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CARATULA XXX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS. PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
1. OBJETO DEL CONTRATO Y SU CODIFICACIÓN: Control de funcionamiento, conservación y adecuación de las instalaciones de alumbrado público y equipos de regulación de tráfico municipal de Santurtzi, y servicio de mantenimiento de alumbrado público y equipos de regulación de tráfico de calles.
C.P.V. 2008: 50232000-0: Servicios de mantenimiento de alumbrado público y semáforos.
2. EXISTENCIA DE LOTES: No.
3. FORMA DE ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE:
xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Junta de Gobierno Local (salvo la adjudicación definitiva, que se declarará por la Alcaldía – Presidencia).
5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: 40 días.
6. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 04-039/09.
7. PRESUPUESTO MÁXIMO DEL CONTRATO: 1.100.000 €, que se desglosa de la siguiente manera:
- Alumbrado público y equipos de regulación de tráfico: 940.000 €
- Alumbrado navideño: 160.000 €.
Estos importes se corresponden con dos años de contrato.
- Tipo de licitación para la cuota fija anual: 100.000 €.
8. ANUALIDADES: 2010, 2011, 2012.
9. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: 4 43230 227.24.00
4 43230 221.01.01
10. PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACION DEL CONTRATO: Dos años.
11. PRORROGABILIDAD DEL CONTRATO: Sí. El contrato podrá prorrogarse, previo acuerdo expreso entre las partes, por dos años más.
12. FORMA DE PAGO: Mensual. Ver Artículo 40 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
13. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO O DE ENTREGA DE LOS ESTUDIOS, INFORMES O PROYECTOS: Municipio de Santurtzi.
14. PERSONA ENCARGADA DEL CONTROL DEL CONTRATO: El Ingeniero Municipal responsable del alumbrado público.
15. REVISIÓN DE PRECIOS: Sí. Los precios serán actualizados el segundo año de contrato mediante la aplicación del 85% del IPC del Territorio Histórico de Bizkaia del año 2009. En caso de prórroga, se actualizarán mediante la aplicación del 85% del IPC del año natural inmediatamente anterior
16. GARANTÍA PROVISIONAL: 18.965,52 €
17. GARANTÍA DEFINITIVA: 47.413,79 €.
18. GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No se exige.
19. CLASIFICACIÓN:P-1-c.
20. PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN: 10 %.
21. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN: D.O.U.E. y B.O.E.
22. PLAZO DE GARANTIA: Un año.
23 TRAMITACIÓN URGENTE: Sí.
24. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Registro Especial de Contratos del Ayuntamiento de Santurtzi. (Casa Consistorial, 1ª planta Dcha.)
25. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
A.- CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR:
Programa de desarrollo del servicio: hasta 3 puntos. Se valorarán los medios humanos y materiales a adscribir a la ejecución del contrato; la forma de desarrollo
del servicio en lo relativo al programa de mantenimiento, formas de control del contrato; los mecanismos de comunicaciones con la Administración; partes de trabajo, etc.
Respecto a la valoración de los medios humanos y materiales, se tendrán en cuenta exclusivamente aquellos que se adscriban a la ejecución del presente contrato, no considerándose la restante estructura personal y material de la empresa.
Mejoras sobre las prestaciones obligatorias: hasta 1 punto. Para que sean susceptibles de ser valoradas, no podrán implicar ningún incremento de costo y tendrán que estar estrechamente relacionadas con el objeto del contrato.
B.- CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA:
Oferta económica:
Se ponderará de la siguiente forma:
- Cuota fija o canon anual: hasta 2,5 puntos. Para el cálculo de la puntuación que se otorga al precio se utilizará la fórmula que habitualmente aplica esta Administración, consistente en atribuir la máxima puntuación a la hipotética mejor proposición económica. Tomando como base dicha proposición, se deduce porcentualmente la puntuación de los precios ofertados.
Para calcular la hipotética mejor oferta económica se sigue el siguiente proceso: Se calcula la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las ofertas presentadas. A este tanto por ciento de baja se le suman 10 puntos y al hipotético precio resultante se le suma 1 euro.
- Oferta de precios unitarios: hasta 3,5 puntos. Obtendrá la máxima puntuación la proposición cuyo importe derivado de la suma de los precios unitarios sea el más bajo una vez corregidos con el factor de homogeneización. El resto de proposiciones se valorarán en relación a ésta.
26. SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA: No procede al exigirse clasificación.
27. SOLVENCIA TÉCNICA: No procede al exigirse clasificación.
28. PROGRAMA DE TRABAJO: Sí. Equivale al Programa de desarrollo del servicio.
29. SOBRE "B": Incluirá la cuota fija anual propuesta por el licitador, que no podrá superar los 100.000 €/año, así como los precios unitarios relacionados en el Anexo III bis.
30. CARÁCTER DESPROPORCIONADO O ANORMAL DE LAS OFERTAS: Artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
31. ADMISION DE VARIANTES: No.
32. SUBROGACIÓN DE PERSONAL: Sí. Ver Anexo “Personal” xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
33. IMPORTE MÁXIMO DE GASTOS DE PUBLICIDAD: El/la adjudicatario/a estará obligado/a a abonar el anuncio de convocatoria que al efecto se publique en el B.O.E., según las tasas que fija la Orden de 30 de septiembre de 1999, actualizadas por la Ley anual de Presupuestos.
34. OBSERVACIONES: Plazo máximo para emitir el informe correspondiente a los aspectos relativos a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor: 15 días.
35. COMITÉ DE EXPERTOS U ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO: No procede.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el descrito en el punto 1 de la carátula del presente pliego (en adelante C.P.C.), indicándose en el mismo punto su codificación.
Podrán ser igualmente objeto de una única convocatoria aquellas prestaciones que, por sus características y coincidencia temporal aconsejen, por economía de procedimiento, la convocatoria única, a cuyo efecto en el punto 2 de la C.P.C., se señalan los extremos específicos que sirven para singularizar cada uno de los lotes.
En los casos en los que no se haga mención expresa de la existencia de lotes, se entenderá que el/la licitador/a deberá ofertar la totalidad del objeto del contrato.
2. NORMAS REGULADORAS.
2.1. El contrato se regirá por:
- Las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones de su carátula, y en el de Condiciones Técnicas.
- La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante L.C.S.P.).
- El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ,en lo que no se oponga a la L.S.C.P.
- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación administrativa.
2.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El importe del presupuesto formulado por la Administración para la realización de las prestaciones objeto de este contrato, es el que figura en el punto 7 de la C.P.C., dividido en las anualidades del apartado 8 de la misma.
Existe el crédito preciso para que la Administración atienda las obligaciones derivadas del mismo, siendo su consignación presupuestaria la que aparece en el punto 9 de dicha C.P.C.
4. REVISIÓN DE PRECIOS.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista.
No obstante, en lo referente a la revisión de precios se estará a lo consignado en el punto 14 de la C.P.C y artículos 77 a 82 de la L.C.S.P.
Los precios del primer año del contrato no serán revisados en ningún caso. Para la aplicación de la revisión será además necesario que el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 % de su importe.
5. PLAZO DE EJECUCION O DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo máximo de ejecución o duración del contrato que podrán pactar Administración y contratista será el fijado en el apartado 10 de la C.P.C.
Si del contenido de la oferta se deriva un plazo menor, y este es considerado un criterio de adjudicación, prevalecerá éste.
En el supuesto de que en el punto 11 en la C.P.C. así se prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del Órgano de Contratación. La falta de acuerdo determinará la terminación automática del contrato.
Los contratos de servicios con empresas de trabajo temporal sólo podrán tener lugar para la realización de encuestas, tomas de datos y otros servicios análogos no podrán tener una duración superior a seis meses sin que quepa en ningún caso prórroga alguna.
6. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, regulado en los artículos 122.2 y 141 a 145 de la LCSP.
7. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
Para la tramitación de la convocatoria se estará a lo establecido en el apartado 21 de la C.P.C.
8. PROPOSICIONES DE LOS/AS LICITADORES/AS.
A estos efectos, los/las licitadores/as, dentro del plazo fijado en el anuncio de convocatoria, deberán presentar en el Registro Especial de Contratos del Ayuntamiento de Santurtzi, tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno de ellos el contrato al que se concurre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el/la licitador/a o persona que le represente.
Asimismo, en el interior de cada sobre, se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones podrán ser enviadas también mediante correo ordinario, cumpliendo lo que al efecto se determina en el apartado 4 del artículo 80 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. Sin la concurrencia de los requisitos recogidos en dicho precepto, la proposición presentada no será admitida.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la misma sea justificada.
SOBRE "A": CAPACIDAD PARA CONTRATAR
8.1.
Contendrá los siguientes documentos:
8.1.1. Índice de los documentos contenidos en este sobre.
8.1.2. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de quien presenta la proposición.
8.1.3. Cuando el/la licitador/a sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debiendo estar inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
8.1.4. Cuando el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, escritura de apoderamiento para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Oficial correspondiente. En los casos en los que el poder sea para acto concreto, no será necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de conformidad con lo previsto en el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
8.1.5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la L.C.S.P. En dicha declaración responsable se hará constar además expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
8.1.6. Documento de alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, o último recibo junto con declaración responsable de no haberse dado de baja.
8.1.7. Solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera que se determinan en el apartado 26 de la C.P.C. La carencia de la solvencia requerida dará lugar a la no admisión de la oferta.
Si no se concreta en la carátula el alcance de dicha solvencia, las empresas licitadoras aportarán cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de
acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
8.1.8 Solvencia profesional o técnica.
Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia profesional o técnica que se determinan en el apartado 27 de la C.P.C. La carencia de la solvencia requerida dará lugar a la no admisión de la oferta.
Si no se concreta en la carátula el alcance de dicha solvencia, las empresas licitadoras aportarán cualquiera de los documentos que se relacionan a continuación:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
8.1.9. En el supuesto de que así se establezca en el apartado 16 de la C.P.C., garantía provisional por el importe al efecto determinado. La garantía provisional, cuando se preste en efectivo, se depositará en la Tesorería Municipal del
Ayuntamiento de Santurtzi (Casa Consistorial 2ª planta). Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales, de certificados de seguro de caución o de cheques conformados, se podrán introducir en el Sobre A. Su contenido se ajustará a los modelos establecidos en el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que el/la contratista opte por constituir o haya depositado la garantía global a que se refiere el art. 86 de la L.C.S.P., se estará lo dispuesto en dicho precepto.
Las garantías provisionales de devolverán una vez adjudicado definitivamente el contrato. Cuando se haya depositado en efectivo, se ingresará en el número de cuenta indicado por el licitador en el Anexo I. Si se ha prestado en forma de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales, de certificados de seguro de caución o de cheques conformados, se enviarán por correo certificado con acuse de recibo a la dirección que figure en el Anexo I
8.1.10. Documento que recoja los datos identificativos y de comunicación que figuran en el ANEXO I del presente Xxxxxx.
8.1.11. En su caso, clasificación suficiente y no caducada, otorgada por la Junta Consultiva del Ministerio de Economía y Hacienda o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el Grupo, Subgrupo y Categoría que se consigna en el punto 19 de la C.P.C. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 54 y siguientes de la L.C.S.P.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
8.1.12. Cuando varios/as empresarios/as acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios/as, cada uno/a de los/las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los/as empresarios/as que la suscriben, la participación de cada uno/a de ellos/as y el nombramiento del representante o apoderado/a único/a con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública. La duración de las uniones temporales de empresarios/as será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.1.13. Aquellos/as licitadores/as que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas del Estado, de la Comunidad Autónoma Vasca, o del Territorio Histórico de Bizkaia, podrán presentar copia compulsada del certificado vigente expedido por el Letrado responsable del Registro. Asimismo deberán presentar declaración responsable en la que manifieste que las circunstacias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Los licitadores/as que presenten dicho certificado quedarán exentos de presentar las escrituras de constitución, modificación y apoderamiento de la empresa.
Lo precedentemente expuesto se entiende sin perjuicio de que, antes de la adjudicación del contrato, esta Administración le pueda solicitar la aportación de cualquier documentación relacionada en el certificado expresado.
La no exención de la presentación del Anexo III responde a la necesidad de
acreditación de que la persona física o los administradores de la persona jurídica no están incursos en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, o de la L.O. 5/1985, de 19 xx xxxxx.
8.1.14. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
8.1.15 La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
8.1.16 Las empresas extranjeras deberán aportar además declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al/a la licitante. (Modelo incluido como XXXXX XX).
8.2. SOBRE "B": DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
Documentación que se especifica en el apartado 29 de la C.P.C.
8.3. SOBRE C": DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA.
Contendrá la siguiente documentación:
a) Modelo de proposición que figura como XXXXX XXX debidamente cumplimentado.
b) El resto de documentos necesarios para ponderar los criterios evaluables de forma automática.
8.4. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS.
El/la licitador/a podrá presentar la documentación exigida mediante original o copias, debidamente autenticadas bien por esta Administración o bien por Notario/a.
El plazo de presentación de proposiciones será el que se señale a dichos efectos en el apartado 5 de la C.P.C. En ningún supuesto se admitirán proposiciones presentadas fuera de dicho plazo.
9. APERTURA DE PROPOSICIONES
9.1. La Mesa de Contratación, en la fecha señalada en el anuncio de licitación examinará con carácter previo el contenido de los sobres "A" y calificará los documentos presentados por los/as licitadores/as en tiempo y forma. En el supuesto de que, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos, se envíen proposiciones por correo que obliguen a posponer la apertura de las mismas, se publicará dicha circunstancia en
el Perfil de Contratante y se comunicará verbalmente o mediante fax a los licitadores.
9.2. La Mesa de Contratación, examinados los documentos relativos a la capacidad de obrar, concederá un plazo de 3 días hábiles para la subsanación de errores. Los mismos se harán saber a los/las licitadores/as mediante publicación de anuncio en el Perfil de Contratante, sin perjuicio de que se le comunique dicha circunstancia verbalmente.
Asimismo, cuando resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación contenida en el sobre “B”, la Mesa concederá un plazo que se determinará en el fax o correo electrónico que al efecto se le remita a las mercantiles a las que afecte dicha circunstancia.
9.3. La fecha de apertura de los sobres “A”, "B" y "C" vendrá determinada en el anuncio de convocatoria.
La apertura de los sobres “A” no tendrá el carácter de acto público, al contrario que la de los sobre “B” y “C”, que sí tendrá este carácter.
En el acto de apertura de los sobres “B” sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.
Una vez ponderadas las ofertas en lo que respecta a los aspectos relativos a los criterios no cuantificables automáticamente se procederá, en la fecha indicada en la convocatoria del contrato, a la apertura de los sobres “C” que contienen los aspectos relativos a criterios de adjudicación de cuantificación automática.
Al inicio del acto de apertura de estos sobres se hará pública la ponderación atribuida a cada una de las empresas licitadoras en relación con los criterios ya ponderados, y con posterioridad se abrirán los sobres “C”.
9.4. La Mesa de contratación, en los actos públicos de apertura de los sobres, invitará a los/as licitadores/as asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas.
9.5. No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Excedan del tipo máximo de licitación.
- Comporten error manifiesto en el importe del remate.
- Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx XXX de este Xxxxxx.
- Contengan en el sobre “B” documentación que deba haber sido incluida en sobre “C”.
9.6 Será motivo de exclusión de las propuestas, el no haber constituido, de ser obligatorio, la garantía provisional prevista en el apartado 16 de la C.P.C.
9.7. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
10. SELECCION DEL/DE LA ADJUDICATARIO/A DEL CONTRATO.
La Mesa de Contratación, previos los informes de toda índole que considere necesarios emitidos por los técnicos que al efecto ésta designe o por el comité de expertos u organismo técnico especializado al que se refiere el artículo 134.2 de la LCSP, clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación determinados en el apartado 25 del CPC.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económica más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Todo ello, sin perjuicio de la calificación por la Mesa de Contratación de desproporcionada o anormal de una o varias ofertas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 136 de la LCSP y 30 de la CPC.
En el expediente se dejará constancia de todos los antecedentes de hecho y de todas las actuaciones llevadas a cabo en el curso de la negociación, debiendo conservar todos los documentos en que se hayan materializado aquéllas.
Finalmente, la Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación provisional en favor del licitador que haya realizado la proposición más ventajosa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, deberá motivar su decisión.
11. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO.
La adjudicación provisional se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Santurtzi y se notificará a todos los licitadores.
El plazo máximo en el que deberá recaer la misma será de 15 días a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio. Si existe una pluralidad de criterios, este plazo será de dos meses. Estos plazos se ampliarán en 15 días hábiles cuando sea necesario realizar los trámites previstos en el artículo 106 de la LCSP, por considerarse una o varias ofertas de valores anormales o desproporcionados.
En el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación mencionada, la adjudicataria provisional deberá aportar la siguiente documentación:
▪ Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
▪ Certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones de Seguridad Social o entidad asimilada.
▪ Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que esta Administración le requiera.
▪ En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
▪ La garantía definitiva que esta Administración señale.
Si el licitador seleccionado no presenta en plazo la documentación indicada, se declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, con incautación, en su
caso, de la garantía provisional.
12. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
El contrato se entenderá definitivamente adjudicado el 16º día hábil siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante. La Alcaldía Presidencia dictará un Decreto poniendo de manifiesto dicha circunstancia, resolución que será notificada a todos los licitadores. Si el adjudicatario provisional no cumple las obligaciones inherentes a la adquisición de este derecho con carácter definitivo, se publicará dicha circunstancia en el Perfil de Contratante.
En este supuesto, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a ésta un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación anteriormente relacionada, de forma previa a la realización de una nueva adjudicación provisional.
El mismo procedimiento podrá seguir la Administración cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.
Si se interpone por persona física o jurídica legitimada para ello el recurso especial en materia de contratación al que se refiere el apartado 15 de este Pliego, no se adjudicará definitivamente el contrato hasta la resolución de dicho recurso.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el Órgano de Contratación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato, los/las licitadores/as tendrán derecho a la devolución de todos los documentos originales contenidos en el sobre “A” (Capacidad para contratar), una vez transcurrido el plazo para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto. En ningún caso esta Administración devolverá el contenido de los sobres “B” (Proposición Económica) y “C” (Especificaciones Técnicas).
13. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva y revestirá el carácter de documento administrativo.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al/a la contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia del/de la interesado/a e incautación de la garantía provisional.
El Ayuntamiento podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente, y sólo cuando el expediente haya sido declarado urgente.
14. GARANTÍAS.
Tanto la garantía provisional como la definitiva, y en su caso la complementaria, podrán ser constituidas en efectivo, en valores de Deuda Pública, en cheque bancario debidamente conformado, en aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de créditos, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España. Podrán presentarse también por contrato de seguro de caución suscrito con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. Las garantías se ajustarán a las normas contenidas en el reglamento de desarrollo de la Ley reguladora de la contratación administrativa, y las mismas deberán tener vigencia hasta que la Administración autorice su cancelación.
El régimen de depósito y devolución de la garantía provisional es el determinado en el apartado 8.1.9 del presente Xxxxxx.
La garantía definitiva se podrá depositar en los mismos lugares que los indicados con respecto de la garantía provisional y su devolución seguirá asimismo el mismo trámite. No obstante, la devolución de la garantía definitiva no se producirá hasta que haya transcurrido el plazo de garantía y se haya adoptado el oportuno acuerdo por la Junta de Gobierno Local.
15. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 37 de la L.C.S.P. Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Serán susceptibles de recurso especial los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación provisional.
El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o
intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores.
Será competente para la resolución de este recurso el órgano de contratación.
El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto impugnado. En el caso de que el acto recurrido sea el de adjudicación provisional del contrato, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se publique el mismo en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse en el registro del Ayuntamiento de Santurtzi. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días hábiles.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato se tramite por la vía de urgencia, el plazo para la interposición del recurso será de siete días hábiles y el de subsanación, de dos días hábiles.
Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato.
Interpuesto el recurso, se dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones. Los licitadores tendrán, en todo caso, la condición de interesados en el procedimiento de recurso.
Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose la resolución a todos los interesados. En todo caso, transcurridos veinte días hábiles contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver expresamente y del mantenimiento, hasta que ello se produzca, de la suspensión hasta que se dicte resolución expresa.
La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, sobre la retroacción de actuaciones, o sobre la concesión de una indemnización a las personas perjudicadas por una infracción procedimental.
Si la resolución del recurso acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectivo disposición de los medios
que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
16. MEDIDAS PROVISIONALES.
Las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptadas por esta Administración y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Esta solicitud podrá formularse al tiempo de presentarse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo anterior o, de forma independiente, con anterioridad a su interposición.
El órgano de contratación será el competente para adoptar las medidas provisionales
La decisión sobre las medidas provisionales deberá producirse dentro de los dos días hábiles siguientes, a la presentación del recurso o escrito en que se soliciten, entendiéndose denegada esta petición en el caso de no recaer resolución expresa sobre el particular en este plazo.
Cuando de la adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquellas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida.
La suspensión del procedimiento que pueda acordarse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados.
Las medidas provisionales que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación del recurso especial en materia de contratación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya deducido.
17. COMIENZO DE LOS TRABAJOS.
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente al de la formalización del contrato, excepto que en el mismo se señale otra fecha. En los expedientes declarados de urgencia el plazo de ejecución se computará desde la orden escrita de inicio emanada por la Administración. En todo caso deberá haber sido depositada la garantía definitiva si la constitución de ésta fuera obligatoria.
18. NORMAS GENERALES.
18.1 El contrato se realizará con estricta sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de cláusulas jurídico administrativas, al contenido de su oferta en todo aquello que no entre en contradicción con los pliegos, y a las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por las disposiciones mencionadas en la cláusula segunda del presente Xxxxxx.
18.2 En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Xxxxxxx o normas de toda índole promulgadas por la Administración, no eximirá al/a la contratista de la obligación de su cumplimiento.
18.3 La dirección e inspección del contrato corresponde a la persona que se indica en el apartado 14 de la carátula del presente pliego y, en su defecto al/a la Director/a del Área origen del gasto, pudiendo efectuar instrucciones siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Pliego.
18.4 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
18.5 El/la contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
18.6 El Ayuntamiento de Santurtzi determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
18.7 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
18.8 El/la contratista queda obligado/a a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
La Administración podrá rechazar también cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho del/de la contratista a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito esta Administración.
18.9 El/la contratista, si así se establece en el apdo. 28 de la C.P.C.,estará obligado a presentar un programa de trabajo que se entenderá aprobado por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación.
18.10 El/la contratista está obligado/a al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral.
18.11 A este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del/de la adjudicatario/a, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono/a y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
18.12 En ningún caso podrá producirse la consolidación como personal de las Administraciones Públicas de las personas que, procedentes de las citadas empresas, realicen los trabajos que constituyen el objeto del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 277 de la LCSP.
18.13 El/la adjudicatario/a indicará los nombres de las personas de la empresa que tiene previsto adscribir a la ejecución del presente contrato. En virtud de ello, estará obligado/a a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, al personal cuyo nombre figure en su proposición, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el/la adjudicatario/a no podrá sustituir al personal establecido en su proposición, sin la expresa autorización escrita del responsable de la ejecución del contrato.
18.14 Cuando en el apartado 32 de la C.P.C. así se prevea, el adjudicatario estará obligado a subrogar al personal que determine esta Administración.
18.15 Son de cuenta del/de la contratista los gastos correspondientes a publicaciones de la presente licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en un único medio de comunicación, así como los impuestos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
18.16 Corresponde al/a la contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la ejecución del contrato.
18.17. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista y éste/a únicamente tendrá derecho a ser indemnizado/a por la Administración en los casos y forma que determina la LCSP, si bien, en el expediente, deberá acreditar que, previamente al suceso, había tomado las medidas y precauciones razonables para prevenir y evitar en lo posible que los trabajos realizados y el equipo adscrito pudieran sufrir daños por eventos de tal naturaleza.
18.18. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato de conformidad con el contenido del artículo 198 de la LCSP
18.19. La demora o la ejecución defectuosa del contrato producirá los efectos previstos en el artículo 196 de la LCSP.
18.20. Salvo que se disponga otra cosa en la carátula del presente pliego o en el contrato administrativo, los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Santurtzi. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los organismos autónomos dependientes de esta Administración.
19. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN A CONTRATOS DE NATURALEZA INTELECTUAL
Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento, las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo la contratista utilizar para sí ni proporcionar a terceros/as datos o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligada a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado, tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.
Todos los derechos de propiedad intelectual y de "copyright" que se pueden derivar de dichos trabajos serán de la propiedad exclusiva del Ayuntamiento de Santurtzi, obligándose las partes a otorgar el documento oportuno cuando éste sea necesario, para la debida constancia pública de este hecho ante cualquier Organismo o registro.
En todo caso, el/la contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
20. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN A LOS CONTRATOS QUE TENGAN POR OBJETO LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRAS.
Cuando el contrato de consultoría y asistencia consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el/la adjudicatario/a, estará obligado/a a incluir en el mismo toda la documentación exigida en el texto refundido de la LCSP, además de aquella que se establezca en la normativa sectorial correspondiente vigente en el momento y, en definitiva, toda aquella documentación necesaria para la correcta ejecución de la obra, incluso cuando requiera la participación de otros profesionales, sin que ello suponga coste adicional alguno para esta Administración.
En el caso en que el proyecto no recoja toda la documentación anteriormente referida, cualquier gasto que pudiera derivarse de la subsanación necesaria, será siempre a cargo del/de la contratista.
Sin perjuicio de lo precedente expuesto, este Ayuntamiento exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
Si el órgano de contratación opta por la resolución, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
Si se concede un plazo de subsanación al contratista, el nuevo plazo será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a la Administración una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al/a la contratista consultor/a, la Administración podrá exigir al/a la contratista la indemnización correspondiente según el baremo que se indica a continuación:
a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 por 100 y menos del 30 por 100, la indemnización correspondiente será del 30 por 100 del precio del contrato.
b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30 por 100 y menos del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 40 por 100 del precio del contrato.
c) En el supuesto de que la desviación sea de más del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 50 por 100 del precio del contrato.
El/la contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Con independencia de lo previsto en los artículos anteriores, el/la contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros/as, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al/a la contratista alcanzará el 50 por 100 del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco
veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros/as.
Por lo que se refiere a las direcciones de obra el/la contratista estará obligado a desarrollar todas aquellas funciones inherentes a dicha condición, incluida la aprobación del Plan de Seguridad y Salud Laboral, así como todas las tareas que, tanto la LCSP como la normativa sectorial de aplicación, atribuyen a las direcciones de obras. No procederá el abono de pago adicional alguno por este concepto. La dirección de obra deberá solicitar en el Servicio de Contratación el pliego de cláusulas jurídico administrativas de ejecución de obra correspondiente para su estricta observancia durante el desarrollo del contrato.
21. ABONOS AL/A LA CONTRATISTA.
El/la contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato
otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por esta Administración.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado y según lo establecido en la carátula del presente pliego.
Se podrán verificar abonos a cuenta, previa petición escrita del/de la contratista, por operaciones preparatorias realizadas por el/la adjudicatario/a, tales como instalaciones o adquisición de equipo y medios auxiliares, cuando dicha circunstancia esté prevista en el presente pliego y se aseguren dichos pagos mediante la prestación de garantía.
22. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS.
Hasta que transcurra el plazo de garantía fijado en el punto 22 de la C.P.C., el/la contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. El/la contratista quedará exento/a de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
23. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 202 y 282 de la LCSP por lo que se refiere a la modificación y artículo 203 en el supuesto de suspensión.
24. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
24.1 En lo referente a la cesión de contratos se estará a lo establecido en el art. 209 de la LCSP.
24.2 Por lo que respecta a la subcontratación, se regirá por lo dispuesto en el artículo 210 del mismo texto legal.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el apartado 20 de la C.P.C.
En todo caso, los/as licitadores/as estarán obligados/as a comunicar a esta Administración la parte de la prestación que se pretende subcontratar, su importe, la identidad del subcontratista y su solvencia tanto técnica como económica.
La modificación de la persona o empresa subcontratada, así como de su importe o prestación requerirá de autorización previa por parte de esta Administración, pudiendo denegarse si no reúne los mismos requisitos de solvencia que ostentaba los/as subcontratados/as señalados/as en su oferta.
24.3. En cualquier caso, la responsabilidad del/de la contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en el caso de que se acepte la subcontratación parcial.
25. FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y RECEPCIÓN DE LOS MISMOS.
Los trabajos o prestaciones serán examinados y comprobados por los representantes de la Administración. Si los encuentran conformes, se levantará acta de recepción, empezándose a computar desde ese momento el plazo de garantía.
Cuando los trabajos no se encuentren conformes, la persona encargada del control del contrato dará por escrito al/a la contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen subsanado por parte del/de la contratista los efectos señalados, se resolverá el contrato con pérdida de la garantía.
La recepción del contrato tendrá lugar dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la última entrega de aquél.
De la recepción de las prestaciones habrá de levantarse la correspondiente
acta.
26. EXTINCION DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
26.1 Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el artículo 206 del LCSP:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo.
d) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 279.2 de la LCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
26.2. Igualmente podrán ser causa de resolución:
- Las establecidas como tales en el Pliego de Condiciones Técnicas
- La información desvelada por el/la contratista a terceros/as en materia objeto del contrato. Esta causa de resolución se considerará a todos los efectos como incumplimiento del contrato por culpa del/la contratista.
27. DEVOLUCION DE GARANTIA DEFINITIVA.
El Órgano de Contratación dictará acuerdo de devolución o cancelación de la garantía, una vez que se haya producido el vencimiento del plazo consignado en el punto 22 de la carátula de este Pliego y cumplido satisfactoriamente el contrato,
o hasta que de declare la resolución de éste sin culpa del contratista
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubieren tenido lugar por causa no imputable al/a la contratista, se procederá sin más demora a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo de la LCSP
28. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION. JUSRISDICCION COMPETENTE.
28.1. El Organo de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP.
28.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el Organo de Contratación.
Contra dichos acuerdos, de no agotar los mismos la vía administrativa, podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
El recurso Contencioso-Administrativo contra actos que agoten la vía administrativa, habrá de interponerse conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Òrgano Jurisdiccional competente en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica, del Poder Judicial.
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normativa concordante.
El recurso Contencioso-Administrativo contra actos que agoten la vía administrativa, habrá de interponerse conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Òrgano Jurisdiccional competente en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica, del Poder Judicial.
29. CONSIDERACIONES DE TIPO SOCIAL A APLICAR EN CASO DE EMPATE
Cuando dos o más empresas licitadoras empaten en cuanto a la proposición más ventajosa, el contrato se adjudicará a aquella que en el momento de presentar la oferta tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento. Si son varias empresas las que empatan, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos, con carácter subsidiario o en el supuesto de que las empresas que hayan obtenido la misma puntuación no cuenten en su plantilla con un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento, para aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo
para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a) Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Personas con discapacidad.
30. PROTECCIÓN DE DATOS
30.1. En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional 31ª de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
30.2. En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y e la Ley 2/2004 se informa que los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de contrataciones de Contrataciones y Suministros cuya finalidad es la gestión de los expedientes de contratación que celebra el Ayuntamiento inscrito en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos. No está prevista ninguna cesión de los datos del fichero, excepto a otras Administraciones Públicas que ejerzan las mismas competencias y las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del Fichero es la Secretaría General del Ayuntamiento de Santurtzi, y la dirección donde el interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Xxxx. Xxxxxxxx 0, Xxxxxxxxx (48980) Bizkaia.
ANEXO I
DATOS IDENTIFICATIVOS Y DE COMUNICACIÓN
Nombre de la empresa:
C.I.F:
Nombre, apellidos y D.N.I. del representante de la empresa:
Dirección de la empresa a la que se enviarán las notificaciones derivadas de este contrato:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Número de cuenta (20 dígitos):
Fecha:
Fdo:
Nota: Cualquier modificación de los datos aquí incluidos debe notificarse al Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Santutzi.
XXXXX XX DECLARACION RESPONSABLE
D./Dña………............................................................................................
......…………................................................., en nombre propio o en
representación de la empresa .........................................................................
....................................................................................................................
......………………..………………………...........................................................................
DECLARO
1.- Que ni la entidad o empresa a la que represento, ni sus administradores/as ni representantes están incursos/as en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP.
2.- Que la entidad o empresa a la que represento está dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, ha presentado las declaraciones y efectuado el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que proceden, las declaraciones periódicas por I.V.A., así como la declaración-resumen anual.
3.- Que la entidad o empresa a que represento está inscrita en la Seguridad Social y al corriente en el pago de cuotas y demás deudas. Asimismo los/as trabajadores/as están afiliados/as y dados/as de alta.
En ........................a.......de........................de 20...
Fdo.
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D./Dña............................................................................................…
…................., en nombre propio o en representación de la empresa........................................................................................…………………
………………….....................................................................................................
....................................................................................................................
DECLARO
I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Santurtzi para la ejecución del contrato que tiene por objeto:
...............................................................................................................……
……................................................................................................................
..............................................
II. Que igualmente conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que, en relación con el presente contrato, propongo su realización por el precio que se indica a continuación:
Xxxxxxx, I.V.A excluido: ..................................................................................
:...................................................................................................................
............................................................................................................ euros
I.V.A:............................................................................................................
............................................................................................................ euros
En ............................................., a ....... de ................................. de 20........
Fdo.:
D.N.I.:
NOTA IMPORTANTE: El precio del contrato se expresará en letra. En el mismo, se entenderán incluidos todos los conceptos a excepción del I.V.A. que se consignará separadamente.
ANEXO IV
DOCUMENTACION QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "A" la documentación siguiente:
1. Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o al euskera, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
2. En el caso de que el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 49.1 (salvo su apartado d) y 49.2 de la LCSP.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los/las empresarios/as no españoles/as de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 64 y 65 de la LCSP, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios/as empresarios/as constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del articulo 64.1; letras a), b) y e) del artículo 67.
7. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, además de los requisitos expuestos en los seis apartados anteriores deberán acreditar:
a) despacho expedido por la Embajada de España en el Estado correspondiente donde se certifique que la empresa tiene capacidad de obrar.
b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los/as apoderados/as o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULA- RES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO Y DE LOS EQUIPOS DE
REGULACIÓN SANTURTZI
DE
TRAFICO DEL MUNICIPIO DE
AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI
Obras y Servicios, Santurtzi
CAPITULO I.- OBJETO E INSTALACIONES COMPRENDIDAS
ART. 1.- OBJETO
El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de control de funcionamiento, conservación y adecuación del Alumbrado Público Municipal de Santurtzi e Instalaciones Semafóricas, así como la adecuación de aquellas que sean deficitarias respecto de la Normativa Vigente.
La prestación del Servicio tiene como fin primordial conservar las instalaciones a un nivel de eficiencia que marcará el Servicio Técnico Municipal. Para ello, se asegurará la continuidad del alumbrado, previniendo las posibles averías y realizando, en su caso, las reparaciones, sustituciones, mejoras necesarias, etc., para el mantenimiento del nivel técnico, tanto del equipo, como de la calidad del alumbrado y semáforos.
ART. 2.- INSTALACIONES ACTUALES
El objeto del presente contrato es el mantenimiento y conservación de las instalaciones actuales que comprenden 4.041 puntos de luz, 70 centros de mando, y todos y cada uno de sus elementos, equipos, etc. La relación y ubicación por calles de los distintos puntos de luz se recoge en el Anexo I de este Pliego.
Se incluyen, además, las instalaciones de regulación de tráfico, que constan de 15 intersecciones de regulación de tráfico, incluyendo todo el equipamiento necesario para su funcionamiento: columnas, báculos y reguladores. La relación y ubicación por calles de los distintos elementos de tráfico se recoge en el Anexo II de este Pliego.
La empresa adjudicataria no podrá alterar las características de los elementos e instalaciones municipales, salvo autorización previa del Servicio Técnico Municipal o a requerimiento del mismo.
Si durante la vigencia del contrato se modifican los elementos de la instalación o se adoptan otros sistemas de alumbrado por este Ayuntamiento, el adjudicatario queda obligado a aceptar la conservación de los mismos, si bien deberá presentar presupuesto con los precios unitarios incluidos en su proposición. Si en el presupuesto figuran precios no previstos en su oferta, éstos se fijarán por esta Administración previo expediente contradictorio.
ART. 3.- INVENTARIO DE LAS INSTALACIONES
3.1 El adjudicatario quedará obligado a presentar la documentación siguiente, en relación a las instalaciones de alumbrado, en un plazo máximo de 6 meses, que se computarán a partir del día siguiente al de la suscripción del contrato administrativo:
● Actualización de los planos e inventario existentes en esta Administración, a escala 1/500 de la instalación de Alumbrado Público del Municipio, donde se indiquen tipo de xxxxxxx xx xxx, potencias, características de soportes, secciones de las líneas con indicación de ser enterrados, grapados o aéreos, situación de los centros de mando, etc., de acuerdo con la leyenda que por los Servicios Técnicos de Alumbrado se les facilitará. Formato de presentación: AUTOCAD o similar, en versión compatible con el CAD utilizado por los Servicios Técnicos, los circuitos de alumbrado se grafiarán sobre base cartográfica de la Diputación Xxxxx.
● Estadillo actualizado de todos los puntos de luz, numeración, emplazamiento exacto de los mismos, características y marca de luminarias, características y marca de los soportes, relación cuantitativa y cualitativa de los distintos tipo de conductores instalados y ubicación e identificación del centro de mando desde donde se alimenta, siendo la presentación en formatos aprobados por los Servicios Técnicos y grabados para su tratamiento por ordenador, dicha información será de propiedad municipal.
3. 2 En relación a las instalaciones semafóricas, el adjudicatario quedará obligado, en un plazo máximo de 3 meses, a presentar la documentación siguiente, que se computarán a partir del día siguiente al de la suscripción del contrato administrativo, presentación de una memoria técnica del sistema y material instalado, que incluya al menos y de forma detallada, la siguiente información técnica:
● Especificación funcional del sistema.
● Comunicaciones: especificación de conexionado y descripción del protocolo implementado.
● Características técnicas de cada uno de las intersecciones.
● Planos de ubicación, fases, canalizaciones, espiras, cableado de sincronismo y acometida de cada regulador.
● Diagrama de tiempos de cada intersección.
● Instrucciones de uso y mantenimiento del equipo regulador de tráfico.
● En cada equipo de regulación deberá existir toda la documentación actualizada sobre su conexionado, programación y forma de funcionamiento, entregando el adjudicatario duplicados de dicha documentación a los Servicios Técnicos, garantizando que la información disponible esté actualizada, conforme a la programación existente en los distintos elementos del sistema.
3.3 La información del inventario deberá ser actualizada, de forma continuada, cada vez que se realice alguna actuación y/o modificación en las instalaciones existentes o cuando se incorporen zonas nuevas al servicio de mantenimiento. Se realizarán dos actualizaciones anuales con entrega actualizada a los Técnicos Municipales.
Toda la información del Inventario será de propiedad municipal.
La falta de actualización del inventario en los plazos o formatos previstos en este artículo, será motivo suficiente para posponer el abono de la certificación que corresponda, hasta su puesta al día, independientemente de las sanciones a aplicar.
ART. 4.- MEJORAS EN LAS INSTALACIONES ACTUALES
El Ayuntamiento podrá contratar con el adjudicatario la mejora y acondicionamiento de las instalaciones de alumbrado existentes debido a la entrada en vigor de la nueva normativa electrotécnica de baja tensión, en vigor desde septiembre de 2003, que obliga que a partir del año 2008 las instalaciones sean conformes al Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Para ello, el Ayuntamiento podrá solicitar presupuesto de estas adaptaciones y calendario de ejecución de las mismas.
ART. 5.- NUEVAS INSTALACIONES O INSTALACIONES NO INCLUIDAS EN EL INVENTARIO ACTUAL.
Durante la vigencia del Contrato, esta Administración podrá encomendar a la adjudicataria la revisión de nuevas instalaciones debiendo informar sobre los extremos que este Ayuntamiento le indique.
Así mismo, el adjudicatario se hará cargo del mantenimiento y adecuación de las nuevas instalaciones que se realicen, previa remisión por parte de esta Administración de orden escrita con detalle de los nuevos elementos a incorporar.
Además los servicios municipales podrán encargar a la adjudicataria obras de acondicionamiento de instalaciones existentes o nuevas, con las limitaciones previstas en este pliego. Para este tipo de obras se aplicarán, previa presentación de presupuesto, los precios unitarios ofertados por la empresa adjudicataria o los contradictorios que se aprueben.
CAPITULO II.- SERVICIOS DE CONSERVACIÓN DEL ALUMBRADO Y DE LAS INSTALACIONES REGULADORAS DE TRÁFICO.
ART. 6.- MODALIDADES DE CONSERVACIÓN
A los efectos del presente contrato, se diferencian las siguientes modalidades de conservación:
SECCION PRIMERA.- MANTENIMIENTO BÁSICO
SECCION SEGUNDA- MANTENIMIENTO DE CONSERVACIÓN SECCION TERCERA.- OTROS SERVICIOS
SECCION PRIMERA.- MANTENIMIENTO BASICO ART. 7.- CONCEPTO Y ALCANCE.
El Mantenimiento Básico del alumbrado público consiste en la conservación de todos los elementos (centros de mando, componentes luminotécnicos, componentes eléctricos, componentes mecánicos y obras civiles de dichas instalaciones) mediante la realización de los trabajos de campo en las instalaciones y las tareas administrativas necesarias.
El Mantenimiento Básico de las instalaciones semafóricas consiste en la conservación de todos los elementos (báculos, columnas, soportes semáforos, repetidores acústicos y equipos reguladores), así como, la correcta programación de los mismos, para que cumplan con los diferentes planes horarios que tengan asignados en su programación.
Estos trabajos son los imprescindibles para mantener correctamente el Alumbrado Público y Equipos de Regulación de Tráfico de Santurtzi, por lo que tienen carácter de obligatorios para el adjudicatario, quien los deberá efectuar con medios humanos y materiales destinados exclusivamente a tal fin.
Comprende las siguientes operaciones:
● Control de accionamiento (encendido y apagado)
● Control de regulación de tráfico
● Control energético
● Trabajos de Inspección
● Comprobaciones cualitativas y cuantitativas de los componentes de la instalación
● Servicio xx xxxxxxx
● Reparación de averías de todo tipo
ART. 8.- CONTROL DE ACCIONAMIENTO (ENCENDIDO Y APAGADO)
8.1 El adjudicatario será el responsable del encendido y apagado de las instalaciones de alumbrado público, ajustando los distintos dispositivos de accionamiento (interruptor manual, interruptor horario, célula fotoeléctrica, dispositivo electrónico, etc.) a los horarios que tiene establecidos, o establezca, el Servicio Técnico Municipal de Alumbrado.
Igualmente controlará el cumplimiento del horario de accionamiento, detectando y subsanando, de inmediato, cualquier anomalía que incida sobre el ajuste horario preestablecido. Dentro de las 24 horas siguientes, dará cuenta de dicha anomalía al Servicio Técnico municipal de Alumbrado Público.
El Ayuntamiento repercutirá al adjudicatario, descontándolo de la certificación correspondiente, el exceso de consumo eléctrico habido, tanto si ha sido causado por el mal funcionamiento de los dispositivos de accionamiento, como por la incorrecta utilización de la instalación en la realización de las distintas operaciones de conservación, sin perjuicio de que, además, le sean aplicadas las sanciones correspondientes.
ART.9.- CONTROL DE REGULACIÓN DE TRÁFICO
El adjudicatario será el responsable del correcto funcionamiento de los equipos reguladores de tráfico, tanto en su funcionamiento de fases como en el sincronismo con las demás intersecciones a demás de sus correspondientes planes horarios.
La responsabilidad derivada de los defectos y carencias de las instalaciones semafóricas que se produzcan, no detectados y denunciados por el adjudicatario, recaerá sobre el mismo.
El adjudicatario deberá realizar:
- La reparación inmediata de cualquier avería que sufran las instalaciones objeto de este contrato, sustituyendo cualquier elemento o pieza que no se halle en condiciones de prestar servicio. El tiempo máximo para el arreglo será el de cuatro (4) horas.
- La realización, sin cargo alguno, de todas las modificaciones en la total programación de los equipos de regulación, incluso a nivel de cableado de las plazas de los relés o contadores de salida que sean ordenadas por los técnicos dentro del plazo especificado en la orden y la comunicación de su ejecución en un plazo inferior a cuatro (4) días.
- Proceder a retirar temporalmente cualquier elemento a requerimiento de la Sección Técnica y mantenerlo en almacén hasta que sea preciso instalarlo de nuevo. Los trabajos de retirada y posterior instalación serán
considerados como nuevas instalaciones, y la permanencia en almacén se realizará sin cargo alguno para el Ayuntamiento.
- Retirar de forma definitiva elementos que ordenen los servicios técnicos del Ayuntamiento, abonándose los trabajos como nuevas instalaciones.
- Tener siempre en existencia, repuestos de todo el material instalado en la vía pública, en cantidad no inferior al 10% del material instalado.
ART.10.- CONTROL ENERGÉTICO
Con objeto de controlar el consumo de energía en las distintas instalaciones, el adjudicatario procederá a la lectura del contador o contadores correspondientes, cuando el Ayuntamiento lo requiera, con objeto de detectar, tanto las posibles desviaciones existentes entre el consumo previsto y el real, como la aparición de deficiencias en el propio contador.
Igualmente medirá y controlará, permanentemente, el factor de potencia de la instalación, con objeto de que no se derive ningún coste por el concepto de potencia reactiva, debiendo proceder en consecuencia, y, en caso de que detecte alguna anomalía, a la corrección inmediata de la misma, siendo como mínimo de 0,95 el factor de potencia.
El Ayuntamiento repercutirá al citado adjudicatario, descontándolo de la certificación correspondiente, el coste derivado del consumo de potencia reactiva, valorado en la factura presentada por la empresa suministradora de energía.
El contratista deberá presentar dentro del primer mes de cada año un plan de ahorro energético conforme a las posibilidades que, tanto en materia de disposiciones legales (tarifas, etc...), como de nuevas tecnologías presenten en el futuro.
ART.11.- TRABAJOS DE INSPECCIÓN
11.1 INSPECCIÓN DIURNA
Dentro del horario diurno se comprobará el estado de los soportes, tapas de arquetas, puertas de báculos, luminarias, y, en general, de todos los elementos o componentes visibles de la totalidad de las instalaciones de alumbrado.
Igualmente se comprobará si durante la realización de obras en el subsuelo de la vía pública, o como consecuencia de labores de terceros, se han ocasionado daños o modificaciones en las instalaciones de alumbrado.
Las inspecciones se dirigirán, básicamente, a los siguientes elementos:
A) Centros de mando. se procederá a realizar las siguientes operaciones:
● Revisión y puesta a punto del calibrado y funcionamiento de los dispositivos de protección.
● Revisión y puesta a punto de los dispositivos de accionamiento.
● Revisión y puesta a punto del Regulador de Potencia y Estabilizador de Tensión, si lo hubiera.
● Ajuste y engrase de contactos y conexiones.
● Limpieza general de los centros de mando y repaso de pintura de los elementos metálicos.
● Comprobación y corrección, en su caso, del factor de potencia.
● Numeración de todos los Centros de Mando, con arreglo a la simbología establecida al afecto, al objeto de que éstos se encuentren siempre perfectamente identificados.
B) Puntos de luz. Se procederá a realizar las siguientes operaciones:
● Revisión y puesta a punto del estado de la luminaria, inspeccionando, entre otras, su fijación, el portalámparas y su correcta disposición, el estado de las juntas (procediendo a su sustitución, en caso de ser necesario) y la inclinación de la luminaria mediante el nivel adecuado.
● Revisión y puesta a punto de los componentes eléctricos de la luminaria.
● Comprobación del estado físico de los soportes (brazos, postes o báculos), así como de sus anclajes.
● Revisión y puesta a punto de las puertas de los soportes, efectuando los ajustes necesarios y asegurándose de que quede perfectamente cerrado el hueco de acceso a la caja de fusibles.
● Revisión y puesta a punto de la toma de tierra, determinándose su estado mediante su inspección ocular y las mediciones precisas. En cuanto a exigencias y periodicidad, serán de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
● Revisión y puesta a punto del calibrado de los dispositivos de protección.
● Revisión y puesta a punto del tablero de conexiones (conexiones, bornas, fusibles, etc.) situadas en la base de los soportes, efectuándose también su limpieza.
● Revisión y puesta a punto de las cajas de derivación y de los tendidos eléctricos aéreos o sobre fachada.
● Comprobación del estado de las cimentaciones.
● Numeración de soportes al objeto de que éstos se encuentren siempre perfectamente identificados.
C) Instalación eléctrica. Se procederá a la realización de las siguientes operaciones:
● Comprobación de la caída de tensión al final de la línea.
● Comprobación de la resistencia de aislamiento.
• Comprobación de las intensidades por fase (equilibrio de fases).
● Comprobación de la tensión de la corriente suministrada.
D) Canalizaciones. Se procederá a la realización de las siguientes operaciones:
● Comprobación del estado de las tapas de las arquetas y de las arquetas mismas, procediendo a su limpieza.
● Comprobación del estado de las canalizaciones.
E) Control de obras realizadas por otros servicios, o por entidades públicas o privadas y que afecten a las canalizaciones eléctricas.
Las labores de inspección señaladas, habrán sido establecidas según un programa de actuación que permita el control de:
● La totalidad de los centros de mando, 1 vez/año.
● La totalidad de los puntos de luz en el plazo de vigencia del contrato.
● La totalidad de la instalación eléctrica en el plazo de vigencia del contrato.
● La totalidad de las canalizaciones en el plazo de vigencia del contrato.
El programa de actuación deberá ser aprobado por Técnico Municipal, y se realizará un seguimiento del cumplimiento del mismo en las reuniones establecidas al efecto.
11.2 INSPECCIÓN SEMAFÓRICA
Se procederá a realizar las siguientes operaciones:
- Revisión general del estado y funcionamiento de las instalaciones semafóricas con periodicidad mensual:
● Elementos rotos o deteriorados.
● Estado de soportes y elementos de unión de semáforo a báculo o columna
● Comprobación del espesor de los elementos especialmente en su base.
● Comprobación del estado y correcto conexionado de los cables de los diferentes grupos semafóricos.
● Funcionamiento de los repetidores acústicos.
● Estado de soportes y elementos de unión de semáforo a báculo o columna.
- Con periodicidad semanal se realizarán las siguientes verificaciones en detector electromagnético y espiras:
● Comprobación de funcionamiento.
● Comprobación y reparación en su caso del buen estado de la espira y conexión con el detector:
- Con periodicidad mensual se realizarán las siguientes actuaciones en reguladores xx xxxxx:
● Ajuste y comprobación de filtros, ventiladores y termostato.
● Ajuste y reparación de deterioros de armarios, puertas, funcionamiento del microinterruptor.
● Comprobación del estado y correcto conexionado de los cables de los diferentes grupos semafóricos.
11.3 INSPECCIÓN NOCTURNA
La realización de estas labores se llevará a cabo regularmente un día señalado de la semana, preferentemente el miércoles.
Dentro del horario nocturno se inspeccionará de forma permanente, el funcionamiento de las lámparas, detectándose las que están fuera de servicio. Por otro lado, se efectuarán, siempre que lo indique el Servicio Técnico Municipal de Alumbrado, mediciones de iluminancia de las instalaciones, mediante luxómetro registrador instalado en un vehículo. Asimismo, se efectuarán cuantas mediciones fotométricas parciales indique el Servicio Técnico Municipal de Alumbrado, empleándose para ello, tanto los luxómetros convencionales, como los de sensibilidad relativa o los de color y coseno corregido.
Una vez realizada la inspección, en el plazo de 48 horas, se dará cuenta al Técnico Municipal de las deficiencias detectadas en un informe y se procederá a su reparación en los plazos previstos.
El adjudicatario deberá presentar dentro del primer trimestre de contrato, un programa de inspecciones en donde se establezcan itinerarios a seguir para llevar a cabo el conjunto de las inspecciones mencionadas.
ART.12.- COMPROBACIONES DE COMPONENTES DE LA INSTALACIÓN
El adjudicatario deberá comprobar, además de las anomalías que detecte, aquéllas que le sean comunicadas por el Servicio Técnico Municipal de Alumbrado, por los propios usuarios y por la Policía Municipal, debiendo dar cuenta diariamente, de las comprobaciones efectuadas y de sus resultados.
También deberá efectuar, además de las revisiones y comprobaciones incluidas en los artículos 8, 9, 10 y 11 (Control de accionamiento, Control de regulación de tráfico, Control energético, y Trabajos de inspección), y a requerimiento del Servicio Técnico Municipal de Alumbrado, las
comprobaciones cualitativas y cuantitativas que éste determine, entre las que se incluyen:
● Las características mecánicas (rendimiento, espesores anódicos, etc.) y eléctricas (aislamientos, pérdidas, intensidades, etc.) de los distintos componentes de las luminarias, reflectores, accesorios de lámparas…etc., así como de todos los báculos, columnas y armarios reguladores de tráfico.
● El espesor de la capa de pintura de los soportes, mediante el equipo de medida adecuado, siempre que presenten alguna discontinuidad o defecto en la pintura, así como después de cada operación xx xxxxxxx.
● El flujo luminoso de una muestra de lámparas que se retiren después de una sustitución en grupo, así como las que se prevea utilizar en dicho tipo de reposición o en la reposición casual.
● Los rendimientos fotométricos y operativos de los distintos tipos de lámparas y luminarias en las condiciones de instalación que determine el Servicio Técnico Municipal de Alumbrado.
● Vigilancia de las lentes de los leds de los semáforos, procediéndose a la sustitución de la lámpara que presenta más del 60% de sus leds fundidos.
ART. 13.- SERVICIO XX XXXXXXX
Tiene por objeto la resolución de las averías que se presenten, de forma imprevisible, fundamentalmente durante las horas que median entre el encendido y el apagado de las instalaciones. El adjudicatario organizará un servicio de atención telefónica de averías con funcionamiento permanente.
El adjudicatario debe garantizar las intervenciones, en caso de avería o de deficiente funcionamiento, de forma permanente, incluidos los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos para lo cual organizará un servicio de atención de 24 horas, dotado de los medios humanos y materiales adecuados, capaces de acudir al lugar donde se produzca la avería en un plazo de tiempo no superior a tres (3) horas. Estos servicios se prestarán todos los días del año.
ART. 14.- REPARACIÓN DE AVERÍAS Y ANOMALÍAS
El adjudicatario deberá localizar y reparar todas las averías que se produzcan en las instalaciones del Alumbrado Público y las instalaciones reguladoras de tráfico, cualquiera que sea el origen de las mismas.
Cuando se detecte una avería, el adjudicatario adoptará las medidas pertinentes para evitar o reducir los posibles deterioros en las instalaciones afectadas, o el peligro en la seguridad de las personas, animales o cosas.
Si la avería deja sin servicio más de dos puntos de luz consecutivos y se prevé que su reparación tenga un plazo superior a dos noches ( horario de funcionamiento), el adjudicatario vendrá obligado, a requerimiento del Servicio Técnico Municipal de Alumbrado, a poner a su cargo un tendido provisional de
características similares a las existentes y en todo caso determinadas por el Servicio Técnico Municipal de Alumbrado.
Las averías, a efectos del presente contrato, se dividirán en tres grupos: Averías urgentes, Averías ligeras y Averías gruesas.
● Averías Urgentes:
Cuando se detecte una avería o anomalía en las instalaciones que entrañe un peligro inminente a la seguridad de personas, animales, o cosas, (ejemplos: ausencia de puertas de báculos, o tapas xx xxxxxxx, peligro de caída de punto de luz o de alguno de sus componentes, por defecto de soporte, de la luminaria, o de sus anclajes, etc.), la empresa adjudicataria procederá a su reparación de forma inmediata, con carácter de urgencia.
También se considerarán urgentes las averías que generen falta de regulación en los semáforos.
● Averías Ligeras:
Son aquellas que, bien por su peligrosidad, o bien por las características de su reparación (duración, cuantía) deben solucionarse de forma inmediata (dentro de las 24 horas siguientes a su localización). Se producen en puntos de luz y Centros de Mando.
También se incluyen dentro de este apartado, todas las averías que se produzcan en los semáforos y que no impliquen el cambio del equipo regulador ni la ejecución de obra civil.
Todas ellas tienen en común la existencia de tensión en la entrada de la línea a los cortacircuitos o fusible del punto de luz del que se trate. Se exceptúan de este concepto las roturas de carcasa o globos de luminarias.
A título orientativo, se relacionan a continuación algunos tipos de averías ligeras:
● Reposición de lámpara fundida.
● Sustitución de lente de leds de los semáforos
● Avería electrónica del equipo regulador de tráfico
● Rotura por derribo de algún elemento semafórico
● Cortocircuito en cableado semafórico
● Punto de luz en fachada apagado, existiendo tensión en los cortacircuitos o fusible.
● Punto de luz en báculo apagado, existiendo tensión en fusibles de su base.
● Fusibles fundidos en centro de mando.
● Programador astronómico averiado.
● Fusibles fundidos en salida de superficie alimentando varios puntos de luz.
● Cortacircuitos quemados en punto de luz.
● Línea de derivación a punto de luz, quemada en báculo o fachada.
● Cable aéreo o grapado sobre la fachada, suelto.
• Caja de derivación rota.
● Salida de superficie suelta.
● Sustitución de puertas de báculos o columnas.
El material de sustitución será de características idénticas al sustituido, debiendo entregarse éste, si existe requerimiento del Servicio Técnico Municipal de Alumbrado, en los almacenes municipales. Asimismo el adjudicatario deberá emplear las lámparas procedentes de la reposición en grupo que hayan sido clasificadas como reutilizables.
Si por alguna razón el material de sustitución empleado no es idéntico al sustituido, deberá existir autorización expresa de ello por parte del Servicio Técnico Municipal de Alumbrado.
En el caso de que los Técnicos municipales consideren que el material que debe reponerse es de características obsoletas, podrá exigir al adjudicatario que lo sustituya por productos ajustados a la actual tecnología.
● Averías Gruesas:
Son aquellas que por sus características no se encuadran en las categorías de Urgentes o Ligeras.
A título orientativo, se relacionan a continuación algunos tipos de averías gruesas:
● Avería subterránea, por cables cortados o por cortacircuitos, en instalación con canalización.
● Avería subterránea en arqueta de distribución.
● Tendido aéreo cortado.
● Cortocircuito del cableado semafórico dentro de una canalización obstruida y que requiera la realización de una o varias catas
● Reposición de un báculo de 6,00 metros en el caso de que haya que realizar una xxxxxx nueva
● Caja de fusibles quemada.
● Líneas grapeadas en fachada, quemadas.
● Cuadro de maniobra, o alguno de sus componentes, quemado o destruido.
● Caja de contador quemada.
● Punto de luz apagado no existiendo tensión en la salida de subterráneo.
● Báculo derribado por viento o accidente, en los casos no imputables a un mantenimiento defectuoso.
● Punto de luz caído, en los casos imputables a un mantenimiento defectuoso.
● Carcasa o globos de luminarias destruidas.
● Punto de luz apagado, no llegando tensión a fusibles.
● Poste xx xxxxxx derribado por viento o accidente, en los casos no imputables a un mantenimiento defectuoso.
● Salida de superficie rota.
● Reflector de luminaria roto.
● Paso aéreo cortado.
● Canalizaciones destruidas.
● Sustitución de tapa xx xxxxxxx con reposición de albañilería.
Estas averías deberán solucionarse en el plazo máximo de 15 días desde su localización, en situaciones normales, ampliándose el lazo en casos debidamente justificados, en función de la categoría o tipo de intervención que requiera.
El material de sustitución será de características idénticas al sustituido, debiendo entregarse éste, en los almacenes municipales, cuando el Servicio Técnico Municipal de Alumbrado así lo requiera. Si por alguna razón el material de sustitución empleado no es idéntico al sustituido, deberá existir autorización expresa de ello por parte del Servicio Técnico Municipal de Alumbrado.
En el caso de que los Técnicos municipales consideren que el material que debe reponerse es de características obsoletas, podrá exigir al adjudicatario que lo sustituya por productos ajustados a la actual tecnología.
Serán de cuenta del adjudicatario, todos los trabajos de apertura y cierre de zanjas y catas, incluida la reposición de pavimentos.
SECCION SEGUNDA.- MANTENIMIENTO DE CONSERVACIÓN ART.15.- CONCEPTO Y ALCANCE
El Mantenimiento de Conservación se define como el conjunto de actuaciones, no originadas por avería o daño, que se realiza en grupos de puntos de luz e instalaciones semafóricas, de forma programada, y abarca la renovación de las mismas, efectuándose preferentemente en temporada xx xxxxxx.
El servicio de alumbrado público del Ayuntamiento de Santurtzi se reserva la facultad de determinar en cada caso, la ejecución de las operaciones que se citan a continuación.
Todas estas actuaciones se realizarán por mandato del servicio de alumbrado público del Ayuntamiento de Santurtzi en base a los precios unitarios fijados, y se realizarán con personal no adscrito al mantenimiento básico.
Los trabajos y conceptos comprendidos en esta modalidad son los que hacen referencia a:
● Reposición de lámparas y arrancadores en grupo.
● Limpieza de luminarias y semáforos.
● Limpieza de soportes.
● Pintura.
● Obra civil.
ART. 16.- REPOSICIÓN DE LÁMPARAS Y ARRANCADORES EN GRUPO
Las lámparas retiradas serán entregadas por el adjudicatario en los almacenes municipales, o en su defecto, en el local que designe el Ayuntamiento, debiendo presentar, antes de realizar la certificación, el albarán de entrada en los almacenes municipales o locales designados al efecto.
Igualmente el adjudicatario deberá efectuar la medición del flujo lumínico de la totalidad de las lámparas retiradas, procediendo de acuerdo con la medición y sus características, a la clasificación de las mismas, para su ulterior utilización en la reposición casual o para su deshecho, será reutilizables aquellas lámparas cuyo flujo real sea superior al 70% del nominal.
En el caso de la reposición casual, el adjudicatario deberá emplear, primeramente, las lámparas procedentes de la reposición en grupo que hayan sido clasificadas como reutilizables. El valor de dichas lámparas se fija en el 50% del valor de las lámparas nuevas equivalentes recogido en la oferta, y será descontado, en el momento en que se realice la clasificación de los mismos, de la certificación correspondiente.
El material de sustitución será de características idénticas al sustituido, si bien, el Servicio Técnico Municipal de Alumbrado se reserva el derecho de variar el tipo o las características de los mismos, no produciéndose variación en los precios establecidos en el cuadro de precios contractual, si el material elegido es de categoría análoga al especificado en el citado cuadro.
Cuando el adjudicatario reciba un envío de lámparas para su utilización en los servicios contratados, deberá ser puesto a disposición del Servicio Técnico Municipal de Alumbrado, que podrá proceder a su comprobación y precintado. En este caso, el precinto sólo podrá abrirse en el momento de utilización de las lámparas, no pudiendo estar abiertas, en ningún caso, más de una caja de cada tipo y no admitiéndose lámparas xx xxxxx que no hayan sido previamente precintadas.
Antes y después de la reposición, el adjudicatario efectuará la medición de las características fotométricas de la instalación afectada, siguiendo el procedimiento que el Servicio Técnico Municipal de Alumbrado le fije en cada caso.
ART. 17.- LIMPIEZA DE LUMINARIAS Y SEMÁFOROS.
La limpieza de las luminarias y semáforos se realizará mediante orden del Servicio Técnico Municipal de Alumbrado Público, en base a los precios unitarios aprobados.
La limpieza se podrá efectuar sin desmontarlas de su soporte o desmontándolas, debiéndose emplear en el primer caso un detergente que quite la suciedad rápidamente y no requiera enjuagues posteriores, y en el caso de desmontarlas, introduciendo las piezas sucias en una solución del detergente y limpiándola después en agua tibia, especificándose a título orientativo, los procedimientos de limpieza de los distintos elementos:
● Reflectores de aluminio: Se empleará un detergente, diluido en agua, de base ácida, con los inhibidores necesarios para evitar ataques al metal. La limpieza se efectuará frotando suavemente la superficie del reflector con un paño impregnado en la solución y pasando, posteriormente, un paño empapado en agua hasta eliminar la suciedad depositada.
● Vidrio: Se limpiará con virutas xxxxx xx xxxxx, frotándolo posteriormente con un paño limpio y seco. También podrá efectuarse la limpieza mediante una solución aplicada con rociador manual y pasando posteriormente una esponja húmeda para retirar la suciedad. Se aplicará finalmente y mediante aerosol, dos capas de un producto antiadherente que repela la humedad, el polvo, etc.
● Plásticos: El secado será natural evitándose, en cualquier caso, la utilización xx xxxxx de secado, ya que si se frotan para secarlos se cargan eléctricamente, lo que puede producir la atracción del polvo y de la suciedad.
● Metales: Se limpiarán químicamente mediante un producto, con inhibidor de óxido, soluble en agua. La limpieza se efectuará con trapo o esponja, frotando suavemente las superficies y procediendo después a secarlas con trapo suave y limpio.
A indicación de los Servicios Técnicos, el adjudicatario vendrá obligado, a su xxxxx, es decir, sin repercutir coste alguno suplementario al Ayuntamiento, a desmontar las luminarias o semáforos que se señalen para comprobación de la limpieza efectuada.
La limpieza de las luminarias y semáforos deberá repetirse, x xxxxx del adjudicatario y sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar, si se aprecian zonas que no quedan suficientemente limpias o la lectura de la prestación fotométrica de la luminaria no señala una mejora del 2% después de efectuada la limpieza.
ART. 18.- LIMPIEZA DE SOPORTES
La limpieza de los soportes se realizará mediante orden del Servicio Técnico Municipal de Alumbrado Público, en base a los precios unitarios aprobados.
ART. 19.- PINTURA
El Servicio Técnico Municipal de Alumbrado Público, podrá ordenar el pintado de los semáforos y luminarias de acuerdo con los precios aprobados.
Se aplicarán dos capas de pintura, a brocha, en toda la superficie, de acuerdo a lo que indiquen los Servicios Técnicos, en todo caso, la pintura de
báculos, columnas, brazos, etc., se efectuará de acuerdo con las indicaciones anteriores, aplicando siempre el tratamiento anticorrosivo (raspado, desengrasado, y en los soportes xx xxxxx, imprimación).
Los disolventes, imprimaciones y pinturas que se utilicen tendrán los certificados de calificación actualizados y caso de sustitución por otros materiales, los nuevos certificados que les correspondan.
Todos los trabajos de pintura tendrán un período de garantía de dos años. Todos los defectos que puedan aparecer durante este tiempo serán corregidos por el adjudicatario a su xxxxx.
El pintado o repintado de los elementos metálicos que así lo requieran se realizará de acuerdo con los programas que sean aprobados al efecto y de acuerdo de la siguiente metodología:
● Superficies xx xxxxx galvanizadas: Si se presentaran discontinuidades en la pintura, se realizará el correspondiente parcheo de las mismas mediante su desengrasado y posterior imprimación. En este caso se aplicará una imprimación sintética anticorrosiva. Por último se aplicará una capa de pintura a brocha en toda la superficie.
● Superficies de fundición: Se preparará la superficie en las zonas deterioradas mediante un raspado manual con espátula para desprender los elementos adheridos a la misma.
● Posteriormente se realizará el desengrasado mediante paños o elementos textiles impregnados en disolvente.
ART.20.- OBRA CIVIL
● 20.1 Objeto
Es de realización obligatoria por la adjudicataria a petición de esta Administración cuando la situación lo requiera y siempre que estén vinculadas al objeto de este contrato, comprende:
● Demolición de embaldosado, calzada asfáltica y cualquier pavimento con todo tipo de medios, previo precorte, incluso xx xxxxxx de hormigón, carga con tipo de medios, transporte a vertedero autorizado y canon de vertido.
● Demolición y excavación en todo tipo de terreno y tipo de medios, incluso hormigón y roca, carga con todo tipo de medios, transporte a vertedero y canon de vertido.
● Suministro y puesta en obra de arena caliza xx xxxxxxx, compactada..
● Suministro y puesta en obra de todo-uno xx xxxxxxx, compactado.
● Puesta en obra de relleno de material seleccionado de excavación, compactado.
● Puesta en obra de encofrado xx xxxxxx incluso elementos de fijación, atado y medios auxiliares.
● Puesta en obra de hormigón HM-20 en masa, en todo caso y situación, vertido y vibrado.
● Puesta en obra de hormigón HM-25 para armar, en todo caso y situación, vertido y vibrado.
● Puesta en obra de armadura de xxxxxxx xx xxxxx fyk = 5.000 kp/cm2, incluso separadores, doblado, atado y solapes.
● Puesta en obra xx xxxxx electrosoldada xx xxxxx fyk = 5.000 kp/cm2, incluso separadores, doblado, atado y solapes.
● Puesta en obra de bordillo granítico de 15x30 cm, incluso p.p. de masa de agarre de mortero de cemento.
● Puesta en obra de embaldosado en todo tipo de baldosa, incluso p.p. de masa de agarre de mortero de cemento.
● Puesta en obra de fábrica de ladrillo macizo de 1/2 asta en arqueta de registro, raseada y bruñida con mortero hidrófugo, fondo filtrante, p.p. de embocaduras y recibido de canalizaciones.
● Puesta en obra de capa de rodadura asfáltica D-12 de 5 cm de árido ofítico previo riego de adherencia de emulsión asfáltica, pisado y compactado.
● 20.2 Plazos
La ejecución y realización de la obra civil correspondiente a todo trabajo a realizar, tendrá carácter preferente y prioritario, debiendo llevarse a efecto de manera urgente en un plazo máximo de 24 horas, salvo causa justificable.
En caso de incumplimiento de los plazos determinados, se formula establecer la penalización de cien euros (100,00 €) por cada día natural de retraso acumulado, sin justificarlo.
SECCION TERCERA.- OTROS SERVICIOS ART.21.- CONCEPTO Y ALCANCE
Estos servicios que se señalan a continuación, son de realización obligatoria por parte de la adjudicataria a petición de esta Administración.
Se realizarán con personal no adscrito al contrato, y en base a los precios unitarios aprobados.
Comprende:
● Inspección Periódica por Organismo de Control Autorizado (OCA).
● Alumbrado navideño.
● Trabajos excepcionales diversos.
● Actuaciones extraordinarias.
● Emergencias.
ART. 22.- OCA
● 22.1 Objeto
Existen actualmente en el municipio de Santurtzi, 57 centros de mando con potencia instalada superior a 5 KW para que sus líneas y cuadros sean inspeccionadas, acondicionadas y adecuadas al Reglamento Electrónico de Baja Tensión, justificándose la seguridad de las instalaciones de alumbrado exterior con Certificados de Inspección Periódica Reglamentaria, acreditados por Organismo de Control Autorizado (OCA).
● 22.2 Descripción de los trabajos a realizar por la adjudicataria
Los trabajos a realizar para la adecuación de los cuadros y líneas al Reglamento Electrónico de Baja Tensión, confirmándose su estado de seguridad con la documentación de Actas de Inspección Periódica acreditadas por Organismo de Control Autorizado (OCA), realizándose para que las instalaciones eléctricas sean conformes, entre otras son las actuaciones siguientes:
- Inspección previa, revisión y comprobación de posibles anomalías existentes, incluido mano de obra:
● Estado de protecciones contra sobreintensidades y cortocircuitos.
● Estado de aislamientos en conductores multipolares y unipolares.
● Identificación de conductores, circuitos y canalizaciones.
● Medición de resistencia de tierra en relación con la medida de seguridad adoptada, resistencia admisible 80 Ω.
- Informe técnico inicial de inspección periódica reglamentaria de instalaciones eléctricas, anomalías observadas y detectadas, presupuesto necesario y plazo de ejecución de las actuaciones a realizar para su corrección en cada centro, circuito y línea:
● Aislamiento del centro de mando y circuitos, e instalación de protecciones contra contactos indirectos en circuitos.
● Interruptores magneto-térmicos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos.
● Realización de medidas de aislamiento le los conductores.
● Sustitución de mangueras y conductores de distintos diámetros y secciones en circuitos y centros de mando.
● Tierras y su protección.
● Mejora de la resistencia de tierra utilizando sales electrolíticas.
● Saneado de toda conexión equipotencial en arquetas.
● Canalizaciones de líneas y circuitos.
● Adecuación del centro de mando, agrupamiento de bornes, apretado de conexiones, identificación de cables, terminales y aparamenta, aislamiento de centro de mando midiéndolo con relación a tierra y entre conductores mediante generador de corriente, debiendo ser la resistencia del aislamiento igual o superior a 0,5 MΩ.
● Limpieza y pintado de armario y puerta de centro.
● Cuantas actuaciones sea necesarias realizar en la adecuación de centros de mando, líneas y circuitos, para que las inspecciones periódicas reglamentarias sean conformes y favorables.
- Corregidas y subsanadas las deficiencias y anomalías observadas en el Informe Técnico inicial, deberá presentar:
● Documentación gráfica anterior y posterior a la actuaciones.
● Esquemas unifilar del cuadro y circuitos.
● Documento de acreditación de cada centro de mando y correspondiente línea, con Certificado Favorable de inspección periódica reglamentaria en instalaciones eléctricas de baja tensión por Organismo de Control Autorizado (OCA).
● 22.3 Normativa
● Se cumplirá el R. D. 842/2002 de 2 xx xxxxxx que aprueba el Reglamento Electrónico de Baja Tensión (BOE 18.09.02) por Organismo de Control Autorizado (OCA), siendo también de aplicación cuantas prescripciones, órdenes, disposiciones y traajos se relacionen con los mismos, y que consten en Leyes, Reglamentos, Normas e Instrucciones Oficiales de rango y ámbito estatal, autonómico, xxxxx y municipal.
● 22.4 Plazos
● En los trabajos de adecuación xx xxxxxxx y líneas según Reglamento Electrónico de Baja Tensión y su acreditación por Organismo de Control Autorizado (OCA) del alumbrado exterior de Santurtzi, se establece el siguiente plazo:
● Seis (6) meses, salvo causa justificable, a partir de la adjudicación, incluyendo inspección previa, revisión y comprobación de posibles anomalías existentes, redacción de informe técnico de cada cuadro y líneas, realización de las correcciones necesarias y correspondientes documentos de acreditación de todos y cada uno de los centros de mando y líneas con Certificado Favorable por Organismo de Control Autorizado (OCA).
● En caso de incumplimiento de los plazos determinados, se formula establecer la penalización de 100 euros (100,00 €) por cada día natural de retraso acumulado.
ART. 23.- ALUMBRADO NAVIDEÑO.
Será obligación del adjudicatario, el montaje, revisión, mantenimiento y desmontaje de alumbrado navideño en cuantos lugares le sean determinados al efecto, por el Servicio de Alumbrado Público del Ayuntamiento de Santurtzi,
en cada una de las ediciones anuales que incluya la vigencia del presente pliego.
Parte del material a instalar es de propiedad municipal y se encuentra en el Almacén Municipal. No obstante, podrá solicitarse al adjudicatario una propuesta con un número mayor de elementos en régimen de alquiler o compra, o si lo estima conveniente los podrá alquilar directamente el Ayuntamiento.
Respecto a las características generales de este tipo de instalaciones, se deberá dar cumplimiento a las siguientes normas:
● 23.1 Montaje
● El adjudicatario efectuará el montaje del material, conforme a las indicaciones técnicas que se precisen y en los lugares le sean determinados al efecto por el Servicio de Alumbrado Público del Ayuntamiento.
● Los tensores, cableado y soportes existentes con sus correspondientes anclajes y sujeciones, antes de proceder a la instalación, serán examinados, revisados y verificados por la contrata, siendo su responsabilidad la estabilidad, solidez y permanencia de los anclajes, así como la seguridad y resistencia del cableado, tensores y soportes, garantizado por póliza específica de seguro de responsabilidad civil.
● Se instalarán elementos elásticos intermedios que eviten dañar las farolas y soportes en los pasos aéreos.
• Todos los elementos susceptibles de peligro potencial, se instalarán fuera del alcance de las personas, al objeto de minimizar la posibilidad de accidentes, si no fuera posible, será obligatorio trabajar con tensiones de 12 V ó 24 V, con la incorporación de los correspondientes transformadores de potencia.
● Las instalaciones deberán cumplir estrictamente el Reglamento Electrotécnico de Baja tensión, sobre todo en lo relativo al aislamiento de los conductores, -1.000 V de tensión nominal y a la protección contra contacto indirecto MIBT-028-P.4.
● En la instalación de adornos entre fachadas sobre la calzada, se deberá observar que la altura mínima de montaje sea superior a 4,50 metros, con objeto de no causar dificultades al paso de vehículos y transportes especiales.
● La ejecución de las labores se ajustará a lo que se considera buena práctica, con especial atención a la seguridad de personas y bienes, señalizando las obras convenientemente, conforme a las Ordenanzas y reglamentos en vigor, cuidando cuantos criterios estéticos fuese preciso para posibilitar una correcta colocación de líneas de distribución y cuadros de maniobra.
● Los trabajos de montaje deberán iniciarse con la suficiente antelación para que la instalación que se haya determinado, esté operativa para la fecha que se requiera por el Servicio de Alumbrado.
● 23.2 Conservación de las instalaciones efectuadas
● El adjudicatario queda obligado a la reparación de todas las averías que puedan originarse en las instalaciones, tanto durante el periodo de montaje como durante el tiempo del alumbrado navideño, debiendo ser reparadas en el menor tiempo posible, en cualquier caso antes de 24 horas, siendo el material de sustitución de características idénticas al sustituido.
● Diariamente y durante el tiempo que estas instalaciones se encuentren en servicio, se efectuarán revisiones y puestas a punto del calibrado de los dispositivos de protección, así como de los cuadros, conexiones, cajas de derivación, y tendidos eléctricos, tratando que no afecten al servicio del alumbrado público ordinario.
● El adjudicatario será responsable del encendido y apagado de las instalaciones, ajustando los dispositivos de accionamiento a los horarios que sean establecidos, subsanando de inmediato cualquier anomalía que incidiera sobre el ajuste del horario preestablecido.
● Si como consecuencia de actos de vandalismo, alteraciones de orden público, etc., se produjeran daños a las instalaciones de alumbrado navideño, el adjudicatario queda obligado a su reparación inmediata sin sobrecosto alguno para el Ayuntamiento, por lo que el adjudicatario deberá prever en su oferta tal circunstancia.
● 23.3 Desmontaje de las instalaciones
● Todas las operaciones de desmontaje deberán realizarse con el cuidado necesario, a fin de evitar desperfectos, tanto en el material desmontado como los elementos que han servido de soporte, árboles, farolas, cuadros, etc., siendo cuantos daños puedan ocasionarse a bienes, personas o cosas por cuenta del adjudicatario.
● Los tensores, cableado y soportes con sus correspondientes anclajes y sujeciones, serán desmontados y cuidadosamente almacenados.
● Los trabajos de desmontaje deberán iniciarse a partir del segundo día laborable al 6 de Enero o, en su caso, en la fecha que determine el Servicio de Alumbrado Público, siendo éste día el último en servicio de todas las instalaciones.
ART. 24.- TRABAJOS EXCEPCIONALES DIVERSOS
El adjudicatario vendrá obligado a realizar trabajos que no corresponden específicamente a la conservación y mantenimiento del alumbrado público (reformas, pequeñas obras, etc.), pero que recaen sobre dichas instalaciones si le son encargados por el Servicio Técnico Municipal de Alumbrado, con la
única limitación de que sean similares a alguna de las operaciones que exige la prestación del servicio. Estos trabajos serán abonados según los precios unitarios previstos.
ART. 25.- ACTUACIONES EXTRAORDINARIAS
Como consecuencia de anormalidades de cualquier tipo que puedan concurrir en el término municipal, a efectos de la prestación del servicio, los Servicios Técnicos de alumbrado y tráfico podrán obligar al adjudicatario a realizar trabajos específicos en instalaciones no incluidas en el presente contrato y que serán abonados sobre la base de los precios unitarios previstos en este contrato, y en los no previstos previo expediente contradictorio.
ART. 26.- EMERGENCIAS
Se consideran casos de emergencia los motivados por nevadas, lluvias torrenciales, inundaciones o situaciones climáticas similares, así como aquellas otras que requieran trabajos excepcionales y urgentes en la red de alumbrado público y tráfico, a juicio de las autoridades municipales.
En caso de emergencia, a cualquier hora del día y de la noche, por catástrofe (inundaciones, incendios, etc.) el adjudicatario a indicación del Ayuntamiento, vendrá obligado a poner a disposición municipal, y en el plazo máximo de tres horas, todo el personal y material dedicado a la contrata.
CAPITULO III.- DISPOSICIONES COMUNES
SECCION PRIMERA.- MEDIOS MATERIALES
La adjudicataria deberá disponer del material necesario para el correcto cumplimiento del presente contrato, incluso para el supuesto de que éste se amplíe. Esta Administración podrá exigir al adjudicatario la sustitución o ampliación de los medios materiales. En ambos casos, sin costo adicional alguno.
ART. 27.- VEHÍCULOS
El adjudicatario deberá contar en todo momento con los vehículos necesarios para la correcta prestación del servicio. Todos los vehículos deberán estar convenientemente revisados y respetarán la normativa vigente de aplicación. Así mismo dispondrá de vehículos de reserva en los términos previstos en su proposición.
Contará obligatoriamente con un vehículo ligero provisto xx xxxxxxxx elevadora con cesta para una altura de trabajo de 14 metros, que se destinará exclusivamente a este contrato.
Todos los vehículos irán dotados de equipos de radio-comunicación o sistema de localización inmediata, enlazados con las instalaciones fijas del adjudicatario y del Ayuntamiento de Santurtzi.
Todos los vehículos que trabajen en la vía pública deberán ser perfectamente visibles, disponiendo, aquellos que realicen trabajos nocturnos, de la señalización precisa y de los sistemas de seguridad obligatorios para los operarios que trabajan junto al conductor.
En cuanto a la imagen de los vehículos hacia el ciudadano, deberán cumplir las normas xx xxxxxxx y ornato que se establezcan por parte del Ayuntamiento, produciendo el mínimo nivel de ruido y contaminación y siempre dentro de los límites permitidos por normativa vigente.
Los vehículos que sea necesario utilizar en el desarrollo de los trabajos contemplados en los Servicios Excepcionales, deberán ser ajenos a los empleados en el Mantenimiento Básico y Preventivo.
ART. 28.- LOCALES
El adjudicatario deberá contar, en el momento del inicio del contrato, con locales para vestuarios, almacén y garaje suficientes para que los vehículos destinados a los trabajos relacionados en el presente Pliego sean guardados en su interior.
Los citados locales podrán ser de alquiler o propiedad del adjudicatario, debiendo estar situados en el término municipal de Santurtzi o en sus proximidades y debiendo disponer de la superficie y elementos suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades derivadas de las prestaciones exigidas en este Pliego y dispondrán de las condiciones exigidas por la Normativa existente para el tipo de actividad a desarrollar. Estarán destinados, con exclusividad, para el presente contrato.
Todos los locales puestos a disposición de la prestación del servicio dispondrán de medios de comunicación (emisoras, mensáfonos, telefax, teléfono, etc.) con el Servicio Técnico de Alumbrado o la Policía Local del Ayuntamiento de Santurtzi, garantizado una comunicación permanente de 24 horas diarias, incluido festivos.
ART. 29.- EQUIPOS DE MEDIDA
Se exige que el personal adscrito a la ejecución del contrato, efectúe los controles de forma objetiva mediante la utilización de los adecuados aparatos de medida: Tenazas voltiamperimétricas, tenazas fasimétricas trifásicas, registradores a punto de corriente y tensión, luxómetro registrador para acoplar a los vehículos de inspección, luxómetros convencionales, medidores de aislamientos, medidores de resistencia tierra, etc.
El adjudicatario vendrá obligado, a indicación del Servicio Técnico de Alumbrado, a adquirir y utilizar los nuevos equipos de medida que la técnica pueda poner a punto durante la vigencia del contrato, o que así lo aconseje el desarrollo del servicio, a fin de realizar el control de las instalaciones y del servicio, con una óptima eficacia y objetividad.
Todos los equipos de medida deberán estar en perfectas condiciones de uso y serán comprobados periódicamente por el adjudicatario, a fin de asegurar la realización de las mediciones correctas, de acuerdo con los errores admisibles según el tipo de instrumento.
ART. 30.- MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS
El adjudicatario está obligado a disponer de la maquinaria y herramientas necesaria para la ejecución del contrato con objeto de que el servicio se preste en las mejores condiciones de seguridad, calidad y eficacia.
Específicamente, dispondrá de una soldadora automática apta para la reparación de puertas de báculos o soportes de luminarias y de grupos electrógenos suficientes, en número y capacidad, puesto que, en general, todos los trabajos deberá realizarlos el adjudicatario sin conectar la instalación, total o parcialmente a la red de energía, salvo autorización previa y específica por parte del Servicio Técnico de Alumbrado.
El adjudicatario deberá disponer del correspondiente detector de averías subterráneas, de forma que facilite la rápida determinación del punto donde se encuentran las mismas, evitando tener que descubrir, en una longitud superior a los tres metros, las canalizaciones subterráneas (sin costo adicional alguno).
ART. 31.- MATERIAL DE XXXXXXXX Y RETIRADA DE ESCOMBROS
En cumplimiento de la ordenanza de limpieza, recogida y transporte de residuos de Santurtzi, la retirada de los materiales procedente de la obra civil, se realizará por medio de contenedores o bolsas dispuestas a tal fin que se retirarán una vez finalizada la reparación, no sobrepasando su estancia en la vía pública la jornada laboral en la que se realiza dicha reparación. Finalmente se transportarán estos materiales a un vertedero legalmente autorizado.
Independientemente de lo anterior, el adjudicatario deberá retirar todos los elementos de deshecho que supongan, por sus características, una afección medioambiental, y darles el tratamiento de inertización oportuno.
SECCION SEGUNDA.- MEDIOS PERSONALES ART. 32.- CONDICIONES GENERALES
El adjudicatario dispondrá como mínimo del personal definido en el organigrama y plantilla de su propuesta, estando obligado a informar de inmediato a la Oficina Técnica Municipal, de cualquier variación de la misma.
El equipo mínimo de actuación y presencia de forma continua, para el mantenimiento básico, durante todo el año, tanto en jornada diurna, con jornada partida de mañana y tarde, como xx xxxxxxx, en el Municipio estará compuesto por:
➢ Un (1) oficial electricista de 1ª.
➢ Un (1) ayudante electricista - conductor/a.
Dentro de la plantilla propuesta se dispondrá de un/a Técnico Superior ó de Grado Medio que representará al adjudicatario ante el Ayuntamiento, que deberá asistir sin excusa, a los requerimientos que éste le efectúe y que tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que se adopten sobre las prestaciones contratadas, sin que las mismas puedan verse afectadas por falta de capacidad decisoria, ya sea legal o formal.
Dentro de la plantilla deberá acreditar la existencia de personal legalmente capacitado, titular del preceptivo carnet de instalador/a que habilite la suscripción y/o emisión de Boletines de Instalador necesarios ante el Organismo correspondiente a tenor de lo dispuesto en la Instrucción 042 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
En materia de la subrogación del personal que actualmente viene prestando el servicio, la empresa que resulte adjudicataria deberá dar
cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo UDALHITZ. Anexo a este pliego se acompaña la relación del personal adscrito al servicio en la actualidad.
ART. 33.- ORDENES
Las ordenes del Servicio Técnico de Alumbrado del Ayuntamiento, se canalizarán a través del Técnico responsable destinado por el adjudicatario que como mínimo tendrá cualificación de Técnico de Grado Medio, el cual se responsabilizará de comunicarlo al personal al servicio para su cumplimiento.
Las ordenes se realizarán a poder ser por medios telemáticos, debiendo quedar constancia de las ordenes realizadas por el Ayuntamiento.
ART. 34.- UNIFORME Y DOCUMENTACIÓN
El personal de la contrata que realice sus trabajos en la vía publica irá provisto de uniforme en el que conste “Ayuntamiento de Santurtzi”, “Alumbrado Público y Tráfico” y el nombre de la empresa.
ART. 35.- SEGURIDAD DE PERSONAL Y RESPONSABILIDAD CIVIL
La Empresa adjudicataria tendrá realizada y aprobada la evaluación de Riesgos Laborales y el modelo organizativo de Prevención de Riesgos y de la Seguridad y Salud Laboral. Así mismo, cumplirá toda la Legislación que le sea aplicable sobre Seguridad y Salud Laboral.
La contrata estará obligada a dotar a todo el personal a sus ordenes de todos los elementos de seguridad y prevención de accidentes que exigen las disposiciones vigentes ( cinturones de seguridad, cascos protectores, guantes aislantes, discriminadores de tensión etc. ), debiendo tomar las medidas necesarias para conseguir que dichos elementos sean utilizados por el personal, siendo responsabilidad de la empresa Adjudicataria los accidentes laborales que pueda sufrir el personal de la contrata.
En las reparaciones que se realicen durante las horas diurnas se trabajará normalmente sin tensión salvo aquellos casos en que debido a necesidades del servicio y previa petición a los Servicios Técnicos de Alumbrado, estos consideren conveniente, autorizará la puesta en tensión de la red.
Todo el personal que trabaje en la vía publica durante las horas nocturnas sin luz deberá ir equipado con chaleco en banderola confeccionado con materiales reflectantes.
El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo tener contratados los seguros de responsabilidad civil que cubran los posibles daños a terceros que se produzcan durante la realización
de los trabajos objeto del presente Xxxxxx. La cantidad asegurada ascenderá como mínimo a 500.000,00 Euros (Quinientos mil Euros) por siniestro.
SECCION TERCERA. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO ART. 36.- DIRECCIÓN TÉCNICA DE LOS TRABAJOS
36.1 FUNCIONES DEL TÉCNICO
El técnico designado por el adjudicatario para la dirección de los trabajos tendrá como mínimo la titulación de grado medio y deberá dirigir, supervisar y coordinar los mismos de acuerdo a las atribuciones y competencias propias de su titulación, siempre de acuerdo con la definición técnica emanada desde el Ayuntamiento, y de las órdenes y directrices que éste emita.
Proporcionará a los encargados de la ejecución de los trabajos y al Ayuntamiento para su conocimiento, planos de la obra sobre detalles constructivos y otros aspectos importantes de las obras objeto de este contrato.
Especialmente será responsable de la disposición de medidas tendentes a garantizar la seguridad de bienes y personas, tanto interiormente, en las áreas de trabajo, como del entorno en general, en este último caso, con especial hincapié en los períodos de tiempo (nocturno, festivo, etc.), en el que las labores estén interrumpidas, y actuará como Coordinador en materia de Seguridad y Salud Laboral.
Será también por cuenta del Técnico destinado la compilación y configuración de la documentación y estudios previos necesarios, los cuales no supondrán costo alguno para el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento mantendrá como mínimo un reunión mensual con el Adjudicatario, al que asistirá el responsable técnico del servicio. En estas reuniones se deberán presentar y justificar, entre otros:
- Partes de trabajo realizados.
- Incidencias y averías habidas.
- Seguimiento del programa de actuación aprobado y justificación de posibles desviaciones.
- Presentación de propuestas de mejora en las instalaciones existentes.
- Anualmente, durante el mes de enero, presentará una memoria anual relativa al servicio del año anterior, indicando la totalidad de trabajos realizados, incidencias habidas, propuestas de mejora, estadísticas respecto años anteriores, etc...
- Certificaciones mensuales.
36.2 COMUNICACIÓN CON LA ASISTENCIA TÉCNICA
El Ayuntamiento emitirá, en su caso, la definición técnica, orden o directriz de los trabajos a realizar, comunicando la misma al Técnico designado por el adjudicatario, el cual asumirá la dirección efectiva y concreta de aquellos, elevando todas sus comunicaciones orales y escritas al Ayuntamiento.
36.3. PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LAS OBRAS.
El adjudicatario colocará, de acuerdo con las órdenes del Técnico Director designado, las vallas normalizadas, balizas luminosas y cintas precisas para garantizar la perfecta señalización de las zonas objeto de los trabajos recogidos en el presente Pliego.
Salvo causa justificada, deberá tapar las zanjas, catas, y aberturas existentes en las zonas de trabajo en los períodos de tiempo (nocturnos, festivos, etc.) en que los mismos se encuentren interrumpidos.
La contrata y el Técnico por ella designado serán los responsables directos y únicos de los daños que puedan inferirse a los peatones, vehículos, servicios o fincas, como consecuencia de la realización de las obras a ella encomendadas.
Deberá pues, la contrata, adoptar cuantas medidas de seguridad sean precisas para alcanzar el conveniente nivel de protección así como las que disponga en cualquier momento el Técnico con labor de asistencia técnica.
Asimismo, deberá proveer los puentes y pasarelas necesarios para el mantenimiento del paso en aquellos lugares en que éste deba quedar expedito.
Todo lo anterior no supondrá costo alguno al Ayuntamiento, entendiéndose incluida la disposición de tales medidas en los precios unitarios respectivos, como gastos generales.
El adjudicatario presentará un Plan de Seguridad y Salud Laboral cuya dirección y seguimiento corresponderá al Técnico Director designado por aquél.
ART. 37.- TRABAJOS ACCESORIOS
Aparte del conjunto de trabajos de Mantenimiento y Excepcionales, la empresa adjudicataria deberá realizar todos los trabajos accesorios necesarios para la prestación adecuada de los servicios requeridos, como pueden ser la señalización de las obras, los trabajos preparatorios en materia de seguridad, colaboración con la Policía Municipal u otros. La realización de estos trabajos estará incluida en la cuota fija.
Todas las labores que realice el adjudicatario en cumplimiento de este Pliego de Condiciones las realizará en zonas perfectamente acotadas e
identificadas con cintas y vallas, con la pintura y señalización que al efecto determine el Ayuntamiento de Santurtzi.
El adjudicatario presentará los partes de actuación y resúmenes que se indican en este Pliego, para que la Administración efectúe un adecuado control de los trabajos y puedan realizarse las certificaciones. Dichos partes deberán ser informatizados, con objeto de que el control, por parte del Ayuntamiento, sea lo más eficaz posible.
SECCION CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO ART. 38.- PARTES
El adjudicatario tendrá la obligación de presentar al Servicio Técnico Municipal los Partes de Revisiones y la Frecuencia de Programas en la forma que se define seguidamente.
El adjudicatario deberá presentar diariamente, los siguientes partes:
● Parte de Averías Urgentes.
● Parte de Averías Ligeras.
● Parte de Averías Gruesas.
● Parte de Inspección Diurna.
● Parte de Inspección Nocturna.
● Parte de Control de Encendido y Apagado.
● Parte de avisos de Reparaciones Varias.
El adjudicatario deberá presentar mensualmente, partes de los trabajos efectuados por los equipos de mantenimiento semafórico, especificando lo siguiente:
● Fecha.
● Notificación del aviso
● Número de aviso.
● Clase de .aviso y de quien procede
● Hora de recepción del aviso
● Lugar del aviso
● Hora de comunicación al operario
● Hora de término de la reparación de la avería
● Identificación del equipo que realizó la reparación
● Material empleado en la reposición
El adjudicatario presentará, trimestralmente, con arreglo a lo especificado en el presente Pliego de Condiciones para cada una de las operaciones, los siguientes partes y programas:
● Partes de revisión de Centros de Mando.
● Partes de revisión de Puntos de Luz.
● Partes de revisión de la Instalación Eléctrica.
● Partes de revisión de Canalizaciones.
● Parte de inventario del número de puntos de luz.
Asimismo, a requerimiento de este Ayuntamiento, el adjudicatario deberá presentar la siguiente información:
● Partes de mediciones fotométricas
● Partes de mediciones de consumos eléctricos
● Informes varios, relacionados con las exigencias del presente Xxxxxx.
En los partes de incidencias, se recogerán las instalaciones revisadas, trabajos efectuados, anomalías observadas etc..., de acuerdo con las instrucciones al respecto.
El Ayuntamiento podrá modificar la frecuencia o periodicidad de entrega de partes y programas, así como los contenidos de los mismos.
CAPITULO IV.- DE LOS PRECIOS
ART. 39.- PRESUPUESTO MAXIMO DEL CONTRATO
El presupuesto máximo que se dispone para la ejecución del mantenimiento y adecuación del Alumbrado Público y de los equipos de Regulación de Tráfico, asciende a la cantidad anual de CUATROCIENTOS SETENTA MIL EUROS (470.000,00 €) I.V.A incluido, cada anualidad engloba una cuota fija anual, una cantidad estimada para el coste de materiales y los servicios de mantenimiento de conservación así como los otros servicios recogidos en la sección III del Capítulo II (salvo el alumbrado navideño), siendo el tipo de licitación para la cuota fija anual CIEN MIL EUROS (100.000,00 €)
I.V.A incluido, en este concepto se entienden incluidos la mano de obra, maquinaria y herramientas y medios auxiliares necesarios. Se facturarán separadamente los materiales tomando como base los precios unitarios previstos en el contrato, así como los servicios de mantenimiento de conservación, y otros servicios.
El presupuesto máximo para el alumbrado navideño asciende a la cantidad anual de OCHENTA MIL EUROS (80.000,00 €) I.V.A incluido. Todas las actuaciones que se realicen en relación al alumbrado navideño serán facturadas tomando como base los precios unitarios fijados en el contrato.
ART. 40.- ABONO DE LOS TRABAJOS
40.1.- Conservación:
Los trabajos realizados serán abonados a la Adjudicataria en doce (12) mensualidades vencidas a cuyos efectos se remitirá mensualmente al Ayuntamiento una Certificación formada por los siguientes conceptos:
1º.- Servicio realizado en el mes correspondiente al mantenimiento básico.
2º.- Costo individualizado de los materiales que hayan sido objeto de reposición, según precios unitarios de contrato.
3º.- Costo del mantenimiento de conservación y otros servicios realizados, según precios unitarios del contrato.
40.2.- Trabajos excepcionales, actuaciones extraordinarias y emergencias.
Los trabajos excepcionales, actuaciones extraordinarias y emergencias se abonarán por aplicación de los precios unitarios ofertados por el adjudicatario (recogidos en el Anexo X xxx Xxxxxx) o los contradictorios que se aprueben, en su caso, tomando como base el Catalogo de precios del Gobierno Xxxxx.
40.3.- Alumbrado navideño.
El montaje, revisión, mantenimiento y desmontaje del alumbrado navideño se abonarán de acuerdo con los precios unitarios previstos en este contrato y en los no previstos previo expediente contradictorio.
Ningún conflicto laboral que se plantee entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores tendrá repercusión en las condiciones económicas del contrato, de forma que este Ayuntamiento sólo abonará los servicios contratados realmente prestados.
CAPÍTULO V.- INFRACCIONES Y SANCIONES
ART 41.- REGIMEN SANCIONADOR.
Sin perjuicio de lo establecido por la Ley 30/2007, de contratos del sector público, el incumplimiento, por parte del adjudicatario, de algunas de las condiciones señaladas en este Pliego, determinará la imposición de las sanciones que a continuación se señalan, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Santurtzi opte, en su caso, por la resolución del contrato.
ART. 42.- TIPOS DE INFRACCIONES
Las infracciones que pudiera cometer el adjudicatario se clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo con los criterios siguientes:
A) INFRACCIONES LEVES :
Se considerarán infracciones leves aquéllas que, afectando desfavorablemente a la calidad de la iluminación o al óptimo control de las instalaciones o a la prestación del servicio, no sean debidas a actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas, animales, o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc.
B) INFRACCIONES GRAVES :
Se estimarán así aquéllas que afecten desfavorablemente a la calidad de la iluminación, al adecuado control de las instalaciones o a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación consciente o de una realización deficiente de las inspecciones; también aquéllas que ocasionen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc., o acorten la vida económica de los componentes de las instalaciones.
C) INFRACCIONES MUY GRAVES :
Aquellas actuaciones voluntarias, o por realización deficiente de las inspecciones o trabajos, que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones, o que puedan ocasionar peligro para las personas, animales, o cosas.
ART. 43.- SANCIONES
A) SANCIONES POR INFRACCIONES LEVES
● Sanciones por adelanto o retraso en el encendido o apagado.
El adelanto o atraso en el encendido o apagado de un sector será sancionado con DOS EUROS (2,00 €) por kilovatio o fracción instalado, por
cada periodo o fracción de cinco minutos de variación sobre los minutos en más o en menos de tolerancia permitidos, en los primero quince minutos de adelanto o retraso.
● Sanciones por deficiencias en la conservación de la instalación eléctrica en Baja y Alta Tensión.
Las deficiencias en la conservación de las instalaciones eléctricas en Baja y Alta Tensión, de carácter leve se sancionarán con CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS (155,00€).
● Sanciones por desperfectos no reparados.
Las roturas, desperfectos, retraso en la recogida de columnas o material de alumbrado roto, falta de portezuelas, etc., que no se reparen o cumplimenten en el plazo de 48 horas, desde la comunicación se sancionará con la cantidad siguiente:
SEIS EUROS (6,00 €), por punto de luz y día durante los siete primeros días contados a partir de producirse la deficiencia.
DOCE EUROS (12,00 €), por punto de luz y día durante los siete días siguientes.
VEINTICINCO EUROS (25,00 €), por punto de luz y día durante los días siguientes hasta completas los treinta primeros días.
● Sanciones por retraso en la reposición de lámparas y limpieza.
Los retrasos en la aplicación del programa de revisiones presentado por el licitador y aceptado por el Ayuntamiento será objeto de las siguientes sanciones:
CUATRO EUROS (4,00 €), por cada punto de luz y por cada semana o fracción de retraso transcurrido en las primeras doce (12) semanas.
En el programa siguiente de reposición y/o limpieza se acumulará el trabajo no realizado, manteniéndose la cuantía de las sanciones.
● Sanciones por demora en la puesta en servicio de puntos de luz averiados. Cualquier punto de luz averiado, deberá ser reparado antes de 48 horas de su baja, o en aquellos casos en que por su importancia o singularidad lo requiera, en el plazo que marque el Excmo. Ayuntamiento.
En el caso de no cumplirse esto, las sanciones serán las siguientes:
SEIS EUROS (6,00 €), por cada punto de luz y día de retraso hasta el 5º día.DOCE EUROS (12,00 €), por cada punto de luz y día de retraso entre el 6º y 10º día.
● Sanciones por retraso en las modificaciones de emplazamiento de puntos de luz.
Si las modificaciones de un emplazamiento no se realizan en el plazo señalado, las sanciones serán:
TREINTA EUROS (30,00 €), por cada día y punto de luz durante los siete primeros días después de plazo señalado.
SESENTA EUROS (60,00 €), por cada día y punto de luz durante los días comprendidos entre el 8º y 14º día.
DOCE EUROS (12,00 €), por cada día y punto de luz de retraso durante los días comprendidos entre el 15º y 21º días.
Transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento ordenará la ejecución a quien estime conveniente, y el importe de los trabajos, incrementados en un TREINTA POR CIENTO (30%) se deducirá de la siguiente certificación.
En caso de imposibilidad justificada de poner en servicio en el plazo previsto determinado número de puntos de luz, el adjudicatario aparte de la instalación provisional prevista en el punto 2.2.3, deberá ponerlo en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento, cuyos técnicos a la vista de los hechos, marcarán el plazo a partir del cual comenzarán a contar las citadas penalizaciones.
● Sanciones por deficiencias en las tomas de tierra de los distintos elementos de la instalación.
Las deficiencias observadas en las tomas de tierra tendrán las siguientes sanciones:
SESENTA EUROS (60,00 €), por toma de tierra y día.
● Sanciones por retraso en la retirada de pancartas, carteles, guirnaldas, etc. Las pancartas, carteles, guirnaldas y todos aquellos elementos extraños a la instalación y que tengan como punto de apoyo, brazos, báculos o columnas que no se retiren en el plazo de 48 horas desde su colocación, se sancionará con las cantidades siguientes:
SESENTA EUROS (60,00 €) por infracción y día.
● Sanción por retraso en la desconexión de instalaciones ajenas conectadas a la Red de Alumbrado.
Cualquier tipo de instalación ajena a la Red de Alumbrado, que esté conectada a la misma, que no se corte en el plazo de 48 horas con la si- guiente cantidad:
NOVENTA EUROS (90,00 €) por infracción y día.
● Sanciones por retraso o inasistencia a las reuniones semanales.
Cualquier retraso o inasistencia injustificada, a criterio de la Unidad Técnica de Alumbrado, a las reuniones en las oficinas de la Unidad técnica de Alumbrado, o a las visitas de inspección, será sancionada con la siguiente cantidad:
DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (240,00 €), por infracción.
● Sanciones por deficiencias en la Conservación y Mantenimiento de los Centros de Mando.
A cualquier retraso o deficiencias en la Conservación y Mantenimiento de los Centros de Mando se le aplicarán las siguientes sanciones:
SESENTA EUROS (60,00 €), por cada Centro de Mando y semana o fracción, de retraso o deficiencia de Conservación y Mantenimiento.
● Sanciones Varias.
SEIS EUROS (6,00 €), por día, por portalámparas suelto.
SESENTA CENTIMOS DE EUROS (0,60 €), por metro lineal y día de conductor suelto.
TREINTA EUROS (30,00 €), por metro lineal y día de pavimento sin reponer en zanja.
SEIS EUROS (6,00 €), por puntos de luz y/o cuadro y día, con pintura mal ejecutada.
SEIS EUROS (6,00 €), por luminaria y línea en posición incorrecta.
TREINTA EUROS (30,00 €), por puerta de registro y día abierta o incorrectamente cerrada.
SESENTA EUROS (60,00 €), por arqueta de registro y día sin tapa de registro.
CIENTO VEINTE EUROS (120,00 €), por día de retraso en la cumplimentación de las órdenes de servicio.
B) SANCIONES POR INFRACCIONES GRAVES :
● Sanción por reiteración o reincidencia en falta leve de la misma naturaleza. La reiteración o reincidencia en infracciones leves de la misma naturaleza en un trimestre, siempre que se consideren dignas de mayor consideración, aún en el caso de no haber mediado sanción, será sancionada con una sanción doble de la señalada para los correspondientes casos de falta leve.
● Sanción por desperfectos no reparados.
Las roturas, desperfectos, retrasos en la recogida de báculos y columnas o material de alumbrado, roto, falta de portezuelas, que no se reparan en el plazo de 30 días desde la comunicación, serán considerados falta grave y se sancionará con la siguiente cantidad:
CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €.), por punto de luz y día.
● Sanciones por retraso en la reposición de lámparas y limpieza xx xxxxxxxxx.
El haber transcurrido doce (12) semanas sin haber cumplido el programa de reposición de lámparas y limpieza xx xxxxxxxxx, será considerado falta grave y sancionado con:
TREINTA EUROS (30,00 €), por cada punto de luz y semana o fracción de semana transcurrida.
● Sanciones por demora en la puesta en servicio de puntos de luz averiados. La persistencia de un punto de luz apagado por más de quince (15) días será considerado falta grave y sancionado con:
SESENTA EUROS (60,00 €), por cada punto de luz y día.
● Sanción por encendido durante el día de un centro de mando sin autoriza- ción.
El encendido de un Centro de Mando durante el día, sin autorización de la Unidad Técnica de Alumbrado será considerado como falta grave y sancionado con DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (240,00 €), por in- fracción.
● Sanción por abandono del Servicio telefónico xx xxxxxxx.
El abandono del Servicio telefónico xx xxxxxxx, aunque esté en funcio- namiento el contestador automático, será considerado como falta grave y se le aplicará la siguiente sanción:
DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (240,00 €), por infracción.
● Sanción por personal en servicios sin contar con los medios de protección adecuados.
La existencia de personal en servicio sin contar con los medios de protección adecuado será sancionado con:
TRESCIENTOS EUROS (300,00 €), por infracción.
● Sanciones por deficiencias en señalización y balizamiento de obras.
La no realización o incorrecta realización de la señalización y balizamiento de obras, trabajos, etc., que exige el Servicio será sancionado: TRESCIENTOS EUROS (300,00 €), por infracción.
● Sanciones por inexactitud de los partes de inspección e informaciones facilitadas.
Las inexactitudes en los partes de inspección, siempre que las mismas afecten sólo a la calidad de la iluminación, al adecuado control de las instalaciones o a la prestación del servicio, podrán ser causa de la sepa- ración del servicio de personal que las cometiere. Serán sancionadas además con: CIENTO VEINTE EUROS (120,00), por infracción.
C) SANCIONES POR INFRACCIONES MUY GRAVES:
● Sanción por reiteración o reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza.
La reiteración o reincidencia, en un mismo trimestre, en infracciones graves de la misma naturaleza, incluso en las originadas por reiteración en infracciones leves, siempre que se consideren dignas de una mayor consideración, aún en el caso de que no hubieran mediado sanciones, será sancionado con una sanción doble de la señalada para los casos correspondientes a infracciones graves.
● Sanción por inexactitudes en los partes de inspección.
Las inexactitudes en los partes de inspección, siempre que las mismas puedan afectar negativamente a la seguridad de personas, animales o cosas, a la vida económica de los componentes de la instalación, a la
continuación en la prestación del servicio, causar molestias inadmisibles a los usuarios de las vías y parques, etc., deberán ser motivo de separación del Servicio del personal que los cometiere, serán sancionados además con: TRESCIENTOS EUROS (300,00 €), por infracción.
● Sanción por deficiencias por señalización y balizamiento inadecuado.
La señalización y balizamiento inadecuado, que pudieran ser causa de accidente grave en los trabajos, obras, etc., que exige el Servicio, será sancionado con:
SEISCIENTOS EUROS (600,00 €), por infracción.
● Sanción por no prestación absoluta de Servicio.
La no prestación absoluta del Servicio se sancionará siguiente manera: SEISCIENTOS EUROS (600,00 €), cada uno de los diez primeros días.
MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200,00 €), cada uno de los días siguientes a partir del 10º.
● Sanción por plantilla o medios incompletos.
El no tener completa la plantilla o los medios afectados, sin conocimiento del Servicio será sancionado con:
SEISCIENTOS EUROS (600,00 €), por semana o fracción.
Se podrá llegar a la rescisión del contrato si se considerase merecedor de tal sanción por la envergadura de su incumplimiento.
● Sanción por no comunicación de situaciones conflictivas.
La no comunicación inmediata al Servicio de situaciones conflictivas dentro de la empresa que pudieran desembocar en mal funcionamiento de la prestación de Servicio, será sancionado con: TRESCIENTOS EUROS (300,00 €), por infracción.
ART.44.- GENERALIDADES
La existencia de más de tres infracciones muy graves, durante la vigencia del contrato, dará derecho al Ayuntamiento a rescindir el contrato con las consecuencias previstas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La no disponibilidad de la plantilla completa y de la totalidad de los medios ofertados, a los tres (3) meses de hacerse cargo del Servicio, facultará al Excmo. Ayuntamiento a la rescisión automática del contrato, salvo causa de fuerza mayor estimada así por los Servicios Técnicos de Alumbrado.
ART.45.- COMPATIBILIDAD Y RELACION ENTRE DOCUMENTOS
En caso de incompatibilidad o contradicción de algún documento con el presente Pliego de Condiciones Técnicas, prevalecerá lo escrito en este último documento. En cualquier caso este documento tiene preferencia sobre los Pliegos de Prescripciones Técnicas de tipo general.
CAPÍTULO V.- FINALIZACION DEL CONTRATO Y CONTINUACIÓN DEL SERVICIO
A la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá eliminar en el plazo de dos semanas toda identificación que vincule con el Ayuntamiento de Santurtzi, los vehículos, instalaciones, maquinaria y, elementos auxiliares.
Antes de la finalización del contrato, el Adjudicatario deberá entregar a los técnicos municipales, el Inventario totalmente actualizado, Memoria anual o parcial en su caso, si el servicio termina antes de concluir el año completo, entrega de llaves de centros de mando, etc...
El incumplimiento de esta condición podrá dar lugar a la pérdida, para el adjudicatario, de la garantía depositada al inicio de la vigencia del contrato, sin perjuicio de las sanciones y reclamaciones que le pudiera corresponder ejercer al Ayuntamiento.
Una vez agotada la duración del presente contrato incluida prórroga y no habiéndose adjudicado el servicio de mantenimiento, la empresa adjudicataria podrá, en su caso, continuar prestando el servicio hasta la nueva adjudicación.
ANEXO I.-
CENTROS DE MANDO OBJETO DE MANTENIMIENTO
Nº | DIRECCION | CONTRATO Nº | POTENCIA KW | PUNTOS LUZ |
1 | ALMIRANTE CHURRUCA 2-1 BAJO 1 | 38254104 | 3,30 | 14 |
2 | ALUM. SOPORTALES XXXXXXX XXXXXX 50-BAJO AP | 225050638 | 13,20 | 40 |
3 | XXXX. XXXXXXX XXXXXX 00-XXXX 1A | 38253975 | 9,90 | 25 |
4 | XXXX. XXXXXXX XXXXXX 00-0, XXXX 1 | 48957173 | 13,30 | 62 |
5 | XXXX. XXXXXXXXX XXXXXXXX 00 | 243603034 | 20,78 | 30 |
6 | XXXX. XXXXXXXXX XXXXXXXX 0-XXXX 2 | 95142320 | 38,00 | 75 |
7 | XXXX. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX..00-XXXX 1 | 38253926 | 10,39 | 48 |
8 | XXXX. XXXXXXXXXXXX 00-XXXX 0X | 38232492 | 13,20 | 123 |
9 | AXULAR 830-BAJO 3 | 95004439 | 16,50 | 89 |
10 | BALLENI PROX. 9-BAJO 1 | 200105280 | 13,20 | 42 |
11 | XXXXXXXX 17-BAJO 1A | 38232418 | 13,20 | 60 |
00 | XXXXXX XXXXXX XXXX.0, XXXX 2 | 226431241 | 13,20 | 38 |
13 | XXXXXX XX XXXXXX 0-XXXX 0 | 000000000 | 00,00 | 00 |
00 | XXXXXX XXX XXXX 830-6 BAJO 1 | 2255390 | 30,00 | 223 |
15 | XXXXXX 48, BAJO 1A | 38232467 | 11,40 | 48 |
00 | XXXXXX XXX XXXXX 0-XXXX 1 | 2100514 | 19,80 | 65 |
17 | XXXXXXX XXXXXXXXXX 00-XXXX 1 | 2210162 | 30,00 | 150 |
00 | XXXXXXX XXXXXXXXXX PROX.1-BAJO 1 | 45451667 | 13,20 | 120 |
19 | CEMENTERIO | 40 | ||
20 | XXXXXXX PROX. 2-BAJO 1 | 261122680 | 6,92 | 22 |
21 | XXXXXX XXXXXXXX XXXX 00-0, XXXX 1 | 38232431 | 9,50 | 48 |
22 | XX. XXXXX XXXXXXX 17-BAJO AP | 230308582 | 6,60 | 24 |
23 | XX. XXXXX XXXXXXX 000- XXXX 1 | 38232479 | 4,40 | 12 |
24 | XX. XXXXXXX 00, 0-XXXX 1 | 2185076 | 23,90 | 146 |
25 | XX. XXXXXXX 00, 0-XXXX 1A | 56316653 | 19,00 | 62 |
26 | XXXXXXX XXXXXXX 0, 0-XXXX 1 AVDA.XXXXXXXXX XXXXXXXX 60-BAJO 1 | 95142319 | 41,50 | 68 |
27 | XXXXXXX 0-XXXX 0 | 38232443 | 11,40 | 45 |
28 | XXXXXXX XXXXXX 10 | 238435301 | 3,30 | 12 |
29 | XXXXXX XXX 24 SANTA XXXXXXX PROX. 6 | 218547043 | 13,20 | 60 |
30 | GRUPO XXXXXX XXXXXXXXX 5-BAJO 1 | 38254001 | 13,30 | 35 |
31 | GRUPO XXXXXX XXXXXXXXX PROX. 5 | 209794744 | 13,20 | 46 |
32 | GRUPO DIPUTACION 7-BAJO 1A | 38232509 | 9,50 | 14 |
00 | XXXXX XX. XXXXXX 00-XXXX 5 | 207142695 | 6,60 | 20 |
00 | XXXXX XX. XXXXXX 0-XXXX 2 | 48957185 | 13,30 | 35 |
00 | XXXXX XX. XXXXXX 0-XXXX 1 | 38253987 | 11,40 | 30 |
36 | GRUPO DR. XXXXXX PROX. 41 | 203973951 | 13,20 | 35 |
00 | XXXXX XXXX XXXXX XXXXXX 00-XXXX 1 | 38261558 | 17,10 | 68 |
38 | XXXXX XXXXXXXX 00-0 XXXX 1 | 95208719 | 33,00 | 89 |
39 | GRUPO REGALES 17- BAJO 1A | 38232522 | 9,50 | 18 |
40 | GRUPO REGALES 3-BAJO 3 | 56043375 | 13,20 | 93 |
00 | XXXXX XXX XXXX XX XXXX 00-XXXX 1A | 38232406 | 11,40 | 25 |
42 | GRUPO SAN XXXX XX XXXX PROX. 18-BAJO 1 | 45762375 | 13,30 | 47 |
43 | HERMANOS XXXXXXXX PROX. 2 A-BAJO 1 | 239878590 | 19,80 | 50 |
44 | XXXXXXXXX XXXXXX 000-XXXX 1 | 2210162 | 30,00 | 225 |
45 | X.X. XXXXXXXXXXX 00-0, XXXX | 232329370 | 3,30 | 15 |
46 | X.X. XXXXXXXXXXX 0-XXXX 0X XXXX. XXXXXXXXX XXXXXXXX 0-XXXX 2 | 95142320 | 38,00 | 64 |
47 | X.X. XXXXXXXXXXX 000, XXXX 1 | 38232455 | 3,30 | 10 |
48 | J.M. XXXXXXXXXXX PROX. 25-A | 259175766 | 3,46 | 10 |
49 | XXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX 00-XXXX 0X | 38254050 | 6,60 | 40 |
50 | LAUAXETA 37-BAJO TELE | 235651874 | 7,70 | |
51 | LAUAXETA 45-BAJO AP | 236179965 | 4,40 | 22 |
52 | LAUAXETA 9-BAJO AP | 259920708 | 3,46 | 18 |
53 | XXXXXXX XXX. XXXXXX 000, XXXX 2 | 47752749 | 9,90 | 30 |
XXXXXX XXXXX 0-XXXX 0 | ||||
Nº | DIRECCION | CONTRATO Nº | POTENCIA KWº | PUNTOS LUZ |
54 | XXXXXXX XXX. XXXXXX 000-0, XXXX 0 XXXXXX XXXXX 0-XXXX 1 | 43210077 | 13,20 | 50 |
55 | MAMARIGA PROX. 127 | 276736965 | 3,30 | 22 |
56 | MAMARIGA PROX. 61 | 214770989 | 13,30 | 88 |
57 | MAMARIGA PROX. 66-1 (FRONTON) | 201784270 | 15,20 | 89 |
00 | XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX 000-XXXX 1 | 38254049 | 9,90 | 60 |
59 | XXXXXXX S/N-BAJO 1A | 38232420 | 9,90 | 30 |
60 | XXXXXXX S/N-BAJO 1 | 38254013 | 9,90 | 30 |
61 | XXXXXX XX XXXXXXXXX 000-XXXX 2 | 2194843 | 3,30 | 35 |
62 | XXXXXX 0-0 XXXX 1 | 42554159 | 29,70 | 178 |
63 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX 0-0 XXXX 1 | 38253940 | 13,20 | 50 |
64 | SANTA XXXXXXX PROX. 43 | 215470977 | 19,80 | 45 |
65 | XXXXX XXXXXXX PROX. 15-BAJO 1 | 239878978 | 19,80 | 35 |
66 | SOR XXXXXXXXX XXXXXXX 26-BAJO 1A | 38254025 | 13,20 | 115 |
00 | XXXX. XXXXXX XX XXXXXXXXX 0-XXXX 1 | 95004257 | 50,00 | 128 |
68 | URB. LORURI XXXXXXXX PROX. 21-P | 239486122 | 13,20 | 72 |
69 | XXXXXX 00, XXXX 1 | 38253999 | 9,50 | 42 |
70 | VIRGEN DEL MAR 9-BAJO | 95220150 | 30,00 | 61 |
TOTAL | 1.036,612 | 4.041 |
ANEXO II.
INTERSECCIONES SEMAFORICAS OBJETO DE MANTENIMIENTO
Nº INTERSECCIONES
101 CALLE XXXXXXXXXXXX – XXXXX XXXXXXXXX
000 XXXXXXX XX XXXXX XXXXXX
103 CALLE MAESTRO CALLES – XXXXX XXXXXX XXXXX
000 CALLE MAESTRO XXXXXX – XXXXX XXX XXXXX
000 CALLE LAS XXXXX – XXXX. XXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX – XXXX. XXXXXXXX
000 AVDA. XXXXXXXX – XXXXX XXXXX XXXXXXX
000 AVDA. XXXXXXXX – ESCALERAS SEÑORIO BIZKAIA
108 AVDA. XXXXXXXX – XXXXXXX XXXXXXX
000 XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX – XXXXXX
000 XXXX. XXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX – XXXXX XXXXX XXXXXXX
000 XXXXXXX XX XXXXXXXX
000 AVDA. XXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX – INSTITUTO KANTAURI
113 CONTROL VELOCIDAD XXXXX XXX XXXXX
000 CONTROL VELOCIDAD XXXXX XXXXXXXXX
000 CONTROL VELOCIDAD XXXX. XXXXXXX XXXXXX
XXXXX III.
INVENTARIO DE INSTALACIONES SEMAFÓRICAS CARACTERISTICAS TECNICAS Y SITUACIÓN
INSTALACIONES SEMAFORICAS | INTERSECCIONES | |||||||||||||||
ELEMENTOS | 101 | 102 | 103 | 104 | 105 | 106 | 107 | 108 | 109 | 110 | 111 | 112 | 113 | 114 | 115 | TOTAL |
REGULADOR SINC/ACTUADO | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 15 |
DETECTOR DE XXXXXXXXX | 2 | 1 | 2 | 5 | ||||||||||||
DESTELLADOR INTERMITENTE | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 5 | ||||||||||
BACULO GALVANIZADO | 2 | 2 | 2 | 1 | 2 | 3 | 2 | 4 | 1 | 3 | 5 | 1 | 2 | 2 | 2 | 34 |
COLUMNA GALVANIZADA 2,40 M | 4 | 9 | 4 | 5 | 8 | 7 | 2 | 5 | 7 | 2 | 1 | 54 | ||||
COLUMNA GALVANIZADA 2,00 M | 0 | |||||||||||||||
COLUMNA R-800 | 0 | |||||||||||||||
BAJANTE DE BACULO | 2 | 2 | 2 | 1 | 1 | 4 | 2 | 4 | 1 | 3 | 5 | 1 | 3 | 2 | 2 | 35 |
SOPORTE 270-S | 7 | 9 | 8 | 7 | 9 | 11 | 4 | 11 | 7 | 11 | 14 | 3 | 2 | 2 | 2 | 107 |
SOPORTE 270-D | 2 | 2 | ||||||||||||||
PANTALLA CONTRASTE 13/300/200 | 1 | 1 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 12 | ||||||||
SEMAFORO 13/300/200 HALOGENO | 0 | |||||||||||||||
SEMAFORO 13/300/200 INCANDESCENTE | 2 | 2 | 2 | 1 | 1 | 4 | 2 | 4 | 1 | 3 | 5 | 1 | 2 | 30 | ||
SEM. 13/200 HALOGENO | 0 | |||||||||||||||
SEMAFORO 13/200 INCANDESCENTE | 3 | 7 | 3 | 4 | 7 | 8 | 2 | 7 | 7 | 8 | 8 | 1 | 2 | 2 | 69 | |
SEMAFORO 13/200 PPC | 6 | 10 | 6 | 6 | 10 | 10 | 2 | 6 | 6 | 8 | 8 | 2 | 80 | |||
SEMAFORO 12/100 REPETIDOR | 2 | 4 | 2 | 4 | 5 | 6 | 2 | 5 | 3 | 6 | 8 | 2 | 49 | |||
SEMAFORO 13/100 REPETIDOR | 0 | |||||||||||||||
SEMAFORO 12/300 | 0 | |||||||||||||||
SEMAFORO 12/200 | 3 | 2 | 2 | 2 | 9 | |||||||||||
SEMAFORO 11/200 | 3 | 3 | 2 | 2 | 10 | |||||||||||
XXXXXXXX 00/000 XX | 1 | 1 | 2 | 2 | 6 | |||||||||||
SEMAFORO 11/300 PR | 2 | 2 | ||||||||||||||
REPETIDOR ACUSTICO | 2 | 4 | 8 | 14 | ||||||||||||
PULSADOR DE PEATONES | 2 | 4 | 2 | 8 | ||||||||||||
CABLE DE VARIAS MEDIDAS | 590 | 915 | 715 | 589 | 805 | 877 | 320 | 702 | 788 | 1.541 | 1.620 | 280 | 170 | 275 | 190 | 10.377 |
ESPIRA ELECTROMAGNETICA | 4 | 2 | 4 | 10 |
CAPITULO I.- OBJETO E INSTALACIONES COMPRENDIDAS 29
ART. 1.- OBJETO 29
ART. 2.- INSTALACIONES ACTUALES 29
ART. 3.- INVENTARIO DE LAS INSTALACIONES 29
ART. 4.- MEJORAS EN LAS INSTALACIONES ACTUALES 31
ART. 5.- NUEVAS INSTALACIONES O INSTALACIONES NO INCLUIDAS EN EL INVENTARIO ACTUAL. 31
CAPITULO II.- SERVICIOS DE CONSERVACIÓN DEL ALUMBRADO Y DE LAS INSTALACIONES REGULADORAS DE TRÁFICO. 32
ART. 6.- MODALIDADES DE CONSERVACIÓN 32
SECCION PRIMERA.- MANTENIMIENTO BASICO 32
ART. 7.- CONCEPTO Y ALCANCE. 32
ART. 8.- CONTROL DE ACCIONAMIENTO (ENCENDIDO Y APAGADO) 33
ART.9.- CONTROL DE REGULACIÓN DE TRÁFICO 33
ART.10.- CONTROL ENERGÉTICO 34
ART.11.- TRABAJOS DE INSPECCIÓN 34
ART.12.- COMPROBACIONES DE COMPONENTES DE LA INSTALACIÓN 37
ART. 13.- SERVICIO XX XXXXXXX 38
ART. 14.- REPARACIÓN DE AVERÍAS Y ANOMALÍAS 38
SECCION SEGUNDA.- MANTENIMIENTO DE CONSERVACIÓN 41
ART.15.- CONCEPTO Y ALCANCE 41
ART. 16.- REPOSICIÓN DE LÁMPARAS Y ARRANCADORES EN GRUPO 42
ART. 17.- LIMPIEZA DE LUMINARIAS Y SEMÁFOROS. 42
ART. 18.- LIMPIEZA DE SOPORTES 43
ART. 19.- PINTURA 43
ART.20.- XXXX XXXXX 00
XXXXXXX XXXXXXX.- OTROS SERVICIOS 45
ART.21.- CONCEPTO Y ALCANCE 45
ART. 22.- OCA 45
ART. 23.- ALUMBRADO NAVIDEÑO. 47
ART. 24.- TRABAJOS EXCEPCIONALES DIVERSOS 49
ART. 25.- ACTUACIONES EXTRAORDINARIAS 50
ART. 26.- EMERGENCIAS 50
CAPITULO III.- DISPOSICIONES COMUNES 51
SECCION PRIMERA.- MEDIOS MATERIALES 51
ART. 27.- VEHÍCULOS 51
ART. 28.- LOCALES 51
ART. 29.- EQUIPOS DE MEDIDA 52
ART. 30.- MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS 52
ART. 31.- MATERIAL DE XXXXXXXX Y RETIRADA DE ESCOMBROS 53
SECCION SEGUNDA.- MEDIOS PERSONALES 53
ART. 32.- CONDICIONES GENERALES 53
ART. 33.- ORDENES 54
ART. 34.- UNIFORME Y DOCUMENTACIÓN 54
ART. 35.- SEGURIDAD DE PERSONAL Y RESPONSABILIDAD CIVIL 54
SECCION TERCERA. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO 55
ART. 36.- DIRECCIÓN TÉCNICA DE LOS TRABAJOS 55
ART. 37.- TRABAJOS ACCESORIOS 56
SECCION CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 57
ART. 38.- PARTES 57
CAPITULO IV.- DE LOS PRECIOS 59
ART. 39.- PRESUPUESTO XXXXXX XXX XXXXXXXX 00
XXX. 00.- XXXXX XX XXX XXXXXXXX 59
CAPÍTULO V.- INFRACCIONES Y SANCIONES 61
ART 41.- REGIMEN SANCIONADOR 61
ART. 42.- TIPOS DE INFRACCIONES 61
ART. 43.- SANCIONES 61
ART.44.- GENERALIDADES 66
ART.45.- COMPATIBILIDAD Y RELACION ENTRE DOCUMENTOS 66
CAPÍTULO V.- FINALIZACION DEL CONTRATO Y CONTINUACIÓN DEL SERVICIO 67