CONVENIO MARCO
CONVENIO MARCO
SERVICIOS DE LIMPIEZA 2022-2025 FISP-SERCOP-002-2022
COMPARECIENTES:
Comparecen a la suscripcio´n del presente convenio marco, para la provisio´n de “SERVICIOS DE LIMPIEZA 2022-2025” por una parte, el Servicio Nacional de Contratacio´n Pu´ blica, (en adelante SERCOP) legalmente representado por CPA. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, DIRECTORA ZONAL 8, en calidad de delegada de la ma´xima autoridad institucional conforme Resolucio´n No. R.I.-SERCOP-2023-0010 de 10 de octubre de 2023, y por otra parte la sen˜xxx XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, a nombre y en representacio´n de la ASOCIACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA XXXXX XXXXXXXXXX con RUC: 0993114359001,
a quien en adelante y para efectos del presente convenio marco, se lo denominara´ “el PROVEEDOR.”
Las partes se obligan libre y voluntariamente, de conformidad con las siguientes cla´usulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES:
1.1. El artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria.
1.2. El numeral 9 del artículo 6 de la LOSNCP, define al Convenio Xxxxx como la modalidad con la cual el SERCOP selecciona los proveedores cuyos bienes serán ofertados en el catálogo electrónico a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las entidades contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.
1.3. El numeral 7 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al SERCOP, establecer y administrar catálogos de bienes normalizados.
1.4. El artículo 43 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 43 del RGLOSNCP, señala que el Servicio Nacional de Contratación Pública efectuará periódicamente procedimientos de selección de proveedores con quienes suscribirá Convenios Marco, en virtud de los cuales se ofertará, en el catálogo electrónico, bienes normalizados a fin de que éstos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes.
1.5. El artículo 44 de la LOSNCP dispone que, como producto del Convenio Marco, el Servicio Nacional de Contratación Pública creará un Catálogo Electrónico disponible en el Portal Institucional, desde el cual las Entidades Contratantes podrán realizar sus adquisiciones en forma directa.
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1.6. El artículo 46 de la citada Ley prescribe que las entidades contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. En tal virtud, habiéndose procesado el trámite pertinente y establecido la existencia de proveedores del objeto del presente procedimiento, las entidades públicas que requieran adquirir este bien, se sujetarán a las condiciones contractuales que establece el presente Convenio, para la provisión del correspondiente producto, por Catálogo Dinámico Inclusivo.
1.7. Mediante Resolución Nro. SERCOP-CTDC-2022-0016-R, de fecha 08 xx xxxxx de 2022, el Coordinador Técnico de Catalogación del SERCOP resolvió:
“Art. 1.- Aprobar el pliego del procedimiento xx Xxxxx Inclusiva No. FISP-SERCOP-002- 2022, para la selección de proveedores para “SERVICIOS DE LIMPÍEZA 2022-2025” y posterior suscripción del convenio marco pertinente; y, consecuentemente, autorizar su inicio.
Art. 2.- Designar como integrantes de la Comisión Técnica encargada de sustanciar el procedimiento xx Xxxxx Inclusiva No. FISP-SERCOP-002-2022, para la selección de proveedores para “SERVICIOS DE LIMPIEZA 2022-2025” a los siguientes servidores (…)
Art. 3.- Disponer a la Dirección de Comunicación la difusión del procedimiento e invitación a través de un medio impreso radial o televisivo, así como por medio de la página web institucional y vía mailing a la base de datos de proveedores correspondientes en el Registro Único de Proveedores.
Art. 4.- Disponer a la Dirección de Compras Inclusivas la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional y a la Dirección de Comunicación Social en la página web institucional”.
1.8. Mediante dicho procedimiento se convocó a las personas naturales y jurídicas, consorcios, asociaciones y compromisos de asociación o consorcios y actores de la economía popular y solidaria con domicilio fiscal en el Ecuador, inscritos y habilitados en el Registro Único de Proveedores - RUP, legalmente capaces para contratar, a que presenten sus ofertas y suscriban Convenios Marco, para ser parte del catálogo electrónico dentro de la categoría de “SERVICIOS DE LIMPIEZA 2022-2025”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP.
1.9. Mediante el artículo 1 de la Resolución SERCOP-SERCOP-2023-0141-R suscrita por la Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública dispone: “Habilitar los productos pertenecientes a la categoría de “Servicios de Limpieza 2022-2025”, signado con el código FISP-SERCOP-002-2022 en el Catálogo Dinámico Inclusivo y a los proveedores adjudicados dentro del procedimiento xx xxxxx inclusiva antes referido.”
De igual manera el artículo 4 señala: “Los proveedores interesados podrán incorporarse en los productos de la categoría de “Servicios de Limpieza 2022-2025”, signado con el código FISP-SERCOP-002-2022 de manera permanente e ininterrumpida, una vez que cumplan con los requerimientos establecidos en el pliego del procedimiento y a partir de la habilitación de dicha categoría en el Catálogo Dinámico Inclusivo”
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1.10. Mediante Circular Nro. SERCOP-CGAF-2023-0002-C, de fecha 22 xx xxxxx de 2023, el Coordinador General Administrativo Financiero del Servicio Nacional de Contratación Pública, puso en conocimiento el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos aprobado del SERCOP.
1.11. Mediante incorporación de nuevos proveedores en el procedimiento “Servicios de Limpieza 2022-2025” y conforme Resolución Nro. SERCOP-DZ8-2023-0034-R de 24 de octubre de 2023, la Directora Zonal 8 del SERCOP, adjudicó al proveedor ASOCIACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA XXXXX XXXXXXXXXX con RUC: 0993114359001, en el procedimiento de selección No. FISP-SERCOP-002-2022, cuyo objeto es selección de proveedores para la provisión de “SERVICIOS DE LIMPIEZA 2022-2025” y en consecuencia proceder con la suscripción del presente Convenio Marco.
1.12. La Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública, contiene las disposiciones que deben aplicarse para los procedimientos de selección e incorporación de proveedores para la suscripción de Convenios Marco.
1.13. A través de resolución No. RI-SERCOP-2023-0010 de 10 de octubre de 2023, la máxima autoridad institucional, delegó a los Directores Zonales del SERCOP, en el numeral 16 del artículo 22, las siguientes atribuciones;: “16. Suscribir los Convenio Xxxxx y/o adendas que se deriven de los procedimientos que sustancia el SERCOP para la incorporación de proveedores en el Catálogo Dinámico Inclusivo que sean adjudicados dentro de su ámbito territorial de competencias;”
SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte integrante del presente Convenio Xxxxx los siguientes documentos:
• Pliego del procedimiento;
• Fichas técnicas de los servicios adjudicados
• Oferta presentada por el adjudicatario;
• Actas de la Comisión Técnica;
• Resolución de adjudicación;
• Documentos relacionados con el cumplimiento de las condiciones mínimas de participación.
TERCERA: OBJETO:
El objeto del presente Convenio Marco, es comprometer a la ASOCIACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA XXXXX XXXXXXXXXX con RUC: 0993114359001, como persona JURÍDICA para
proveer los servicios en la categoría de “SERVICIOS DE LIMPIEZA 2022-2025”, en el Cata´logo
Dina´mico Inclusivo habilitado en el portal institucional del SERCOP; conforme las especificaciones te´cnicas y condiciones particulares correspondientes a plazo, precio unitario
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establecido por el SERCOP, modo de entrega, calidad y garantí´as establecidas en el pliego del procedimiento xx xxxxx inclusiva de seleccio´n de proveedores con co´digo FISP-SERCOP-002- 2022. Toda esta informacio´n estara´ actualizada y a ella se regira´n las entidades contratantes.
El SERCOP permitira´ a todas las entidades contratantes previstas en el artí´culo 1 de la LOSNCP, el uso del Cata´logo Dina´mico Inclusivo para realizar sus contrataciones en la categorí´a indicada de “SERVICIOS DE LIMPIEZA 2022-2025” tal como indica la LOSNCP y su Reglamento.
CUARTA: SERVICIOS ADJUDICADOS PARA CATALOGACIÓN:
Los servicios adjudicados a la ASOCIACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA XXXXX XXXXXXXXXX con RUC: 0993114359001, para que forme parte del Catálogo Dinámico Inclusivo en la provincia de: GUAYAS son los siguientes:
No. Ítem | CPC | PRODUCTOS |
1 | 853300011 | SERVICIO DE LIMPIEZA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS |
2 | 853300012 | SERVICIO DE LIMPIEZA EN EDIFICACIONES CON ÁREAS DE ALTA AFLUENCIA DE USUARIOS |
3 | 853300014 | SERVICIO DE LIMPIEZA DE ÁREAS INTERNAS DE EDIFICACIONES |
4 | 853300013 | SERVICIO DE LIMPIEZA DE ÁREAS EXTERNAS DE EDIFICACIONES. |
QUINTA: VIGENCIA DEL CONVENIO MARCO:
El presente Xxxxxxxx Xxxxx tendra´ vigencia hasta el 31 de enero de 2026. El SERCOP de considerarlo pertinente, podra´ ampliar por una sola vez el tiempo de vigencia del convenio marco hasta por seis (6) meses ma´s.
SEXTA: VIGENCIA DE LA CATEGORÍA DE “SERVICIOS DE LIMPIEZA 2022-2025” EN EL CATÁLOGO DINÁMICO INCLUSIVO:
La categoría de “SERVICIOS DE LIMPIEZA 2022-2025” en el Cata´logo Dina´mico Inclusivo tendra
una vigencia de tres (3) an˜os calendario contado a partir de la fecha de suscripcio´n con el proveedor del primer convenio marco resultante del proceso xx Xxxxx Inclusiva para la seleccio´n de proveedores de “SERVICIOS DE LIMPIEZA 2022-2025.”
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SÉPTIMA: PRECIO UNITARIO DE LOS SERVICIOS:
El precio unitario establecido por el SERCOP sobre el cual el proveedor esta´ obligado a entregar los productos de servicios de limpieza correspondientes a la categorí´a “SERVICIOS DE LIMPIEZA 2022-2025” se encuentra establecido en las fichas te´cnicas de los productos de servicios de limpieza adjudicados, a los cua´les el proveedor declare conocer.
OCTAVA: REAJUSTE DE PRECIOS:
Durante la vigencia del Convenio Xxxxx, el SERCOP por circunstancias te´cnicas o econo´micas debidamente justificadas, podra´ actualizar, en cualquier momento durante la vigencia de la categorí´a respectiva, los precios determinados de los productos/servicios catalogados, conforme a los estudios y /o metodologí´as que para el efecto se hayan establecido. El procedimiento a seguir sera´ el determinado en la normativa vigente.
NOVENA: ACTUALIZACIÓN DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA FICHA TÉCNICA:
Durante la vigencia del Convenio Xxxxx, el SERCOP por circunstancias imprevistas, econo´micas, te´cnicas, de fuerza mayor, o de caso fortuito, en cualquier momento durante la vigencia de la categorí´a, a trave´s de oficio circular, podra´ actualizar las fichas te´cnicas de los bienes vigentes de “SERVICIOS DE LIMPIEZA 2022-2025”.
El efecto inmediato de esta actualizacio´n sera´ la aplicacio´n de las nuevas condiciones a los proveedores catalogados. Esta actualizacio´n no dara´ lugar a ningu´ n tipo de reparacio´n o indemnizacio´n alguna al proveedor catalogado.
Los proveedores que cumplan con la ficha te´cnica actualizada podra´n continuar en el cata´logo durante el plazo de vigencia del Convenio Marco; los dema´s debera´n solicitar la suspensio´n del producto de manera temporal o definitiva.
DÉCIMA: FORMA DE PAGO DE LA ORDEN DE COMPRA:
Los pagos de las o´rdenes de compra se realizara´n mensualmente con cargo a las partidas presupuestarias de cada entidad contratante y se realizara´n de acuerdo a las condiciones establecidas por la entidad.
Para el pago, la entidad contratante, como parte de los documentos solicitados para el control previo al devengado, requerira´ de:
• Factura o nota de venta (RIMPE) del proveedor.
• Acta de entrega – recepción parcial (mensual) emitida por el administrador del contrato
• Comprobante de pago del IESS donde conste el personal que ejecuta el servicio; para el caso de las EPS los socios trabajadores pueden presentar el comprobante de pago de afiliación voluntaria.
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• Roles/o comprobante de pago firmados por el personal que labora en la ejecución del servicio.
El pago de los servicios objeto de las o´rdenes de compra generadas en base a este procedimiento de seleccio´n, sera´ realizado en do´lares americanos y sera´ efectuado directamente por cada entidad contratante.
El SERCOP no es ni sera´ considerado el responsable final del pago por las adquisiciones de bienes/servicios adquiridos a trave´s del Cata´logo Dina´mico Inclusivo; dicha responsabilidad recae u´ nicamente en las entidades requirentes; emisoras de las o´rdenes de compra.
Las entidades contratantes debera´n efectuar los pagos al proveedor en un te´rmino no mayor a
15 dí´as, desde la realizacio´n de la respectiva entrega total o parcial y se observara´ lo contemplado en el artí´culo 101 de la LOSNCP, respecto de la retencio´n indebida de pagos.
DÉCIMA PRIMERA: INICIO DEL SERVICIO:
El inicio de la ejecucio´n del servicio de los productos de la categorí´a de “SERVICIOS DE LIMPIEZA
2022-2025” es de 10 día compra.
s te´rmino, contados a partir de la formalizacio´n de la de la orden de
El tiempo de inicio del servicio podra´ modificarse, previo acuerdo firmado entre entidad contratante y proveedor.
DÉCIMA SEGUNDA: GARANTÍAS:
El proveedor, producto de la generacio´n de las o´rdenes de compra, debera´n en los casos que aplique entregar las garantí´as contempladas en el Capí´tulo III del Tí´tulo IV de la Ley Orga´nica del Sistema Nacional de Contratacio´n Pu´ blica- LOSNCP referente a las garantí´as, en cualquiera de sus formas, establecidas en el artíc´ ulo 73 de la misma Ley Orga´nica.
12.1 Garantía de fiel cumplimiento a favor de la entidad contratante.
Para la garantí´a de fiel cumplimiento, la entidad contratante debera´ observar lo establecido en el artí´culo 74 de la Ley Orga´nica del Sistema Nacional de Contratacio´n Pu´ blica.
12.2 Garantía por anticipo.
Se rendira´ una garantí´a por anticipo siempre que la entidad contratante otorgue anticipo, la que debera´ rendirse en cualquiera de las formas contempladas en el artí´culo 73 de la Ley Orga´nica del Sistema Nacional de Contratacio´n Pu´ blica.
Sera´ facultad de la entidad requirente, emisora de la orden de compra, otorgar anticipos, si lo creyere pertinente. En caso de que así´ fuera, el proveedor debera´ cumplir con la entrega de la correspondiente garantí´a de buen uso de anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del anticipo.
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El valor por concepto de anticipo en compras a trave´s del Cata´logo Dina´mico Inclusivo no podra´ ser mayor al 70% del valor del monto total de la orden de compra. El valor por concepto de anticipo sera´ depositado en una cuenta que el proveedor seleccionado aperture en un banco estatal o privado de propiedad de entidades del Estado en un cincuenta por ciento o ma´s.
El proveedor seleccionado debera´ autorizar expresamente a la entidad contratante el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que sera´ depositado el anticipo recibido. El administrador responsable de las adquisiciones a trave´s de cata´logo electro´nico designado por la entidad contratante verificara´ que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de devengar el anticipo o ejecucio´n contractual.
El anticipo otorgado se descontara´ en la liquidacio´n econo´mica final de la orden de compra, previa recepcio´n del bien a satisfaccio´n de la entidad contratante y la suscripcio´n de la correspondiente acta de entrega-recepcio´x.
XXXXXX TERCERA: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE DESEMPEÑO POR PARTE DEL PROVEEDOR:
Para permanecer en el Cata´logo Xxxx´mico Inclusivo, el proveedor se compromete a cumplir con los siguientes requisitos de desempen˜o:
13.1El proveedor deberá obtener en el plazo máximo de noventa (90) días a partir de la fecha de suscripción del respectivo Convenio Marco, el usuario del Sistema de Gestión Documental Quipux para el envío y recepción de las comunicaciones oficiales.
13.2El proveedor deberá presentar hasta el 05 xx xxxxx de 2024, los documentos exigidos dentro del formulario denominado CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE DESEMPEÑO Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD, los cuáles se detallan a continuación:
Documento/Certificación |
MI PRIMER CERTIFICADO INEN |
Certificado de capacitación (aprobación o participación) en Servicio y Atención al Cliente; o Atención al Usuario, Comunicación Asertiva o similares, en modalidad presencial y/o virtual de al menos 20 horas; SUPERVISORES y AUXILIARES |
Certificados de Capacitación (aprobación) en Seguridad Industrial o Salud y Seguridad Ocupacional, o Riesgos Psicosociales, o Seguridad en el Trabajo o similares de al menos 40 horas emitido por un organismo de capacitación autorizado por las entidades competentes (SECAP, centros de capacitación autorizado por la Ministerio de Trabajo, universidades e institutos); SUPERVISORES |
El incumplimiento por parte del proveedor de uno o ma´s requisitos de desempen˜o enumerados en la presente cla´usula, sera´ causal de exclusio´n del Cata´logo Dina´mico Inclusivo.
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DÉCIMA CUARTA: EXCLUSIÓN O SUSPENSIÓN DE BIENES Y/O PROVEEDORES:
El Servicio Nacional de Contratacio´n Pu´ blica, en base a un xxx´lisis te´cnico y motivado emitido por el a´rea te´cnica correspondiente, podra´ suspender temporalmente productos/servicios de la categorí´a “SERVICIOS DE LIMPIEZA 2022-2025” del Cata´logo Dina´mico Inclusivo, en cuyo caso el producto no se visualizara´ para la compra por parte de las entidades contratantes.
La suspensio´n de productos/servicios podra´ efectuarse de conformidad a lo previsto en la normativa vigente del Cata´logo Dina´mico Inclusivo.
Asimismo, el SERCOP podra´ excluir servicios de la categorí´a “SERVICIOS DE LIMPIEZA 2022- 2025” del Cata´logo Dina´mico Inclusivo por circunstancias imprevistas, te´cnicas, econo´micas, de fuerza mayor, o de caso fortuito, en cualquier momento durante la vigencia de la categorí´a del producto, en cuyo caso el producto dejara´ de constar definitivamente en la herramienta de Cata´logo para la compra por parte de las entidades contratantes, de conformidad a lo previsto en la normativa vigente.
Si por razones de cara´cter te´cnico o econo´mico, así´ como causas de fuerza mayor o caso fortuito, los proveedores catalogados no pudiesen cumplir con lo ofertado, debera´n notificar de manera oportuna al SERCOP, previo a que se generen o´rdenes de compra a su favor, a fin de que sea suspendido de manera temporal o definitiva en el Cata´logo Dina´mico Inclusivo. Para el efecto, se debera´ adjuntar a la mencionada solicitud los justificativos correspondientes debidamente motivados, los cuales debera´n estar enmarcados en la normativa vigente para el efecto.
El Servicio Nacional de Contratacio´n Pu´ blica podra´ tambie´n suspender de manera temporal a proveedores, de manera motivada, para solicitar y verificar o corroborar informacio´n. En caso de que el proveedor en el te´rmino otorgado no presentare dicha informacio´n de descargo, sería´ causal para suspender al proveedor y quedar inhabilitado para recibir o´rdenes de compra o ser parte del Cata´logo Dina´mico Inclusivo.
Para la exclusio´n o suspensio´n de bienes o proveedores, se observara´n los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente aplicable al Cata´logo Dina´mico Inclusivo.
DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR SELECCIONADO:
Durante la vigencia del Convenio Xxxxx, y de acuerdo a lo establecido en este pliego, los proveedores adjudicados, a ma´s de las obligaciones establecidas en el artí´culo 260 de la Codificacio´n de Resoluciones emitida por el SERCOP, debera´n administrar y mantener el Cata´logo Dina´mico Inclusivo de los bienes adjudicados, lo cual implicara´ las siguientes responsabilidades:
15.1Cumplir con lo establecido en el pliego del procedimiento de selección de proveedores y el respectivo convenio marco.
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15.2Suministrar todos los servicios adjudicados, de conformidad con las condiciones y características detalladas en el pliego y acorde a las especificaciones técnicas establecidas en las fichas de servicios correspondientes; de acuerdo a las cantidades requeridas en la orden de compra por las entidades contratantes, en el plazo indicado en el pliego de este procedimiento, considerando todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.
15.3Revisar permanentemente en el Portal de Compras Públicas las órdenes de compra solicitadas por cada una de las entidades contratantes.
15.4Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio marco con las entidades contratantes.
15.5Cumplir con las condiciones humanas, técnicas y económicas necesarias para la ejecución de las órdenes de compra.
15.6Conocer y operar adecuadamente el sistema de administración de Catálogo Dinámico Inclusivo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del Portal institucional.
15.7Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por el SERCOP y/o las entidades contratantes, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde la recepción del reclamo y/o consulta.
15.8Entregar a la entidad contratante en los tiempos previstos las garantías establecidas en el presente pliego.
15.9Iniciar la ejecución del(os) servicio(s) oportunamente, en tales condiciones que la entidad contratante pueda continuar inmediatamente con el desarrollo normal de sus actividades.
15.10 El proveedor seleccionado, deberá cumplir con las obligaciones laborales, como el pago xxx xxxxxxx básico unificado (SBU) o los salarios y tarifas mínimas sectoriales conforme las resoluciones del Ministerio de Trabajo y Consejo Nacional de Trabajo y Salarios respectivamente. Además, el proveedor deberá pagar el décimo tercero y décimo cuarto sueldos, fondos de reserva, utilidades, horas suplementarias, horas extraordinarias, y demás beneficios xx Xxx a sus trabajadores. Y en caso de las organizaciones de la economía popular y solidaria se regirán a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, sus estatutos y reglamentos internos.
15.11 Para el caso de contratación de personal con discapacidad, se deberá observar lo establecido en el artículo 42, numeral 33 del Código de Trabajo.
15.12 El proveedor asumirá todas las responsabilidades y las obligaciones patronales dispuestas en el Código de Trabajo, por la Ley de Seguridad Social y Leyes conexas, respecto al personal que contrate o que llegare a contratar para el desenvolvimiento de su
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actividad, quedando el SERCOP relevado de toda responsabilidad y obligaciones de esta índole.
15.13 Aceptar que el SERCOP directamente o a través de terceros, verifique el cumplimiento de los términos de referencia de la ficha técnica, pliego, así como el cumplimiento del Convenio Xxxxx, en cualquier momento del procedimiento de selección que ha convocado o de la ejecución del Convenio Xxxxx en caso de que resulte adjudicado. De ser el caso, para los bienes considerados de origen nacional, se verificará mediante la constatación in situ del proceso productivo que se lleva a cabo para la fabricación de los SERVICIOS DE LIMPIEZA 2022-2025 que se está ofertando; para lo cual dará todas las facilidades y proporcionará la información que le sea requerida.
15.14 Cumplir con la presentación de los documentos, exigidos como requisitos de desempeño en los tiempos previstos en el pliego del procedimiento y formulario de la oferta.
DÉCIMA SEXTA: RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES
Las principales responsabilidades de las entidades contratantes se enuncian a continuacio´n: 16.1Si cualquiera de las entidades contratantes obtuviere ofertas de mejor costo que la de los
diferentes bienes previstos en el Catálogo Dinámico Inclusivo, deberán informar al Servicio Nacional de Contratación Pública para que éste conozca y confirme que la oferta es mejor y adopte las medidas necesarias que permitan extender tales costos para el resto de entidades contratantes. Una vez que la entidad contratante remita el expediente documentando sobre el precio y las condiciones comerciales que le han ofertado por fuera de catálogo electrónico, se realizará el respectivo análisis de acuerdo al segundo inciso del art. 46 de la LOSNCP.
16.2Una vez formalizada la orden de compra generada por la Entidad Contratante, el proveedor seleccionado deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Convenio Marco. La formalización de la orden de compra se registrará en la herramienta informática de Catálogo Electrónico.
16.3Una vez transcurridas las 24 horas desde su generación electrónica, la Entidad Contratante podrá dejar sin efecto la orden de compra siempre y cuando el proveedor esté de acuerdo con esta acción, a este acto administrativo se le denomina Terminación por Mutuo Acuerdo, para lo cual se deberá adjuntar en el Portal Institucional el documento de respaldo suscrito por ambas partes, mismo que será sujeto de verificación.
16.4Una vez formalizada la orden de compra, la entidad contratante deberá recibir el servicio de limpieza adquirido y cumplir con las demás obligaciones derivadas de la misma.
16.5Las Entidades Contratantes deberán cumplir con las órdenes de compra generadas observando para el efecto lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP.
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16.6En caso de retraso en la ejecución del servicio, se realizará la aplicación de las multas que será de entera responsabilidad de la entidad que genere las órdenes de compra.
16.7Verificar los términos de referencia y condiciones particulares de los servicios adquiridos a través de Catálogo Dinámico Inclusivo previo a la suscripción del acta entrega– recepción. En ningún caso los proveedores podrán entregar bienes/servicios que no estuvieren catalogados y/o que no fueren objeto de la orden de compra generada en su favor, lo cual debe ser verificado por la entidad contratante.
16.8 Una vez que el proveedor haya entregado a satisfacción de la entidad los servicios de la orden de compra formalizada y suscrito la respectiva acta de entrega recepción definitiva, la entidad contratante deberá registrar el acta de entrega recepción en el sistema informático del Catálogo Dinámico Inclusivo, liberando automáticamente la capacidad productiva del proveedor, cambiando la orden de compra de estado revisada a liquidada.
16.9En caso de incumplimiento de la orden de compra, la entidad deberá proceder con la terminación unilateral y anticipada de la misma, así como declarar contratista incumplido al proveedor y su notificación al SERCOP de este particular.
DÉCIMA SÉPTIMA: DE LA TERMINACIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA
Las o´rdenes de compra, al considerarse un contrato entre la entidad contratante generadora de la orden de compra y el proveedor, terminara´n adema´s de las causales establecidas en los artí´culos 92 y 93 de la LOSNCP, por las siguientes:
17.1Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales, en cuyo caso las entidades contratantes suscribirán el acta de entrega recepción por cumplimiento de las obligaciones, cuando hayan recibido los bienes a entera satisfacción. Deberán hacer constar la liquidación económica de la orden de compra y cumplir con lo previsto en la LOSNCP y su reglamento general;
17.2Cuando por mutuo acuerdo se dejare sin efecto la orden de compra;
17.3Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad de la orden de compra o la resolución de la misma a pedido de la CONTRATISTA;
17.4Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumpliendo del contratista; 17.5Muerte del CONTRATISTA (persona natural) o disolución de la CONTRATISTA que no se
origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica. 17.6Cuando la entidad contratante no formalizare la orden de compra dentro de las primeras
veinticuatro (24) horas de generada la misma;
17.7Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
Las Entidades Contratantes de conformidad con el artíc´ ulo 94 de la LOSNCP podra´n declarar terminada anticipada y unilateralmente la orden de compra en los siguientes casos:
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17.8Por incumplimiento del contratista:
17.9Por quiebra o insolvencia
17.10 Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
17.11 Por suspensión en la ejecución del servicio, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
17.12 Por haberse celebrado órdenes de compra contra expresa prohibición de la Ley;
17.13 En los demás casos estipulados en la orden de compra;
17.14 La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente la orden de compra cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido. En este caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
17.15 Y las demás establecidas en la normativa legal vigente del Catálogo Dinámico Inclusivo.}
DÉCIMA OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO MARCO:
El Convenio Xxxxx que se suscriba como consecuencia del presente procedimiento de seleccio´n de proveedores para la “SERVICIOS DE LIMPIEZA 2022-2025”, terminara´ una vez concluido su periodo de vigencia y en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes suscriptoras o unilateralmente, segu´ n lo establecido y bajo las condiciones previstas en los artí´culos 92, 93 y 94 de la LOSNCP, así´ como la normativa aplicable para terminacio´n del convenio marco en el Cata´logo Dina´mico Inclusivo.
Los proveedores debera´n satisfacer í´ntegramente las o´rdenes de compra recibidas por parte de las entidades contratantes previamente generadas a la notificacio´n respectiva, sin perjuicio del procedimiento de terminacio´n del convenio marco iniciado por el SERCOP.
Las entidades contratantes que efectu´en la terminacio´n unilateral y anticipada de la orden de compra, prevista en el presente documento, debera´n notificar al SERCOP de conformidad con lo establecido en la LOSNCP. De ser pertinente, el SERCOP previa verificacio´n y comprobacio´n, realizara´ el tra´mite correspondiente, a fin de dar por terminado unilateral y anticipadamente el Convenio Xxxxx.
La ma´xima autoridad de la entidad contratante, debera´ notificar al SERCOP del incumplimiento de las o´rdenes de compra, a fin de que se inicie el tra´mite de terminacio´n unilateral de convenio marco por parte del SERCOP.
En este u´ ltimo caso, el proveedor seleccionado y con quien se ha suscrito el Convenio Xxxxx tiene la obligacio´n de devolver a la entidad contratante los anticipos no devengados en el te´rmino de treinta (30) días de haberse notificado la terminacio´n unilateral del convenio. Dicha
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notificacio´n tambie´n se efectuara´ a la entidad contratante a fin de que efectu´ e la respectiva liquidacio´n de los anticipos y se informe sobre este particular a las partes suscriptoras del Convenio Xxxxx. En caso de que no se proceda a la devolucio´n de los anticipos en el te´rmino sen˜alado, la entidad procedera´ a la ejecucio´n de las garantí´as de buen uso del anticipo por el monto no devengado.
Las entidades contratantes que siguiendo el tra´mite de terminacio´n unilateral y anticipada de la orden de compra previsto en el presente documento, debera´n notificar al SERCOP cuando el contratista haya incurrido en las causales de terminacio´n expresadas en esta cla´usula, de conformidad con lo establecido en la LOSNCP, para que e´ste previa verificacio´n y comprobacio´n, realice el tra´mite pertinente a fin de dar por terminado unilateral y anticipadamente el Convenio Xxxxx, para que se registre e inhabilite en el Registro U' nico de Proveedores del portal institucional conforme lo dispone la Ley; con la consecuencia de que no podra´ suscribir convenio marco alguno con el SERCOP mientras mantenga su estado como contratista incumplido.
DÉCIMA NOVENA: ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO MARCO
19.1 Por parte del SERCOP
De acuerdo con lo sen˜alado en los artí´culos 80 de la LOSNCP y 121 de su Reglamento General y normativa vigente, el SERCOP contara´ con un administrador del Convenio Marco de “SERVICIOS DE LIMPIEZA 2022-2025”.
El administrador designado debera´:
• Conocer las peticiones derivadas de la ejecución de los Convenios Marco realizadas tanto por entidades, como proveedores y atender las mismas.
• Elaborar los informes técnicos pertinentes en caso de requerirse un criterio institucional.
• Atender solicitudes de ampliación de cobertura de participación o de capacidad productiva del proveedor en los servicios catalogados.
• Gestionar y elaborar informes de recomendación respecto a la incorporación, exclusión o suspensión de proveedores.
• Recomendar a la máxima autoridad o su delegado la terminación por mutuo acuerdo del convenio o terminación anticipada y unilateral del convenio.
• Elaborar los informes de seguimiento de las órdenes de compra generadas a través del Catálogo Dinámico Inclusivo.
• Dar seguimiento sobre el cumplimiento de los requisitos de desempeño por parte del proveedor, establecidos en el Convenio Marco.
• Las demás establecidas en la normativa jurídica aplicable.
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19.2 Por parte del Proveedor
El proveedor que se encuentre catalogado debera´ nombrar un administrador del Convenio Xxxxx y de las o´rdenes de compra, quien sera´ la persona natural, representante legal, directivo o empleado con poder y atribuciones suficientes como para atender de manera directa lo relacionado con la ejecucio´n del presente instrumento. Son funciones del administrador del Convenio Xxxxx las siguientes:
a) Representar al proveedor que se encuentre catalogado en la discusión de materias relacionadas con la ejecución del Convenio Xxxxx.
b) Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la ejecución del Convenio Xxxxx con el SERCOP.
El proveedor que se encuentre catalogado debera´ informar al SERCOP respecto de todo cambio relacionado con la designacio´n del administrador del Convenio Marco, en los te´rminos y formatos que se determine para el efecto.
VIGÉSIMA: ADMINISTRACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
20.1 Por parte de la Entidad Contratante
La Ma´xima Autoridad de la entidad generadora de la orden de compra o su delegado, designara´ un Administrador de la orden de compra, quien, de conformidad con lo previsto en los artí´culos 80 de la LOSNCP y 121 de su Reglamento General, sera´ el responsable de tomar las medidas necesarias para garantizar la adecuada ejecucio´n de las o´rdenes de compra realizadas al amparo del Convenio Marco, con estricto cumplimiento de sus cla´usulas, cronogramas, plazos y costos previstos, debiendo velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones adquiridas, adema´s de adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones a que hubiere lugar, así´ como la liberacio´n oportuna de la capacidad productiva una vez que se haya suscrito el acta entrega recepcio´n. Esta responsabilidad, de acuerdo con la Ley, es administrativa, civil y penal, segu´ n corresponda.
El administrador debera´ conocer a cabalidad las condiciones previstas por el SERCOP en el presente Convenio Xxxxx y exigir su cumplimiento al CONTRATISTA.
20.2 Por parte del Contratista
El CONTRATISTA nombrara´ un administrador de la Orden de Compra a fin de que realice las acciones para el cumplimiento de las obligaciones contraí´das. Podra´ suscribir el acta de entrega recepcio´n, para lo cual requerira´ de la autorizacio´n del representante legal, de ser el caso.
VIGÉSIMA PRIMERA: RECEPCIÓN DEL SERVICIO
21.1 La recepcio´n de la orden de compra se realizara´ a entera satisfaccio´n de la entidad contratante y sera´ necesaria la suscripcio´n de la(s) respectiva(s) acta(s) por parte del
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proveedor y en los te´rminos estipulados en el artí´culo 124 del Reglamento General de la LOSNCP.
21.2 El proveedor, debera´ presentar los documentos de soporte del cumplimiento del servicio, para solicitar la recepcio´n definitiva
VIGÉSIMA SEGUNDA: SANCIONES Y MULTAS
22.1 SANCIONES
El contratista podra´ ser sancionado por la entidad contratante en las siguientes circunstancias:
22.1.1 Los proveedores seleccionados podrán ser sancionados por el SERCOP en las siguientes circunstancias:
El proveedor no podra´ volver a presentar su oferta para la catalogacio´n en ningu´ n producto perteneciente a la categorí´a respectiva mientras dure la vigencia de la misma en el Cata´logo Electro´nico General en los siguientes casos:
a) Si no presenta las condiciones mínimas de participación en el término de cinco (5) días, o en el caso que, habiendo presentado, estos sean incompletos, presenten inconsistencias, simulación o inexactitudes.
b) El proveedor que no suscriba el Convenio Xxxxx en el te´rmino de quince (15) dí´as, o treinta (30) dí´as para el caso de compromiso de asociacio´n o consorcio, despue´s de haber sido notificado con la resolucio´n de adjudicacio´n de los proveedores.
c) Terminacio´n Unilateral del Convenio Marco, por incumplimiento de las obligaciones impuestas en el Convenio Xxxxx
22.1.2 Los proveedores seleccionados podrán ser sancionados por la Entidad Contratante en las siguientes circunstancias:
La entidad contratante podra´ realizar la declaratoria de contratista incumplido en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de los te´rminos de referencia de la ficha te´cnica del servicio de la orden de compra, o de calidad de los bienes entregados a las entidades.
b) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en el Convenio Marco y/o las o´rdenes de compra, por requerimiento fundamentado o motivado de las entidades contratantes (artí´culo 95 de la Ley Orga´nica del Sistema Nacional de Contratacio´n Pu´ blica), para ello la entidad contratante que no ha recibido a satisfaccio´n los bienes debera´ aplicar de forma motivada la declaratoria de contratista incumplido y a su vez solicitara´ al SERCOP su inclusio´n en el Registro de contratistas incumplidos a fin de que sea suspendido en el RUP durante cinco (5) an˜os (artíc´ ulo 19 de la Ley Orga´nica del Sistema Nacional de Contratacio´n Pu´ blica).
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22.2 MULTAS
Se aplicara´ de acuerdo a lo establecido en el artíc´ ulo 71 de la Ley Orga´nica de Sistema Nacional de Contratacio´n Pu´ blica.
Procedimiento para aplicación de cobro de multas
El valor de las multas sera´ descontado del pago que la entidad deba efectuar al mismo. El cobro de las multas se lo realizara´ acorde lo establecido por el administrador de la orden de compra.
Las multas se impondra´n por cada día de retraso en la ejecucio´n de las obligaciones
contractuales conforme al cronograma valorado, así´ como por incumplimientos de las siguientes obligaciones contractuales:
• Incumplimiento por parte del proveedor en la asignación del número de auxiliares de oficina conforme lo determinado en el cálculo del personal asignado a la orden de compra de la ficha técnica generadora de la orden de compra.
• Incumplimiento por no portar el uniforme correspondiente y los implementos de seguridad del personal de limpieza.
• Incumplimiento en la utilización de la maquinaria en los días establecidos en el cronograma de trabajo.
• Incumplimiento en la inobservancia de las normas técnicas en la utilización de insumos de limpieza.
Por cada incumplimiento o retraso se aplicara´ una multa equivalente a la cantidad del uno por mil (1/1000) sobre el valor de las obligaciones que se encuentran pendientes.
En el caso de que las multas superen el 5% del monto total de la orden de compra y que se hubiese extendido una garantí´a de fiel cumplimiento, la entidad contratante podra´ efectivizar las multas impuestas al contratista a cargo de dicha garantí´a y proceder con la terminacio´n de la orden de compra acorde el numeral 3 del artí´culo 94 y el artí´culo 95 de LOSNCP.
En el caso de que las multas superen el 5% del monto total de la orden de compra, que NO se hubiese extendido una garantí´a de fiel cumplimiento y se llegase a liquidar la orden de compra, la entidad contratante podra´ efectivizar las multas impuestas al contratista desconta´ndolas de la liquidacio´n total de la orden de compra.
En el caso de que las multas superen el 5% del monto total de la orden de compra, que NO se hubiese extendido una garantí´a de fiel cumplimiento y NO se llegase a suscribir el acta entrega recepcio´n definitiva de la orden de compra, la entidad contratante podra´ proceder con la terminacio´n de la orden de compra acorde el numeral 1 del artí´culo 94 y el artíc´ ulo 95 de LOSNCP.
En todos los casos, las multas sera´n impuestas por el administrador de la orden de compra, el cual establecera´ el incumplimiento, fechas y montos.
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En casos excepcionales en los que el incumplimiento de entrega se origine por caso fortuito o fuerza mayor, en los te´rminos establecidos en el artí´culo 30 del Co´digo Civil debidamente comprobados por el administrador de la orden de compra, no dara´ lugar a la imposicio´n de la multa por parte de la entidad contratante.
VIGÉSIMA TERCERA: SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS
23.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretacio´n o ejecucio´n del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podra´n utilizar la mediacio´n como me´todo alternativo para la solucio´n de controversias en el Centro de Mediacio´n de la Procuradurí´a General del Estado.
23.2 En caso de que, respecto de las divergencias o controversias suscitadas sobre el cumplimiento, interpretacio´n y ejecucio´n del presente contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes, e´stas renuncian expresamente a la jurisdiccio´n ordinaria, y se someten a los mecanismos alternativos de resolucio´n de conflictos previstos en la Ley de Arbitraje y Mediacio´n de la Repu´ blica del Ecuador, al reglamento de funcionamiento del centro de mediacio´n y arbitraje de (determinar el centro de mediacio´n acordado entre las partes) y a las siguientes normas:
a) Previamente a iniciar el tra´mite del arbitraje, las partes sometera´n la controversia a mediacio´n para lograr un acuerdo mutuamente satisfactorio.
b) En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante la mediacio´n, las partes se someten a arbitraje administrado por la Procuradurí´a General del Estado.
El Tribunal estara´ conformado por tres a´rbitros principales y un alterno, y sera´n seleccionados de la siguiente forma: cada una de las partes, en el te´rmino de cinco dí´as contados desde la citacio´n de la demanda arbitral, elegira´ su a´rbitro de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediacio´n, y los dos a´rbitros elegidos, en el mismo te´rmino de cinco dí´as escogera´n al tercer a´rbitro, quien presidira´ el Tribunal, y al a´rbitro alterno. El tercer a´rbitro y el a´rbitro alterno sera´n seleccionados de la lista oficial proporcionada por el centro de arbitraje y mediacio´n, y el te´rmino para su designacio´n se contara´ a partir de la fecha en que los a´rbitros nombrados por las partes hayan manifestado por escrito su aceptacio´n de desempen˜ar el cargo. En el evento en que alguna de las partes, o los a´rbitros designados por e´stas, no efectuaren las designaciones que les corresponden dentro del te´rmino previsto, e´stas se efectuara´n por sorteo, a pedido de cualquiera de las partes, conforme lo establece el inciso quinto del artí´culo 16 de la Ley de Arbitraje y Mediacio´n.
c) Las partes autorizan al Tribunal Arbitral para que ordene y disponga medidas cautelares que procedan y se ajusten a la normativa procesal ecuatoriana, y para la ejecucio´n de tales medidas; el Tribunal solicitara´ el auxilio de funcionarios pu´ blicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios, sin tener que recurrir a juez ordinario alguno.
d) El laudo que expida el Tribunal Arbitral debera´ fundarse en derecho y por consiguiente sujetarse al contrato, a la ley, a los principios universales del derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina.
e) Las partes se obligan a acatar el laudo arbitral que se expida.
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f) Los costos y gastos arbitrales que genere el proceso arbitral sera´n cubiertos por el demandante.
g) El lugar del arbitraje sera´ en la ciudad de Quito, en las instalaciones del centro de arbitraje y mediacio´n de la Procuradurí´a General del Estado y su tramitacio´n sera´ confidencial.
h) Si el Tribunal Arbitral declarara que no tiene competencia para resolver la controversia, e´sta se sometera´ al procedimiento establecido en el Co´digo Orga´nico General de Procesos, siendo competente para conocer y resolver la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdiccio´n en el domicilio de la entidad contratante. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral debera´ conocer y resolver en la audiencia de sustanciacio´n todas las excepciones previas que la parte demandada haya propuesto en su escrito de contestacio´n a la demanda, con excepcio´n de aquellas que se refieran a la caducidad y prescripcio´n que sera´n resueltas en el laudo arbitral.
i) La Contratista renuncia a utilizar la ví´a diploma´tica para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, la CONTRATANTE podra´ dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivos las garantí´as.
j) La legislacio´n aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurí´dico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
VIGÉSIMA CUARTA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Para los efectos pertinentes, las partes suscribientes fijan sus domicilios en:
Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP
Direccio´n: Av. Amazonas, Plataforma Gubernamental Financiera – Bloque 6 (Verde) Piso 10. Quito – Ecuador
Telf. Y Fax: 00 0000-000
Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Dirección Zonal 8 –SERCOP
Direccio´n: Gobierno Zonal, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxx 0, Xxxxxxxxx Telf.: 000-0-0000000
Web. xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Proveedor adjudicado: ASOCIACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA XXXXX XXXXXXXXXX
Direccio´n: Parroquia: TARQUI Transversal: MZ 253, SOLAR 18, GUAYAQUIL, GUAYAS. Telef. 0939317539
Correo electro´xxxx: xxxxxxxxx0000@xxxxx.xxx
VIGÉSIMA QUINTA: NORMATIVA
El proveedor se sometera´ a toda la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratacio´n Pu´ blica para regular el Cata´logo Dina´mico Inclusivo.
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VIGÉSIMA SEXTA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptacio´n a todo lo convenido en el presente instrumento y se someten a sus estipulaciones, suscribiendo de manera electro´nica.
El presente convenio entrara´ en vigencia a partir de la suscripcio´n por parte del delegado de la ma´xima autoridad del SERCOP.
Suscrito por las partes en la ciudad de Guayaquil, a los 25 dí´as del mes de octubre del 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
CPA. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
DIRECTORA ZONAL 8
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX
__________________________________ XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
ASOCIACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA XXXXX XXXXXXXXXX
RUC: 0993114359001
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