CONTRATISTA: MARIA ANGELICA SALGADO BENITEZ C.C. No. 1073.385.054 de SIMIJACA VALOR: $11.000.000,00 M/CTE OBJETO: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA FORMULACIÓN, CREACIÓN Y APOYO EN LA SUPERVISIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS Y OTRAS...
CONTRATISTA: | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
C.C. No. | 1073.385.054 de SIMIJACA |
VALOR: | $11.000.000,00 M/CTE |
OBJETO: | “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA FORMULACIÓN, CREACIÓN Y APOYO EN LA SUPERVISIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS Y OTRAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, OBRAS PUBLICAS Y CONTROL INTERNO DEL MUNICIPIO DE SIMIJACA- CUNDINAMARCA”. |
PLAZO | CINCO (5) MESES |
Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXXXX XXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía 3.173.027 expedida en Simijaca Cundinamarca, en su calidad xx XXXXXXX y REPRESENTANTE LEGAL del MUNICIPIO DE SIMIJACA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, NIT 899.999.384-2, quien tomó posesión
ante la Notaria Única del Municipio de Simijaca Cundinamarca el día 30 de Diciembre de 2019, con responsabilidades de conformidad con lo establecido en el art 314 y 315 de la Constitución Política de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 80 de 1993, debidamente facultada para la suscripción del presente documento. Actuando en nombre de LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SIMIJACA CUNDINAMARCA, quien en adelante se denomina LA ALCALDIA por una parte, y por la otra XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía 1.000.000.000 de Simijaca, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido suscribir el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1) Que mediante estudios previos elaborados por La Alcaldía Municipal de Simijaca Cundinamarca, se justificó la presente contratación. 2) Que con fundamento en los respectivos estudios previos se solicita contratar a XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, 3) Que se encuentra debidamente acreditada la insuficiencia de personal con el fin de realizar las actividades contempladas en el presente contrato, expedida por la Secretaría Ejecutiva del Despacho. 4) Que la presente contratación directa se enmarca en la causal prevista en el literal h) del numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, reglamentado mediante el Decreto Nacional Nro. 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.1.4.9. 5) Que, por lo expuesto, las partes acordamos suscribir el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y Decreto Nacional Nro. 1082 de 2015, junto con las normas que las modifiquen o adicionen, por las leyes civiles y comerciales y por las siguientes cláusulas. CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA FORMULACIÓN, CREACIÓN Y APOYO EN LA SUPERVISIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS Y OTRAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, OBRAS PUBLICAS Y CONTROL INTERNO DEL MUNICIPIO DE SIMIJACA-CUNDINAMARCA”. CLÁUSULA SEGUNDA. - VALOR:
El valor de este contrato para todos los efectos asciende a la suma de ONCE
MILLONES DE PESOS MCTE. ($11.000.000.00). CLÁUSULA TERCERA. - FORMA
DE PAGO: Cumplidos los requisitos de Perfeccionamiento y Ejecución LA ALCALDÍA MUNICIPAL pagará al contratista el valor del presente contrato en honorarios mensuales de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($2.200.000,00) M/CTE,
así: 1) Un primer pago correspondiente a los días comprendidos entre el DOS (02) y el TREINTA Y UNO (31) xx xxxxx de 2020, por un valor de honorarios de DOS MILLNES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($2.200.000,00), desde la firma del
acta de inicio. 2) Cuatro (4) pagos sucesivos mensuales de abril a julio de 2020 por un valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($2.200.000,00) M/CTE.
Estos pagos serán cancelados previa radicación de la certificación de cumplimiento a satisfacción del objeto y obligaciones expedida por el/la supervisor/a, los informes de ejecución del CONTRATISTA y el recibo de pago de aportes de salud, pensiones y ARL, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, Ley 1562 de 2012 y demás normas que reglamentan la materia. PARÁGRAFO PRIMERO: El/la Supervisor/a del presente contrato para la expedición del último certificado de cumplimiento a satisfacción, deberá solicitar al CONTRATISTA el paz y salvo expedido por el Alcalde Municipal, en el cual conste que entregó los bienes muebles dados para su utilización, si a ello hubiere lugar, y la entrega de todos y cada uno de los productos contratados señalados en las obligaciones del CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el CONTRATISTA determine trasladarse de EPS, de Fondo de Pensiones o ARL, a los cuales se encuentra afiliado, deberá informar dicha situación a LA ALCALDIA, con una antelación mínima de 45 días a su ocurrencia. Así mismo al vencimiento del contrato, deberá adelantar los trámites correspondientes a los reportes xx xxxxxxxxx a las entidades de salud, pensiones y riesgos Laborales. CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del presente contrato será de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, contados a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. La vigencia del contrato será igual al plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más. PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso el plazo de ejecución contractual no sobrepasará la vigencia fiscal del año en que se suscribió el contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento que el plazo supere la vigencia fiscal del año en que se suscribe el contrato éste se dará por terminado de manera anticipada, procediéndose a su liquidación y reintegro de los valores no ejecutados. CLÁUSULA QUINTA. - APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Para efectos del presente contrato, LA ALCALDIA cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 202002044 de Febrero 21 de 2020, expedido para la vigencia fiscal 2020, por la responsable del presupuesto de LA ALCALDIA. CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES. - A) DE LA
ALCALDIA: 1. Verificar a través del supervisor la correcta ejecución del objeto contratado. 2. Suministrar oportunamente la información, herramientas y apoyo logístico que se requiera para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. 3. Pagar el valor del contrato en las condiciones pactadas. 4. Verificar que el CONTRATISTA realice el pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, (cuando a ello haya lugar), en las condiciones establecidas por la normatividad vigente. 5. Las demás establecidas en la normatividad vigente. B) DEL CONTRATISTA: Además del cumplimiento del objeto contractual, el CONTRATISTA se obliga a: OBLIGACIONES GENERALES: Cumplir a cabalidad el objeto del contrato, de acuerdo con los términos y condiciones pactadas, las cuales solamente podrán ser modificadas previo cumplimiento del trámite establecido para tal fin por el MUNICIPIO
y con fundamento en los respectivos soportes. 2. Entregar al supervisor los documentos elaborados en cumplimiento de las obligaciones contractuales y archivos a su cargo, organizados, rotulados y almacenados, atendiendo los estándares y directrices de gestión documental, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades. (Artículo 15 de la Ley 594 de 2000), así como los informes requeridos sobre las actividades realizadas durante la ejecución del mismo. 3. El contratista se obliga a mantener al MUNICIPIO libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones o dependientes (si fueren autorizados). En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá indemne al MUNICIPIO contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros incluido el personal del MUNICIPIO ocasionados por EL CONTRATISTA o por sus subcontratistas o dependientes (si fueran autorizados) en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. 4. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato, así como, respetar la titularidad de los derechos de autor, en relación con los documentos, obras, creaciones que se desarrollen en ejecución del contrato. 5. No instalar ni utilizar ningún software sin la autorización previa y escrita de la Secretaría de Planeación y Sistemas de Información de la Secretaría y Administrador de Red Local, así mismo, responder y hacer buen uso de los bienes y recursos tecnológicos (hardware y software), hacer entrega de los mismos en el estado en que los recibió, salvo el deterioro normal, o daños ocasionados por el caso fortuito o fuerza mayor. 6. Registrarse en el Sistema de Información y Gestión de Empleo de la Función Pública
– SIGEP- y presentar la constancia de dicho trámite ante el supervisor del contrato.
7. Realizar el pago de los aportes al régimen de seguridad social, en proporción al valor mensual del contrato, y entregar copia de la planilla correspondiente al supervisor del contrato para cada pago. 8. Abstenerse de asesorar o adelantar procesos judiciales en contra de la Alcaldía Municipal mientras permanezca vigente el contrato. 9. En el evento que el objeto contratado involucre la asignación de bienes devolutivos al Contratista, este deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o perdida imputables al contratista. Así mismo, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al MUNICIPIO dentro del marco procedimental que para el efecto este vigente en la entidad. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1. Apoyar la formulación, evaluación y presentación de proyectos al sistema general de regalías de proyectos a oficina de OCAD del Municipio. 2. Realizar la formulación de proyectos correspondientes a la vigencia, bajo la metodología general ajustada (MGA) de acuerdo con los requerimientos y necesidades del Municipio (oficina de OCAD), y del banco de proyectos del Departamento. 3. Asesorar a las partes interesadas, en la formulación y evaluación de proyectos, de acuerdo con los requisitos, procedimientos, tiempos y lineamientos. 4. Promover la participación e inclusión de los ciudadanos en las asociaciones campesinas a proyectar. 5. Prestar acompañamiento en la creación de asociaciones de mercados económicos Municipales con proyección a la creación de un centro de comercialización agrícola municipal. 6. Apoyar en el proceso de implementación y ejecución de las asociaciones campesinas en el municipio de Simijaca, con el fin de promover el sector económico municipal. 7. Presentar iniciativas, recomendaciones, soluciones y posibles convenios durante el proceso de asociación económica campesina enfocada a la modalidad agropecuaria. 8. Verificar los procesos de ejecución y mejora continua para las futuras asociaciones, mediante
el análisis de alternativas de implementación del centro de desarrollo y comercialización (según la tipología del producto y localización veredal). 9. Realizar la gestión de recursos ante la Secretaria de Agricultura de Cundinamarca, acorde con las necesidades del plan de desarrollo promoviendo la seguridad alimentaria. 10. Apoyar en la gestión de capacitaciones de optimización y comercialización agrícola con entidades relacionadas. CLÁUSULA SÉPTIMA. - GARANTÍA ÚNICA: En atención a la naturaleza del objeto, a la cuantía del contrato circunscrito, a la modalidad de contratación directa, y que además se configuran herramientas adecuadas de seguimiento y control para la eficaz ejecución del mismo, así como en razón a que se pactan clausulas excepcionales y que la forma de se prevé en un esquema adecuado de verificación de cumplimiento, no se impone constitución de garantías respecto del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto especialmente en el Articulo 2.2. Decreto 1082 de 2015. CLÁUSULA OCTAVA. - SUPERVISIÓN: La Supervisión del presente contrato será ejercida dentro del marco de responsabilidad previsto en la respectiva normatividad, por El Secretario de Planeación, Obras Públicas y Control Interno, además de observar las obligaciones propias de la actividad, los artículos 83 y 84 de la ley 1474 de 2011, el manual de contratación del MUNICIPIO y demás normas que regulan la materia, deberá cumplir la reglamentación que en materia de supervisión este vigente en la entidad, lo cual comprende, especialmente, a las siguientes obligaciones: 1. El supervisor Secretario de Planeación, Obras Públicas y Control Interno ejercerá el control y vigilancia de la ejecución del contrato, exigiendo al contratista el cumplimiento idóneo y oportuno del mismo. Para suscribir el acta de inicio, la supervisión deberá verificar que se efectuó el respectivo registro presupuestal y que las garantías están aprobadas si estas son exigidas por la entidad, así mismo, el supervisor verificara el cumplimiento de los dispuesto en el Articulo 18 del Decreto Nacional 0723 de 2013, o en las normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan, donde se prevé que las personas que suscriban un contrato formal de prestación de servicios, tendrán un plazo de seis (6) meses a partir del perfeccionamiento del mismo, para practicarse un examen pre-ocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes pre- ocupacionales será asumido por el contratista. Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen. 2. Hacer cumplir a cabalidad las condiciones pactadas en el presente contrato, las cuales solamente podrán ser modificadas previo cumplimiento del trámite dispuesto para tal fin, según el procedimiento establecido por el MUNICIPIO y una vez se alleguen los documentos pertinentes. 3. Responder por el recibo a satisfacción de las actividades que comparta la ejecución del objeto del presente contrato de conformidad con lo pactado en el mismo. 4. Coordinar la estructuración de la documentación que se genera con ocasión del contrato y el correspondiente envió a las áreas que corresponda. 5. Requerir al contratista cuando advierta incumplimientos y estructurar los soportes del caso con las cuantificaciones a que haya lugar, que le permitan adelantar a la entidad el trámite que corresponda, en observancia especialmente de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y la reglamentación que esté vigente en el MUNICIPIO en materia de imposición de multas, sanciones de multas, sanciones y declaratorias de incumplimientos frente a los contratistas. 6. Elaborar los informes, actas y documentos que la actividad de
supervisión comporta, con la remisión respectiva a las áreas que correspondan. 7. Autorizar los pagos al contratista, previa verificación del cumplimiento del objeto dentro del contexto estipulado y de la acreditación de que el Contratista se encuentra al día en el pago de los aportes que corresponden respecto del Sistema de Seguridad Social Integral, de conformidad especialmente con el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 del 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Ello implica que para la realización de cada pago derivado del contrato, la supervisión debe verificar el pago de los aportes parafiscales por parte del Contratista relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF Y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, de conformidad también con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 de la ley 80 del 1993 – modificado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Las mismas verificaciones tendrán que llevarse a cabo por parte de la supervisión, cuando se pretendan tramitar eventuales adiciones, prorrogas o modificaciones del contrato, cesión del mismo, al igual que para la liquidación correspondiente cuando a esta hubiere lugar. Si por alguna razón no se hubieran realizado la totalidad de los aportes a cargo del Contratista, el supervisor deberá establecer y dejar constancia de tal circunstancia, a fin de retener las sumas adeudadas al sistema y que tengan la destinación legalmente prevista. El área financiera a través de las dependencias que correspondan, efectuara el giro de los recursos al sistema, con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, en observancia del marco normativo que se encuentre vigente sobre el particular. 8. En el evento que el objeto contratado involucre la asignación de bienes devolutivos al Contratista, el Supervisor deberá verificar que los conserve y use adecuadamente con la obligación del Contratista de responder por su deterioro o perdida imputables a él. Al momento de la terminación del contrato, además de tenerse en cuenta el cumplimiento del objeto como tal, el supervisor deberá verificar que el contratista haya efectuado la devolución de los bienes entregados para el desarrollo del mismo, con la obtención del certificado de recibo a satisfacción del área del MUNICIPIO encargada xxx xxxxxxx o de la administración de los bienes, que deberá anexarse al informe de finalización del contrato. 9. El supervisor deberá verificar que el contratista conserve y use adecuadamente los documentos y expedientes que para la ejecución del objeto pactado se le entreguen, con la obligación del Contratista de responder por su deterioro o pérdida imputables al mismo. Al momento de la terminación del contrato, el supervisor deberá verificar que el contratista haya efectuado la devolución de los documentos y expedientes entregados para el desarrollo del mismo, con la obtención del recibo a satisfacción del área del MUNICIPIO que corresponda, que deberá anexarse al informe de finalización del contrato; de lo contrario, se deberá dejar constancia para efecto de tomar las medidas administrativas y jurídicas que haya lugar. 10. El supervisor deberá verificar que el contratista cumpla las directrices implementadas en el Sistema de Correspondencia y Archivos Oficiales dispuesto por la entidad, para el manejo integral de la información y que atienda con la oportunidad debida los radicados y oficios para tramite a cargo sin atender o sin descargar en el respectivo aplicativo, lo cual es necesario para viabilizar el estado xx xxx y salvo en el contexto de la finalización del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso podrá el Supervisor exonerar a el CONTRATISTA del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco, modificar los términos del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxx orden o instrucción que imparta el Supervisor deberá constar por escrito. CLÁUSULA
NOVENA. -TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL Y
CADUCIDAD: Al presente contrato le son aplicables las disposiciones relativas a estas materias, contenidas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO PRIMERO. La terminación anticipada por mutuo acuerdo de las partes procederá siempre y cuando con ella no se cause un perjuicio a la entidad. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de solicitud de incumplimiento por parte del supervisor, la entidad obrará conforme a lo establecido en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, y el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, garantizando el debido proceso, los derechos de defensa y contradicción. CLÁUSULA DÉCIMA. - MULTAS Y SANCIONES: a) MULTAS: La xxxx por parte de EL CONTRATISTA en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del contrato, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por una suma equivalente hasta del uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso, sin que cada una de ellas fuere inferior al cero punto uno por ciento (0,1%) y que sumadas no superen el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. EL CONTRATISTA y LA ALCALDIA acuerdan que el valor de las multas se descontará por LA ALCALDIA del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere, previa comunicación escrita a EL CONTRATISTA. Si no hay tal saldo LA ALCALDIA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así lo requiera. b) PENAL PECUNIARIA. EL CONTRATISTA reconocerá a LA ALCALDIA a título de cláusula penal pecuniaria como estimación anticipada de perjuicios una suma equivalente hasta del veinte por ciento (20%) del valor total del CONTRATO de acuerdo con la certificación emanada por parte de SUPERVISOR, mediante la cual se acredite el porcentaje de cumplimento de las obligaciones principales, suma que la entidad hará efectiva previa declaratoria del incumplimiento, directamente por compensación de los saldos que se le adeude a EL CONTRATISTA si los hubiere respecto de este CONTRATO, o de los saldos que en su favor existieren producto de cualquier relación jurídico negocial entre EL CONTRATISTA y LA ALCALDIA, o si esto no fuere posible, podrá acudir a la jurisdicción competente, incluida la coactiva. PARÁGRAFO PRIMERO: La Cláusula Penal no excluye la indemnización de perjuicios no cubiertos por la aplicación de esta sanción. PARÁGRAFO SEGUNDO: la estimación del perjuicio se realizará de manera independiente a las multas u otro tipo de sanciones impuestas a EL CONTRATISTA durante la ejecución del CONTRATO. PARÁGRAFO TERCERO: El incumplimiento siquiera parcial de alguna de las obligaciones accesorias al objeto principal del presente CONTRATO será susceptible de la aplicación de lo contenido en la presente CLÁUSULA sin que el monto de la sanción impuesta por este incumplimiento parcial exceda del dos por ciento (2%) del valor total del mismo; con el fin de determinar la graduación de la sanción aplicable, deberá tenerse en cuenta la afectación que el incumplimiento de la(s) obligación(es) accesoria(s) genera respecto del objeto principal del CONTRATO, y/o de los bienes jurídicos cuya protección persiguen los deberes contractuales incumplidos. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA
declara bajo juramento, que se entenderá prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en las normas vigentes, en particular las derivadas del artículo 8 de la Ley
80 de 1993 y de la Ley 1474 de 2011. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste cederá el contrato previa autorización escrita de LA ALCALDIA o, si ello no fuere posible,
renunciará a su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del presente contrato a ninguna persona, natural o jurídica, sin el consentimiento previo y escrito de LA ALCALDIA. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - DOCUMENTOS DEL
CONTRATO: Los documentos que a continuación se relacionan, para todos los efectos hacen parte integral del presente contrato y, en consecuencia, producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas: 1. Los estudios previos. 2. La aceptación de los estudios previos por parte de EL CONTRATISTA. 3. La certificación de inexistencia de personal expedida por la Secretaría Ejecutiva del Despacho de la ALCALDIA MUNCIPAL DE SIMIJACA. 4. Examen médico (Decreto 723 de 2013, Art. 18). 5. Los demás documentos que anteceden y complementan el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - RÉGIMEN LEGAL: Este contrato se regirá por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto Nacional Nro. 1082 de 2015 y demás normas que los adicionen y modifiquen. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las controversias o diferencias que surjan entre El Contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado el mecanismo de conciliación extrajudicial ante la autoridad competente. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA- INDEMNIDAD DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SIMIJACA CUNDINAMARCA: EL CONTRATISTA
mantendrá indemne a LA ALCALDIA, contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por EL CONTRATISTA en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra LA ALCALDIA, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a LA ALCALDIA. EL CONTRATISTA será responsable de todos los daños causados a LA ALCALDIA, ocasionados por su culpa o la de sus subcontratistas o dependientes y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción de LA ALCALDIA. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El presente
Contrato no generará ningún tipo de relación laboral entre EL CONTRATISTA y LA ALCALDIA. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - PERFECCIONAMIENTO Y
EJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes; para su ejecución se requerirá del registro presupuestal y de la suscripción del acta de inicio. CLÁUSULA VIGÉSIMA- AFILIACIÓN ARL: EL CONTRATISTA
deberá afiliarse a la Aseguradora de Riesgos Laborales según lo dispuesto por la ley 1562 de 2012 y demás normas que la reglamenten. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - LIQUIDACIÓN: En cumplimiento del artículo 217 del Decreto 19 de 2012, mediante el cual se modificó el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, el presente Contrato de Prestación de Servicios profesionales no será objeto de liquidación, salvo en los siguientes casos: 1. Muerte de EL CONTRATISTA. 2. Incapacidad permanente de EL CONTRATISTA. 3. Incapacidad temporal de EL CONTRATISTA que afecte la ejecución adecuada del objeto contractual. 4. Terminación anticipada por mutuo
acuerdo. 5. Cuando haya procedido la aplicación de la potestad exorbitante de terminación unilateral. 6. Cuando se haya declarado la caducidad del contrato. 7. Cuando se haya declarado el incumplimiento total o parcial del contrato. 8. Cuando se haya pactado cesión de derechos patrimoniales de autor. 9. Demás factores que generen una terminación anómala de la ejecución del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - DOMICILIO: Para todos los efectos el domicilio contractual será el Municipio de Simijaca Cundinamarca, Colombia.
En constancia se firma por las partes en Municipio de Simijaca Cundinamarca., el Dos
(02) del mes xx Xxxxx del 2020.
EL Alcalde, ORIGINAL FIRMADO | EL Contratista, ORIGINAL FIRMADO |
XXXXX XXXXXXX XXXXXX Alcalde Municipal Simijaca Cundinamarca | XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX 1073.385.054 de SIMIJACA |
GESTIÓN DOCUMENTAL.
Original: Secretaria Ejecutiva Copia: Interesado
Elaboro y Aprobó: Xxxxxx Xxxxxx – Secretaria Ejecutiva. Reviso: Xxxxxx Xxxxxx – Asesor de Contratación