EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 013/2024
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
Que, la compañía UNITED AIRLINES, INC., es titular de un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 001/2021 el 12 de enero de 2021, modificado por la Dirección General de Aviación Civil con ACUERDO Nro. DGAC-DGAC-2021-0015-A de 29 de octubre de 2021, en los términos allí establecidos:
Las Rutas, Frecuencias y Derechos Autorizados son:
✓ HOUSTON – CIUDAD DE PANAMÁ – QUITO y viceversa y/x XXXXXXX – QUITO y viceversa, hasta nueve (9) frecuencias.
Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.
El Equipo de Vuelo autorizado consiste en aeronaves:
✓ BOEING 737; BOEING 747; BOEING 757; BOEING 767; y, BOEING 777.
✓ AIRBUS 319; y, AIRBUS 320.
El Centro Principal de Operaciones y Mantenimiento: Se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxx, Estado de Texas, Estados Unidos;
Que, mediante Resolución Nro. DGAC-DGAC-2023-0136-R de 15 de diciembre de 2023, el Director General de Aviación Civil encargó las funciones de Director General de Aviación Civil al Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Subdirector General de Aviación Civil a partir del 16 de diciembre de 2023 hasta que se designe al Titular de la Institución;
ACUERDO No. 013/2024 “ UNITED AIRLINES, INC”
RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN PERMISO DE OPERACIÓN
Página 1 de 8
Que, la Apoderada General de la compañía UNITED AIRLINES, INC., solicitó a través de la Carta Ciudadano Nro. CIUDADANO-CIU-2024-0559 de 04 de enero de 2024, ingresada en la misma fecha al Sistema de Gestión Documental Quipux, con documento No. DGAC-SGC-2024-0001-E, la renovación y modificación del permiso de operación, mencionado en el inciso primero de este instrumento; la modificación, consiste en que la compañía UNITED AIRLINES, INC., al ser una compañía designada por el Gobierno de los Estados Unidos, se acogerá a lo establecido en el Acuerdo de Cielos Abiertos suscrito entre Ecuador y Estados Unidos podrá operar desde cualquier punto anterior a los Estados Unidos, pasando por los Estados Unidos y puntos intermedios, a cualquier punto o puntos en Ecuador y más allá; sin límite de frecuencias semanales, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire;
Que, a través del Extracto No. 005/2024 de 19 de enero de 2024, se aceptó a trámite la solicitud de renovación y modificación presentada por la compañía UNITED AIRLINES, INC.;
Que, con Memorando Nro. DGAC-SGC-2024-0014-M de 23 de enero de 2024, se requirió a las Gestiones de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua; de Transporte Aéreo y Regulaciones; y, Administrativa de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan en el plazo xx xxxx (10) días, los respectivos informes, acerca del pedido de la compañía UNITED AIRLINES, INC.;
Que, mediante Oficio Nro. DGAC-SGC-2024-0016-O de 23 de enero de 2024, se requirió a la Apoderada General de la compañía UNITED AIRLINES, INC., efectuar la publicación del Extracto No. 005/2024 de 19 de enero de 2024, en uno de los periódicos de amplía circulación nacional y entregar un ejemplar del mismo en la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, en el plazo xx xxxx (10) días;
Que, con Memorando Nro. DGAC-DADM-2024-0160-M de 24 de enero de 2024, la Directora Administrativa de la Dirección General de Aviación Civil, presento su informe en el cual concluye y recomienda: “(…) la compañía UNITED AIRLINES INC mantiene vigente los seguros reglamentarios, garantía de fiel cumplimiento del permiso de operación para el acuerdo No. 001/2021 vigente hasta el 10 xx xxxxx de 2024 y certificado de seguro de las aeronaves, con fecha de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, con lo cual cumple la reglamentación en la presentación de los seguros aeronáuticos conforme la normativa aplicable, con lo cual puede continuar con el trámite de renovación y modificación de su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada dentro de las competencias de seguros.”;
Que, a través de la Carta Ciudadano Nro. CIUDADANO-CIU2024-3927 de 25 de enero de 2024, la señora Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, presentó en original el ejemplar de la publicación del Extracto No. 005/2024 de 19 de enero de 2024, de la compañía UNITED AIRLINES, INC., realizado en el diario “EXPRESO” el día 25 de enero de 2024.
Que, la Apoderada General de la compañía UNITED AIRLINES, INC., mediante documento No. DGAC-SEGE-2024-0579-E ingresado el 26 de enero de 2024, al Sistema de Gestión Documental Quipux, ratificó la intervención de la señora Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, quien compareció a nombre de UNITED AIRLINES, INC., para entregar la publicación del Extracto No. 005/2024 de 19 de enero de 2024, realizado en el diario “EXPRESO” el día 25 de enero de 2024;
Que, mediante Memorando Nro. DGAC-DCAV-2024-0161-M de 30 de enero de 2024, el Director de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua, Encargado de la Dirección General de Aviación Civil presentó el informe técnico respecto a la solicitud de renovación y modificación del permiso de operación de la compañía UNITED AIRLINES, INC., en el cual concluye: “(…) no existe inconveniente para que el presente trámite sea atendido favorablemente.”; y, recomienda: “(…) Comunicar formalmente al Operador Aéreo Extranjero que, una vez obtenida la renovación solicitada, deberá tramitar ante la DGAC la renovación de su Reconocimiento de Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR).”;
ACUERDO No. 013/2024 “ UNITED AIRLINES, INC”
RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN PERMISO DE OPERACIÓN
Página 2 de 8
Que, con Memorando Nro. DGAC-DART-2024-01115-M de 07 de febrero de 2024, el Director de Transporte Aéreo y Regulaciones, Encargado, de la Dirección General de Aviación Civil, presentó el informe legal – aerocomercial respecto a la solicitud de renovación y modificación del permiso de operación de la compañía UNITED AIRLINES, INC., cuya conclusión y recomendación unificada manifiesta: “(...) la compañía UNITED AIRLINES INC. ha cumplido los requisitos establecidos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil está en condiciones de atender favorablemente la solicitud de la mencionada compañía, encaminada a obtener la renovación y modificación de su permiso de operación, el Pleno del CNAC puede proceder a la renovación y modificación del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada.”;
Que, los informes favorables presentados por las Gestiones de Transporte Aéreo y Regulaciones; de Certificación Aeronáutica y Vigilancia Continua; y, Administrativa de la Dirección General de Aviación Civil, sirvieron de base para la emisión del Informe Unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC-2024-012-I de 26 de febrero de 2024, en el
cual se analiza que: “(…) el pedido de la compañía UNITED AIRLINES, INC., está encaminado a la renovación y modificación en los mismos términos del permiso de operación renovado con Acuerdo No. 001/2021 de 12 de enero de 2021, modificado con ACUERDO Nro. DGAC-DGAC- 2021-0015-A de 29 de octubre de 2021, en razón de que la modificación está relacionada en que UNITED AIRLINES, INC., podrá operar desde cualquier punto anterior a los Estados Unidos, pasando por los Estados Unidos y puntos intermedios, a cualquier punto o puntos en Ecuador y más allá; sin límite de frecuencias semanales, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Cielos Abiertos suscrito entre Ecuador y Estados Unidos.
Al no existir un incremento o disminución de derechos aerocomerciales, y sobre la base de los informes emitidos por la Gestiones de la DGAC, el señor Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil en uso de la atribución delegada, está en condiciones de atender favorablemente y de resolver directamente la solicitud de UNITED AIRLINES, INC., encaminada a obtener la renovación y modificación de su permiso de operación, con sustento en los literales a) y b) del Art. 1 de la Resolución 077/2007 de 05 de diciembre de 2007 publicada en el Registro Oficial Nro. 242 de 29 de diciembre de 2007; tomando en consideración que la compañía UNITED AIRLINES, INC., se acogerá a lo establecido en el Acuerdo de Cielos Abiertos suscrito entre Ecuador y Estados Unidos, debidamente ratificado por Ecuador a través de Decreto No. 787, de 26 xx xxxxx de 2023.”; y, recomienda: “(…) informar a la compañía UNITED AIRLINES, INC., que al amparo de Cielos Abiertos suscrito entre Ecuador y Estados Unidos, no le exime de presentar sus itinerarios ante la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta
(30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia, para lo cual deberá acatar lo dispuesto en la Resolución Nro.DGAC-DGAC-2022-0085-R de 25 xx xxxxxx de 2022, reformada con Resolución Nro. DGAC-DGAC-2022-0117-R de11 de noviembre de 2022, emitidas por la Dirección General de Aviación Civil, o la que le reemplace, en las que se regulan las “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA
APROBACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ITINERARIOS”.
El Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil deberá informar del particular al Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil en la sesión inmediatamente posterior del Organismo”;
Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el debido proceso a la legítima defensa y seguridad jurídica, respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y la administración pública central;
Que, la compañía UNITED AIRLINES, INC., es una aerolínea designada y autorizada por el designada y autorizada por el Gobierno de los Estados Unidos;
ACUERDO No. 013/2024 “ UNITED AIRLINES, INC”
RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN PERMISO DE OPERACIÓN
Página 3 de 8
Que, mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007 aún vigente, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Presidente de este Organismo entre otras cosas atribuciones, de: “…a) renovar las concesiones y permisos de operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sea en los mismos términos autorizados originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carácter reglamentario;
b) Modificar las concesiones y permisos de operación siempre que dichas modificaciones no impliquen incremento o disminución de derechos aerocomerciales y se cuente con los informes favorables que el caso lo amerite…”;
En uso de la atribución establecida en el literal c) Artículo 4 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; la Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil; el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, de
conformidad con lo previsto en el inciso segundo del Artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos y Resoluciones son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del Organismo.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- RENOVAR Y MODIFICAR a la compañía UNITED AIRLINES, INC., a la que en
adelante se le denominará únicamente “la aerolínea”, el permiso de operación de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada.
SEGUNDA: Ruta, frecuencias y derechos: “La aerolínea” operará la siguiente ruta, frecuencias y derechos:
✓ HOUSTON – CIUDAD DE PANAMÁ – QUITO y viceversa y/x XXXXXXX – QUITO y viceversa, hasta nueve (9) frecuencias.
Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.
La compañía UNITED AIRLINES, INC., tendrá la posibilidad de acogerse a lo establecido en el Acuerdo de Cielos Abiertos suscrito entre Ecuador y Estados Unidos, debidamente ratificado por la República de Ecuador a través de Decreto No. 787, de 26 xx xxxxx de 2023.
TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves:
✓ BOEING 737; BOEING 747; BOEING 757; BOEING 767; y, BOEING 777.
✓ AIRBUS 319; y, AIRBUS 320.
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.
CUARTA: Plazo de Duración: El permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contados a partir del 05 xx xxxxx de 2024.
ACUERDO No. 013/2024 “ UNITED AIRLINES, INC”
RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN PERMISO DE OPERACIÓN
Página 4 de 8
QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: Se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxx, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América.
SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” se encuentra ubicado en la ciudad de Chicago, Xxxxxxxx 00000, Xxxxxx Xxxxx, 000 Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, obligándose a mantener una sucursal y un representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos.
Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.
SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique “la aerolínea” en el servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, cuya
explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones Nos. 224/2013 y 284/2013 de 30 de julio y 04 de septiembre de 2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.
Las tarifas que registre “la aerolínea”, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.
“La aerolínea” deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 03 de diciembre del 2007 y al Acuerdo No. 005/2008 de 09 xx xxxxx de 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en los cuales se dispone a todas las compañías nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez elegir lo que crea conveniente.
De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 09 xx xxxxx del 2008, el descuento del cincuenta por ciento (50%) para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.
OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” debe dar estricto cumplimiento a lo señalado en la Resolución No. 012/2022 de 08 de diciembre de 2022, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en cuyo Artículo 1, referente a los seguros dispone lo siguiente: “(…) “La aerolínea”, tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, siempre y cuando no se encuentre suspendido, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones, en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, pasajeros, carga, correo y/o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie; los seguros deberán presentarse en el momento de inicio de la cuarta fase para la obtención del AOC. En caso de no hacer iniciado el proceso de certificación ante la DGAC en el término de 60 días, el CNAC, cancelará el permiso de operación”.
ACUERDO No. 013/2024 “ UNITED AIRLINES, INC”
RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN PERMISO DE OPERACIÓN
Página 5 de 8
NOVENA: Garantía: “La aerolínea” debe dar estricto cumplimiento a lo señalado en la Resolución No. 012/2022 de 08 de diciembre de 2022, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en cuyo Artículo 1 dispone lo siguiente: “(…) Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos; la garantía deberá presentarse a favor de la DGAC Ecuador, al inicio de la cuarta fase para obtener el AOC. En caso de no haber iniciado el proceso de certificación ante la DGAC en el término de 60 días, el CNAC, cancelará ese permiso de operación”.
Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.
DÉCIMA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones,
realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTÍCULO 2.- “La aerolínea” en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las Resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el Artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y Artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, “la aerolínea” deberá cumplir con lo que estipula la Resolución Nro. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea” en el sistema SEA DGAC WEB.
Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula Novena del Artículo 1 de este Acuerdo.
Lo dispuesto en este Artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.
“La aerolínea” deberá dar cumplimiento a lo que establece la Resolución Nro.DGAC-DGAC-2022- 0085-R de 25 xx xxxxxx de 2022, reformada con Resolución Nro. DGAC-DGAC-2022-0117-R de11 de noviembre de 2022, emitidas por la Dirección General de Aviación Civil, o la que le reemplace, en las que se regulan las “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APROBACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ITINERARIOS”.
ACUERDO No. 013/2024 “ UNITED AIRLINES, INC”
RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN PERMISO DE OPERACIÓN
Página 6 de 8
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que el Consejo Nacional de Aviación Civil lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
a) En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
b) De comprobarse que “la aerolínea” no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
c) En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
d) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.
ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización del Consejo Nacional de Aviación Civil, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula Cuarta del Artículo 1 de este documento, en esa virtud la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación de este permiso será materia de expresa autorización del Consejo Nacional de Aviación Civil, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Art. 50 inciso segundo, del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.
ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamo sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.
ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” entregará a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro los primeros diez (10) días de cada año, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos años, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operación. “La aerolínea” comunicará cada año a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el 15 de enero de cada año.
ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación; obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.
La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la aerolínea” y no podrá exceder de 70 Kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.
ARTÍCULO 9.- “La aerolínea tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.
ACUERDO No. 013/2024 “ UNITED AIRLINES, INC”
RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN PERMISO DE OPERACIÓN
Página 7 de 8
Igualmente “la aerolínea” implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus pasajeros la “Guía para el Usuario del Transporte Aéreo”, de conformidad con lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el Registro Oficial No. 65 de 23 xx xxxxxx de 2013.
ARTÍCULO 10.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo prescrito en los artículos 5, 7, 8 y 9 de este permiso de operación, se entenderá que esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en las RDAC, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el Art. 110 del Código Aeronáutico.
ARTÍCULO 12.- “La aerolínea” debe iniciar el trámite para renovar el Reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación
Civil, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento el Consejo Nacional de Aviación Civil cancelará o revocará este permiso de operación.
ARTÍCULO 13.- El presente permiso de operación sustituye a los Acuerdos Nos. 001/2021 de 12 de enero de 2021; y, DGAC-DGAC-2021-0015-A de 29 de octubre de 2021, los mismos que quedarán sin efecto el 05 xx xxxxx de 2024.
ARTÍCULO 14.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias institucionales.
ARTÍCULO 15.- “La aerolínea” puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.
Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, a los 28 días del mes de febrero de 2024.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
DELEGADO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, ENCARGADO SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ENCARGADO
WNV / VLV 27FEB2024
ACUERDO No. 013/2024 “ UNITED AIRLINES, INC”
RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN PERMISO DE OPERACIÓN
Página 8 de 8
En Quito, a los 28 días del mes de febrero de 2024, NOTIFIQUÉ el contenido del Acuerdo No. 013/2024 a la compañía UNITED AIRLINES, INC., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 857, ubicado en el Edificio Xxxxxxx de la Función Judicial, en las calles Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxxxx de la ciudad de Quito y a los correos electrónicos xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx y xxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx señalados para el efecto.- CERTIFICO:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx