9. La participación del Asegurado en certámenes, ferias, exposiciones, simposios, seminarios, conferencias, congresos, demostraciones de productos y la que le pudiera corresponder por la organización de visitas de terceros a sus instalaciones y centros de producción.
No le cubre:
Además de las exclusiones incluidas en el apartado “Exclusiones generales de la póliza”, está excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de:
1. Actos deliberados
derivados directa o indirectamente de cualquier incumplimiento deliberado o imprudente, acto, omisión o contravención cometida y consentida o ignorada por el asegurado, haberse desviado a sabiendas de la ley, disposiciones, instrucciones o condiciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos, o por cualquier infracción del deber profesional hecha a sabiendas, así como haber creado supuestos de hecho que adolezcan de nulidad o sean susceptibles de impugnación conforme a la normativa legal vigente. En todo caso, las derivadas de delitos o faltas por acciones;
2. Responsabilidad contractual
derivada directa o indirectamente de cualquier incumplimiento o supuesta violación de cualquier deber contractual o deber de diligencia debida o supuestamente debida por el Asegurado hacia cualquier tercero y que sea más oneroso que cualquier deber que de otro modo sería implícito por derecho común o estatutario;
3. Multas y penalizaciones
pérdida de la fianza constituida por el asegurado en garantía de su actividad profesional, descubiertos fiscales que graven su trabajo personal, cuotas o cargas colegiales o de seguridad social y cualquier tipo de multa, penalización o sanción impuestas al asegurado tanto en procedimientos disciplinarios, administrativos, así como en los seguidos ante cualquier orden jurisdiccional;
4. Amianto y moho tóxico
derivada directa o indirectamente de o como resultado de o en consecuencia de o de cualquier manera involucrando:
a. Amianto o materiales que contengan amianto en cualquier forma o cantidad; o
b. la formación, crecimiento, presencia, emisión o dispersión, real, potencial, supuesta o amenazada, de cualquier hongo, moho, espora o micotoxina de cualquier tipo; o
c. cualquier acción tomada por cualquier parte en relación con la formación, crecimiento, presencia, emisión o dispersión, real, potencial, supuesta o amenazada de (a incluir la investigación de, pruebas, detección, vigilancia, tratamiento, remedio o eliminación de) cualquier hongo, moho, espora o mixotoxina de cualquier tipo, ya sea en respuesta a una orden gubernamental o regulatoria, requerimiento, directiva, mandato, decreto o cualesquiera otros.
5. Embarcaciones, aeronaves, vehículos a motor
Los daños causados por la propiedad, posesión o uso de:
a. Embarcaciones
b. Aeronaves
c. cualquier tipo de vehículo a motor a los que la legislación exija, para su circulación por vía pública, la contratación de un seguro obligatorio. No obstante, según lo previsto en el epígrafe f del apartado Objeto del seguro de la presente cobertura, quedará cubierta la responsabilidad civil subsidiaria del Asegurado por la utilización ocasional a su servicio de vehículos de terceros sobre los que no tenga la calidad de propietario, poseedor o tenedor, y siempre en exceso de los límites del Seguro Obligatorio del Automóvil, aunque no hubiese sido contratado o no estuviese en vigor en el momento del accidente.
6. Daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo (depósito, alquiler, uso, reparación, transporte, manipulación o cualquier otro fin) se hallen en el poder o bajo la custodia del Asegurado o de las personas por quienes éste deba responder, excepto lo específicamente previsto en el epígrafe 1 del apartado Objeto del seguro de la presente cobertura para daños a inmuebles e instalaciones fijas arrendados.
7. Subcontratistas
La responsabilidad civil directa que corresponda a los subcontratistas del Asegurado, quedando sólo amparada la responsabilidad subsidiaria de éste.
8. Productos
derivada de o en relación con:
a. bienes o productos vendidos, suministrados, reparados, alterados, fabricados, instalados o mantenidos; o
b. edificios, trabajos de construcción o estructuras físicas construidas, reparadas, instaladas, levantadas, eliminadas o derribadas;
por el Asegurado o cualquier empresa relacionada o un contratista del Asegurado;
9. Circunstancias conocidas a la fecha de inicio
derivada de cualquier Circunstancia o hecho de la cual el Asegurado tuviera conocimiento o debería razonablemente haber tendido conocimiento a la fecha de inicio de esta Póliza, ya sea notificada bajo cualquier otro seguro o no;
10. Fecha de retroactividad
presentada por o contra el Asegurado, derivada de cualquier acto u omisión ocurrido antes de la Fecha de Retroactividad indicada en las Condiciones Particulares;
11. Virus
derivada directa o indirectamente de cualquier Virus;
12. Fallos para impedir acceso a los sistemas informáticos
derivados de fallos para impedir el acceso a los sistemas informáticos de personas no autorizadas o excediendo una autorización.
13. Fallos mecánicos
derivados de un fallo mecánico, interrupción eléctrica, corte, sobretensión, apagón y fallo de los sistemas de telecomunicaciones.
Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo
Qué le cubre:
La garantía RC por accidentes de trabajo cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado por accidentes de trabajo sufridos en el desarrollo de la actividad asegurada por sus empleados, los trabajadores contratados por Empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del asegurado, así como por los contratistas y subcontratistas.
La garantía incluye la RC Cruzada, es decir la responsabilidad civil que pueda derivarse para el asegurado por accidentes de trabajo sufridos por los empleados de los subcontratistas y causados entre ellos en el desarrollo de la actividad asegurada.
AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Ins. xxxx X.X. de Baleares CIF X-00000000. D.S.: xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 0, xx Tomo 2325, Folio 63, Hoja PM-
La garantía cubre la responsabilidad conforme a la legislación vigente quedando AXA eximida de cualquier indemnización que pudiera corresponder al Asegurado en virtud de contratos, pactos, estipulaciones especiales o cualquier otro tipo de acuerdos y que excedieran de la estrictamente legal.
Para la aplicación de la garantía RC por accidentes de trabajo, se deroga a la definición de "tercero" prevista en el apartado "Quién es quién en este contrato"
No le cubre:
Además de las exclusiones incluidas en el apartado "Exclusiones generales de la póliza", está excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de:
• Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo y/o que estén excluidos del Seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
• Daños sufridos por las victimas que no estén dadas de alta a los efectos del seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
• Enfermedades profesionales o no profesionales que contraiga el trabajador con el motivo de la realización de su trabajo, incluido asbestosis (o cualquier otra enfermedad
debida al amianto o a productos que lo contengan), infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
• Penalizaciones, recargos o multas de carácter administrativo que se impongan al Asegurado en aplicación de lo dispuesto en la normativa laboral vigente.
• Daños sufridos por los socios, directivos y miembros del consejo de administración del Asegurado.
• Daños causados por incumplimiento de las leyes laborales y de previsión social tales como las referentes a Seguridad Social, Seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios, contratación de seguros pactados en convenios colectivos y otras obligaciones.
• Daños causados por incumplimiento voluntario de las normas de Prevención de riesgos laborales.
DAÑOS A EXPEDIENTES
Daños materiales, pérdida o extravío sufridos por los expedientes o documentos Qué le cubre:
La garantía ampara la responsabilidad civil del Asegurado frente a las reclamaciones que se reciban durante la vigencia del seguro por los daños materiales, pérdida o extravío causados a los documentos de terceros que obren en su poder para el desarrollo de las actividades que integran el riesgo objeto del seguro, tal y como se define en las Condiciones Particulares, así como los costes y gastos en que razonablemente se deba incurrir para la recuperación o restauración de dichos documentos, siempre que:
• Dicho daño sea descubierto y notificado al Asegurador, de manera inmediata, durante la vigencia del seguro.
• Los documentos estuvieran bien en poder o bajo la custodia del Asegurado o de cualquier otra persona por la que aquél debiera responder.
No le cubre:
• Dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
• Documentos de valor artístico, histórico o cultural, o que de cualquier otra forma entrañen un valor específico por el propio carácter del documento en sí.
• Desgaste, rotura o deterioro por cualquier circunstancia que quede fuera del control del Asegurado.
Responsabilidad Civil por vulneración de Datos de Carácter Personal
Definiciones
Datos personales: toda información sobre una persona física identificada o identificable (“el interesado”); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda
determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
Tratamiento: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimiento automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
Qué le cubre:
La garantía cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado dentro de los límites y términos establecidos en las condiciones de la presente póliza y de acuerdo con la legislación vigente, por daños xxxxxxx y/o perjuicios acreditables e indemnizables causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de errores o incumplimiento involuntario de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal en el ejercicio de la actividad profesional especificada en las condiciones particulares.
Se limitan los términos de "daños xxxxxxx" y/o "perjuicios" a:
• la suma que el asegurado esté legalmente obligado a pagar a un tercero como consecuencia de una resolución judicial contra un asegurado;
• las sumas abonadas por el asegurado a un tercero de conformidad con un acuerdo transaccional celebrado por la sociedad con el consentimiento del asegurador, como consecuencia de un acto, error u omisión por parte del asegurado.
Efecto de la cobertura:
Para que la presente cobertura tome efecto, es necesario que se den las siguientes condiciones previas y que vienen a delimitar el riesgo:
• Que el Asegurado haya llevado a cabo con carácter previo un proceso de adaptación interna para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos y que permanezca vigente, pudiendo acreditarse contractualmente el mantenimiento en materia de protección de datos.
• El Asegurador no se hará cargo de indemnización alguna ni de otros costes cuando el incumplimiento de la normativa de protección de datos haya sido identificado en el proceso de adaptación sin haber implementado las recomendaciones especificadas.
Contrariamente a lo indicado en la definición de "Tercero" que figura en el
apartado "Definiciones" de esta póliza, tienen consideración de terceros dentro de la presente garantía, los empleados del Tomador del Seguro; de tal forma que el Asegurador acuerda abonar por cuenta del Asegurado las cantidades que éste resulte legalmente obligado a pagar, derivadas de cualquier reclamación formulada por dichos empleados afectados contra la Sociedad en la que se alegue su responsabilidad ante la vulneración, real o presunta, por parte de un encargado del tratamiento de sus deberes y obligaciones en relación con el tratamiento de datos personales que se presente por primera vez contra él, la Sociedad asegurada, o contra el Asegurador en el ejercicio de la acción directa y que sea notificada a la Aseguradora, durante el período de seguro, derivada de cualquier evento en materia de vulneración de protección de datos de carácter personal ocurrido en el curso de la actividad empresarial y/o profesional del Asegurado según se la misma se describe en las Condiciones Particulares.
Responsabilidad Civil Subsidiaria de la Sociedad por vulneración de datos de carácter personal
Dentro de la garantía de RC por vulneración de datos de carácter personal, se cubre la responsabilidad civil subsidiaria que se le pueda atribuir a la Sociedad asegurada, de acuerdo con la legislación vigente por daños xxxxxxx y/o perjuicios causados involuntariamente a terceros por los encargados externos del tratamiento de los datos de carácter personal por cuenta de la Sociedad asegurada Responsable de dicho tratamiento, siempre y cuando:
• los encargados externos del tratamiento de estos datos sean declarados en sentencia judicial firme, civilmente responsables de los daños y/o perjuicios causados; y
• en el proceso judicial, quede acreditada la insolvencia de dichos encargados para satisfacer las indemnizaciones a su cargo, así como se atribuya una obligación subsidiaria a la Sociedad asegurada para indemnizar a terceros por daños y/o perjuicios amparados en por esta garantía y todo ello se establezca en la sentencia judicial firme; y
• los encargados externos del tratamiento de los datos de carácter personal no tengan suscrita ni en vigor, ninguna póliza que les ampare contra los riesgos de la responsabilidad civil dimanante de su actividad o, si la tuvieran, el capital máximo garantizado fuera insuficiente para cubrir la indemnización derivada del siniestro en cuyo caso, AXA cubrirá la parte de indemnización que quedara al descubierto, pero con el Límite de indemnización garantizado por este contrato y para esta garantía; y
• exista contrato en vigor conforme a la normativa vigente entre la Sociedad Responsable del tratamiento de datos de carácter personal y el tercero externo encargado de dicho tratamiento; y
• los mencionados encargados tengan implementadas las debidas medidas de seguridad a las que se hace referencia en la normativa en vigor para esta materia.
No le cubre:
No se entenderán incluidos dentro de la presente garantía los honorarios, costes y/o gastos en que incurra o pudiera incurrir el Asegurado con motivo del asesoramiento legal y/o representación por causa de una inspección o procedimiento sancionador de la Agencia de Protección de Datos o autoridad de control equivalente o local.
Además esta póliza no otorga cobertura por los gastos y/u honorarios profesionales en los que incurra el Asegurado con motivo de cualquier notificación a terceros en caso de incumplimiento (involuntario o no) de la protección de datos de carácter personal.
Asimismo, tampoco se otorga cobertura dentro de esta apartado de la garantía para las multas y/o sanciones con carácter general, incluidas especial, pero no únicamente, las sanciones administrativas derivadas del incumplimiento en materia de protección de datos.
Además de las exclusiones contenidas en el apartado "Exclusiones generales de la póliza", está excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de:
• Reclamaciones por daños personales, materiales y consecutivos, salvo el daño moral resultante de la violación de las normas relativas a la protección de datos.
• Daños y/o perjuicios sufridos por el propio Xxxxxxxxx, así como los posibles gastos que de éstos se deriven.
• Reclamaciones presentadas ante Tribunales extranjeros; además de las derivadas de infracción o inobservancia del Derecho extranjero y las derivadas de una actividad profesional realizada en el extranjero.
• Reclamaciones por calumnia o injuria y las basadas en la infracción de derechos de propiedad intelectual.
• Reclamaciones de socios y familiares del Asegurado, considerando como familiares del mismo al cónyuge, a los parientes por línea directa, ascendente o descendente, colaterales o afines hasta el segundo grado.
• Reclamaciones cuyo fundamento sea la falta de respuesta del Asegurado o de cumplimiento en el plazo concedido al mismo, de los requerimientos y recomendaciones realizados expresamente al Asegurado por la Agencia de Protección de Datos.
• La violación dolosa o intencionada, que vulnere el deber de confidencialidad, el secreto profesional o la normativa en materia de protección de datos, con la salvedad de la responsabilidad civil de la entidad asegurada cuando la causa de la misma se deba a un acto doloso o malintencionado llevado a cabo por personal de su plantilla de empleados siempre y cuando dicha entidad no tuviera conocimiento de dicho acto y no se trate de socios, administradores, administradores de hecho, directores y/o cualquier otra persona con similares atribuciones en la entidad
• Reclamaciones derivadas del incumplimiento de la obligación legal de someterse a auditoría, así como cualquier reclamación que tenga su origen en salvedades contenidas en informes de auditoría.
• Reclamaciones relacionadas con el deterioro de la marca y/o imagen y reputación. Se excluyen los gastos necesarios para restituir la imagen de la empresa y/o de la persona física afectada por la reclamación en materia de protección de datos, así como cualquier gasto u honorario, comunicación o acción encaminada a restituir la imagen o marca.
• Las consecuencias derivadas de la orden de cesación de tratamientos o cancelación de los ficheros, decretados por la Agencia de Protección de Datos.
• La adopción de medidas necesarias requeridas por la Agencia de Protección de Datos para que el Asegurado se adecúe a las exigencias legales en materia de protección de datos.
• Aquellas personas que no tengan con el Asegurado relación de dependencia laboral, aún cuando actúen para y por cuenta de él.
• Daños no compensatorios tales como los daños punitivos o de carácter ejemplarizante, ni cauciones ni avales.
• Daños por labores de asesoramiento, auditoría y/o certificación en materia de protección de datos.
• Cualquier tipo de daño y/o perjuicio que pudiera derivarse de fallos de seguridad o de equipos por causa de fallos mecánicos o eléctricos, incluyendo interrupciones, sobretensiones, cortes, o apagones del suministro eléctrico, fallos de los sistemas de telecomunicación o de los sistemas vía satélite; así como fallos del encargado del tratamiento de datos por estos mismos motivos. Y en general cualquier tipo de reclamación o responsabilidad relacionada, o derivada del software, el hardware, medios electrónicos, cibernéticos, con la red informática, sistemas o dispositivos digitales, sistemas informáticos o cualquier otro medio similar.
¿Cuándo tiene que ocurrir el siniestro para que se aplique la garantía contratada?
La presente póliza garantiza la Responsabilidad Civil derivada de daños, que hayan ocurrido durante el periodo de vigencia del seguro, causados por errores u omisiones en materia de vulneración involuntaria de protección de datos de carácter personal cometidos durante ese mismo período y cuya reclamación se efectúe fehacientemente al Asegurado o al Asegurador, durante la vigencia de la póliza o en el plazo máximo de 12 meses, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su periodo de duración.
Las reclamaciones por daños causados por errores u omisiones en materia de vulneración involuntaria de protección de datos de carácter personal cometidos antes de la entrada en vigor de la póliza están expresamente excluidas, aunque sean declarados durante la vigencia de la misma.
Sanciones por vulneración de datos de carácter personal
Definiciones
Multa o Sanción: Aquélla que imponga la Agencia Española de Protección de Datos o autoridad de control equivalente estatal o local a un Asegurado en el ejercicio de su potestad sancionadora, por la vulneración de normas relativas a la protección de datos, sin incluir ni las multas de naturaleza civil o penal ni las no asegurables por ley.
Qué le cubre
En derogación parcial de la exclusión prevista en el apartado EXCLUSIONES de la cláusula de RC por Vulneración de Datos de Carácter Personal, queda cubierta la responsabilidad administrativa, exclusivamente respecto del pago de las sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos por el incumplimiento de la referida normativa, por la cual el Asegurador asumirá por cuenta del Asegurado hasta el Sublímite pactado, el importe al que éste resulte legalmente obligado a pagar establecido en las Condiciones de esta póliza, por un hecho producido a partir de la fecha de efecto de la póliza y que derive de una denuncia previa formulada durante la vigencia de la misma siempre y cuando no sean por idéntica causa a cualquier otra sanción que le hubiere sido impuesta al asegurado.
Asimismo, quedarán cubiertos los gastos de defensa por los recursos que pudieran corresponder frente al procedimiento sancionador instado por la Agencia de Protección de Datos.
No obstante, seguirán siendo de aplicación a la cobertura de Sanciones en materia de protección de datos, las exclusiones contempladas en el apartado general de "Responsabilidad civil por vulneración de Datos de carácter personal".
Mediación en asuntos civiles, mercantiles y concursal
Responsabilidad Civil profesional Objeto del seguro
Qué le cubre:
La garantía RC profesional cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado por daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el desarrollo de la actividad especificada en las Condiciones Particulares, tal y como dicha profesión venga regulada en los estatutos, disposiciones y
reglamentos vigentes.
A título meramente enunciativo:
• Errores, omisiones o negligencias profesionales;
• Cualquier forma de difamación, calumnia e injuria cometida por el Asegurado de forma no intencional;
• Quebrantamiento de la confidencialidad de forma no intencional;
• Violación no intencional de derechos a la propiedad intelectual.
La garantía cubre la responsabilidad conforme a la legislación vigente quedando AXA eximida de cualquier indemnización que pudiera corresponder al Asegurado en virtud de contratos, pactos, estipulaciones especiales o cualquier otro tipo de acuerdos y que excedieran de la estrictamente legal.
No le cubre:
Además de las exclusiones incluidas en el apartado “Exclusiones generales de la póliza”, está excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de:
• La participación del asegurado en procedimientos judiciales, en Concursos de Acreedores y como Administrador Concursal.
• La realización de mediaciones en conflictos no especificadas expresamente en el objeto de seguro.
• La propia actividad de la empresa y/o clientes que solicitan la mediación.
• Procedimientos extrajudiciales de acuerdos de pago relacionados con una entidad emisora de valores o instrumentos derivados que se negocien en un mercado secundario oficial, de una entidad encargada de regir la negociación, compensación o liquidación de esos valores o instrumentos, o de una empresa de servicios de inversión así como una entidad de crédito
o de una entidad aseguradora y/o reaseguradora.
• La responsabilidad que pueda sobrevenir por inexactitudes, ocultaciones, omisiones y no veracidad en los datos, informes y créditos que proporcionen los clientes al asegurado para la prestación del servicio como Mediador.
Se establece un sublímite por siniestro y asegurado de 500.000 Euros. Sublímite por periodo de seguro y ASEGURADO 1.000.000 Euros.
Reclamación a contrarios
Qué le cubre:
La garantía ampara el pago de los gastos judiciales en que incurra el Asegurado derivados de la
reclamación de los daños y perjuicios (cuantificables económicamente) causados al Asegurado con motivo de un siniestro amparado por la póliza cuya reclamación haya sido desestimada íntegramente por resolución judicial firme que acredite la existencia de mala fe o temeridad por parte del reclamante.
Si AXA estimase que no existen posibilidades de obtener un resultado satisfactorio de la reclamación:
• AXA quedará liberado del pago de los gastos judiciales que genere, pero en el supuesto de que prosperase, AXA reembolsará los gastos de acuerdo con lo establecido por las normas orientadoras del Colegio Profesional correspondiente y los aranceles legales en vigor, y como máximo por el límite de suma asegurada fijado para esta prestación, quedando a cargo del asegurado la diferencia si la hubiese.
• En el caso de que el profesional elegido no resida en el partido judicial donde tenga que sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios en que incurra el profesional por los desplazamientos.
Se establece un sublímite por siniestro y periodo de seguro de 15.000 euros. No le cubre:
• La prestación de esta cobertura mediante profesionales no designados por AXA.
• Cuando se trate de hechos, demandas o reclamaciones conocidas con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza.
Honorarios pendientes RELACIONADOS CON UN SINIESTRO DE R.C. PROFESIONAL
En el caso de que un cliente se niegue a pagar los honorarios pactados en un contrato, incluyendo la cuantía que el asegurado debe abonar a subcontratistas, y el asegurado justifica que:
• No tiene motivos para reclamar legalmente el pago del importe debido
• Existe evidencia escrita de que el cliente tiene intención de presentar una reclamación al amparo de esta póliza por una cuantía superior al importe debido.
AXA abonará la cuantía pendiente de pago si previamente se justifica que con dicho pago se resolverá el conflicto definitivamente el conflicto, y con ello se evitará potenciales reclamaciones futuras.
Si una vez realizado el pago, el cliente presenta una reclamación, entonces la cuantía del pago realizado por la Aseguradora se deducirá del importe final de la indemnización a pagar en la resolución de la reclamación.
Se establece un sublímite por siniestro y periodo de seguro de 30.000 euros.
Responsabilidad Civil derivada del uso de firma electrónica
Quedan incluidas dentro de la presente cobertura cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la firma electrónica avanzada, que tendrá la misma consideración a efectos de cobertura de la presente póliza que si hubiera sido realizada con firma manuscrita.
No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la póliza los fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada.
Daños xxxxxxx puros
Se entenderá cubiertos los daños xxxxxxx puros, sin transcendencia en la esfera patrimonial del reclamante, sujeto a que sea condenado el Asegurado por sentencia firme en base a esta cobertura.
Es de aplicación un sublímite por siniestro, anualidad y asegurado de 30.000 Euros. Responsabilidad civil apoderamiento y recepción de las notificaciones electrónicas de la AEAT
Se garantiza la indemnización de la que resulte civilmente responsable el Asegurado por los daños y
perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia del apoderamiento para la recepción de las notificaciones electrónicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Responsabilidad Civil por Infidelidad de Empleados
Los empleados del Asegurado, ligados a él por relación de dependencia laboral, siempre y cuando se encuentren vinculados mediante contrato laboral y alta en la Seguridad Social, en el desempeño de las funciones propias de su cometido y dentro del ámbito de las actividades propias del riesgo objeto del seguro.
Qué le cubre:
Se garantiza la indemnización de la que resulte civilmente responsable el Asegurado por los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de actos dolosos, deshonestos, fraudulentos y/o malintencionados (1), cometidos por los empleados con los que el Asegurado mantiene una relación laboral de dependencia, actuando en el desarrollo de las funciones propias de su puesto de trabajo y habiéndose valido de las ventajas que le proporciona el hecho de ser empleado del Asegurado, todo ello sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición del Asegurador contra el causante del perjuicio.
Se garantiza la responsabilidad civil del Asegurado por la infidelidad de los empleados que hayan estado a su servicio durante un tiempo superior a 6 meses consecutivos, siempre que sea posible precisar con certeza la culpabilidad de los empleados, que hayan sido denunciados a la autoridad
competente, hayan sido sometidos a procedimiento judicial y despedidos.
No le cubre
Las exclusiones que a continuación se describen se aplican en adición a las contenidas en los apartados "Exclusiones comunes de la póliza" y a las exclusiones específicas del resto de garantías contratadas. Si bien, en caso de contradicción con lo establecido en el resto de cláusulas del contrato, se entiende que prevalece el contenido de la presente.
No se cubre dentro de esta garantía:
• La responsabilidad civil del Asegurado por "actos" en los que éste puede haber sido autor y/o coautor de los mismos.
• Los "actos" cometidos por personas distintas de los empleados del Asegurado, salvo que se hayan realizado en connivencia con los empleados del Asegurado.
• Los "actos" cometidos con intención de producir única y exclusivamente perjuicios al Asegurado.
• Reclamaciones relacionadas con información confidencial de cualquier tipo, así como procesos secretos de fabricación.
• Reclamaciones como consecuencia de "actos" cometidos por un empleado que ostente o haya ostentado más del 5% del capital social del Asegurado y/o personas que atiendan a la condición de Administrador (de hecho o de derecho) del Asegurado.
• Reclamaciones como consecuencia de un "acto" cometido por un empleado del que se haya beneficiado cualquier otro Asegurado.
• Cualquier reclamación relacionada o derivada de actos de extorsión.
• Reclamaciones como consecuencia de "actos" cometidos por un empleado del Asegurado en el curso de cualquier operación, transacción (autorizadas o no) en cualquier mercado de valores, materias primas, opciones, futuros o divisas.
• Cualquier acto ilícito que implique dinero, valores, signos pecuniarios, joyas, y en general, valores y efectos al portador o a la orden firmados en blanco.
• Reclamaciones relacionadas con el incumplimiento de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
• Daños y/o perjuicios entre Asegurados.
• Daños personales y/x xxxxx xxxxxxx y los consecutivos a estos.
• Reclamaciones consecuencia de un ataque lógico
(1) Definición de acto doloso, fraudulento, deshonesto y/o malintencionado:
Se entenderá cualquier conducta fraudulenta, deshonesta, dolosa y/o malintencionada de un empleado como aquella:
• no consentida, expresa o implícitamente, y
• debidamente probada, y
• que genere una responsabilidad del Asegurado frente a un tercero, y
• siempre y cuando exista la manifiesta intención por parte del empleado de causarle un perjuicio a un tercero, y
• con el fin de obtener un beneficio indebido por dicho acto, ya sea para el propio empleado, como para un tercero distinto de éste.
Esta cobertura tiene un sublímite por siniestro, anualidad y asegurado de 150.000 Euros. Gastos de asistencia psicológica
La cobertura de la póliza se extiende a los gastos razonablemente incurridos por el Asegurado, con el previo consentimiento escrito del Asegurador, para la obtención de asistencia psicológica como consecuencia de una reclamación presentada en contra del Asegurado, siempre y cuando sea objeto de cobertura por la póliza y se trate de una persona física.
Se considerarán exclusivamente gastos de asistencia psicológica los honorarios profesionales del psicólogo al que asista nuestro Asegurado.
Se establece un sublímite por siniestro, anualidad y asegurado de 30.000 euros. No le cubre:
Además de las exclusiones incluidas en el apartado "Exclusiones generales de la póliza", está excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de:
1. Gastos de asistencia psicológica como consecuencia de una reclamación no objeto de cobertura.
Gestión de la reputación
El Asegurador incurrirá en aquellos gastos que sean razonables y necesarios para la realización de las acciones necesarias en los medios y redes sociales con el único fin de mitigar y/o rehabilitar el posible impacto en la imagen y/o reputación del Asegurado, debido a injurias y calumnias siempre y cuando la reclamación sea objeto de cobertura por la póliza, y sea descubierta por el Asegurado durante el periodo del seguro.
El límite máximo de indemnización por siniestro y periodo de seguro aplicable a esta cobertura es del 10% del límite establecido para la cobertura de R.C. Profesional señalado en las Condiciones Particulares. Asimismo quedará limitado a un máximo por póliza de 5 acciones al año.
No le cubre:
Además de las exclusiones incluidas en el apartado "Exclusiones generales de la póliza", está excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de:
• El buen resultado de la gestión de los servicios de recuperación de imagen, injurias y calumnias.
• Los gastos en los que haya podido incurrir directamente el Asegurado a consecuencia de los trabajos efectuados por profesionales por él designados.
Gastos de Publicidad e Imagen
La cobertura de la póliza incluye el abono de los gastos y costes en los que razonablemente haya incurrido el Asegurado para el diseño y/o realización de una campaña publicitaria por parte de expertos, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, para restablecer la imagen del Asegurado que se haya visto deteriorada como consecuencia de una reclamación que sea objeto de cobertura por la póliza, y que haya podido tener repercusión negativa pública y social por un suceso de publicidad adversa.
A los efectos de esta cobertura, se entenderá por Publicidad Adversa: Cualquier comunicación o publicación dirigida al público en general que tenga un impacto negativo en la imagen del Asegurado, ya sea escrita, oral o impresa, y ya sea transmitida mediante la televisión, la radio, prensa, medios digitales, redes sociales, o de cualquier otra forma.
El límite máximo de indemnización por siniestro y periodo de seguro aplicable a esta cobertura es del 10% del límite establecido para la cobertura de R.C. Profesional señalado en las Condiciones Particulares. Asimismo quedará limitado a un máximo por póliza de 5 acciones al año.
No le cubre:
Además de las exclusiones incluidas en el apartado "Exclusiones generales de la póliza", está excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de:
• Gastos relativos a salarios, horas extras, honorarios, retribuciones de cualquier empleado, socio, administrador y directivo del Asegurado o empresas del grupo.
• Xxxxxx en los que haya podido incurrir directamente el Asegurado, a consecuencia de los trabajos efectuados por él designados sin el previo consentimiento escrito del Asegurador.
Pérdida de persona clave
La cobertura de la póliza se extiende a los gastos razonables y necesarios incurridos por el Asegurado con el consentimiento previo del Asegurador, para proveer servicios o servicios de búsqueda de ejecutivos destinados a gestionar las comunicaciones públicas o limitar/mitigar la interrupción del negocio del Asegurado que haya sido directamente causado por la incapacidad o fallecimiento de un colaborador clave.
Por colaborador "clave" se entienden cualquier Directivo, Socio, Director o alto Cargo del Tomador del Seguro que, bajo un contrato laboral de duración indefinida, ejerce un papel clave en la gestión o implementación de los proyectos y la relación comercial con los clientes, incluyendo los colaboradores encargados de la negociación de los contratos comerciales y de su seguimiento.
Los gastos adicionales cubiertos son:
o los gastos para la búsqueda de un sustituto externo de su mismo nivel: petición a un gabinete de contratación, gastos de anuncio, gastos de formación
o el exceso de coste salarial correspondiente a la diferencia entre el salario del sustituto externo y de la persona sustituida por un periodo máximo de 12 meses.
La garantía queda supeditada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
o La baja laboral del colaborador debe ser consecuencia de una incapacidad temporal que impida la realización de los trabajos y cuya duración mínima sea de 30 días naturales consecutivos;
o La baja laboral del colaborador debe ser consecuencia de un accidente ocurrido durante el periodo de vigencia del presente contrato (ocurrido tanto en el curso de su vida privada como de su vida profesional y en el mundo entero);
o La baja laboral del colaborador debe ser justificada por certificado médico detallado, precisando por lo menos la causa y circunstancias del accidente, la fecha de ocurrencia y la duración previsible de la incapacidad laboral.
Además de las exclusiones señaladas en el presente contrato, se excluyen específicamente de la garantía aquellas bajas que sean:
o Consecuencias de enfermedad;
o Consecuencias de intoxicación etílica, de embriaguez manifiesta revelada en el momento de un accidente, cuando el asegurado presenta una tasa de alcohol igual o superior a la fijada por la normativa que regula la circulación de automóviles;
o Consecuencias del uso de drogas, estupefacientes, medicamentos o tranquilizantes sin prescripción médica;
o Consecuencias de suicidio o tentativa de suicidio;
o Consecuencias de un accidente sufrido en un desplazamiento o estancia en una de las regiones o de los países en todos los casos desaconsejado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Se establece un sublímite por siniestro y periodo de seguro de 40.000 euros.
COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL JUNTA DE GOBIERNO
DEFINICIONES
Se deroga la definición de Asegurado de las Condiciones Especiales y Generales, siendo de aplicación a esta cobertura:
Asegurado.
Significa, dentro de los límites de la Póliza:
a. El Consejo, Colegio o Asociación Profesional descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza, así como sus órganos y personas que estatutariamente tengan atribuidas facultades de representación del Colegio, por errores profesionales en el ejercicio de la actividad de asesoramiento o representación de los miembros ante las Autoridades, Jueces, Tribunales, efectuados conforme a los estatutos sociales.
b. Los empleados del Asegurado, ligados a él por relación de dependencia laboral, en el desempeño de las funciones propias de su cometido y mientras actúen siguiendo sus instrucciones dentro del ámbito de las actividades propias del riesgo objeto de seguro.
1.COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
Objeto del Seguro
Responsabilidad civil profesional que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, por daños patrimoniales causados involuntariamente a clientes o Terceros por hechos que deriven de Errores profesionales en que pueda incurrir el Asegurado en el ejercicio de la actividad profesional de los Órganos de Gobierno del Consejo, Colegio o Asociación especificado en las Condiciones Particulares, y tal y como venga regulada en los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes.
Prestaciones del Asegurador
Dentro siempre de los límites y condiciones fijados en las Condiciones de la Póliza, y sujeto al pago de la prima, correrán por cuenta del Asegurador:
Indemnización por daños
El abono de las indemnizaciones a que dieran lugar las Reclamaciones presentadas por primera vez contra el Asegurado durante el Periodo del Seguro por las cuales el Asegurado esté legalmente obligado a pagar los daños patrimoniales (incluyendo las costas y gastos del reclamante) y derivadas del desarrollo ordinario de la Actividad profesional señalada en el Objeto del Seguro, a consecuencia de:
a) Errores profesionales derivados de:
• La emisión de dictámenes e informes, y evacuación de consultas de carácter profesional.
• Por la actuación para designar peritos.
• En relación con los propios colegiados, por el asesoramiento y gestión en materia fiscal y relaciones con la Administración, por el visado de documentos relacionados con los trabajos profesionales de los colegiados, la responsabilidad que se le pueda imputar por un defectuoso control de la titulación y colegiación.
• Por las reclamaciones derivadas de la participación de los Miembros de la Junta Directiva del Colegio en Seminarios, Congresos o Simposios, en los aspectos relacionados con la actividad colegial estrictamente, siempre y cuando no estuviesen amparados por otra póliza de seguro.
Artículo 2. EXCLUSIONES COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Además de las exclusiones de las Condiciones Especiales y Generales de la póliza aplicables a esta cobertura, regirán las siguientes exclusiones adicionales con respecto a la responsabilidad civil:
1. Colegiados
derivada directa, indirecta o subsidiariamente de cualquier responsabilidad individual de los Colegiados o Asociados.
2. Libre competencia
derivada directa o indirectamente de la tramitación de asuntos relacionados con la libre competencia, con huelgas, cierre patronal o cualquier otro tipo de medidas coercitivas que tengan un fin social, político o de política de precios.
3. Seguros
derivada directa o indirectamente por no haber concluido pólizas de seguros, haber dejado caducar éstas o bien no haberlas hecho debidamente.
Artículo 3. COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL EXPLOTACIÓN
3.1.Objeto del Seguro
Responsabilidad civil que pueda derivarse para el asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, por daños personales, materiales y perjuicios que de estos se deriven causados
involuntariamente a terceros por hechos que se deriven del ámbito de la explotación del riesgo especificado en póliza, dentro o fuera de sus instalaciones y como consecuencia de:
1. La propiedad, arrendamiento o usufructo de las instalaciones fijas e inmuebles que utilice el Asegurado para desarrollar su actividad, incluidos rótulos, letreros y vallas publicitarias. Igualmente, se garantiza su Responsabilidad frente a los propietarios de los bienes inmuebles e instalaciones fijas que ocupe en régimen de arrendamiento por los daños que sufran los mismos, siempre que éstos sean debidos a incendio, explosión o agua con un sublímite máximo por siniestro del 50% del límite máximo de indemnización por siniestro. En ningún caso quedarán garantizadas las reclamaciones por las acciones de recobro que pudieran corresponder al Asegurador de daños.
Quedan expresamente excluidas de esta garantía:
a. Reclamaciones por daños ocasionados al mobiliario o contenido del local.
b. Reclamaciones por desgaste, deterioro y uso excesivo del local.
c. Reclamaciones a consecuencia de daños ocasionados a las instalaciones de calefacción, maquinaria, calderas, agua caliente, así como aparatos de electricidad y gas.
d. Daños a cristales.
2. Los bienes, actividades e instalaciones destinados a la prestación de servicios complementarios, tales como cafetería, restaurante, jardines y comercios ubicados en las dependencias del centro asegurado. En el supuesto de que exista un explotador directo de dichos servicios e instalaciones, la Póliza garantiza la Responsabilidad Civil Subsidiaria que pudiera corresponderle al Asegurado, con exclusión de la directamente exigible a dicho explotador.
3. Los trabajos de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma realizados en los inmuebles utilizados por el Asegurado para el desarrollo de la actividad objeto del seguro, exclusivamente durante la realización de los mismos, siempre que el valor de la obra o el presupuesto calculado para la misma no exceda del 10% del límite máximo de indemnización por siniestro, siempre que no sean derribo ni incluyan recalces, modificación de estructuras o cimientos, apuntalamientos, trabajos subterráneos o uso de explosivos.
4. La utilización de maquinaria y ajuar industrial, así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada, siempre y cuando no deban ni puedan ser amparados por el Seguro Obligatorio de Automóviles, ni los daños que ocasionen sean objeto de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, y siempre que, además, funcionen y circulen dentro xxx xxxxxxx del local de negocio del Asegurado.
5. El almacenamiento, manipulación, carga, descarga y transporte, tanto en vehículos propios como de terceros, de mercancías o productos que sean objeto de los procesos industriales y/o comerciales del Asegurado, no quedando amparados los daños causados a los vehículos en los que se realice el transporte, excepto los generados durante las actividades de carga y descarga. En ningún caso estarán cubiertos los daños causados por el almacenamiento, manipulación,
carga, descarga y transporte de mercancías tóxicas, corrosivas, inflamables o peligrosas, salvo que hubiesen sido previa y expresamente aceptados por el Asegurador.
6. La responsabilidad en que, con carácter subsidiario, incurra el Asegurado a consecuencia de los daños causados a terceros por la circulación de vehículos terrestres a motor utilizados ocasionalmente a su servicio y respecto de los que no tenga la calidad de propietario, tenedor o poseedor. Esta garantía actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable y como mínimo de las garantías cubiertas por el Seguro Obligatorio de Automóviles, aunque no estuviese contratado y en vigor en el momento de ocurrir el accidente.
7. La responsabilidad civil subsidiaria que pudiera corresponder al Asegurado por los trabajos realizados por los subcontratistas a su servicio, quedando fuera del alcance del seguro la responsabilidad que directamente les resultase exigible a éstos.
8. El acceso a las instalaciones donde el Asegurado desarrolle la Actividad Asegurada de clientes, proveedores u otros visitantes.
9. La participación del Asegurado en certámenes, ferias, exposiciones, simposios, seminarios, conferencias, congresos, demostraciones de productos y la que le pudiera corresponder por la organización de visitas de terceros a sus instalaciones y centros de producción.
Artículo 4. EXCLUSIONES COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL EXPLOTACIÓN
Además de las que resultasen aplicables al ámbito de cobertura de esta garantía, del resto de las establecidas en el condicionado de la póliza, regirán las siguientes exclusiones adicionales con respecto a la responsabilidad civil derivada de:
1. Actos deliberados
derivados directa o indirectamente de cualquier incumplimiento deliberado o imprudente, acto, omisión o contravención cometida y consentida o ignorada por el asegurado, haberse desviado a sabiendas de la ley, disposiciones, instrucciones o condiciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos, o por cualquier infracción del deber profesional hecha a sabiendas, así como haber creado supuestos de hecho que adolezcan de nulidad o sean susceptibles de impugnación conforme a la normativa legal vigente. En todo caso, las derivadas de delitos o faltas por acciones;
2. Responsabilidad contractual
derivada directa o indirectamente de cualquier incumplimiento o supuesta violación de cualquier deber contractual o deber de diligencia debida o supuestamente debida por el Asegurado hacia cualquier tercero y que sea más oneroso que cualquier deber que de otro modo sería implícito por derecho común o estatutario;
3. Multas y penalizaciones
pérdida de la fianza constituida por el asegurado en garantía de su actividad profesional, descubiertos fiscales que graven su trabajo personal, cuotas o cargas colegiales o de
seguridad social y cualquier tipo de multa, penalización o sanción impuestas al asegurado tanto en procedimientos disciplinarios, administrativos, así como en los seguidos ante cualquier orden jurisdiccional;
4. Amianto y moho tóxico
derivada directa o indirectamente de o como resultado de o en consecuencia de o de cualquier manera involucrando:
a. Amianto o materiales que contengan amianto en cualquier forma o cantidad; o
b. la formación, crecimiento, presencia, emisión o dispersión, real, potencial, supuesta o amenazada, de cualquier hongo, moho, espora o micotoxina de cualquier tipo; o
c. cualquier acción tomada por cualquier parte en relación con la formación, crecimiento, presencia, emisión o dispersión, real, potencial, supuesta o amenazada de (a incluir la investigación de, pruebas, detección, vigilancia, tratamiento, remedio o eliminación de) cualquier hongo, moho, espora o mixotoxina de cualquier tipo, ya sea en respuesta a una orden gubernamental o regulatoria, requerimiento, directiva, mandato, decreto o cualesquiera otros.
5. Embarcaciones, aeronaves, vehículos a motor
Los daños causados por la propiedad, posesión o uso de:
a. embarcaciones
b. aeronaves
c. cualquier tipo de vehículo a motor a los que la legislación exija, para su circulación por vía pública, la contratación de un seguro obligatorio. No obstante, según lo previsto en el epígrafe f del apartado Objeto del seguro de la presente cobertura, quedará cubierta la responsabilidad civil subsidiaria del Asegurado por la utilización ocasional a su servicio de vehículos de terceros sobre los que no tenga la calidad de propietario, poseedor o tenedor, y siempre en exceso de los límites del Seguro Obligatorio del Automóvil, aunque no hubiese sido contratado o no estuviese en vigor en el momento del accidente.
6. Daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo (depósito, alquiler, uso, reparación, transporte, manipulación o cualquier otro fin) se hallen en el poder o bajo la custodia del Asegurado o de las personas por quienes éste deba responder, excepto lo específicamente previsto en el epígrafe 1 del apartado Objeto del seguro de la presente cobertura para daños a inmuebles e instalaciones fijas arrendados.
7. Subcontratistas
La responsabilidad civil directa que corresponda a los subcontratistas del Asegurado, quedando sólo amparada la responsabilidad subsidiaria de éste.
8. Productos
derivada de o en relación con:
a. bienes o productos vendidos, suministrados, reparados, alterados, fabricados, instalados o mantenidos; o
b. edificios, trabajos de construcción o estructuras físicas construidas, reparadas, instaladas, levantadas, eliminadas o derribadas; por el Asegurado o cualquier empresa relacionada o un contratista del Asegurado;
9. Circunstancias conocidas a la fecha de inicio
derivada de cualquier Circunstancia o hecho de la cual el Asegurado tuviera conocimiento o debería razonablemente haber tenido conocimiento a la fecha de inicio de esta Póliza, ya sea notificada bajo cualquier otro seguro o no;
10. Fecha de retroactividad
presentada por o contra el Asegurado, derivada de cualquier acto u omisión ocurrido antes de la Fecha de Retroactividad indicada en las Condiciones Particulares;
11. Virus
derivada directa o indirectamente de cualquier Virus;
12. Fallos para impedir acceso a los sistemas informáticos
derivados de fallos para impedir el acceso a los sistemas informáticos de personas no autorizadas o excediendo una autorización.
13. Fallos mecánicos
14. derivados de un fallo mecánico, interrupción eléctrica, corte, sobretensión, apagón y fallo de los sistemas de telecomunicaciones.
Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo
Qué le cubre:
La garantía RC por accidentes de trabajo cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado por accidentes de trabajo sufridos en el desarrollo de la actividad asegurada por sus empleados, los trabajadores contratados por Empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del asegurado, así como por los contratistas y subcontratistas.
La garantía incluye la RC Cruzada, es decir la responsabilidad civil que pueda derivarse para el asegurado por accidentes de trabajo sufridos por los empleados de los subcontratistas y causados entre ellos en el desarrollo de la actividad asegurada.
La garantía cubre la responsabilidad conforme a la legislación vigente quedando AXA eximida de cualquier indemnización que pudiera corresponder al Asegurado en virtud de contratos, pactos, estipulaciones especiales o cualquier otro tipo de acuerdos y que excedieran de la estrictamente legal.
Para la aplicación de la garantía RC por accidentes de trabajo, se deroga a la definición de "tercero" prevista en el apartado "Quién es quién en este contrato"
No le cubre:
Además de las exclusiones incluidas en el apartado "Exclusiones generales de la póliza", está excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de:
• Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo y/o que estén excluidos del Seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
• Daños sufridos por las victimas que no estén dadas de alta a los efectos del seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
• Enfermedades profesionales o no profesionales que contraiga el trabajador con el motivo de la realización de su trabajo, incluido asbestosis (o cualquier otra enfermedad
debida al amianto o a productos que lo contengan), infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
• Penalizaciones, recargos o multas de carácter administrativo que se impongan al Asegurado en aplicación de lo dispuesto en la normativa laboral vigente.
• Daños sufridos por los socios, directivos y miembros del consejo de administración del Asegurado.
• Daños causados por incumplimiento de las leyes laborales y de previsión social tales como las referentes a Seguridad Social, Seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios, contratación de seguros pactados en convenios colectivos y otras obligaciones.
• Daños causados por incumplimiento voluntario de las normas de Prevención de riesgos laborales.
DAÑOS A EXPEDIENTES
Daños materiales, pérdida o extravío sufridos por los expedientes o documentos Qué le cubre:
La garantía ampara la responsabilidad civil del Asegurado frente a las reclamaciones que se reciban durante la vigencia del seguro por los daños materiales, pérdida o extravío causados a los documentos de terceros que obren en su poder para el desarrollo de las actividades que integran el riesgo objeto del seguro, tal y como se define en las Condiciones Particulares, así como los costes y gastos en que razonablemente se deba incurrir para la recuperación o restauración de dichos documentos, siempre que:
• Dicho daño sea descubierto y notificado al Asegurador, de manera inmediata, durante la vigencia del seguro.
• Los documentos estuvieran bien en poder o bajo la custodia del Asegurado o de cualquier otra persona por la que aquél debiera responder.
No le cubre:
• Dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
• Documentos de valor artístico, histórico o cultural, o que de cualquier otra forma entrañen un valor específico por el propio carácter del documento en sí.
• Desgaste, rotura o deterioro por cualquier circunstancia que quede fuera del control del Asegurado.
OTROS ASPECTOS RELEVANTES DEL CONTRATO
LIMITACIÓN DE ASEGURAMIENTO POR VOLUMEN DE FACTURACIÓN
Quedan expresamente excluidas del contrato, aquellas reclamaciones formuladas contra aquellos colegiados/asociados y personas jurídicas de las que puedan ser socios, propietarios y/o administradores cuyo volumen de facturación a último ejercicio cerrado exceda de 600.000 Euros.
Para aquellos casos que se supere la facturación indicada en el párrafo anterior, el asegurador se reserva el derecho a otorgar cobertura mediante estudio previo de cuestionario/solicitud, propuesta de condiciones y abono de sobreprima que corresponda.
REGULARIZACIÓN COLECTIVOS PRIMA NETA MÍNIMA ALTAS
Las altas correspondientes a nuevos asegurados, se notificarán con la periodicidad acordada entre las partes surtiendo efecto la cobertura a partir de las 24 horas siguientes contadas a partir de la fecha de la solicitud por escrito del Asegurado.
Será requisito indispensable además de la comunicación a la compañía por parte del mediador adjuntar la solicitud por escrito del nuevo Asegurado con fecha y firma.
Para las altas que se produzcan durante la vigencia del contrato, se percibirá la prorrata de prima correspondiente de acuerdo a la prima anual establecida para la opción de o modalidad de seguro elegido. La base de cálculo de la prorrata se hará en función de los días efectivos de cobertura correspondiente a cada anualidad.
BAJAS
Para las bajas producidas durante la vigencia del contrato, no se procederá al extorno de prima no consumida al ser considerada como Prima Neta Mínima. Se considerará como fecha de baja la fecha de vencimiento de la anualidad vigente de la póliza en el momento de su comunicación.
SUPLEMENTOS
Todas las altas y bajas serán comunicadas a lo largo de la anualidad, emitiéndose los suplementos de prima con la periodicidad acordada entre las partes.
Resumen Límites de indemnización, sublímites y condiciones económicas
Coberturas | Límite máximo de indemnización por siniestro y ASEGURADO |
Colegiados | |
PERITOS MERCANTIL Y CONSULTORÍA-ASESORÍA FISCAL, LABORAL, ASESORAMIENTO FINANCIERO, ADMINISTRACIÓN DE FINCAS, GESTORIA ADMINISTRATIVA, GESTIÓN DE SUBVENCIONES | La opción seleccionada |
Responsabilidad Civil Profesional Auditoría de cuentas | La opción seleccionada |
Sublímite sanciones ICAC | 400.000 € |
Responsabilidad Civil Profesional Administrador Concursal | La opción seleccionada |
COBERTURAS COMUNES | |
Responsabilidad Civil Explotación | 400.000 € |
Responsabilidad Civil Patronal | 400.000 € |
Sublímite por víctima | 300.000 € |
Daños o pérdida de documentos | 250.000 € |
Inhabilitación Profesional | 3.000 €/mes. Máximo 18 meses |
Compensación por asistencia a juicio | Incluida |
Responsabilidad Civil por Vulneración de Datos de Carácter LOPD | 200.000 € |
Responsabilidad Civil Subsidiaria de la Sociedad por Vulneración de datos de carácter personal | 200.000 € |
Sanciones administrativas LOPD | 150.000 € |
Mediación en asuntos civiles y mercantiles | 500.000 € |
Reclamación a contrarios | 15.000 € |
Honorarios pendientes | 30.000 € |
Responsabilidad civil derivada del uso de firma electrónica | La opción seleccionada R.C Profesional |
Daños xxxxxxx puros | 30.000 € |
Responsabilidad civil apoderamiento y recepción de las notificaciones electrónicas de la AEAT | La opción seleccionada R.C Profesional |
Responsabilidad civil por infidelidad de empleados | 150.000 € |
Gastos de asistencia psicológica | 30.000 € |
Gastos de la reputación | 10% límite RC Profesional |
Gastos publicidad e imagen | 10% límite RC Profesional |
Pérdida de persona clave | 40.000 € |
Fianzas y Defensas Civiles - Lbire elección abogado | Incluida |
Fianzas y Defensas criminales | Incluida |
Liberación de Gastos | Incluida |
Fallecimiento, incapacidad permanente total o absoluta y jubilación | Incluida |
Billin Premium: Servicio de facturación online | Incluida |
Límite máximo de indemnización por periodo de seguro por asegurado | En función opción seleccionada |
Prima Neta por Asegurado | En función opción seleccionada |
Prima Total | En función opción seleccionada |
Límite AGREGADO anual de la póliza para el conjunto de asegurados | NO ES DE APLICACIÓN |
Delimitación Temporal | Cobertura Retroactiva Ilimitada |
Delimitación Geográfica | Todo el mundo excepto USA y Canadá |
Junta de Gobierno | Límite por siniestro y periodo de seguro |
Responsabilidad Civil Profesional | 3.000.000 € |
Responsabilidad Civil Explotación | 3.000.000 € |
Responsabilidad Civil Patronal | 3.000.000 € |
Sublímite por víctima R.C. Patronal | 300.000 € |
Daños o pérdida de documentos | 250.000 € |
Vulneración LOPD | 200.000 € |
Sanciones LOPD | 150.000 € |
Fianzas y Defensas Civiles | Incluida |
Fianzas y Defensas criminales | Incluida |
Liberación de Gastos | Incluida |
Franquicia RC Profesional | 500 € |
Xxxxxxxxxx Xxxxx a expedientes | 10% con un mínimo de 300 € |
Franquicia vulneración de datos y sanciones | 1.000 € |
Franquicia General por siniestro | 150 € |
Prima | Sin coste |
Definiciones
A efectos de esta póliza se entiende por:
Actividad
Servicio profesional prestado por el Asegurado según se indica en la póliza y que conforma el riesgo concreto objeto del seguro.
Asegurado
Es la persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden en su caso los derechos derivados de la póliza, y que en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas de la póliza.
Tienen también la condición de Asegurado todas las personas que, de hecho o de derecho, dependan del Asegurado mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, especialmente:
a. La persona física o jurídica adheridas a este seguro colectivo que hayan pagado la prima acordada, que aparezca identificada como tal, de forma expresa, en las Condiciones Particulares o, si existieran, en los anexos a las mismas o en los certificados emitidos por el Asegurador.
b. Los Socios, Administradores y personas que, estatutariamente, tengan atribuidas facultades de representación del Asegurado, en el desempeño de las funciones propias de su cometido y mientras actúen siguiendo sus instrucciones dentro del ámbito de las actividades propias del riesgo objeto del seguro. Están incluidos aquellos socios en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
c. Los empleados del Asegurado, ligados a él por relación de dependencia laboral, siempre y cuando se encuentren vinculados mediante contrato laboral y alta en la Seguridad Social, en el desempeño de las funciones propias de su cometido y mientras actúen siguiendo sus instrucciones dentro del ámbito de las actividades propias del riesgo objeto del seguro.
d. Los profesionales vinculados al Asegurado por relación mercantil, en el desempeño de las funciones propias de su cometido y mientras actúen dentro del ámbito de las actividades propias del riesgo objeto del seguro por cuenta de esta persona y siempre que se reclame igualmente contra la persona señalada en el apartado a. En ningún caso, se considerará incluida la Responsabilidad Civil Directa que corresponda a las actividades objeto del seguro desarrolladas por empresas concertadas o subcontratadas por el Asegurado.
e. Becarios, Pasantes y personal en prácticas dependientes del Asegurado ligados a él por relación de dependencia laboral, siempre que actúen en el desempeño de sus funciones siguiendo las instrucciones del Asegurado dentro del ámbito del riesgo objeto de seguro.
f. Empleados del Asegurado que, por cualquier causa (cese, jubilación, etc.) hayan dejado de serlo, circunscribiendo la cobertura a la actividad profesional pasada bajo la
dependencia laboral del Asegurado, siguiendo las instrucciones del Asegurado dentro del ámbito del riesgo objeto de seguro.
g. El cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes o descendientes en cualquier grado y los familiares consanguíneos o afines hasta el segundo grado del Asegurado, en caso de que el Asegurado haya fallecido, haya sido declarado incapacitado y/o insolvente.
Ataque lógico
Cualquier tipo de ataque informático perpetrado con la finalidad de explotar alguna debilidad en el diseño, configuración u operación del Sistema Informático afectando a sus protocolos de seguridad, sistemas operativos, configuraciones y programas, que incluye la difusión de cualquier tipo de programa malicioso (virus) con la finalidad de perturbar, modificar o destruir todo o parte del Sistema Informático o de los elementos que lo componen.
Contaminación
La introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios.
Daños y Perjuicios
A los efectos de la presente póliza, regirán las siguientes definiciones para cada uno de los posibles conceptos indemnizables a que se refieren las prestaciones a cargo del Asegurador:
Daño corporal
Lesión corporal, psíquica o muerte causada a persona física.
Daño Material
Deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño causado a los animales, quedando expresamente excluido el robo y/o hurto.
Daño Moral
Cualquier menoscabo referido a la esfera de la persona y derivada del dolor moral, de la dignidad lastimada o vejada, el deshonor, el desprestigio, la deshonra, y, en general, cualquier daño distinto de un daño personal, material, perjuicio consecutivo o perjuicio patrimonial primario.
Perjuicio consecutivo
La pérdida económica, cuantificable y susceptible de concreta valoración, que sea consecuencia directa de los daños corporales o materiales amparados por la póliza y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Perjuicio patrimonial primario
La pérdida económica, cuantificable y susceptible de concreta valoración, directamente ocasionada en el patrimonio de un tercero, que no sea consecuencia de un daño corporal y/o material.
Documentos
Se entenderá como los datos digitalizados, información registrada o almacenada en un formato digital para su uso con un ordenador, expedientes, escrituras, testamentos, acuerdos, historias
AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Ins. xxxx X.X. de Baleares CIF X-00000000. D.S.: xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 0, xx Tomo 2325, Folio 63, Hoja PM-
clínicas, mapas, planos, registros, libros escritos o impresos, proyectos, certificados, y/o documentos de cualquier naturaleza ya sean copias físicas o virtuales pertenecientes al Asegurado o de los que el Asegurado sea legalmente responsable en el curso normal de los servicios profesionales prestados por el Asegurado. Quedan expresamente excluidos dinero, signos pecuniarios, bonos o cupones al portador, pagarés bancarios x xxx xxxxxx, certificados de acciones, sellos u otros instrumentos y efectos negociables.
Entrega
El momento en que el Asegurado pierde el poder de disposición sobre el producto y/o el trabajo.
Error profesional
Todo acto u omisión que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro.
Fecha retroactiva:
La fecha a partir de la cual se tomará en consideración la cobertura aseguradora del hecho generador de responsabilidad desconocido y no reclamado con anterioridad a la contratación de la póliza, de acuerdo a lo establecido y regulado en el apartado de “ÁMBITO TEMPORAL” de estas Condiciones.
Dicha fecha aparece señalada y perfectamente identificada en el apartado de Datos del Riesgo de la póliza.
Franquicia:
Aquella cuantía de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que, en el momento de los desembolsos correspondientes a un siniestro, debe ser asumida y satisfecha por el Asegurado. Por consiguiente AXA solo indemnizará hasta el límite o sublímite de indemnización correspondiente descontando la franquicia pactada, que se aplicará a todas y cada una de las reclamaciones.
Salvo disposición contraria, las franquicias establecidas en la presente póliza son franquicias por siniestro para daños materiales, perjuicios consecutivos y perjuicios patrimoniales primarios.
Se precisa que, en caso de siniestro inferior a la franquicia establecida, AXA no asume los gastos de defensa del Asegurado definidos más arriba.
Salvo indicación en contra, la franquicia no se aplicará a las costas y gastos de defensa.
Límite de indemnización
La cantidad máxima de indemnización que corre por cuenta del Asegurador, correspondiente a todas las prestaciones a su cargo. Para calcular la cuantía resultante deberá descontarse, en su caso, la franquicia pactada.
En todo caso, el citado límite representa la cantidad total que el Asegurador se compromete a asumir por el conjunto de las indemnizaciones y gastos a su cargo, con independencia de las coberturas que pudieran verse afectadas en un mismo supuesto, y del número de reclamaciones, Asegurados reclamados y prestaciones cubiertas durante el periodo del seguro.
• Por siniestro: La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, AXA se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a un siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
• Por año de seguro: La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, AXA se compromete a pagar, como máximo por la suma de todas las indemnizaciones procedentes de daños ocurridos en el curso del mismo año de seguro, con independencia de que dichos daños sean imputables a uno o varios siniestros. La suma se verá reducida en su cuantía a medida que se consuma por uno o varios siniestros a lo largo de una anualidad. A estos efectos se entiende por anualidad el periodo de doce meses consecutivos contados a partir de la toma de efecto del seguro o de la fecha de vencimiento de éste.
• Por asegurado: La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, AXA se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a cada asegurado por un siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
• Sublímites: Cantidades indicadas en la póliza que representan los límites máximos asumidos por AXA para cada uno de los conceptos especificados en dichas condiciones.
CUALQUIER SUBLÍMITE QUE SE ESTABLEZCA EN LA PÓLIZA QUEDARÁ SIEMPRE COMPRENDIDO DENTRO DEL LÍMITE BAJO EL QUE QUEDA ESTABLECIDO.
• Por víctima: La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, AXA se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones correspondientes a cada una de las víctimas de un siniestro.
El límite por siniestro consignado en póliza, será de aplicación en el caso de un mismo accidente en el que se registren varias víctimas o lesionados, con el límite individualmente estipulado para cada víctima.
• Para gastos de defensa: AXA se compromete a pagar por todos los gastos que se ocasionen con motivo de la dirección jurídica y defensa frente al conjunto de reclamaciones de un siniestro, como máximo, el límite de responsabilidad económica fijado en póliza.
LA EXISTENCIA DE CUANTOS LÍMITES Y SUBLÍMITES SE CONVENGAN EN PÓLIZA NO SUPONDRÁ, EN NINGÚN CASO, UNA CANTIDAD SUPERIOR A LA DEL LÍMITE MÁXIMO CONSIGNADO EN PÓLIZA.
Periodo de seguro
El periodo comprendido entre la fecha de efecto de la presente póliza y la fecha de vencimiento indicadas expresamente en las condiciones de la misma o de cada una de las posibles prórrogas, si las hubiera.
Póliza
Documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante: las condiciones particulares, condiciones especiales, generales, cláusulas, anexos y los suplementos o apéndices que se emitan para complementarlo o modificarlo.
Reclamación
Se entenderá cualquier:
• Requerimiento escrito fehaciente por un tercero perjudicado al Asegurado, y comunicado por éste al Asegurador o comunicado directamente por el tercero perjudicado al Asegurador, requiriendo la reparación de un daño y/o la indemnización de los perjuicios de los que pudiera resultar civilmente responsable el Asegurado, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en la póliza.
• Procedimiento judicial o administrativo iniciado por un tercero perjudicado contra el Asegurado, o contra el Asegurador en ejercicio de la acción directa, requiriendo la reparación de un daño y/o la indemnización de los perjuicios de los que pudiera resultar civilmente responsable el Asegurado, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en la póliza.
Siniestro
El acaecimiento del daño del que pueda razonablemente derivarse responsabilidades para el Asegurado que quedan comprendidas en el marco de la cobertura de la póliza.
Se considerará que constituye un sólo y único siniestro, que se entenderá sobrevenido en el momento en que se presente la primera reclamación:
• El acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a un mismo hecho generador con independencia de la fecha en que se produzcan los distintos daños y/o del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
• El conjunto de las consecuencias de varios errores profesionales cometidos en un mismo acto.
• El conjunto de las consecuencias de varias acciones derivadas de la misma o igual fuente de error profesional si las actividades ejercidas profesionalmente guardan entre sí dependencia
Sistema informático
El conjunto de elementos físicos (hardware), lógicos (software), de comunicación (internet, extranet, intranet) y datos que, interrelacionados, permiten el almacenamiento, transmisión y procesamiento de la información. Se trata del propio sistema informático del Asegurado o el sistema informático de un tercero (proveedor de acceso a la red de telecomunicaciones, data center, hosting, cloud, etc.) utilizado por el Asegurado en el desarrollo de su actividad profesional.
Solicitud
El cuestionario y cualquier declaración de renovación firmada por el Tomador o el Asegurado junto con cualquier otra información facilitada al Asegurador antes de la fecha de inicio o de renovación de esta póliza.
Tercero
Es cualquier persona distinta de:
• El Tomador o el Asegurado de la póliza;
Se hace constar que, cuando se haya contratado la cobertura de Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo y sólo en este supuesto, el personal vinculado al Asegurado por una
relación de carácter laboral tendrá la condición xx xxxxxxx única y exclusivamente a efectos y dentro del objeto de la indicada cobertura.
• Las personas jurídicas filiales o matrices del Asegurado y/o del Tomador, así como cualquier otra sobre la que mantengan participación de control en su titularidad.
En todo caso, sin perjuicio de las franquicias previstas en la presente póliza, las personas que, de hecho o de derecho, dependan del Asegurado tienen la condición xx xxxxxxx por los daños materiales propios sufridos mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia así como por intoxicación o envenenamiento provocado por bebidas o alimentos suministrados por el Asegurado.
Se precisa, especialmente para los que participan de forma activa en actos o eventos organizados por el Asegurado, que todas las personas que tienen la condición de Asegurado nunca serán consideradas como terceros entre ellas.
Tomador de la póliza
Es la persona que, juntamente con el Asegurador, suscribe esta póliza y a quien corresponden las obligaciones que se deriven de la misma, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado y/o beneficiario.
Ámbito Temporal (Cobertura Retroactiva Ilimitada)
La presente póliza cubre las reclamaciones que se formulen por primera vez por escrito de manera fehaciente contra el Asegurado o el Asegurador durante el período de seguro por actos u omisiones generadores de responsabilidad civil, cometidos o supuestamente cometidos durante el periodo de Seguro o con anterioridad al mismo, pero siempre con posterioridad a la fecha retroactiva indicada en las Condiciones Particulares.
A los efectos de esta póliza constituye reclamación cualquier comunicación escrita xxx xxxxxxx perjudicado dirigida al Asegurado, o en su caso al Asegurador en ejercicio de la acción directa, exigiendo responsabilidad por lo daños causados, que se encuentren amparados en la póliza, y el resarcimiento de los mismos.
No serán objeto de cobertura:
• Las reclamaciones notificadas bajo cualquier póliza de seguro anterior a la presente póliza, ni las reclamaciones derivadas de actos u omisiones conocidos, entendidos como todo hecho, incidencia, circunstancia o acontecimiento que el Asegurado conociera antes de la fecha de efecto de la póliza y del que pudieran derivarse futuras responsabilidades y/o reclamaciones frente al mismo.
• Cualquier acto u omisión ocurrido o supuestamente ocurrido antes de la fecha de retroactividad indicada en las Condiciones Particulares.
En caso de que existiese otra póliza que cubriese total o parcialmente las reclamaciones por actos u omisiones ocurridos durante el periodo de retroactividad o periodo de comunicación adicional indicado en las Condiciones Particulares, la presente póliza no otorgará cobertura alguna.
Una vez finalizada la póliza, el Asegurado tendrá derecho a un periodo de comunicación adicional de 12 meses contados desde la fecha de la fecha de terminación del contrato o, caso de que haya sido prorrogado, a la terminación de la última de las prórrogas del mismo. El Asegurado puede notificar al Asegurador cualquier reclamación que haya sido presentada contra el Asegurado durante dicho periodo adicional de comunicación por actos u omisiones generadores de responsabilidad civil, cometidos o supuestamente cometidos durante el periodo de Seguro o con anterioridad al mismo, pero siempre con posterioridad a la fecha retroactiva indicada en las Condiciones Particulares.
Para que esta cobertura sea efectiva se establecen las siguientes condiciones:
• El periodo de comunicación adicional no será de aplicación en el caso de que la póliza sea rescindida por:
o Falta de pago de la prima y/o
o Incumplimiento de las obligaciones o deberes por Xxxxxxx o el Asegurado.
• El periodo de comunicación adicional terminará inmediatamente cuando el Asegurado suscriba cualquier otra póliza que cubra, total o parcialmente, los mismos riesgos cubiertos para la presente póliza.
En el supuesto de que no se pueda determinar una fecha concreta en la que la actuación que genera el siniestro se realizó o debió ser realizada, se considerará que la misma sucedió en el momento en que se produjo el daño.
El periodo de comunicación adicional en ningún caso supondrá una ampliación de los límites de indemnización fijados en la póliza, sino únicamente una ampliación para la notificación de las reclamaciones, por lo que la responsabilidad máxima de la Compañía no excederá, en su conjunto del límite de indemnización establecido para el periodo de seguro.
No serán objeto de cobertura, los siniestros en los que la reclamación del perjudicado tenga lugar con POSTERIORIDAD A LOS 12 MESES contados desde la fecha de terminación del contrato o, caso de que haya sido prorrogado, a la terminación de la última de las prórrogas del mismo, de acuerdo con los términos y condiciones indicados en esta cláusula.
AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE RECLAMACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA, O JUBILACIÓN
Mediante la presente cobertura, el Asegurador garantiza la responsabilidad civil de los Asegurados que cesen en su actividad por Incapacidad Permanente Total o Absoluta, Jubilación y los Herederos de los profesionales asegurados fallecidos, que continuarán con las mismas garantías que tuvieran contratadas en la póliza en el momento de producirse el hecho causante de esta cobertura, siempre y cuando la póliza se mantenga en vigor, sin que en ningún caso suponga renuncia a la prescripción ganada frente al perjudicado reclamante.
Dicho período comenzará a contarse desde el momento del cese efectivo en la profesión.
La prima a abonar se calculará en base a la última anualidad previa al cese, fallecimiento, incapacidad permanente total o absoluta o jubilación:
Primera anualidad | 80% |
Segunda anualidad | 60% |
Tercera anualidad y sucesivos | 40% |
Para optar a esta cobertura es preciso que el asegurado que lo solicite haya estado asegurado la última anualidad completa a través de la póliza.
Ambito Geográfico y Jurisdicción
Salvo en el caso en que se previniese específicamente y de forma expresa lo contrario en las Condiciones Particulares, la garantía de la presente póliza comprende la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el Asegurado a consecuencia de daños originados por las actividades aseguradas realizadas en TODO EL MUNDO EXCEPTO USA Y CANADÁ, conforme la legislación y buenas prácticas del país donde se haya producido el error profesional.
Quedando expresamente excluida:
• Cualquier reclamación interpuesta en Estados Unidos, Canadá y territorios asociados, cualquier reclamación basada en la legislación de Estados Unidos, Canadá y territorios asociados así como cualquier resolución o sentencia dictada o que se encuentre bajo la jurisdicción de estos países.
• Cualquier reclamación en aquellos países en los que se exige un seguro local obligatorio, y por lo tanto la cobertura a través de esta póliza no sea aceptada.
• Cualquier cobertura, pago o prestación que pueda exponer al Asegurador (Reasegurador) a cualquier tipo de sanción, prohibición o restricción en vitrud de cualquier resolución o regulación de Naciones Unidas, la Unión Europea (o cualquiera de sus países miembros), el Xxxxx Unido o los Estados Unidos de América.
El pago de las indemnizaciones por daños ocurridos o manifestados fuera de la Unión Europea se realizará siempre en Euros y en España al Tomador y/o Asegurado. Será requisito indispensable la aportación de todos los documentos requeridos por la Aseguradora que justifiquen los pagos realizados en los términos y límites de la póliza.
Exclusiones generales de la póliza
No están cubiertas bajo ninguna garantía otorgada en el presente contrato, las responsabilidades civiles derivadas de:
• Cualquier incumplimiento deliberado, acto u omisión debido a la mala fe del Asegurado, actos dolosos, haberse desviado a sabiendas de la ley, disposiciones, instrucciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos, extralimitación o por cualquier infracción del deber profesional y normas deontológicas, así como haber creado supuestos de hecho que adolezcan de nulidad o sean susceptibles de impugnación conforme a la normativa legal vigente. En todo caso, las derivadas de delitos o faltas por acciones y omisiones dolosas penadas por ley.
• Daños derivados de:
o la falta de cualificación profesional, títulos, autorizaciones, licencias, permisos o cualquier otro requisito obligatorio para el desarrollo de la actividad asegurada,
o No respetar o reducir las condiciones de seguridad, control y/o ensayos.
o cualquier actuación, error u omisión bajo la influencia de cualquier droga, narcótico, sustancia tóxica o en estado de embriaguez.
• Incumplimiento y/o la inejecución total o parcial de compromisos contractuales, u obligaciones asumidas contractualmente por el Asegurado más allá de lo que le correspondan legalmente, así como los gastos efectuados para corregir, reparar o reiniciar una prestación mal ejecutada o para prevenir un daño.
• Multas, sanciones, penalizaciones o recargos de cualquier tipo, incluidos los daños punitivos y ejemplarizantes, que se impongan al Asegurado en procedimientos disciplinarios, administrativos y ante cualquier autoridad u orden jurisdiccional, la pérdida de la fianza constituida por el asegurado en garantía de su actividad profesional, descubiertos fiscales que graven su trabajo, cuotas o cargas colegiales o de seguridad social.
• Daños derivados de:
o hechos xx xxxxxx civil o internacional, conflictos armados, huelga, motín o tumulto popular y cualquier acto de fuerza o violencia con fines políticos, religiosos, etc,
o terrorismo,
o terremotos, inundaciones, trombas de agua, ciclones, huracán y otros fenómenos o eventos extraordinarios sean o no objeto de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros.
• Daños derivados de:
o Con motivo del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
o Cualquier riesgo aéreo, marítimo, fluvial, ferroviario o terrestre, así como los daños causados por o a cualquier nave o producto destinado a la navegación aérea, marítima, fluvial, ferroviaria o terrestre
o La paralización de cualquier tipo de tráfico terrestre, marítimo, fluvial, ferroviario u otro; así como de sus instalaciones y/o servicios.
• Daños ocasionados directa o indirectamente por cualquier tipo de contaminación y/o polución. Así como cualquier reclamación por Responsabilidad Medioambiental que fuera exigida por la Administración Pública, según la normativa vigente.
• Daños sufridos por:
o Los bienes muebles o inmuebles que, por cualquier motivo (depósito, alquiler, uso, reforma, reparación, instalación, manipulación, transformación, transporte u otro) se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea legalmente responsable.
o Los bienes propiedad de los empleados.
o La propiedad, posesión o uso por, o en nombre del Asegurado, de cualquier terreno, edificio, aeronave, embarcación o vehículos de propulsión mecánica.
• Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, excepción hecha de la actividad objeto de aseguramiento por la presente póliza, siempre que la referida actividad aparezca expresamente indicada en las condiciones particulares.
• Daños ocasionados por asbestosis o cualquier otra enfermedad debida al amianto, moho tóxico y/o productos que lo contengan.
• Daños derivados de enfermedades derivadas de cualquier virus de la gripe, del contagio de la Encefalopatía Espongiforme Transmisible o de cualquier otra enfermedad infecciosa, así como los daños que tengan su origen en la extracción, transfusión, manipulación, almacenamiento y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo o en la adquisición, transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodefiniciencia Adquirida (SIDA), VIH, VHC así como sus patologías derivadas.
• Daños xxxxxxx, desprestigio y/o falta de credibilidad.
• Los perjuicios consecutivos de un daño material o corporal no amparado por la póliza.
• Daños por fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva, tóxicos y/o explosivos.
• Los daños genéticos, daños ocasionados por organismos genéticamente modificados, por campos electromagnéticos o derivados de la nanotecnología.
• La Responsabilidad civil de administradores, directivos y consejeros por sus actuaciones o falta de actuación en su calidad de altos cargos según normativa vigente, salvo que pudiera estar cubierta por esta póliza mediante inclusión expresa en las Condiciones Particulares.
• Daños causados por el transporte, almacenamiento, manipulación y/o simple tenencia de mercancías peligrosas, materiales, sustancias o gases corrosivos, tóxicos, inflamables y/o explosivos.
• Los daños derivados de cualquier actividad profesional no señalada específicamente en las condiciones particulares.
• Reclamaciones derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el Asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de la fecha de efecto del seguro.
• La Responsabilidad civil directa que correspondan a los subcontratistas del Asegurado, miembros de una Agrupación o Unión Temporal de Empresas trabajando en colaboración con el Asegurado.
• Responsabilidad civil general o de explotación, Responsabilidad civil locativa, Responsabilidad civil de accidentes de trabajo, así como cualquier otra garantía adicional, salvo que se encuentren incluidas expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
• Xxxx, hurto, apropiación indebida, abuso de confianza, calumnia, injuria, difamación, divulgación xxx xxxxxxx profesional e infidelidad de las personas que, de hecho o de derecho, dependan del Asegurado.
• Pérdida o extravío de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco; así como la falta de dinero en caja o cuentas, errores en pagos y/o duplicidad de los mismos cometidos tanto por medios manuales como electrónicos y/o digitales.
• Reclamaciones derivadas de:
o Exceso de presupuestos, falta de control, errores en costes o por control defectuoso de las liquidaciones.
o cualquier responsabilidad o pérdida comercial o deuda incurridas por cualquier tipo de negocio en el que haya intervenido el Asegurado
o el cobro excesivo o recepción indebida, de honorarios por parte el Asegurado; así como los honorarios profesionales devengados por el Asegurado y/o provisiones de fondos entregadas.
• Reclamaciones relativas al ámbito de la Propiedad Intelectual e Industrial, patentes, marcas u otros derechos de protección comercial.
• La Responsabilidad civil del Producto, así como la fabricación, construcción, alteración, reparación, montaje, suministro, tratamiento de cualesquiera bienes o productos vendidos, suministrados o distribuidos por el Asegurado, asimismo como los daños producidos por productos y/o trabajos después de la entrega.
• Reclamaciones derivadas de la ausencia y/o irregularidad de contabilidad legalmente exigida, la insolvencia, concurso, preconcurso o quiebra del Asegurado.
• Reclamaciones presentadas por:
o un Asegurado contra otro Asegurado
o una entidad matriz, filial o asociada, o por cualquier persona que tenga un interés financiero o ejecutivo o de control en las operaciones del Asegurado.
• Sin embargo, esta exclusión no aplicará a cualquier reclamación presentada por un tercero independiente contra una persona o entidad económicamente asociada, siempre que se encuentre expresamente cubierta en las Condiciones Particulares y que se origine por las actividades profesionales objeto del seguro realizada por el Asegurado.
• Reclamaciones derivadas de cualquier acto u omisión ocurrido o supuestamente ocurrido antes de la fecha de retroactividad indicada en las condiciones particulares.
• Cualquier reclamación cuya cuantía sea inferior al importe señalado como franquicia.
• Reclamaciones consecuencia de una ataque lógico.
• Reclamaciones derivadas:
o Prestación de cualquier servicio de inversión o financiero en relación con la adquisición, venta o cesión de títulos, valores, acciones, fondos de inversión y en general, cualquier instrumento financiero
o Formalización de avales, garantías u otros riesgos que requieran firma.
o La gestión o administración de cualquier pensión u otro fondo o plan de prestaciones para empleados o fondo fiduciario.
Sin embargo, esta exclusión no será de aplicación para aquellos que estén dados de alta como Asesor Financiero.
• Cualquier acción o investigación oficial o por orden de cualquier organismo o autoridad local o gubernamental.
• Acceso a los sistemas informáticos, derivados de fallos para impedir el acceso a los sistemas informáticos de personas no autorizadas o excediendo una autorización.
• Cualquier tipo de daño y/o perjuicio que pudiera derivarse de fallos de seguridad o de equipos por causa de fallos mecánicos o eléctricos, incluyendo interrupciones, sobretensiones, cortes, o apagones del suministro eléctrico, fallos de los sistemas de telecomunicación o de los sistemas vía satélite, sistemas o dispositivos digitales, sistemas informáticos o cualquier otro medio similar.
• La vulneración de la normativa en el ámbito de la protección de datos y comercio electrónico.
• Reclamaciones que se basen en acciones legales ante un tribunal o corte arbitral o bajo leyes distintas, o por ejecuciones de sentencias obtenidas en otra jurisdicción que no sea la del Ámbito Territorial y Jurisdiccional especificado en las Condiciones Particulares; así como Reclamaciones por trabajos realizados, o cuya ejecución deba prestarse, fuera de dicho Ámbito Territorial.
• Daños o perjuicios por retrasos, demoras, paralización o incumplimiento de los plazos previstos o pactados para la ejecución de los trabajos o servicios contratados a realizar por el Asegurado, excepto que se traten de plazos legalmente establecidos. Así como los perjuicios patrimoniales puros debidos a pérdidas de beneficios consecuencia del no funcionamiento o funcionamiento defectuoso de las instalaciones sobre las que el Asegurado haya realizado su actividad profesional
• Los hechos que se deriven de la vida privada del Asegurado.
• La renuncia por parte del Asegurado, sin el previo consentimiento del Asegurador, de cualquier cláusula contractual que limite o excluya su responsabilidad frente a terceros.
• Las reclamaciones por acoso y/o discriminación de cualquier tipo que se puedan producir tanto en el ámbito laboral como en aquellos de índole distinta a la estrictamente laboral, tales como las de carácter docente, prestación de servicios sean o no remunerados u otros.
• La Responsabilidad Decenal establecida en el Art. 1.591 del Código Civil y en la Ley 38/99 de Ordenación a la Edificación (L.O.E.), y de las disposiciones que la desarrollen.
ABOGACÍA
1.GABINETES MULTIDISCIPLINARES: ABOGADO Y ASESORÍA LABORAL, GRADUADO SOCIAL, CIENCIAS DEL TRABAJO, RELACIONES LABORALES, RECURSOS HUMANOS y DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS (DPD) – DATA PROTECTION OFFICER (DPO)
En el caso de sociedades multidisciplinares se extenderá la cobertura para la actividad de la Abogacía en los siguientes términos:
Responsabilidad Civil profesional Objeto del seguro
Qué le cubre:
La garantía RC profesional se extiende a la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado por daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el ejercicio de la actividad profesional de la Abogacía, tal y como viene regulada en el Estatuto General de la Abogacía y demás disposiciones y reglamentos vigentes, ejerciendo dicha actividad por y para una sociedad asegurada en póliza.
Asimismo, quedan incluida la actividad de asesor laboral, graduado social, ciencias del trabajo, relaciones laborales y recursos humanos. A título meramente enunciativo:
• Errores, omisiones o negligencias profesionales derivados de:
o Su actuación en los procedimientos laborales y de Seguridad Social, así como la interposición de recursos para los que se encuentren facultados.
o La formalización, tramitación y gestión de expedientes y documentos relativos a temas laborales y de Seguridad Social.
Requisitos para la contratación de esta cobertura:
• La sociedad esté constituida como mínimo por un economista asegurado.
• La actividad principal de la sociedad sea cualesquiera de las mencionadas en los apartados precedentes, desarrolladas por Economistas.
• La facturación correspondiente al ámbito jurídico no debe superar el 40% de la facturación total de la misma.
• Los profesionales que ejerzan la actividad de abogado y/o asesor laboral lo realicen como socio o empleado.
No le cubre:
Además de las exclusiones incluidas en el apartado “Exclusiones generales de la póliza”, está excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de:
• Cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores y Abogados.
• Firmar cualquier tipo de escrito judicial o extrajudicial y/o al intervenir en asuntos cuya dirección técnica y/o jurídica esté atribuida a otro letrado.
• Intermediación en operaciones de secuestro cualesquiera que sea la naturaleza de las mismas.
• La participación del asegurado en procedimientos de Concurso de Acreedores en el ejercicio de su actividad profesional como Administrador Concursal.
• La Responsabilidad Patrimonial directa del Órgano de la Administración Pública Estatal, Autonómica o Local, al que encuentre adscrito el Asegurado y/o para el que preste sus servicios.
• Cualquier incompatibilidad:
o en el ejercicio de la función objeto de seguro conforme a lo dispuesto en estatutos y legislación vigente;
o con el desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en los Órganos institucionales del Estado, de la Administración de Justicia y de las Administraciones públicas y los Organismos públicos dependientes de ellas;
o en funciones de director, apoderado o empleado con bancos, cajas de ahorros, cajas rurales, cooperativas de crédito y demás entidades de crédito o ahorro.
• Cualquier asesoramiento, contratación, renovación y/o cancelación de pólizas de cualquier tipo de seguro, avales y/o fianzas.
• Derivada de haber comunicado a persona distintas del comitente informaciones acerca de la falta de solvencia de una persona o empresa, o bien no haber cumplido las obligaciones asumidas de investigar la solvencia crediticia de una persona.
La presente cobertura siempre actuará en exceso de cualquier otra póliza individual o colegial.
2.Responsabilidad Civil de Delegado de Protección de Datos (DPD) – Data Protection Officer (DPO): Abogado
La garantía RC profesional se extiende a la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado por daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el ejercicio de la actividad profesional de Delegado de Protección de Datos (DPO) – Data Protection Officer (DPO), tal y como viene regulada en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y demás disposiciones y reglamentos vigentes, ejerciendo dicha actividad por y para una sociedad asegurada en póliza.
No le cubre:
Además de las exclusiones incluidas en el apartado “Exclusiones generales de la póliza”, está excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de:
• Responsabilidad directa atribuible al encargado, o al responsable del tratamiento, así como al representante de ambos, por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en el Reglamento (UE) 2016/679.
• Reclamaciones por daños propios de la empresa para la que el asegurado desarrolla su actividad en dependencia laboral; así como las reclamaciones relativas a la responsabilidad atribuible o imputada directamente a dichas sociedades.
• La Responsabilidad civil de administradores, directivos y consejeros por sus actuaciones o falta de actuación en su calidad de altos cargos según normativa vigente
• Reclamaciones derivadas de daños xxxxxxx que no transciendan a la esfera patrimonial del perjudicado.
• Como consecuencia de actos delictivos o dolosos imputables al Asegurado o personas de las que deba responder, así como las reclamaciones derivadas de haber ocasionado el daño a consecuencia de haberse desviado a sabiendas de la Ley, disposiciones o instrucciones de sus clientes o por violación deliberada del mandato recibido.
• Cualquier tipo de daño y/o perjuicio que pudiera derivarse de fallos de seguridad o de equipos por causa de fallos mecánicos o eléctricos, incluyendo interrupciones, sobretensiones, cortes, o apagones del suministro eléctrico, fallos de los sistemas de telecomunicación o de los sistemas vía satélite, sistemas o dispositivos digitales, sistemas informáticos o cualquier otro medio similar. Esta exclusión no se aplicará a las reclamaciones que aleguen un acto u omisión incorrectos de una persona asegurada como consecuencia del error en el uso de los sistemas informáticos del asegurado
• Reclamaciones derivadas directa o indirectamente de cualquier intromisión en los sistemas informáticos, propios o de terceros, incluyendo ataques lógicos, hackers, virus informáticos, troyanos, malware, botnets, phising, secuestro informático, causando alteraciones o daños a dichos sistemas o reducción en la funcionalidad o disponibilidad de los mismos causando daños a los datos y a la información en ellos contenida dando lugar a la indisponibilidad, corrupción, destrucción, borrado, copia o revelación no autorizada de dicha información, y en general cualquier tipo de vulneración de privacidad
• Las reclamaciones formuladas contra el Delegado de Protección de Datos si al inicio de su designación careciese de una formación específica mínima de 180 horas en materia de Protección de Datos.
• Las reclamaciones formuladas contra el Delegado de Protección de datos cuándo forme parte de la plantilla del responsable o del encargado del tratamiento como contratado laboral o personal funcionario o interino.
3. ADMINISTRACION CONCURSAL: ABOGADO.
Se hace constar expresamente que los términos y condiciones de la cobertura de Administración Concursal para Economistas se extiende a los Abogados vinculados al Asegurado por relación mercantil, cuando hayan sido designados en procedimientos como personas físicas, en el desempeño de las funciones propias de su cometido y mientras actúen dentro del ámbito de las actividades propias del riesgo objeto del seguro por cuenta en exclusiva de la sociedad, sus servicios profesionales sean facturados por la sociedad y siempre que se reclame igualmente contra la sociedad.
Si el abogado fuese socio, se deben aplicar los siguientes requisitos:
Requisitos para la contratación de esta cobertura:
• La sociedad esté constituida como mínimo por un economista asegurado.
• En caso de la existencia de varios socios, la proporción superior siempre será mayoritariamente de Economistas.
• La actividad principal de la sociedad sea cualesquiera de las mencionadas en los apartados precedentes, desarrolladas por Economistas.
• En aquellos casos en los que exista al menos un abogado (socio) se aplicarán las primas os profesionales que ejerzan la actividad de abogado lo realicen como socio o empleado.
La presente cobertura siempre actuará en exceso de cualquier otra póliza individual o colegial.
Liberación de Gastos
El límite de indemnización se entenderá liberado de cualquier deducción por los honorarios, costas y gastos derivados de la defensa jurídica del Asegurado, cuando la suma de aquellos gastos con las demás prestaciones satisfechas exceda del límite de indemnización por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los Tribunales Españoles.
El Asegurador responderá de los gastos en exceso del límite de indemnización en la misma proporción que guarde el límite o sublímite de indemnización de la póliza respecto al importe total de la pérdida.
El pago de las costas y gastos judiciales, gastos de defensa del Asegurado y la constitución de fianzas que pudieran derivarse del siniestro, tendrán un límite independiente igual al 30% del límite de indemnización por siniestro contemplado en las citadas Condiciones Particulares.
En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercitara ante Tribunales extranjeros, se aplicará también la citada cláusula de liberación de gastos. Pero, para USA y Canadá, quedarán los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.
Defensa del asegurado
Se garantiza la Defensa Jurídica ocasionada con motivo de la celebración de los procesos judiciales seguidos contra el ASEGURADO o sus empleados en el ejercicio de su actividad profesional. AXA tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración.
La cobertura quedará limitada a los gastos derivados de:
• La defensa del ASEGURADO o de sus empleados, por los Abogados y Procuradores designados por AXA Seguros Generales.
• La constitución de las Fianzas civiles y penales que les fueren exigidas para asegurar sus posibles responsabilidades civiles declaradas en el posterior juicio.
• El límite máximo de los Gastos de Defensa y Fianzas judiciales está representado por la máxima suma de cobertura concertadas para la garantía principal del contrato, salvo en lo expresado en la cláusula Liberación de gastos.
NO OBSTANTE LA SUMA ASEGURADA REPRESENTA EL LIMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN QUE EL ASEGURADOR VENDRÁ OBLIGADO A SATISFACER POR EL CONJUNTO DE INDEMNIZACIONES, INTERESES Y GASTOS CORRESPONDIENTES A UNO O VARIOS SINIESTROS OCURRIDOS EN EL CURSO DE UN MISMO AÑO DE SEGURO, SALVO EN LO EXPRESADO EN LA LIBERACIÓN DE GASTOS.
Con el consentimiento previo por escrito por parte de AXA, el Asegurado podrá designar Abogado y Procurador distintos de los proporcionados por la Aseguradora para llevar su defensa ante una reclamación judicial, la Aseguradora abonará los honorarios de los mismos hasta un límite máximo y conjunto de 24.000 €, siempre y cuando la cuantía reclamada en el procedimiento judicial sea igual o superior a 60.000 €.
El Abogado elegido por libre designación en los términos expuestos en el párrafo precedente, deberá tener una antigüedad de al menos 10 años como Abogado Ejerciente en el correspondiente Colegio Profesional.
En el caso de que se designe libremente Abogados que vengan colaborando con el Asegurador y formen parte de su Red Externa, sus honorarios serán en base a las tarifas acordadas con AXA.
Sin perjuicio de la libre elección de Xxxxxxx y Procurador en los términos indicados, el Asegurado está obligado a comunicar al Asegurador los datos profesionales del Abogado y Procurador libremente elegidos, quienes conjuntamente con el Asegurado deberán mantener puntualmente informado por escrito al Asegurador de cuanto acontezca en el procedimiento judicial, debiendo firmar el Abogado designado por el Asegurado las Normas de Funcionamiento para Abogados Externos del Asegurador.
Asimismo, el letrado libremente designado llegará a un acuerdo con el Asegurador sobre los honorarios a cobrar previamente a cada asunto en particular por el que haya sido designado, con el marco de referencia máximo de los honorarios profesionales recomendados por las normas de honorarios del Colegio de Abogados en el que dicho letrado esté colegiado.
Defensa y Fianzas penales
La Defensa del Asegurado se amplía a la defensa penal por los abogados y procuradores designados por AXA en los procedimientos criminales que, a consecuencia de un siniestro garantizado, se siguieran en relación con el riesgo y/o el desarrollo de las actividades descritas en las Condiciones Particulares, aun después de liquidadas las responsabilidades civiles.
Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre AXA y el Asegurado y el Asegurado opte por confiar su defensa a abogados y procuradores de su libre elección, AXA quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 15.000 euros por siniestro.
La garantía Defensa del Asegurado incluye la constitución de las fianzas que se le exigieran al Asegurado para asegurar su libertad provisional, en aquellos procedimientos criminales en los que se sustancie la causa de responsabilidad civil del Asegurado como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza dentro del límite de indemnización establecido en este contrato.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
Cuestiones generales a tener en cuenta en el supuesto de tener noticia de una reclamación.
En el supuesto que Usted tenga noticia de la existencia de una reclamación, deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
o Deberá comunicar a AXA cualquier reclamación recibida de manera inmediata. Es preciso mantenernos informados en todo momento, para que podamos trabajar de forma conjunta.
o Si la reclamación revistiese la forma de notificación judicial (demanda, conciliación, etc.) deberán comunicarla inmediatamente o, a más tardar, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción por el medio más rápido posible.
o Si la reclamación que les formulasen fuese verbal, deberán proceder a solicitar la formalización de la misma por escrito de manera inmediata (carta de reclamación).
o Cada carta de reclamación, orden judicial, citación o proceso, así como todos los documentos relacionados con los mismos será renviada al AXA; no debiendo el Tomador y/o Asegurado contestar a la misma, salvo autorización expresa de la compañía.
o Ni el Tomador, ni el Asegurado ni persona alguna en nombre de ellos podrá negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación o responsabilidad, ni anunciar, o realizar el pago de ninguna indemnización sin la autorización expresa del Asegurador.
o AXA tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes.
Información necesaria y acreditativa del siniestro.
• Número de certificado, datos del Tomador, NIF/CIF
• Descripción detallada por parte del Asegurado, de los hechos que han motivado la reclamación.
• Carta de reclamación. En el supuesto de haber recibido demanda judicial, es preciso incluir copia de la misma y sus documentos.
• Indicación de la cuantía reclamada, desglosando los distintos conceptos que conforman la reclamación. Si los desconoce su valoración sobre la misma.
• Acreditación de relación profesional entre el Tomador y/o Asegurado y el reclamante (mediante aportación del contrato y/o facturas giradas).
• Cuantos documentos sean de información complementaria para la defensa de nuestro Asegurado.
Qué hacer en caso de tener noticia de una reclamación
En primer lugar, y dentro de los plazos señalados anteriormente, deberán ponerse en contacto:
Bien con su MEDIADOR DE SEGUROS, en los datos que constan en póliza y en especial al mail xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Deber de comunicar el siniestro
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá comunicar a AXA el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento, AXA podrá reclamar los daños y perjuicios causados por el retraso de la declaración.
En caso de existir varios Aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
Deber de indicar las circunstancias y consecuencias del siniestro
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá, además, dar a AXA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, el rehúse del siniestro sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Cada carta de reclamación, orden judicial, citación o proceso y todos los documentos relacionados con los mismos y cualquier otra notificación escrita de una reclamación, será reenviada, sin contestar, a la Aseguradora inmediatamente después de recibirlos.
Deber de aminorar las consecuencias del siniestro
El Asegurado y el Tomador del Seguro vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera seguro. Comunicará a AXA inmediatamente de su recepción cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el Asegurado, ni el Tomador del Seguro ni persona alguna, en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización de AXA.
El incumplimiento de estos deberes facultará a AXA para reducir la prestación haciendo participe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del Tomador del Seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar a AXA o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, AXA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Concurrencia de seguros
Si existen varios seguros, AXA contribuirá al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato.
Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, AXA no está obligado al pago de la indemnización.
Pago de la indemnización
AXA, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro.
En cualquier supuesto, AXA deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe de lo que pueda deber según las circunstancias por él conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, AXA no hubiera satisfecho la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, o bien el plazo de cuarenta días, desde la recepción de la declaración del siniestro, no hubiera procedido al pago del importe mínimo, por causa no justificada, o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará conforme se establece en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en su nueva redacción dada por la Disposición Adicional sexta de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Subrogación
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, AXA queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones del Asegurado, contra todos los autores o responsables del siniestro, y aún contra otros aseguradores, si los hubiese, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar a AXA en su derecho a subrogarse. No podrá en cambio AXA ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado.
AXA no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad de los mismos está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
AXA se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o derechohabientes y para indemnizarles en su caso.
En caso de concurrencia de AXA y Asegurado frente a tercer responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.
Repetición de AXA contra el Asegurado
AXA podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa del Asegurado
Reclamación de daños y perjuicios al Asegurado o al Tomador del Seguro
AXA podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiese causado el Asegurado o el Tomador del Seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza, y/o exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no
amparados por el seguro.
Prescripción
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
Regulación del contrato e información general al tomador
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre; publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo año) con todas sus modificaciones.
Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la mencionada en el párrafo anterior.
AXA informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y el organismo de control es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía.
Legislación aplicable:
• Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
• Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
• Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
• Legislación nacional vigente referente a la Protección de Datos de Carácter Personal.
• Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica.
• Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
• Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
• Si es un seguro obligatorio la normativa aplicable.
• Si hay riesgos extraordinarios del Consorcio R.D.L. 7/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
• Y cualquier otra norma que durante la vigencia de esta póliza pueda ser aplicable.
Solución de conflictos entre las partes:
De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue:
a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la Entidad Aseguradora con dirección: Xxxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx, por correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx, directamente o a través de la página xxx.xxx.xx o la web Clientes. Dicho departamento acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado.
Para seguros contratados en Cataluña y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Xxxxxx Xxxx, edificio 6, Plaza de la Xxx x/x, 00000 - Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx o contactar en el teléfono 000 000 000.
Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La
reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.
c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).
Pago de la prima
Los recibos de prima serán satisfechos por anticipado.
Existe un plazo de un mes para el pago de la prima desde su vencimiento excepto para la primera prima, cuyo pago debe efectuarse en el momento de la formalización del contrato.
AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Ins. xxxx X.X. de Baleares CIF X-00000000. D.S.: xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 0, xx Tomo 2325, Folio 63, Hoja PM-
En caso de impago de alguno de los recibos siguientes al primero, la cobertura quedará suspendida un mes después el día de su vencimiento. Si AXA no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la misma, el contrato quedará extinguido y AXA sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
En caso contrario, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague las primas.
Si el recibo no ha sido satisfecho y se produce un siniestro, AXA quedará liberada de sus obligaciones.
Duración de la póliza
La presente póliza se suscribe por un período de duración inicial de un año, comenzando sus efectos en la fecha indicada en las Condiciones, salvo disposición expresa en contrario acordada entre las partes mediante cláusula de acuerdo de plurianual.
Al vencimiento, la póliza se considerará prorrogada de forma tácita a su vencimiento por periodos de un año. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador.
Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien asegurado, desde este momento el contrato del seguro quedará extinguido y AXA tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
Perfección de la póliza
La póliza se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la misma, o en su caso, del documento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en Condición Particular.
En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido completados.
Bases de la póliza
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, así como la proposición de AXA, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos especificados en la misma. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a AXA, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza
Declaraciones sobre el riesgo
El presente contrato ha sido concertado sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en el cuestionario que AXA le ha sometido, que han motivado la aceptación del riesgo por AXA, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar a AXA, tan pronto como le sea posible, las circunstancias que agraven el riesgo, así como el acontecimiento de cualquier hecho, conocido por aquellos, que pueda agravarlo o variarlo, y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidos por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
El Tomador del seguro y/o el Asegurado quedarán exonerados de tal deber si AXA no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
Deber de comunicar la existencia de otras pólizas
El Tomador del Seguro o Asegurado quedan obligados, salvo pacto en contrario, a comunicar anticipadamente a AXA la existencia de otras pólizas, contratadas con distintos Aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico tiempo.
En caso de agravación del riesgo
En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado a AXA una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del Seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, AXA puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del Seguro, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva.
AXA podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, AXA queda liberado de su prestación, si el Tomador o Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurado se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, AXA hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en
AXA Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. Ins. xxxx X.X. de Baleares CIF X-00000000. D.S.: xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 0, xx Tomo 2325, Folio 63, Hoja PM-
curso.
En caso de disminución del riesgo
El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de AXA todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, AXA deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador del Seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
Consecuencias de la reserva o inexactitud de las declaraciones
AXA podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que AXA haga esta declaración, serán de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniese antes de que AXA hubiese hecho la declaración a que se refiere el número anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o mala fe del Tomador del Seguro, AXA quedará librado del pago de la prestación.
Resolución del seguro en caso de cambio de control
AXA podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de que se ha producido un cambio de control en la Sociedad y/o Tomador de la póliza. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, AXA queda obligada durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. AXA deberá restituir la parte de prima que corresponda al periodo de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
Comunicaciones
Domicilio de las comunicaciones
Las comunicaciones a AXA, por parte del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquél, señalado en la póliza, o en su caso, a través del Agente de Seguros.
Las comunicaciones del AXA al Tomador del Seguro, al Asegurado o al Beneficiario se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado a AXA el cambio de su domicilio.
Efectividad de las comunicaciones y del pago xx xxxxxx
Las comunicaciones y pago xx xxxxxx que efectúe el Tomador del Seguro o el Asegurado a un Agente de Xxxxxxx, surtirán los mismos efectos que si hubieran sido realizadas directamente a AXA, salvo pacto en contrario.
Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros a AXA en nombre del Tomador del seguro o Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador del Seguro o el Asegurado, salvo indicación en contrario de éste.
El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del Seguro al Corredor de Seguros no se entenderá realizado a AXA, salvo que, a cambio, el Corredor entregue al Tomador el recibo de prima emitido por AXA.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito.
TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La legislación aplicable es la española y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía, el organismo de supervisión.
De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS le informa que sus datos personales, se incluirán en los sistemas de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS con la finalidad de cumplir, desarrollar, controlar y ejecutar la prestación garantizada en el contrato, así como que estos datos puedan ser comunicados a terceros que, de acuerdo con la finalidad y objeto del contrato, así como por razones de reaseguro y coaseguro, intervengan en la gestión de la póliza, incluido el mediador del seguro.
La comunicación de los datos personales es totalmente voluntaria, pero constituyen un requisito contractual y son necesarios para la gestión de la póliza y mantenimiento de la relación contractual. Por lo tanto, en caso de que no nos facilite la información obligatoria, AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS no podrá suscribir ni ejecutar el correspondiente contrato de seguro con usted.
Responsable del tratamiento de datos personales
Le informamos de que sus datos personales serán tratados por AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, como responsable del tratamiento, con domicilio social X/ Xxxxxxxx Xxxxxx 0, 00000, Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx.
Para velar por el xxxx y transparente tratamiento de sus datos personales, AXA SEGUROS GENERALES,
S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, cuenta con un Delegado de Protección de Datos, con quién podrá contactar en XXXXXX@xxx.xx
Finalidades principales del tratamiento
Sus datos, incluidos los relativos a salud, serán tratados para:
• Formalización y gestión de la póliza del seguro, y, en caso de ocurrencia del evento objeto de cobertura, para la peritación, en su caso, y liquidación del mismo, la gestión del reaseguro, la
gestión de quejas y reclamaciones, así como la elaboración de valoraciones, selecciones, comprobaciones y tarificaciones de riesgo para el cálculo de la prima de su póliza de Accidentes.
• Llevar a cabo las pertinentes verificaciones y comprobaciones que permitan evaluar el riesgo y posible fraude en el momento precontractual y/o contractual de la póliza, así como para evaluar su solvencia.
• Elaboración de perfiles con fines actuariales y de análisis xx xxxxxxx.
• Realización de encuestas de calidad u opinión.
• Envío de información o publicidad, ofertas y promociones, obsequios y campañas de fidelización, o cualesquiera otras actuaciones con carácter comercial (incluida la elaboración de un perfil comercial para tal fin), a través de correo postal, correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes, acerca de nuestros productos y servicios aseguradores propios, así como aseguradores y financieros de las entidades AXA Aurora Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, AXA Global Direct de Seguros y Reaseguros, S.A.U., AXA Pensiones S.A, EGFP, Bidepensión EPSV y WINTERTHUR EPSV incluyendo, en su caso, la posible elaboración de perfiles comerciales. El envío de las comunicaciones comerciales podrá realizarse incluso una vez finalizada la relación comercial si así lo autoriza.
• Elaboración de su perfil a partir de la información proporcionada en el marco del contrato del seguro y aquella que obtengamos de la consulta a ficheros amparados en los códigos tipo del sector asegurador, de lucha contra el fraude y sobre solvencia patrimonial y crédito. Sobre esta información, aplicaremos un algoritmo automático que nos indicará el riesgo asociado a su contratación del seguro y, en función del valor obtenido, calcularemos la prima del mismo. En todo caso, usted tendrá derecho a obtener intervención humana por parte de AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión en caso de no estar de acuerdo con ella.
En todo caso, los datos personales serán tratados de forma confidencial, debiendo ser adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad expresada en relación con el contrato de seguro.
Bases legitimadoras principales
AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS trata los datos con las siguientes bases legitimadoras:
• La ejecución del contrato de seguro que se celebre con AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS es nuestra principal legitimación para tratar los datos personales solicitados para la elaboración del mismo.
• Habilitación legal para el tratamiento de sus datos para la realización de los perfilados necesarios para la verificación del riesgo y prevención del fraude y la realización de estudios estadístico- actuariales, así como cumplimiento de obligaciones legales para las finalidades previstas en la Ley del Contrato de Seguro, Ley de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR) -que ampara el tratamiento de los datos de salud que resulten necesarios para la ejecución del contrato de seguro y por razones de interés público en el ámbito de la salud pública- y otra normativa aplicable a entidades aseguradoras.
• Interés legítimo para la realización de encuestas de calidad u opinión, así como para el envío de comunicaciones comerciales de productos y servicios aseguradores propios, incluyendo, en su caso, la posible elaboración de perfiles comerciales con datos derivados de la relación contractual.
• Consentimiento para informar por correo postal, correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes, acerca de productos y servicios aseguradores y financieros de las entidades AXA Aurora Vida S.A. de Seguros Y Reaseguros, AXA Global Direct de Seguros y Reaseguros, S.A.U., AXA Pensiones S.A. EGFP, Bidepensión EPSV y WINTERTHUR EPSV.
• Consentimiento para la realización de perfiles sobre usted basados en su comportamiento de navegación, factores socio-culturales y la utilización de técnicas de tratamiento masivo de datos (big data) con fines de análisis xx xxxxxxx y con la finalidad de valorar los productos y servicios aseguradores y financieros que puedan resultar de su interés.
Procedencia de los datos cuando no los ha facilitado su titular
Junto a la información que usted nos proporciona directamente (por ejemplo, a través de formularios, solicitud de la póliza, etc.), obtendremos información sobre sus hábitos de navegación online (con independencia del medio utilizado) en caso de que usted lo consienta previamente. Además, accederemos a ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito para obtener información sobre su solvencia, como deudas bajo otros contratos. Igualmente, consultaremos ficheros amparados en códigos tipo del sector asegurador con finalidades de evaluación de riesgo y prevención de fraude.
En caso de que los datos facilitados se refieran a otras personas físicas distintas del Tomador/Asegurado, el asegurado manifiesta de forma expresa haber informado y obtenido el consentimiento previo de aquéllas para el tratamiento de sus datos de acuerdo con las finalidades previstas en la póliza. En el caso concreto de menores de edad, si el Tomador/Asegurado no es el representante legal del menor garantiza que cuenta con el consentimiento expreso de éste antes de la firma del presente acuerdo.
Destinatarios de los datos
Los datos personales no serán transmitidos a terceros, salvo en los siguientes supuestos:
• A otras entidades aseguradoras y reaseguradoras para la ejecución y gestión del contrato de reaseguro.
• A otras entidades del Grupo AXA en España (cuya composición puede ver en xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx-xxx/xxx-xxxxxx-xxx-xxxxxx), e incluso fuera del Espacio Económico Europeo, para cumplir con las obligaciones de supervisión establecidas en la normativa aplicable.
• A prestadores de servicios profesionales (por ejemplo, abogados externos, peritos,) cuando sea necesario para el cumplimiento del contrato de seguro, así como otros prestadores de servicios tecnológicos y de servicios derivados de la relación contractual.
• Únicamente cuando haya dado su consentimiento expreso, a AXA Aurora Vida S.A. de Seguros y Reaseguros, AXA Global Direct Seguros y Reaseguros, S.A.U., AXA Pensiones S.A. EGFP, Bidepensión EPSV y WINTERTHUR EPSV con la finalidad de valorar los productos aseguradores y financieros que puedan resultar de su interés y para remitirle la información por correo postal, correo electrónico, teléfono SMS u otros medios electrónicos equivalentes, sobre sus respectivos productos y servicios.
• A los organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador con fines estadístico- actuariales y de prevención del fraude, para la selección de riesgos y para la liquidación de siniestros.
Transferencias internacionales de sus datos personales
Sus datos personales podrán ser comunicados a destinatarios ubicados en países fuera del Espacio Económico Europeo, incluyendo países que no proporcionan un nivel de protección de datos equivalente al de la Unión. Sin embargo, en estos casos, los mismos serán tratados con escrupuloso cumplimiento de la legislación europea y española y, asimismo, se implementarán las garantías que le indicamos a continuación:
Categoría de destinatario | País | Garantías |
Entidades del Grupo AXA por ejemplo, AXA Business Services Pvt. Ltd | India | Normas Corporativas Vinculantes |
Prestadores de servicios tecnológicos y de marketing | EE UU | Normas Corporativas Vinculantes. Privacy Shield Cláusulas contractuales Tipo. |
Período de conservación de los datos personales
AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, conservará sus datos un máximo de 10 años, a contar desde la anulación de la póliza o la última gestión del siniestro, de acuerdo con el plazo aplicable en función de las distintas normativas vigentes en materia de contrato de Seguro. Todo ello sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse cuando usted así lo autorice expresamente y/o existan tratamientos particulares derivados de la relación contractual que sigan vigentes con posterioridad ha dicho plazo.
Derechos que puede ejercitar sobre sus datos
Como titular de los datos, y en cualquier momento, usted tiene derecho a dirigirse a AXA SEGUROS E INVERSIONES, al Dpto. de Marketing, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx o a la dirección de email xxxxx.xxxx@xxx.xx, mediante comunicación que contenga nombre y apellidos del interesado, fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, en los términos previstos en la legislación vigente, para ejercer los siguientes derechos:
• Derecho de Acceso
Usted tiene derecho a que AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS le informe sobre si está tratando o no sus datos personales y, en tal caso, poder acceder a dichos datos y recibir información sobre los fines para los que son tratados, las categorías de datos afectados por el tratamiento, los destinatarios a los que se comunicaron sus datos personales y el plazo previsto de conservación de los datos, entre otra información.
• Derecho de Rectificación y Supresión
Usted tiene derecho a solicitar la supresión de datos personales siempre que se cumplan los requisitos legales de aplicación, y la rectificación de los datos inexactos que le conciernan cuando, entre otros motivos, éstos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
• Limitación del tratamiento, revocación del consentimiento y oposición total o parcial al tratamiento
En determinadas circunstancias (por ejemplo, en caso de que el solicitante impugne la exactitud de sus datos, mientras se verifica la exactitud de los mismos), usted puede solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, siendo estos únicamente tratados para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, le informamos que, en caso de que se ejerza el derecho de limitación, oposición o revocación del tratamiento y cesión de datos, no podrán hacerse efectivas las prestaciones de la póliza durante el tiempo que dure dicha oposición, por carecer la entidad aseguradora de los datos necesarios para el cálculo de la indemnización y demás fines establecidos en el contrato de seguro.
También tiene derecho a revocar el consentimiento prestado y a oponerse al tratamiento en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, en caso de que el tratamiento esté basado en nuestro interés legítimo o en el interés legítimo de un tercero (incluyendo el tratamiento que tenga por objeto la mercadotecnia directa y la elaboración de los correspondientes perfilados). En este caso, AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, cesará en el tratamiento, salvo acreditación de motivos legítimos.
• Portabilidad de sus datos
Usted tiene derecho a recibir los datos personales que haya facilitado a AXA SEGUROS GENERALES
S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en un formato estructurado, común y de lectura mecánica, y a poder transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que el responsable al que se los hubiera facilitado se lo impida, en los supuestos legalmente previstos a estos efectos.
• Decisiones individuales automatizadas
Asimismo, además de los derechos mencionados, en caso de que se adopten decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, usted tiene derecho a obtener intervención humana por parte de AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.
• Otros
Igualmente, cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, tendrá derecho a ser informado sobre cómo se puede acceder u obtener copia de las garantías adecuadas relativas a la transferencia.
Para cualquier duda o cuestión adicional sobre el ejercicio de sus derechos o, en general, sobre el tratamiento de sus datos personales, puede contactar con nuestro Delegado de Protección de datos en XXXXXX@xxx.xx
Finalmente, usted tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control nacional (Agencia española de Protección de Datos en X/Xxxxx Xxxx, 0. 00000- Xxxxxx o tfno. 912663517) o autonómica respectiva.
Información adicional
Más información adicional y detallada disponible en la Política de privacidad de la Web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx-xxx/xxxxxxx-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx
Oposición a recibir publicidad
No deseo que AXA SEGUROS GENERALES, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS me informe, por correo postal, correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes, acerca de productos y servicios aseguradores ajustados a mi perfil de cliente según los datos derivados del servicio prestado propios y elabore, en su caso, perfiles comerciales para el envío de dichas comunicaciones.
Consentimiento para cesión a entidades del grupo
Consiento la cesión de mis datos, incluido, en su caso, mi perfil comercial, a AXA Global Direct de Seguros y Reaseguros S.A.U., AXA Aurora Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, AXA Pensiones S.A., EGFP, Bidepensión EPSV y Winterthur EPSV con la finalidad de valorar los productos y servicios aseguradores y financieros que puedan resultar de mi interés y para remitirme la información por correo postal, correo electrónico, teléfono, SMS u otros medios electrónicos equivalentes sobre sus respectivos productos y servicios, inclusive una vez finalizada la relación contractual.
Sí, consiento. No consiento.
Consentimiento para la elaboración de perfiles
Consiento que AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS realice perfiles sobre mi persona basados en mi comportamiento de navegación, factores socio-culturales y la utilización de técnicas de tratamiento masivo de datos (big data) con fines de análisis xx xxxxxxx y de informarle acerca de productos y servicios aseguradores, inclusive una vez finalizada la relación contractual.
Sí, consiento. No consiento.
ACEPTACIÓN EXPRESA DE CLÁUSULAS LIMITATIVAS
Como complemento a lo previa y específicamente aceptado en la póliza, el Asegurado declara conocer y acepta expresamente las condiciones establecidas en la presente póliza y, en especial, aquellas que son limitativas de sus derechos y que aparecen destacadas en letra negrilla, de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
Madrid, a 09 de febrero de 2019
POR EL TOMADOR EL MEDIADOR POR AXA SEGUROS, S.A.
DE SEGUROS Y REASEGUROS
ANEXO I. EXCLUSIVIDAD
AXA SEGUROS GENERALES se obliga a no ofertar póliza alguna de RC Profesional a ningún Colegio profesional de España que forme parte del Consejo General de Economistas de España así como a ningún colegiado individual mientras dure este contrato. Las ofertas a los Colegios profesionales de cada región o provincia de España se realizarán a través del Consejo y con la mediación de Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, y se estará a las indicaciones expresas del Consejo General de Economistas de España.
Madrid, a 30 de Octubre de 2018
POR EL TOMADOR EL MEDIADOR POR AXA SEGUROS, S.A.
DE SEGUROS Y REASEGUROS
ANEXO. II. Cláusula de Participación en Beneficios
AXA, como Asegurador, se compromete a conceder Participación en Beneficios al Consejo General de Economistas de España, al final del periodo de seguro acordado, con el siguiente esquema:
A los efectos del presente apartado, la Prima Neta Base para el cálculo de Participación en Beneficios será del 70% del importe de la prima neta cobrada para la anualidad de seguro correspondiente.
Para el cálculo de Participación en Beneficio se considerará la póliza que hubiera estado en vigor dentro del período de seguro correspondiente y cuyo Tomador sea el Consejo General de Economistas de España.
Escalado de participación.
1. Si la siniestralidad (entendida en todo momento como PAGOS + RESERVAS con dotación de IBNR) del periodo pactado es inferior o igual al 35%: Devolución del 8%, en base al siguiente cálculo: Devolución = (Prima neta * 70% - Carga siniestral) *8%
2. Si la siniestralidad (entendida en todo momento como PAGOS+RESERVAS con dotación de IBNR) del periodo pactado es superior al 35% e inferior al 55%: Devolución del 4%, en base al siguiente cálculo: Devolución = (Prima neta * 70% - Carga siniestral) *4%
3. Si la siniestralidad acumulada es igual o superior al 55%. No procede devolución alguna.
A los efectos de este escalado se entenderá por:
Prima Neta: Prima Neta Base cobrada
Carga siniestral: Pagos + Reservas constituidas para siniestros pendientes con dotación IBNER.
Liquidación de participación.
AXA, finalizado el periodo de seguro considerado y en caso de que correspondiera abonar la participación en beneficios, procederá a una liquidación provisional del 50% en los tres meses siguientes a la finalización del periodo de seguro en curso, procediéndose a la liquidación definitiva tras la liquidación de todos los siniestros de dicho periodo y en todo caso en un periodo máximo de 10 años, pasado el cual, deberá realizarse el cálculo definitivo.
En caso de que se hubiera realizado la liquidación provisional del 50%, trimestralmente se revisará la siniestralidad para confirmar la procedencia del anticipo. El Consejo devolverá el 100% del anticipo al Asegurador en el caso de que la siniestralidad supere el 55%, y devolverá el 50% del anticipo si la siniestralidad está entre el 35% y el 55%.
ASEGURADOS CON TRES O MÁS SINIESTROS
Aquellos Economistas asegurados que comuniquen más de tres siniestros en dos anualidades sucesivas, serán objeto de revisión pudiendo la Compañía reservarse el derecho no incluirlos en la renovación u otorgar cobertura en condiciones específicas previo
Madrid, a 30 de Octubre de 2018
POR EL TOMADOR EL MEDIADOR POR AXA SEGUROS, S.A.
DE SEGUROS Y REASEGUROS
ANEXO III. ACUERDO DE DURACION PLURIANUAL DEL SEGURO
Período del acuerdo: desde las 00 horas del 30/11/2018 hasta las 24 horas del 30/11/2021
Aun cuando el presente contrato tiene una duración anual única, entre ambas partes se pacta su renovación anual automática al vencimiento durante el período definido para el acuerdo, dentro de las condiciones y estipulaciones que se establecen para el mismo en la presente cláusula y en la cláusula Prima.
Estipulaciones:
El Asegurador se reserva el derecho a modificar las tasas, términos o condiciones, restringir o variar la cobertura, terminar o renegociar este “Acuerdo” en el supuesto de concurrir uno o más de los siguientes casos (estipulaciones):
1. Cambio en las “Actividades Aseguradas” o nuevas adquisiciones de empresas con distintas actividades a las descritas en la póliza.
2. El incumplimiento del Asegurado de cualquier requisito contractual.
3. Si a 30/11/2019 no se haya adherido a la póliza el 100% del Colectivo.
4. Con efecto 30/09/2020 la Siniestralidad en el momento de la renovación anual excede del 90%.
5. Si la siniestralidad incurrida acumulada en el periodo comprendido entre el 30/11/2018 al 30/09/2020 es ≥ al 80% e ≤ al 90% de las primas netas cobradas en el mismo periodo, la prima neta por Colegiado se incrementará en un 8% para el periodo 30/11/2020 al 30/11/2021.
6. Si la siniestralidad incurrida acumulada en el periodo comprendido entre el 30/11/2018 al 30/09/2020 es ≥ al 70% e < al 80% de las primas netas cobradas en el mismo periodo, la prima neta por Colegiado se incrementará en un 3% para el periodo 30/11/2020 al 30/11/2021
7. Si la siniestralidad incurrida acumulada en el periodo comprendido entre el 30/11/2018 al 30/09/2020 es < al 70% de las primas netas cobradas en el mismo periodo, la prima neta por Colegiado se mantendrá sin variación para el periodo 30/11/2020 al 30/11/2021.
A los efectos de la presente Cláusula, se entenderá por “siniestralidad” la suma total de pagos (indemnizaciones y gastos de cualquier tipo incurridos) más las reservas establecidas por el Asegurador correspondientes a los siniestros declarados hasta la fecha, así como las variaciones de reserva, frente a las primas netas pagadas (incluidas regularizaciones) para el período correspondiente, excluyendo cualquier impuesto u otras cargas obligatorias que el Asegurador deba únicamente recaudar.
8. Salida de un coasegurador del cuadro de coaseguro si lo hubiere
9. Cambios en términos o condiciones de los Tratados o acuerdos de Reaseguro que afecten a las obligaciones de los Aseguradores, entendiéndose como tales aquellos que incidan directamente en su disponibilidad de capacidad o coberturas.
10. Declaración de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o cualquier figura similar que afecte a la solvencia del Asegurado, en relación a todos o parte de sus asuntos o actividades.
11. Cambio en legislación, o jurisprudencia firme sobre cualquier legislación, que directamente o indirectamente afecten a las garantías otorgadas por el Asegurador bajo este contrato.
12. Adquisición por alguno de los Asegurados de subsidiarias o filiales cuya cifra de ventas (consolidada) exceda del 10% de la cifra de ventas (consolidada) del último ejercicio cerrado.
Se acuerda que:
En el caso de que se produzcan algunos de los supuestos citados en las estipulaciones anteriores, los Aseguradores podrán ejercitar su derecho de anulación y/o comunicar al Asegurado los nuevos términos y condiciones, para la siguiente anualidad, con al menos 60 días de antelación al vencimiento anual.
Cuando el supuesto que origine la modificación de las condiciones de la póliza haya sido notificado al Asegurador una vez vencido el antedicho plazo de dos meses, éste concederá al Asegurado otro de igual duración mediante la prórroga de la póliza durante el tiempo necesario para el cumplimento del plazo indicado.
En su caso, los Asegurados pueden optar por terminar el acuerdo, o continuarlo aceptando los nuevos términos y condiciones para el resto del periodo del Acuerdo, informando oportunamente a los Aseguradores antes del próximo vencimiento anual.
En caso que el Asegurado opte por rescindir unilateralmente el presente acuerdo con anterioridad a su fecha de fin de vigencia, automáticamente se entenderá su renuncia expresa a cualquier derecho de percepción de los extornos de prima pactados en este acuerdo, comprometiéndose a devolver al Asegurador cualquier anticipo que hubiera percibido con cargo a los mismos.
Cualquier incremento en tasas e impuestos de legal aplicación será soportado por el Asegurado, así como cualquier cargo por coberturas obligatorias, pools o sistemas nacionales, así como cualquier otra prima o cargo que el Asegurador este obligado a recaudar y transferir a organismos externos.
En caso que el Asegurado opte por rescindir unilateralmente el presente acuerdo con anterioridad a su fecha de fin de vigencia, automáticamente se entenderá su renuncia expresa a cualquier derecho de percepción de las devoluciones de prima pactados en este acuerdo, comprometiéndose a reembolsar al Asegurador cualquier anticipo que hubiera percibido con cargo a los mismos.
Cualquier incremento en tasas e impuestos de legal aplicación será soportado por el Asegurado, así como cualquier cargo por coberturas obligatorias, pools o sistemas nacionales, así como cualquier otra prima o cargo que el Asegurador este obligado a recaudar y transferir a organismos externos.
Madrid, a 30 de Octubre de 2018
POR EL TOMADOR EL MEDIADOR POR AXA SEGUROS, S.A.
DE SEGUROS Y REASEGUROS
ANEXO IV. Condiciones Económicas
Economista, Consultoría-Asesoría Fiscal, Laboral, Financiero, Administración de Fincas, Gestoría administrativa y gestión de subvenciones.
ECONOMISTA, PROFESORES, XXXXXXX XXXXXXXXX, CONSULTORIA FISCAL Y ASESORAMIENTO FINANCIERO, ADMINISTRACIÓN DE FINCAS, GESTORÍA ADMINISTRATIVA Y GESTIÓN DE SUBVENCIONES. | Límite máximo de indemnización por XXXXXXXXX Y ASEGURADO | Límite máximo de indemnización por PERIODO DE SEGURO Y ASEGURADO | PRIMA NETA | PRIMA TOTAL | ||
Persona Física y Jurídica | 600.000 | 1.200.000 | 200,22 | 212,53 | X SOCIO | |
Persona Física y Jurídica | 1.000.000 | 1.500.000 | 268,00 | 284,48 | X SOCIO | |
Persona Física y Jurídica | 1.200.000 | 2.400.000 | 276,64 | 293,66 | X SOCIO | |
ECONOMISTA, FISCAL Y LABORAL | ||||||
Persona Física y Jurídica | 300.000 | 600.000 | 225,71 | 239,59 | X SOCIO | |
Persona Física y Jurídica | 600.000 | 1.200.000 | 300,33 | 318,80 | X SOCIO | |
Persona Física y Jurídica | 1.000.000 | 1.500.000 | 375,00 | 398,06 | X SOCIO | |
Persona Física y Jurídica | 1.200.000 | 2.400.000 | 414,96 | 440,48 | X SOCIO | |
Persona Física y Jurídica | 2.400.000 | 5.000.000 | 580,95 | 616,68 | X SOCIO | |
Estas primas están calculadas en función de una facturación máxima de 600.000 Euros. | ||||||
Tasa sobre volumen facturación | PRIMA NETA MÍNIMA | PRIMA TOTAL MÍNIMA | ||||
Facturación desde 600.000 hasta 1.500.000 Euros se aplicará una tasa | 3%0 | 100 | 106,15 | |||
Facturación desde 1.501.000 hasta 3.000.000 Euros se aplicará una tasa | 2,44%0 | 122 | 113,65 |
Auditores de cuentas y Sociedades de Auditoría
Tipo de Asegurado | Socios | Límite máximo de indemnización por SINIESTRO y ASEGURADO | Prima Neta | Prima Total |
Persona Física | 1 | 600.000,00 | 215,00 | 228,22 |
Persona Jurídica | 1 | 600.000,00 | 215,00 | 228,22 |
Persona Jurídica | 2 | 1.200.000,00 | 510,06 | 541,43 |
Persona Jurídica | 3 | 1.800.000,00 | 592,67 | 629,12 |
Persona Jurídica | 4 | 2.400.000,00 | 868,53 | 921,94 |
Persona Jurídica | 5 | 3.000.000,00 | 1.176,36 | 1.248,70 |
Persona Jurídica | 6 | 3.600.000,00 | 1.402,30 | 1.488,54 |
Persona Jurídica | 7 | 4.200.000,00 | 1.595,24 | 1.693,35 |
Persona Jurídica | 8 | 4.800.000,00 | 1.789,33 | 1.899,37 |
Persona Jurídica | 9 | 5.400.000,00 | 2.125,41 | 2.256,13 |
Persona Jurídica | 10 | 6.000.000,00 | 2.436,49 | 2.586,33 |
Tasa sobre volumen facturación | |
Facturación desde 600.000 hasta 1.500.000 Euros se aplicará una tasa | 1,75%0 |
Facturación desde 1.500.001 hasta 3.000.000 Euros se aplicará una tasa | 1,35%0 |
Actualización de límites asegurados de los límites asegurados
Conforme la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas la fianza en el caso de sociedades de auditoría se multiplicará por cada uno de los socios de la misma, sean o no auditores de cuentas, y auditores de cuentas designados para firmar informes de auditoría en nombre de la sociedad.
Aquellas sociedades de auditoría que realicen trabajos de auditoría y que sean firmados por auditores de cuentas que no sean socios, deberán contemplar este extremo a la hora de establecer el límite asegurado exigido por el Reglamento, para lo cual deberán comunicarlos de forma expresa declarando tanto el número de socios de la sociedad como el de auditores de cuentas que firmen trabajos de auditoría
Administrador Concursal
Tipo de Asegurado | Socios | Límite máximo de indemnización por siniestro, periodo de seguro y ASEGURADO | Prima Neta | Prima Total |
Persona Física | 1 | 500.000,00 | 220,00 | 233,53 |
Persona Física | 1 | 1.000.000,00 | 316,00 | 338,59 |
Persona Jurídica | 1 | 2.000.000,00 | 600,00 | 636,90 |
Persona Jurídica | 2 | 2.000.000,00 | 792,00 | 840,71 |
Persona Jurídica | 3 | 2.000.000,00 | 1.000,00 | 1.061,50 |
Persona Jurídica | 4 | 2.000.000,00 | 1.200,00 | 1.273,80 |
Persona Jurídica | 1 | 4.000.000,00 | 850,00 | 902,28 |
Persona Jurídica | 2 | 4.000.000,00 | 1.100,00 | 1.167,65 |
Persona Jurídica | 3 | 4.000.000,00 | 1.400,00 | 1.486,10 |
Persona Jurídica | 4 | 4.000.000,00 | 1.700,00 | 1.804,55 |
Estas primas están calculadas en función de una facturación máxima de 600.000 Euros. | ||||
Tasa sobre volumen facturación | ||||
Facturación desde 600.000 hasta 1.500.000 Euros se aplicará una tasa | 1,75%0 | |||
Facturación desde 1.500.001 hasta 3.000.000 Euros se aplicará una tasa | 1,35%0 | |||
De aplicación para aquellos supuestos en los que los Activos de la Sociedad | ||||
intervenida no supere los 20 millones | ||||
Prima Neta | Prima Total | |||
Prima por cada socio adicional | 100 | 106,15 | ||
GABINETES MULTIDISCIPLINARES: ABOGADO Y ASESORÍA LABORAL, GRADUADO SOCIAL, CIENCIAS DEL TRABAJO, RELACIONES LABORALES, RECURSOS HUMANOS y DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS (DPD)
– DATA PROTECTION OFFICER (DPO)
GABINETE MULTIDISCIPLINAR: | Límite máximo de indemnización por SINIESTRO Y ASEGURADO | Límite máximo de indemnización por PERIODO DE SEGURO Y ASEGURADO | PRIMA NETA | PRIMA TOTAL | |
ABOGACÍA, Y ASESORÍA LABORAL, GRADUADO SOCIAL, CIENCIAS DEL TRABAJO, RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS. | 300.000 | 600.000 | 275,00 | 291,91 | X SOCIO |
Delegado de Protección de Datos (DPO) – Data Protection Officer (DPO) | 300.000 | 600.000 | 825,00 | 875,7375 | X SOCIO |
Estas primas están calculadas en función de una facturación máxima de 600.000 Euros. |
Tasa sobre volumen facturación | ||||
Facturación desde 600.000 hasta 1.500.000 Euros se aplicará una tasa | 2%0 | |||
Facturación desde 1.500.001 hasta 3.000.000 Euros se aplicará una tasa | 1,55%0 |
ADMINISTRACION CONCURSAL: ABOGADO.
ADMINISTRACIÓN CONCURSAL CON ABOGACÍA | ||||
Tipo de Asegurado | Socios | Límite máximo de indemnización por siniestro, periodo de seguro y ASEGURADO | Prima Neta | Prima Total |
Persona Física | 1 | 500.000,00 | NO APLICA | NO APLICA |
Persona Física | 1 | 1.000.000,00 | NO APLICA | NO APLICA |
Persona Jurídica | 1 | 2.000.000,00 | NO APLICA | NO APLICA |
Persona Jurídica | 2 | 2.000.000,00 | 910,80 | 966,81 |
Persona Jurídica | 3 | 2.000.000,00 | 1.150,00 | 1.220,73 |
Persona Jurídica | 4 | 2.000.000,00 | 1.380,00 | 1.464,87 |
Persona Jurídica | 1 | 4.000.000,00 | NO APLICA | NO APLICA |
Persona Jurídica | 2 | 4.000.000,00 | 1.265,00 | 1.342,80 |
Persona Jurídica | 3 | 4.000.000,00 | 1.610,00 | 1.709,02 |
Persona Jurídica | 4 | 4.000.000,00 | 1.955,00 | 2.075,23 |
Estas primas están calculadas en función de una facturación máxima de 600.000 Euros. | ||||
Tasa sobre volumen facturación | ||||
Facturación desde 600.000 hasta 1.500.000 Euros se aplicará una tasa | 2%0 | |||
Facturación desde 1.500.001 hasta 3.000.000 Euros se aplicará una tasa | 1,55%0 | |||
De aplicación para aquellos supuestos en los que los Activos de la Sociedad | ||||
intervenida no supere los 20 millones | ||||
Prima Neta | Prima Total | |||
Prima por cada socio adicional | 115 | 122,07 | ||