PODER LEGISLATIVO NAYARIT
CONTRATO No. CA/OM/DASG/DA/022/2021
PODER LEGISLATIVO NAYARIT
XXXII LEGISLATURA
Contrato por arrendamiento de un inmueble para uso como bodega requeridos por la XXXII Legislatura del Estado de Nayarit, que celebran, por una parte el H. Congreso del Estado de Nayarit, a quien se denominará en lo sucesivo "EL CONGRESO", representado por el L.A.E. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de Adquisiciones, Servicios Generales, Control de Bienes y Almacén (DASGCByA) del
H. Congreso del Estado de Nayarit; y por otra parte el C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL PROVEEDOR"; de acuerdo a las siguientes declaraciones y clausulas:
D E C L A R A C I O N E S
DE "EL CONGRESO":
I . Que el L.A.E. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de Adquisiciones, Servicios Generales, Control de Bienes y Almacén del despacho del H. Congreso del Estado de Nayarit, comparece en este acto, en su carácter de apoderado mediante clausula especial, lo cual se acredita con la escritura pública número trece mil cuatrocientos treinta y seis (13,436) otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número 11 Once de la Primera Demarcación Notarial del Estado, Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, otorgado por el Diputado Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx en su carácter de Presidente de la Comisión de Gobierno, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit, y el diverso 27 fracción IX del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso; 80 fracción III de la Ley orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit, así como el artículo 186 fracciones II, IV, VIII, XI y XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso.
2. Que este servicio es requerido por el titular del departamento de servicios generales del H. Congreso del Estado de Nayarit C. Nacxitl Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, de conformidad con sus atribuciones y funciones, a quien se le denominará el área
usuaria.
3. Que cuentan con la capacidad jurídica suficiente para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato para lo cual se apoyarán en las Direcciones y Departamentos correspondientes.
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4. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente contrato en Xxxxxxx Xxxxxx xxxxxx 00 xxxxx, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, X.X. 63000. Así también señala como registro federal de contribuyentes HCE990817LQ1.
5. Que la celebración del presente instrumento jurídico se deriva del procedimiento por adjudicación directa según el acuerdo emitido por el Comité de Adquisiciones, en la Sesión Extraordinaria número 02/2021, celebrada el 26 xx xxxxx de 2021, referente a la adquisición de arrendamiento de una bodega.
6. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, el contratante cuenta con recursos específicamente en las partidas 32201.- Arrendamiento de edificios, incorporada en el presupuesto de egresos autorizado al Poder Legislativo para el ejercicio fiscal 2021, Decreto publicado en el periódico oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el día 10 de diciembre de 2020.
DE "EL PROVEEDOR":
1. Que el proveedor está legalmente constituido sobre derecho, en el/regime de persona física de nacionalidad mexicana, solvente y con capacidad para obligarse y contratar en los términos y condiciones del presente instrumento, lo cual se acredita mediante identificación oficial expedida por el Instituto Nacional Electoral, con número de folio 6680505930491.
2. Que está inscrito dentro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servido de Administración Tributaria, cuya actividad preponderante es el servicio de alquiler de viviendas no amuebladas, según consta en su Cédula de Identificación Fiscal con clave de Registro Federal de Contribuyentes XXXX000000X0.
3. Que está registrada en el Catálogo de Proveedores del H. Congreso del Estado de Nayarit, según se acredita en los archivos que para tal efecto maneja el departamento Adquisiciones.
4. Que cuenta con la capacidad jurídica suficiente para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato de conformidad con la cédula de identificación fiscal XXXX000000X0.
5. Cuenta con los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios para cumplir con los requerimientos objeto del presente contrato.
6. Manifiesta que no desempeña un empleo, cargo, comisión o servicio público en el ente contratante, ni se encuentra inhabilitado para ello, así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo
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34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Almacenes del Estado de Nayarit y el diverso 67 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
7. Manifiesta bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público y que con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, de conformidad con lo previsto en la fracción IX del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
8. Que tiene establecido su domicilio ubicado en xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx., xxxxxxx X. Xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, mismo que señala para todos los fines y efectos legales del presente Contrato.
9. Que conoce plenamente y acepta las especificaciones, normas de prestación del servicio que proporcionará y éste se obliga a realizarlo hasta su terminación de manera eficiente y eficaz.
LAS PARTES:
1. Que tienen conocimiento de las declaraciones anteriores y que bajo de decir verdad todas ellas son ciertas.
2. Que se obligan a sujetarse a todas y cada una de las cláusulas que integran este contrato, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Almacenes del Estado de Nayarit, y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
3. Que en atención a su naturaleza, a sus funciones, atribuciones y capacidad, estiman conveniente la celebración del presente instrumento, el cual se ajusta a las disposiciones jurídicas vigentes sobre la materia y se celebra de conformidad con las siguientes:
C L A U S U L A S PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato queda registrado con el No. CA/OM/DASG/DA/022/2021
para registro interno de "EL CONGRESO" y tiene por objeto el arrendamiento de un inmueble para uso como bodega para el Congreso del Estado de Nayarit, la cual se ubica en xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx., xxxxxxx X. Xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.
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El valor total del presente contrato, es por la cantidad de $97,440.00 (Noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 M.N), importe considerando Impuesto al Valor Agregado; dividido en tres pagos mensuales conforme a la siguiente tabla:
Tabla
Subtotal | $28,000.00 | Veintiocho mil pesos 00/100 |
I.V.A. | $4,480.00 | Cuatro mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 |
Retención ISR | $2,800.00 | Dos mil ochocientos pesos 00/100 |
Retención Impuesto cedular | $420.00 | Cuatrocientos veinte pesos 00/100 |
Total | $29,260.00 | Veintinueve mil doscientos sesenta pesos 00/100 |
El precio por pagar corresponde al ofertado por "EL PROVEEDOR" en su proposición y será fijo, por lo que, bajo ninguna circunstancia se podrá modificar durante la vigencia del presente contrato sin notificación previa y aceptación de "El CONGRESO".
TERCERA.- VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR", entrega en arrendamiento a "EL CONGRESO" el bien inmueble ubicado en xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx., xxxxxxx X. Xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000, recibiéndolo este último en dicho concepto, para destinarlo única y exclusivamente para uso exclusivo del Congreso del Estado de Nayarit. La vigencia del presente contrato es del día 1 xx xxxxx al 30 xx xxxxx del 2021.
CUARTA.-CONDICIONES DE PAGO.
El pago se realizará dividido en tres pagos mensuales, tal como se encuentra descrito en la cláusula segunda, dentro de los primeros diez días al siguiente mes en curso, sin que la demora del pago menor a un mes cause cargo o gasto adicional al monto total de lo contratado, estipulado en la cláusula.
La facturación se presentará para su verificación y validación ante la Dirección de Tesorería, dependiente de la Oficialía Mayor, para que se verifiquen lo datos correspondientes a: requisitos fiscales, descripción y cantidad, firma y recepción del área autorizada. Si los datos son correctos se deberá presentar la factura a nombre de H. CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT con registro federal del contribuyente HCE990817LQ1. Los pagos deberán ser mediante transferencia electrónica a la cuenta que designe "EL PROVEEDOR".
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QUINTA.- SUPERVISIÓN DEL SERVICIO.
Que "EL CONGRESO" a través del órgano usuario o con apoyo de un órgano técnico de "EL CONGRESO" podrá realizar Inspecciones de manera aleatoria con el fin de verificar el cumplimiento del objeto establecido en el presente instrumento legal, y de calidad por el servicio prestado y los demás que correspondan al objeto del presente contrato.
SEXTA.- RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
"EL CONGRESO" podrá rescindir administrativamente el presente contrato por razones de interés general, por causa justificada o por contravención de las disposiciones en la normativa aplicable, en su caso las contenidas en su propuesta, así como por incumplimiento de las causales previstas o cualesquiera de las obligaciones de "EL PROVEEDOR" o bien las que prevé la ley de Adquisiciones respectiva, que se le estipulan en el presente contrato, lo que da derecho a su rescisión inmediata sin ninguna responsabilidad para "EL CONGRESO".
SÉPTIMA.- CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.
Las partes acuerdan que serán causales de rescisión del contrato:
• SI el Prestador no suministra los bienes o servidos objeto de este contrato de manera eficaz y eficiente, o sin condiciones de ética y transparencia.
• Si suspende el servicio o el suministro o se niega a reponer algún servicio faltante o defectuoso.
• Si no presta los servicios de conformidad con lo estipulado sin causa justificada.
• Cuando la aplicación de la pena convencional prevista en el presente contrato alcance el 10% del Importe total del contrato.
• Si el Proveedor se declara en quiebra o en suspensión de pagos.
• Si el Proveedor no otorga al Congreso, así como a las respectivas dependencias oficiales que tengan facultades para intervenir, las facilidades para la inspección, vigilancia y supervisión de la elaboración y suministro de los servicios.
• Cuando se compruebe que "el Proveedor" no haya manifestado la verdad sobre la información proporcionada en el procedimiento de adjudicación origen de este contrato.
• Por incurrir el Proveedor en alguna de las causas previstas en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Almacenes del Estado de Nayarit, en la Ley General de Comunicación Social, y en las normas relativas y aplicables.
En general, por incumplimiento por parte del Proveedor de cualquier otra de las obligaciones derivadas del presente contrato o sus anexos, de las leyes y disposiciones legales reglamentarias aplicables a este contrato.
OCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y TRANSPARENCIA.
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"EL CONGRESO" desea obtener sus datos de conformidad con su aviso de privacidad, para la elaboración del presente contrato, como lo es el nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyente, actividad o giro comercial, número de cuenta bancaria y/o cuenta CLABE, protegiendo en todo momento la difusión de aquellos datos considerados como confidenciales de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nayarit. No obstante, el presente contrato será publicado en su versión pública en el sitio de transparencia de "EL CONGRESO" y en el Portal de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia en cumplimiento a los artículos 32 y 33 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit.
NOVENA.- RELACIONES LABORALES.
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón de todas y cada una de las personas que intervengan en el desarrollo y ejecución de los servicios pactados en este contrato, liberando a "EL CONGRESO" de cualquier responsabilidad laboral.
"EL PROVEEDOR" como patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios objeto del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, de seguridad social y fiscales, por lo que EL PROVEEDOR será el único responsable de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra del Congreso, en relación con los servicios objeto de este contrato, por lo que efe ninguna manera podrá considerársele patrón solidario o sustituto al Congreso, en caso de que este último sea demandado por razones laborales. Es responsabilidad exclusiva del PROVEEDOR todos los gastos que al efecto realice por concepto de salarios de los colaboradores que contrate, gastos administrativos, utilidades, entre otros, por lo que ninguna responsabilidad adquiere el Congreso por las obligaciones que contraiga el Proveedor con terceros para la ejecución del objeto de este contrato.
DÉCIMA.- DE LAS GARANTÍAS.
"LAS PARTES" acuerdan que no se otorgará anticipos, por lo tanto, no se constituirán
garantías de conformidad con el artículo 32 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, *
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Arrendamiento, Servicios y Almacenes del Estado de Nayarit.
DÉCIMA PRIMERA.- PENAS CONVENCIONALES.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente ser sancionado por:
a) No cumplir con los plazos establecidos en el presente contrato, sin justificación previa, ni autorización por EL CONGRESO con la cantidad que resulte de multiplicar el valor total de los bienes pendiente de entrega por la cifra del .005 (cinco al millar), por cada día natural de retraso hasta un total del 10% del total del contrato.
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b) Si los bienes o servicios se encuentran con un defecto, se obliga a reponerlos en el plazo establecido para ello o en su caso se aplicará lo establecido en el inciso anterior.
"EL PROVEEDOR" faculta a EL CONGRESO para hacer efectivas las sanciones expuestas, deduciendo su importe de las cantidades que se encuentren en trámite o en caso de no haberlas, hacer las denuncias correspondientes.
DECIMA SEGUNDA.- DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.
El Proveedor queda obligado, a responder por defectos o vicios ocultos de los servicios, de la calidad de estos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido en los términos señalados en el pedido del presente contrato, en el Código Civil para el estado de Nayarit, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Almacenes del Estado de Nayarit, así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en caso de que esto no ocurriera, el Congreso podrá hacer efectiva la aplicación de la cláusula relativa a las penas convencionales prevista en el presente contrato y en su caso, tendrá expeditas las instancias jurisdiccionales correspondientes.
DÉCIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES CORRESPONDIENTES.
Todo lo no expresamente previsto en este contrato, se regirá por el Código Civil para el Estado de Nayarit; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Almacenes del Estado de Nayarit; así como por las demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables, estas últimas a los que de común acuerdo se sujetan las partes contratantes; en caso de controversia para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales estatales y/o federales con sede en la ciudad de Tepic, Nayarit, renunciando al fuero que les pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes futuros o por cualquier otra causa.
Habiendo sido leído este contrato y estando las partes completamente de acuerdo en el conocimiento de su significado y contenido, las mismas declaran que no existe ninguna razón para anular o nulificar parcial o totalmente este instrumento, firmando por duplicado como evidencia y conservando cada parte un ejemplar, siendo el día 01 xx xxxxx del 2021. -
"EL PROVEEDOR"
(¡j/ís- O .
C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Arrendatario-Propietario
L.A.E. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Director de Adquisiciones, Servicios Generales, Control de Bienes y Almacén del H. Congreso deljtstado de Nayarit
Lt€Tí4tgueTBári¡ | i as Xxxx |
Xxxxxxxxxx Técnico de 1a | Oficialía Mayor |
TESTt\IGO M |
Lie. Nacxitl Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Jefe del Departamento de Servicios Generales Área usuaria
Las firmas que anteceden corresponden al contrato CA/OM/DASG/022/2021.
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