PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE EXPLOTACION DE LA CAFETERÍA Y COMEDOR PARA EL PERSONAL Y PUBLICO EN EL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO “GREGORIO MARAÑÓN”, A ADJUDICAR POR...
Ref: 47/421893.9/20
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE EXPLOTACION DE LA CAFETERÍA Y COMEDOR PARA EL PERSONAL Y PUBLICO EN EL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO “XXXXXXXX XXXXXXX”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS.
Expte: A/CSP-016147/2020.
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato
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TITULO: CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE EXPLOTACION DE LA CAFETERÍA Y DEL COMEDOR PARA EL PERSONAL Y PUBLICO EN EL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO “XXXXXXXX XXXXXXX”.
1.- Definición del objeto del contrato:
El presente contrato tiene por objeto la explotación, mediante concesión de servicios de las cafeterías situadas en la planta baja del edificio de la Residencia General, y en la Planta Baja del edificio del Hospital Materno-Infantil. ANEXO II xxx Xxxxxx Técnico (planos).
División en lotes: NO
La división del objeto del contrato supondría un riesgo para la correcta ejecución del mismo, y con una plantilla subrogable que no es posible dividir.
La razón de no establecer la división por lotes radica principalmente en que el personal que actualmente presta servicio en las cafeterías de la Residencia General y del Hospital Materno- Infantil está sujeto a un Convenio de Centro único, no existiendo separación entre trabajadores de una u otra cafetería, desarrollando sus jornadas de trabajo en cualquiera de los dos centros, según las necesidades y los horarios de apertura y cierre de cada uno de los dos centros. No resulta posible, al menos por parte del hospital, dividir este personal en dos lotes para asignar a cada uno de los centros, ya que supondría abrir una negociación con los trabajadores en la que habría que tener en cuenta múltiples aspectos tales como la antigüedad, la carga de trabajo, las preferencias personales de cada uno, etc., de incierto resultado y posible conflictividad laboral que en la actualidad no existe.
Gestión de cafetería de personal. Código CPV: 55330000-2 (Servicios Cafetería).
Distribución de riesgos: Según el capítulo III del título II de la LCSP, el riesgo operacional del contrato de concesión corresponde, en todo caso, al contratista.
En la presente concesión de servicios de las cafeterías situadas en la planta baja del edificio de la Residencia General, y en la Planta Baja del edificio del Hospital Materno-Infantil, se considera que no son previsibles riesgos particulares derivados de variaciones xx xxxxxxx, habida cuenta del plazo de ejecución previsto para este contrato y de la actividad asistencial y docente que este Hospital realiza.
La afluencia de público a las instalaciones y locales objeto de esta concesión, hacen que no se considere sometida a priori a riesgos previsibles para la Administración la contratación de este servicio en particular, sin perjuicio de los riesgos a que el contratista se encuentre o pueda encontrar sometido, pero ajenos a la Administración.
Es por ello que se considera que no existen riesgos particulares en el sentido previsto en el artículo 285.1.c), que precisen de una distribución a priori de los mismos entre las partes.
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Normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado: No procede
Admisión de ofertas integradoras: No
2.- Órganos administrativos.
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
DENOMINACIÓN | Servicio Madrileño de Salud ( SERMAS) |
CÓDIGO DIR3 | A13003096 |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 0. Xxxxxxxx XXXXXXX. 0x xxxxxx. 00000 XXXXXX. |
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Hospital General Universitario Xxxxxxxx Xxxxxxx |
CÓDIGO DIR3 | A13013774 |
DIRECCIÓN POSTAL | Xx. Xxxxxxxx, 00 0x xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx. 00000 Xxxxxx. |
OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | |
DENOMINACIÓN | Hospital General Universitario Xxxxxxxx Xxxxxxx |
CÓDIGO DIR3 | A13013774 |
DIRECCIÓN POSTAL | Xx. Xxxxxxxx, 00 0x xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx. 00000 Xxxxxx. |
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Hospital General Universitario Xxxxxxxx Xxxxxxx |
DIRECCIÓN POSTAL | A13013774 |
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Subdirección de Gestión y Servicios Generales.
No procede
4.- Características de la sociedad titular de la concesión.
Características: Sociedad Mercantil. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberá ajustarse a lo que establezca la correspondiente legislación específica.
Modelo de contabilidad a adoptar por la sociedad: Financiera.
5.- Prestaciones económicas.
5.1 Tipo de presupuesto: Canon concesional (explotación y fluidos).
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Canon General, mínimo de licitación. 13.224.-€ /año. + I.V.A.
El adjudicatario deberá abonar al HGUGM un canon anual por la explotación de las cafeterías cuya cuantía debe proponer el propio licitador, en ningún caso será inferior a 13.224 .-€/año IVA excluido
5.2 Inversión en infraestructuras y equipamiento.
El adjudicatario deberá asumir una inversión en infraestructuras y equipamiento mínima de
125.000 € (IVA excluido), importe correspondiente al periodo inicial de 36 meses y la prórroga prevista de 24 meses, siendo valorable en los criterios de adjudicación una mayor cuantía destinada a esta infraestructura y equipamiento.
5.3 Presupuesto de Licitación: Se ha calculado atendiendo a lo estipulado en el Art 100.1 de la LCSP “correspondiéndose al límite máximo de gasto que en virtud del Contrato puede comprometer el órgano de contratación, IVA incluido.” Asciende a 677.107,91 €, al que corresponde una base imponible de 615.552,65 y un IVA (10%) de 61.555,26 €.
ANUALIDADES | ||
Año | Meses | Total |
2020 | 3 | 55.587,68 € |
2021 | 12 | 223.184,52 € |
2020 | 12 | 226.532,28 € |
2023 | 9 | 171.803,44 € |
TOTAL | 36 | 677.107,91 € |
Valor estimado del contrato (art. 101 de la LCSP): 4.593.101,78 €
Por tratarse de un contrato de concesión de servicios, para el cálculo del valor estimado se ha tenido en cuenta el importe neto de la cifra de negocio prevista del contrato inicial más las posibles prórrogas, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (Art. 101.1b de la LCSP). Se ha tomado como base de cálculo, las cifras aportadas por el actual concesionario de la explotación.
7.-Medios para la prestación del servicio:
Los locales, instalaciones, bienes y equipos que el Hospital pone a disposición del contratista están detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
8.-Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como criterios de selección: Como criterios sociales
Como criterios ambientales Como criterios de innovación
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Atendiendo al objeto del contrato, y con sujeción a la proporcionalidad exigida con respecto al mismo, queda justificada la exigencia de los siguientes criterios de selección a fin de acreditar debidamente la solvencia de los licitadores.
8.1.-Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Art. 87.1 a) LCSP.
a) Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres concluidos deberá ser al menos de 1.377.930 €, una vez y media el valor anual medio estimado del contrato.
Si por razones justificadas el licitador no está en condiciones de presentar la referencia solicitada, podrá acreditar su solvencia mediante: -Artículo 87.1.c) de LCSP:
c) La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de las cuentas anuales de cualquiera de los tres últimos ejercicios y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
8.2.- Acreditación de la solvencia técnica o profesional.
Artículos 90.1 a), f) y 91 LCSP.
a) Relación de los principales trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos
Forma de acreditación: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante la prestación de, dos certificados expedidos o visados por el órgano competente, siendo necesario que la suma anual de los importes certificados en cada uno de los tres últimos
Los servicios acreditados deberán ser similares y de la misma naturaleza que el objeto del presente contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
Forma de acreditación: La empresa deberá acreditar la implantación de un Sistema de Gestión Ambiental que podrá estar certificado en la Norma UNE-EN ISO 14001:2015 u otras certificaciones similares conforme al contenido del apartado 3.10 del PPT
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Solvencia técnica para empresas de nueva creación. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará con la indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. A menos la empresa designará un técnico responsable de la ejecución de este contrato. El licitador deberá presentar una declaración responsable en fe que indique este personal y en caso de resultar adjudicatario aportará documentación para justificar éste dato (TC2, copias de contratos, etc.)
8.3.- Documentación e información complementaria. (Art. 95 LCSP):
Es obligatorio aportar un CERTIFICADO DE VISITA A LAS INSTALACIONES objeto del presente contrato.
La presentación de proposiciones presupone que los licitadores han hecho un reconocimiento de las instalaciones y un estudio de los documentos de la licitación, no teniendo derecho a indemnización ni reclamación alguna por defecto o errores de los mismos.
La no inclusión del certificado de visita a las instalaciones será causa de exclusión de la licitación.
Se realizará una única visita a las instalaciones a la que se convocará a todos los licitadores interesados anunciándolo con antelación suficiente en el Perfil de Contratante.
El certificado de visita deberá incluirse en el SOBRE 1.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO
9.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: NO
10.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación Subasta electrónica: NO
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11.- Canon a abonar por el concesionario:
Canon mínimo anual: 13.224,00.-€ /año. + I.V.A.
Las proposiciones que se presenten por debajo del canon señalado en el punto anterior, serán automáticamente descartadas.
12.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato:
12.1.- Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. Criterios relacionados con los costes… hasta 70 puntos.
12.1.1. MEJORA (DESCUENTO) DE PRECIOS hasta 30 puntos.
Este apartado se valorará de la siguiente manera:
El Pliego Técnico contempla en su ANEXO III, la relación de precios de los productos para empleados y público, que se han utilizado de referencia para el estudio de viabilidad económico financiero, y que serán de referencia a aplicar por el adjudicatario, en el primer año de la Concesión. Los Precios se han establecido teniendo en cuenta los precios actuales en vigor, los precios del entorno del hospital y los precios de Expedientes de Concesión de naturaleza análoga. Se considera que son precios adecuados.
Se valorará el porcentaje de descuento lineal sobre todos los productos de la tabla de precios según la siguiente escala:
MEJORA (DESCUENTO) SOBRE LA TABLA DE PRECIOS | PUNTUACION ASIGNADA |
-5% | 30 |
-4% | 20 |
-3% | 15 |
-2% | 10 |
-1% | 5 |
NO DESCUENTA | 0 |
12.1.2 MEJORA DE LA INVERSIÓN MINIMA EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO REQUERIDA EN EL PPT hasta 30 puntos.
En el estudio de viabilidad económica financiera, se ha contemplado que el adjudicatario deberá asumir una Inversión en Infraestructuras y equipamiento mínima de 125.000€ (IVA Excluido), importe correspondiente al Periodo inicial (36 meses) y la Prorroga (24 meses), siendo valorable en los criterios de adjudicación una mayor cuantía destinada a esta Infraestructura y equipamiento, según la siguiente escala:
INVERSION PROPUESTA (IVA excluido) | PUNTUACION ASIGNADA |
125.000 € | 0 |
entre 125.001€ y 165.312€ | 5 |
entre 165.313€ y 205.625€ | 10 |
entre 205.626€ y 245.937€ | 15 |
entre 245.938€ y 286.250€ | 20 |
igual o superior a 286.251€ | 30 |
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12.1.3 OFERTA DEL CANON DE EXPLOTACIÓN ANUAL… hasta 10 puntos.
A la vista del estudio de viabilidad económico financiero realizado, se establece un canon mínimo de explotación que permita a la empresa adjudicataria obtener un beneficio industrial suficiente para poder llevar a cabo la ejecución del contrato, siendo valorable una cuantía superior, según la siguiente escala:
CANON DE EXPLOTACION ANUAL (IVA excluido) | PUNTUACION ASIGNADA |
igual o superior a 13.225€ | 10 |
13.224 € | 0 |
Las fórmulas mediante las cuales se ponderan los criterios cualitativos evaluables por aplicación de fórmulas se justifican en la valoración prioritaria de la oferta con mejor relación calidad-precio.
12.2 Otros criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
Criterios relacionados con la Oferta Técnica… hasta 30 puntos.
El Licitador, presentara una MEMORIA TECNICA, en la que detallará su oferta técnica de servicios, recogiendo como mínimo, los requerimientos técnicos exigidos en el PPT, así como todos los aspectos que considere que incrementan la calidad de servicios ofertados. Para llevar a cabo una adecuada y completa valoración de la Oferta técnica de servicios , y toda vez que se haya verificado que la MEMORIA TECNICA da cumplimiento a los requisitos exigibles en
el Pliego de especificaciones Técnicas, se considera que determinados aspectos mejoran la viabilidad de la explotación del servicio, por introducir prestaciones y servicios complementarios a los exigidos, y en consecuencia, será evaluado con una mayor calidad y puntuación del Licitador, conforme a los siguientes criterios subjetivos y la siguiente escala :
CRITERIO SUBJETIVO | PUNTUACION MAXIMA |
Aportaciones que incidan en una mayor satisfacción del usuario. Se valorará la presentación de un plan de objetivos con actuaciones concretas y plazos definidos. | HASTA 5 PUNTOS |
Aportaciones que incidan en la mejora de la imagen del servicio. Se valorará la presentación de un plan de objetivos con actuaciones y plazos definidos. | HASTA 5 PUNTOS |
Aportaciones que incidan en la mejora de la Gestión de la Plantilla adscrita al Servicio. Se valorará la presentación de un plan de objetivos con actuaciones y plazos definidos. | HASTA 5 PUNTOS |
Interlocutor autorizado con el HGUGM. Se valorarán las funciones encomendadas por el licitador al interlocutor en la medida que faciliten la relación entre el HGUGM y el adjudicatario. | HASTA 5 PUNTOS |
Implantación y Evaluación continua del Sistema de seguridad Alimentaria. Se valorará que esta actividad sea realizada por una entidad acreditada e independiente a la adjudicataria del servicio. | HASTA 5 PUNTOS |
Oferta Gastronómica Ampliada respecto a la Actual. Se valorará la presentación de un desarrollo de productos y platos actuales e innovadores. | HASTA 5 PUNTOS |
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13.- Documentación a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato:
A) SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
En este sobre se incluirá el certificado de visita de las instalaciones.
B) SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
Los licitadores deberán presentar una MEMORIA TÉCNICA que recoja al menos cada uno de los puntos detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
- Implantación de un sistema de autocontrol basado en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC).
- Plan de mantenimiento.
- Plan de organización del personal.
- Programa de limpieza.
- Gestión de residuos.
- Plan de gestión ambiental.
- Plan de inversiones en infraestructura y equipamiento.
Se presentará también cuanta documentación consideren necesaria para la valoración de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, detallados en el apartado
12.2 de esta cláusula.
La inclusión en este sobre de cualquier dato de carácter económico supondrá la exclusión del licitador.
C) SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Los licitadores presentarán su propuesta económica según el formato establecido en el
ANEXO I.1 xxx Xxxxxx Administrativo.
1-Mejora (descuento) de precios. Porcentaje de rebaja lineal sobre los precios establecidos en el ANEXO III.
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2-Inversión en infraestructuras y equipamiento. 3-Cánon de explotación.
14.- Garantía provisional.
Procede: NO
15.- Plazo para solicitar aclaraciones sobre el contenido del presente pliego:
Los licitadores podrán solicitar las aclaraciones técnicas sobre el contenido del presente pliego, con una antelación mínima de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará como mínimo 6 días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones. Las solicitudes de aclaraciones deberán realizarse por (correo electrónico a la dirección indicada en el Perfil del Contratante en el apartado “Puntos de información”).
16.- Admisibilidad de mejoras.
Procede: NO.
Precisión de elementos y condiciones
17.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica.
Se exige la presentación de ofertas por medios electrónicos: SÍ
En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (URL xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrece la información necesaria y el acceso al sistema de licitación electrónica que debe utilizarse. Para la presentación de ofertas por medios electrónicos deben tenerse en cuenta las indicaciones de la cláusula 13 de este pliego.
Subasta electrónica. Procede: NO
18.- Garantía definitiva.
Procede: SÍ.
Importe: 5% del importe del canon de adjudicación.
19.- Garantía complementaria (artículo 107.2 de la LCSP).
Procede: NO
20.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ. La concesión del servicio objeto del contrato es necesario que se realice en unas determinadas condiciones de seguridad y salubridad que de no ser atendidas en la ejecución del mismo puede ocasionar daños que deben de estar cubiertos por una póliza.
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Tipo de pólizas: El adjudicatario presentará un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada, que acredite la contratación de una póliza de seguros de responsabilidad civil, cuya cobertura no podrá ser inferior a 1.000.000 €, y que garantice los daños ocasionados tanto a terceros como al propio Centro Sanitario, por hechos derivados de la prestación de la concesión del servicio contratado.
Momento de entrega de las pólizas: Con la formalización del contrato.
Manteniéndose en vigor durante el periodo de ejecución del mismo, debiendo presentar el adjudicatario al inicio de cada anualidad, copia del recibo justificativo del pago de la cuota anual.
21.- Forma de presentación del proyecto en su caso.
La presentación de proposiciones presupone que los licitadores han hecho un reconocimiento de las instalaciones y un estudio de los documentos de la licitación, no teniendo derecho a indemnización ni reclamación alguna por defectos o errores en los mismos.
22.- Actuaciones ambientales a efectuar por el concesionario en su caso en relación con las obras accesorias o vinculadas con la principal. No procede
23.- Condiciones especiales de ejecución del contrato:
Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como condiciones especiales de ejecución:
Como criterios sociales
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art. 202 de la LCSP, se establece la siguiente condición especial de ejecución:
Condición:
Durante el periodo de ejecución, deberá contratarse a un mínimo de 2 personas con dificultades particulares de incorporación al mercado laboral, para sustituir a los
trabajadores que desempeñando las prestaciones del contrato disfruten de vacaciones, estén de baja, o cesen en la empresa.
Para la sustitución, se seleccionará a aquel candidato que, cumpliendo los requisitos de capacidad y formación necesarios para el correcto desempeño del puesto de trabajo, esté incluido en alguno de los colectivos enumerados a continuación.
1) Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral
2) Beneficiarios xx xxxxx garantizada de ciudadanía
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3) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores, así como mayores de dieciséis años que se encuentren en Cetros de menores infractores o en situación de libertad vigilada y ex internos menores de treinta años.
4) Parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años Acreditación del cumplimiento:
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá acreditar la
contratación de estas personas, según se indica a continuación:
• Para poder realizar el seguimiento de las sustituciones del personal adscrito al contrato, la empresa adjudicataria presentará el plan de vacaciones de los trabajadores afectados antes del primer mes transcurrido desde el inicio del contrato y siempre que haya modificaciones.
• Mensualmente se adjuntará una declaración sobre las bajas y vacaciones producidas durante el periodo correspondiente e identificando a las personas contratadas de difícil empleabilidad. Se acompañará de los documentos TC2 y cuando fuera preciso, de otros documentos (contratos, DNI, etc.) que acrediten el cumplimiento de la obligación.
• Al presentar la anterior documentación por primera vez, y siempre que haya modificaciones, se aportará un certificado acreditativo de la situación de difícil empleabilidad contratadas. Este deberá estar expedido por los Servicios Sociales Públicos competentes de las Comunidades Autónomas, o por las entidades colaboradores acreditadas por las mismas.
El responsable del contrato certificará el cumplimiento de esta obligación a la vista de la documentación aportada.
El cumplimiento de esta obligación se considera condición especial de ejecución, por lo que su incumplimiento se considerará falta muy grave y dará lugar a las penalidades previstas en el punto 24 de esta cláusula.
24.- Penalidades: De conformidad con lo estipulado en los artículos 192 y 193 de la LCSP
Por ejecución defectuosa del contrato: En este supuesto se ejecutarán las siguientes penalidades, según la gravedad del incumplimiento, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado y sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de resolución del contrato. Las sanciones a aplicar serán las siguientes:
• Por cada falta leve al mes: penalización del 2 % del canon concesional.
• Por cada falta grave al mes: penalización del 5 % del canon concesional
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• Por cada falta muy grave al mes: penalización del 10 % del canon concesional Los incumplimientos a efectos del presente régimen de penalidades serán los siguientes:
Leves:
─ El incumplimiento en el deber de comunicar incidencias surgidas en la gestión del servicio al Hospital General Universitario Xxxxxxxx Xxxxxxx, en el plazo de cinco días desde que fueran conocidas por el adjudicatario.
─ Las actuaciones u omisiones del personal empleado por el adjudicatario en orden a su uniformidad, aseo personal, puntualidad, compostura y atención al público y personal del Hospital.
─ Cualquier incumplimiento contractual referido a defectos en la ejecución del servicio y que no deba conceptuarse como grave o muy grave.
Graves:
─ Negligencia en el ejercicio de los deberes de uso y conservación de los espacios e instalaciones puestos a disposición del adjudicatario.
─ Cualquier incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en los pliegos que regulan el presente contrato, con riesgo o daño grave para terceros o para el para el correcto funcionamiento del Hospital.
─ Obstrucción a las tareas inspectoras del responsable del contrato designado por el hospital, o desobediencia a las instrucciones recibidas.
─ Incurrir en cuatro incumplimientos leves.
─ Incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de las cafeterías, así como de las instrucciones del Hospital sobre horarios y circuitos.
─ No aportar la documentación, registros e informes que se les soliciten.
─ El cobro al usuario de cantidades superiores a las tarifas aprobadas.
Muy graves:
─ La desobediencia reiterada a las órdenes escritas del Hospital relativas a la prestación del servicio. Por reiteración se entenderá el incumplimiento de tres o más órdenes.
─ La falta de contratación de los seguros requeridos en el presente PCAP o encontrarse en situación de impago de las primas.
─ La interrupción injustificada del servicio por más de 24 horas, siempre que no sea por causa de fuerza mayor.
─ La realización de tres infracciones graves.
─ Incumplimiento del plan de APPCC
─ Incumplimiento de las condiciones de higiene y seguridad alimentaria.
─ Incumplimientos en la formación de manipulación de alimentos del personal a su cargo.
─ Deficiencias en limpieza, desinfección y desratización en los locales y espacios adscritos al servicio.
─ El retraso sistemático y comprobado en la prestación del servicio (más de 6 advertencias escritas del Hospital).
─ La violación de la confidencialidad de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
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─ El maltrato de palabra u obra así como la falta grave de respeto y consideración a las personas en los locales o instalaciones en los que realiza la actividad.
─ Incumplimiento de las normas de mantenimiento de las instalaciones o equipos, así como de las instrucciones dadas por el servicio de Mantenimiento, en relación a los locales, instalaciones o equipos.
─ La falsedad comprobada de informes o datos relevantes para la gestión y prestación de los servicios objeto de este contrato.
La penalidad se aplicará durante el periodo que dure el incumplimiento y se habrá de guardar la proporcionalidad entre la gravedad y la penalidad aplicada, considerando, en todo caso, los siguientes criterios:
- La existencia de intencionalidad.
- La naturaleza de los perjuicios causados.
- La reincidencia (incurrir en el plazo de un año en más de un incumplimiento de análoga naturaleza).
Procedimiento de Sanción:
Cualquier infracción o incumplimiento del contrato será comunicado al adjudicatario mediante la correspondiente Acta de Incidencia.
El adjudicatario, frente al Acta de Incidencia, podrá presentar alegaciones ante la Subdirección de Gestión del Hospital General Universitario Xxxxxxxx Xxxxxxx en el plazo de 10 días naturales. Transcurrido este plazo la Subdirección de Gestión aplicará, mediante resolución, la penalidad prevista en este pliego, si hubiera lugar a ello, en función de la calificación definitiva del incumplimiento.
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: La administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de una penalidad del 10% del precio del contrato (canon concesional) IVA excluido atendiendo a la reiteración y gravedad del incumplimiento.
establecidas en el artículo 192 de la LCSP.
Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: Máximo el 10% del importe del contrato.
25.- Plazos de ejecución.
Duración de la concesión: 36 meses. Prórrogas: SI.
Duración máxima del contrato incluida las prórrogas: 60 meses.
26.- Modificaciones previstas del contrato. Si. 20%.
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Si durante la vigencia del contrato inicial o de cualquiera de las prórrogas, el desarrollo de la ejecución de las obras para la construcción y remodelación de los edificios que componen el HGUGM, pudiera afectar a los locales donde se presta el servicio de cafetería, la empresa adjudicataria se compromete a mantener la prestación del servicio, bien creando un nuevo espacio o adaptando y acondicionando la cafetería dedicada al público para dar cabida al personal, (o viceversa) garantizando la misma calidad y su normal funcionamiento sin que en ningún caso tenga repercusión en el coste del contrato dado que el volumen previsto de usuarios se mantendría inalterable.
Si durante la vigencia del contrato inicial o de cualquiera de las prórrogas, se concluyera la obra del PABELLÓN ONCOLÓGICO, lo que supondría la puesta en funcionamiento de un nuevo espacio de cafetería, la empresa adjudicataria se compromete a asumir la prestación de ese servicio siempre que su importe no suponga una variación superior al 20% del presupuesto de licitación IVA excluido y una vez realizado el correspondiente estudio de viabilidad económica-financiera.
27.- Financiación de las obras en su caso.
Financiación parcial por parte de la Administración: NO
28.- Régimen económico.
Canon o participación a abonar por el concesionario a la Administración concedente: SI. El abono del canon anual se realizará anualmente dentro del mes siguiente a la formalización del contrato.
29.- Revisión de precios.
Procede: SI.
La revisión de precios solo se refiere a las posibles prórrogas pudiéndose aplicar tanto al precio de los productos como al canon. Se tomará como referencia la evolución anual de la tasa de crecimiento del IPC en España elaborada por el Instituto Nacional de Estadística.
30.- Revisión de los costes de explotación.
31.- Subcontratación.
Procede: SÍ
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: SÍ, siendo necesaria la previa autorización expresa de la Dirección del Centro para poderla llevar a cabo.
Solo se podrá subcontratar la ejecución de actividades no directamente relacionadas con el objeto del contrato como la remodelación de la cafetería, el servicio DDD, el mantenimiento de las instalaciones y equipos, etc.
32.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad: Si procede.
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Como anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas, se incluye la relación de personal a subrogar, cumpliendo lo previsto en el artículo 130 de la LCSP.
33.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
Los que resulten según las tarifas oficiales de la publicación en los Boletines Oficiales (BOCM), cuyo importe estimado asciende a 2.500 euros. El importe de estos gastos será por cuenta del contratista adjudicatario, debiendo remitir al Órgano de Contratación el justificante de haber realizado correctamente el pago.
34.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
En el caso de que el contratista, en el ejercicio de la prestación del servicio, tuviera que tratar ficheros con datos de carácter personal en el marco del objeto del presente contrato, cumplirá con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en las leyes y decretos que se relacionan a continuación:
• Las disposiciones y exigencias establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Y las disposiciones dictadas en desarrollo de las normas anteriores en materia de Protección de Datos que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
35.- Mecanismos para medir la calidad del servicio ofrecida por el concesionario.
De conformidad con los requisitos exigidos en el pliego de especificaciones técnicas, y con el seguimiento de los trabajos por parte de la Subdirección de Gestión de Servicios Generales del Hospital
36.- Demolición en su caso de obras, bienes y/o instalaciones a la extinción de la concesión.
Procede: NO
37.- Plazo de garantía: Tres meses a contar desde la fecha de finalización del contrato.
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CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de Prescripciones Técnicas Particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por la legislación sectorial específica, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por las Leyes aprobadas por la Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003 de 3 xx xxxxx, (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la prestación del servicio descrito en el apartado 1 la cláusula 1 y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta, y en su caso, en el proyecto de explotación.
El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares revestirá carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1. En este apartado se indican, asimismo, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador, así como los números mínimo y máximo de licitadores a los que se adjudicará cada lote y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado.
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Cláusula 4. Medios para la prestación del servicio.
Las características y los requisitos del Centro o Centros que el contratista haya de poner a disposición del servicio público o, en su caso, las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración ponga a disposición del contratista para la ejecución del contrato se especifican en el apartado 7 de la cláusula 1.
Cláusula 5. Titular de la concesión.
El titular de la concesión podrá ser una sociedad concesionaria a constituir por el adjudicatario, con las características indicadas en el apartado 4 de la cláusula 1.
En la proposición, los licitadores deberán incluir, en su caso, relación de promotores de la futura sociedad concesionaria y características jurídicas y financieras de la misma, conforme a lo indicado en la cláusula 14 “Forma y contenido de las proposiciones” del presente pliego, sobre nº 2
“Documentación técnica”,
Cláusula 6. Régimen económico.
Cuando en el apartado 28 de la cláusula 1 se establezca una retribución directa de precio o aportación por parte de la Administración al concesionario, la ejecución del contrato estará amparada por los créditos que se indican en el apartado 5 de la cláusula 1
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 5 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido que figura como partida independiente.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.
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Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 7. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en la siguiente dirección de Internet (URL):
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 8. Capacidad y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la
Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 de la cláusula 1.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 9 de la cláusula 1.
pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Cláusula 9. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 131.2, 146 y 156 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
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Cláusula 10. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 12 de la cláusula 1.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener, como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, designados por el órgano de contratación, con carácter previo o simultaneo a la constitución de la Mesa, preferiblemente entre técnicos a su servicio no integrados en el órgano proponente del contrato, publicándose su constitución en el perfil de contratante. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 12 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los
presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
Cláusula 11. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 14 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
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Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 14 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos III, y IV y V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la formalización del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores inmediatamente después. Al licitador seleccionado como adjudicatario se le devolverá la garantía provisional cuando haya constituido la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la formalización, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP en cuanto no se oponga a la LCSP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario
LCSP.
Cláusula 12. Presentación de proposiciones.
Tras la publicación del anuncio de licitación, previamente a la presentación de las ofertas, los licitadores dispondrán, en su caso, del plazo indicado en el apartado 15 de la cláusula 1 para
solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido del mismo. Las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación.
Las proposiciones se presentarán en el plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación y en la forma establecida en este pliego.
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En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
(xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación mínima de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones. De no facilitarse dicha información, en el plazo establecido, salvo en tramitación urgente que se reduce a cuatro días, así como cuando se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos, se prorrogará el plazo para la recepción de ofertas, de forma que todos los empresarios afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas. La duración de la prórroga será proporcional a la importancia de la modificación de los pliegos o de la información adicional solicitada por el licitador y no facilitada. No se prorrogará el plazo cuando la información adicional no se hubiere solicitado por el licitador con antelación suficiente o si ésta tiene una importancia desdeñable a efectos de la preparación de ofertas adecuadas.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal de Empresarios. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato,
para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En lo que concierne a las variantes y mejoras, se estará a lo dispuesto en el apartado 16 de la cláusula
1.
Cláusula 13. Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el apartado 17 de la cláusula 1.
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En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VII de este pliego.
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual la empresa o su representante deben estar dados de alta en ese sistema.
Tablón de anuncios electrónico
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Quienes figuren como interesados o representantes en procedimientos abiertos en la Comunidad de Madrid pueden enviar comunicaciones o aportar nuevos documentos al correspondiente expediente, accediendo a la página de “Gestiones y trámites” del sitio web de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx). También existe la posibilidad, en esa misma página, de utilizar un formulario genérico de solicitud para presentar documentos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Comunidad de Madrid.
Cláusula 14. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES.
D) SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
E) SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
F) SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, ni a las partes esenciales de la oferta, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente los siguientes documentos:
1. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “documento europeo único de contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, que figura como anexo VIII al presente pliego.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx conforme se indica a continuación:
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Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
En el anexo VIII se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado DEUC.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
Si el contrato está dividido en lotes y los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración
solvencia.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si alguno de los datos o informaciones requeridos no constan en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario.
No obstante, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen desarrollo del procedimiento, podrán recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
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2.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 38 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adopta las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Asimismo, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
Asimismo, cuando proceda, deberán presentar la siguiente documentación:
3. Garantía provisional.
Justificante de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe señalado para cada lote en el apartado 14 de la cláusula 1 del presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 11.
licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, y el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 11.
4. Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que, y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, acompañando una relación de las empresas vinculadas.
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También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración responsable, de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles, en los términos del modelo que figura como anexo IX de este pliego.
6.- Compromiso de constitución de una sociedad como titular de la concesión.
Los licitadores podrán aportar documento de compromiso de constituir una sociedad, que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberá ajustarse a lo que establezca la correspondiente legislación específica, en su caso.
La sociedad concesionaria tendrá las características especiales que se indican en el
apartado 4 de la cláusula 1.
B) SOBRE Nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR”.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se especifica en el apartado 13 de la cláusula 1, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor especificados en el apartado 12 de la citada cláusula, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS”.
1. La proposición económica, que deberá redactarse ajustándose estrictamente al modelo establecido en el anexo I.1 de este Pliego.
Para la presentación electrónica de las ofertas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del contrato”.
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No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En su caso, la proposición económica irá acompañada de:
2. La documentación que se especifica en el apartado 12 de la cláusula 1 al presente pliego, en orden a la aplicación de los demás criterios de adjudicación, distintos del precio, valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
3. Asimismo, si así se requiere en el apartado 31 de la cláusula 1, se incluirá en el sobre número 3 la indicación de la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
Cláusula 15. Actuación de la Mesa de contratación.
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, con objeto de proceder a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, a través del tablón de
concediéndose un plazo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o un plazo de cinco días naturales para que presenten documentos complementarios.
Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico.
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En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde el de la apertura del sobre de la documentación administrativa, la Mesa abrirá en acto público los sobres que contengan la documentación técnica de las empresas admitidas a licitación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobre nº 2), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado. En acto público, dentro del plazo de
20 días desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la comprobación de la documentación y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación, dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas, y, en su caso, a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Al utilizarse una pluralidad de criterios, deben figurar en los PCAP los parámetros para identificar las ofertas anormalmente bajas ya que de lo contrario no se podrá excluir a ningún licitador por este motivo.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 12 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP. En caso de subasta electrónica esta tramitación se llevará a cabo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador.
Si se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desempate indicados en la cláusula 19
Cláusula 16. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será la prevista en el apartado 18 de
plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
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La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II, III y IV al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin. Cuando la garantía definitiva se hubiere constituido mediante contrato de seguro de caución y la duración del contrato excediera los cinco años, el contratista podrá presentar como garantía definitiva un contrato de seguro de caución de plazo inferior al de duración del contrato, estando obligado en este caso, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del contrato de seguro de caución, bien a prestar una nueva garantía, o bien a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditárselo al órgano de contratación. En caso contrario se incautará la garantía definitiva por aplicación del artículo 110.c).
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 19 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 17. Acreditación de la capacidad para contratar.
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El órgano de contratación, a través de los servicios correspondientes, recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, siempre que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VII de este pliego. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. Asimismo, requerirá, en su caso, al licitador que haya presentado la mejor oferta, la presentación por medios electrónicos, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de los documentos que se indican a continuación.
1.- Acreditación de la personalidad del empresario y su capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del empresario en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
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1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 9 de la cláusula
1.
2.- Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán aportar el poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3.- Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las empresas podrán acreditar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos
apartado 8 de la cláusula 1.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en el apartado 8 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos, acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP.
Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados.
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
4. Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
El órgano de contratación consultará por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación:
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
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b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración autonómica, salvo que estuviesen garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de dichas deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
5.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid.
No es preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios telemáticos.
Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
6. Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, en caso de que no se hubiera constituido en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
7. Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación, en su caso.
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8. Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP.
9. Si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
10. Si el licitador que haya presentado la mejor oferta se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
Cláusula 18. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación, si se hubiese constituido, o el órgano de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada por el licitador propuesto como adjudicatario. Si observase defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo no superior a tres días
presente aclaraciones o documentos complementarios.
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Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP. Asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 12 de la cláusula 1. La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 19. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la mejor oferta, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 12 de la cláusula 1, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 38 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
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Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y los Centros Especiales de Empleo, y entre ellas, las que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social.
Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.
Si se produce empate entre dos o más empresas una vez tenidas en cuenta las circunstancias anteriores, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate. En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión con anterioridad a la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cuando en el apartado 4 de la cláusula 1 se prevea que los licitadores que resulten adjudicatarios constituyan una sociedad específicamente para la ejecución del contrato deberán acreditar la constitución de la misma con anterioridad a la formalización del contrato.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 b de la LCSP
hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
Cláusula 20. Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 20 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser aceptadas, previamente a la formalización del contrato, por el órgano de contratación.
Cláusula 21. Perfección y formalización del contrato.
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El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 20 de la cláusula 1, y la constitución de la sociedad titular de la concesión, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 37.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, sin que se
contrato o se hubiera levantado la suspensión.
Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el concesionario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el concesionario deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
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CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 22. Ejecución del contrato.
El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras necesarias conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.
En el caso de que la concesión recaiga sobre un servicio público, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
Las concesiones de servicios únicamente podrán ser objeto de hipoteca en los casos en que conlleven la realización de obras o instalaciones fijas necesarias para la prestación del servicio, y exclusivamente en garantía de deudas que guarden relación con la concesión.
Cláusula 23. Xxxxxx y xxxxxxx.
La prestación del servicio objeto de concesión se realizará a riesgo y xxxxxxx del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación en los términos y con el alcance, establecidos en la LCSP, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 239 de dicha norma.
El riesgo y xxxxxxx del concesionario será en todo caso compatible con los distintos sistemas de financiación de las obras y con las aportaciones de la Administración, previstos en el presente pliego y regulados en la LCSP.
En los contratos de concesión de servicios, la adjudicación implica la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de los servicios, abarcando el
asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes que haya contraído para explotar los servicios objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario supondrá una exposición real a las incertidumbres xxx xxxxxxx que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable.
Cláusula 24. Responsable del contrato.
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Corresponde al órgano de contratación el control de la prestación del servicio en los términos que figuran en el pliego de prescripciones técnicas. La Administración designará una persona que actúe en defensa del interés general, para obtener y para verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente en lo que se refiere a la calidad en la prestación del servicio.
El órgano de contratación, a través del responsable del contrato y de su equipo, podrá en cualquier momento recabar información sobre la prestación del servicio efectuando para ello la inspección, comprobación y vigilancia precisas para la correcta prestación del mismo.
El concesionario guardará y hará guardar las consideraciones debidas al responsable del contrato, que tendrá libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales e instalaciones destinados a la prestación del servicio para su previo reconocimiento.
El concesionario aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el órgano de contratación durante la prestación del servicio. Cuando el concesionario, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 239.2 de la LCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP, correspondiendo al responsable del contrato las funciones que se encomiendan en el mismo al director de la obra.
El responsable del contrato, tendrá entre otras funciones las siguientes:
a) Promover y convocar las reuniones que resultan necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convengan a los intereses públicos.
b) Proponer al órgano de contratación la resolución de los incidentes surgidos en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
c) Proponer la imposición de penalidades por incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso y demora en la ejecución del contrato (artº 194.2 LCSP).
d) Xxxxxxxx, de ser el caso, la prórroga del contrato, debiendo informar en retrasos no imputables al contratista en la fase de construcción cuando la concesión comprenda la ejecución de obras (artº 195.2 LCSP).
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e) Proponer el ejercicio de prerrogativas contenidas en el artículo 190 y siguientes de la LCSP.
f) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precisa acerca del estado de la ejecución del objeto del contrato, de los deberes de adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
g) En el momento de reversión del servicio asistir a los actos de recepción y suscribir la/s acta/s de reversión y, de ser el caso, dar o no la conformidad a las facturas presentadas.
h) Xxxxxxx instrucciones al contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato y demás documentos contractuales.
i) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de prestación del servicio contratado.
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales durante la prestación del servicio.
El concesionario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si el concesionario se retrasa en la prestación del servicio, ya sea en el cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total, y el retraso fuese debido a fuerza mayor o a causa imputable a la Administración concedente, aquél tendrá derecho a una prórroga en el plazo de prestación del servicio y correlativa y acumulativamente en el plazo de concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor, regulándose su petición conforme a lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario a pesar de la prórroga que se le conceda, se procederá a ajustar el plan económico- financiero. Si la fuerza mayor impidiera por completo la prestación del servicio se procederá a resolver el contrato, debiendo abonar el órgano de contratación al concesionario el importe total del servicio prestado, así como los mayores costes en que hubiese incurrido como consecuencia del endeudamiento de terceros.
Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, según lo indicado en el apartado 25 de la cláusula 1, se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades establecido en el artículo 192 de la LCSP.
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La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del concesionario, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 24 de la cláusula 1.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 24 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. En la fase de construcción cuando la concesión comprenda la ejecución de obras, la infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 24 de la cláusula 1.
El concesionario está obligado al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente pliego y en el contrato. En caso de incumplimiento, el órgano de contratación podrá imponerle penalidades económicas, de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la concesión, conforme al catálogo establecido en el apartado 24 de la cláusula 1. En este mismo apartado se establecen los incumplimientos graves que darán lugar al secuestro o intervención o resolución de
la concesión, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan por razón del incumplimiento.
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo en los términos establecidos en el artículo 263. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
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En cualquier caso, en los supuestos de incumplimiento por parte del concesionario resultará de aplicación el régimen de penalidades establecidas en el artículo 264 de la LCSP respecto de la concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de la concesión de servicios.
El límite máximo de las penalidades no podrá exceder del 20 por ciento de los ingresos obtenidos por la prestación del servicio durante el año anterior.
Los límites establecidos para las penalizaciones serán los fijados en el párrafo anterior siempre que el daño causado no supere la cuantía máxima fijada en los mismos. Si la cuantía del daño causado es superior a la penalización máxima establecida, se ampliará el límite hasta el valor del daño causado. (2º párrafo artículo 264.2 LCSP).
En su caso, durante la fase de ejecución de la obra el régimen de penalidades a imponer al concesionario será el establecido en el artículo 192 de la LCSP.
Si, a pesar de la imposición de penalidades, el concesionario persiste en el incumplimiento de sus obligaciones, la Administración le requerirá nuevamente otorgándole un plazo para su cumplimiento, transcurrido el cual sin que se hayan cumplido, podrá imponerle multas coercitivas por importe diario de 3.000 euros, salvo que la legislación específica determine otro importe.
La imposición de penalidades exigirá la instrucción de expediente contradictorio, que se iniciará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia de otros órganos o de parte interesada, y comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
- Informe del servicio competente.
- Audiencia del contratista. - Informe del Servicio Jurídico y de la Intervención, en su caso.
- Resolución motivada del órgano de contratación y notificación al contratista.
Los informes indicados, así como el trámite de audiencia se evacuarán en un plazo de cinco días hábiles.
La tramitación del procedimiento de imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato, salvo que motivos de interés público lo justifiquen.
El empleo de mecanismos para medir la calidad del servicio y otorgar ventajas o penalizaciones económicas en función de los mismos no podrá ser utilizado para limitar el riesgo operacional de la concesión.
Cláusula 26. Modificación del contrato.
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El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, únicamente por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Libro II y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, se deberá compensar a la parte correspondiente de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
El plan económico-financiero de la concesión deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del incremento o disminución de los costes.
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
En el apartado 26 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 26 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicarán en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
Cláusula 27. Subcontratación.
El concesionario sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 296 de la LCSP, siempre que se cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
No se considerarán terceros aquellas empresas que se hayan agrupado para obtener la concesión, ni las empresas vinculadas a ellas. El concesionario deberá actualizar la lista de empresas que reúnan tal condición conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas afectadas.
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El concesionario exigirá en la contratación con terceros que éstos reúnan los requisitos de capacidad y solvencia técnica y financiera para contratar con la Administración.
El concesionario deberá comunicar por escrito a la Administración, tras la adjudicación de la concesión y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico y que no se halla incurso en la suspensión de Clasificaciones. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 31 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución de la concesión deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
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En los casos en que los contratos de concesión de servicios comprendan la ejecución de obras, en el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC), y lo dispuesto en R.D. 1109/2007. A tal efecto el contratista habrá de presentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente. El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto. Las infracciones a lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 24 de la cláusula 1, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte de la concesión serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo
1.110 del Código Civil.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
La duración de la concesión de servicios, será la que figura en el apartado 25 de la cláusula
1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse si así se indica en el apartado 25 de la cláusula 1, y la prorroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses.
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En los contratos de servicios de duración sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, según dispone el artículo 29.4 de la LCSP. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al periodo de prorroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prorroga se acuerde la modificación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del RGCPCM.
Cuando, por causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración se produzca la ruptura sustancial de la economía de la concesión, podrá prorrogarse el plazo de la concesión por un periodo que no exceda de un 15 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Asimismo, el plazo de la concesión podrá ser reducido para restablecer el equilibrio económico del contrato, de acuerdo con lo previsto en la LCSP.
Cláusula 29. Responsabilidad del concesionario por daños y perjuicios.
El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será el concesionario responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
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El concesionario será responsable ante el órgano de contratación de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros y responsable único frente a éstos de las mismas consecuencias.
Cláusula 30. Secuestro o intervención de la concesión.
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo previa audiencia del concesionario.
El acuerdo del órgano de contratación se notificará al concesionario, concediéndole un plazo para corregir las deficiencias, transcurrido el cual sin que esto se haya llevado a efecto, se ejecutará el secuestro o intervención. Asimismo, se podrá acordar el secuestro o la intervención en los demás casos recogidos en la LCSP con los efectos previstos en el mismo.
Una vez efectuado el secuestro o intervención, el órgano de contratación asumirá la explotación directa del servicio y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del concesionario. El órgano de contratación designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación del servicio objeto de secuestro o intervención se efectuará por cuenta y riesgo del concesionario, a quién se devolverá, al finalizar aquel, con el saldo resultante tras satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas.
El órgano de contratación determinará la duración del secuestro o intervención, que tendrá carácter temporal, no pudiendo exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El cese del secuestro o intervención será acordado por el órgano de contratación, de oficio o a solicitud del concesionario, cuando se acredite la desaparición de las causas que lo motivaron y el concesionario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación del servicio. Si, una vez transcurrido el plazo fijado para el
obligaciones, el órgano de contratación procederá a la resolución del contrato.
En el caso de que el concesionario haya acudido a la financiación privada mediante emisión de títulos, la Administración podrá optar entre resolver la concesión o acordar el secuestro o intervención cuando se produzca causa de resolución de la concesión imputable al concesionario, sin que los acreedores hayan obtenido el reembolso correspondiente a sus títulos en los supuestos que prevé el articulo 272.3 a) de la LCSP, y, de la misma forma, puede optar por el secuestro de la concesión cuando la causa de resolución de la concesión no sea imputable al concesionario y los acreedores no se hubieran satisfecho íntegramente de sus derechos.
Cláusula 31. Cesión de la concesión.
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Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
CAPÍTULO VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Cláusula 32. Derechos del concesionario.
El concesionario tendrá derechos a explotar el servicio y percibir las contraprestaciones económicas convenidas en el contrato durante el tiempo de la concesión.
Para hacer efectivo el derecho a la explotación del servicio, entre las contraprestaciones económicas se incluye una retribución fijada en función de la utilización del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 289.1 de la LCSP.
Cláusula 33. Financiación privada.
El concesionario podrá hipotecar la concesión de servicios, únicamente en los casos en que conlleven la realización de obras o instalaciones fijas necesarias para la prestación del servicio, y exclusivamente en garantía de deudas que guarden relación con la concesión, conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria y en las condiciones establecidas en los artículos 273 a 276 de la LCSP, con autorización previa del órgano de contratación.
Además del derecho a hipotecar la concesión, el concesionario podrá acogerse a las otras modalidades de financiación privada establecidas los artículos 271 y 272 de la LCSP.
La emisión de obligaciones, bonos u otros títulos deberá ser comunicada al órgano de contratación en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que cada emisión se
en fecha posterior al término de la concesión.
También podrá emitir valores que representen participación en uno o varios de los derechos de crédito a su favor, tales como el derecho al cobro de las tarifas, ingresos procedentes de la explotación de los elementos comerciales relacionados con la concesión o, en su caso, aportaciones de la Administración. La cesión de estos derechos se formalizará en escritura pública que, en el supuesto de cesión de las aportaciones a efectuar por la Administración, se deberá notificar al órgano de contratación. Estos valores negociables podrán incorporarse a fondos de titulización de activos que se regirán por su normativa específica y su emisión requerirá autorización administrativa previa del órgano de contratación.
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A la emisión de valores les resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
El orden jurisdiccional competente para conocer las cuestiones litigiosas que se susciten por aplicación de estos preceptos será el orden jurisdiccional civil, salvo para las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, en su caso, con arreglo a lo dispuesto de dichos preceptos, se atribuyen a la Administración concedente, en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
Cláusula 34. Retribución del concesionario.
El concesionario asumirá los riesgos económicos derivados del contrato.
El concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración.
Las tarifas que, en su caso, abonen los usuarios serán fijadas por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación. Estas tarifas tendrán el carácter de máximas, pudiendo el concesionario aplicar tarifas inferiores cuando así lo estime conveniente. Las tarifas tendrán la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario.
El concesionario deberá separar contablemente los ingresos provenientes de las aportaciones públicas y los procedentes de las tarifas abonadas por los usuarios del servicio.
en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas.
Se puede obtener información completa sobre las condiciones y procedimiento a seguir en la página web de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, dentro del sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.
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Si la Administración no hiciere efectiva al concesionario la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el concesionario, este tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP (artº 292).
Cláusula 35. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 29 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Cláusula 36. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
La Administración restablecerá el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las condiciones de prestación del servicio.
b) Cuando causas de fuerza mayor, de las enumeradas en el artículo 239 de la LCSP, o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.
En todo caso, no existirá derecho al restablecimiento del equilibrio económico financiero por incumplimiento de las previsiones de la demanda recogidas en el estudio de viabilidad de la Administración o en el estudio que haya podido realizar el concesionario.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan, pudiendo consistir en la
a abonar por la Administración concedente, la reducción del plazo concesional, o en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico, incluidas en el contrato.
En los casos previstos en el apartado b), podrá prorrogarse el plazo de la concesión por un periodo que no exceda de un 15 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
El contratista tendrá derecho a desistir del contrato cuando este resulte extraordinariamente oneroso para él, como consecuencia de una de las siguientes circunstancias:
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a) La aprobación de una disposición general por una Administración distinta de la concedente con posterioridad a la formalización del contrato.
b) Cuando el concesionario deba incorporar, por venir obligado a ello legal o contractualmente, a las obras o a su explotación avances técnicos que las mejoren notoriamente y cuya disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la formalización del contrato.
Se entenderá que el cumplimiento del contrato deviene extraordinariamente oneroso para el concesionario cuando la incidencia de las disposiciones de las Administraciones o el importe de las mejoras técnicas que deban incorporarse supongan un incremento neto anualizado de los costes de, al menos, el 5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la concesión por el período que reste hasta la conclusión de la misma. Para el cálculo del incremento se deducirán, en su caso, los posibles ingresos adicionales que la medida pudiera generar.
Cuando el contratista desistiera del contrato como consecuencia de lo establecido en este apartado la resolución no dará derecho a indemnización alguna para ninguna de las partes.
Cláusula 37. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al concesionario.
Son obligaciones generales del concesionario:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. En caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato.
b) Cuidar del buen orden del servicio, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 196 de la LCSP, y excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
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d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios.
e) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
f) Proteger en su caso el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
g) Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y especialmente lo indicado en sus artículos 9, 10,
12 y adoptar las medidas de seguridad que le correspondan según el que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
h) Igualmente, el concesionario, en caso de que concurran los supuestos de la cláusula 21 del presente pliego, estará obligado al ingreso en la Tesorería de la Comunidad de Madrid del importe correspondiente al 1 por 100 del presupuesto total de inversión de la obra pública, en los términos y plazo establecidos en la citada cláusula.
i) Son de cuenta del concesionario los gastos e impuestos, anuncios, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial en su caso la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, y en su caso el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si éste fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, en los términos establecidos en la normativa sobre factura electrónica, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se recoge en el apartado de “Órganos administrativos” de la cláusula 1.
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j) El concesionario deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 34 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
k) Cumplir las condiciones laborales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
l) Responder de los salarios impagados a los trabajadores afectos por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, en el apartado 32 de la cláusula 1 se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el concesionario deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, en los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato, salvo que el contratista haya autorizado a la Comunidad de Madrid a utilizar medios electrónicos para realizar la consulta electrónica on-line, mediante la aplicación ICDA (Intercambio de Datos entre Administraciones), de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En el supuesto de que, una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los que se
contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
En todo caso, el concesionario deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que, en ningún caso, dicha obligación corresponda a este último. En este supuesto, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, la Administración procederá a la retención de las cantidades debidas al concesionario para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva, en tanto no se acredite el abono de éstos.
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En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 43 del presente pliego.
Cláusula 38. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El concesionario, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el concesionario está sujeto a tal
derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 14 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego.
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El concesionario queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 39. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
Durante la ejecución del contrato de concesión, el concesionario ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción: LRSSC y R. D.1109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal
(xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
En el modelo de proposición económica que figura como anexo I al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
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CAPÍTULO VIII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 40. Cumplimiento de la concesión y reversión del servicio.
La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo establecido inicialmente incluidas las prórrogas o reducciones, en su caso, y el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un periodo prudencial anterior a la reversión, con anterioridad a la finalización del plazo de la concesión, el órgano de contratación adoptará las medidas oportunas para que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. Al efecto se fija un plazo de 6 MESES, antes de la finalización del plazo concesional, para que los servicios técnicos de la Administración concedente adopten las disposiciones encaminadas a la reversión.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor.
Se procederá a la realización de un inventario de material, obras e instalaciones, en el que se detallará la situación y estado de conservación de todas las existencias, no pudiendo incluirse en este, ningún elemento que no tenga un estado aceptable para su uso, a juicio de los Servicios Técnicos de la Administración a través del responsable del contrato, debiendo ser sustituido por otro de iguales características que si obtenga dicha calificación.
Todos los bienes habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante todo el periodo de la concesión y a su término, de forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio objeto de concesión. Además de los
designará a un Técnico que supervise las tareas, que vigilará la conservación y reposiciones necesarias para mantener los medios afectos a la concesión en condiciones de seguir funcionando y utilizándose normalmente, una vez hayan revertido a la Administración concedente. Los gastos que ello ocasione serán por cuenta del Concesionario. Todo ello sin perjuicio de que la Administración concedente ejerza de manera continuada durante el periodo de la concesión labores de inspección de los bienes adscritos al servicio.
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Extinguida la concesión, el concesionario en su caso, deberá entregar a la Administración concedente las obras públicas incluidas en la concesión y los bienes e instalaciones precisos para su explotación, así como los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotación comercial, si la hubiera, adscritos a los servicios concedidos, todo ello en buen estado de conservación y uso, haciendo que el servicio se siga prestando sin ninguna alteración debida a la reversión.
Si así se establece en el apartado 36 de la cláusula 1, a la extinción de la concesión, en su caso, el concesionario deberá demoler las obras, bienes y/o instalaciones que se indican en dicho apartado, reponiendo los bienes sobre los que se asientan al estado en que se encontraban antes de su construcción.
En el plazo de treinta días desde la finalización del contrato y formalización del acta de reversión del servicio, se procederá a la liquidación del contrato que deberá ser comunicada al concesionario y aprobada por el órgano de contratación. En ella se harán constar el importe que deba percibir el contratista como consecuencia de la explotación del servicio, el canon que deba abonarse a la administración o la participación que corresponda a las partes.
Si existiese reclamación por parte del concesionario respecto a los defectos u observaciones reflejados en el acta de reversión, el responsable del contrato la elevará, junto con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el concesionario no reclamase por escrito respecto al contenido del acta de reversión, se entenderá que se encuentra conforme con el mismo y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
Si transcurrido el plazo para remediar los defectos el concesionario no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al concesionario. Extinguida la concesión, quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión de servicios.
Cláusula 41. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el plazo de la concesión, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de
RGCPCM.
En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía deberá adoptarse y notificarse el acuerdo de devolución. Si la devolución de la garantía no se hubiese hecho efectiva en este plazo por causa imputable a la Administración, ésta deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía.
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Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº. 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
Cláusula 42. Resolución del contrato.
on causas de resolución del contrato las recogidas en el los artículos 211, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), y 294 de la LCSP, así como las siguientes:
- Los incumplimientos graves o muy graves de las obligaciones del concesionario, o la reiteración de los incumplimientos leves, según lo establecido en el apartado 24 de la cláusula 1, sin perjuicio de las penalidades que se pueda imponer.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en el apartado 24 de la cláusula 1.
- El incumplimiento de la obligación del concesionario de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 34 de la cláusula 1.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
esenciales de ejecución del contrato indicadas en el apartado 23 de la cláusula 1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del concesionario, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En el caso de producirse por razones de interés público, el rescate del servicio por el órgano de contratación, se deberá acreditar que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional (artº 294.c).
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En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración, esta abonará al concesionario en todo caso el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de los servicios objeto de concesión, atendiendo a su grado de amortización. Al efecto, se aplicará un criterio de amortización lineal de la inversión.
Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, en su caso el importe a abonar al concesionario por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes que deban revertir a la Administración será el que resulte de la valoración de la concesión, determinado conforme lo dispuesto en el artículo 281 de la LCSP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del concesionario, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el concesionario se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 110 del RGLCAP y para sus efectos a lo dispuesto en el artículo 295 de la LCSP.
En caso de existir titulares de derechos o cargas inscritos o anotados en el Registro de la propiedad sobre la concesión, para la resolución de la misma se observarán las reglas contenidas en el artículo 276 de la LCSP.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo 213 de la LCSP, el incumplimiento por parte de la Administración o del contratista de las obligaciones del contrato producirá los efectos que según las disposiciones específicas del servicio puedan afectar a estos contratos.
Cláusula 43. Prerrogativas y derechos de la Administración.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
El cumplimiento de las obligaciones del concesionario será vigilado y controlado por el órgano de contratación, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
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En el caso de que la concesión recaiga sobre un servicio público, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio, en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica. Asimismo, podrá imponer con carácter temporal las condiciones de utilización del servicio que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en cada caso proceda, asumirá la prestación del servicio en los supuestos en que se produzca el secuestro o intervención de la concesión y ostentara las restantes prerrogativas que establece el artículo 261 de la LCSP.
El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se ajustará a lo dispuesto en la LCSP y en la legislación específica que resulte de aplicación.
Cláusula 44. Revisión de decisiones y Tribunales competentes.
Si la concesión de servicios tiene un valor estimado superior a 3.000.000 euros, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos admisión o de exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas de la Mesa de Contratación.
También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, y los acuerdos de rescate de concesiones.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
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Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 33 relativa a la competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de las cuestiones litigiosas derivadas de la financiación privada de los concesionarios.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego ha sido modificado conforme al informe favorable del Servicio Jurídico de la Consejería de Sanidad de fecha 29 de julio de 2020.
EL DIRECTOR GERENTE,
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
Firmado digitalmente por: XXXXXX DE SAN XXXX XXXXX
INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
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En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de (entidad adherida encargada del registro contable),
certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida… ,
CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)… ,
NIF , en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n
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la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….……………………
………………por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. |
PROVINCIA FECHA CÓDIGO |
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)… en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF… debidamente
representado por X. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF , en concepto de tomador de seguro, ante
(4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)… Euros, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
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El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su nombre sea habilitado
legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. |
PROVINCIA FECHA CÓDIGO |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, ) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con
indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx.
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
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Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
1 El formulario normalizado DEUC, ha sido establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, y debe admitirse para los contratos sujetos a regulación armonizada desde el 18 xx xxxxx de 2016. Consiste en una declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de contratación, relativos a su situación financiera, capacidades e idoneidad de la empresa.
donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, exportarlo y almacenarlo en su equipo en formato electrónico, firmarlo (electrónicamente en el supuesto de licitación electrónica) y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
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En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
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Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
Parte III, N.º de sección | DN | LCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). |
Sección C: |
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). |
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 71.1.c). |
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 71.1.g) y h). |
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 70. |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 71.2, letras c) y d). |
Octava pregunta: | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 71.1, letra e) y 71.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 71.1.e). |
Sección D | – | Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
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Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”,
omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI. Declaraciones finales.
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Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con
N.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
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Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Igualmente, si se trata de una empresa de más de 250 trabajadores, asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN EXPRESA DEL LICITADOR A LA CONSULTA DE SUS DATOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE en nombre propio o
en representación de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº
….……………, en calidad de ………………………...……, en relación con el contrato de
………………………………………………………………………..………………………..
…………………………………………………………………………………………………
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DECLARA que:
NO AUTORIZA a la Comunidad de Madrid, en este procedimiento, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y demás datos y documentos que se requieran en el presente pliego referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, así como a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, la mesa y el órgano de contratación podrán consultar en todo caso los datos que figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS.
D./D.ª…………………………………….………………………………………………....….……
…., con DNI/NIE n.º , en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………, en calidad de 2
………………………………................., al objeto de nuestra participación en el presente contrato de la Comunidad de Madrid, DECLARA bajo su personal responsabilidad:
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El sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de los contratos que celebre con la Comunidad de Madrid, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste a los efectos oportunos se expide la presente declaración en
………………………… a …. de ……………….. de …….
2 Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por persona con capacidad para otorgarla. Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
72
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ANEXO I.1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA 1
Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta:
D./Xx <Representante> D./Xx <Representante>
actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del licitador):2
<Licitador>
con domicilio en (domicilio del licitador): Vía / número: <Dirección>
Localidad: <Municipio>
DNI/NIE
<DNI>
<DNI> NIF
<NIF>
Consultado el anuncio de licitación del contrato:
<Expediente>
<Descripción extendida>
publicado en: Perfil de contratante BOCM DOUE
<Fecha perfil> <Fecha BOCM> <Fecha DOUE>
Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes:
CONCESIÓN DE SERVICIOS: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS. 73
Mejora (descuento) de precios ANEXO III | PORCENTAJE DE DESCUENTO |
Mejora (descuento) de precios ANEXO III |
comp ificaci | ||||
Inversión en infraestructuras y equipamiento | INVERSION mínima SIN IVA (60 meses) | INVERSION mínima CON IVA (60 meses) | INVERSION OFERTADA SIN IVA (60 meses) | INVERSION OFERTADA CON IVA (60 meses) |
Inversión en infraestructuras y equipamiento | 125.000,00 -€ | 151.250,00.-€ | documen código seg |
dad de iguien | ||||
Canon mínimo de explotación | CANON año SIN IVA | CANON año CON IVA | CANON año ofertado SIN IVA | CANON año ofertado CON IVA |
Canon mínimo de explotación | 13.224,00.-€ /año. | 16.001,04.€/año | La aut media |
entici nte el s
este te
to se puede uro de ver
ón: 1276299944207592225391
Fecha y firma del licitador. 3
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
1 Desglose de costes si se exige en la cláusula 12.
2 Se deberá indicar, a continuación del nombre o razón social, si se trata o no de una pequeña o mediana empresa.
3 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.