CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO ELECTRICO
Actualizacion de las Condiciones generales de su contrato de suministro a 11 xx xxxxx de 2022:
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO ELECTRICO
1. OBJETO
El objeto del presente contrato es el suministro de energía eléctrica prestado por Hidroeléctrica de Silleda Comercializadora, S.L. (HSC) a las instalaciones del Cliente en el punto de Conexión indicado en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
Los términos y condiciones de prestación de coberturas específicas, incluyendo condiciones económicas, se ajustan a la información que ha sido puesta a su disposición de forma previa bien a través del soporte duradero o de la página web de xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y que reconoce recibir en este acto que se incluyen como Condiciones Específicas y/o Anexos correspondientes.
Las presentes condiciones aplican con independencia del producto/servicio contratado. El Cliente, mediante la suscripción del presente Contrato y para el caso de que no manifieste expresamente su intención de contratar por su cuenta y riesgo el Acceso a la Red con la empresa distribuidora (en adelante “Contrato ATR”) acepta, de forma expresa, la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el ContratoATR a través de HSC, posibilitando de esta forma que ésta pueda facturarle por los conceptos que correspondan. Para ello, HSC resulta expresamente autorizada y facultada por el Cliente por medio del presente contrato para adquirir a todos los efectos su posición jurídica como sustituto en el Contrato ATR del suministro y efectuar las gestiones oportunas en relación al mismo incluyendo, en caso de resultar necesario legalmente, la resolución de su actual contrato. En relación a las gestiones señaladas y los cambios que ello conlleve en el Contrato ATR, éstas podrán corresponder a la potencia contratada o caudal, solicitudde la instalación de maxímetro o de un nuevo equipo de medida, así como modificaciones en el peaje de acceso.
En caso de que el Cliente se acoja a la modalidad de Autoconsumo, deberá cumplir en todo momento con los requisitos y exigencias documentales requeridos por la normativa vigente. Asimismo, sus condiciones especiales de facturación, suministro y medida estarán regidas por lo dispuesto en el Anexo y en el RD 244/2019 así como otra normativa aplicable.
Este Contrato es de tracto sucesivo y personal debiendo el Cliente ser el efectivo usuario de la energía suministrada, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
En caso de discrepancia entre las condiciones generales especificadas en el Contrato y las condiciones particulares, prevalecerán por este orden las Particulares y las Generales.
2. PUNTO DE SUMINISTRO, INSTALACION Y CONDICIONES TECNICAS
Se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía suministrada por HSC. Las potencias o caudales máximos que el Cliente
puede consumir al amparo del presente Contrato serán establecidas conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto, debiendo estar adaptadas a los efectos oportunos.
La calidad del suministro y su disponibilidad será responsabilidad de la empresa distribuidora como propietaria de la red en la que radica la instalación del Cliente. Del mismo modo y sin perjuicio de lo establecido en caso de acogerse al autoconsumo, será la definida reglamentariamente en cada momento tanto en índices como en posibles derechos de compensación y reembolso en caso de incumplimiento de los niveles de calidad y, en especial, en los arts. 101 a 110 del RD 1955/2000 y la circular de la CNMC 3/2020, de 15 de enero o normas que lo sustituyan. En todo caso, HSC se compromete a: (i) incorporar en el Contrato ATR que se suscribe con la distribuidora el cumplimiento de los niveles mínimos de calidad exigidos; y (ii) trasladar las bonificaciones, descuentos y/o indemnizaciones que pueda aplicar la distribuidora por incidencias en su red.
3. EQUIPOS DE MEDIDA Y ACCESO A LAS INSTALACIONES
El Cliente dispondrá en el Punto de Suministro de un equipo de medida adecuado, en propiedad o alquilado a la distribuidora, (“Equipo de Medida”) que deberá ajustarse a los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente, eximiendo a HSC de cualquier contingencia que pudiera derivarse el incumplimiento de estas obligaciones.
El Cliente deberá garantizar el acceso físico a su instalación a la distribuidora y a empleados o contratistas de ésta, debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, comprobación, verificación, precintado u otros que, con carácter general, resulten necesarios para una prestación eficaz del suministro.
El Cliente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la Instalación y, en especial, el Equipo de Medida y Control, exonerando a HSC de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación ysin perjuicio de las responsabilidades que legalmente fueran exigibles (arts. 87 y 93 RD 1955/2000)
4. PRECIO
El Cliente viene obligado al pago a HSC del precio del suministro efectuado, de acuerdo con las condiciones económicas que previamente han sido puestas a su disposición por HSC y que se incorporan al presente Contrato como Anexo/s. Los peajes y cargos relativos al Contrato ATR aplicados por la Distribuidora y/o otros componentes regulados, conceptos e importes todos ellos fijados por la Administración, formarán parte del precio del suministro. En caso de alquiler de Equipo de Medida se incluirá en las facturas el precio del alquiler que reglamentariamente se fije por la Administración.
Serán asimismo a cargo del Cliente, incrementando por tanto el precio, todos aquellos gastos, costes, tributos y pagos que resulten legalmente exigibles como consecuencia de la suscripción del Contrato (incluyendo el de peajes de acceso y cargos, y el IVA o tributos equivalentes autonómicos) y aquellos que originen los trabajos legalmente necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación o modificación del ya existente, u otros normativamente establecidos y que correspondan a la distribuidora. También, cualquier tipo de variación del precio aplicable al
suministro o cualquier modificación de los demás conceptos, actividades o componentes regulados que pudieran aprobarse por la Administración durante la vigencia del presente contrato, los cuales serán trasladados automáticamente y de manera íntegra a los precios del suministro y/o servicio enla medida que les resulten de aplicación y sin que ello se considere modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecenen la Condición 6ª.
En cualquier modalidad de precio contratado, los peajes y cargos aplicados contractualmente no resultaran superiores a los aprobados regulatoriamente (cuyo detalle se reflejará en factura) a modo de garantía para el Cliente.
Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al Cliente por parte de HSC se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al Cliente en el mantenimiento del citado precio.
En caso de existir cualquier tipo de promoción o descuento por parte del Comercializador al Cliente, éstos sólo serán aplicables durante el tiempo establecido en los mismos, sin que en ningún caso pueda generarse consolidación o derecho por parte del Cliente al mantenimiento de la promoción o descuento. En caso de que dejaran de cumplirse las condiciones para la aplicación de la promoción, ésta dejará de tener efecto. Si el Cliente incumple cualquier condición del Contrato, la promoción/descuento dejará de aplicarse. En caso de incumplimiento de las condiciones que motivaron la aplicación de la promoción, el Cliente perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por el Comercializador durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al Cliente en la siguiente factura.
5. FACTURACION Y PAGO
HSC facturará con la periodicidad señalada en cada momento la cantidad a abonar por el Cliente derivada del presente Contrato sin perjuicio de la obligación de la realización de las lecturas por el distribuidor conforme a la forma y/o temporalidad establecida por la normativa vigente, entre ella, el RD 1718/2012. No obstante, lo anterior, las Partes podrán establecer en todo momento una periodicidad distinta a la acordada siempre que así lo determinen expresamente, cuando venga impuesto por la normativa vigente para casos específicos (ej. autoconsumo) o cuando se comunique por el Comercializador siempre conforme a la Condición 6ª del Contrato. Sin perjuicio de lo que pueda establecerse específicamente para casuísticas determinadas (ej. autoconsumo), la cantidad a abonar por el Cliente se calculará en base a las lecturas aportadas por el distribuidor y, de no disponer de dicha información, se procederá a estimar con la correspondiente regularización posterior.
Las facturas recogerán el detalle del suministro, los precios aplicables, así como el resto de conceptos de facturación (incluyendo impuestos) y otros de carácter regulado como el coste del equipo de medida, peajes y cargos. Entre estos conceptos podrán incluirse servicios asociados facilitados por terceros al Cliente cuya prestación se ajuste a lo dispuesto en la normativa vigente. A los anteriores efectos, se autoriza expresamente a HSC a: (1) incluir en la factura importes correspondientes a otros servicios contratados con
HSC directamente y/o porcuenta de terceros o a la puesta al cobro de manera conjunta de los citados importes y, en su caso, (2) la domiciliación bancaria del pago en la cuenta designada en las Condiciones Particulares.
En todo caso, el pago se efectuará en un plazo no superior a 7 días naturales desde la emisión de la factura.
En el caso de producirse dos o más devoluciones consecutivas o alternas por impago de las facturas remitidas a la cuenta bancaria comunicada, elcobro dejará de ser domiciliado y se enviará la factura a la dirección (en su caso, electrónica) facilitada por el Cliente para su pago en cualquiera de las entidades y modalidades que se señalen en las distintas comunicaciones de HSC, debiendo identificar claramente a qué facturas corresponden los pagos eximiendo a HSC de cualquier daño y perjuicio en caso contrario. Algunas de las modalidades de pago que puedan ofrecerse podrán quedar sujetas al abono por el Cliente de ciertos gastos de gestión que serán debidamente informados de manera previa.
Las facturas no abonadas en su totalidad en las fechas previstas por causas no imputables a HSC tendrán la consideración de deuda vencida. Igualmente, el impago de cualquier factura podrá devengar automáticamente, sobre las cantidades no satisfechas, intereses de demora para personas físicas del interés legal del dinero (incrementando en dos puntos porcentuales) y para empresarios/empresas según lo establecido para ello enLey 15/2010 de 5 de Julio, y cualquier otra xxxxx xx xxxxx legal que la modifique o desarrolle, aceptando ambas partes el sometimiento a dicho texto normativo en todos sus aspectos y obligaciones y sin perjuicio de lo establecido en el resto de Condiciones Generales y/o Específicas. Asimismo, el Cliente queda expresamente informado de que, de no atender el plazo de pago y siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa en materia de protección de datos, los datos relativos al incumplimiento de pago podrán ser comunicados por HSC a un fichero de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
En caso de tener contratados otros servicios con HSC y se efectuaran pagos parciales, el Cliente podrá conforme al Código Civil establecer el criterio de aplicación de los mismos. De no ejercitar esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, los pagos efectuados se podrán imputar a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por HSC.
Facturación electrónica: El alta en este servicio implicará que el cliente dejará de recibir por vía postal su factura (tanto de productos de HSC como de terceros facturados por ésta) de acuerdo a lo señalado a continuación: (1) Este servicio se implementará a través del envío de mensajes por correo electrónico, con el fin de avisar al cliente de la disponibilidad de consulta de las facturas pudiendo visualizarlas en un formato digital habilitado. (2) La factura electrónica es totalmente segura. (3) Es responsabilidad del Cliente en todo caso comunicar a HSC cualquier cambio en el correo electrónico en el que desee recibir los avisos. La no recepción por el Cliente del aviso(error en el correo electrónico facilitado o por cualquier otro motivo) no implicará que deje de prestarse el servicio facturación electrónica, una
vezque el Cliente se hubiera dado de alta en el mismo y no hubiera desistido en su petición posteriormente. El Cliente garantiza y responde, en cualquier caso, de la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de los datos facilitados.
El alta en la facturación electrónica se produce con el consentimiento expreso recogido en este documento. Tiene carácter voluntario y gratuito para el Cliente, pudiendo desistir en cualquier momento y volver a la facturación en soporte papel solicitándolo en alguno de los otros canales señalados en este documento o en el mail xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
6. MODIFICACION DE LAS CONDICIONES
HSC podrá modificar las Condiciones del presente Contrato mediante comunicación pública en su web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y a partir del 28/10/21 según RDL 23/2021 previa comunicación al Cliente con una antelación de 30 días naturales a la fecha efectiva de la modificación sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato por disconformidad sin penalización alguna. En caso de no manifestar lo contrario dentro del citado plazo,se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones en la fecha determinada por HSC. No tendrán la consideración de modificaciones las motivadas por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole relacionadas con las condiciones de prestación así como por la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, o la actualización de los parámetros de un producto como consecuencia de la actualización por IPC y las variaciones al alza o a la baja en los peajes de acceso y cargos y otros valores regulados siendo trasladables al Cliente en la medida en que le resulte de aplicación.
Conforme se señala en la Condición Primera, podrán producirse modificaciones en las condiciones del Contrato ATR como consecuencia de gestiones ante la distribuidora, siempre que no afecten a la calidad y garantía del suministro del Cliente. En caso que dichos cambios no hayan sido expresamente solicitados por el Cliente, sino que deriven de decisiones unilaterales de HSC, será ésta quien asumirá el coste de los mismos salvo los casos de reubicaciones de peaje derivadas de acciones imputables al cliente (cambios de consumo) o derivadas de la legislación vigente. En todo caso y sin perjuicio de las modificaciones que puedan efectuarse con las consideraciones técnicas que lleve aparejadas, el Cliente seguirá manteniendo frente a la distribuidora todos los derechos relativos al Contrato ATR y, en caso de resolución del Contrato, seguirá siendo titular del depósito de garantía que pudiese existir. Asimismo, en el momento de finalización del Contrato, el Cliente acepta las condiciones del Contrato ATR que tuviera en ese momento, asumiendo con ello el coste de cualquier cambio contractual que decida en ese momento o en el futuro
Sin perjuicio de la comunicación citada anteriormente, HSC informa de que reflejará debidamente en la página web las modificaciones que puedan llevarse a cabo en las Condiciones Particulares, Generales y/o Coberturas Específicas deforma que el Cliente disponga en todo momento de copia actualizada de las mismas, así como de cambios que hubieran sido realizados.
HSC aplicará en factura los nuevos precios y condiciones, que serán directamente aplicables al Cliente hasta que la resolución contractual se
hiciera efectiva.
7. DERECHOS DE ACOMETIDA Y DEPOSITO DE GARANTIA
Los gastos y/o costes que originen los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación, acceso en electricidad, así como los de acometida o alta, u otros derechos necesarios para atender el nuevo suministro o para la modificación del ya existente, que correspondan a la distribuidora o aquellas relativas a modalidades a las que el Cliente pudiera acogerse, serán a cargo del Cliente (RD 1955/2000 y RD 1048/2013), debiendo respetar las limitaciones temporales establecidas.
En caso de que se exija por el distribuidor al amparo del art. 79.7 RD 1955/2000, HSC podrá exigir al Cliente en el momento de la contratación y a lo largo de la vigencia del Contrato la entregade una fianza o Depósito de Garantía.
8. SUSPENSION DEL SUMINISTRO
En caso de impago por parte del Cliente, siempre que éste sea persona física titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW que cumpla los requisitos establecidos en el RD 897/2017, de 6 de octubre, y sin perjuicio de lo establecido en la Condición General 5ª, la suspensión del suministro se ajustará lo dispuesto en el Capítulo VI del citado Real Decreto. Para el resto de casos en que el consumidor no reúna las anteriores características, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 24/2013, el RD1955/2000 y el RD 1435/2002. HSC podrá tramitar la suspensión del suministro una vez vencido el período de pago desde la emisión de la factura. Del mismo modo y con las excepciones que puedan establecerse legalmente, podrá suspenderse el suministro o servicio por las razones siguientes: a) En casos de fuerza mayor; b) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones dimanantes de este Contrato;
c) En general, en los supuestos previstos en la normativa energética vigente cuando ello sea imprescindible temporalmente para el mantenimiento, reparación de instalaciones o mejora del servicio o por razones de seguridad del suministro así como personas o bienes; d) Cuando se haga uso del suministro en forma o para finalidades o usos distintos de los establecidos en el presente Contrato; e) Por resolución contractual.
Si se ejecutara la suspensión del suministro por impago, no se producirá la reconexión del mismo hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados, así como los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reconexión del suministro. En caso de pago, HSC lo comunicará al distribuidor con el fin de que proceda a la reconexión en un plazo de 24 h,salvo que haya sido comunicada la resolución delContrato. En caso de que el suministro afecte a una unidad familiar en la que algún miembro requiera suministro para alimentar un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a éste, el Cliente se obliga a comunicarlo previamente a HSC aportando la documentaciónoportuna formalizada por personal médico que acredite lo anterior, documentación que deberá ser renovada y enviada anualmente.
9. RESOLUCION
Son causas de resolución con independencia de las señaladas en la legislación vigente, las siguientes: a) El incumplimiento de cualquier obligación dimanante del Contrato; b) La situación de insolvencia o concurso de acreedores conforme a
los procedimientos establecidos en la Ley 22/2003; c) En caso de no aceptación, por parte del Cliente, de la modificación de las condiciones por HSC en los términos establecidos en la Condición 6ª; y d) siempre que tenga la consideración de “consumidor” (art. 3 RD Legislativo 1/2007), el Cliente podrá desistir sin coste alguno en el plazo de 14 días naturales desde la celebración del Contrato para lo cual se facilita en este acto la información y borrador al efecto. En caso de conformidad con el inicio del suministro de energía antes del señalado plazo el Cliente abonará a HSC un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que haya informado del ejercicio del derecho de desistimiento. El presente Contrato se concierta sobre las circunstancias declaradas por el Cliente referentes a la Instalación, las cuales constituyen la base para la aceptación del Contrato por HSC y fundamentan la validez del Contrato. Por tanto, el Cliente afirma que los datos aportados relativos a la Instalación y a él mismo son ciertos y se obliga a comunicar a HSC todas las variaciones que puedan producirse respecto a las circunstancias reales de la Instalación y de sí mismo.
HSC podrá rescindir unilateralmente el Contrato desde que haya tenido conocimiento de la inexactitud, reserva, omisión o variación de las circunstancias reales referidas a la Instalación y al Cliente, sobre las que se fundamenta la validez del Contrato. Asimismo, se reserva el derecho a rescindir unilateralmente el Contrato si detectase que las Instalaciones del Cliente incumplen lo establecido en la normativa legal y técnica aplicable o en el caso de que, detectado un problema que afecte a la seguridad de personas y/o cosas, el Cliente no aceptase la modificación/reparación delas mismas.
10. DURACION, ENTRADA EN VIGOR E INICIO DEL SERVICIO
La duración de este Contrato es de un año, a contar a partir de la fecha de inicio del suministro, pudiendo prorrogarse de forma automática por períodos de la misma duración, salvo que cualquiera de las partes comunique su voluntad de resolverlo con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, mediante cualquier medio que permita tener constancia de la identidad y de la voluntad del interesado. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido específicamente en la legislación vigente para contratos de duración inferior a un año y salvo lo dispuesto en la Condición General 9ª. La efectividad y entrada en vigor del Contrato quedará condicionada: a) cuando la prestación sea el suministro, al momento en que se aporte por el Cliente la documentación necesaria que legalmente pueda ser exigida (Ej. Certificado Instalación, Licencia Primera Ocupación) y se disponga del acceso a la red de distribución; y
b) en caso de que no sea el suministro, desde la confirmación por HSC. HSC podrá rechazar el Contrato en caso de discrepancia o incorrección de datos facilitados, deuda pendiente o inclusiónen ficheros de morosidad. Si el acceso no se concediese antes de 3 meses desde la suscripción del presente documento, el Contrato quedará condicionado a la revisión, por acuerdo entre las partes, de las condiciones económicas
para el Punto de Suministro objeto del mismo. En caso contrario se entenderá como no suscrito.
El Cliente, no obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá dar por terminado cada uno de los Suministros contratados en cumplimiento del apartado c) de la Condición 9ª de este documento.
11. CESION
HSC podrá ceder el presente Contrato y sus derechos y obligaciones a cualquier empresa, siendo suficiente a tal efecto realizar la correspondiente comunicación al Cliente. El Cliente, siempre y cuando esté al corriente de pago, podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya ahacer uso del mismo en idénticas condiciones. El traspaso del contrato o la subrogación en derechos y obligaciones del contrato, requerirá la previa presentación por escrito de la solicitud de cambio de titularidad con la firma conjunta del nuevo Cliente. HSC gestionará ante la distribuidora la regularización del Contrato ATR, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso.
12. LEGISLACION Y JURISDICCION El presente Contrato estará regido y será interpretado de acuerdo con la ley española aplicable en cada momento, en especial y para suministros, la Ley 24/2013, Ley 34/1998, RD 1955/2000, CIRCULAR de la CNMC 3/2020, RD 148/2021 y en su caso normativa que la sustituya y conforme su normativa de desarrollo.
En el caso de que se produzca cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del presente Contrato, que no sea sometida a una entidad de resolución alternativa de litigios, según lo dispuesto en la Cláusula de resolución de contratos, el Comercializador y el Cliente, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales correspondientes al lugar donde radica la instalación de la que es titular el Cliente y en la que se presta el suministro.
13. PROTECCION DE DATOS
A los efectos de los dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás en la normativa vigente relativa a tratamientos de datos de carácter personal, el Cliente queda informado y presta su consentimiento para que sus datos sean incorporados en un fichero creado bajo la responsabilidad del Comercializador, y le autoriza para para el tratamiento de estos datos con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el Cliente, así como de las labores de información y comercialización de los servicios ofrecidos por el Comercializador u otras empresas del Grupo.
Asimismo, se informa al Cliente que el responsable del tratamiento de sus datos en el marco del presente contrato, es el comercializador.
El Cliente es responsable de la veracidad de los datos comunicados en todo momento al Comercializador, y se compromete a solicitar su modificación cuando sea necesario, a fin de garantizar una correcta prestación de los
servicios contratados.
Del mismo modo, el Cliente presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero de aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la prestación del Servicio. Según dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, el Comercializador se compromete de su deber de guardar secreto de los datos de carácter personal, y adoptará las medidas legalmente previstas y necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. En particular, el Cliente queda informado que los datos necesarios para gestionar el Acceso a la Red, serán comunicadas a la Empresa Distribuidora de la zona, y quedaran incorporados en el fichero del Sistema de Información de Puntos de Suministro, del que es responsable la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las empresas comercializadoras que lo soliciten. El Cliente podrá prohibir expresamente la difusión de estos datos mediante escrito dirigido a la Empresa Distribuidora, excepto en el caso de que se encuentre en situación de impago.
A su vez, y excepto manifestación en contrario en cualquier momento a la suscripción del Contrato, el Cliente consiente expresamente el tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el fichero para que el Comercializador pueda remitir por cualquier medio, información comercial de los productos y servicios comercializados por el Grupo y sus filiales o terceros relacionados con el suministro de energía, el mantenimiento energético y de equipos, las telecomunicaciones e internet, los servicios financieros, la asistencia en hogar, o para realizar prospecciones relacionadas con los productos o servicios mencionados, así como la cesión a las empresas del Grupo o a sus filiales con la misma finalidad.
El Cliente queda informado que podrá revocar su consentimiento a la cesión de datos, así como ejercer sus derechos de acceso, de rectificación, cancelación de los datos contenidos en el Fichero del Comercializador a través de comunicación escrita dirigida al responsable del Fichero en Hidroeléctrica de Silleda Comercializadora S.L. Xxxx. Xxxxxx Xx 00, Xxxx (36540) Silleda.
14. COMUNICACIONES Y ACCION COMERCIAL
Las partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del Contrato así como con las ofertas de productos y servicios, incluida la validez y eficacia en la realización de notificaciones que HSC pueda llevar a cabo al Cliente a tal efecto, puedan ser realizadas por correo ordinario, medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (incluyendo SMS, whatsapp y/o sistemas de códigos concretos de identificación o de claves específicas de seguridad que puedan ser facilitados para estos fines por HSC) o por cualquier otro soporte duradero que garantice la comunicación. En los casos en que así pueda ser exigido por normativa específica, dicho consentimiento se extenderá
igualmente a las posibles visitas a domicilioconcertadas o no que puedan ser realizadas por personal de la red de ventas de HSC debidamente identificado. En caso de contratación telefónica o electrónicade los servicios indicados en las Condiciones Particulares y siempre que el Cliente se haya puesto en contacto con HSC, una vez se proceda a la grabación o registro por HSC, las presentes Condiciones Generales, Particulares y Anexos que conforman el Contrato y que se remiten tendrán la consideración de confirmación documental del consentimiento previamente otorgado de acuerdo con lo dispuesto en el RD Legislativo 1/2007. A esos efectos, el Contrato se entenderá perfeccionado desde el momento de la grabación o registro del consentimiento sin necesidad de que sea validado con la firma del Cliente. En el caso de que sea HSC quien se ponga en contacto con el Cliente, se entenderá perfeccionada la contratación cuando el Cliente haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío desu acuerdo por escrito a través de los medios establecidos (papel, email, fax, SMS o whatsapp). Todo ello sin perjuicio del derecho de desistimiento que asiste al Cliente.
Ambas partes acuerdan dotar de eficacia jurídica y plena validez al consentimiento y aceptación expresado por el Cliente a través de los medios anteriormente citados, así como al expresado por éste mediante las claves y/o códigos facilitados por HSC en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del Cliente.
HSC no asumirá responsabilidad alguna por la actuación de los operadores de los medios de comunicación (teléfono, correos, Internet, etc.) ajenos a esta compañía utilizados por los Clientes así como a los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por la no recepción o de la recepción tardía de comunicaciones por causa imputable exclusivamente a
dichos operadores y en aque llas causas en las que no se pueda tener un control directo por HSC (tales como virus informáticos en sus equipos, o el compromiso de claves, elementos de seguridad o identificativos).
15. INFORMACION Y/O RECLAMACIONES
Para cuestiones relacionadas con el presente contrato, o para cualquier incidencia o reclamación en relación con el servicio contratado, el Cliente puede dirigirse a Hidroeléctrica de Silleda Comercializadora, S.L., de manera presencial en Xxxx. xxx Xxxxxx 00 – 36540 Silleda, llamando al número de teléfono gratuito 000000000 o enviando un fax a 000000000; o bien puede dirigirse a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. En caso de reclamación, de no resolverse en el plazo de (1) mes, o si resuelta, no fuera estimada, el Cliente podrá presentar su reclamación ante Órgano competente en materia de consumo de la Comunidad Autónoma, a los efectos de la tramitación de los servicios de mediación y sistema arbitral de consumo que, en su caso, sean de aplicación, para los supuestos en los que Hidroeléctrica de Silleda Comercializadora,
S.L. se adhiera. Para el supuesto de que la controversia no se someta a ninguna entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, o que éstas no resulten competentes para la resolución del conflicto, el Cliente que sea persona física podrá someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales. En este caso, el procedimiento aplicable será aprobado por Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, sin que puedan ser objeto del mismo las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica.
16. DESESTIMIENTO
En caso de que el Contrato se haya celebrado a distancia (por teléfono o por Internet) o fuera de establecimiento mercantil, y que el Cliente tenga la condición de
consumidor y usuario, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el Cliente podrá desistir del presente Contrato durante el período de 14 días naturales siguientes a su celebración, sin necesidad de justificar su decisión y sin ninguna penalización.
En caso de que Cliente tenga la condición de consumidor y usuario, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, el Cliente podrá desistir del presente Contrato durante el período de 14 días naturales siguientes a su celebración, sin necesidad de justificar su decisión y sin ninguna penalización.
Para ejercer el derecho de desistimiento, el Cliente deberá notificar a la Comercializadora de forma inequívoca, a la dirección que figura más abajo, su decisión de desistir del Contrato. El Cliente puede utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura en el propio Xxxxxxxx.
En caso de ejercer su derecho de desistimiento, serán devueltos al Cliente todos los pagos en su caso efectuados, y, como muy tarde, 14 días naturales a partir de la fecha en la que se informe de su decisión de desistir del Contrato. En ningún caso el Cliente incurrirá en gasto alguno como consecuencia del reembolso.
En caso de que el Cliente previamente hubiera solicitado que el suministro de energía eléctrica se iniciase durante el período de desistimiento, el Cliente estará obligado a abonar un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento que comunique el desistimiento, en relación con el objeto total del Contrato.
No deseo que mis datos personales sean cedidos a las empresas del Grupo para el envío de información comercial ajena a la relación contractual
No deseo que mis datos personales sean utilizados por la comercializadora con fines informativos o comerciales
FORMULARIO DE DESISTIMIENTO
(Solo debe cumplimentar y enviar el presente formulario si desea desistir del contrato)
A la atención de Hidroeléctrica de Silleda Comercializadora S.L., domiciliada en Xxxx xxx Xxxxxx 00 (Xxxxxxx) 00000 Xxxxxxxxxx; cuyos datos figuran en las Condiciones Particulares del Contrato:
– Por la presente les comunico que desisto de mi Contrato de Suministro de energía eléctrica suscrito con Hidroeléctrica de Silleda Comercializadora S.L., celebrado el pasado día
– Nombre del consumidor y usuario:
– Domicilio del consumidor y usuario:
- Número de contrato o CUPS:
– Firma del consumidor y usuario (solo si el presente formulario se presenta en papel):
– Fecha: