Contrato sujeto a regulación Armonizada: SI NO
C O N T R A T O D E S E R V I C I O S
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
Contrato sujeto a regulación Armonizada: SI NO
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX
Secretaría General (Contratación)
Tramitación ordinaria x Tramitación urgente Tramitación
anticipada
Expte. nº privado 5/2012
Administración contratante | Diputación Provincial xx Xxxxxx |
Órgano de Contratación | Presidente |
Servicio Gestor | Secretaría General |
Núm. y fecha de Resolución inicio del expediente de contratación: Decreto de presidencia nº 1346, de 21 xx xxxxx. | |
Dirección del órgano de contratación: PORCHES DE GALICIA, N.º 4; 22071 – HUESCA / TLF. 000 000 000; FAX: 000 000 000; | |
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx ; Perfil de Contratante: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx |
P L I E G O D E C L ÁU S U L AS A D M I N I S T R AT I V AS P A R T I C U L AR E S A.- PODER ADJUDICADOR
B.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Actuación del artista BEBE en el Festival Internacional de las Culturas Pirineos Sur, edición 2012, de acuerdo con lo señalado en el pliego de prescripciones técnicas, el cual se une al presente pliego de cláusulas formando parte inseparable del mismo. | |||||||||||||||||||||
Nomenclatura CPA | 9 | 0 | 0 | 3 | 1 | 1 | |||||||||||||||
C.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN El contrato no supone ningún pago en concepto de cachet del artista. De acuerdo a las prescripciones técnicas particulares, la estimación de ingresos obtenidos y dependiendo del número de entradas vendidas será el siguiente: VENTA DE LAS 2.000 PRIMERAS ENTRADAS COMO BENEFICIO MAXIMO DE LA EMPRESA EJECUTORA DEL CONCIERTO (a un precio de 25,00€ en taquilla; 22,00 € en anticipada y 20,00 € en precio reducido): Importe base de 42.372,88 € y el IVA de 7.627,12 €, lo que hace un total de 50.000,00 €. 50% VENTA DE LAS ENTRADAS 2.001 a 4.750 COMO BENEFICIO MAXIMO DE LA EMPRESA EJECUTORA DEL CONCIERTO (a un precio de 25,00€ en taquilla; 22,00€ en anticipada y 20,00€ en precio reducido): Importe base de 29.131,36€ y el IVA de 5.243,64€, lo que hace un total de 34.375,00 €. 50% VENTA DE LAS ENTRADAS 2.001 a 4.750 COMO BENEFICIO MAXIMO DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXX (a un precio de 25,00€ en taquilla; 22,00 € en anticipada y 20,00 € en precio reducido): Importe base de 29.131,36 € y el IVA de 5.243,64 €, lo que hace un total de 34.375,00 €. | |||||||||||||||||||||
Aplicación Presupuestaria: | |||||||||||||||||||||
Posibilidad de licitar por lotes: SI NO X | |||||||||||||||||||||
Sistema de determinación de precio: Por precios unitarios en función de los correspondientes servicios |
% | % | % |
E.- ANUALIDADES
Ejercicio 2012 | A cargo de la Diputación Provincial xx Xxxxxx | TOTAL | ||
Total |
F.- PLAZO DE EJECUCIÓN G.- PRÓRROGA SI NO H.- PLAZO DE GARANTÍA
La actuación tendrá lugar el día 27 de julio de 2012, a las 23.30 horas en el Auditorio Natural xx Xxxxxx, Xxxxxx. | Dado el objeto contractual no existe plazo de garantía |
I.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (artículo 118 TRLCSP)
SI, vid. Anexo nº IX NO
J.- REVISIÓN DE PRECIOS
SI NO x Índice o fórmula: Método de revisión:
K.- GARANTÍA PROVISIONAL
L.- GARANTÍA DEFINITIVA (% del importe de adjudicación excluido IVA)
DEFINITIVA: se exime dada la naturaleza y objeto de contrato, así como teniendo en cuenta el plazo de ejecución.
COMPLEMENTARIA (Art. 95 TRLCSP)
Exigida: % No Exigida
M- CLASIFICACIÓN EXIGIDA AL CONTRATISTA N- COMPROMISO ADSCRIPCIÓN DE
MEDIOS
Art. 64 TRLCSP
SI, vid. Anexo nº III
NO
Grupo | Subgrupo | Tipo de Servicio | Categoría |
Ñ.- SUBROGACIÓN
SI NO x
O. SUBCONTRATACIÓN
Permitida: SI NO Porcentaje máximo autorizado: 60 % (máximo 60%) Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: SI NO | ||
Obligación de Subcontratación con empresas especializadas (máximo 50%): SI NO |
P- POSIBILIDAD DE CURSAR NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS
SI Cumplimentar anexo XI x NO
Q.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
Art. 106rTR LCSP
SI, vid. Anexo XII
NO x
x Anexo I.I | Declaración relativa al Registro Licitadores |
x Anexo I.II | Declaración responsable de no estar la empresa incursa en prohibiciones para contratar |
x Anexo I.III | Declaración de haber tenido en cuenta en la presentación de la oferta las obligaciones legales en materia laboral y medioambientales |
x Anexo II | Solvencia económica y financiera y técnica |
Anexo III | Compromiso de adscripción de medios |
Anexo IV | Subcontratación obligatoria |
x Anexo V | Modelo de declaración documentación administrativa |
Anexo VI | Modelo oferta económica |
x Anexo VII | Criterios de selección y aspectos económicos y técnicos objeto de valoración |
Anexo VIII | Condiciones especiales de ejecución |
x Anexo IX | Penalidades |
Anexo X | Obligaciones esenciales del contrato |
Anexo XI | Notificaciones telemáticas |
Anexo XII | Modificaciones contractuales previstas |
Anexo XIII | Causas específicas de resolución contractual |
ÍNDICE DEL CLAUSULADO
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1. Disposiciones Generales
2.1.1. Objeto del Contrato
2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
2.1.3. Valor estimado del contrato
2.1.4. Presupuesto de licitación
2.1.5. Precio del contrato
2.1.6. Existencia de crédito
2.1.7. Plazo de ejecución del contrato
2.1.8. Perfil de contratante
2.2. Cláusulas especiales de licitación
2.2.1. Garantía provisional
2.2.2. Presentación de ofertas
2.2.3. Contenido de las ofertas
A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
B) OFERTA ECONÓMICO TÉCNICA.
2.2.4. Aclaración de ofertas
2.2.5. Sucesión en el procedimiento
2.3. Adjudicación
2.3.1. Mesa de Contratación y negociación de los términos del contrato.
2.3.2. Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación.
2.3.3. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
2.3.4. Garantía definitiva
2.3.5 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
2.3.6. Adjudicación
2.4. Formalización del Contrato
2.4.1. Plazo de formalización
2.4.2 Publicidad de la formalización
2.4. Formalización del Contrato 2.5Derechos y obligaciones de las partes
2.5.1 Valoración de los trabajos
2.5.2 Abonos al contratista
2.5.3 Obligaciones Del Contratista
2.5.3.1 Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
2.5.3.2 Subrogación en contratos de trabajo
2.5.3.3 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación
2.5.3.4. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
2.5.4 Tributos
2.5.5 Revisión de precios
2.5.6 Sucesión en la persona del contratista
2.6 Ejecución de los trabajos o del servicio.
2.6.1 Condiciones especiales de ejecución del contrato
2.6.2. Plazo
2.6.3. Dirección de los Trabajos
2.6.4 Programa de trabajo
2.6.5 Plan de Seguridad y Salud en el trabajo
2.6.6 Derechos de propiedad intelectual o industrial
2.6.7 Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.
2.6.8 Otras penalidades
2.6.9. Indemnizaciones en los contratos de elaboración de proyectos de obra
2.6.10. Modificaciones del contrato
2.6.10.1 Modificaciones previstas
2.6.10.2 Modificaciones no previstas
2.6.11. Suspensión de los trabajos o del servicio
2.7 Entrega de los trabajos. Recepción y liquidación. Plazo de garantía
2.7.1 Entrega de los trabajos y realización de los servicios
2.7.2 Recepción y liquidación
2.7.3 Plazo de garantía
2.7.4 Devolución de la garantía
2.7.5. Responsabilidad en los contratos de elaboración de proyectos de obra
2.8. Resolución del contrato
2.9. Régimen jurídico del contrato, prerrogativas de la administración y jurisdicción. 2.10 Régimen de recursos contra la documentación que rige la contratación.
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
1.1. Procedimiento negociado sin publicidad y sin promover la concurrencia en la oferta, a tenor de lo previsto en los artículos 169 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE núm. 276, de 16 de noviembre de 2011), en adelante TRLCSP, por lo que las referencias del presente pliego a proposiciones y ofertas de empresarios o licitadores se entienden efectuadas a la proposición u oferta a presentar por el único licitador existente, en concreto la empresa BIG STAR XXXXX, S.L. por ser la que dispone de la exclusividad para contratar al artista XXXX.
1.2. La tramitación urgente del contrato implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conforme a las reglas establecidas en el artículo 112 y concordantes TRLCSP.
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1. Disposiciones Generales
2.1.1. Objeto del Contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en el apartado B del Cuadro – Resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, Técnicas y en su caso, los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en el Título V del Libro I y en los artículos 219 y 306 TRLCSP.
Cuando así se establezca en dicho apartado existirá la posibilidad de licitar por lotes.
El contrato se ejecutará de acuerdo con este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que tiene carácter contractual.
2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución administrativa de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del Cuadro-Resumen.
2.1.3. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 TRLCSP y recogido en la resolución de inicio que se cita en el apartado A del cuadro-resumen, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato. Dicho valor estimado incluirá, en el supuesto de que se prevean, las posibles prórrogas y modificaciones contractuales, señaladas en el apartado G del cuadro resumen y en el Anexo XII respectivamente, así como cualquier otra forma de opción eventual.
2.1.4. Presupuesto de licitación
El importe del Presupuesto de licitación del contrato es el señalado como máximo en el apartado C del Cuadro-Resumen.
2.1.5. Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
2.1.6. Existencia de crédito
No supone coste alguno para la DPH.
En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
2.1.7. Plazo de ejecución del contrato
El plazo de ejecución será el que figure en el apartado F del Cuadro-Resumen.
Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 303 TRLCSP, el contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes si así se prevé en el apartado G del cuadro – resumen.
2.1.8. Perfil de contratante
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante” (artículo 53 TRLCSP), podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
2.2. Cláusulas especiales de licitación
2.2.1. Garantía provisional
De conformidad con lo previsto en el artículo 103 TRLCSP, si excepcionalmente y de forma justificada en el expediente se exige para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el que figure en el apartado K del Cuadro-Resumen.
2.2.2. Presentación de ofertas
La presentación de proposiciones y ofertas implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Licitadores de la Diputación, cuya finalidad es la derivada de legislación propia del área, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo responsable del fichero de la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
Asimismo, supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la invitación a presentar ofertas formulada por la Administración en base al artículo 178 TRLCSP. La invitación a los candidatos incluirá un ejemplar de los pliegos y copia de la documentación complementaria o precisará la forma en que puede solicitarse dicha documentación y la fecha límite para ello.
2.2.3. Contenido de las ofertas
Las ofertas constarán de un sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo representa haciendo constar su contenido y el nombre del licitador.
A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTENIDO:, integrada por el (A) ÍNDICE, ( B) HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A
EFECTOS DE NOTIFICACIÓN en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax y persona de contacto, y (C) DOCUMENTOS QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º, 2º y 5º. En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como Xxxxx X.X de este Pliego.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 83 TRLCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en el se acreditan.
1º Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. (Artículo 146.1 a) TRLCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Si el empresario es persona física, deberá aportar el DNI o, en su caso, el documento que le sustituya reglamentariamente, (artículo 146 TRLCSP y 21 RGLCAP).
En caso de que el empresario individual no posea DNI deberá presentar fotocopia del documento que le sustituya reglamentariamente, (artículo 146 TRLCSP y 21 RGLCAP).
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por Secretario General de la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
El representante deberá aportar el DNI o, en su caso, el documento que le sustituya reglamentariamente, (artículo 146 TRLCSP y 21 RGLCAP).
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
En caso de que el representante no posea DNI deberá presentar fotocopia del documento que le sustituya reglamentariamente, (artículo 146 TRLCSP y 21 RGLCAP).
3º Declaración de los Lotes a los que se concurre. Si el contrato admite su división en lotes, el licitador deberá expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta su oferta.
4º Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el presente Pliego (Anexo II). La solvencia acreditada se valorará según los criterios fijados en dicho Anexo.
La acreditación de la solvencia será sustituida por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo al TRLCSP sea exigible (arts. 62 y 74 TRLCSP). La acreditación de la solvencia mediante medios externos (art. 52 LCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el anexo nº II. El Órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el Xxxxx XX, que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia de más de un licitador.
En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
5º Clasificación. Cuando se exija clasificación en el apartado M del Cuadro-Resumen, habrá que presentar certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. Dicho documento deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos que se especifican en el apartado M del Cuadro- Resumen del presente Pliego en categorías iguales o superiores a las allí mencionadas. Este requisito no será exigible a empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, que deberán ajustar su documentación a las especialidades exigidas en su apartado específico.
6º Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Si así se prevé en el Anexo II, apartado 3 el licitador deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
7º Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. Cuando así se exija en el apartado N del Cuadro-Resumen y en el Anexo III del presente Xxxxxx, los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (art.
64.2 TR LCSP).
8º Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar,
conforme a los artículos 60 y 61 TRLCSP.
Dicha declaración responsable, cuyo modelo se incorpora como anexo I.2, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Diputación Provincial xx Xxxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (art. 146.1.c) TRLCSP).
9º Compromiso obligatorio de subcontratación con empresas especializadas. Cuando así se señale en el apartado O del Cuadro-Resumen, los licitadores deberán aportar un compromiso de subcontratación para aquélla parte del contrato que se indique en el Anexo IV con empresas no vinculadas al mismo que cuenten con la habilitación profesional o clasificación que se determine.
10º Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 TRLCSP, cuando así se exija en el apartado O del Cuadro- Resumen, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización (artículo 227.2. a TRLCSP).
11º Documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso. Si se exige garantía provisional, ésta se depositará de la siguiente forma:
- Cuando se trate de garantías en efectivo, en la Caja de Depósitos de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, debiendo entonces incluir en este sobre el correspondiente resguardo que acredite dicho depósito.
- Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, ante el Órgano de contratación, mediante su incorporación a este sobre.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 TRLCSP, eximirá de la constitución de la garantía provisional, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Tesorería de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, comprensiva de su existencia y suficiencia. Dicha certificación deberá ser incluida en este sobre.
12º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
13º Manifestación por escrito de que en la oferta inicial presentada objeto de negociación se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. Se incorpora modelo como Xxxxx X.XXX al presente Pliego.
14º Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
15º Datos a efectos de notificaciones telemáticas. En el caso de que conforme al apartado P del Cuadro Resumen sea posible realizar notificaciones telemáticas y el licitador consienta que se utilice dicho sistema de notificaciones telemáticas en el procedimiento de adjudicación y ejecución de este contrato deberán rellenarse los datos correspondientes previstos en el Anexo XI de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para ello, las personas que allí se identifiquen deberán contar con el D.N.I electrónico o cualquier otro certificado electrónico equivalente admitido por Diputación Provincial xx Xxxxxx. A estos efectos se podrá consultar la información disponible en la sede electrónica de la Diputación Provincial xx Xxxxxx en Internet (xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx). En el caso de no consentir la utilización de medios electrónicos a efectos de notificación, deberá expresarse así en el citado Anexo XI.
16º Documentación acreditativa de disponer de un contrato de exclusividad con el artista.
17º Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla.
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo | Restantes empresas extranjeras | |
Documentos que acrediten la capacidad de obrar | ▪ Se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos | ▪ Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. |
▪ Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, salvo |
que se trate de contratos sujetos a regulación armonizadas, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. |
Solvencia económica, financiera y técnica | ▪ Xxxxxxx acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 4º de la documentación general). | ▪ Xxxxxxx acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 4º de la documentación general). |
Clasificación | ▪ Cuando se exija clasificación, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el Órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica según se expresa en el anterior apartado (art. 65 TRLCSP). | ▪ Acreditar la clasificación requerida en las mismas condiciones que se exigen a los empresarios españoles |
▪ Deberán, asimismo, presentar declaración responsable de no hallarse clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada (art. 9.2 RGLCAP). |
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 146.1. e) TRLCSP ).
Sometimiento Jurisdicción española
Toda la documentación deberá presentarse redactada en Castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial (art. 23 RGLCAP).
Si así se dispone en las invitaciones que se cursen, la documentación señalada en este apartado, salvo el documento nº 11 se podrá sustituir por la presentación de la declaración responsable – conforme al modelo del Anexo V- suscrita por el licitador o su representante reconociendo que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos y comprometiéndose a aportarlos en caso de que sea propuesto como adjudicatario.
B) OFERTA ECONÓMICO - TÉCNICA.
Se deberá incluir la Oferta Económica formulada conforme el modelo que se adjunta como Anexo VI de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe ser repercutido.
Asimismo el licitador deberá incluir cualesquiera documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
2.2.4. Aclaración de ofertas
El Órgano de contratación podrá solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente (art. 9 Ley 3/2011).
2.2.5. Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
2.3. Adjudicación
2.3.1. Mesa de Contratación y negociación de los términos del contrato.
La Mesa de Contratación estará formada por las personas designadas por la Presidencia de la Diputación Provincial xx Xxxxxx mediante Decreto número 1.728, de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx contenido figura publicado en el Perfil de Contratante de la Diputación Provincial xx Xxxxxx y en el Boletín Oficial de la Provincia de 22 de julio de 2011.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa y de solvencia presentada por los empresarios, en tiempo y forma, en el denominado sobre A. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, por teléfono o, en su defecto, por fax o correo electrónico a través de los medios que los mismos hayan indicado en la “HOJA RESUMEN DATOS DEL EMPRESARIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES”, del Sobre A, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación.
Una vez calificada la documentación administrativa la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección indicados en este pliego, procediendo a la apertura de las ofertas económicas y técnicas (Sobre B).
Efectuada dicha apertura, el órgano de contratación, mediante una segunda invitación a los empresarios que hayan presentado ofertas, negociará con los mismos solicitándoles, a tal efecto, la presentación de nuevas ofertas que mejoren las inicialmente efectuadas.
La negociación se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 178 TRLCSP, respetándose, en todo caso, los principios de igualdad y no discriminación, así como el de transparencia en la negociación, dejando constancia de todo ello en el expediente administrativo.
Los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con los empresarios son los indicados en el Anexo VII.
La apertura de las segundas ofertas presentadas como resultado de la negociación se efectuará, de nuevo, por la Mesa de Contratación, que efectuará la correspondiente propuesta de adjudicación, valorando las ofertas de acuerdo con los criterios de selección señalados en este pliego, pudiendo solicitar, en su caso, cuantos informes técnicos considere precisos.
2.3.2. Clasificación de las ofertas.
A los efectos de determinar la oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las ofertas o proposiciones presentadas que no hayan sido desproporcionadas o anormales, de acuerdo con la valoración de las mismas y la propuesta de adjudicación que se efectúe por la Mesa de Contratación o, en su caso, por el responsable técnico del servicio proponente del contrato.
Con carácter previo a elevar el informe al órgano de contratación, requerirá del primer clasificado que aporte la documentación acreditativa de su capacidad, representación y solvencia, si no la hubiera aportado con anterioridad.
2.3.3. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el empresario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El Órgano de Contratación requerirá al empresario que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde aquél en el que haya recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato así como los relativos a su aptitud para contratar no hubiere aportado con la proposición.
2.- Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente.
3.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia presupuestaria, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los órganos de la Administración Tributaria de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, por lo que no será necesario que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte en este caso. 4.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al empresario siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151.2 TRLCSP).
El empresario que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 62. 2. d) TRLCSP.
2.3.4 Garantía definitiva
La garantía definitiva que figura en el apartado N del cuadro resumen podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 95.1 TRLCSP y 55 y siguientes del RGLCAP. Si así se prevé en el citado apartado del cuadro- resumen podrá constituirse mediante retención en el precio.
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince
(15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 TRLCSP, eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditada mediante certificación de la Tesorería de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, comprensiva de su existencia y suficiencia.
2.3.5 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 155
TRLCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación notificándolo a los licitadores e informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el
«Diario Oficial de la Unión Europea».
2.3.6 Adjudicación
El Órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de toda la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.3.
La adjudicación, que será motivada, concretará y fijará los términos definitivos del contrato, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo 151.4 TRLCSP.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, y en función de lo previsto en el apartado P del cuadro resumen, podrá efectuarse electrónicamente a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, será de cinco días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Contra el acto de adjudicación cabe interponer los siguientes recursos:
a) Si se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada o de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de valor estimado igual o superior a 193.000 euros, o el que reglamentariamente se determine, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa el recurso especial previsto en el artículo 40 TRLCSP en el plazo de 15 días hábiles desde la remisión de la notificación en el registro del Órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver (TACPA) .
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el Órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
La interposición del recurso especial producirá la suspensión de la tramitación del expediente de contratación (45 TRLCSP).
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo xx Xxxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
b) En el resto de los contratos, la adjudicación podrá ser recurrida de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992.
2.4. Formalización del contrato
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el Órgano de contratación:
1.- Los documentos que acrediten su identidad y representación
2.- Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
3.- Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o del Estado, el adjudicatario deberá reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
2.4.1. Plazo de formalización
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El Órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
2.4.2 Publicidad de la formalización
De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el art. 154 TRLCSP.
2.5.Derechos y obligaciones de las partes
Las obligaciones de las partes son las que figuran en el pliego de prescripciones técnicas.
2.5.1 Valoración de los trabajos.
La valoración de los trabajos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 199 del RGLCAP en los vencimientos que se hubieran establecido en el contrato y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa se realizarán mensualmente.
Para la valoración se aplicará el sistema de determinación de precios fijados en el apartado C del Cuadro Resumen, por precios unitarios, referidos a unidades de prestación, unidades de tiempo, aplicación de honorarios por tarifa, por tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición o en una composición de varias de estas modalidades, según el presupuesto elaborado por la Administración que figure en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el Órgano de contratación. La tramitación de las certificaciones derivadas de una valoración parcial exigirá que el contratista haya garantizado su importe de acuerdo en el artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2.5.2 Abonos al contratista.
Pago de la empresa ejecutora del contrato de los beneficios de la venta de entradas a la Diputación xx Xxxxxx, una vez realizada la liquidación.
2.5.3 Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:
2.5.3.1 Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El Órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
2.5.3.2 Subrogación en contratos de trabajo.
En el caso de que así se indique en el apartado Ñ del Cuadro – Resumen el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente.
2.5.3.3 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación.
Si así está previsto en el apartado O del Cuadro – Resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 227 TRLCSP.
El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado O, en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.
El Órgano de contratación si así se indica en el mismo apartado O podrá imponer al contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 227.7 TRLCSP. En este supuesto el licitador aportará la documentación que se especifica como nº 9 de la Documentación Administrativa en la cláusula 2.2.3.
Asimismo el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas (artículo 227.2.a) TRLCSP). En ese caso el licitador deberá incluir la declaración que se especifica como nº 10 de la Documentación Administrativa en la cláusula 2.2.3.
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 TRLCSP, así como al régimen de prohibiciones para contratar establecido en la ley.
2.5.3.4 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el Órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
2.5.4 Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
2.5.5 Revisión de precios.
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en los artículos 89 a 94 TRLCSP y 104 y siguientes del Reglamento de la Ley de Contratos de la Administración Pública en lo que no se oponga a la ley, salvo que por resolución motivada del Órgano de contratación se haya excluido su aplicación.
Se utilizará el índice o fórmula que figure en el apartado J del Cuadro – resumen y el método que se expresa en ese mismo apartado, salvo que como consecuencia de la negociación se haya fijado otra en el contrato o prescindido de la misma. En el supuesto de que el índice de referencia sea el Índice de Precios al Consumo, la revisión de precios no podrá superar el 85% de la variación experimentada por dicho índice.
2.5.6 Sucesión en la persona del contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 85 TRLCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
2.6. Ejecución de los trabajos o del servicio.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la Administración.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo III podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalen en el Anexo IX.
2.6.1 Condiciones especiales de ejecución del contrato.
Cuando así se disponga en el apartado I del cuadro – resumen el Órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 TRLCSP, las cuales se describirán en el Anexo nº VIII y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan.
Asimismo se podrán prever en el Anexo IX penalidades para el incumplimiento de las mismas.
2.6.2 Plazo.
El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado F del Cuadro Resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
2.6.3 Dirección de los Trabajos.
En virtud de lo establecido en el art. 305 TRLCSP el Órgano de contratación dirigirá los trabajos contratados. A tal efecto, podrá nombrar un responsable del contrato con las funciones que establece el artículo 52 TRLCSP.
2.6.4 Programa de trabajo.
Si la Administración estima conveniente exigir un Programa de Trabajos éste será presentado por el empresario para su aprobación por la Administración al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
2.6.5 Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:
. Control de accidentes o enfermedades profesionales.
. Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
La iniciación del servicio quedará subordinada a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud por el Órgano de contratación, previo informe favorable del mismo emitido por un técnico competente.
2.6.6 Derechos de propiedad intelectual o industrial.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
2.6.7 Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 212 y 213 TRLCSP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, éstas se especificarán en el Anexo IX del presente Pliego.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista (artículo 214 TRLCSP).
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
2.6.8 Otras penalidades.
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Anexo IX de este Pliego y en la forma en él previstas.
2.6.9 Indemnizaciones en los contratos de elaboración de proyectos de obra.
En los contratos cuyo objeto sea la elaboración de un proyecto de obra el contratista estará obligado a indemnizar a la Administración en caso de desviaciones en el presupuesto de ejecución de la obra debidas a errores u omisiones imputables al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 TRLCSP, resultando aplicable el baremo de indemnizaciones establecido en dicho artículo.
2.6.10 Modificaciones del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el en el apartado Q del cuadro resumen y Anexo XII o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 107 TRLCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el Órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 211 TRLCSP y 102 RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156 TRLCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
2.6.10.1 Modificaciones previstas
El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el apartado Q del cuadro resumen, según lo detallado en el Anexo XII del presente pliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que deberán indicar expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar.
En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas.
En el caso de que las modificaciones previstas conlleven la fijación de nuevos precios, el procedimiento para su determinación será el que se señala en el Anexo XII
2.6.10.2 Modificaciones no previstas
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el Anexo XII del presente Xxxxxx, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del apartado 1º del artículo 107 TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3º del artículo 107 TRLCSP.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 211 TRLCSP, antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos, deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por un tercero ajeno al Órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
2.6.11 Suspensión de los trabajos o del servicio
El contrato podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en los artículos 216 y 220 TRLCSP, resultando también aplicable el artículo 103 del RGLCAP.
2.7 Entrega de los trabajos. Recepción y liquidación. Plazo de garantía
2.7.1 Entrega de los trabajos y realización de los servicios
El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del Órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En caso contrario se estará a lo establecido en el artículo 203 del RGLAP.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho (artículo 307 TRLCSP).
Si el contrato tiene por objeto la elaboración íntegra de un proyecto de obra para la subsanación de errores y corrección de deficiencias en el mismo que sean imputables al contratista, se estará a lo previsto en el artículo 310 TRLCSP.
2.7.2 Recepción y liquidación
La recepción y liquidación del contrato, se regularán según lo conforme a lo dispuesto en el artículo 222 TRLCSP y en el artículo 204 RGLCAP. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración
un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato o en el plazo que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas en función de las características del contrato.
Así mismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
2.7.3 Plazo de garantía
El plazo de garantía será el establecido en el apartado H del Cuadro Resumen. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos (artículo 307 TRLCSP).
2.7.4 Devolución de la garantía
Transcurrido el plazo de garantía indicado en el apartado H del Cuadro Resumen, sin que la Administración haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 310 y siguientes TRLCSP en relación a contratos de elaboración de proyectos de obras, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
2.7.5 Responsabilidad en los contratos de elaboración de proyectos de obra.
Si el contrato tiene por objeto la elaboración de un proyecto de obra el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de la obra se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 312 TRLCSP.
En el caso de que se tenga que realizar un modificado no previsto de la obra cuyo proyecto sea objeto del este contrato, se le dará audiencia al redactor para que en un plazo no inferior a tres días formule las consideraciones que tenga por conveniente, con independencia de las responsabilidades en las que hubiera podido incurrir.
2.8 Resolución del contrato
Serán causa de resolución del contrato, además de las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, las previstas en el Anexo XIII del presente pliego. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en los artículos 225 y 309 TRLCSP. En los contratos que tengan por objeto la elaboración de un proyecto de obras serán también de aplicación las causas de resolución del artículo 286 LCSP con los efectos previstos en el mismo artículo.
Además el contrato podrá ser resuelto por el Órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento
del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el Órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212.4 TRLCSP.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 223. h) TRLCSP las establecidas como obligaciones esenciales por el Órgano de contratación en el Anexo X.
En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 223.a) y b) TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
No obstante, cuando las penalidades por incumplimiento alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Para la resolución del contrato, se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 109 RGLCAP.
2.9 Régimen jurídico del contrato, prerrogativas de la administración y jurisdicción
Este contrato tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 TRLCSP y ambas partes quedan sometidas expresamente al TRLCSP, al RGLCAP y restantes disposiciones de desarrollo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción.
Será igualmente aplicable a este contrato la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx.
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
El Órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 TRLCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el Órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ello se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo xx Xxxxxx en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un contrato
administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
2.10. Régimen de recursos contra la documentación que rige la contratación.
Este contrato tiene carácter privado y ambas partes quedan sometidas expresamente a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; al Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; a la Xxx 0/00, xx 0 xx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx; al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del Sector Público; al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se oponga o contradiga lo dispuesto en aquél y en la LCSP, y restantes disposiciones de desarrollo, en cuanto a su preparación y adjudicación.
En cuanto a sus efectos y extinción regirá la normativa de derecho privado que resulte de aplicación.
Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato, siendo el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que surjan en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del mismo.
Huesca, a 21 xx xxxxx de 2012
El Presidente El Secretario General
ANEXO I.I
Nº Expediente Privado/5/2012
Declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx
(Declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral)
D/D. ª con DNI n. º
en nombre propio o en representación de la empresa inscrita en el Registro de Licitadores con el número en calidad de 1
al objeto de participar en la contratación denominada
convocada por 2
de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 82/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, declara bajo su personal responsabilidad:
A- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a: 1.
2.
3.
4.
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha
.......................................... conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 82/2006, de 4 xx xxxxx, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro 3.
En………………….,…….de………………..de 201......
(Sello de la empresa y firma autorizada)
Firmado: ..................................................
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa
2 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
3 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por
cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx
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ANEXO I.II
Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar
D/D. ª con DNI n. º
en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado convocado por
de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, declara bajo su responsabilidad:
Que la citada empresa no está incursa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 49 y 50 de la LCSP y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Diputación Provincial xx Xxxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En ……………………………………. ……. de de 201….
(Sello de la empresa y firma autorizada)
Firmado: …………………………………..
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ANEXO I.III
Declaración de haber tenido en cuenta en la presentación de la oferta las obligaciones legales en materia labora y medioambientales
D/D. ª con DNI n. º
en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado convocado por
declara bajo su responsabilidad:
Que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente..
En ……………………………………. ……. de de 200….
(Sello de la empresa y firma autorizada)
Firmado: …………………………………..
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ANEXO II
Solvencia económica y financiera y técnica
1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados. En el caso de que se exija clasificación en el apartado M del cuadro- resumen, solo deberán aportar los documentos de este apartado 1, los licitadores no españoles de estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, que declaren no estar clasificados como contratistas de servicios por la administración española.
Solvencia económica y financiera (artículo 75LTRCSP)
x a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales
Criterios de selección: Será necesario presentar una declaración apropiada de entidad financiera en la que conste la solvencia económica del empresario.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda o, para aquellos empresarios no obligados a presentarlas, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Criterios de selección:
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Criterios de selección:
Solvencia técnica o profesional (artículo 78 TRLCSP)
x a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Criterios de selección: Será necesario acreditar la realización de, al menos, un trabajo similar al objeto del contrato.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad Criterios de selección:
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa
Criterios de selección:
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el Órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Criterios de selección:
e) Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato
Criterios de selección:
f) Medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato
Criterios de selección:
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente
Criterios de selección:
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente
Criterios de selección:
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Criterios de selección:
2.-En el supuesto de que no se exija estar en posesión de clasificación, el empresario podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que le acredite la siguiente clasificación (art. 74.2 TRLCSP):
Grupo | Subgrupo | Tipo de Servicio | Categoría |
3.- Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad, el licitador deberá aportar los certificados siguientes (art. 80 y 81 TRLCSP):
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ANEXO III
Compromiso de adscripción de medios
Todos los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán acreditar el compromiso de adscripción de los siguientes medios, como criterio de solvencia, a efectos de la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato:
Compromiso de adscripción de medios personales y de medios materiales:
L
Compromiso de adscripción de medios materiales:
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de:
Resolución del contrato (artículo 223, f) del TRLCSP)
Imposición de penalidades según XXXXX XX (artículo 212 del TRLCSP)
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ANEXO IV SUBCONTRATACIÓN OBLIGATORIA
Los licitadores deberán aportar un compromiso de subcontratación para las siguientes partes del contrato:
Parte del contrato | Habilitación Profesional / Clasificación |
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ANEXO V
Modelo declaración documentación administrativa
Dº/D. ª con DNI n. º
en nombre de 4 con CIF n. º
y con domicilio fiscal en
Con relación al procedimiento negociado tramitado por el Departamento de5
Para6
Declara:
Su voluntad de participar en dicho procedimiento para el que admite cumplir con los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos, comprometiéndose a aportar la documentación acreditativa de los mismos en caso de que sea propuesto como adjudicatario.
Fecha y firma.
4 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa
5 Indicar Departamento que tramita el procedimiento de contratación.
6 Indicar objeto del contrato.
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ANEXO VI
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (General)
Dº/Xx con DNI nº
con domicilio en
en nombre 7 con CIF nº
y con domicilio fiscal en
enterado del anuncio publicado en el Boletín/Diario del día y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de
se compromete,
A tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de 8
El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue:
Importe Base:
Importe IVA:
Importe Total:
En…………………. a,…….de………………..de 200......
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: ..................................................
7 1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa
8 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato
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ANEXO VI
Modelo de oferta económica (Lotes)
Dº/D. ª con DNI n. º
con domicilio en
en nombre 9 con CIF n. º
y con domicilio fiscal en
enterado del procedimiento negociado sin publicidad iniciado
y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de
se compromete,
A tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de 10
Lote nº Lote nº Lote nº
El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue:
Lote nº Importe Base:
Importe IVA:
Importe Total:
Lote nº Importe Base:
Importe IVA:
Importe Total:
(Sello de la empresa y firma autorizada)
Firmado: …………………………………..
9 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa
10 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato
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ANEXO VI
Modelo de oferta económica (Precios unitarios)
D. º/D. ª con DNI n. º
con domicilio en
en nombre de 11 con CIF n. º
y con domicilio fiscal en
enterado del procedimiento negociado sin publicidad iniciado
y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de
se compromete,
A tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios unitarios :12
La oferta total del contrato asciende a:
El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue:
Importe Base:
Importe IVA:
Importe Total:
(Sello de la empresa y firma autorizada)
Firmado: …………………………………..
11 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa
12 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato
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ANEXO VII
Criterios de Selección
Porcentaje de distribución de ingresos Mejora en el pago a la SGAE
Mejora en el seguro de cancelación
Aspectos económicos y técnicos objeto de negociación
Se negociará sobre los aspecto señalados en el anexo VII como criterios de selección.
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ANEXO VIII
Condiciones especiales de ejecución del contrato
La ejecución del contrato se sujetará a las siguientes condiciones:
-
-
-
-
El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración de:
118.2 y 223. g) del TRLCSP.
Infracción grave de acuerdo con el artículo 118 y 60.2. b) del TRLCSP.
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ANEXO IX
Penalidades
Régimen potestativo de penalidades
Penalidades por incumplimiento de plazos (artículo 212.4 del TRLCSP)
Penalidades:
Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 212.1 del TRLCSP)
Penalidades:
Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios (artículo 54.2 del TRLCSP)
Penalidades:
Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 118.1 del TRLCSP)
Penalidades:
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ANEXO X
Obligaciones esenciales del contrato
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
Compromiso de adscripción de medios (artículo 64.2 del TRLCSP)
Obligación esencial:
Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 118.1 del TRLCSP)
Obligación esencial:
(Otras)
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ANEXO XI
Notificaciones electrónicas
D. º/D. ª con DNI n. º
con domicilio en
en nombre de 13 con CIF n. º
y con domicilio fiscal en
enterado del anuncio publicado en el Boletín/Diario del día y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de
No consiente la utilización de medios electrónicos por parte de la Administración para la realización de las notificaciones administrativas en este procedimiento de contratación.
Consiente la utilización de medios electrónicos por parte de la Administración para la realización de las notificaciones administrativas en este procedimiento de contratación, de acuerdo con los datos que se indican a continuación:
Personas autorizadas a recibir las notificaciones (máximo dos)14:
Nombre y apellidos | NIF | Correo electrónico donde recibir los avisos de las notificaciones telemáticas |
15
En ……………………………………. ……. de de 201….
(Sello de la empresa y firma autorizada)
Firmado: …………………………………..
13 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa
14 Estas personas podrán ser sustituidas en cualquier momento remitiendo una comunicación suscrita por el licitador en este sentido al Órgano de contratación, cumplimentando al efecto los nuevos datos.
15 3. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula a los licitadores, que podrán, en cualquier momento del procedimiento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido, mediante una nueva presentación del presente Anexo.
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ANEXO XII
Modificaciones contractuales previstas
Circunstancias (supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la modificación):
Alcance de las modificaciones previstas (elementos del contrato a los que afectará):
Condiciones de la modificación (reglas de tramitación que se seguirán para determinar los nuevos precios, procedimiento de fijación de nuevo plazos…):
Porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar:
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ANEXO XIII
Causas específicas de resolución contractual
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ACTUACIÓN DEL ARTISTA BEBE EN EL FESTIVAL INTERNACIONAL DE LAS CULTURAS PIRINEOS SUR, EDICIÓN 2012.
La empresa ejecutora del contrato realiza la actividad a su riesgo y xxxxxxx, incluido el seguro de cancelación de espectáculos. Asimismo, la empresa abonará los derechos de autor de las entradas privativas de dicha empresa a requerimiento de la SGAE.
La Diputación xx Xxxxxx no abona importe alguno en concepto de cachet de la actuación.
Los beneficios obtenidos por la celebración de la actuación se distribuirán con arreglo a los siguientes criterios relacionados con el número de entradas vendidas:
-De la entrada nº 1 a la entrada nº 2000: los ingresos son para la empresa ejecutora del contrato.
-De la entrada nº 2001 hasta la la nº 4750, los ingresos se reparten al 50% entre la empresa ejecutora del contrato y la Diputación xx Xxxxxx. Por el importe resultante de la liquidación que corresponda a la Diputación xx Xxxxxx se emitirá la correspondiente factura.
La Diputación xx Xxxxxx aportará a la ejecución del contrato los medios ya contratados para las actuaciones que ese mismo día se realicen en el auditorio xx Xxxxxx.
Xxxxx y contrarider: serán los ya contratados por la Diputación Provincial xx Xxxxxx para las actuaciones que ese mismo día se realicen en el auditorio xx Xxxxxx.
La Diputación xx Xxxxxx cede a la empresa ejecutora las instalaciones, infraestructuras y equipos únicamente para la preparación y ejecución de la actuación.
La Diputación xx Xxxxxx se beneficiará aumentando los ingresos proporcionados por los ratios de patrocinadores de las bebidas.
El evento se desarrollará bajo la marca exclusiva de Pirineos-Sur.
Los abonados al Festival Pirineos Sur Tendrán derecho al acceso libre a dicho concierto sin que la empresa tenga derecho a reclamar importe alguno por ello.