SECCION TRES: PROYECTO DE CONTRATO
SECCION TRES: PROYECTO DE CONTRATO
PROYECTO DE CONTRATO
Señor Notario:
En el Registro de Escrituras Públicas, a su cargo, sírvase insertar una que contenga el Contrato de Construcción, que celebra la Universidad Andina Xxxxx Xxxxxxx, Sede Ecuador y ,
contenido en las cláusulas que a continuación se expresan.
1. CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES
1.1. Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la Universidad Andina Xxxxx Xxxxxxx, Sede Ecuador, representada por su Rector, señor doctor Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, entidad a la que en adelante se denominará indistintamente Contratante o Universidad; y, por otra parte……………………, representada por ……………………….
en su condición y por lo tanto representante legal de la
misma, a quien se le denominará Contratista.
2. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
2.1. Previo los informes y estudios internos y considerando la necesidad de la obra a contratarse, la Universidad, tomó la decisión de convocar a licitación pública nacional, para la construcción del edificio de Proyectos. La contratante cuenta con los estudios completos del proyecto y conformó la Junta de Licitaciones.
2.2. El día 30 xx xxxxx de 2008 se realizó la convocatoria para la licitación pública nacional No. 01/2008.
2.3. Luego del respectivo trámite, la Junta de Licitación, en su reunión
del día……….. adjudicó el contrato para la realización de la obra , conforme consta del acta de la mencionada Junta y el
oficio No con su notificación.
3. CLAUSULA TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
3.1. Forman parte del contrato los siguientes documentos que deben ser protocolizados en el mismo instrumento notarial:
a) Nombramiento del doctor Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Rector de la Universidad Andina Xxxxx Xxxxxxx, Sede Ecuador; y el nombramiento y poder conferidos a favor del contratista……..
b) La oferta económica presentada por el contratista, que se concreta en los formularios No. 13 y 14 de la oferta.
c) El acta de adjudicación y el oficio de notificación
d) Las condiciones generales de ejecución del contrato
e) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario
f) El cronograma valorado de trabajo
Forman parte del contrato sin necesidad de protocolización:
a) Los demás documentos precontractuales, incluyendo especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponde a la obra contratada
b) Las garantías presentadas por el Contratista y aceptadas por la Contratante.
4. CLAUSULA CUARTA: INTEPRETACIÓN Y DEFINICION DE TÉRMINOS
4.1. Los términos del contrato deben interpretarse en su sentido literal,
en el contexto del mismo, y cuyo objeto revela claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición. Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido literal y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil, de la Interpretación de los Contratos.
4.2. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato. De existir contradicciones entre los documentos del contrato, será el Fiscalizador de la obra el que determinará la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual.
5. CLAUSULA QUINTA: OBJETO DEL CONTRATO
5.1. El Contratista se obliga para con la Universidad a la construcción de la obra civil e instalaciones hidrosanitarias (excluidas instalaciones eléctricas, electrónicas y mecánicas) del “Edificio de Proyectos”, a cambio del precio que le pagará la universidad y conforme se detalla en las cláusulas siguientes.
6. CLAUSULA SEXTA: PRECIO DEL CONTRATO
6.1. El precio del contrato que la Contratante pagará al Contratista es la cantidad de dólares de los Estados Unidos de
América, valor que se desglosa como se indica a continuación:
Aquí se colocará la tabla de unidades, cantidades y precios
7. CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO
7.1. La Contratante pagará al Contratista con cargo al presupuesto de la entidad, el valor del contrato en la siguiente forma:
7.2. En el tiempo máximo de 5 días hábiles contados desde la
suscripción de este contrato, y en calidad de anticipo, la cantidad de
……….. dólares de los Estados Unidos de América, equivalente al ….% del monto total del contrato.
7.3. El valor restante del contrato mediante pago contra presentación de planillas mensuales, debidamente aprobadas por la fiscalización. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo, el fondo de garantía y cualquier otro cargo del Contratista.
7.4. El contratista preparará mensualmente las planillas, las cuales se pondrán a consideración de la fiscalización en los cinco (5) primeros días laborables de cada mes, y serán aprobadas por ella en el término de cinco (5) días, luego de lo cual en forma inmediata, se continuará el trámite de pago. Estas planillas serán preparadas por capítulos y
siguiendo el orden establecido en el “Cuadro de Cantidades, Unidades y Precios”, en cada planilla se adjuntarán los anexos de medidas, ensayos de suelos y materiales, aprobaciones y otros que correspondan.
Además, el contratista presentará con las planillas el estado de avance del proyecto y un cuadro informativo resumen, que indicará, para cada concepto de trabajo, el rubro, la descripción, unidad, la cantidad total y el valor total contratado, las cantidades y el valor ejecutado hasta el mes anterior, y en el período en consideración, y la cantidad y el valor acumulado hasta la fecha. Estos documentos se elaborarán según el modelo preparado por la fiscalización y serán requisitos indispensables para tramitar la planilla con la oportunidad indicada.
7.5. Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato se efectuarán con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la contratante constante en la aprobación del fiscalizador.
8. CLAUSULA OCTAVA: GARANTIAS
8.1. El Contratista, antes de firmar el contrato, para seguridad del cumplimiento de éste y para responder de las obligaciones que contrajera frente a terceros, relacionadas con el contrato, ha entregado a favor de la contratante una garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a la sola presentación de una carta del representante legal de la Universidad en la que se exprese que el contratista no ha cumplido con el compromiso adquirido; por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. Esta garantía ha sido emitida en dólares estadounidenses, por una institución financiera legalmente domiciliada en el país.
8.2. Para garantizar el anticipo que la Universidad le otorga, el contratista entregará a favor de la contratante una garantía emitida por una institución financiera por un monto equivalente al total del anticipo. La garantía se reducirá en la medida que se amortice el anticipo, hasta su total cancelación.
8.3. Para garantizar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales empleados, el Contratista acepta que la contratante retenga del monto global de cada planilla, inclusive de la correspondiente a reajustes de precios, el cinco por ciento (5%) de su valor, antes de los descuentos, como Fondo de Garantía. Este fondo será depositado en una cuenta especial conjunta del Contratista y de la Universidad, en un banco legalmente establecido en el país. Los intereses incrementarán el fondo de garantía.
Este Fondo de Garantía servirá para reparar o cambiar aquellas partes de la obra en las que se descubra defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones o cualquier otro cargo a cuenta del contratista.
8.4. El Contratista deberá contratar un seguro a todo riesgo, para que en el evento de que se produjera daños con ocasión de la ejecución del
contrato, pueda responder de los mismos y mantener vigente durante todo el tiempo que dure la obra.
8.5. El contratista tiene la obligación de mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del contrato hasta la total terminación de la obra, su recepción y liquidación del mismo, que extingue las obligaciones pactadas, y la del anticipo recibido hasta su cancelación y en la parte no amortizaba del mismo. De no renovar las garantías por lo menos cinco días antes de su vencimiento, la contratante las hará efectivas, sin que haya lugar a reclamo alguno del contratista.
8.6. Las garantías establecidas en esta cláusula serán devueltas al Contratista en la siguiente forma:
a) La del anticipo, conforme éste vaya amortizándose, hasta su total cancelación.
b) La de fiel cumplimiento, a la firma del acta de recepción definitiva o si hubiera operado la recepción presunta.
c) El Fondo de garantía se devolverá a la entrega recepción provisional
de las obras, recepción real o presunta.
d) El Contratista deberá mantener vigente el seguro a todo riesgo.
La devolución de estas garantías no eximine ni le exonera de la garantía decenal establecida en el Art. 1937, regla 3 del Código Civil.
9. CLAUSULA NOVENA: PLAZO
9.1. El plazo total para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de……… meses, contados a partir de la fecha de recepción del anticipo.
9.2. El Contratista se obliga a iniciar los trabajos dentro de los cinco
(5) días siguientes a la recepción del anticipo y a continuarla ininterrumpidamente hasta la ejecución total de la obra contratada a satisfacción de la contratante.
10.CLAUSULA DECIMA: PRORROGA DE PLAZO
10.1. La Contratante podrá prorrogar el plazo para la ejecución total de la obra, sólo en los siguientes casos, y siempre que el contratista así lo solicite por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la petición:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la Contratante.
2. Cuando la Contratante ordene la ejecución de trabajos adicionales o
cuando se produjeren aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la tabla de unidades, cantidades y precios.
3. Por suspensiones de los trabajos ordenados por la Contratante a través de fiscalización y que no se deban a causas imputables al contratista.
4. Si la contratante no hubiera cancelado el anticipo contractual dentro del plazo establecido para ello.
10.1.1. En caso de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido.
11.CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS
11.1. Por cada día de retardo en la terminación de los trabajos, se aplicará una multa diaria de uno por mil del valor total del contrato. En caso de que el retardo sobrepase los 2 meses imputables al contratista, la Universidad podrá declarar unilateralmente terminado el contrato y tendrá derecho a cobrar la multa diaria por todo el tiempo de la demora, a más de la indemnización por daños y perjuicios.
11.2. Además la Contratante sancionará al contratista con una multa de doscientos dólares ($ 200) diarios y por cada vez que se produzca, en los siguientes casos:
a) Si no dispone del personal técnico u operacional o del equipo de construcción, o por el retiro no autorizado de los mismos, de acuerdo a los compromisos contractuales.
b) Si el Contratista no acatare las disposiciones de la fiscalización y durante el tiempo que dure este incumplimiento.
c) Cuando intencionalmente el Contratista obstaculice los trabajos de
otros contratistas o de los trabajadores de la Contratante.
d) Por cada día de incumplimiento del cronograma.
Los valores de las multas serán deducidos de la planilla correspondiente al mes en que se produjo el hecho que motiva la sanción.
11.2.1. Si el valor de las multas excede del 5% del monto total del contrato, la Contratante podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. Las multas impuestas no serán reveídas ni devueltas por ningún concepto.
12.CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DEL REAJUSTE DE PRECIOS
12.1. En el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en el Contrato, los costos se reajustarán, para efectos del pago del anticipo y de las planillas de ejecución de obra, mediante la aplicación de las siguientes fórmulas, en base a las condiciones vigentes al 12 xx xxxxx de 2008:
Pr=Po[…..B1/Bo + …….C1/Co + …….D1/Do + ……. E1/Eo +
…….F1/Fo + ……..G1/Go + …….H1/Ho + ……I1/Io + J1/Jo +
..……X1/Xo
Los símbolos anteriores tienen el siguiente significado. Pr = Valor reajustado del anticipo o de la planilla
Po = Valor de la planilla menos porcentaje del anticipo
Subíndice o = Precios o índices de precios de los componentes principales vigentes un mes antes a la fecha de presentación de la oferta.
Subíndice 1 = Precios o índices de precios de los componentes principales vigentes a la fecha de pago de la planilla.
B = Sueldos y salarios mínimos de una cuadrilla tipo, expedidos por Ley o Acuerdo Ministerial para las correspondientes ramas de actividad, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales que deban pagarse a todos los trabajadores en el país, exceptuando el porcentaje de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresas, los viáticos, subsidios y beneficios de orden social.
C | = | Cemento en sacos |
D | = | Acero en barras |
E | = | Materiales Pétreos para Quito |
F | = | Perfiles de aluminio |
G | = | Instalaciones sanitarias |
H | = | Azulejos |
I | = | Maquinaria para la construcción |
J | = | Madera aserrada |
X | = | Indice de componentes no principales |
correspondientes al tipo de obra y a la falta de éste, el índice de precios al consumidor publicados por el INEC, correspondiente a la ciudad de Quito.
12.2. Se calculará y pagará provisionalmente el valor del reajuste de precios multiplicando el valor del anticipo o de cada planilla, calculada a los precios contractuales y descontada la parte proporcional de amortización del anticipo, por el coeficiente que resulte de aplicar, en la fórmula o fórmulas de reajustes, los precios o índices de precios, disponibles a la fecha de presentación de la planilla.
12.3. La liquidación y pago final del reajuste se realizará tan pronto se
disponga de los índices definitivos de precios, considerando las fechas de pago de las planillas y aplicando las fórmulas contractuales.
12.4. El reajuste de precios provisional se tramitará conjuntamente con la planilla. Del monto del reajuste se descontará la contribución prevista en la legislación ecuatoriana.
12.5. En caso xx xxxx imputable al contratista, se le reconocerá únicamente el reajuste calculado con los índices de precios vigentes para el período en que debió cumplir el contrato, con sujeción al cronograma vigente.
12.6. Esta es la única forma de reajustar el contrato. El Contratista no
podrá solicitar ni utilizar un método distinto.
13.CLAUSULA DECIMA TERCERA: SUBCONTRATOS
13.1. El Contratista no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este contrato. Sin embargo con autorización escrita de la Contratante, podrá subcontratar determinados trabajos.
13.2. El Contratista podrá sustituir a los subcontratistas, previa la
autorización de la Contratante.
13.3. El Contratista será el único responsable ante la Contratante por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
13.4. Nada de lo expresado en los subcontratos podrá crear relaciones contractuales entre los subcontratistas y la Contratante, ni aún las autorizaciones de los subcontratos, pues su única relación contractual es con el Contratista.
14.CLAUSULA DECIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
14.1. Conforme se ha señalado en la cláusula anterior, la obligación principal del contratista para con la Universidad es el construir el edificio de Proyectos de la Contratante, comprometiéndose a realizar dicha obra, con sujeción a los planos, especificaciones generales, especificaciones técnicas y demás documentos contractuales.
14.2. Corresponde al contratista proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo con el cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción de la contratante.
14.3. Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar todos los rubros detallados en la tabla de unidades, cantidades y precios que constan en la cláusula sexta de este contrato.
14.4. El Contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones laborales establecidas en el Código de Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de empleador, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos.
14.5. El contratista deberá responder de las obligaciones laborales de sus subcontratistas, así como del personal que estos empleen en la obra materia de este contrato.
14.6. El contratista contrae todas las demás obligaciones que aparecen de este contrato y las que emanan de la Ley, la costumbre y la naturaleza del contrato.
15.CLAUSULA DECIMA QUINTA: OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
15.1. Son obligaciones de la contratante, aparte de las establecidas en
otras cláusulas del contrato y sus anexos, las siguientes:
a) Proporcionar al contratista los documentos y realizar las gestiones que le corresponde efectuarlas para la ejecución de la obra.
b) Designar en forma oportuna los funcionarios que representen en la fiscalización y en otras instancias a la contratante.
c) Cumplir con aquellas disposiciones que se encuentran estipuladas en las especificaciones generales y técnicas.
16.CLAUSULA DECIMA SEXTA: OBRAS ADICIONALES
La Universidad podrá solicitar cambios, modificación de especificaciones, ejecución de nuevos rubros o nuevas obras, en cuyo caso se procederá de la siguiente forma:
1. La ejecución de cambios, nuevos rubros o modificación de especificaciones que no signifiquen variación de la calidad de la obra podrá ser resuelta por el fiscalizador, siempre que solo suponga modificaciones secundarias y de detalle respecto a las especificaciones y no encarezcan la obra o si hacen no excedan del cinco (5) por mil del monto total del contrato.
2. Cualquier cambio, ejecución de nuevo rubro, que implique una modificación principal respecto de las especificaciones, disminución de la calidad o elevación de costos, por más del (5) por mil y no exceda del 4% del monto total del contrato, deberá ser aprobado por escrito por el Rector de la Universidad.
3. Cualquier cambio, ejecución de nuevo rubro que implique una modificación principal respecto de las especificaciones, disminución de la calidad o elevación de costos que exceda del 4% será autorizado por la Junta de Licitaciones.
Una vez determinada la realización de cambios, la contratante podrá disponer la ejecución de las obras mediante órdenes de trabajo hasta por el veinte por ciento (20%) del valor reajustado del contrato, empleando la modalidad de costo más porcentaje. De exceder ese porcentaje deberá realizarse un contrato complementario.
17.CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
17.1. Si para la ejecución de la obra, es necesario la creación de nuevos rubros, pueden celebrarse contratos complementarios sin licitación o concurso, por un valor máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor actualizado o reajustado del contrato original, a la fecha de la celebración del contrato complementario respectivo, con la aplicación de la fórmula de reajuste del contrato principal u original. Para el pago de los nuevos rubros se restablecerán precios en base a los referenciales de la Contratante. Si no los tuviera, se los fijará de mutuo acuerdo entre las dos partes contratantes.
18.CLAUSULA DECIMA OCTAVA: RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS
18.1. La recepción provisional se realizará, a petición del Contratista,
cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados, lo notifique a la Contratante y solicite tal recepción. La recepción provisional se la hará dentro de los quince días (15) siguientes a la
notificación y solicitud del Contratista. Dentro de este plazo la Contratante podrá negarse a realizar la recepción provisional, fundamentando debida y documentadamente su negativa. De no haber pronunciamiento ni haberse iniciado la recepción provisional, el Contratista podrá acudir ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxx Quito para que siente razón de estos hechos.
18.2. Si durante la verificación y prueba de las obras se encuentran
partes incompletas, defectuosas o no aceptables, la Fiscalización comunicará al Contratista tales observaciones a fin de que sean subsanadas. Realizado esto, el Contratista lo notificará a la Fiscalización para que se realice una nueva verificación. Si terminadas las pruebas y verificaciones del caso, la Fiscalización considera que la ejecución de las obras es satisfactoria, procederá a elaborar el acta de Entrega Recepción Provisional, que incluya una liquidación económica del contrato y que comprenda todos los trabajos y servicios efectuados por el contratista y aceptados por la fiscalización, en base a los precios establecidos en el contrato y considerando los pagos efectuados, amortizaciones del anticipo, multas y descuentos realizados por la Contratante. El Acta será suscrita de inmediato por el Contratista y por funcionarios que designe la Universidad.
19.CLAUSULA DECIMA NOVENA: RECEPCION DEFINITIVA DE LAS OBRAS
19.1. Transcurridos seis meses desde la fecha de suscripción del Acta
de Recepción Provisional, o de la recepción presunta, el contratista solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciarla en el plazo de 15 días contados desde la solicitud.
19.2. Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la Recepción Provisional y que afecte al total de la obra, se suspenderá el procedimiento, hasta que se subsane el problema, a satisfacción de la Contratante y a xxxxx del Contratista. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la Universidad puede ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con el mismo, pero el Acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
19.3. Todos los gastos adicionales que demande la comprobación, verificación y pruebas extras, aún de laboratorio, son de cuenta del Contratista.
19.4. La recepción definitiva de las obras significa para el contratista, para todos los efectos, el cumplimiento cabal de todas las obligaciones contractuales excepto la obligación decenal del Art. 1937 del Código Civil, y le dará derecho a la devolución inmediata de las garantías. El Acta de Recepción definitiva, debe ser firmada por las partes, dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación del proceso de recepción.
19.5. El Contratista será responsable del mantenimiento de la obra y de las instalaciones durante el período que corre entre la recepción provisional y definitiva de la obra. No obstante hecha la recepción provisional, la Universidad podrá entrar a ocupar el edificio, sin que ello
implique eximir de responsabilidad del contratista, aunque el mantenimiento en ese caso será de cuenta de la Contratante a partir de la fecha de la ocupación.
20.CLAUSULA VIGESIMA: FISCALIZACION
20.1. El fiscalizador será el representante de la Contratante en la ejecución de este contrato. Sus facultades y responsabilidades se hallan determinadas en las especificaciones generales, técnicas, en este contrato y sus documentos anexos.
21.CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: TERMINACION DEL CONTRATO
21.1. el Contrato termina:
a) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) Por declaración unilateral de la Contratante por causas imputables al Contratista.
d) Por laudo arbitral que declare la resolución o la nulidad del contrato.
e) Por caso fortuito o fuerza mayor aceptado por las partes.
21.2. Terminación por mutuo acuerdo: Las partes pueden dar por terminada la relación contractual, en forma anticipada. Las causas de orden imprevisto, sean técnicas o económicas, que fundamenten esta terminación, serán calificadas por la contratante, sea que fuere inconveniente a los intereses institucionales o imposible el continuar, en cuyo caso las dos partes declararán extinguidas parcial o totalmente las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren. El acuerdo contendrá todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Esta terminación no implica renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de la contratante o del contratista.
21.3. Terminación unilateral por causas imputables al Contratista: La Contratante podrá demandar la terminación anticipada de este contrato, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento del contratista por más de sesenta días calendario en la terminación de las obras.
b) Por quiebra o insolvencia del Contratista.
c) Si las multas superan el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
d) Si el contratista no inicia los trabajos en un plazo de treinta días calendario, contados desde la fecha en que debió hacerlo, de acuerdo con la estipulación contractual pertinente.
e) Si el contratista no cumpliera reiteradamente las disposiciones del Fiscalizador, especialmente relacionadas con el personal técnico, equipo, maquinaria o materiales necesarios para la ejecución de la obra.
21.4. Terminación por causas imputales a la Contratante: El Contratista podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables a la Contratante:
a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta días calendario.
b) Por suspensión de los trabajos por más de sesenta días, dispuestos por la Contratante, sin que medie caso fortuito o fuerza mayor.
21.5. En todo caso de terminación del presente contrato, se realizarán las recepciones y liquidaciones que correspondan, sin perjuicio de que la Contratante pueda continuar y terminar las obras.
22.CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS
22.1. Si se suscitaren divergencias o controversias entre las partes, en
el desarrollo de la obra y la ejecución del contrato, éstas tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema. De no obtenerse el acuerdo de las partes se someterá el asunto controversial al arbitraje del Tribunal Xxxxxx de Justicia.
23.CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y FRENTE A TERCEROS
23.1. La Contratante en sus relaciones con el Contratista estará
representado por la Fiscalización, sin perjuicio de las atribuciones que tienen las autoridades de la Universidad.
23.2. El Contratista estará representado por …
23.3. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, serán por escrito. Las comunicaciones entre la Fiscalización y el Contratista se harán a través del libro de obra o documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.
23.4. El Contratista, al ser el único responsable frente a terceros, por las actividades relacionadas con la ejecución del Contrato, es quien debe asumir la relación con ellos sin que la Contratante deba hacerlo por ningún concepto.
23.5. El Contratista se obliga a mantener vigente la afiliación patronal al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y mantener al día el pago de las planillas, así como también el fondo de reserva y demás obligaciones patronales.
24.CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, RETENCIONES
24.1. Correrán a cargo del contratista los impuestos y gastos que
ocasione la celebración del presente contrato, inclusive el valor de las cinco copias certificadas de la escritura pública que debe entregar a la Contratante.
24.2. La Contratante en su calidad de organismo internacional y
conforme el convenio de Privilegios e Inmunidades suscrito con el Gobierno del Ecuador, está exenta del pago de impuestos.
24.3. La contratante actuará como agente de retención de acuerdo a la Ley.
25.CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: DOMICILIO Y PROCEDIMIENTO
25.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes señalan su domicilio en la ciudad de Quito, cualquier discrepancia en su ejecución se someterá al arbitraje del Tribunal Xxxxxx de Justicia.
25.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su domicilio, las siguientes:
25.3. De la Contratante: Xxxxxx X00-00, Telf. 000 0 0000000, ….
25.4. Del Contratista:
26.CLAUSUMA VIGESIMA SEXTA: ACEPTACION DE LAS PARTES
26.1. Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos los requisitos necesarios, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten.
Usted Señor Notario……..