Contract
ANEXOS
CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE APELCOR DISTRIBUIDORA DE MEXICO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR. Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PROPIETARIO", Y POR LA OTRA PARTE, X. XXXXXXXX X. REFRIGERACION INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA XXX. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA, “EL CONTRATISTA”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, CLAUSULAS Y CARATULA.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “EL PROPIETARIO” por conducto de su representante legal:
a) Que es una empresa legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, con el nombre de APELCOR DISTRIBUIDORA DE MEXICO,
S.A. DE C.V., lo cual acredita mediante la Escritura Pública No. de fecha
de de 199_, otorgada ante la fe del Licenciado , Notario Pública del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público del Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil número .
b) Que tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente contrato, conforme se detalla en el Testimonio Notarial Número de fecha de de 1999, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Xxxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y que dicho mandato no ha sido restringido, modificado o revocado en forma alguna.
c) Encontrarse inscrita en el registro federal de contribuyentes bajo el R.F.C. Número .
d) Que desea obligarse en los términos de este contrato y en el contenido de las bases de la Licitación, Reglamentos, Reglas y demás disposiciones legales que rigen la contratación, ejecución y cumplimiento de la obra encomendada materia del presente contrato.
e) Tener interés en que “EL CONTRATISTA” ejecute las obras materia del presente contrato en los términos y condiciones pactados en el mismo.
f) Contar con los recursos necesarios y suficientes para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato en estricto cumplimiento de los términos en él pactados.
II. Declara “EL CONTRATISTA” por conducto de su representante legal:
a) Que es una empresa legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Mexicana, con el nombre de,
, lo cual acredita mediante la Escritura Pública N° 12345 de fecha 00 xx Xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado
, Notario Público del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público del Comercio del Distrito Federal, en el folio mercantil número 123456.
b) Que tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente contrato, conforme se detalla en el Testimonio Notarial Número 63,371 de fecha 01 de Julio de 1994, otorgada ante la fe del
, Notario Xxxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y que dicho mandato no ha sido restringido, modificado o revocado en forma alguna.
c) Estar inscrita en el registro federal de contribuyentes bajo el R.F.C.
, y estar dado de alta como patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, donde cuenta con el registro N° (no tiene).
d) Que su domicilio se encuentra ubicado en
en la ciudad de México, D.F.
e) Que dentro de su objeto social se encuentra la realización de todo tipo de obras de ingeniería y construcción y que cuenta con los recursos técnicos, administrativos, económicos, financieros, humanos y profesionales para ejecutar la obra objeto del presente este contrato.
f) Que su representada conoce los planos, requerimientos y las especificaciones de la obra objeto de este contrato, así como de los tiempos en que la misma debe ser ejecutada, y estar en capacidad de dar cabal cumplimiento a dichos planos, requerimientos, especificaciones y tiempos en la manera pactada en el presente instrumento.
g) Conocer el contenido y los requisitos que establecen las leyes, reglamentos y disposiciones técnicas aplicables a las obras materia del presente contrato y hacerse responsable exclusivo de su exacta observancia durante su realización.
h) Que desea obligarse en los términos de este contrato y en el contenido de las bases de la Licitación, Reglamentos, Reglas y demás disposiciones legales que rigen la contratación, ejecución y cumplimiento de la obra encomendada materia del presente contrato.
Expuesto lo anterior las partes acuerdan someterse a las siguientes:
X X X X X X X X X XXXXXXX: XXXXXX XXX XXXXXXXX.
Por virtud de la celebración del presente contrato “EL PROPIETARIO” solicita a “EL CONTRATISTA” y este se obliga a realizar los trabajos y obras materia del presente contrato conforme a las especificaciones, precios unitarios y presupuesto estipulado en la carátula del contrato, así como en el paquete de documentos que formaron parte de la Licitación de la cual resulto ganador “EL CONTRATISTA”.
A cambio de lo anterior, “EL PROPIETARIO” se obliga a pagar a “EL CONTRATISTA” el monto pactado en la cláusula TERCERA del presente instrumento, en la forma y tiempos que se establecen en el propio contrato y en el programa de pago respectivo.
SEGUNDA: PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar los trabajos en el plazo y lugar estipulados en la carátula de este documento.
“EL CONTRATISTA” está de acuerdo en garantizar la puntual terminación de los trabajos encomendados, así como, en su caso, asumir las penas generadas por incumplimiento al presente contrato.
TERCERA: IMPORTE DEL CONTRATO.
El monto total del contrato será de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 m.n)
CUARTA: ANTICIPOS.
A) Para el inicio de los trabajos, “EL PROPIETARIO” deberá otorgar a “EL CONTRATISTA” un anticipo del 15% del precio total en pesos de la realización de las obras materia del presente contrato. Este anticipo se aplicará a la adquisición de materiales e inicio de los trabajos y deberá garantizarse mediante el otorgamiento de una fianza expedida por una Institución afianzadora que se menciona en la cláusula NOVENA del presente instrumento.
B) 50% del importe total en dólares para la adquisición de equipo de importación pagadero contra la confirmación de los pedidos por parte de los fabricantes.
QUINTA: CONDICIONES Y FORMA DE PAGO.
Las partes convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen mediante un anticipo de % y el saldo de acuerdo al programa de pagos que se anexa al presente contrato.
Aunque hayan sido pagados los trabajos, “EL PROPIETARIO” expresamente se reserva el derecho que tiene por trabajos faltantes o mal ejecutados, en cuyo caso “EL PROPIETARIO” podrá retener el pago final hasta que “EL CONTRATISTA” regularice los trabajos encomendados.
SEXTA: RESPONSABILIDADES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
“EL CONTRATISTA” será el único responsable de la correcta ejecución de los trabajos materia del presente contrato conforme a lo ordenado y especificado por “EL PROPIETARIO” y normas de calidad establecidas en los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, en caso de incumplimiento, “EL PROPIETARIO” puede optar por rescindir el contrato o exigir su cumplimiento, aplicando en cualquier caso una multa con base en la cantidad estipulada en la carátula del presente documento, deducible del pago al que tenga derecho de acuerdo a los trabajos ejecutados y recibidos a satisfacción de “EL PROPIETARIO”.
SÉPTIMA: PENAS CONVENCIONALES.
A fin de verificar si “EL CONTRATISTA” está ejecutando las obras objeto de este contrato de acuerdo con el programa aprobado, “EL PROPIETARIO” comparará periódicamente el importe de los trabajos ejecutados con el de los que debieron realizarse en los términos de dicho programa, en la inteligencia de que, al efectuar la comparación, la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de la obra realmente ejecutada es menor que el de la que debió realizarse, el propietario retendrá en total el 3% (tres por ciento) de la diferencia de dichos importes, multiplicada por el tiempo en meses o fracción de meses transcurridos desde la fecha programada para el inicio de las actividades o trabajos que se encuentren atrasados, hasta la de la revisión. Por lo tanto, regularmente se hará la retención o devolución que corresponda a fin de que la retención total sea la indicada.
OCTAVA: GARANTÍA.
“EL CONTRATISTA” entregará a “EL PROPIETARIO” dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que “EL CONTRATISTA” hubiere recibido copia del presente contrato una fianza, dicha fianza deberá tener una vigencia de hasta 365 días calendario después de terminados los trabajos objeto de este contrato. Dicha fianza deberá contener como mínimo lo siguiente:
• Que se otorga en favor de “EL PROPIETARIO” para garantizar el fiel, exacto y puntual cumplimiento del presente contrato de obra, así como para garantizar las erogaciones que “EL PROPIETARIO” tuviera que efectuar por defectos o vicios ocultos que resulten hasta un año después de la recepción de la obra;
• Que la afianzadora renuncia a los beneficios de orden y excusión, así como el sometimiento de la afianzadora a la competencia de los tribunales de la ciudad de México;
• Vigencia de la fianza desde el inicio de la obra y hasta un año después de la recepción de los trabajos a satisfacción de la “contratante”.
NOVENA: FIANZAS.
Será obligatorio para “EL CONTRATISTA” obtener las fianzas materia del presente contrato con Institución denominada FIANZAS COMERCIAL AMERICA, debiendo contratar la fianza denominada de “GARANTIA DE MANEJO MANCOMUNADO”.
DÉCIMA: RELACIONES LABORALES.
“EL CONTRATISTA” es un contratista independiente, y esta relación se mantendrá en todos los tratos que por motivo del contrato se den entre las partes. “EL CONTRATISTA” reconoce que entre “EL PROPIETARIO” y “EL CONTRATISTA” existe sólo la relación de este contrato y que no existe relación de trabajo alguna entre “EL PROPIETARIO” y el personal de “EL CONTRATISTA”, así como ninguna responsabilidad laboral, de accidentes, enfermedades o muerte, responsabilidad que “EL CONTRATISTA” asume íntegramente.
De igual forma para la prestación de los trabajos a que se aluden en el presente contrato y demás anexos, “EL CONTRATISTA” se obliga en particular a cumplir con las especificaciones que a continuación se detallan, y que tienen el propósito de describir lo especializado del personal, al tenor siguiente:
a) El personal que “EL CONTRATISTA” asigne para la prestación de los trabajos, deberá tener todas las habilidades para cumplir la función asignada; en la inteligencia de que cuando cualquier miembro del personal asignado sea
considerado por “EL PROPIETARIO” como persona cuyo comportamiento no se ajuste a las políticas de “EL PROPIETARIO”, “EL CONTRATISTA” se obliga a sustituirlo al día hábil siguiente que se le haga saber aquélla circunstancia. Lo anterior queda enteramente al arbitrio de “EL PROPIETARIO”.
b) Todo empleado de “EL CONTRATISTA” que esté laborando en las instalaciones “EL PROPIETARIO” en los trabajos y que son materia del presente contrato deberá cumplir con los siguientes requisitos en términos de lo establecido por las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y del Instituto Mexicano del Seguro Social:
❑ Tener su alta del Instituto Mexicano del Seguro Social mostrando como patrón a “EL CONTRATISTA”.
❑ Ser trabajador de “EL CONTRATISTA” mayor de 16 años de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, Artículo 23.
❑ El trabajador de “EL CONTRATISTA” deberá recibir por lo menos el salario mínimo vigente ó el salario mínimo profesional vigente, según sea el caso. “EL CONTRATISTA” entregará a “EL PROPIETARIO” una copia fotostática del alta al Instituto Mexicano del Seguro Social y una copia fotostática del contrato laboral entre la persona ó personas que “EL CONTRATISTA” tenga asignadas para la prestación de “los servicios” materia de este contrato.
“EL CONTRATISTA” reconoce expresamente que el personal que asigne para la prestación de “el servicio” materia de este contrato, son trabajadores de “EL CONTRATISTA” y que por lo tanto están vinculados con él a través de la relación de trabajo y por lo tanto no existe subordinación entre “EL PROPIETARIO” y dicho personal, al cual incluso tiene afiliado al régimen de seguridad social y por lo tanto libera a “EL PROPIETARIO” de cualquier responsabilidad ó reclamación que pudiera surgir con motivo de conflictos individuales ó colectivos de carácter laboral.
“EL CONTRATISTA” manifiesta expresamente que de conformidad con el Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven entre ella y sus trabajadores, por lo que será considerado “EL CONTRATISTA” como patrón en sus relaciones con los obreros, empleados, etc., cuyos servicios se utilicen para el cumplimiento del presente contrato siendo por cuenta exclusiva de “EL CONTRATISTA” los salarios, indemnizaciones, riesgos profesionales ó cualquier otra obligación o prestación conforme a la Ley Federal del Trabajo ó del Seguro Social, sin que pueda resultar a cargo de “EL PROPIETARIO” ninguna obligación con motivo de cualquier reclamación laboral.
“EL CONTRATISTA” se obliga a sacar x xxx y a salvo a “EL PROPIETARIO” de cualquier juicio ó reclamación laboral ó de seguridad social de que se trate, derivadas de este contrato, aún cuando no sea demandada en lo principal. Si por alguna circunstancia las autoridades competentes ordenaran a “EL PROPIETARIO” el pago de prestaciones en favor del personal de “EL CONTRATISTA”, éste último se obliga a reembolsar a “EL PROPIETARIO” el monto de las mismas.
DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES FISCALES.
Cada parte conviene cumplir con sus respectivas obligaciones tributarias y en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales y estatales tengan la obligación de cubrir durante el ejercicio del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
“EL CONTRATISTA” acepta que de las liquidaciones correspondientes se efectúen las deducciones y retenciones legales y contractuales que le sean aplicables.
De igual forma “EL CONTRATISTA” se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en los trabajos objeto del presente contrato, cumplan las normas de calidad establecidas y con los estándares máximos xxx xxxxxxx, y a que la realización de todas y cada una de las partes de los trabajos se efectúen a satisfacción de “EL PROPIETARIO”, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos en las mismas, y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar “EL PROPIETARIO” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento de este contrato, hasta por el monto total de la misma.
DECIMA TERCERA: REPRESENTANTES DE LAS PARTES.
“EL CONTRATISTA” se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de las mismas, un representante permanente que obrara como superintendente de los trabajos, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del presente contrato, esta persona se obliga a tener entre otras cosas y a disposición de “EL PROPIETARIO” en el lugar de realización de los trabajos y bajo su responsabilidad los proyectos, planos , especificaciones y bitácoras para que “EL PROPEITARIO” o la persona que este designe pueda verificar el avance físico, la calidad, especificaciones y demás del los trabajos convenidos en el presente contrato.
Por su parte “EL PROPIETARIO” designa como su representante permanente (GERENCIA DE CONSTRUCCION) al Sr. , el cual
deberá contara con poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA: CESIÓN DE DERECHOS.
“EL CONTRATISTA” se obliga a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx los derechos y obligaciones que para ella se derivan de este contrato y sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, sin previa autorización expresa y por escrito de “EL PROPIETARIO”.
DÉCIMA QUINTA: SUBCONTRATACIÓN.
“EL CONTRATISTA” no podrá subcontratar en todo o en parte, los trabajos motivo del presente contrato, salvo que “EL PROPIETARIO” se lo autorice expresamente por escrito.
DÉCIMA SEXTA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO.
“EL PROPIETARIO” podrá suspender temporalmente los trabajos en todo o en parte y en cualquier momento por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva.
Cuando se determine la suspensión de los trabajos, por causa imputable a “EL PROPIETARIO”, este pagará a solicitud de “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato.
Para el caso de que sea “EL CONTRATISTA” quien desee la suspensión de los trabajos o la terminación anticipada del contrato, el mismo deberá, dentro de los
10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que notifique lo anterior por escrito a “EL PROPIETARIO”, presentar un estudio que justifique su solicitud. Dentro de igual plazo, “EL PROPIETARIO”, deberá resolver sobre la procedencia de la petición y en caso de aceptar “EL PROPIETARIO”, deberá celebrarse un convenio de suspensión o terminación entre las partes, según sea el caso.
Según se disponga en el convenio a que se hace referencia en el párrafo inmediato anterior, el presente contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión de los trabajos.
DÉCIMA SEPTIMA: RESCISIÓN DEL CONTRATO.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de “EL CONTRATISTA” que surjan por virtud de la celebración del presente contrato y sus anexos, dará lugar a la posibilidad de la rescisión inmediata del mismo por parte de la “EL PROPIETARIO”, aplicándose a “EL CONTRATISTA” las penas convencionales establecidas en el contrato, quedando asimismo habilitado “EL PROPIETARIO” para hacer efectiva las garantía otorgadas para el cumplimiento del mismo.
En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, “EL PROPIETARIO” procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes de los trabajos aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito, deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aun no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipo que en su caso, le hayan sido entregados a “EL CONTRATISTA”.
“EL PROPIETARIO” podrá proceder a la rescisión del contrato cuando “EL CONTRATISTA” no inicie los trabajos en la fecha pactada, suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción; no corrija repare o componga alguna parte de los trabajos que “EL PROPIETARIO” hubiera rechazado; no cumpla con las especificaciones de construcción o normas de calidad, así como cualquier otra causa que implique contravención a los términos de este contrato.
En caso de que “EL PROPIETARIO” decida rescindir el contrato, deberá comunicar por escrito a “EL CONTRATISTA” su determinación de hacerlo así como las causas que la motivan.
DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO LEGAL.
Todos los avisos, demandas, peticiones, o cualesquiera otras comunicaciones que puedan o requieran ser entregadas, notificadas o enviadas por una parte a la otra parte, de conformidad con este Contrato, se harán por escrito y deberán enviarse por correo certificado, con acuse de recibo o por servicios de mensajería especializada con porte preparado o mediante transmisión por facsímil con acuse de recibo o transmitidas mediante entrega personal, dirigidas como sigue:
A: “EL CONTRATISTA”
At'n.:Sr.
A: “EL PROPIETARIO”
At'n.: Sr.
Cualquier cambio de los domicilios señalados o de los representantes autorizados deberá notificarse a la otra parte por un representante legal en la forma aquí se alada. En caso de que se omita notificar el cambio de domicilio o de representante, todas las comunicaciones que se entreguen en los domicilios antes citados y a los representantes se alados se entenderán válidamente efectuadas.
DÉCIMA NOVENA: RECEPCIÓN.
“EL PROPIETARIO” recibirá los trabajos objeto de este contrato cuando hayan sido terminados en su totalidad, siempre y cuando los mismos hubieran sido de acuerdo con las especificaciones convenidas y demás estipulaciones.
“EL CONTRATISTA” deberá comunicar por escrito a “EL PROPIETARIO” la terminación de los trabajos que le fueron encomendados en este contrato.
“EL PROPIETARIO” verificara que los trabajos estén debidamente concluidos, reservándose el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados, dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes al comunicado a que hace referencia el párrafo inmediato anterior.
Una vez que “EL PROPIETARIO” haya constatado la adecuada terminación de los trabajos, se procederá a la recepción de los mismos, dentro de los siguientes quince (15) días naturales.
VIGESIMA: MODIFICACION A LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS.
“EL PROPIETARIO” tendrá en todo tiempo el derecho de modificar el proyecto, especificaciones y programa de este contrato mediante comunicado por escrito al representante de “EL CONTRATISTA”. Las modificaciones que ordene hacer “EL PROPIETARIO” se consideran incorporadas a este contrato y por lo tanto obligatorias para ambas partes.
VIGESIMA PRIMERA: AJUSTE DE COSTOS.
Las partes acuerdan que los precios unitarios pactados en este contrato son fijos.
Por lo tanto no se realizarán ajustes de costos a pesar de que se haya producido un incremento o decremento en el costo de los insumos y/o mano de obra, los precios originales del contrato permanecerán fijos durante el ejercicio del presente documento.
No obstante lo anterior cuando ocurran modificaciones ordenadas o aprobadas por “EL PROPIETARIO”, las partes pactarán y aprobarán los montos de los trabajos que se requieran, los cuales deberán ser autorizados por escrito por “EL PROPIETARIO”, dichas modificaciones se anexarán como parte de este contrato.
VIGESIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD.
Toda información revelada por una parte a la otra como resultado de la celebración del presente contrato y anexos, incluyendo el texto de los mismos, será considerada por las partes de naturaleza altamente confidencial. Las partes convienen en adoptar por un período indefinido de tiempo todas las medidas precautorias posibles a afecto de evitar la revelación de dicha información confidencial a terceras personas. De esta forma, las partes deberán mantener confidencialmente los intereses de la otra parte así como cualquier información, sea técnica o de negocios, que cualquiera de las partes conozca, observe u obtenga de la otra directa o indirectamente, relacionada y con motivo de la celebración de este contrato.
Durante la vigencia del presente contrato y por el periodo de 2 años después de terminado el presente contrato, “EL CONTRATISTA” y sus empleados mantendrán dicha información confidencial esté o no identificada como confidencial y no la darán a conocer sin el consentimiento previo y por escrito de “EL PROPEITARIO”.
“EL CONTRATISTA” limitará el uso de dicha información a su propia organización únicamente en lo que sea necesario para la prestación de los trabajos materia del presente contrato.
La obligación contenida en esta Cláusula no se aplicará a ninguna información que:
i) Haya sido divulgada y sea públicamente conocida o esté a disposición por medio de diversas fuentes de información.
ii) Que no obstante no exista culpa o imputabilidad de los agentes o empleados de “EL CONTRATISTA”, sea públicamente divulgada y se encuentre disponible por otras fuentes de información.
iii) Xxxx en posición desde ahora con “EL CONTRATISTA” o sus empleados, sin ninguna obligación de confidencialidad.
xx) Xxxx sido o sea divulgada a “EL CONTRATISTA” o a sus empleados o agentes por una tercera persona, pero sólo que esa tercera persona tenga derecho para divulgarla; o
v) Sea obligado a divulgarla de acuerdo con las leyes o reglamentos.
“EL CONTRATISTA” o sus empleados no divulgarán ningún reporte, recomendación, conclusión, resultado de los trabajos encomendados o documentación relativa a los mismos o a la asistencia de los acuerdos contenidos en el presente contrato sin el previo acuerdo por escrito de “EL PROPIETARIO”.
VIGESIMA TERCERA: ENCABEZADOS Y REFERENCIAS.
Los encabezados de las cláusulas se dan únicamente como referencia y no tienen intención de utilizarse como descripción de cada cláusula. Salvo disposición en contrario, todas las referencias a cláusulas y anexos se hacen en relación a las cláusulas y anexos del presente Contrato.
VIGESIMA CUARTA: DEL CONTRATO.
El presente Contrato y sus anexos contienen la plena voluntad de las partes, dejando sin efecto todos los acuerdos y entendimientos previos habidos entre ambas, y sólo podrá ser modificado mediante el consentimiento por escrito de sus respectivos representantes legales.
Las partes acuerdan que si alguna de las cláusulas, obligaciones o derechos pactados en este instrumento es declarado inaplicable por las leyes o autoridades
competentes, las demás cláusulas y acuerdos seguirán surtiendo efectos plenos entre ellas.
VIGESIMA QUINTA: JURISDICCIÓN.
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Justicia del Fuero Común de Ciudad de México, D.F., y renuncian expresamente al fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiere corresponderles.
Dado que el presente Contrato es mercantil, serán aplicables las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil del Distrito Federal, para su interpretación y cualquier controversia que pudiera suscitarse respecto al mismo.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES Y SABEDORAS DE SU VALOR, ALCANCE Y CONSECUENCIAS LEGALES, SE MANIFESTARON CONFORMES CON SU CONTENIDO, LO RATIFICAN Y FIRMAN PARA CONSTANCIA EN LA CD. DE MÉXICO, D.F., EL DÍA DEL MES DE DE 1999.
EL PROPIETARIO EL CONTRATISTA APELCO DISTRIBUIDORA DE MEXICO, S.A. DE C.V.
SR. SR.
REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL
TESTIGO TESTIGO
SR. SR.