POLIZA DE SEGURO PARA TODO RIESGO DE MONTAJE
POLIZA DE SEGURO PARA TODO RIESGO DE MONTAJE
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130725
POLIZA DE SEGURO PARA TODO RIESGO DE MONTAJE
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el Código POL.
Artículo Primero REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
Artículo Segundo DEFINICIONES.
Para todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Comercio
Artículo Tercero: MATERIA ASEGURADA
La compañía se obliga a cubrir al asegurado, descrito en las Condiciones Particulares de la póliza, los riesgos derivados de Trabajos de Montaje, Sección I y la Responsabilidad Civil, Sección II, si ha sido contratada conjuntamente con la Sección I, dentro de los límites, montos, condiciones y demás estipulaciones de estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de la póliza. El seguro queda sujeto, además, a los requisitos o condiciones de aseguramiento establecidos en las cláusulas opcionales indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza.
La observancia y el estricto cumplimiento de las cláusulas y condiciones de esta póliza, en la medida que afecten a los trabajos a ejecutar por el asegurado, y la exactitud de declaraciones y respuestas que figuran en los cuestionarios que forman parte de la propuesta del seguro, son condiciones que deben ser respetadas para que el asegurado tenga derecho a indemnización.
Se entenderá por materia asegurada, todos los bienes, objetos, obras y trabajos de montaje de maquinarias, instalaciones, partes y piezas, nuevas y sin uso anterior, expresamente indicados en las Condiciones Particulares del seguro. Salvo convenio en contrario por la contratación de la cláusula opcional correspondiente.
SECCION PRIMERA: TRABAJOS DE MONTAJE
Artículo Cuarto: RIESGOS CUBIERTOS
Si durante el período de vigencia del seguro, fijado en las Condiciones Particulares de la póliza, los bienes empleados o a emplear en la ejecución de la obra y ubicados en el sitio de la obra designado en aquellas, experimentasen una pérdida o un daño imprevisible o accidental debido a cualquier causa que no sea ninguna de las excluidas de la cobertura en las Condiciones Generales y cláusulas opcionales estipuladas y que necesitaren su reparación o su reposición, la compañía indemnizará al asegurado por dicha pérdida o daño hasta un monto que no podrá exceder la suma indicada en esas Condiciones Particulares, ni sea superior en su conjunto a la suma total asegurada mencionada en esas mismas Condiciones.
La compañía reembolsará al asegurado los gastos ocasionados por los trabajos de desmontaje, operaciones de despeje y retirada de escombros resultantes de un siniestro indemnizable en virtud de esta sección de la póliza, hasta la suma asegurada a este efecto, expresada en las Condiciones Particulares de la póliza.
El equipo de contratistas e instalaciones de obra, así como los bienes existentes, se aseguran según las condiciones de las cláusulas opcionales correspondientes, siempre que se indique una suma separada para cada caso en las Condiciones Particulares.
Artículo Quinto: EXCLUSIONES A TRABAJOS DE MONTAJE
En lo que concierne a los bienes asegurados objeto del seguro correspondientes a esta sección e indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, además de las exclusiones que figuran en el Artículo Décimo Cuarto, se excluyen también del seguro:
1. La pérdida o el daño debidos a insuficiencia, defecto, error, desperfecto u omisión en diseños, planos o especificaciones.
2. Los gastos de reparación, reposición o rectificación de bienes asegurados que hayan sufrido daño a causa de material o trabajos defectuosos o de fundición, salvo errores de montaje. Si ocurre una pérdida o daño como consecuencia de tales desperfectos excluidos, la compañía asumirá los gastos de reparación que resultaren adicionales a los gastos de rectificación de tal desperfecto, como si el daño no hubiera ocurrido.
3. Los gastos en que se incurra por la rectificación o la reparación de trabajos deficientes que no hayan llegado a originar daños.
4. Los daños, pérdidas o gastos en que se incurra por rectificación, reparación y reemplazo debidos al desgaste por uso, vetustez, fatiga, corrosión, oxidación, y efectos atmosféricos normales, como también, por efecto de la falta de empleo o de utilización de el o los elementos reclamados.
5. Las pérdidas o daños a catalizadores o materias químicas, a revestimientos de ladrillo refractarios o a otros revestimientos durante las pruebas y el período de mantenimiento, salvo que tal pérdida o daño fuese una consecuencia directa de pérdida o daño indemnizable en máquinas o instalaciones cubiertas bajo esta póliza.
6. Las pérdidas de beneficios, el lucro cesante y los perjuicios indirectos, de la naturaleza que sean, comprendida la imposibilidad de utilización.
7. Pérdida o daño a legajos, planos, cuentas, facturas, dinero, sellos, actas, reconocimiento de deudas, valores mobiliarios y cheques, material de embalaje y cajas.
8. Pérdida por desaparición o faltantes que solamente se revelen al hacer inventario.
9. Daños sufridos durante el transporte de los bienes asegurados al sitio de montaje, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
Artículo Sexto: DURACION DEL SEGURO
La responsabilidad de la compañía comienza y finaliza en las fechas fijadas en las Condiciones Particulares del seguro.
Los bienes transportados al lugar del montaje para la ejecución de los trabajos están asegurados a partir del momento en que hayan concluido las operaciones de su descarga, en buenas condiciones, en el sitio de la obra mencionado en la póliza.
La responsabilidad de la compañía termina al concluir el período de prueba de operación, la recepción provisional, formal o de hecho, o al ser aceptado por el comprador o con la puesta en marcha, lo que ocurra primero. No obstante, el período de prueba no excederá del establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificada por el asegurado.
Artículo Séptimo: SUMAS ASEGURADAS
Las sumas aseguradas indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza deben corresponder a lo definido para cada uno de los conceptos enumerados a continuación:
Montaje: el valor total presupuestado de la obra a su terminación, incluidos el valor total de las máquinas e instalaciones en el momento de finalizar los trabajos de montaje, materiales, fletes, derechos de aduana e impuestos, gastos de montaje y obras civiles más el valor de servicios materiales, máquinas y mano de obra suministrados por el dueño.
Remoción de Escombros: un límite de indemnización por evento.
Bienes Existentes (según Cláusula Opcional): un límite de indemnización para la duración del seguro.
Equipo de Contratistas (según Cláusula Opcional): el valor de reposición a nuevo, en el sitio de la obra.
Instalaciones de Obra (según Cláusula Opcional): el valor real de éstas.
Honorarios Profesionales (Arquitectos, Ingenieros, Consultores): sin límite de indemnización para tales honorarios en que incurrirá el asegurado necesariamente, con el acuerdo de la compañía, para la reparación o reposición de bienes asegurados perdidos o dañados por cualquiera de los peligros cubiertos bajo esta sección de la póliza. Se excluyen los gastos para preparar una reclamación.
El asegurado se obliga a poner en conocimiento de la compañía cualquier hecho que pueda significar un aumento o una disminución de las sumas aseguradas, al enterarse de tal hecho, siempre que la variación de valor exceda el 10% del valor anteriormente declarado. Estos cambios entrarán en vigor y se entenderán amparados por el seguro una vez que hayan sido declarados por el asegurado a la compañía, e indicados en las Condiciones Particulares, y siempre que los mismos no provengan de la ocurrencia de un siniestro.
Artículo Octavo: CONDICIONES ESPECIALES PARA LA SECCION TRABAJOS DE MONTAJE
LIQUIDACION DE SINIESTROS:
Los pagos los efectuará la compañía a base de facturas válidas y de los documentos justificativos que el caso requiera, para acreditar el desembolso cubierto bajo la póliza.
Salvo convenio en contrario por la contratación de la o las cláusulas adicionales correspondientes, no se pagarán los gastos adicionales de horas extras, trabajos en la noche o en días de fiesta, flete expreso o aéreo, incurridos por la reparación de una daño cubierto bajo esta póliza.
Los gastos de cualquier reparación provisional los pagará la compañía, siempre que sean parte de las reparaciones definitivas y no aumenten el costo total de reparaciones.
Los gastos de cualquier modificación, adición o mejora que se introduzca a raíz de un siniestro no se indemnizan bajo esta póliza.
En cualquier evento de pérdida o daño la base de liquidación será:
1. en caso de daño reparable: el gasto razonable de reparaciones necesarias para reponer los bienes en su estado inmediatamente antes del siniestro, menos el valor de las recuperaciones;
2. en caso de un siniestro total: el valor efectivo de los bienes inmediatamente antes del siniestro, menos el valor de las recuperaciones.
Cualquier daño reparable deberá ser reparado, pero si los gastos de reparación equivalen al valor de los bienes inmediatamente antes del acaecimiento del siniestro o lo sobrepasan, la liquidación se efectuará según el número 2 de este artículo.
INFRASEGURO:
Si al acaecer un siniestro se comprueba que la suma asegurada es inferior al importe que debería ser el monto asegurado, la indemnización al Asegurado bajo esta sección de la póliza se reducirá en la proporción entre la suma asegurada y el importe que debería haberse asegurado. Esta disposición es aplicable tanto para cada objeto individual como para cada concepto que forme parte de la suma asegurada, según corresponda.
SECCION SEGUNDA: RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo Noveno: RIESGOS CUBIERTOS
La compañía indemnizará al asegurado por cualquier suma, hasta el límite de indemnización señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, que éste se vea obligado legalmente a satisfacer a terceros, debido a:
1. lesiones corporales accidentales o enfermedades,
2. pérdida de bienes o daños sufridos por los mismos,
que puedan producirse dentro del área de la obra o en las inmediaciones de ésta durante el período de vigencia del seguro, si dichos daños están en relación directa con la ejecución de trabajos asegurados en virtud de la Sección Primera de esta póliza.
Si en virtud de las disposiciones de esta póliza cualquier reclamación a título de Responsabilidad Civil da lugar a una indemnización, la compañía reembolsará también al asegurado:
a) todas las costas de procedimientos que haya debido pagar al demandante;
b) todas las costas propias de procedimientos en que haya incurrido con el consentimiento escrito de la compañía.
Artículo Décimo: EXCLUSIONES A RESPONSABILIDAD CIVIL
La compañía no responderá por:
1. Los gastos originados por la reparación o la reposición de cualquier bien o cualquier obra asegurados o asegurables según la Sección Primera de esta póliza.
2. La responsabilidad por pérdida o daño a bienes, terrenos o edificios por vibraciones, retirada o debilitamiento xx xxxxxxxx o apoyos, así como las lesiones corporales y daños materiales o inmateriales resultantes de tales hechos.
3. La responsabilidad proveniente de:
a. Lesiones corporales o enfermedades de los que hayan resultado víctimas trabajadores de un contratista o del dueño o de cualquier otra firma, que estén ejecutando trabajos relacionados con el contrato de la obra, así como los miembros de sus familias respectivas.
b. Daños a los bienes pertenecientes, confiados, o bajo la custodia o vigilancia de los contratistas o del dueño o de cualquier otra firma, así como de sus trabajadores, que estén ejecutando trabajos relacionados con el contrato de la obra.
c. Accidentes causados por vehículos destinados a su circulación en la vía pública, por artefactos flotantes o por aeronaves.
d. Cualquier contrato o acuerdo por el cual el asegurado se hubiera comprometido a pagar cualquier suma a título de indemnización u otro concepto, excepto en el caso que esta responsabilidad existiese independientemente de tal contrato o acuerdo.
4. Responsabilidad Civil Profesional de todo tipo.
Artículo Décimo Primero: DURACION DEL SEGURO
La duración del seguro para esta sección de la póliza es idéntica a la duración del período de seguro indicado en las Condiciones Particulares.
Artículo Décimo Segundo: SUMA ASEGURADA
La responsabilidad de la compañía para esta sección de la póliza no excederá los límites indicados en las Condiciones Particulares, por accidente o serie de accidentes debido a un solo y mismo evento. Se considerará como un solo siniestro o evento el conjunto de reclamaciones por una misma causa, cualquiera sea el número de reclamantes.
Artículo Décimo Tercero: CONDICIONES ESPECIALES PARA LA SECCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El asegurado no puede negociar, pagar, avaluar, reconocer o rechazar un siniestro en virtud de esta póliza sin el consentimiento de la compañía. Si se iniciare una acción para hacer efectiva la responsabilidad del asegurado, la compañía puede, si lo desea, asumir la defensa del asegurado, dirigir el proceso, liquidar el siniestro y ejercer cualquier recurso. Sólo la compañía tiene derecho, dentro de los límites que su cobertura le confiere, de transigir con las personas perjudicadas o sus derecho-habientes. El asegurado se obliga a proporcionar las informaciones y la asistencia que le sean requeridas por la compañía.
La compañía puede pagar al asegurado el importe de cada siniestro, con deducción previa de cualquier suma ya desembolsada a cuenta del mismo, hasta alcanzar la cantidad límite que constituye la cobertura especificada en las Condiciones Particulares de esta póliza. La responsabilidad de la compañía en relación con un siniestro finalizará en el momento del pago del mismo. Además del importe del siniestro, la compañía pagará igualmente los gastos que le pudieran ser cargados.
CONDICIONES COMUNES APLICABLES A AMBAS SECCIONES
Artículo Décimo Cuarto: EXCLUSIONES GENERALES
La compañía no responderá por:
1. Los deducibles indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, los que serán de cargo del asegurado.
2. Las sanciones o indemnizaciones de valores prefijados, provenientes de incumplimiento de contratos, las pérdidas debidas a demoras, insuficiencia de rendimiento, o a modificación o terminación de contratos de trabajos.
3. Los actos malintencionados y las faltas inexcusables de cualquier administrador, director o jefe de obra del asegurado.
4. Los efectos directos o indirectos de explosiones, de desprendimiento de calor o de contaminación radioactiva, provenientes de la transmutación del núcleo de átomos o por efecto de la aceleración artificial de partículas.
5. La pérdida, la destrucción, el daño o la responsabilidad legal causados directa o indirectamente por o a consecuencia de material nuclear xx xxxxxx o de armas nucleares.
6. La pérdida, el daño o la responsabilidad causados directa o indirectamente por o a consecuencia de:
x. Xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades y operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del estado, confiscación, requisión, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra autoridad pública.
b. Huelga legal o ilegal o lock out; y de atentados, motines, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público.
c. Hechos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo.
Cuando los hechos en que se base alguna de las exclusiones descritas en el número 6 de este artículo configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no ocurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito, o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito.
Las pérdidas, daños o responsabilidades mencionadas en el número 6 de este artículo, ocurridas en el lugar y al tiempo de producirse los acontecimientos allí descritos, se entiende que son consecuencia de tales acontecimientos, a menos que el asegurado pruebe que ocurrieron por una causa ajena a los mismos.
Artículo Décimo Quinto: MEDIDAS DE PRECAUCION
El asegurado tomará todas las medidas de precaución razonables para prevenir cualquier pérdida, daño o responsabilidad, se someterá a las reglas del arte, acatará las prescripciones legales u otras establecidas y se atenderá a las recomendaciones de los fabricantes para garantizar el trabajo seguro del equipo y de la maquinaria de construcción. El asegurado mantendrá igualmente en buenas condiciones, toda la obra, el equipo y maquinaria aseguradas por esta póliza.
Artículo Décimo Sexto: AGRAVACIÓN O ALTERACION DEL RIESGO Y SUSPENSION DE COBERTURA
Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su
naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
El seguro se terminará automáticamente si el asegurado no informa anticipadamente y por escrito a la compañía:
1. De cualquier cambio del riesgo asegurado por esta póliza
2. De cualquier paralización del trabajo cuya duración sea de más de un mes.
En tales casos, con la excepción de las interrupciones de temporada, la continuación del seguro dependerá de las condiciones a convenir.
Artículo Décimo Séptimo: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines.
Artículo Décimo Octavo: INSPECCION
Los representantes de la compañía tendrán acceso al sitio de la obra en cualquier momento hábil, así como a todas las informaciones, documentos y planos, otros, y tendrán derecho a inspeccionar cualquier propiedad asegurada.
Artículo Décimo Noveno: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Una vez conocida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro cubierto por la póliza, el asegurado está obligado a:
1. Informarlo inmediatamente a la compañía y, seguidamente, confirmar mediante una declaración escrita, y poner a disposición de la compañía todos los informes y pruebas que ella requiera;
2. Servirse de todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del daño;
3. Conservar los bienes dañados y ponerlos a disposición de cualquier representante o inspector de la compañía que ésta designara para la inspección correspondiente;
4. Informar sin pérdida de tiempo a la policía en caso de robo o de hurto;
5. Transmitir a la compañía, inmediatamente después de su recepción, cualquier convocatoria, requerimiento, citación judicial, orden de comparencia u otra conminatoria análoga, concerniente a cualquier
procedimiento o acción dirigida contra él.
6. Informar a la compañía de cualquier otro seguro que cubra parte o la totalidad del mismo riesgo. Si el asegurado omite esta información, la compañía quedará libre de sus obligaciones.
La compañía no responderá en ningún caso por siniestros que no le sean declarados dentro de los 14 días que siguen a su acaecimiento, salvo fuerza mayor debidamente justificada.
Después de haber declarado el siniestro a la compañía según las disposiciones ya mencionadas, el asegurado puede encargar con el consentimiento de la compañía que se proceda a la reparación o reposición si los daños son poco importantes. En cualquier otro caso, el asegurado deberá esperar la llegada de un liquidador designado por la compañía antes de proceder a cualquier reparación o cambio. No obstante, el asegurado podrá tomar cualquier medida que se muestre absolutamente necesaria para la seguridad de la obra y la reanudación de los trabajos.
El asegurado no podrá hacer legalmente dejación o abandono, en ningún caso, de ningún bien a la compañía, sea que dicho bien esté o no en posesión material de la misma.
El asegurado se obliga a tomar, hacer tomar o autorizar a tomar a cargo de la compañía, antes o después de haber sido indemnizado por la misma, todas las medidas que él considere necesarias o que hayan sido dispuestas por la compañía, encaminadas a proteger los derechos de ésta o a obtener de otras partes que no estén aseguradas por la presente póliza un resarcimiento o una indemnización a los cuales la compañía tuviere derecho, directamente o por subrogación, por el hecho de haber pagado una pérdida o un daño amparados por la presente póliza.
Artículo Vigésimo OBLIGACIÓN DE PRUEBA DEL SINIESTRO
El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador.
Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
El asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Artículo Vigésimo primero: PRIMA, AJUSTES Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
El precio del seguro se basa en las sumas aseguradas declaradas en el cuestionario y estipuladas en la Condiciones Particulares de la póliza, el que tiene carácter provisional; en consecuencia, dicho precio será recalculado por cualquier incremento o reducción de tales sumas aseguradas.
Por ello, el asegurado está obligado a declarar el valor final efectivo de la obra al finalizar los trabajos, y a pagar la prima de ajuste que, calculada a base de la tasa estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza, pudiere corresponder.
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en este artículo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Artículo Vigésimo Segundo. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR. ENTREGA DE LA PÓLIZA
El asegurador deberá entregar la póliza, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato.
Artículo Vigésimo Tercero TERMINACIÓN ANTICIPADA UNILATERAL DEL CONTRATO
A. COMPAÑÍA
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero.
d) Por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del seguro hasta concurrencia de su interés.
e) Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones xxx xxxxxxx reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar.
La terminación del contrato por aplicación de las causales a), b), c) y e) se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo vigésimo cuarto.
B. ASEGURADO
De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo vigésimo cuarto.
En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido.
Artículo Vigésimo Cuarto COMUNICACIONES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de
seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Artículo Vigésimo Quinto: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.
Artículo Vigésimo Sexto: TERMINO DE COBERTURA
Está póliza perderá inmediatamente su validez si ocurriese alguno de los hechos siguientes, a menos que la compañía hubiese expresado, mediante su firma, su acuerdo con ellos:
1. término del contrato de montaje por parte del dueño;
2. si el asegurado o un contratista se retiran del mismo contrato.
Artículo Vigésimo Séptimo: OTROS SEGUROS
Este seguro únicamente se aplicará una vez que las coberturas de otros seguros, que no sean una póliza de Todo Riesgo de Montaje, destinados a cubrir total o parcialmente los mismos riesgos, hayan quedado agotadas, cualquiera que sea la fecha de suscripción de dichos seguros.
Artículo Vigésimo Octavo: REHABILITACION
El pago de cualquier siniestro en virtud de la cobertura indicada en la Sección Primera de estas Condiciones Generales, no reducirá la suma asegurada, la que será restablecida después de cada siniestro mediante el pago por el asegurado de una prima extra a convenir, que se basará en el importe del siniestro y en el período que va desde la fecha del siniestro hasta la expiración de la póliza. Esta prima extra no será tenida en cuenta en el momento del cálculo de cualquier ajuste de prima.
Si el asegurado no pagare la prima de rehabilitación, el monto asegurado será reducido en la cantidad pagada por el siniestro y en caso de un nuevo siniestro, la indemnización se calculará a prorrata entre la parte asegurada y la que no esté.
El monto asegurado por la cobertura de Responsabilidad Civil, indicada en la Sección Segunda de estas Condiciones Generales, se reducirá en el monto de las indemnizaciones que se paguen, sin que sea posible la rehabilitación de dicho monto.
Artículo Vigésimo Noveno: DOMICILIO ESPECIAL
Las partes fijan domicilio especial para todos los efectos derivados de esta póliza en la ciudad señalada en las Condiciones Particulares del seguro.