ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.
SEGURO COLECTIVO DE CARGA -CONTRATO TIPO- (DÓLARES) CONDICIONES GENERALES
Mediante esta Póliza y en consideración al pago o de la garantía del pago de la prima estipulada dentro del periodo convenido y fundándose en la verdad de las Declaraciones del Asegurado o de quien por él contrate este seguro - cuáles Declaraciones forman parte integrante de esta Póliza - ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS,
S. A. (denominada en adelante “la Compañía”) conviene con el Contratante/Tomador nombrado en la Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Contratante” o “el Tomador” y/o el “el Asegurado” en la medida que la figura de Contratante y Asegurado concurran en la misma persona) en celebrar un Contrato de Seguro, sujeto a los términos, condiciones y límites de responsabilidad, deducibles y demás estipulaciones contenidos en la póliza con el fin de trasladar el(los) riesgo(s) de el(los) Asegurado(s) nombrado(s) en las Condiciones Particulares (denominado en adelante “el Asegurado”) a la Compañía.
El derecho a gozar de las prestaciones que se pueda suministrar mediante esta Póliza depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
DEFINICIONES
ASEGURADO: Es toda persona física o jurídica, elegible, cuya solicitud ha sido aprobada por la Compañía y a favor de quien se ha emitido un certificado de cobertura o se ha extendido cobertura de seguros según el método convenido entre la Compañía y el Contratante, siempre que su cobertura se mantenga en plena vigencia. En términos generales, es la persona física o jurídica que en si misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro, y que, en defecto del Tomador, asume los derechos y obligaciones derivadas del contrato.
AVERÍA GENERAL: Xxxx o gasto causados deliberadamente en el buque o cargamento, para salvaguardarlo o preservar otros buques, pagadero por cuantos tienen interés en el salvamento que se ha procurado. También conocida como Avería Gruesa o Común.
AVERÍA PARTICULAR: Todo daño o gasto que no afecta a todos los intereses en el riesgo o cargamento. También conocida como Avería Simple.
BENEFICIARIO/ACREEDOR: Persona física o jurídica designada por el Tomador como receptor del pago de la indemnización generada a partir del presente contrato y en función y proporción del interés asegurable que ostenta en virtud de una relación subyacente previa con el Tomador.
CERTIFICADO DE SEGURO: Documento expedido por la Compañía para el Asegurado, que contiene
información mínima, por ejemplo, acerca del Número de Póliza Colectiva, Número de Registro del Producto en la Superintendencia General de Seguros, Vigencia de la Póliza, Monto Asegurado, Monto de la Prima y coberturas otorgadas en el Contrato de Seguro para los Asegurados adherentes.
CANCELACIÓN: Es la terminación de los efectos de una póliza prevista en el Contrato de Seguro ya sea por decisión unilateral o por mutuo acuerdo.
CLÁUSULAS: Son las disposiciones establecidas en el Contrato de Seguro a través de las condiciones generales y particulares.
COASEGURO: Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.
COBERTURAS: Es el riesgo que cubre la póliza contratada con todas sus limitaciones, delimitaciones y exclusiones que otorga la Compañía en el Contrato de Seguro.
CONDICIONES ESPECIALES: Es el conjunto de cláusulas o secciones que se incluyen en la Póliza mediante un anexo de Condiciones Especiales, por razones de orden técnico de la póliza o para modificar alguna circunstancia contenida en las
Condiciones Generales. Estas condiciones tienen prelación sobre las Generales.
CONDICIONES GENERALES: Es el conjunto de cláusulas predispuestas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros, que recogen los principios básicos que regulan este contrato de seguro y que son de aplicación general a todos los contratos de la misma modalidad que suscribe la Compañía. Incluyen derechos, obligaciones, coberturas, y exclusiones de las partes contratantes.
CONDICIONES PARTICULARES: Es el conjunto de cláusulas que particularizan un Contrato de Seguro, según aspectos relativos al riesgo individualizado que se asegura, datos del Contratante, Asegurado y beneficiario, vencimiento del contrato, periodicidad del pago xx xxxxxx e importe de las mismas, riesgos cubiertos y deducibles.
CONDUCTO DE PAGO: Los pagos se deben realizar en el domicilio de la Compañía; sin embargo, el Asegurado por su cuenta y riesgo podrá optar, para su facilidad, a realizar el (los) pago(s) mediante vías alternas como transferencia bancaria SINPE, deducción automática a tarjeta de crédito, descuento directo a la cuenta de ahorro y/o cuenta corriente o cualquier otro método que el Asegurado expresamente solicite y sea aceptado por la Compañía según se muestra en las Condiciones Particulares. Sin embargo, el método o conducto seleccionado por el Asegurado no le exime de su responsabilidad de que el (los) pago(s) lleguen al domicilio de la Compañía.
CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo de voluntades que existe entre el Asegurado y la entidad aseguradora determinado en el Contrato de Seguro.
CONTRATANTE / TOMADOR: Es la persona jurídica considerada Agente Económico que por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos. Es al que corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Puede concurrir en el tomador la figura de Xxxxxxxxx y beneficiario del seguro. El Contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo. El deber de informar a los asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del
seguro y sus condiciones o modificaciones será de la Compañía sin perjuicio que lo realice a través del Contratante.
CONTRATO DE SEGURO: Es el contrato mediante el cual la Compañía se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura en la forma descrita en el clausulado. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por Condiciones Particulares, Condiciones Generales, Declaraciones del Asegurado y eventuales actualizaciones a dichos documentos, cuya aplicación tiene lugar en ese orden de prelación.
CONTRATO TIPO: Conjunto de disposiciones o cláusulas contractuales establecidas por la entidad aseguradora, o por ésta en conjunto con uno o más grupos de agentes económicos con intereses particulares, con el propósito de ofrecerlo, como póliza de seguro, en forma masiva y con cláusulas que permiten un margen de negociación a las partes.
DECLARACIONES DEL ASEGURADO:
Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la reticencia o falsedad no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado
respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.
DEDUCIBLE: Suma fija o porcentual que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida que se indemnice, por cada una de las coberturas que afecten el siniestro; y tiene como finalidad que el Asegurado haga todo lo que está a su alcance para evitar que acontezca un siniestro. El deducible que se haya establecido en las Condiciones Particulares se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro, el salvamento y la participación contractual a cargo suyo, si existiese.
DERRELICTA: Buque u objeto abandonado en el mar.
DÍA DE PAGO: Día según la frecuencia que el Asegurado debe realizar el pago de la prima según se muestra en las Condiciones Particulares.
ECHAZÓN: Acción y efecto de arrojar al agua la carga, parte de ella o ciertos objetos pesados de un buque, cuando es necesario aligerarlo.
EMBALAJE O EMPAQUE: Caja o cubierta con que se resguardan los objetos que han de transportarse y almacenarse considerando las especificaciones del fabricante en cuanto a su acarreo. Incluye el bodegaje o estiba en un contenedor o vehículo de carga, pero sólo cuando dicho bodegaje o estibamiento es llevado a cabo antes de la suscripción del contrato de seguro.
EMBARQUE: Se refiere al proceso de transporte que inicia desde el momento en que los bienes asegurados empiezan el trayecto desde su origen y termina con su entrega en el punto de destino final, sujeto a los términos de este contrato. (Sinónimo de Viaje o de Transporte).
EMBARQUES DIRECTOS: Mercancías que son facturadas en Xxxxx Rica, pero que en ningún momento tocan suelo patrio.
ENTIDAD ASEGURADORA: Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros
ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato denominada la Compañía.
EXCLUSIONES: Son aquellas limitaciones de la cobertura del riesgo, aquellas situaciones o eventos que no serán indemnizados.
FORTUITOS: Hecho inesperado que no se prevé.
GRUPO ASEGURABLE: Es el grupo sobre el que se hace una oferta de seguro colectivo, conformado por personas físicas o jurídicas vinculadas en una relación jurídica con el Tomador del seguro.
GRUPO ASEGURADO: Conjunto de personas que cumplen con la definición de Asegurado y que han cumplido con los requisitos de aseguramiento.
FUEGO HOSTIL: Aquel que es capaz de propagarse.
HORA CONTRACTUAL: Hora del día en la cual inicia y expira la vigencia de la póliza según se muestra en las Condiciones Particulares.
INCENDIO: Combustión y abrasamiento accidental o fortuito de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego hostil en el lugar y el momento en que éste se produce.
INFIDELIDAD: Pérdida de dinero y otros bienes tangibles que pueda sufrir el Asegurado a causa de cualquier acto o actos fraudulentos o ímprobos cometidos por uno o más de sus empleados con la finalidad de obtener lucro o beneficios personales.
INFRASEGURO: Situación que ocurre cuando, al momento del siniestro, la Suma Asegurada corresponde a un valor inferior al Valor Real o al Valor de Reposición del bien asegurado. En consecuencia, la Compañía sólo responde en proporción de lo asegurado y el Valor Real o Valor de Reposición del bien asegurado.
INSTITUTO DE LONDRES: Nombre con el que se conoce al Instituto de Aseguradores de Londres (ILU por sus siglas en inglés) que forma parte de la Asociación Internacional de Aseguradoras de Londres (IUA por sus siglas en inglés). Las coberturas de seguro marítimo que desarrolla el Instituto de Londres son el modelo que siguen la mayoría de las pólizas de seguro de transporte en el mundo. Por la naturaleza internacional de este contrato, la Entidad Aseguradora adopta este tipo
de cláusulas y coberturas para mayor comprensión y entendimiento entre el Asegurado y su contraparte contractual para el transporte de las mercancías pactadas.
INSPECCIÓN: Es un análisis o evaluación más detallada de los riesgos que se realiza sobre el bien para determinar las condiciones del mismo en el momento del aseguramiento o posterior a éste, y en caso de siniestro se realiza con el fin de verificar y cuantificar las pérdidas.
INTERÉS ASEGURABLE: Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS: Son los agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros, las sociedades corredoras de seguros, y los corredores de seguros de estas últimas. La contratación colectiva de una póliza no exime a los intermediarios seguros de sus obligaciones como intermediarios, respecto de los asegurados individualmente considerados en la póliza.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: Es la suma
máxima que pagará la Compañía por viaje en caso de siniestro, según se haya acordado entre las partes y así revelado en las Condiciones Particulares. A cada Asegurado se le definirá su Límite de Responsabilidad, por viaje, en el Certificado de Seguro extendido. El Límite de Responsabilidad es determinante para que la Compañía establezca la prima o haga una indemnización en caso de siniestro.
MERCANCIA: Cosa mueble que se hace objeto de trato de compra o venta. Sinónimo de mercadería.
MERMA: Porción de mercadería y/o mercancía que se consume o se pierde naturalmente.
MODALIDAD CONTRIBUTIVA: Se denomina así el seguro Colectivo donde el Asegurado le participa al Contratante en un porcentaje del pago de la prima que éste debe hacer a la Compañía por concepto de la cobertura otorgada.
MODALIDAD NO-CONTRIBUTIVA: Se denomina
así el seguro Colectivo donde el Contratante paga la totalidad de la prima por la cobertura otorgada a todos los Asegurados.
OBRAS DE ARTE: Esculturas, pinturas y dibujos que cumplen con técnicas precisas y cuyo objetivo es reflejar aspectos de la realidad entendida estéticamente, así como colecciones de cualquier clase.
PÉRDIDA: Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro.
PERIODICIDAD DE PAGO: Frecuencia en la que el Asegurado se compromete a realizar los pagos de la prima (anual, semestral, cuatrimestral, trimestral, bimensual o mensual) en el domicilio de la Compañía según se muestra en las Condiciones Particulares.
PERÍODO DE COBERTURA: Se entiende que la cobertura puede ser sobre la “base de ocurrencia” o sobre la “base de reclamación”. Sobre la “base de ocurrencia”, el seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la Vigencia de la Póliza, aún si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Sobre la “base de reclamación”, sólo cubrirá los reclamos que presente el Asegurado a la Compañía dentro de la Vigencia de la Póliza, siempre y cuando el siniestro haya acaecido durante la Vigencia de la Póliza o después de la fecha retroactiva si esta se hubiera pactado por las partes en las Condiciones Particulares.
POLUCION: Contaminación intensa y dañina del agua o del aire, producida por los residuos de procesos industriales o biológicos.
PORTEADOR: Es la persona física o jurídica que mediante un contrato de transporte se obliga a transportar mercancías o bienes.
PERIODO XX XXXXXX: Es el plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles para el pago de las primas en cualquier fecha de vencimiento con excepción de la primera e independientemente del período de pago de las primas descrito en las Condiciones Particulares.
PRIMA: Precio o suma que paga el Asegurado por la protección solicitada, durante la Vigencia de la Póliza establecida en las Condiciones Particulares.
PRIMA NO DEVENGADA: Corresponde a la porción de la prima aplicable al período no
transcurrido de la Vigencia de la Póliza. Por ejemplo, en el caso de una prima para 12 meses de vigencia la prima no devengada al final del primer mes de vigencia correspondería a 11/12 de la prima.
PROPUESTA DE SEGURO: Documento que contiene una oferta realizada por la Compañía para cubrir los riesgos de un potencial Asegurado y cuya aceptación perfecciona el Contrato de Seguro. La propuesta de seguro vincula a la Compañía por un plazo de quince (15) días hábiles.
REHABILITACIÓN: Proceso de selección de la Compañía para volver a asegurar a uno o varios Asegurado(s) que hayan perdido derecho a los beneficios de la póliza con motivo de cancelación de cobertura por incumplimiento en el pago de la prima.
REGISTRO DE LLOYD´S: Es una sociedad de clasificación no gubernamental con el objetivo de promover la seguridad humana y propiedades (buques, entre otros) así como la protección del entorno natural xxxxxx. Esto se consigue gracias al desarrollo de Reglas de Clasificación, la confirmación de que el diseño de los buques cumple con dichas reglas, la inspección de los buques durante el periodo de construcción y las inspecciones periódicas para confirmar que los buques continúan cumpliendo dichas reglas.
RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA: No es una
obligación contractual del asegurador ni tampoco del Asegurado. La renovación consiste en otro Contrato de Seguro que se emite al término de la vigencia del presente contrato con características idénticas o similares. La renovación contendrá los términos y condiciones que las partes acuerden para el nuevo período de vigencia.
RETICENCIA: Cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado.
RIESGO(S): Vulnerabilidad de los bienes objeto del seguro ante un posible o potencial perjuicio o daño. Es la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende de la voluntad del asegurado. Los hechos ciertos y los físicamente imposibles, así como el juego y la apuesta no constituyen riesgos asegurables.
ROBO: Xxxxxx contra la propiedad consistente en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena, haciendo uso de la fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
SABOTAJE: Cualquier acto de subversión deliberada para fines políticos, religiosos o ideológicos incluyendo la intención de influir en cualquier gobierno y/o inculcar miedo al público para tales propósitos con la finalidad de causar daño o destrucción de la propiedad real y personal, realizado por una persona o grupos(s) de personas, ya que este actuando solo o en nombre de o en conexión con cualquier organización.
SINIESTRO: Constituye la acción o aparición del riesgo que hace exigible la obligación de la Compañía. Acontecimiento inesperado, accidental, súbito, imprevisto, y ajeno a la voluntad del Asegurado del que derivan los daños indemnizables por la póliza producto del cual sufre daños el bien asegurado. Sinónimo de evento.
SOLICITUD DE SEGURO: Formulario que recoge las informaciones necesarias para efectuar la evaluación del riesgo y eventual expedición de la póliza.
SUBROGACIÓN: Son los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, que en razón del siniestro, se transfieren a la Compañía hasta el monto de la indemnización pagada.
TARIFA: Factor, generalmente dado en porcentaje, que determinará la prima de la póliza al multiplicarse por la Suma Asegurada.
VALOR DE REPOSICIÓN: Es el valor de un bien nuevo de la misma clase y capacidad del original, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduana si los hubiese.
VALOR REAL: Valor de Reposición del bien menos la depreciación real acumulada a la fecha del siniestro. La depreciación a utilizar estará en función de la edad, desgaste, obsolescencia y estado del bien.
V.D.T.: Valor Declarado Total.
V.N.D.T.: Valor No Declarado Total.
VENCIMIENTO: Es la fecha en que se da por terminado el Contrato de Seguro.
VICIO PROPIO: Se entiende por vicio propio la causa de destrucción, deterioro o desgaste que llevan en sí las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se les suponga de la mejor calidad en su especie.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA: Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.
VIGENCIA PARTICULAR: Es el periodo indicado en el Certificado de Seguro, computable a partir de la fecha en que el Contratante reporta a la Compañía la inclusión de un determinado Asegurado al Seguro Colectivo, Durante dicho periodo, la carga propiedad del Asegurado tendrá el derecho a la cobertura de la presente Póliza; siempre y cuando cumpla con la obligación de reportar dicha carga, y se realice el pago de la prima respectiva.
CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA COLECTIVA
Las coberturas de la presente póliza corresponden a la categoría de Seguros Generales; y podrán ser contratadas en Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva según decida administrarlo el Contratante con los Asegurados. El Contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como “Contratante del Seguro Colectivo”. El deber de informar a los Asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones será de la Compañía sin perjuicio que lo realice a través del Contratante.
OBJETO DEL SEGURO
El presente es un “Contrato Tipo” donde las coberturas, exclusiones y demás términos contractuales han sido predeterminados por la Compañía con base en su experiencia y profesionalidad, sin detrimento de que las partes de común acuerdo puedan incluir bajo el principio de la libre negociación, aquellas cláusulas que se estimen convenientes según el tipo de riesgo.
La Compañía cubre las pérdidas que sufra el Asegurado causadas por uno o más riesgos amparados por este seguro a los bienes asegurados detallados en las Condiciones Particulares, sujeto a los siguientes términos, condiciones y estipulaciones.
La contratación del presente seguro se realizará para el aseguramiento de transportes bajo modalidad de tipo Declarativa-Abierta, según se detalle en las Condiciones Particulares; como se detalla a continuación:
• TIPO DECLARATIVA-ABIERTA: Es la modalidad de contratación para asegurar todos aquellos transportes durante la Vigencia de la Póliza que sean declarados por el Asegurado. Para la modalidad tipo
Declarativa-Abierta, se aplicarán las siguientes condiciones:
o ACUMULACIÓN: Si hubiera una acumulación de intereses que exceda los límites expresados en esta póliza por causa de alguna interrupción de tránsito o por alguna ocurrencia que esté fuera del control del Asegurado, o por razón de cualquier accidente o en algún punto de transbordo o en algún transporte de enlace, esta Compañía, siempre y cuando el Asegurado le notifique tal ocurrencia tan pronto tenga conocimiento de ella y se paguen además las primas adicionales que fueran requeridas, mantendrá cubierto tal exceso y será responsable por toda la cantidad que esté a riesgo, pero en ningún caso excederá de dos (2) veces el Límite de Responsabilidad especificado en la póliza.
o DECLARACIONES: El Asegurado y/o Tomador se compromete a declarar a la Compañía, dentro de los primeros veinte (20) días calendario, todos los embarques recibidos o enviados
durante el mes anterior o que debió recibir (en casos de pérdida total) durante dicho mes anterior debidamente firmados por él o por su representante legal. La omisión involuntaria por parte del Asegurado de notificar los embarques a la Compañía no invalidará esta póliza, y tales embarques quedarán cubiertos sujetos a las condiciones de la póliza. La Compañía tiene derecho a la prima sobre todos los embarques amparados por esta póliza, le fueren notificados o no. Sin embargo, si el Asegurado dejara de notificar los embarques amparados por esta póliza por un período consecutivo de tres meses, la Compañía presumirá que el Asegurado no tiene interés por el Contrato de Seguro, quedando la Compañía facultada para no otorgar cobertura y cobrar la prima correspondiente a los tres meses no reportados, calculada con base en el último reporte realizado por el Asegurado.
o INSPECCIÓN DE REGISTROS: La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar a toda hora hábil, los registros del Asegurado en lo que respecta a aquellos embarques que estén dentro de los términos de esta póliza.
Para contratos con vigencia menor a un (1) año, pueden suscribirse a corto plazo y la prima dependerá del periodo de vigencia elegido por el Asegurado.
COBERTURAS BÁSICAS
COBERTURA “A” TODO RIESGO - DE LA CLÁUSULA DEL INSTITUTO DE LONDRES PARA CARGAMENTOS “A”:
Esta cobertura ampara “todos los riesgos” de pérdida o daño a los bienes asegurados que sean nuevos y que sean transportados bajo cubierta y en contenedor cerrado, salvo los riesgos excluidos en la Cláusula “RIESGOS EXCLUIDOS”.
COBERTURA “B” RIESGO NOMBRADO DE LA - CLÁUSULA DEL INSTITUTO DE LONDRES PARA CARGAMENTOS “B”:
Esta cobertura ampara, salvo los riesgos excluidos en la Cláusula “RIESGOS EXCLUIDOS”, la pérdida o daño a los bienes asegurados, que correspondan a mercancía usada, reconstruida, reparada, devuelta, reexportada, reacondicionada, así como mercancía nueva que sea transportada sin empaque o sobrecubierta y todos aquellos casos que no puedan ser cubiertos bajo los términos de la cláusula A anterior, siempre y cuando sea:
I. Pérdida o daño al interés asegurado que se pueda atribuir razonablemente a:
a. Fuego o explosión.
b. Que se encalle, vare, hunda o zozobre el buque o embarcación.
c. Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.
d. Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier sustancia externa excepto agua.
e. Descarga del cargamento en un puerto de arribada.
f. Terremoto, erupción volcánica x xxxx.
II. Pérdida o daño al interés asegurado causado por:
a. Sacrificio de avería general.
b. Echazón o barrido de olas.
c. Entrada de agua de mar, lago o río en el buque, embarcación, bodega, medio de transporte, contenedor, furgón o lugar de almacenaje.
III. Pérdida Total de cualquier bulto caído al mar desde cubierta o caído mientras está siendo cargado en él, o descargado del buque o embarcación.
COBERTURA “C” TODO RIESGO PARA PRODUCTOS PERECEDEROS, CONGELADOS Y/O REFRIGERADOS - CLÁUSULA A DEL INSTITUTO DE LONDRES
I. Esta cobertura ampara “todos los riesgos” de pérdida o daño a todo tipo de mercadería asegurada que sea perecedera o que requiera
refrigeración o congelamiento durante el transporte, siempre que no sean pérdida o daño resultante de cualquier variación de temperatura en cualquier forma causada, salvo los riesgos excluidos en la Cláusula “RIESGOS EXCLUIDOS”.
II. Además cubre el riesgo de pérdida o daño, a la mercadería asegurada, resultante de cualquier variación en la temperatura atribuible a:
x. Xxxxxx mecánicas en el sistema de refrigeración que originen un paro en su funcionamiento por un periodo no menor de veinticuatro (24) horas consecutivas para productos congelados y doce (12) horas consecutivas para productos refrigerados y/o perecederos.
b. Incendio o explosión
c. Que se encalle, vare, hunda o zozobre el buque o embarcación.
d. Vuelco o descarrilamiento del medio de transporte terrestre.
e. Colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier sustancia externa excepto agua.
f. Descarga de la mercadería en un puerto de arribada forzosa.
En cualquiera de las Coberturas Básicas, el presente seguro cubre:
• CLÁUSULA DE AVERÍA GENERAL DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES PARA CARGAMENTOS (1/1/82):
La avería general y gastos de salvamento que se ajusten o determinen de acuerdo con el contrato de fletamento y/o la ley y práctica que deba aplicarse, en que se incurra para evitar o tratar de evitar pérdida por cualquier causa salvo los riesgos excluidos en la Cláusula “Riesgos Excluidos”, o en cualquier otra parte en este seguro.
• CLÁUSULA “AMBOS CULPABLES DE COLISIÓN” DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES PARA CARGAMENTOS (1/1/82):
Al Asegurado frente a tal proporción de responsabilidad bajo la Cláusula “Ambos culpables de Colisión” del contrato de fletamento como le corresponda respecto de una pérdida recuperable en virtud de la presente. En caso de cualquier reclamación de los armadores bajo la citada Cláusula, el Asegurado conviene en notificarla a la Compañía quien tendrá derecho, a su propia xxxxx y gasto, a defender al Asegurado contra tal reclamación.
COBERTURAS OPCIONALES
COBERTURA “E” CLAUSULA XX XXXXXX DEL INSTITUTO DE LONDRES
Mediante el pago de la prima adicional, esta cobertura ampara las pérdidas o daños, a la mercancía asegurada, causados por:
x. Xxxxxx, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que de ello se derive, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
b. Captura, embargo, arresto, restricción o detención (excepto piratería) ni de sus consecuencias o de cualquier intento para ello.
c. Minas derrelictas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx derrelictas.
No obstante, para todos los embarques, la presente cobertura podrá ser cancelada por la Compañía, dando aviso de cancelación con siete
(7) días calendario de anticipación.
En caso de cancelación de esta cobertura, la Compañía está obligada a devolver la prima no devengada correspondiente a la prima adicional de esta cobertura.
La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx
(10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
COBERTURA “F” CLAUSULA DE HUELGA DEL INSTITUTO DE LONDRES
Mediante el pago de la prima adicional, esta cobertura ampara las pérdidas o daños, a la mercancía asegurada, causados por:
a. Xxxxxxxxxxx, obreros bajo paro forzoso impuesto por los patronos, o
por personas que tomen parte en disturbios laborales, motines, conmociones civiles o tumultos populares.
b. Cualquier terrorista o cualquier persona actuando por un motivo político.
No obstante, para todos los embarques, la presente cobertura podrá ser cancelada por la Compañía, dando aviso de cancelación con cuarenta (48) horas de anticipación.
En caso de cancelación de esta cobertura, la Compañía está obligada a devolver la prima no devengada correspondiente a la prima adicional de esta cobertura.
La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx
(10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
MEDIOS DE TRANSPORTE
Este Contrato de Seguro operará y será válido siempre que el transporte se realice en las siguientes condiciones:
a) VÍA MARÍTIMA
Los medios de transporte que se utilizarán serán BUQUES CLASIFICADOS, según Registro de Lloyd’s o su equivalente.
Buques Clasificados
Este seguro y las tarifas de tránsito marítimo acordadas en la póliza o cobertura abierta se aplican únicamente a cargas y/o bienes transportados por buques de autopropulsión mecánica de construcción xx xxxxx clasificados por una Sociedad de Clasificación que sea:
a. Miembro, o Miembro Asociado, de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS por sus siglas en inglés), o;
b. Una Sociedad xx Xxxxxxx Nacional, pero únicamente en donde el buque esté contratado exclusivamente en el comercio costero de esa nación (incluyendo comercio en una ruta de
inter-isla dentro de un archipiélago del cual esa nación forme parte).
Se excluye de este seguro las cargas y/o bienes transportados en Buques Fletados (Charter Party).
• Límite de Antigüedad
Las cargas y/o bienes transportados por los Buques Clasificados que excedan los siguientes límites de antigüedad, serán asegurados bajo las condiciones de la póliza de TIPO DECLARATIVA- ABIERTA sujeto a un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la tarifa básica otorgada.
También estarán cubiertos las cargas y/o bienes transportados por buques de Carga a Granel o Combinada con más xx xxxx (10) años de antigüedad u otros buques con más de quince (15) años de antigüedad a no ser que éstos:
- hayan sido utilizados para el transporte de carga general bajo un patrón de comercio establecido y regular entre una serie de puertos específicos y que no excedan veinticinco (25) años de antigüedad, o
- que fueron construidos como buques de contenedores, buques destinados al transporte de carga con ruedas tales como automóviles, camiones, camiones semi- remolque o vagones de ferrocarril (“Roll-On & Roll-Off”) o buques xx xxxxx forro exterior con escotilla de bodega abierta equipado con grúa pórtica (OHGC´s por sus siglas en inglés) y que han sido continuamente usados como tal, bajo un patrón de comercio establecido y regular entre una serie de puertos específicos y que no exceden treinta
(30) años de antigüedad. Embarcación
Los requerimientos de la presente cláusula no se aplican a ninguna embarcación utilizada para cargar o descargar el buque dentro del área del puerto.
Sociedad xx Xxxxxxx Nacional
Una Sociedad xx xxxxxxx Nacional es una Sociedad de Clasificación con domicilio en el mismo país del propietario del buque en mención,
el cual también deberá operar bajo la bandera de ese país.
b) VÍA AÉREA
Se utilizarán líneas aéreas aprobadas o reconocidas. No se ampararán reclamaciones por pérdida o avería debido al frío o cambios en la presión atmosférica. Donde quiera que aparezcan en esta póliza las palabras “Vapor”, “Embarcación”, “Navegabilidad”, “Armadores del Vapor o Embarcación”, se considerará que incluyen también las palabras “Avión”, “aprobado para volar”, “Propietario del Avión”.
c) POR CORREO
El Asegurado garantiza que todos los paquetes enviados por correo y asegurados bajo esta póliza serán enviados de estricta conformidad con los reglamentos para bultos postales y correo extranjero existentes en el momento de embarque en el país de exportación.
d) VÍA TERRESTRE
El transporte deberá efectuarse en camiones o furgones adecuados para tales traslados. Si se utilizan contenedores de tipo abierto el Asegurado deberá tomar las medidas de seguridad adecuadas a fin de preservar la mercancía segura durante el traslado. Cualquier transporte deberá ser conducido por transportistas idóneos.
PROTECCIÓN DE ETIQUETAS
En caso de avería que afecte etiquetas, cápsulas o envolturas, la Compañía, si fuera responsable por dichas averías bajo los términos de esta póliza, lo será por una cantidad suficiente para pagar el costo de nuevas etiquetas, cápsulas o envolturas y el costo de reacondicionar las mercancías, pero en ningún caso será la Compañía responsable por más del valor asegurado de la mercancía averiada.
CLÁUSULA DE MAQUINARIA
Cuando la propiedad asegurada bajo esta póliza incluya maquinaria que consista de varias partes cuando esté completa para su venta o uso, entonces, en caso de pérdida o avería cubierta por este seguro a cualquier parte de dicha maquinaria, la Compañía será responsable solamente por la
proporción del valor asegurado de la parte perdida o averiada, o a opción del Asegurado, por el costo y gastos, incluyendo los gastos de mano de obra y envío que se originen al reemplazar o reparar la parte perdida o dañada; pero en ningún caso será la Compañía responsable por más del valor asegurado de la maquinaria completa.
CLÁUSULA DE DEDUCIBLES
El deducible será determinado en las Condiciones Particulares para cada cobertura escogida; es el otorgado por la Compañía y negociado con el Contratante/Tomador, pudiendo ser expresado en todo caso en un monto y porcentaje del daño o de la Suma Asegurada según lo determine cada cobertura y que invariablemente se deduce del valor indemnizable y que, por lo tanto siempre queda a cargo del Asegurado.
El deducible que se establezca para cada cobertura será informado y acordado de previo al perfeccionamiento del contrato de seguro.
El deducible que se haya establecido se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro, el salvamento y la participación contractual a cargo suyo, si existiesen.
CLÁUSULA DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS
Cuando se transporten animales vivos se cubrirá exclusivamente la muerte, el sacrificio por orden de las autoridades y el extravío de los animales, debido directamente a uno de los acontecimientos enumerados en la Cobertura “B” de estas Condiciones Generales. Además se cubre la contribución del Asegurado a la Avería General y a los gastos de salvamento, según se estipula en este contrato.
RIESGOS EXCLUIDOS
La Compañía no cubrirá bajo esta póliza al Asegurado y/o Tomador por pérdidas que se produzcan o que sean agravadas por:
Para todas las coberturas:
a) Pérdida, daño o gasto atribuible a falta voluntaria del Asegurado.
b) Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que de ello se derive, o cualquier acto hostil por
o contra un poder beligerante, salvo que se contrate la cobertura “E”.
c) Captura, embargo, arresto, restricción o detención (excepto piratería) ni de sus consecuencias o de cualquier intento para ello, salvo que se contrate la cobertura “E”.
d) Minas derrelictas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx derrelictas, salvo que se contrate la cobertura “E”.
e) Xxxxxxxxxxx, obreros bajo paro forzoso impuesto por los patronos, o por personas que tomen parte en disturbios laborales, motines, conmociones civiles o tumultos populares, salvo que se contrate la cobertura “F”.
f) Huelgas, cierre de fábricas, disturbios laborales, motines o tumultos populares, salvo que se contrate la cobertura “F”.
g) Cualquier terrorista o cualquier persona actuando por un motivo político, salvo que se contrate la cobertura “F”.
h) Merma normal, pérdida normal de peso o volumen, o uso y desgaste normal del interés asegurado.
i) Pérdida, daño o gasto causado por la insuficiencia o lo inapropiado del embalaje
o preparación del interés
asegurado (para el propósito del presente apartado “embalaje” se considerará que incluye la estiba en un contenedor o furgón, pero sólo cuando tal estiba se haya efectuado antes de tomar efecto este seguro o haya sido efectuada por el Asegurado o sus empleados).
j) Pérdida, daño o gasto causado por vicio propio o por la naturaleza del interés asegurado.
k) Pérdida, daño o gasto causado próximamente por retraso, aún cuando el retraso sea causado por un riesgo asegurado (excepto gastos pagaderos bajo la Cobertura Básica, Cláusula de Avería General).
l) Pérdida, daño o gasto que se derive de la insolvencia o
incumplimiento financiero penable de los propietarios, administradores, fletadores u operadores del buque o del avión.
m) Pérdida, daño o gasto que se origine del uso de cualquier arma xx xxxxxx en la cual se emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
n) Xxxx deliberado al, o destrucción deliberada del interés asegurado o cualquier parte del mismo por el acto malintencionado de cualquier persona o personas (Esta exclusión no aplica cuando se trata de bienes nuevos y que sean transportados bajo
cubierta y en contenedor cerrado).
o) Pérdidas, daños o gastos originados por:
i. La falta de
condiciones de navegabilidad del buque o
embarcación.
ii. La inadaptabilidad del buque, avión, embarcación, medio de transporte, contenedor o furgón para
transportar con seguridad el interés asegurado. Cuando el Asegurado o sus empleados tengan conocimiento de tal innavegabilidad o inadaptabilidad en el momento en que el interés
asegurado es cargado en ellos.
iii. La Compañía renuncia a
cualquier violación de las garantías implícitas de navegabilidad del buque y
adaptabilidad de éste para
transportar el interés asegurado a su destino, a menos que el Asegurado o sus empleados tengan conocimiento de tal condición de innavegabilidad o inadaptabilidad.
p) En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño, responsabilidades o gastos causados directa o indirectamente por o
atribuible a, y/o, a consecuencia de:
i. Radiación ionizante de o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o de la combustión de combustibles nucleares.
ii. Lo radioactivo, tóxico, explosivo u otro peligro o propiedades contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor nuclear u otra planta nuclear o componente nuclear de éstos.
iii. Cualquier arma xx xxxxxx en la cual se emplee fisión nuclear o
atómica y/o fusión u otra reacción similar o fuerza o
materia radioactiva.
q) Sabotaje
r) Polución
s) Variación de temperatura por cualquier causa, salvo que se contrate la cobertura respectiva “C” .
t) Responsabilidad Civil de cualquier clase.
u) Pérdida consecuencial de cualquier tipo.
v) Oxidación que no sea causada por contacto directo con agua de mar.
w) Desaparición misteriosa en contenedores sellados puerta a puerta. (Faltante en contenedores sin violación en los mismos).
x) Daños a la mercadería cuando se trate de servicios de
encomiendas,
exceptuando a empresas que se dediquen exclusivamente y formalmente a brindar dicho servicio.
y) Infidelidad de los empleados del Asegurado o de la empresa de transporte.
z) No reconocimiento electrónico de fecha. Lo aquí dispuesto es preeminente y dominante y prevalecerá sobre cualquier estipulación en contrario contenida en esta póliza, así como también prevalecerá sobre cualquier cláusula, término o condición que sea inconsistente con lo aquí dispuesto.
Este seguro no ampara y por lo tanto la Aseguradora no estará obligada a pagar pérdida, daño moral, material y/o consecuencial ni lucro cesante ocasionados al Asegurado y/o terceros y/o a los bienes asegurados, ya sean estos de propiedad del Asegurado y/o terceros, si dichos daños y/o pérdidas son causados como consecuencias directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2,000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador
de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.
Este seguro tampoco ampara las sumas que el Asegurado llegara a estar obligado civilmente a pagar a título de daño y/o perjuicios a causa de lesiones corporales o daños a la propiedad ajena, ni la Aseguradora estará obligada a defenderlo ni a costear su defensa y en consecuencia no ampara las costas y gastos legales imputables o incurridos por el Asegurado en su propia defensa si todas estas surgen como consecuencia directa o indirectamente de la imposibilidad de generar procesar cálculos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas,(software),cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2,000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.
EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA “C”:
a) Cuando el contenedor o medio de transporte no esté diseñado específicamente para mantener la temperatura estable durante el trayecto asegurado.
b) Cuando en caso de siniestro, no se pueda demostrar fehacientemente la
variación en la temperatura por no contar con dispositivos de medición de temperatura
(Xxxx), ubicados uno cerca de las puertas y otro al final del contenedor.
c) Pérdida, daños o gastos surgidos por falta del Asegurado y/o Tomador o quienes sus intereses represente (empleados o servidores), en llevar a cabo toda precaución en asegurar que la mercancía transportada se conserve
adecuadamente; mediante refrigeración o congelamiento.
d) Cuando los productos perezcan o sufran daños, producto de la falla en el sistema de enfriamiento del contenedor o medio de transporte, ocasionado por descuido, impericia o falta de mantenimiento atribuible al transportista.
EXCLUSIONES APLICABLES A PÉRDIDAS OCASIONADAS POR ROBO y/o ASALTO EN CENTROAMERICA Y MEXICO:
a) Cuando el trayecto asegurado no se encuentre estipulado en la carta de porte o guía de transporte emitida por la empresa porteadora, y no indique con claridad: placa o matrícula del cabezal o camión, matrícula o placa del furgón, nombre del conductor y custodio o custodios si los hay.
b) Si el porteador incurre en:
i. Desviación xx xxxx por causa
injustificada que sea de su control.
ii. Pernoctar en lugares o sitios o carreteras que no
sean predios de rutas nacionales primarias e internacionales.
iii. Recoger personas no relacionadas con la empresa de transportes.
EXCLUSIONES APLICABLES A TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS:
a) La muerte, extravío o sacrificio de animales por otras causas no
estipuladas en la Cobertura “B” (RIESGO NOMBRADO DE LA - CLÁUSULA DEL INSTITUTO DE LONDRES PARA CARGAMENTOS “B”).
b) Enfermedades o lesiones.
c) Choques provenientes de enganches, maniobras o movimientos propios del medio de transporte.
EXCLUSIONES APLICABLES A LAS COBERTURAS “E” y “F”
a) Xxxxxxxxx reclamación basada en la pérdida o frustración del viaje o aventura.
b) Para la cobertura xx Xxxxxx, cuando el medio de transporte sea aéreo se excluyen los envíos por correo.
c) Estas coberturas no aplican cuando los países o áreas geográficas (orígenes y destinos) sean los siguientes:
x. Xxxxx Xxxxxxx y aguas adyacentes, incluyendo el norte del Xxxxx xx Xxxx a 24 grados norte,
Afganistán, Angola (incluyendo Cabinda),
República Xxxxx, Xxxxxx y las Autoridades Palestinas, Iraq,
Xxxxxx, Xxxxx (incluyendo el Golfo de Sidra/Sirte), Eritrea, Somalia, Congo, República Democrática (antigua Zaire), Macedonia, Nigeria, Tadjikstan, Zimbadwe, Liberia, Sri Lanka, Sierra Xxxxx, Yugoslavia/República Federal (Serbia & Montenegro), Golfo de Aqaba y Xxx Xxxx, Yemen / República Popular de Yemen (norte y sur de Yemen), Pakistán, Xxxx, Xxxxx, Algeria, Egipto, Kosovo, Puertos de la India 18 grados
noroeste 73 grados este, Puertos de Indonesia, República de Haití.
DURACIÓN
CLÁUSULA DE TRÁNSITO DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES
Este seguro toma efecto desde el momento en que las mercancías dejan el almacén o sitio de almacenaje en el lugar mencionado en la presente para comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario del mismo y finaliza, ya sea:
a. A la entrega en el almacén de los consignatarios u otro almacén final o lugar de almacenaje en el destino mencionado en la presente.
b. A la entrega en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje, ya sea anterior al o en el destino mencionado en la presente, que el Asegurado decida utilizar, bien:
i. Para almacenaje que no sea en el curso ordinario del tránsito, o;
ii. Para asignación o distribución.
c. A la expiración del siguiente periodo máximo, según tipo de cobertura:
i. Sesenta (60) días calendario para las coberturas “A” y “B”;
ii. Treinta (30) días calendario para la cobertura “F” (Huelga);
iii. Quince (15) días calendario para la cobertura de “E” (Guerra);
iv. Cinco (5) días calendario para la cobertura “C”;
Los periodos máximos anteriores son contados a partir de la fecha de llegada del medio de transporte marítimo, aéreo o terrestre al puerto, aeropuerto o puesto aduanal terrestre, según sea el caso, considerados éstos como puntos finales de descarga del transporte internacional, excepto cuando opere la Cláusula “CAMBIOS O MODIFICACIONES”, citada en estas condiciones generales.
La aplicación de los incisos anteriores, estará en función de lo que primero ocurra.
Si después de la descarga del medio de transporte internacional en el puerto, aeropuerto o puesto aduanal terrestre, según sea el caso, como punto final de destino, pero antes de la terminación de este seguro, las mercancías tuvieran que ser reexpedidas a un destino distinto de aquel para el que fueron aseguradas por este seguro cesará automáticamente su cobertura aunque el plazo contractual no haya expirado.
Este seguro permanecerá en vigor subordinado a la terminación como más arriba se provee y a las estipulaciones de la “CLÁUSULA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE LAS CLÁUSULAS DEL
INSTITUTO DE LONDRES”, durante el retraso fuera del control del Asegurado, cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o trasbordo y durante cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores, transportadores aéreos o fletadores bajo el contrato de fletamento.
CLÁUSULA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES
Si debido a circunstancias fuera del control del Asegurado, el contrato de transporte terminase en un puerto o lugar que no fuera el de destino aquí mencionado o el tránsito finalizase por otra causa antes de la entrega de las mercancías como se estipula en la “CLÁUSULA DE TRÁNSITO DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE
LONDRES”, entonces también terminará, a
menos que medie de manera previa solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador para continuar con la cobertura, aceptación por parte de la Compañía y pago de la prima adicional que se determine, podrá extenderse hasta la expiración de un plazo máximo según sea el tipo de cobertura establecida a continuación:
a. Sesenta (60) días para las coberturas
“A” y “B”;
b. Treinta (30) días para las coberturas
“C” y “F”;
c. Quince (15) días para la cobertura
“E” (Guerra);
Todos los plazos contados a partir de la fecha de llegada del medio de transporte al nuevo punto de destino, en cuyo plazo de ser necesario podrán ser comercializadas las mercancías en ese lugar, lo que en primer término suceda, o ser reexpedidas al destino original indicado en la póliza, o bien, a cualquier otro destino hasta que termine de conformidad con las estipulaciones de la “CLÁUSULA DE TRÁNSITO DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES”.
CLÁUSULA DE CAMBIO DE VIAJE DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES
Cuando, después de que este seguro ha tomado efecto, el lugar de destino fuere cambiado por voluntad del Asegurado, se mantendrá cubierto mediante el pago de una prima adicional y con condiciones a convenir, en cuyo
caso se deberá dar aviso a la Compañía y mediar la aceptación previa por parte de ésta.
RECLAMOS
CLÁUSULA DE INTERÉS ASEGURABLE DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES
Con el fin de recuperar bajo este seguro, el Asegurado debe tener un interés asegurable en la materia asegurada al momento de la pérdida.
Con sujeción al párrafo anterior, el Asegurado tendrá el derecho de recuperar pérdida asegurada que ocurra durante el periodo cubierto por este seguro, aunque dicha pérdida haya ocurrido antes de que el contrato de seguro fuera celebrado, a menos que el Asegurado fuera sabedor de la pérdida y los Aseguradores no.
CLÁUSULA DE GASTOS DE REEXPEDICIÓN DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES
Cuando, como resultado de la operación de un riesgo cubierto por este seguro, el tránsito asegurado es terminado en un puerto o lugar que no sea aquel al cual el interés está cubierto bajo este seguro, los Aseguradores reembolsarán al Asegurado cualesquiera gastos adicionales en que incurra apropiada y razonablemente para la descarga, almacenaje y reexpedición del interés al destino al cual está asegurado por el presente.
La presente Cláusula, la cual no se aplica a Avería General o Gastos de Salvamento, estará sujeta a las exclusiones contenidas en la cláusula “RIESGOS EXCLUIDOS” y no incluirá gastos ocasionados por la culpa, negligencia, insolvencia o incumplimiento financiero penable del Asegurado
o sus empleados.
CLÁUSULA DE PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES
Ninguna reclamación por Pérdida Total Constructiva será recuperable por la presente, a menos que la mercancía asegurada sea razonablemente abandonada debido a que su pérdida total real resulta inevitable o porque el costo de recuperar, reacondicionar y reexpedir la mercancía al destino al que va asegurado excediera el valor establecido en esta póliza como límite máximo a indemnizar.
CLÁUSULA DE INCREMENTO DE VALOR DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES
Si el Asegurado contrata cualquier seguro de Incremento de Valor sobre la carga asegurada por la presente, el valor contenido de la carga se considerará que ha sido incrementado al monto total asegurado bajo este seguro y por todos los seguros de Incremento de Valor que cubran la pérdida, y la responsabilidad bajo este seguro será la proporción que exista entre la suma por la presente asegurada y tal monto total asegurado. En caso de reclamo, el Asegurado deberá proporcionar a los Aseguradores evidencia de las sumas aseguradas por todos los otros seguros.
CUANDO ESTE SEGURO SEA DE INCREMENTO DE VALOR, SE APLICARA LA
SIGUIENTE CLÁUSULA: El valor convenido de la carga se considerará igual al monto total asegurado por el seguro primario y por todos los seguros de Incremento de Valor que cubran la pérdida y que hayan sido contratados sobre la carga por el Asegurado, y la responsabilidad bajo este seguro será la proporción que exista entre la suma por la presente asegurada y tal monto total asegurado. En caso de reclamo, el Asegurado deberá proporcionar a los Aseguradores evidencia de las sumas aseguradas por todos los otros seguros.
BENEFICIO DEL SEGURO
CLÁUSULA DE NO EFECTO DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES
Este seguro no surtirá efecto en beneficio del porteador u otro depositario.
AMINORACIÓN DE PÉRDIDAS
CLÁUSULA DE DEBERES DEL ASEGURADO DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES
Con respecto a cualquier pérdida recuperable bajo la presente, el Asegurado, sus empleados y agentes están en el deber de:
a. Tomar aquellas medidas que sean razonables con el propósito de prevenir o aminorar tal pérdida, y;
b. Garantizar que se encuentren debidamente protegidos y ejercidos todos los derechos en contra de porteadores, depositarios u otras terceras partes, y los Aseguradores, en adición de cualquier pérdida recuperable bajo la presente, reembolsarán al Asegurado cualesquiera gastos en que incurra apropiada y razonablemente en cumplimiento de estos deberes.
CLÁUSULA DE RENUNCIA DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES
Las medidas que tomen el Asegurado o los Aseguradores con el propósito de salvaguardar, proteger o recuperar el interés asegurado no serán consideradas como una renuncia o aceptación de abandono ni de otro modo perjudicarán los derechos de cualesquiera de las partes.
EVITACIÓN DE DEMORAS
CLÁUSULA DE PRONTITUD RAZONABLE DE LAS CLÁUSULAS DEL INSTITUTO DE LONDRES
Es condición de este seguro que el Asegurado actuará con prontitud razonable en todas las circunstancias dentro de su control.
CLÁUSULAS GENERALES
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El perfeccionamiento del contrato puede darse con la aceptación, por parte de la Compañía, de la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante, o bien, si la Compañía realiza una Propuesta de Seguro, con la aceptación que el Contratante hace de esta propuesta.
Cuando se trata de la Solicitud de Seguro, la cobertura del seguro entra a regir una vez que esta solicitud cumpla con todos los requisitos de la Compañía y sea aceptada dentro del plazo máximo de treinta (30) días naturales. La Compañía podrá rechazar la solicitud dentro del mismo plazo de treinta (30) días naturales.
Cuando se trata de la Propuesta de Seguro, la cobertura del seguro entra a regir una vez que el Contratante acepta los términos de esta propuesta dentro del plazo de quince (15) días hábiles. En caso de nuevos ajustes realizados por el Contratante a la Propuesta de Seguro, se entenderá como una nueva Solicitud de Seguro y la cobertura entra a regir a partir de la aceptación del riesgo por parte de la Compañía conforme a esa nueva Solicitud de Seguro para lo cual tendrá un nuevo plazo de treinta (30) días naturales.
RECTIFICACIÓN DE PÓLIZA
Si al momento en que el Tomador recibe la emisión de la Póliza, el contenido difiere de lo indicado en la Solicitud de Seguro o Propuesta de Seguro, este tendrá un plazo de treinta (30) días naturales para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas; transcurrido el plazo, el Tomador y los Asegurados pierden el derecho a la rectificación de la póliza y prevalecerá lo que esta contenga.
PRELACIÓN ENTRE LAS DISTINTAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA DE SEGURO
La interpretación de la póliza de seguro respecto de su condicionado debe seguir el siguiente orden de prelación: Las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Condiciones Especiales; las Condiciones Especiales tienen prelación sobre las Condiciones Generales; y la Condiciones Generales tienen prelación sobre la Solicitud de Seguro y/o Declaraciones del Asegurado y/o Contratante.
CAMBIOS O MODIFICACIONES
Durante la vigencia de la póliza se podrán cambiar los términos y condiciones solamente mediante la emisión de nuevas Condiciones Particulares debidamente aceptadas y firmadas por el Contratante y un representante autorizado de la Compañía.
No obstante lo anterior, si los riesgos asegurados en esta póliza cambiaran o variaran, la Compañía podrá modificar las condiciones de este contrato.
Asimismo, podrá dar por terminado
el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración.
Cuando no proceda la terminación del contrato, la Compañía comunicará la modificación al Contratante, según lo contenido en la “Cláusula de NOTIFICACIONES”, y otorgará treinta (30) días calendario para que el Contratante manifieste si acepta o no las nuevas condiciones. Si dicho plazo transcurriera sin que el Contratante se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la hubiere).
Cuando el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el contrato se incorporarán y serán efectivos siempre que se cumpla con el deber de comunicar a los Asegurados, con al menos un mes (1) de previo a la fecha de vencimiento del contrato, cuáles son los aspectos modificados para que no se vean afectados en sus intereses. Esta comunicación a los Asegurados podrá realizarse de manera directa o a través del Tomador, mediante campaña informativa presencial o por cualquier medio de comunicación a distancia que permita brinden un soporte duradero para guardar, recuperar, reproducir fácilmente y sin cambios dicho consentimiento y demostrar su emisión o recepción. La colaboración del Tomador en este proceso, no libera a la Aseguradora de su responsabilidad por las eventuales omisiones que afecten al Asegurado de buena fe siempre que se cumpla con el mecanismo de comunicación hacia los Asegurados. Transcurrido el mes, entra a regir formalmente la modificación siempre que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere).
Si el Contratante no aceptara las nuevas condiciones en virtud de los cambios o variaciones en el riesgo, la Compañía dará por terminado el contrato o realizará la exclusión del Asegurado de la póliza colectiva, según, sea el caso, y le devolverá la prima no devengada si la hubiere, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles.
Cuando sea el Contratante y/o Xxxxxxxxx quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Compañía en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga o deba tener conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado. Si la agravación depende de la voluntad del Asegurado, debe notificar a la Compañía en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles con anticipación a la fecha en que se inicia la agravación del riesgo. El Asegurado tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados.
En caso de agravación del riesgo la Compañía evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado.
La Compañía podrá rescindir el contrato si en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contado a partir del recibo de la propuesta de modificación, la persona asegurada no la acepta.
La falta de notificación del Contratante y/o Asegurado, con respecto a la agravación del riesgo, dará derecho a la Compañía a dar por terminado el contrato de conformidad con la cláusula “Terminación del Contrato”. La terminación del contrato surtirá efecto al momento
de recibida, por parte del Contratante y/o Asegurado, la comunicación de la Compañía.
La Compañía podrá rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro, siendo que el Compañía notificará al Contratante y/o Asegurado con una antelación de treinta (30) días calendario su decisión.
En caso de disminución del riesgo la Compañía en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera en un plazo xx xxxx (10) días hábiles.
BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA
La Compañía indemnizará las pérdidas de acuerdo al valor de la factura comercial de la mercancía o bien que se transporte.
Si no se contase con la factura comercial, y la mercancía o el bien a transportar es nuevo y corresponde a equipo, vehículos, mobiliario o maquinaria, se puede indemnizar a Valor de Reposición y si es usado a Valor Real Efectivo.
PERIODO DE COBERTURA
El periodo de cobertura de esta póliza es sobre la “base de ocurrencia del siniestro”, salvo que las partes acuerden una modalidad distinta.
AVISO DE SINIESTRO
El Asegurado, al tener conocimiento de la ocurrencia de una pérdida o daño debe denunciarlo tan pronto tenga conocimiento de ello a la Compañía por cualquier medio, confirmándolo por escrito tan pronto como sea posible. El plazo para dar el aviso de siniestro no deberá exceder
de siete (7) días hábiles desde la fecha en que ocurrió el siniestro o desde que el Asegurado tuvo conocimiento del mismo. Como principales medios para dar Aviso de Siniestro son: i.) a través de la línea telefónica 2503-ASSA (2503-2772) o; ii.) al correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
El Asegurado debe reclamar inmediatamente a los porteadores y a las autoridades portuarias cualquier bulto faltante perdido o averiado, cerciorándose que todos los derechos contra los porteadores, depositarios o cualesquiera otros terceros queden debidamente preservados y ejercitados.
El Asegurado debe denunciar los hechos ocurridos a la autoridad competente que corresponda. En caso de delitos contra la propiedad se debe avisar al Organismo de Investigación Judicial.
Si el aviso de siniestro no es presentado dentro del plazo indicado, de forma dolosa para evitar o desvirtuar la valoración de los hechos y circunstancias, la Compañía estará facultada para dejar sin efecto el reclamo.
TRÁMITE DEL RECLAMO
Una vez dado el aviso de siniestro descrito en la cláusula anterior, el Asegurado tiene un plazo de treinta (30) días calendario para formalizar el reclamo, proporcionando a la Compañía cuantos detalles estén a su alcance con respecto a la causa y extensión de tal pérdida o daño como también a la cuantía aproximada de la pérdida. El valor real o valor de reposición del bien podrá determinarse por todos los medios reconocidos en derecho.
El Contratante o el Asegurado debe enviar a la Compañía la reclamación formal por escrito detallando los objetos perdidos o dañados y el monto de cada uno de ellos para comprobar satisfactoriamente su interés asegurable y la realización de la pérdida o daño. Además de la reclamación formal por escrito, el Asegurado deberá aportar la siguiente información:
a. Recibos y/o facturas. (original o copia negociable).
b. Original del conocimiento de embarque marítimo, o terrestre, o guía aérea según corresponda.
c. Original o copia autenticada de la lista de empaque (no fotocopia) indicando peso bruto, peso neto, numeración individual y contenido de cada bulto.
d. Informe de xxxxxxx o reporte de inspección emitido por inspector reconocido u otros documentos que demuestren el interés asegurado y comprueben el monto reclamado.
e. Original de la nota de excepción del último porteador o almacenador de la mercancía identificando los bultos faltantes y/o los averiados, incluyendo el peso y condiciones externas de estos últimos.
f. Copia del aviso del reclamo al porteador (emisor del conocimiento de embarque, guía aérea y/o guía de transporte, con su acuse de recibo, fecha, firma y sello de la compañía) dentro del término establecido en el convenio de transporte respectivo y la consecuente respuesta de dicha empresa, así como la copia de su póliza de seguro vigente o un certificado de ésta, indicando además si tiene otros seguros sobre las mismas mercancías.
g. Certificado fitosanitario en embarques de productos perecederos.
h. Acta de destrucción al desechar el producto afectado.
i. Original del registro de temperatura en embarques refrigerados.
j. Análisis químico con resultados de exámenes a los productos afectados.
k. Detalle de otros seguros que cubran el siniestro ocurrido.
l. Existencia de otros asegurados y/o acreedores a quien se les deba pagar indemnización.
m. Documentación que identifique al tomador o al Asegurado como son el documento de identidad de la persona física o de la persona jurídica.
n. Reporte relatando los hechos ocurridos para determinar la causa, forma, lugar, tiempo, magnitud de los
daños y cualquier otra característica relevante del siniestro.
En adición, en ausencia de cualquier documento o información relativa al siniestro el Asegurado podrá aportar cualquier documento o información que sea reconocida en derecho como válida para determinar la ocurrencia del siniestro y comprobar sus características cualitativas y cuantitativas.
El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad de la Compañía de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a esta de su obligación de indemnizar.
AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
PÉRDIDA PARCIAL: En caso de pérdida parcial por cualquiera de los riesgos asegurados, la proporción de la pérdida será determinada mediante una separación de la parte averiada de la propiedad asegurada de aquella que esté en buen estado y de acuerdo con un estimado convenido (por medio de inspección) del porcentaje del daño sufrido por la parte afectada o, si tal convenio no fuere factible, entonces mediante venta pública de la parte averiada por cuenta del dueño de la propiedad y comparando la cantidad que produzca dicha venta con el valor real xxx xxxxxxx.
PAGO DE PÉRDIDA: Las pruebas de pérdida deberán ser certificadas por un Agente de esta Compañía, en caso de haberlo, donde se obtengan tales pruebas; de otra manera por un corresponsal del “Board of Underwriters of New York” (Junta de Suscriptores de Nueva York) o de Lloyd’s of London (Xxxx´s de Londres), en caso de haber alguno donde se encuentren tales pruebas, pero si ninguno de ellos es representado, entonces por alguna otra autoridad de seguros reconocida.
CLÁUSULA DE CONTRIBUCIÓN: Esta Compañía
será responsable solamente por tal proporción de la Avería General y Gastos de Salvamento como la que existe entre la suma asegurada bajo esta póliza (menos la Avería Particular por la cual esta Compañía sea responsable bajo la presente, si la
hubiere) y el valor de contribución de la propiedad asegurada bajo esta póliza.
La Compañía se reserva el derecho de optar por sustituir el bien por uno similar de iguales características; reparar el bien a fin de que quede en las mismas condiciones en que se encontraba al tiempo del siniestro o; indemnizar por el Valor real o Valor de Reposición, según sea el caso, del bien asegurado al tiempo del siniestro. En cualquiera de los casos la Compañía deberá alcanzar la aceptación del Asegurado; sin embargo, en ningún momento la Compañía será responsable por un monto superior al Valor real o Valor de Reposición, según sea el caso, que tengan los bienes asegurados en el momento y en
el lugar de la ocurrencia de tal pérdida o daño. La
Compañía no será responsable por reparación temporal o provisional efectuada sin el permiso de la Compañía ni de cualquier consecuencia de las mismas, ni por el costo de cualesquiera alteraciones, adiciones, mejoras o revisiones efectuadas en la ocasión de una reparación.
Toda reclamación ya ajustada, será liquidada o garantizada al Asegurado dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a partir de la notificación de la respuesta oportuna una vez haya presentación y aceptación de pruebas satisfactorias de interés y de pérdida en las oficinas de esta Compañía de acuerdo con la cláusula anterior.
Ninguna pérdida o daño será pagado o garantizado bajo esta póliza si el Asegurado ha cobrado o ha aceptado otro arreglo de terceros por concepto de tal pérdida o daño sin el conocimiento previo y aceptación por parte de la Compañía.
En caso de que la Compañía decline el pago de cualquier reclamación el Asegurado tendrá derecho a apelar ante la Compañía, e incluso demandarla ante los tribunales competentes dentro del plazo de prescripción señalado en esta póliza.
DERECHOS Y/O IMPUESTOS
I. De importación:
Esta póliza cubre los derechos y/o impuestos de importación que graven las mercancías, sin embargo cuando el seguro es contratado de bodega a bodega o su cobertura continúa más allá de los predios aduanales del país de destino, tales derechos o impuestos de importación podrán ser cubiertos si el Asegurado los incluyó dentro del Límite de Responsabilidad, previo al inicio del embarque.
II. De exportación:
El Asegurado acepta incluir en los costos de las mercancías lo relativo a derechos y/o impuestos de exportación. No obstante, si el daño o pérdida de las mercancías se presenta antes de producirse la obligación de cubrir tales derechos y/o impuestos, la Compañía sólo está obligada a indemnizar el valor asegurado menos el monto de esos derechos y/o obligaciones.
III. Importaciones o Exportaciones Exoneradas:
Cuando se trate de pérdidas sobre mercancías exoneradas de derechos y/o impuestos, esta Póliza de Seguro no cubre sumas que por este concepto y como consecuencia de uno de los riesgos aquí cubiertos, se vea obligado el Asegurado, a menos que el Asegurado los haya incluido dentro del Límite de Responsabilidad.
Bajo cualquiera de las situaciones anteriores, el Asegurado deberá realizar las gestiones necesarias para obtener la rebaja o devolución de los derechos y/o impuestos pagados o reclamados con respecto a las mercancías perdidas o destruidas.
Cuando la Compañía así lo considere, el Asegurado deberá abandonar las mercancías a las autoridades aduanales y recobrar los derechos y/o impuestos que graven las mismas, según lo dispuesto por la Ley, de darse esta circunstancia la reclamación bajo esta póliza será solamente por pérdida total de las mercancías y por los gastos.
MONEDA
Todos los pagos relacionados con la presente póliza que se realicen entre Contratante o Asegurado y la Compañía, se efectuarán en la moneda en que se haya pactado el Contrato de Seguro. En caso que se realice en moneda distinta a la contratada se realizará al tipo de cambio vigente al día de pago, en el Banco o institución financiera en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica al día de pago.
CLÁUSULA PROPORCIONAL – INFRASEGURO
En caso de pérdida, la Compañía no será responsable por una proporción mayor de la misma que guarde el Límite de Responsabilidad por esta póliza con relación al cien por ciento (100%) del Valor Real o Valor de Reposición, según sea el caso, de los bienes asegurados bajo la presente póliza en el momento y en el lugar en que ocurrió dicha pérdida. Si esta póliza ampara dos o más objetos, artículos, bienes o cosas, se aplicará esta estipulación separadamente a cada tal objeto, artículo, bien o cosa.
ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO.
Las primas deberán ser pagadas en el domicilio de la Compañía. El hecho que la Compañía permita, en una o varias ocasiones, que el pago de las primas se realice en un sitio distinto al domicilio de la Compañía y/o a una persona distinta (intermediario de seguros, representante o recaudador) no constituye una modificación a la obligación de pago de las primas en el domicilio de la Compañía, salvo que en las Condiciones Particulares se haya pactado que el pago de las primas se realizará en el domicilio del Asegurado. Para que la Compañía esté obligada al pago de la indemnización deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del pago único, o cualquier
pago parcial, que se hubiese fijado en las Condiciones Particulares. La falta de pago de cualquier prima, de acuerdo con
lo establecido en esta cláusula, otorgará la facultad a la Compañía a dar por terminado inmediatamente el contrato debiendo notificar la terminación al Tomador, a los
En caso de siniestro del monto a indemnizar se deducirá el pago correspondiente para completar la prima anual indistintamente de la forma de pago seleccionada.
Asegurados o a ambos, dentro del
plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se incurrió en xxxx; o bien, mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado.
Bajo Modalidad Contributiva o Modalidad No- Contributiva, la Compañía podrá, mediante la emisión de nuevas Condiciones Particulares y su notificación al Contratante y/o Asegurado, con treinta (30) días naturales de anticipación al término de la Vigencia de la Póliza, para la respectiva aceptación del Contratante, cambiar la tarifa que utilizará para la Renovación de la Póliza para calcular las primas por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares.
La Compañía sólo tendrá derecho a cambiar la tarifa utilizada para calcular las primas, por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares, con la Renovación de la Póliza de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
La prima a pagar en cada fecha de vencimiento de prima, será igual a la suma de los cargos de prima por las coberturas detalladas en las Condiciones Particulares.
En caso que se acuerde un pago fraccionado de la prima (periodicidad de pago menor al año), lo cual constará en las CONDICIONES PARTICULARES, aplicarán los siguientes recargos máximos:
• Pagos semestrales: 4% en dólares.
• Pagos cuatrimestrales: 5% en dólares.
• Pagos trimestrales: 6% en dólares.
• Pagos bimestrales: 7% en dólares.
• Pagos mensuales: 8% en dólares.
Si la prima no ha sido pagada dentro del plazo establecido en esta póliza, la Compañía podría notificar la terminación del contrato, o bien, cobrar la prima en la vía ejecutiva por el plazo en que el contrato se mantenga vigente.
RECARGOS POR VIGENCIA DE CORTO PLAZO
La Compañía en caso de que el Asegurado desee contratar la póliza por plazo inferior a un año, aplicará (multiplicará); con la finalidad de ajustar la Prima a Riesgo a una cobertura de corto plazo; los siguientes factores a la prima de riesgo y el resultado deberá ser la prima a cobrar:
TIEMPO | FACTOR TARIFA DE CORTO PLAZO |
1 mes | 20% de la prima anual |
2 meses | 30% de la prima anual |
3 meses | 40% de la prima anual |
4 meses | 50% de la prima anual |
5 meses | 60% de la prima anual |
6 meses | 70% de la prima anual |
7 meses | 80% de la prima anual |
8 meses | 85% de la prima anual |
9 meses | 90% de la prima anual |
10 meses | 95% de la prima anual |
11 meses a un año | 100% de la prima anual |
PRIMA MÍNIMA SIEMPRE DEVENGADA
Tal y como se encuentra justificado en la nota técnica del producto, los costos administrativos de emisión y mantenimiento de la PÓLIZA, generan que desde la emisión de la PÓLIZA exista una PRIMA mínima siempre devengada. De conformidad con lo anterior esa PRIMA mínima siempre devengada corresponderá, de acuerdo al período de cobertura transcurrido a los siguientes porcentajes de la PRIMA total:
a) Hasta 10 días, 15%
b) Hasta 1 mes, 20%
c) Hasta 1 y 1/2 meses, 25%
d) Hasta 2 meses, 30%
e) Hasta 3 meses, 40%
f) Hasta 4 meses, 50%
g) Hasta 5 meses, 60%
h) Hasta 6 meses, 70%
i) Hasta 7 meses 75%
j) Hasta 8 meses, 80%
k) Hasta 9 meses, 85%
l) Hasta 10 meses, 90%
m) Hasta 11 meses 95%.
DESCUENTOS Y RECARGOS
I. Recargos y descuentos por siniestralidad
La Compañía establece un esquema de descuentos y recargos por siniestralidad, basado en la experiencia siniestral del Asegurado, que podrán ser aplicables a partir de la primera renovación de la póliza.
La escala de descuentos y recargos que se aplica para este producto es la siguiente:
% De Siniestralidad | % Descuento | % Recargo | |
0.00% | 10% | 35% | |
10.01% | 20% | 25% | |
20.01% | 30% | 20% | |
30.01% | 40% | 10% | |
40.01% | 45% | 5% | |
45.01% | 50% | 0% | 0% |
50.01% | 75% | ----- | 13% |
75.01% | 100% | ----- | 20% |
100.01% | + | ----- | 30% |
Estos descuentos aplican sobre la prima anual de la póliza, en el año de suscripción que corresponda. Por lo tanto no se aplican a la prima de expiración.
II. Descuentos sobre el monto anual movilizado
La Compañía establece factores de descuentos sobre el volumen transportado, a partir de un mínimo de aseguramiento de $500.000, sobre el monto anual movilizado.
Según la siguiente relación:
Desde | Hasta | Descuento |
$500.000 | $1.500.000 | 13% |
$1.500.001 | $4.500.000 | 18% |
$4.500.001 | $10.000.000 | 25% |
$10.000.001 | $20.000.000 | 30% |
$20.000.001 | + | 35% |
III. Otros descuentos y recargos aplicables.
Sobre la prima que pague el Contratante, se podrán aplicar recargos o descuentos, según sea el caso, dependiendo del resultado del análisis del riesgo según medidas preventivas o de protección, entre otros. Los descuentos pueden ser entre un 2% y un 25%. Los recargos pueden ser entre un 5% y un 25%.
OTRO U OTROS SEGUROS
En caso de reclamo por pérdida o daño cubierto bajo esta póliza, el Asegurado quedará obligado a declarar a la Compañía cualquiera otro seguro o seguros que amparen los mismos bienes. En caso de no declarar la existencia de otro u otros seguros que cubran el ciento por ciento del bien objeto de seguro, cualquier indemnización pagada en exceso, bajo cualquier circunstancia, deberá ser reintegrada por el Asegurado a la Compañía más los daños y perjuicios que le haya podido causar; y
En caso de accidente, pérdida o daño cubierto por esta póliza, si hubiere cualquiera otro seguro, válido y cobrable, contratado en fecha anterior a la del presente, disponible al Asegurado el cual se aplicaría al accidente, pérdida o daño, entonces el presente seguro se aplicaría sólo como un seguro de exceso sobre tal otro seguro; tampoco contribuiría a la indemnización ni al pago de la pérdida o daño a que, de otra manera, habría lugar
- sino hasta que fuese agotado tal otro seguro de fecha anterior. Si tal otro seguro no cubriere la totalidad de la indemnización, pérdida o daño, entonces esta póliza sólo respondería en orden riguroso de fechas, respecto a otros seguros, por el resto pero con sujeción a los límites de responsabilidad correspondiente y a la aplicación de los deducibles estipulados en esta póliza.
COLABORACIÓN DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO
El Tomado y/o Asegurado prestará toda la ayuda que esté a su alcance para facilitar la investigación y el ajuste de cualquier reclamación, obligándose a presentar para su examen todos los libros, documentos, facturas y comprobantes que en cualquier forma estén relacionados con la reclamación presentada. La Compañía podrá requerir al Asegurado que colabore en todas las investigaciones y proceso a través de cualquier documento, información o declaración que sean reconocidos en derecho como válidos.
SUBROGACIÓN
Como consecuencia del pago de la indemnización, la Compañía de pleno derecho se subrogará automáticamente en los derechos que el Asegurado puede tener así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro, pérdida, daño o gasto, por cualquier carácter o título que sea por el solo hecho del pago de la indemnización y hasta el monto de ella. La Compañía no aplicará la subrogación contra el Asegurado, contra las personas que las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes el Asegurado tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que actúen con dolo. Si por cualquier circunstancia la Compañía necesitare exhibir algún documento en que el Asegurado hiciera a favor de ella a la subrogación de todos sus derechos y acciones que contra terceros surgieran a consecuencia del siniestro, el Asegurado quedaría obligado a reiterar la subrogación en escritura ante un Notario Público.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que la Compañía pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes de la o subrogación aquí prevista. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto imputable al Asegurado, la Compañía podrá requerirle al Asegurado el reintegro de la suma indemnizada.
NOTIFICACIONES
Las notificaciones o comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por la Compañía directamente al Contratante, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación, o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la Dirección Contractual según se muestra en las Condiciones Particulares. El Contratante deberá reportar por escrito a la Compañía el cambio de Dirección Contractual y solicitar la modificación de la Dirección Contractual mediante la emisión de nuevas Condiciones Particulares, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la
última Dirección Contractual según aparezca en las Condiciones Particulares.
El aviso así enviado se entenderá dado desde la fecha de la entrega personal o desde que sea depositado en las oficinas del correo y todo plazo que dependa de dicho aviso comenzará a contarse desde esa fecha.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a la Compañía conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el Asegurado o por el intermediario de seguro por cuyo conducto se haya contratado el seguro. En caso de que así lo decida, el Asegurado podrá autorizar por escrito a la Compañía a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a esta póliza por parte del intermediario de seguro designado en las Condiciones Particulares, como si hubiesen sido enviadas directamente por el Asegurado; sin embargo, el Asegurado en todo momento podrá gestionar cualquier trámite con relación al contrato de seguro de forma directa con la Compañía.
TERMINACIÓN DEL SEGURO
El seguro otorgado por esta póliza bajo condiciones normales (no habiéndose cancelado de forma previa sea por mutuo acuerdo, falta de pago de las primas, o decisión unilateral), vencerá automáticamente en la fecha y Hora Contractual expresadas en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Podrá ser prorrogado a petición del Tomador y aceptación de parte de la Compañía, pero la prórroga deberá hacerse constar en documento firmado por la Compañía y se regirá por las condiciones consignadas en el mismo.
Este contrato podrá ser terminado de forma anticipada por:
a. Mutuo Acuerdo.
b. Falta de pago xx xxxxxx según se estipula en la cláusula de “ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO”.
c. Por el Contratante: Unilateralmente cuando el Contratante decida no mantener el seguro. En cuyo caso deberá dar aviso por escrito a la Compañía según la cláusula de
“NOTIFICACIONES”, con al menos un (1) mes de anticipación.
d. Por la Compañía: Unilateralmente cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
i. Por el incumplimiento de las obligaciones del Asegurado que derivan del Contrato de Seguro y del ordenamiento jurídico.
ii. Por el surgimiento de externalidades que agraven el riesgo amparado, siempre que la Compañía demuestre que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido la celebración del contrato.
iii. Por cualquier causa debidamente justificada por la Compañía según los casos previstos por la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
La Compañía tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y devolverá la prima no devengada. La Compañía hará el reintegro de las primas no devengadas en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la terminación del contrato.
TRASPASO – CESIÓN DE INTERESES
En caso de el (los) bien(es) asegurados pasaran a un nuevo dueño, el seguro no pasará al nuevo dueño sino hasta la fecha en la cual la Compañía haya aceptado el traspaso de póliza mediante la emisión de nuevas Condiciones Particulares debidamente firmadas por un representante de la Compañía. Ante la transmisión de la póliza, por cualquier causa, el transmitente y el adquirente serán solidariamente responsables frente a la Compañía del pago de las primas adeudadas con anterioridad al traspaso y cualquier obligación que corresponda. El traspaso deberá ser comunicado a la Compañía en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la fecha en que este se
verifique. La falta de comunicación
dará derecho a la Compañía a dar por terminado el contrato.
Para la terminación de la cobertura de un Asegurado específico dentro del Seguro Colectivo, aplicarán las mismas reglas contenidas en la cláusula “TERMINACIÓN DEL SEGURO”, salvo el inciso que le corresponde exclusivamente al Contratante.
PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DE LA PÓLIZA DE SEGURO
Las acciones que se derivan de la presenta póliza de seguro prescribirán transcurrido el plazo de 4 (cuatro) años, contados a partir del suceso que motivara el ejercicio de ellas.
DIFERENCIAS Y CONFLICTOS
Sin que implique un orden particular las partes podrán plantear la resolución de sus inconformidades relacionadas con el presente contrato en las siguientes instancias:
a. Por parte del ASEGURADO ante LA COMPAÑÍA en las oficinas centrales de esta última, indicando claramente los datos necesarios para identificar la PÓLIZA, la inconformidad, el sustento de la misma y un lugar o medio para recibir notificaciones. LA COMPAÑÍA contará con treinta días naturales para comunicar por escrito y de forma razonada lo que resuelva.
b. Cualquiera de las partes podrá acudir a la instancia judicial correspondiente a plantear la resolución de su inconformidad.
c. De existir acuerdo entre las partes, podrá acudirse a medios alternos de solución de controversias de conformidad con la Ley N. º 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (RAC), de 9 de diciembre de 1997.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Además de las estipulaciones contractuales establecidas en esta póliza, de manera supletoria se aplicarán las disposiciones contendidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros (Ley N°8653); Ley Reguladora del Contrato de Seguros
(Ley N°8956); Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley N° 7472); Código de Comercio; Código Civil; cualquier otra ley que sea aplicable, así como las reformas o reglamentos que emanen de estas disposiciones legales.
PROTECCION DE DATOS
La información relacionada con el presente contrato queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad salvo autorización del ASEGURADO.
LEGITIMACION DE CAPITALES
El Asegurado se compromete a brindar la información necesaria y verídica para cumplimentar el formulario “Conozca su Cliente”, así mismo deberá realizar cuando corresponda la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando la Compañía así lo requiera.
La Compañía tendrá el derecho de cancelar la póliza, en caso de que el Tomador y/o Asegurado incumpla con esta obligación. La Compañía devolverá la prima no devengada en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación de la cancelación, remitida al Asegurado.
En fe de lo cual, se firma esta póliza en la República xx Xxxxx Rica.
assa Compañía de Seguros, S. A.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número de fecha de de .
Compañía de Seguros, S.A.
Solicitud de Póliza de Seguro Colectivo de Carga –Contrato tipo-
Cédula Jurídica: 0-000-000000 Colones Dólares
Favor completar esta solicitud con letra de molde, rellene todas y cada una de las siguientes preguntas. Si fuese necesario, se ruega explique su respuesta en hoja aparte. Las informaciones facilitadas en esta Solicitud de Seguro tienen carácter estrictamente confidencial, y constituirán la base del seguro, en caso de emitirse una póliza.
El Solicitante, o futuro Tomador del Seguro, tiene el deber de declarar al Asegurador todas las circunstancias por él conocid as que puedan influir en la valoración del riesgo. El contrato terminará y La Aseguradora quedará liberada de sus obligaciones contractuales cuando con fundamento en las pruebas analizadas determine que el asegurado o sus representantes han declarado de manera falsa o inexacta hechos o circunstancias conocidas como tales por el asegurado, por la Aseguradora o por el representante de uno o de otro que hubieran podido influir de modo directo en las existencias o condiciones del contrato.
1. Datos Generales del Contratante/Tomador
1.1. Datos de la Empresa
Nombre de la Empresa Cédula Jurídica: Domicilio Social: Sitio Web:
Si la empresa es una institución financiera y forma parte de un grupo de interés económico, indique nombre o razón social, cédula jurídica y dirección de la casa matriz:
Por favor, describa la actividad principal de la Empresa:
1.2. Datos del Representante Legal
1er Apellido 0xx Xxxxxxxx
0xx Xxxxxx 2do Nombre Sexo: F M
Cargo: Citas del poder con el que actúa: Número de Identificación: Nacionalidad: Teléfonos Residencia Celular: Oficina Provincia: Cantón: Distrito: Dirección Exacta: Calle: Avenida: _ Otras señas: Apartado postal donde desea recibir correspondencia: E-mail:
2. Conducto de Pago
1- Cheque
2- SINPE
3-Transferencia de Fondos
4- Otro:
Día de Pago:
Periodicidad de Pago: Mensual
Bimensual
Trimestral
Cuatrimestral
Semestral
Anual
1de2
3. Vigencia
Desde: Hasta:
El abajo firmante declara, que lo contenido en esta solicitud es verdadero.
El abajo firmante declara que ha sido debidamente autorizado por la Sociedad y los Administradores y Directivos para actuar como su representante con respecto a los asuntos de cualquier naturaleza o clase que se relacionen con o afecten a esta solicitud y a la Póliza.
El abajo firmante se compromete a informar inmediatamente por escrito de cualquier modificación relevante a la información contenida en esta solicitud que se pudiera producir con posterioridad a la firma de la presente y con anterioridad a la fecha de efecto de la Póliza que se pudiera emitir.
Este documento sólo constituye una solicitud de seguro, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la empresa de seguros, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud.
Observaciones:
Acepto los términos y condiciones de la cotización emitida por la Compañía para el proceso de análisis y aceptación del riesg o que será cubierto por el seguro; asimismo confirmo que antes de tomar este seguro he leído y comprendido las condiciones generale s, la información establecida en la página web: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx.xxxx y demás datos que regula el artículo 12 de la Ley 8956 y artículos 24 y siguientes del Reglamento sobre comercialización de Seguros (Acuerdo SUGESE 03-10).
E-mail para notificaciones:
Este documento constituye una solicitud de seguro, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la Compañía.
El solicitante certifica que la información anterior es exacta. ASSA Compañía de Seguros, S.A. se reserva el derecho a rechazar o aceptar cualquier solicitud.
Intermediario de seguros-Lic. No. Firma del solicitante Fecha
La documentación contractual y la nota técnica que integran éste producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo N° 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo los registros
y de fecha de de .
2de2
Solicitud de Inclusión de Seguro Colectivo de Carga –Contrato tipo-
Cédula Jurídica: 0-000-000000 Modalidad: Contributiva No Contributiva
Emisión Variación
Favor completar esta solicitud con letra de molde. No debe omitir ninguna información. Colones Dólares
No Póliza:
1. Datos Generales del Propuesto Asegurado
1.1 Persona Jurídica
Nombre de la empresa o razón social Cédula Jurídica: Representante Legal Número de Cédula/Pasaporte:
1.2 Persona Física
1er.Apellido: 2do.Apellido: 1er.Nombre: 2do.Nombre Sexo: F M Tipo de Identificación: Cédula de Identificación Cédula de Residencia Pasaporte / Número de Identificación: Ocupación/Actividad Económica:
1.3 Dirección/ Contacto
Provincia: Cantón: Distrito:
Dirección exacta:
Teléfonos: Celular: E-mail:
2. Responsable de Pago: Completar solo si es distinto al Asegurado
2.1 Persona Física o Jurídica:
Nombre del Tomador:
Número de identificación: Tipo de identificación:
2.2 Dirección / Contacto
Provincia: Cantón: Distrito:
Dirección exacta:
Teléfonos: Celular: E-mail:
3. Conducto de Pago
Descuento directo de tarjeta de crédito
Banco:
No de tarjeta:
SINPE
Transferencia de Fondos
“Llenar formulario para autorizar débito a cuenta”
Vencimiento: Mes
Año
Otro:
Favor firmar autorización de descuento.
Periodicidad: Mensual
Trimestral
Semestral
Anual
4. Datos del Bien Asegurado
Tipo de mercancía: Mercancía Seca en General (no animales vivos)
Metales y Similares
Maquinaria en General
Alimentos no perecederos, congelados y/o refrigerados Alimentos perecederos, congelados y/o refrigerados
Mercancías frágiles no animales vivos
Mercaderías que no clasifican en los puntos anteriores
Límite de responsabilidad: Factura No. Conocimiento de Embarque:
Valor a asegurar: Costo (FOB)
C & F
C & F + 10%
C.I.F.
C.I.F. + 10%
OTRO :
Fecha aproximada de salida del embarque: Origen: Destino:
Mercancía es: Nueva
Usada
Reconstruída
Reparada
Devuelta
Reexportada
Reacondicionada
R
Descripción de la mercancía:
Mercancía viaja: Con empaque
Sin empaque
Bajo cubierta
Sobrecubierta
Medio de transporte: Marítimo: Aéreo: Terrestre:
Paquete Postal: : _Embarque Directo:
Acreedor / Beneficiario: Cédula Jurídica:
Monto Máximo de cesión al Acreedor/Beneficiario:
COBERTURAS BÁSICAS | Límite de Responsabilidad | Tarifa | Prima Neta Total | |
A. TODO RIESGO - Cláusula del Instituto de Londres para Cargamentos “A”. | ||||
X. Xxxxxx Xxxxxxxx – Cláusula del Instituto de Londres para Cargamentos “B”. | ||||
C. TODO RIESGO para productos perecederos, congelados y/o refrigerados – Cláusula “A” del Instituto de Londres. | ||||
COBERTURAS ADICIONALES | Límite de Responsabilidad | Tarifa | Prima Neta Total | |
E. Cláusula xx Xxxxxx del Instituto De Londres | ||||
F. Cláusula de Huelga Del Instituto De Londres | ||||
Prima Neta | ||||
Recargo por fraccionamiento | ||||
Subtotal | ||||
Impuesto de Ventas | ||||
Total a Pagar: |
¿Existen otros seguros sobre los mismos bienes en ésta u otra compañía? | Si | No | S/A Total: |
Reclamos en los últimos 5 años: Si No | Monto: |
Observaciones:
5. Declaraciones y Manifestaciones del Asegurado y Solicitud de Inclusión.
1. Como Asegurado manifiesto por este medio he recibido toda la información relativa al contrato de seguro y a la Entidad Aseguradora porque así lo he solicitado y por lo tanto, doy mi consentimiento de ser incluido dentro del presente contrato de seguro.
2. La cobertura del seguro entra a regir una vez que la presente manifestación de consentimiento haya sido reportada por el Tomador/Contratante a la Aseguradora.
3. El Tomador y el Asegurado certifican que la información brindada en este documento es veraz y exacta; entienden y conocen que cualquier reticencia o inexactitud puede generar la nulidad del contrato de seguro.
2 de 3
Firma del Asegurado
Acepto los términos y condiciones de la cotización emitida por la Compañía para el proceso de análisis y aceptación del riesgo que será cubierto por el seguro; asimismo confirmo que antes de tomar este seguro he leído y comprendido las condiciones generales, la información establecida en la página web: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx.xxxx y demás datos que regula el artículo 12 de la Ley 8956 y artículos 24 y siguientes del Reglamento sobre comercialización de Seguros (Acuerdo SUGESE 03-10).
Favor indicar la dirección electrónica donde desea ser notificado
Favor indicar el número de teléfono donde desea ser contactado:
Este documento sólo constituye una solicitud de seguro, por tanto, no representa garantía alguna de que la misma será aceptada por la empresa de seguros, ni de que, en caso de aceptarse, la aceptación concuerde totalmente con los términos de la solicitud.
El solicitante declara que la información anterior es exacta. ASSA Compañía de Seguros, S.A. se reserva el derecho a rechazar o aceptar cualquier solicitud.
Intermediario de seguros-Lic. No. Firma del Solicitante Fecha
La documentación contractual y la nota técnica que integran éste producto, están registrado ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo No.29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo los registros No.
y de fecha de de .