CONDUSEF-006363-03
Condiciones Generales
de Seguros de Automóviles Residentes
CONDUSEF-006363-03
FD-141-PDF/06-2024
I N D I C E
DATOS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A
USUARIOS Y DATOS DE LA C.O.N.D.U.S.E.F. 3
INSTRUCTIVO EN CASO DE SINIESTRO 4
DEFINICIONES 10
CONDICIONES GENERALES 19
DEFINICIÓN DE COBERTURAS BÁSICAS, ADICIONALES
Y DE ASISTENCIA 20
CLÁUSULA 1a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 20
1.1. DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA PARCIAL. 20
1.2. DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA TOTAL 22
1.3. DAÑOS MATERIALES CATASTROFICOS. 23
2. ROBO TOTAL. 23
2.1 INDEMNIZACIÓN DIARIA POR ROBO. 24
2.2 INDEMNIZACIÓN DIARIA POR ROBO Y PÉRDIDA
TOTAL POR DAÑOS MATERIALES. 25
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
(LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO L.U.C.). 26
3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
EN SUS PERSONAS. 27
3.2. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
EN SUS BIENES. 29
3.3. RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR DAÑOS
A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS. 30
3.3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA
POR FALLECIMIENTO 31
3.4. EXTENSIÓN DE COBERTURA DE
RESPONSABILIDAD CIVIL. 31
3.4.1. EXTENSIÓN DE COBERTURAS. 32
3.5 COBERTURA DE ASISTENCIA LEGAL ATLAS. 32
3.6 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES. 36
3.6.1 RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR
DAÑOS A OCUPANTES. 36
3.7 ATLAS RESPONSABILIDAD CIVIL PARA REMOLQUES 37
4. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. 38
5. ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR. 40
5.1 MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR. 42
6. EQUIPO ESPECIAL. 43
6.1 DAÑOS MATERIALES BLINDAJE 44
6.2 ROBO TOTAL BLINDAJE 44
7. AUTO SUSTITUTO POR PÉRDIDA TOTAL DE
DAÑOS MATERIALES 45
8. AUTO SUSTITUTO POR ROBO TOTAL 48
9. ATLAS CERO PLUS POR PÉRDIDA TOTAL DE
DAÑOS MATERIALES. 51
10. ATLAS CERO PLUS ROBO TOTAL 51
11. ROBO PARCIAL DE INTERIORES Y EXTERIORES. 52
12. LLAVE ATLAS. 52
13 AUTO SUSTITUTO INTEGRAL 54
14. ATLAS PAGA MÁS 58
15. ATLAS EFECTIVO 58
16. ATLAS MOTO ACCESORIOS 59
17. ATLAS MOTO CASCO Y VESTIMENTA 59
18 ATLAS AUTO PENSIÓN PLUS 60
19 ATLAS EXTENSIÓN DE REPARACIÓN EN AGENCIAS 61
20 ATLAS EXTRA PARA AUTO FINANCIADO 62
21 ATLAS GPS PLUS AUTOMÓVILES 62
22 ATLAS LLANTAS Y RINES 65
23 ATLAS TERCERO SIN SEGURO 66
24 PAGO XX XXXXX POR PÉRDIDA TOTAL 67
25 ROBO PARCIAL ATLAS 67
26 RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO 68
27 RESPONSABILIDAD CRUZADA 69
CLÁUSULA 2a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS
MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. 70
CLÁUSULA 3a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO
APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS. 71
CLÁUSULA 4a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 75
CLÁUSULA 5a. SUMAS ASEGURADAS 76
CLÁUSULA 6a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 77
CLÁUSULA 7a. BASES DE VALUACIÓN E
INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS 79
CLÁUSULA 8a. TERRITORIALIDAD 85
CLÁUSULA 9a. SALVAMENTOS 86
CLÁUSULA 10a. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO . 87 CLÁUSULA 11a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 87
CLÁUSULA 11a-II. RESCISIÓN DEL CONTRATO 89
CLÁUSULA 12a. PRESCRIPCIÓN 89
CLÁUSULA 13a. COMPETENCIA 89
CLÁUSULA 14a. SUBROGACIÓN 90
CLÁUSULA 15a. PAGO FRACCIONADO 90
CLÁUSULA 16a. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTICULO
25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO) 90
CLÁUSULA 17a. PERITAJE 90
CLÁUSULA 18a. COMISIONES 91
CLÁUSULA 19a. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN
CONTRACTUAL. 91
CLÁUSULA 20a. TRANSCRIPCIÓN DE ARTÍCULOS CITADOS. 92
CLÁUSULA 21a. COMPLEMENTARIA DE
AGRAVACIÓN DEL RIESGO 114
CLÁUSULA 22a. COMUNICACIONES. 115
CLÁUSULA 23ª. RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA 115
COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE ATLAS 118
COBERTURA DE ATLAS MOTO ASISTENCIA INTEGRAL 124
DATOS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS
Y DATOS DE LA C.O.N.D.U.S.E.F.
DATOS DE LA U.N.E. SEGUROS ATLAS
Paseo de los Tamarindos No. 60 – P.B. Colonia Bosques de las Xxxxx
Alcaldía Cuajimalpa xx Xxxxxxx
C.P. 05120, Ciudad de México.
Teléfono: 00 0000 0000 o 000 000 0000
Página Web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
DATOS DE LA C.O.N.D.U.S.E.F.
Comisión Nacional para la Protección
y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Av. Insurgentes Sur #762
Colonia Xxx Xxxxx
C.P 03100, Ciudad de México
Teléfonos 00 0000 0000 o 000 000 00 00 Página Web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Se encuentra a disposición del Asegurado la Sucursal para la realización de diversos tipos de operaciones, ubicada en Xxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx Xx.00, P.B. Col. Bosques de las Xxxxx
C.P 05120 Alcaldía Cuajimalpa, en Ciudad de México o en alguno de los siguientes teléfonos: 00 0000 0000 o 000 000 0000.
Para atención en el interior de la República se puede localizar la sucursal más cercana de acuerdo con la ubicación del Asegurado en la página web de Seguros Atlas, S.A. xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
INSTRUCTIVO EN CASO DE SINIESTRO
¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE?
1. Mantenga la calma. En caso de accidente, procure no retirarse del lugar del mismo.
2. Para siniestros ocurridos, comuníquese a alguno de los siguientes teléfonos (servicio 24 horas, 365 días al año):
55 9177 50 50
800 849 39 17
Al reportar el accidente o robo de su vehículo, le solicitarán los siguientes datos:
- Número de Póliza (en caso de Póliza individual).
- Número de Póliza e inciso (en caso de Póliza flotilla).
- Lugar y dirección donde ocurrió el accidente: calle, número, colonia, alcaldía, calles aledañas, y en general cualquier otro dato que permita acudir rápidamente al lugar (en su caso, teléfono donde podamos comunicarnos).
- En caso de mover el vehículo del lugar del accidente con posterioridad al reporte, deberá comunicar a nuestro personal nuevamente su ubicación.
En caso de no contar con los datos de su Póliza, le agradeceremos nos proporcione la siguiente información:
- Nombre del Asegurado.
- Nombre del Conductor.
- Marca, año, tipo, color y placas del vehículo asegurado.
- Nombre de su Agente de seguros.
Proporcionar dicha información, permitirá que nuestros Ajustadores actúen rápidamente y le ofrezcan un mejor servicio.
No haga arreglos personales o firma actas de convenio ni acepte responsabilidad alguna ante terceros. Deje que la Compañía se haga cargo del siniestro.
MUY IMPORTANTE:
Cualquier falta de atención puede ser reportada a alguno de los siguientes teléfonos 00 0000 0000 o 000 000 0000.
3. No olvide que no debe dejar abandonado el vehículo después del accidente ya que el seguro no cubre pérdidas por robo parcial de partes.
4. Cuando el Ajustador se presente en el lugar del accidente, deberá proporcionarle los siguientes documentos:
- Póliza o tarjeta de identificación.
- Licencia o permiso provisional para conducir.
Es importante llenar debidamente la forma de «Declaración de Siniestro» que le proporcionará el Ajustador, documento esencial para el trámite y atención del siniestro, ya que sin el cumplimiento de este requisito no podrá ser autorizada la reparación de su vehículo.
5. Si requiere servicio xx xxxx, es indispensable que al entregar su vehículo firme el inventario de partes ya que la Compañía no se hará responsable de posibles faltantes no estipulados.
¿QUÉ HACER EN CASO DE REQUERIR ASISTENCIA LEGAL?
En caso de requerir Asistencia Legal, deberá comunicarse a alguno de los siguientes teléfonos:
00 0000 00 00
00 0000 00 00
00 0000 00 00
00 0000 00 00
000 000 00 00
¿QUÉ HACER EN CASO DE REQUERIR ASISTENCIA EN VIAJE?
En caso de tener contratada la cobertura de Asistencia en Viajes y requerir de ésta, deberá comunicarse al teléfono que aparece en la tarjeta de identificación y en la carátula de la Póliza.
Deberá indicar su número de Póliza, lugar y número telefónico de donde se encuentra, y el tipo de asistencia que necesita.
FORMALIZACIÓN DE RECLAMACIONES:
Al ocurrir un siniestro que afecte cualquiera de las coberturas amparadas en la Póliza, el Asegurado deberá formalizar su reclamación ante la Compañía, presentando la siguiente documentación:
a) Póliza y/o tarjeta de identificación (si la tuviera el Asegurado).
b) Copia del último recibo de pago de la Póliza (si lo tuviera el Asegurado).
c) Forma de «Declaración de Siniestro». Esta forma será proporcionada por el Ajustador de la Compañía.
d) Copia fotostática de la licencia o permiso de conducir vigente expedido por la Autoridad competente, de la persona que se encontraba manejando el vehículo al momento del accidente. Este requisito no será necesario en caso de robo de la unidad.
Adicionalmente a los puntos anteriores, y de acuerdo con la cobertura afectada y tipo de siniestro, será necesaria la presentación de la siguiente documentación:
I. COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES – PÉRDIDA PARCIAL.
Únicamente se requerirá la documentación arriba mencionada
II. COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES – PÉRDIDA TOTAL. Para Personas Físicas:
a) Factura original de la unidad debidamente endosada a Seguros Atlas, S.A. con copia fotostática de la misma.
b) Copia de identificación personal con fotografía y firma y formato Art. 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que será entregado por la Aseguradora.
Para Personas Xxxxxxx:
a) Factura original de la Empresa a favor de Seguros Atlas, S.A. con copia fotostática. En este caso se requerirá además copia fotostática de la factura de origen de la agencia donde se adquirió dicha unidad.
b) Copia de identificación personal con fotografía y firma y copia fotostática del poder notarial (personas xxxxxxx). Así como el formato Art. 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para personas xxxxxxx, mismo que será entregado por la Aseguradora.
Para Personas Físicas y Xxxxxxx:
c) Comprobantes originales de pago de las últimas cinco tenencias.
d) Comprobante de baja de placas de la unidad (para la baja de placas la Compañía le entregará un formato). La entrega del formato de la baja de placas de la unidad no crea pre-aceptación del pago de la reclamación ni exime al propietario de la responsabilidad para los procesos antes mencionados, ya que sólo es entregada para poder gestionar ante las autoridades dicho trámite.
e) Comprobante original de la verificación vehicular de gases contaminantes
f) Juego completo de llaves de la unidad (original y duplicado). Las llaves sé solicitarán si estas existen o están en posesión del Asegurado. En caso de que el Asegurado no cuente con las llaves, se cobrará la obtención del duplicado al Asegurado.
g) En su caso, copia auténtica con sellos originales de las actas levantadas por las Autoridades que hayan tenido conocimiento del accidente.
Para vehículos regularizados por decreto:
h) Certificado de regularización y comprobantes de pago en la entidad (Decreto).
i) Validación de inscripción ante sistema REPUVE.
j) Certificado de origen o título de propiedad o invoice con la cesión de derechos al propietario actual.
k) Factura de transmisión a Seguros Atlas, y en su caso, secuencias de facturas anteriores.
III. COBERTURA DE ROBO TOTAL. Para Personas Físicas:
a) Factura original de la unidad debidamente endosada a Seguros Atlas, S.A. con copia fotostática de la misma.
b) Copia de identificación personal con fotografía y firma y Formato Art. 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que será entregado por la Aseguradora.
Para Personas Xxxxxxx:
a) Factura original de la Empresa a favor de Seguros Atlas, S.A. con copia fotostática. En este caso se requerirá además copia fotostática de la factura de origen original de la agencia donde se adquirió dicha unidad,
b) Copia de identificación personal con fotografía y firma y copia fotostática del poder notarial. Así como el formato Art. 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para personas xxxxxxx, mismo que será entregado por la Aseguradora.
Personas Físicas y Xxxxxxx
c) Comprobantes originales de pago de las últimas cinco tenencias.
d) Comprobante de baja de placas de la unidad (para obtener este comprobante, la Compañía le entregará un formato) La entrega del formato de la baja de placas de la unidad no crea pre-aceptación del pago de la reclamación ni exime al propietario de la responsabilidad para los procesos antes mencionados ya que sólo es entregada para poder gestionar ante las autoridades dicho trámite.
e) Comprobante original de la verificación vehicular de gases contaminantes.
f) Juego completo de llaves de la unidad (original y duplicado). Las llaves sé solicitarán si estas existen o están en posesión del Asegurado. En caso de que el Asegurado no cuente con las llaves, se cobrará la obtención del duplicado al Asegurado.
g) Copia auténtica con sellos originales de las actas levantadas ante el Ministerio Público que corresponda a la jurisdicción donde ocurrió el robo, asentando el número de motor, número de serie, marca, subtipo y modelo y acreditando la propiedad de la unidad.
h) En el caso de vehículos robados recuperados: Oficio de Liberación en Posesión.
Para vehículos regularizados por decreto:
i) Certificado de regularización y comprobantes de pago en la entidad (Decreto).
j) Validación de inscripción ante sistema REPUVE.
k) Certificado de origen o título de propiedad o invoice con la cesión de derechos al propietario actual.
l) Factura de transmisión a Seguros Atlas, y en su caso, secuencias de facturas anteriores.
El Asegurado deberá dar cumplimiento a todo lo establecido en las condiciones establecidas para la procedencia del pago.
IV. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL – DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES.
En este tipo de siniestros, donde no hubiera sido posible que un representante de la Compañía acudiera en forma inmediata al lugar de los hechos, el Asegurado deberá presentar copia del acta levantada ante el Ministerio Público o Policía Local correspondiente al lugar del accidente donde se asienten los hechos que dieran lugar a la reclamación.
V. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL – DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS.
En este tipo de siniestros, el Asegurado deberá presentar la siguiente documentación:
a) Acta levantada ante el Ministerio Público donde se asienten los hechos que dieron lugar al accidente.
b) En el caso de Responsabilidad Civil por Gastos Médicos, Invalidez Temporal e Invalidez Permanente, la Compañía extenderá al lesionado un pase de admisión para que éste sea atendido con alguno de los médicos y/o hospitales de su red médica. En todos los casos deberá entregarse un Reporte Médico firmado por el profesionista que proporcionó la atención médica, así como facturas de sanatorio, recibos de honorarios médicos y notas de medicinas acompañadas por las recetas correspondientes.
c) En su caso, Acta de Defunción xxx xxxxxxx afectado bajo la cobertura de Responsabilidad Civil por muerte, así como Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio si procediere. En caso de Gastos de Entierro, será necesario acompañar los comprobantes originales correspondientes a dichos gastos. En caso de no existir beneficiario designado, deberán presentarse los comprobantes que acrediten el derecho de sucesión del reclamante.
VI. COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS.
En este tipo de siniestros, la Compañía extenderá al lesionado un pase de admisión para que éste sea atendido con alguno de los médicos y/o hospitales de su red médica. No obstante, lo anterior, en todos los casos deberá proporcionarse la siguiente documentación:
a) Informe médico firmado por el profesionista que proporcionó la atención médica (esta forma será proporcionada por la Compañía).
b) Facturas de sanatorios, recibos de honorarios médicos y notas de medicinas acompañadas por las recetas correspondientes.
c) En caso de afectarse la cobertura de gastos de entierro será necesario presentar una copia del acta de defunción y los comprobantes correspondientes a los gastos de entierro.
VII. COBERTURA DE EQUIPO ESPECIAL.
En esta cobertura, la indemnización quedará sujeta a la comprobación de la existencia del equipo afectado que se encuentre asegurado en la Póliza.
VIII. COBERTURA AUTO SUSTITUTO INTEGRAL, AUTO SUSTITUTO POR PÉRDIDA TOTAL DE DAÑOS MATERIALES Y AUTO SUSTITUTO POR ROBO TOTAL.
En caso de siniestros que afecte a algunas de estas coberturas usted debe seguir el siguiente procedimiento para que le otorguen el auto xx xxxxx:
1. Comunicarse al Centro de Atención a Clientes a alguno de los siguientes teléfonos 00- 0000-0000 o 000-000-0000 con horario de atención de lunes a sábado de 8 a 19 hrs.
2. En el Centro de Atención a Clientes le será entregado un número de reservación del automóvil en renta en un período máximo de 24 hrs.
3. Seguros Atlas le indicará las Sucursales de la Arrendadora más cercanas a su domicilio para que usted acuda con el número de reservación asignado y obtenga su vehículo xx xxxxx.
4. Los requisitos que la Arrendadora le solicitará para la entrega del automóvil en renta serán los siguientes:
• Tener una edad mínima de 18 años
• Presentar licencia de manejo vigente y una Identificación Oficial Vigente (IFE o Pasaporte)
• Contar con una tarjeta de Crédito vigente con saldo disponible (5,000 pesos) y presentarla al momento de la firma del contrato con la Arrendadora en convenio, con el objeto de garantizar la devolución o la reparación de daños que puedan causarse al automóvil en renta
• Firmar el Contrato de Arrendamiento con la Arrendadora en convenio
• La persona que solicite el auto xx xxxxx deberá ser el Asegurado, representante legal o estar designado como Beneficiario de la Cobertura a través de una carta poder.
DEFINICIONES
GLOSARIO DE TÉRMINOS DE SEGURO DE AUTOMÓVILES Y DE ABREVIATURAS Y SIGLAS IMPORTANTES
A) GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES DEL SEGURO DE AUTOMÓVILES Accidente automovilístico
Todo acontecimiento proveniente única y directamente de una causa externa, súbita, fortuita
y violenta, que cause daños materiales a uno o varios objetos y/o lesione a una o varias personas, causados involuntariamente por el conductor como consecuencia del uso del Vehículo asegurado, por lo tanto, no se considerarán accidentes automovilísticos los daños, las lesiones o la muerte provocadas intencionalmente por él mismo.
Agencia
Es una sociedad cuyo objeto social es vender vehículos nuevos y/o seminuevos, que cuenta con un contrato de concesión con un fabricante de automóviles. Dicha sociedad deberá proporcionar el servicio de hojalatería y pintura de automóviles dentro de sus instalaciones.
Anquilosamiento
Disminución o pérdida de la movilidad en una articulación
Asegurado
Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado la Compañía en los términos de la presente Póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla, quien tiene derecho a la reclamación de los servicios, pagos o beneficios de esta Póliza y la cual deberá aparecer identificada en la carátula de la misma.
Atención médica
Es la asistencia esencial, basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, mediante su plena participación para la atención de lesiones sufridas a causa de un Accidente automovilístico.
Avería gruesa
Para efectos de las presentes condiciones se entenderá como el daño ocasionado al Vehículo asegurado mientras es trasladado en un buque u otro medio de transporte con la intención de salvaguardar el resto de los bienes.
Beneficiario
Es la persona física o moral que al momento de un Siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en esta Póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
Caminos Intransitables
Es aquel que se encuentre en tan malas condiciones que resulte difícil o imposible recorrerlo o transitar por él, sin poner en riesgo la integridad del Vehículo Asegurado.
Caución
Pago de una indemnización a título de resarcimiento o penalidad por los daños sufridos en relación al incumplimiento de una obligación.
Caso fortuito
Sea todo acontecimiento que no puede preverse o que previsto no pude evitarse y que impide al deudor la ejecución de la obligación. Por ello puede decirse que el caso fortuito comienza a partir del límite donde la culpa finaliza
Coberturas
Conjunto de riesgos que pueden ser amparados en el contrato de seguro. Las partes han convenido las Coberturas que se indican como amparadas en la carátula de la Póliza. Las Coberturas que no se señalen como amparadas no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun cuando se consignen y regulen en estas condiciones generales.
Colisión
Es el impacto del Vehículo asegurado, en un solo Evento, con uno o más objetos y/o personas externas al citado vehículo, que como consecuencia cause daños materiales a uno o varios objetos y/o lesiones a una o varias personas. La realización de algún riesgo que afecte una o varias de las Coberturas contratadas, obligará al asegurado al pago de los Deducibles que correspondan conforme a las condiciones generales de la Póliza.
En caso de que el Vehículo asegurado sufriese como consecuencia de un Evento un segundo Evento para la indemnización de cada uno de ellos, por parte de la Compañía el asegurado deberá pagar los Deducibles que correspondan.
Contratante
Persona física o moral cuya propuesta de seguro ha aceptado en los términos de la presente Póliza, con base en los datos e informes proporcionados por aquélla, quien tiene la obligación legal que se deriva de la Póliza.
Culpa
Infracción legal que se comete cuando se produce un resultado dañoso por imprudencia o negligencia del causante. La culpa es una omisión de la conducta debida, destinada a prever y evitar un daño; ausencia de la diligencia exigible en el cumplimiento de una obligación o deber jurídico.
Daño moral
Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Daños por Venganza
Acción que se deriva en un daño y que se toma del agravio o daño previamente recibido.
Daños Punitivos
Consisten en una suma adicional, por encima de la compensación por el daño sufrido, otorgada con el propósito de castigar al demandado o amonestarlo, para que no vuelva a cometer la conducta y para disuadir a otros a seguir su ejemplo. Es decir, son aquellos que se otorgan por encima de lo necesario para compensar al reclamante.
Descompostura o Falla Mecánica
Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida el funcionamiento normal para la circulación del Vehículo asegurado.
Deudo
Respecto de una persona, se dice de cada uno de los ascendientes, descendientes y colaterales de su misma familia, ya sea por consanguinidad o afinidad.
Dispositivo de rastreo GPS
Se entenderá por Dispositivo de rastreo a aquel mecanismo instalado en el Vehículo asegurado, que sirve para su localización geográfica, ya sea a través de una comunicación satelital, de radio o similar, mismo que deberá estar en todo momento encendido y en servicio.
Emolumento
Remuneración o retribución adicional correspondiente a un cargo o empleo.
Evento
Manifestación concreta del riesgo(s) asegurado(s) que confluye en un mismo momento de tiempo y circunstancia.
Espejos Laterales
Son los dispositivos ubicados sobre el lateral izquierdo y/o lateral derecho del exterior del Vehículo asegurado que tienen por finalidad permitir, en el campo de visión definido una visibilidad clara hacia los lados del vehículo. Para fines de esta definición se contempla como dispositivo el espejo, soporte y mecanismo tanto interno como externo para su posicionamiento.
Explosión
Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa, que da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximos o que la confinan.
Extorsión
Usurpación o despojo, por la fuerza, de una cosa perteneciente a otro. Todo daño o perjuicio. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial (referencia del Artículo 390 del Código Penal Federal).
Fraude
Comete el delito de Fraude el que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero (referencia del Artículo 386 del Código Penal Federal).
Genéricas
Todas las refacciones o autopartes denominadas «genéricas» son aquellas que son fabricadas por una empresa que no es la fabricante original del vehículo.
Impericia
Falta de pericia en la práctica de un arte, profesión u oficio, esto es, la deficiencia técnica originante de resultados dañosos por parte de quien carece de la preparación debida.
Incendio
Ocurrencia no controlada de fuego que provoca daños materiales al Vehículo asegurado.
Inundación
Es la invasión o cubrimiento de agua en áreas que en condiciones normales se mantienen secas, cuando se refiere a la inundación de un vehículo, es la penetración de agua del exterior al interior del vehículo, que afecta su operación y/o funcionamiento.
Límite único y combinado (L.U.C.)
Es el límite máximo de responsabilidad conformado por la suma de los límites de responsabilidad de las Coberturas que lo integran, y que opera cuando se rebasa el límite de responsabilidad de la cobertura originalmente afectada.
NCI REPUVE:
Número de constancia de inscripción al Registro Público Vehicular.
Negligencia grave
Es un descuido consciente y voluntario de la necesidad de usar un cuidado razonable, lo cual es probable que cause lesiones graves previsibles o daños a personas, bienes o ambos.
Ocupantes / Acompañantes
Toda persona física que se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina, destinada al transporte de personas del Vehículo asegurado, al momento de producirse un Accidente automovilístico, Descompostura o Falla Mecánica, sin incluir al conductor del vehículo.
Parentesco
Es el vínculo que existe entre dos personas en cualquiera de sus modalidades y hasta en segundo grado, ya sea por afinidad, civil o consanguinidad.
Parentesco de consanguinidad
Es la relación que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
Parentesco en línea recta
Es la serie de grados o generaciones existentes entre personas que descienden una de la otra.
Parentesco en línea recta ascendente
Vínculo jurídico que existe entre una persona con su progenitor o tronco de que procede.
Parentesco en línea recta descendente
Vínculo jurídico que existe entre una persona con los que de él proceden.
Parentesco en línea transversal de grado.
Es el vínculo jurídico entre quienes sin descender unos de otros, provienen de un tronco común o progenitor.
Parentesco por afinidad
Es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos.
Es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos.
Partes bajas
Son los componentes del Vehículo asegurado correspondientes al sistema de suspensión, xxxxxx, radiador, condensador. Para efectos de esta definición no se consideran las llantas ni los rines.
Pena Conmutativa
Indulto parcial que altera la naturaleza de una sanción y la sustituye por otra.
Pena Pública
Es el régimen jurídico, o conjunto de normas mediante las cuales el estado sistematiza, limita y precisa su facultad punitiva; por tanto, es la sanción dictada en nombre de la sociedad y por su interés o defensa.
Pérdida parcial
Existe Pérdida parcial cuando el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios, según valuación realizada y validada por la Compañía, no excede del 75% de la suma asegurada o Valor comercial a la fecha del Siniestro.
Periodo xx Xxxxxx
Plazo que La Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aun cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.
Póliza
Documento en que constan los derechos y obligaciones de las partes, las Coberturas amparadas por la Compañía, las particularidades que identifican al riesgo, las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del seguro, así como los límites máximos de responsabilidad, Primas y datos del contratante.
Prescripción
Modo de extinguir un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.
Prima
Es la cantidad de dinero que el Contratante se obliga a pagar a la Compañía en términos del contrato de seguro, como contraprestación por el riesgo que se asume.
Riesgos profesionales
Los accidentes a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta de un empleador.
Secuestro
Detener en calidad de rehén a una persona y amenazarla con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera.
Siniestro
Es la realización de la eventualidad prevista en el contrato, cuyas consecuencias económicas están cubiertas por la Póliza de acuerdo con los límites de las Coberturas contratadas y pagadas. El conjunto de los daños corporales y materiales derivados de un mismo evento constituye un solo Siniestro.
Subrogación
Cambio del titular de un derecho de crédito. Operación que sustituye una persona o una cosa a otra (subrogación personal, subrogación real), obedeciendo el sujeto o el objeto al mismo régimen jurídico que el elemento al cual reemplaza.
Suma asegurada o límite máximo de responsabilidad
Es el importe máximo por cada cobertura contratada y que la Compañía está obligada a pagar como máximo al momento de suscitarse la pérdida o el Siniestro amparado por la Póliza, que incluye los impuestos correspondientes, como IVA y cualquiera que la ley imponga. La determinación de la suma asegurada por cada cobertura debe regirse por lo establecido en la misma, así como en lo dispuesto en la cláusula 7a Bases de valuación e indemnización de Daños, de las presentes condiciones generales.
Terceros
Se refiere a los bienes o personas involucrados directa o indirectamente en el Siniestro, que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta Póliza y que no son: ni el contratante, ni el asegurado, ni el viajero, ni los Ocupantes, ni el Vehículo asegurado, ni el conductor del Vehículo asegurado al momento del Siniestro.
Tipo de Carga
Es la clasificación de la mercancía, material o residuo que es transportado por el Vehículo asegurado. Considerando las características de la carga transportada, esta se clasifica en:
«a», no peligrosa, «b», peligrosa y «c», altamente peligrosa.
Se entiende por Tipo de Carga «a», a las mercancías con reducido grado de peligrosidad en su transporte, tales como: cobertores y fibras sintéticas, frutas y legumbres comestibles, muebles y artículos de plástico para el hogar, aparatos electrónicos u objetos similares.
Se entiende por Tipo de Carga «b», a las mercancías con grado de peligrosidad en su transporte, tales como: maquinaria pesada, vehículos a bordo de camiones, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, cable o alambre, postes, varillas o viguetas de cualquier tipo, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción, ganado en pie o carga en general.
Se entiende por Tipo de Carga «c», a los materiales o mercancías con alto grado de peligrosidad en su transporte, tales como: productos tóxicos y/o agentes infecciosos, materiales corrosivos, líquidos inflamables, sólidos inflamables, explosivos de cualquier tipo, oxidantes y/o peróxido orgánico, materiales radiactivos, gases de cualquier tipo o cualquier otro tipo similar a los enunciados.
Valor convenido
Es el valor que el Asegurado y/o Contratante y la Compañía acuerden previo a la celebración del contrato. El Valor convenido ya incluye los impuestos correspondientes, tales como ISAN,
IVA, tenencias, adquisición de bienes muebles y cualquier otro que la ley imponga, de un vehículo de la misma marca, tipo y modelo descrito en la carátula de la Póliza.
Valor de nuevo
Para los vehículos nuevos o los denominados cero kilómetros, es el valor de venta que el distribuidor o el concesionario autorizado ofrece al público en la fecha del Siniestro para un vehículo de la misma marca, tipo y modelo al descrito en la Póliza, el cual incluye los impuestos correspondientes, tales como ISAN, IVA y cualquier otro que la ley imponga.
Valor factura
Es el precio de facturación del vehículo o partes del vehículo incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), establecido por Agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras de vehículos. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del vehículo. El Valor factura podrá asignarse siempre y cuando las unidades sean de nueva adquisición o último modelo.
Valuación
Verificación y cuantificación en tiempo, magnitud y responsabilidad, del daño sufrido por un Siniestro a los bienes objeto de este contrato de seguro, realizada por un especialista de la Compañía
Vandalismo
Para efectos de esta Póliza, se considera como vandalismo, los actos de personas mal intencionadas tendientes a destruir o dañar la propiedad ajena, por ejemplo, el impacto múltiple xx xxxxx.
Vehículo eléctrico
Es un vehículo propulsado por uno o más motores eléctricos alimentados de la energía almacenada en una o más baterías recargables. Dichos vehículos se pueden enchufar a la corriente eléctrica para recargar las baterías mientras están estacionados y apagados, siempre que la infraestructura eléctrica lo permita.
Vehículo fronterizo
Es aquel vehículo hecho por una armadora extranjera, el cual circula inicialmente en la franja fronteriza de la República Mexicana y de los Estados Unidos de América, mismo que se encuentra legalmente internado en nuestro país portando placas de vehículo fronterizo.
Vehículo híbrido
Es aquel vehículo propulsado por un motor de combustión interna y uno o más motores eléctricos.
Vehículo legalmente importado
Es aquel vehículo que cuenta con título o factura original, expedida por Agencia extranjera, y con pedimento de importación de la aduana por la que se internó el vehículo a nuestro país, donde se hace constar que efectivamente se encuentra legalmente en México, además del pago de impuestos respectivos para su importación.
Vehículo regularizado por decreto
Es aquel vehículo que cuenta con un título de propiedad en el que se describen las características del mismo, expedido por el País o Ciudad de origen de la unidad con el cual se acredita la propiedad de la misma, el documento correspondiente de la validación de inscripción ante sistema REPUVE y, además, cuentan con Certificado de Inscripción sobre la base de decreto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con su correspondiente pago de derechos.
Vehículo residente
Es aquel vehículo que cuenta con título o factura original, expedida por Agencia autorizada mexicana.
Viajero y/o pasajero
Persona física que hace uso de un vehículo debidamente autorizado por las autoridades competentes para transportar pasajeros o viajeros.
Vuelco
Es el Evento durante el cual, por la pérdida de control, el Vehículo asegurado gira, voltea o se levanta, todo o en parte, sobre la superficie que transita o circula.
B) GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y SIGLAS IMPORTANTES
A/C: Aire acondicionado
AUT: Transmisión automática B/A: Con Bolsas de aire
BT: Bluetooth CAB: Cabina
CD: Reproductor de discos compactos CIL: Cilindros
DM: Daños Materiales E.E.: Equipo Eléctrico EQ: Equipado
F.I.: Fuel Injection (Inyección Electrónica)
HB: Hatchback (Puerta trasera con acceso al compartimento) L.: Litros
L4: Motor en Línea de 4 cilindros L5: Motor en Línea de 5 cilindros L6: Motor en Línea de 6 cilindros L.U.C.: Límite único y combinado MAN: Transmisión Manual
PAQ.: Paquete PAS: Pasajeros PTAS.: Puertas
Q/C: Quemacocos
STD: Transmisión estándar VEL: Velocidades
V6: Motor en V de 6 cilindros V8: Motor en V de 8 cilindros
V10: Motor en V de 10 cilindros V12: Motor en V de 12 cilindros
Seguros Atlas, S.A.
PÓLIZA DE SEGURO SOBRE VEHÍCULOS RESIDENTES CONDICIONES GENERALES
PRELIMINAR
La Compañía y el Asegurado han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de esta Póliza como contratadas, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las coberturas básicas y adicionalmente, si así se desea, una o varias de las coberturas accesorias. Por lo tanto, las coberturas que no se encuentren expresamente señaladas en la carátula de la Póliza, no tendrán validez ni eficacia legal alguna entre las partes, aún y cuando se mencionen y regulen en estas Condiciones Generales.
Las fechas de inicio y término de este contrato de seguro se encuentran expresamente indicadas en el apartado Vigencia de la carátula de la Póliza.
Las presentes Condiciones Generales rigen el Contrato de Seguro celebrado entre las partes, y en todo lo no previsto en éstas, se aplicará lo dispuesto por la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Para los efectos del presente contrato, el concepto de vehículo comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de esta Póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, no estará cubierto.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta Póliza se definen en la especificación de coberturas que a continuación se enumeran, y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula de esta Póliza, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad o sumas aseguradas que en ella se mencionan.
Este seguro en ningún caso ampara cualquier reclamación o siniestro cuando al vehículo asegurado se le dé uso con objeto de lucro, mientras que en la carátula de la Póliza figure su uso como «PARTICULAR»; esto es, de manera enunciativa más no limitativa, que en algún momento previo o posterior al inicio de vigencia de la Póliza se encuentre registrado y/o se utilice en relación con servicios de transporte derivados de aplicaciones electrónicas como lo son UBER, Cabify, UBER Eats, Rappi, o similares, así como que porte placas, colores o distintivos que lo identifiquen como taxi, servicio de transporte privado, transporte de alimentos, transporte de personal, transporte de mercancías y/o productos, etc. La presente exclusión opera de pleno aun y cuando el vehículo asegurado con uso de
«PARTICULAR» se encuentre inactivo y/o estacionado.
DEFINICIÓN DE COBERTURAS BÁSICAS, ADICIONALES Y DE ASISTENCIA
A) Las Coberturas Básicas están definidas según el Tipo de Plan contratado y se encuentran especificadas en la Carátula de la Póliza. Dentro de estas Condiciones Generales, serán consideradas como COBERTURAS BÁSICAS conforme al Tipo de Plan Contratado y especificado en la Carátula de la Póliza las siguientes:
Daños Materiales Robo Total
Responsabilidad Civil por Daños a Terceros (Límite único y combinado L.U.C.) Responsabilidad Civil Catastrófica por Fallecimiento
Gastos Médicos Ocupantes
B) Como COBERTURAS DE ASISTENCIA serán consideradas las siguientes Cobertura de Asistencia Legal Atlas
Cobertura de Asistencia en Viaje Atlas
Cobertura de Atlas Moto Asistencia Integral
C) Como COBERTURAS ADICIONALES U OPCIONALES serán consideradas todas aquellas no mencionadas en los puntos A) y B) anteriores
La Compañía y el Asegurado han convenido como contratadas las coberturas que aparecen en la Carátula de la Póliza, con conocimiento de que se puede elegir una o varias coberturas básicas o adicionales mediante convenio expreso, las que no se encuentren expresamente señaladas en la carátula de la Póliza, no tendrán validez ni eficacia legal alguna entre las partes, aún y cuando se mencionen y regulen en estas Condiciones Generales.
CLÁUSULA 1a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
1.1. DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA PARCIAL.
Ampara los daños o pérdidas parciales materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones o vuelcos.
b) Rotura, desprendimiento o robo xx xxxxxxxxx, parabrisas, laterales, aletas, medallón o del cristal del quemacocos o techo corredizo, quedando excluidos los espejos, lunas, calaveras y faros. Respecto a daños en los parabrisas, en los casos en que sea posible realizar la reparación, la Compañía efectuará la misma con la garantía de que el parabrisas tendrá la funcionalidad previa al daño amparado. Se no ser así, la Compañía realizará el cambio o reposición del cristal.
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras,
caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
f) Transportación. Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el vehículo sea conducido; caída del vehículo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) Los daños a consecuencia de vandalismo.
h) Para Vehículos eléctricos o Vehículos híbridos se amparan los daños sufridos a la batería ocasionados por riesgos previamente mencionados y/o por descarga eléctrica, quedando excluido cuando los daños sean ocasionados por un uso distinto al indicado por la armadora indicado en el manual del propietario.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto por lo señalado en el punto 18 de la cláusula 3ª Riesgos no amparados por el Contrato. Se excluyen pérdidas totales por Daños Materiales.
En el caso de Pólizas cuya vigencia sea mayor a un año y no obstante lo que se mencione en contrario en las Condiciones Generales, las sumas aseguradas al momento de ocurrir el siniestro se determinarán en todos los casos de acuerdo con lo siguiente:
I. Durante el primer año de vigencia de la Póliza, la suma asegurada será la que se especifique en la carátula de la misma.
II. Para los años subsecuentes y hasta el vencimiento de la Póliza, la indemnización se determinará con base en el valor comercial del vehículo al momento del siniestro, pero teniendo como límite máximo la suma asegurada especificada en la carátula.
El valor comercial del vehículo antes citado se determinará de acuerdo con lo especificado en la Cláusula 7a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños de las Condiciones Generales de la Póliza.
Para vehículos regularizados por decreto quedan excluidos de esta cobertura cuando en el título de propiedad aparezca alguna de estas palabras: «Salvage», «Parts only», «Dismantlers», «Non reparaible», «Non rebuildable», «Not Street legal»,
«Junk», «Crush» o cualquier otra palabra semejante.
1.2. DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA TOTAL
Ampara los daños o pérdidas totales materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
i) Colisiones o vuelcos.
j) Rotura, desprendimiento o robo xx xxxxxxxxx, parabrisas, laterales, aletas, medallón o del cristal del quemacocos o techo corredizo, quedando excluidos los espejos, lunas, calaveras y faros. Respecto a daños en los parabrisas, en los casos en que sea posible realizar la reparación, la Compañía efectuará la misma con la garantía de que el parabrisas tendrá la funcionalidad previa al daño amparado. De no ser así, la Compañía realizará el cambio o reposición del cristal
k) Incendio, rayo y explosión.
l) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
m)Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
n) Transportación. Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el vehículo sea conducido; caída del vehículo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
o) Los daños ocasionados a consecuencia de vandalismo.
p) Para Vehículos eléctricos o Vehículos híbridos se amparan los daños sufridos a la batería ocasionados por riesgos previamente mencionados y/o por descarga eléctrica, quedando excluido cuando los daños sean ocasionados por un uso distinto al indicado por la armadora indicado en el manual del propietario.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto por lo señalado en el punto 18 de la cláusula 3ª Riesgos no amparados por el Contrato. Se excluyen pérdidas parciales por Daños Materiales.
En el caso de Pólizas cuya vigencia sea mayor a un año y no obstante lo que se mencione en contrario en las Condiciones Generales, las sumas aseguradas al momento de ocurrir el siniestro se determinarán en todos los casos de acuerdo con lo siguiente:
I. Durante el primer año de vigencia de la Póliza, la suma asegurada será la que se especifique en la carátula de la misma.
II. Para los años subsecuentes y hasta el vencimiento de la Póliza, la indemnización se determinará con base en el valor comercial del vehículo al momento del siniestro, pero teniendo como límite máximo la suma asegurada especificada en la carátula.
El valor comercial del vehículo antes citado se determinará de acuerdo con lo especificado en la Cláusula 7a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños de las Condiciones Generales de la Póliza.
Para vehículos regularizados por decreto quedan excluidos de esta cobertura cuando en el título de propiedad aparezca alguna de estas palabras: «Salvage», «Parts only», «Dismantlers», «Non reparaible», «Non rebuildable», «Not Street legal»,
«Junk», «Crush» o cualquier otra palabra semejante.
1.3. DAÑOS MATERIALES CATASTROFICOS.
Ampara únicamente la Pérdida Total del vehículo asegurado a consecuencia de cualquiera de los riesgos especificados en la Sección 1.2 Daños Materiales Pérdida Total, y de acuerdo con las exclusiones aplicables a dicha sección. Para efectos de esta cobertura se considerará que hubo Pérdida Total cuando el costo de la reparación de los daños sufridos, según avalúo realizado por la Compañía, exceda del 50% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro, de acuerdo con lo especificado en la Cláusula 7a. Bases de valuación e Indemnización de Daños de la Condiciones Generales de la Póliza. Dado lo anterior, quedan excluidos de esta cobertura los daños parciales que sufra la unidad asegurada y cuyo costo de reparación no exceda del 50% arriba mencionado.
Para vehículos regularizados por decreto quedan excluidos de esta cobertura cuando en el título de propiedad aparezca alguna de estas palabras: «Salvage», «Parts only», «Dismantlers», «Non reparaible», «Non rebuildable», «Not Street legal»,
«Junk», «Crush» o cualquier otra palabra semejante.
2. ROBO TOTAL.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara el robo total del vehículo, y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de dicho hecho. Se entenderá por robo total, el apoderamiento del vehículo asegurado en contra de la voluntad del Asegurado o conductor del mismo, como resultado del delito de asalto, o cuando el vehículo desaparezca del lugar donde se dejó estacionado. En adición, cuando no se contrate la cobertura 1.1 Daños Materiales Pérdida Parcial y 1.2 Daños Materiales Pérdida Total, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, siempre y cuando no sea a causa de colisión del vehículo, d, e y f del punto 1 de dicha cláusula.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro
constituyan el delito de abuso de confianza, excepto por lo señalado en el punto 18 de la cláusula 3ª Riesgos no amparados por el Contrato aplicables a todas las coberturas.
En el caso de Pólizas cuya vigencia sea mayor a un año y no obstante lo que se mencione en contrario en las Condiciones Generales, las sumas aseguradas al momento de ocurrir el siniestro se determinarán en todos los casos de acuerdo con lo siguiente:
I. Durante el primer año de vigencia de la Póliza, la suma asegurada será la que se especifique en la carátula de la misma.
II. Para los años subsecuentes y hasta el vencimiento de la Póliza, la indemnización se determinará con base en el valor comercial del vehículo al momento del siniestro, pero teniendo como límite máximo la suma asegurada especificada en la carátula.
Para efectos de cualquier indemnización bajo esta cobertura, la Suma Asegurada será la definida en la Cláusula 7a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños.
Para vehículos regularizados por decreto quedan excluidos de esta cobertura cuando en el título de propiedad aparezca alguna de estas palabras: «Salvage», «Parts only», «Dismantlers», «Non reparaible», «Non rebuildable», «Not Street legal»,
«Junk», «Crush» o cualquier otra palabra semejante.
2.1 INDEMNIZACIÓN DIARIA POR ROBO.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, y en caso de siniestro que afecte la cobertura 2. Robo Total, la Compañía indemnizará al Asegurado la cantidad equivalente a 10 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización) por cada día que transcurra, contado a partir xxx xxxxxx día de reportado el Siniestro a la Compañía, y hasta que ocurra alguna de las siguientes condiciones:
a) que sea indemnizado en su totalidad el vehículo asegurado,
b) que el vehículo asegurado sea localizado y/o recuperado y entregado al Asegurado,
c) que concluya el período máximo de indemnización por esta cobertura, el cual será de 20 días naturales.
El monto indemnizable bajo esta cobertura nunca podrá ser superior del equivalente al 10% del valor comercial del vehículo asegurado al momento del siniestro, de acuerdo con lo señalado en la Cláusula 7a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños de las Condiciones Generales de la Póliza.
Esta cobertura operará de acuerdo con las mismas exclusiones aplicables a la Cobertura 2. Robo Total del vehículo.
2.2 INDEMNIZACIÓN DIARIA POR ROBO Y PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS MATERIALES.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza y en caso de siniestro que ocasione la pérdida total del vehículo asegurado por daños materiales o su robo total, la Compañía pagará al Asegurado la cantidad equivalente a 10 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización) por cada día que transcurra, contado a partir del tercer día de reportado el siniestro a la Compañía y hasta que ocurra alguna de las siguientes condiciones:
a) que sea indemnizado en su totalidad el vehículo asegurado,
b) en los siniestros de Robo Total, que el vehículo asegurado sea localizado y/o recuperado y entregado al Asegurado.
c) que concluya el período máximo de indemnización por esta cobertura, el cual será de 20 días naturales.
El monto indemnizable bajo esta cobertura nunca podrá ser superior del equivalente al 10% del valor comercial del vehículo asegurado al momento del siniestro, de acuerdo con lo señalado en la Cláusula 7a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños de las Condiciones Generales de la Póliza. Esta cobertura operará de acuerdo con las mismas exclusiones aplicables a la Cobertura 1.2 Daños Materiales Pérdida Total o 2. Robo Total del vehículo.
DEDUCIBLE PARA LAS COBERTURAS 1.1 DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA PARCIAL,
1.2 DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA TOTAL, 1.3 DAÑOS MATERIALES CATASTRÓFICOS y 2. ROBO TOTAL.
Las coberturas de daños materiales pérdida parcial, daños materiales pérdida total, daños materiales catastróficos y robo total se contratan con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado denominada deducible. El monto de esta cantidad resultará de aplicar a la suma asegurada en la fecha del siniestro el porcentaje que se especifica en la carátula de la Póliza para cada una de las coberturas contratadas.
En reclamaciones por rotura o robo xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado por concepto de deducible, el monto que corresponda al 20% del valor del o los cristales afectados. Tratándose de desprendimientos, el deducible será del 20% del costo total de la instalación. En caso de que el asegurado opte por la reparación de los cristales, quedará exento del pago del deducible indicado anteriormente. Los centros de reparación o agencias serán aquellos con los que la Compañía tenga pago directo y se encuentren en convenio.
Por lo que se refiere a la cobertura de robo total, en el caso de que sea recuperado el vehículo asegurado después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado a consecuencia de dicho robo total.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS (LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO L.U.C.).
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o les cause lesiones corporales o la muerte, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
En adición, y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de esta Póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C.) para los diversos riesgos que se amparan en ella.
Para el caso de Vehículos eléctricos o Vehículos híbridos se cubrirán los daños a terceros y/o lesiones corporales o la muerte a Terceros derivado del daño cuando tenga origen dentro del vehículo o de sus componentes de conexión durante la carga de la(s) batería(s), siempre y cuando, el motor se encuentre apagado y el Vehículo se encuentre conectado en un cargador público.
En el caso de vehículos de uso particular, también quedará amparada la Responsabilidad Civil por daños a terceros causada por cualquier equipo especial instalado en el vehículo asegurado indicado en la siguiente lista, a pesar de no haber sido declaradas por el Asegurado:
• Tumbaburros,
• Estribos,
• Canastillas de Techo,
• Porta Equipaje,
• Portabicicletas y/o Roll Bar,
• Faldones,
• Caja de Herramientas Fija,
• Bola de arrastre,
• Alerón y Cola de Pato.
En ningún caso quedará amparada la Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes por ningún tipo de carga.
Exclusiones:
a) La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
- Bienes propiedad del Asegurado
- Bienes que se encuentran bajo la custodia o responsabilidad del Asegurado
- Bienes que sean propiedad de personas que dependan civil, económica o laboralmente del Asegurado, o bien que tengan algún parentesco ya sea por consanguinidad, afinidad o civil con el Asegurado, o estén a su servicio al momento del siniestro.
- Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado. Para el caso de Vehículos eléctricos o Vehículos híbridos:
b) Daños ocasionados por un uso distinto al indicado por la armadora indicado en el manual del propietario.
c) Cuando se presente una descarga eléctrica, ya sea de mayor o menor voltaje a la permitida y/o con un equipo diferente indicado por la armadora indicado en el manual del propietario.
d) Cuando la falla no provenga del Vehículo o alguno de sus componentes.
e) Cuando la falla sea ocasionada por un cable en mal estado o con rotura y/o un cable no autorizado por la armadora.
f) Cuando la carga de la batería sea efectuada directamente en las instalaciones de la armadora o se encuentre en servicio dentro de la agencia distribuidora de la marca del Vehículo.
g) Daños a las personas que se encuentran dentro del Vehículo al momento del siniestro, aun cuando este se encuentre estático o sin el motor en funcionamiento.
Determinación de Responsabilidad.
La responsabilidad del Asegurado o conductor se determinará en apego a lo establecido en la «Guía de Deslinde para las Compañías de Seguros» publicada por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. y la determinación, peritaje de causalidad o dictamen que emita la autoridad competente en términos del Reglamento de Tránsito vigente en la Entidad Federativa.
3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS.
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros distintos de los ocupantes del vehículo asegurado.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura será de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional).
En esta cobertura se ampara el daño moral que legalmente corresponda dentro del límite máximo de responsabilidad establecido.
En adición y hasta por una cantidad igual al 50% de su límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil amparada por esta cobertura.
Para el caso de Vehículos eléctricos o Vehículos híbridos se cubrirán los daños a terceros en sus personas y/o lesiones corporales o la muerte a Terceros derivado del daño cuando tenga origen dentro del vehículo o de sus componentes de conexión durante la carga de la(s) batería(s), siempre y cuando, el motor se encuentre apagado y el Vehículo se encuentre conectado en un cargador público.
Exclusiones:
a) La responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas, cuando dichos terceros dependan civil, económica o laboralmente del Asegurado, o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.
Para el caso de Vehículos eléctricos o Vehículos híbridos:
b) Daños ocasionados por un uso distinto al indicado por la armadora indicado en el manual del propietario.
c) Cuando se presente una descarga eléctrica, ya sea de mayor o menor voltaje a la permitida y/o con un equipo diferente indicado por la armadora indicado en el manual del propietario.
d) Cuando la falla no provenga del Vehículo o alguno de sus componentes.
e) Cuando la falla sea ocasionada por un cable en mal estado o con rotura y/o un cable no autorizado por la armadora.
f) Cuando la carga de la batería sea efectuada directamente en las instalaciones de la armadora o se encuentre en servicio dentro de la agencia distribuidora de la marca del Vehículo.
g) Daños a las personas que se encuentran dentro del Vehículo al momento del siniestro, aun cuando este se encuentre estático o sin el motor en funcionamiento.
Determinación de Responsabilidad.
La responsabilidad del Asegurado o conductor se determinará en apego a lo establecido en la «Guía de Deslinde para las Compañías de Seguros» publicada por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. y la determinación, peritaje de causalidad o dictamen que emita la autoridad competente en términos del Reglamento de Tránsito vigente en la Entidad Federativa.
3.2. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES.
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura será de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional).
Cuando no se haya contratado la cobertura de 3.1 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, esta cobertura cubrirá el daño moral que legalmente corresponda dentro del límite máximo de responsabilidad establecido.
En adición y hasta por una cantidad igual al 50% de su límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil amparada por esta cobertura.
Para el caso de Vehículos eléctricos o Vehículos híbridos se cubrirán los daños a terceros en sus bienes y/o lesiones corporales o la muerte a Terceros derivado del daño cuando tenga origen dentro del vehículo o de sus componentes de conexión durante la carga de la(s) batería(s), siempre y cuando, el motor se encuentre apagado y el Vehículo se encuentre conectado en un cargador público.
Exclusiones para Vehículos eléctricos o Vehículos híbridos:
a) Daños ocasionados por un uso distinto al indicado por la armadora indicado en el manual del propietario.
b) Cuando se presente una descarga eléctrica, ya sea de mayor o menor voltaje a la permitida y/o con un equipo diferente indicado por la armadora indicado en el manual del propietario.
c) Cuando la falla no provenga del Vehículo o alguno de sus componentes.
d) Cuando la falla sea ocasionada por un cable en mal estado o con rotura y/o un cable no autorizado por la armadora.
e) Cuando la carga de la batería sea efectuada directamente en las instalaciones de la armadora o se encuentre en servicio dentro de la agencia distribuidora de la marca del Vehículo.
f) Daños a las personas que se encuentran dentro del Vehículo al momento del siniestro, aun cuando este se encuentre estático o sin el motor en funcionamiento.
Determinación de Responsabilidad.
La responsabilidad del Asegurado o conductor se determinará en apego a lo establecido en la «Guía de Deslinde para las Compañías de Seguros» publicada por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. y la determinación, peritaje de causalidad o dictamen que emita la autoridad competente en términos del Reglamento de Tránsito vigente en la Entidad Federativa.
3.3. RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o les cause lesiones corporales o la muerte, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía por esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera en exceso de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) cantidad que deberá absorber el Asegurado, o bien, asegurar mediante la contratación de las coberturas 3.1 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, y 3.2 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes, o mediante la contratación de otro seguro.
El límite máximo de responsabilidad de esta cobertura operará como límite único y combinado (L.U.C.) para los diversos riesgos que se amparan en ella, en exceso del monto de $250,000 mencionados.
En adición y hasta por una cantidad igual al 100% de su límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil amparada por esta cobertura.
Determinación de Responsabilidad.
La responsabilidad del Asegurado o conductor se determinará en apego a lo establecido en la «Guía de Deslinde para las Compañías de Seguros» publicada por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. y la determinación, peritaje de causalidad o dictamen que
emita la autoridad competente en términos del Reglamento de Tránsito vigente en la Entidad Federativa.
3.3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR FALLECIMIENTO
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a terceros distintos de los ocupantes del vehículo asegurado.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza, y únicamente opera en exceso de la cobertura
3. Responsabilidad Civil por daños a terceros L.U.C., es decir, sólo para el caso en que la suma asegurada contratada para esta última cobertura se agote.
Determinación de Responsabilidad.
La responsabilidad del Asegurado o conductor se determinará en apego a lo establecido en la «Guía de Deslinde para las Compañías de Seguros» publicada por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. y la determinación, peritaje de causalidad o dictamen que emita la autoridad competente en términos del Reglamento de Tránsito vigente en la Entidad Federativa.
3.4. EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
De aparecer como amparada esta cobertura en la carátula, las coberturas de Responsabilidad Civil que se hayan contratado y que también se especifiquen en dicha carátula, se extenderán a cubrir al primer titular persona física de la Póliza (cuyo nombre se indica en la carátula de la misma) contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites y condiciones estipulados para ésta cuando se encuentre como conductor de cualquier otro automóvil diferente al amparado por este seguro.
Esta extensión de cobertura nunca será substituta ni concurrente a cualquier otro seguro que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada ya que operará en exceso de lo amparado por éste o bien, en caso de su inexistencia.
Esta extensión de cobertura no operará cuando el primer titular persona física se encuentre conduciendo un automóvil xx xxxxx diaria y/o cuando conduzca un camión, autobús o algún otro vehículo de transporte de pasajeros o carga, diferente a un automóvil de uso particular.
Esta cobertura no amparará en ningún caso, los daños sufridos por el automóvil conducido por el Asegurado.
DEDUCIBLES PARA RESPONSABILIDAD CIVIL
Las coberturas 3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.3.1 y 3.4 anteriores operan con la aplicación o sin la
aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarlas. Si se contratan con deducible, el monto de éste será elegido por el Asegurado, de las opciones que se muestran mediante un anexo; dicho monto se consignará en la carátula de la Póliza.
En las coberturas de Responsabilidad Civil mencionadas en el párrafo anterior, a vehículos, que se contraten con aplicación de deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados y que se encuentren cubiertos por dichas coberturas, sin condicionar al pago previo de deducibles.
3.4.1. EXTENSIÓN DE COBERTURAS.
De aparecer como amparada esta cobertura en la carátula de la Póliza, las coberturas de Responsabilidad Civil y 3.5 Asistencia Legal Atlas que se hayan contratado y que se especifiquen en dicha carátula, se extenderán a cubrir al primer titular persona física de la Póliza (cuyo nombre se indica en la carátula de la misma), contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites y condiciones estipulados para éstas, cuando se encuentre como conductor de cualquier otro automóvil diferente al amparado por este seguro. De aparecer como contratada la cobertura de 4. Gastos Médicos Ocupantes esta se extiende a cubrir al primer titular persona física de la Póliza en accidentes de tránsito ocurridos mientras conduzca o sea ocupante de un vehículo automotriz distinto al Asegurado.
Las extensiones de coberturas nunca serán substitutas ni concurrentes a cualquier otro seguro que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre el vehículo siniestrado ya que operarán en exceso de lo amparado por éste, o bien, en caso de su inexistencia.
Esta extensión de cobertura no operará cuando la persona física que aparece como Asegurado en la carátula de la Póliza se encuentre conduciendo un automóvil xx xxxxx diaria y/o cuando conduzca un camión, autobús o algún otro vehículo de transporte de pasajeros o carga, diferente a un automóvil de uso particular.
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
3.5 COBERTURA DE ASISTENCIA LEGAL ATLAS.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 6ª del presente contrato, el inciso 2 de la Cláusula 2a. de las Condiciones Generales de la Póliza, quedará cancelado, nulo y sin efecto alguno, por lo que esta Póliza se extenderá a cubrir:
1) Los servicios profesionales de un cuerpo especializado de abogados, las 24 horas de los 365 días del año, encaminados fundamentalmente a obtener la libertad del conductor, así como a tramitar ante las autoridades correspondientes la liberación del vehículo asegurado, en el caso de la ocurrencia de un accidente automovilístico en que se ocasionen daños a terceros en sus bienes o personas. La liberación del conductor y/o del vehículo asegurado se llevará a cabo en el término de tiempo que las autoridades y la legislación aplicable del lugar del accidente lo permitan siendo siempre obligación de la
Compañía tener a disposición del conductor los medios y recursos suficientes para obtener la liberación en el menor tiempo posible.
2) El otorgamiento de la prima de la fianza o garantía de dinero en efectivo que como caución fije el Ministerio Público o autoridad judicial competente para conceder la libertad provisional del conductor, si ésta procede, y la liberación del vehículo asegurado. Se incluye el pago de cualquier otra erogación que legalmente proceda, con excepción del pago de multas o faltas administrativas, salvo por lo señalado en el punto 4) siguiente.
3) Los servicios profesionales de un cuerpo especializado de abogados, encaminados a asesorar al Asegurado, a su representante o al conductor del vehículo, en la presentación de las denuncias necesarias por el robo total de la unidad asegurada, y en su caso, en los trámites para lograr la devolución del vehículo si éste fuese localizado por la Autoridad. ASISTENCIA LEGAL ATLAS tramitará la obtención de las copias auténticas que requiera la Compañía.
4) Si a consecuencia del accidente, el conductor quedara sujeto a un proceso civil y/o penal, ASISTENCIA LEGAL ATLAS se constituirá a través de sus abogados especialistas en su defensor, aportando en el proceso todos aquellos elementos que le favorezcan, e interponiendo los recursos necesarios - aún el juicio xx xxxxxx - hasta obtener el fallo final de los jueces. ASISTENCIA LEGAL ATLAS absorberá los honorarios y gastos que se originen en el procedimiento hasta su terminación, incluyendo el pago de las multas penales impuestas por el juez, así como la cantidad que como pena conmutativa deba pagar el Asegurado en el caso de una sentencia condenatoria, hasta el límite de suma asegurada contratada para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes o en sus personas y en su caso la suma asegurada contratada en la cobertura 3.3.1. Responsabilidad Civil Catastrófica por Fallecimiento.
La cobertura de ASISTENCIA LEGAL ATLAS operará bajo los siguientes lineamientos:
1) Tendrá una cobertura única de hasta el límite de suma asegurada contratada para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes o en sus personas y en su caso la suma asegurada contratada en la cobertura 3.3.1. Responsabilidad Civil Catastrófica por Fallecimiento, para el pago de todos los gastos legales que se originen en el proceso.
2) Será otorgada a la persona que vaya conduciendo el vehículo asegurado en el momento del accidente, y al primer titular del seguro cuando conduzca un automóvil particular diferente al amparado por la Póliza, siempre y cuando se haya contratado la cobertura 3.4 Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil.
3) Estará sujeta a las mismas exclusiones estipuladas en las Condiciones Generales de esta Póliza.
4) Será proporcionada por la Compañía únicamente a través del grupo de abogados que ésta determine para tal efecto, al momento de ocurrir el siniestro.
5) Cuando el Asegurado incumpla con alguna de las obligaciones establecidas ante la autoridad, y por ese motivo ésta haga efectiva la garantía depositada a su favor, en este caso, el Asegurado quedará obligado adicionalmente a reembolsar a la Compañía el importe de dicha cantidad y la Compañía no la otorgará nuevamente por el mismo evento que originó la reclamación sin que este hecho la releve de las demás obligaciones a que se ha comprometido.
6) Esta cobertura no operará cuando el vehículo asegurado haya sido introducido ilegalmente al país.
La cobertura de ASISTENCIA LEGAL ATLAS también otorga al Asegurado los beneficios adicionales que a continuación se describen:
Asistencia en caso de fallecimiento. En caso de fallecimiento del conductor u ocupantes a consecuencia de un accidente automovilístico del vehículo asegurado serán otorgados por la Compañía los siguientes servicios y prestaciones.
I. Atención las 24 horas de los 365 días del año para la solución de los problemas legales y administrativos relacionados con el fallecimiento del conductor u ocupantes del vehículo como son:
I.1. La tramitación y obtención del certificado médico y acta de defunción en su caso, incluyendo el pago de honorarios, derechos y demás gastos que deban erogarse para la obtención de los documentos;
I.2. Asistencia y apoyo en trámites funerarios que consisten en poner a disposición de los deudos del fallecido un abogado gestor que se encargará de la contratación de los servicios funerarios como sala de velación, ataúd, cementerio o urna de cremación, etc. Esta cobertura incluye los honorarios del profesional que asista a los deudos, pero no incluye el pago de los servicios contratados que serán siempre por cuenta de los mencionados deudos.
I.3. Tramitación legal y administrativa ante el Ministerio Público Local y/o Federal, y ante el Servicio Médico Forense, en caso de que el deceso ocurra en circunstancias violentas o se relacione con la investigación de un delito.
I.4. Tramitación legal y administrativa ante las autoridades federales y estatales, para obtener los permisos de traslado del Asegurado fallecido en un lugar diferente al de su residencia habitual. Los deudos del fallecido tendrán derecho, sin costo alguno por conceptos de honorarios, a que los abogados de la Compañía tramiten las autorizaciones y permisos que se requieran para el traslado del fallecido, cuando el deceso ocurra en un lugar dentro de la República Mexicana diferente al de la residencia habitual, sin que esto implique que los abogados de la Compañía se encuentren obligados a obtener preferencias fuera del procedimiento como dispensa de autopsia, omisión de trámites obligatorios de acuerdo con la ley y sus reglamentos, etc. Esta cobertura no incluye el pago de los costos inherentes a la transportación del cuerpo ni el pago de los
desplazamientos que deban de hacer los familiares que legalmente sean requeridos en las diligencias o actuaciones pertinentes.
II. Asesoramiento y asistencia legal ante toda clase de autoridades, aseguradoras e instituciones públicas y privadas, para obtener el pago de pensiones, seguros, indemnizaciones y cualquier otra prestación que proceda para el Asegurado con motivo de su fallecimiento o la pérdida de miembros. La Compañía asesorará y tramitará los pagos a que se refiere esta cobertura, siempre y cuando los deudos del beneficiario proporcionen la documentación, testimonios y demás medios de pruebas que legalmente sean necesarios para culminar los procedimientos de pago.
III.Asesoramiento técnico - legal a los deudos del Asegurado en materia de herencias, legados y otros aspectos de derecho sucesorio. En esta cobertura no están incluidos los gastos y honorarios para el caso de que por el asesoramiento y asistencia legal se deba seguir algún procedimiento judicial o notarial como juicios sucesorios, de rectificación de actas u otorgamiento de testamento, casos en los cuales el beneficiario o sus deudos, podrán recurrir al abogado de su conveniencia y confianza.
IV. Asesoramiento técnico – legal en caso de donación altruista post - mortem de órganos humanos o de bienes patrimoniales. Cuando el Asegurado fallecido haya establecido mediante disposición testamentaria o mediante un acto que legalmente proceda, donaciones del tipo a las que se refiere esta cobertura, sus deudos tendrán derecho a recibir de parte de la Compañía, sin costo alguno, la asistencia y la orientación profesional necesaria para la debida implementación y ejecución de tales actos altruistas.
Los beneficios y servicios a que se refieren los incisos II, III y IV del apartado de Asistencia en caso de fallecimiento serán proporcionados en las oficinas generales de la Compañía y/ o de sus abogados en días y horas hábiles.
Exención de pago de deducible. Tratándose de automóviles de uso particular y de haber contratado la cobertura 1.1 Daños Materiales Pérdida Parcial y 1.2 Daños Materiales Pérdida Total, la Compañía brindará el servicio de exención de pago del deducible para la cobertura en referencia, si el valor del daño causado al vehículo asegurado, de acuerdo con la valuación efectuada por la Compañía, es superior al importe del deducible y las autoridades han identificado y declarado plenamente al conductor o propietario de otro vehículo como responsable del daño.
En caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños causados al vehículo asegurado, será necesario esperar el dictamen pericial expedido por la Fiscalía General de Justicia correspondiente, en donde se le determine la responsabilidad del daño causado.
De igual manera, no podrá hacerse efectivo la exención del deducible cuando el presunto tercero responsable no esté presente en el lugar del accidente, cuando el dictamen pericial no sea favorable al Asegurado o cuando se trate de pasadas de alto o casos donde la Autoridad determine responsabilidad compartida.
3.6 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del vehículo asegurado.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única indemnizando en forma proporcional con base en los ocupantes demandantes.
En esta cobertura se ampara el daño moral que legalmente corresponda dentro del límite máximo establecido.
En adición y hasta por una cantidad igual al 50% de su límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil amparada por esta cobertura.
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible. EXCLUSIONES
Esta cobertura no ampara:
1. El cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o línea transversal hasta el primer grado con el Asegurado o conductor de vehículo asegurado.
2. Empleados o personas que estén al servicio del Asegurado al momento del siniestro para vehículos de tipo comercial cuyo uso es de carga.
3. Daños a bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
Determinación de Responsabilidad.
La responsabilidad del Asegurado o conductor se determinará en apego a lo establecido en la «Guía de Deslinde para las Compañías de Seguros» publicada por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. y la determinación, peritaje de causalidad o dictamen que emita la autoridad competente en términos del Reglamento de Tránsito vigente en la Entidad Federativa.
3.6.1 RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR DAÑOS A OCUPANTES.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su
consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del vehículo asegurado.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía por esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera en exceso de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) cantidad que deberá absorber el Asegurado, o bien, asegurar mediante la contratación de la cobertura 3.6 Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes o mediante la contratación de otro seguro.
En esta cobertura se ampara el daño moral que legalmente corresponda dentro del límite máximo establecido.
En adición y hasta por una cantidad igual al 100% de su límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la Responsabilidad Civil amparada por esta cobertura.
EXCLUSIONES
Esta cobertura no ampara:
1. El cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o línea transversal hasta el primer grado con el Asegurado o Conductor de vehículo asegurado.
2. Empleados o personas que estén al servicio del Asegurado al momento del siniestro para vehículos de tipo comercial cuyo uso es de carga.
3. Daños a bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
Determinación de Responsabilidad.
La responsabilidad del Asegurado o conductor se determinará en apego a lo establecido en la
«Guía de Deslinde para las Compañías de Seguros» publicada por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. y la determinación, peritaje de causalidad o dictamen que emita la autoridad competente en términos del Reglamento de Tránsito vigente en la Entidad Federativa.
3.7 ATLAS RESPONSABILIDAD CIVIL PARA REMOLQUES
1) COBERTURA
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o les cause lesiones corporales o la muerte siempre y cuando hayan sido realizados con el remolque que sea arrastrado por el Vehículo Asegurado.
2) LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad de esta Cobertura será el indicado en la carátula de la Póliza bajo la cobertura 3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS (LÍMITE
ÚNICO Y COMBINADO L.U.C.) y opera dentro del Límite Único y Combinado de esta Cobertura.
3) DEDUCIBLE
El deducible de esta Cobertura será el indicado en la carátula de la Póliza.
4) EXCLUSIONES
Esta Cobertura no amparará en ningún caso:
a) Cuando el remolque cause daños a terceros estando desenganchado del Vehículo Asegurado
Determinación de Responsabilidad.
La responsabilidad del Asegurado o conductor se determinará en apego a lo establecido en la
«Guía de Deslinde para las Compañías de Seguros» publicada por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. y la determinación, peritaje de causalidad o dictamen que emita la autoridad competente en términos del Reglamento de Tránsito vigente en la Entidad Federativa.
4. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo asegurado, en accidentes de tránsito, robo o intento de robo total del vehículo ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Los conceptos cubiertos bajo esta cobertura son:
a) Hospitalización.
Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica.
Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapeutas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros.
El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.
d) Servicios de ambulancia.
Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando sea indispensable.
e) Gastos de entierro.
Los gastos de entierro se cubrirán hasta por una cantidad igual al 50% del límite de responsabilidad por persona bajo esta sección, o bien por el equivalente a 600 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización) al momento del siniestro, la cantidad que resulte menor, y serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos, los cuales deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
En caso de que al momento de ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas conforme a la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad de la Compañía se reducirá en forma proporcional por persona. También se excluyen los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran el conductor y/o los ocupantes del vehículo asegurado a consecuencia de riña, entendiéndose por ésta la contienda de obra y no la de palabra entre dos o más personas.
La cobertura de Gastos Médicos Ocupantes opera con la aplicación o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, así como la cantidad de deducible contratado se establecen en la carátula de esta Póliza.
Si el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo asegurado que resulte lesionado no eligen a los proveedores de la red médica de la Compañía, podrán acudir al proveedor de su preferencia y recibirá vía reembolso su indemnización apegándose al tabulador médico de costo usual y acostumbrado establecido por la Compañía de acuerdo con la red médica vigente, sin exceder del límite máximo de responsabilidad contratado, mediante la presentación de comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales y previo dictamen realizado por un médico legalmente autorizado para ejercer designado por la Compañía. La relación entre el Asegurado y/o del ocupante del vehículo asegurado que resulte lesionado y el proveedor médico queda bajo su responsabilidad por lo que la Compañía no asume responsabilidad alguna por el servicio recibido.
Se entenderá por costo usual y acostumbrado, el valor promedio que corresponda a los precios y honorarios profesionales fijados, en una plaza o lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes.
Para Vehículos eléctricos o Vehículos híbridos ampara las lesiones corporales que sufran a consecuencia o con motivo de algún derrame de baterías o intoxicación o por motivo de una falla eléctrica o por carga de batería, siempre y cuando el Asegurado y/u Ocupantes se encuentren dentro del compartimiento o cabina destinados al transporte de personas.
5. ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR.
I. Definición.
Se entenderá por accidente automovilístico al conductor, todo acontecimiento proveniente única y directamente de una causa externa, súbita, violenta y fortuita que produzca lesiones corporales o la muerte en la persona del conductor del vehículo, mientras se encuentre conduciendo el vehículo asegurado, por lo tanto, no se considerarán accidentes automovilísticos al conductor, las lesiones o la muerte provocada intencionalmente por el mismo.
II. Cobertura.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara la muerte accidental o pérdidas orgánicas del conductor que con consentimiento expreso o tácito del Asegurado maneje el vehículo asegurado hasta por el límite máximo de responsabilidad que en dicha carátula se indica.
Si durante la vigencia de esta cobertura y como resultado directo de un accidente automovilístico sufrido por el conductor al manejar el vehículo asegurado, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualesquiera de las pérdidas enseguida enumeradas, la Compañía pagará los siguientes porcentajes de la Suma Asegurada establecida en la carátula de la Póliza para esta cobertura.
Por la pérdidas de | Porcentaje de la suma asegurada |
La vida | 100% |
Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos | 100% |
Una mano y un pie | 100% |
Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo | 100% |
Una mano o un pie | 50% |
La vista de un ojo | 30% |
El dedo pulgar de cualquier mano | 15% |
El dedo índice de cualquier mano | 10% |
Se entiende por pérdida de la mano su separación completa o su anquilosamiento desde la articulación de la muñeca o arriba de ella; por pérdida del pie su separación completa o anquilosamiento desde la articulación del tobillo o arriba de ella; por pérdida de la vista de un ojo, la pérdida completa e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida del dedo pulgar o dedo índice, la separación o anquilosamiento de dos falanges completas en cada dedo.
III. Límite de edad.
Esta cobertura opera solamente cuando el conductor del vehículo asegurado tenga entre 18 y 60 años.
IV. Beneficiarios.
La suma asegurada por la pérdida de la vida del conductor del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente cubierto por la Póliza se pagará a los beneficiarios designados por éste. Si no hubiera designación de beneficiarios o estos murieran antes o al mismo tiempo que el conductor y no existiere designación de nuevo beneficiario, la suma asegurada por muerte se pagará a quien o quienes acrediten tener derecho a su sucesión. Las demás indemnizaciones serán pagadas directamente al conductor del vehículo.
V. Exclusiones.
Esta cobertura no ampara:
1. Lesiones o muerte del conductor cuando el vehículo asegurado participe de cualquier manera en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad.
2. A conductores en motocicletas.
3. Lesiones o muerte del conductor cuando el vehículo asegurado sea utilizado en servicio militar de cualquier clase; actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución, actos delictuosos intencionales en que participe directamente el conductor o riña provocada por parte del conductor del vehículo amparado.
4. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado sea utilizado con fines de suicidio o cualquier intento del mismo, aun cuando el conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
5. Lesiones o muerte que el conductor sufra cuando el Asegurado no le hubiere otorgado su consentimiento expreso o tácito para utilizar el vehículo.
6. Atención médica, hospitalización, enfermeros, servicio de ambulancia, gastos de entierro y cualquier clase de gastos médicos.
7. Lesiones o muerte que se produzcan en el conductor del vehículo asegurado cuando el mismo carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado, expedida por autoridad competente a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro.
VI. Procedimiento particular en caso de reclamación.
1. Es obligación del reclamante dar aviso por escrito a la Compañía de cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización y deberán entregar la documentación que la misma le solicite, en el curso de los primeros cinco días hábiles a partir de la ocurrencia del mismo.
2. La Compañía realizará la comprobación del siniestro y podrá nombrar a un médico que tendrá a su cargo la verificación del mismo.
5.1 MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR.
I. Definición.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara la muerte accidental del conductor que con consentimiento expreso o tácito del Asegurado maneje el vehículo asegurado, hasta por el límite máximo de responsabilidad que en dicha carátula se indica.
II. Cobertura.
Para los efectos de esta cobertura quedará amparado el conductor que con consentimiento expreso o tácito del Asegurado use el vehículo amparado y hasta por el límite que en la carátula de la Póliza se indica.
Si durante la vigencia de esta cobertura y como resultado directo de un accidente automovilístico sufrido por el conductor al manejar el vehículo asegurado, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera su muerte, la Compañía pagará la Suma Asegurada establecida en la carátula de la Póliza para esta cobertura.
III. Límite de Edad.
Esta cobertura opera solamente cuando el conductor del vehículo asegurado tenga entre 18 y 60 años y cuente con la licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado, expedida por autoridad competente, de acuerdo con la vía de comunicación que se esté utilizando al momento de producirse el accidente automovilístico.
IV. Beneficiarios.
La suma asegurada por la pérdida de la vida del conductor del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente cubierto por la Póliza se pagará a los beneficiarios designados por el conductor. Si no hubiera designación de beneficiarios o éstos murieran antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no existiere designación de nuevo beneficiario, la suma asegurada por muerte se pagará a quien o quienes acrediten tener derecho a su sucesión. Las demás indemnizaciones serán pagadas directamente al conductor del vehículo.
V. Exclusiones.
Esta cobertura no ampara:
1. Muerte del conductor cuando el vehículo asegurado participe de cualquier manera en contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad.
2. Muerte del conductor cuando el vehículo asegurado sea utilizado en servicio militar de cualquier clase; actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión, revolución,
actos delictuosos intencionales en que participe directamente el conductor o riña provocada por parte del conductor del vehículo amparado.
3. Muerte que el conductor sufra cuando el vehículo asegurado sea utilizado con fines de suicidio o cualquier intento del mismo, aun cuando el conductor se encuentre en estado de enajenación mental.
4. Muerte que el conductor sufra cuando el Asegurado no le hubiere otorgado su consentimiento expreso o tácito para utilizar el vehículo.
5. Pérdidas orgánicas, atención médica, hospitalización, enfermeros, servicio de ambulancia, gastos de entierro, y cualquier clase de gastos médicos.
6. Muerte del conductor del vehículo asegurado cuando el mismo carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado, expedida por autoridad competente, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro.
6. EQUIPO ESPECIAL.
I. Definición.
Se considerará equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
II. Cobertura.
De aparecer como contratada esta cobertura, se cubre el equipo especial bajo las mismas coberturas que aparezcan en la carátula de Póliza como contratadas para el vehículo asegurado, 1.1 Daños Materiales Pérdida Parcial, 1.2 Daños Materiales Pérdida Total y/o 2. Robo Total, de acuerdo con sus mismas bases y exclusiones.
La descripción de los bienes asegurados mediante esta cobertura y la suma asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante anexo y en ningún caso la indemnización excederá del valor comercial que tengan dichos bienes a la fecha del siniestro.
DEDUCIBLE EQUIPO ESPECIAL
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro, de una cantidad conocida como deducible a cargo del Asegurado, igual al 25% sobre el monto de la suma asegurada de los bienes que resulten afectados en el siniestro.
6.1 DAÑOS MATERIALES BLINDAJE
I. Definición.
Se entenderá por blindaje el equipo antibalístico con que haya sido equipado el vehículo asegurado de acuerdo con lo siguiente:
a) Blindaje instalado por la armadora: el blindaje es instalado por el fabricante del vehículo.
b) Blindaje no instalado por la armadora: el blindaje es instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo por un proveedor distinto al fabricante del vehículo en adición a las partes o accesorios con las que éste adapta originalmente su modelo y tipo específico de vehículo en el mercado.
II. Cobertura.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza y de haberse contratado también la de Daños Materiales Pérdida Parcial y Daños Materiales Pérdida Total, se ampara el blindaje del vehículo asegurado bajo los mismos riesgos y condiciones de esta última cobertura.
La descripción del blindaje y la suma asegurada del mismo deberá asentarse mediante anexo y en ningún caso la indemnización por dicho blindaje excederá del valor comercial que éste tenga a la fecha del siniestro.
La suma asegurada del blindaje se determina depreciando su valor factura, considerando su fecha de instalación y la siguiente tabla (esta depreciación se aplica únicamente al valor del blindaje):
Años de antigüedad del Blindaje. | % de depreciación sobre el valor factura |
Hasta 1 año | 15% |
Hasta 2 años | 30% |
Hasta 3 años | 45% |
Hasta 4 años | 60% |
Hasta 5 años | 70% |
Hasta 6 años | 80% |
Hasta 7 años | 90% |
Hasta 8 años | 100% |
6.2 ROBO TOTAL BLINDAJE
I. Definición.
Se entenderá por blindaje el equipo antibalístico con que haya sido equipado el vehículo asegurado de acuerdo con lo siguiente:
a) Blindaje instalado por la armadora: el blindaje es instalado por el fabricante del vehículo.
b) Blindaje no instalado por la armadora: el blindaje es instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo por un proveedor distinto al fabricante del vehículo en adición a las partes o accesorios con las que éste adapta originalmente a cada modelo y tipo específico de vehículo en el mercado.
II. Cobertura.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, y de haberse contratado también la de Robo Total, se ampara el blindaje del vehículo asegurado bajo los mismos riesgos y condiciones de esta última cobertura.
La descripción del blindaje y la suma asegurada del mismo deberá asentarse mediante anexo y en ningún caso la indemnización por dicho blindaje excederá del valor comercial que éste tenga a la fecha del siniestro.
La suma asegurada del blindaje se determina depreciando su valor factura considerando su fecha de instalación y la siguiente tabla (esta depreciación se aplica únicamente al valor del blindaje):
Años de antigüedad del Blindaje. | % de depreciación sobre el valor factura |
Hasta 1 año | 15% |
Hasta 2 años | 30% |
Hasta 3 años | 45% |
Hasta 4 años | 60% |
Hasta 5 años | 70% |
Hasta 6 años | 80% |
Hasta 7 años | 90% |
Hasta 8 años | 100% |
7. AUTO SUSTITUTO POR PÉRDIDA TOTAL DE DAÑOS MATERIALES
Esta cobertura no se podrá contratar si el Asegurado ya contrató la cobertura AUTO SUSTITUTO INTEGRAL.
De aparecer como contratada la cobertura 7. AUTO SUSTITUTO POR PÉRDIDA TOTAL DE DAÑOS MATERIALES en la carátula de la Póliza y de haberse contratado también la cobertura 1.2 Daños Materiales Pérdida Total, en caso de siniestro procedente amparado por esta cobertura, bajo las mismas bases, límites y condiciones estipuladas para la misma, que ocasione la pérdida total del vehículo asegurado por daños materiales, la Compañía a través de la Arrendadora en convenio, proporcionará al Asegurado un automóvil xx xxxxx subcompacto con transmisión estándar o automática, aire acondicionado y cuatro puertas, con uso de kilometraje ilimitado y que incluye el seguro de automóviles contratado por la Arrendadora bajo los siguientes términos:
1. El vehículo asegurado debe ser ingresado a un taller de reparación asignado por la Compañía donde se realizará la valuación del daño para determinar el tipo de pérdida con base en lo estipulado en la cláusula 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
2. Si la valuación del daño especificado en el punto anterior da como resultado la Pérdida Total del vehículo asegurado, el Asegurado debe comunicarse a los siguientes números de atención a clientes de la Compañía en donde se le proporcionará un folio de reservación para la asignación del auto xx xxxxx.
55 91 77 52 20 en la Ciudad de México y Área Metropolitana
000 000 0000 desde el interior de la República.
Una vez determinada la Pérdida Total, el periodo máximo de espera por parte del Asegurado para que la Compañía asigne el folio de reservación es de 24 horas.
3. El Asegurado debe asistir a la oficina de la Arrendadora en convenio de su preferencia a recoger el auto xx xxxxx.
El periodo de esta cobertura inicia a partir del día en que la Arrendadora entregue al Asegurado el vehículo xx xxxxx y hasta que ocurra alguna de las siguientes condiciones:
a) Que se efectúe el pago de la indemnización correspondiente por la pérdida total del vehículo asegurado.
b) Que concluya el periodo máximo para esta cobertura, el cual es de 15 días naturales.
La garantía y calidad del servicio del auto xx xxxxx estarán sujetas exclusivamente a las que ofrezca la Arrendadora en convenio.
BENEFICIOS:
En caso de no existir disponibilidad inmediata de un Automóvil subcompacto xx xxxxx, la Compañía a través de la Arrendadora en convenio, se compromete a hacer entrega de un auto de mayor categoría en un periodo máximo de dos horas bajo las mismas condiciones descritas.
Si en un máximo de 48 horas la Compañía no puede proporcionar el servicio del auto xx xxxxx, la Arrendadora entregará al Asegurado un certificado en donde conste la falta de disponibilidad del auto xx xxxxx. El Asegurado deberá presentar a la Compañía el certificado, una vez hecho lo anterior, dentro de un plazo no mayor a 72 horas hábiles la Compañía indemnizará al Asegurado con $5,000 pesos (cinco mil pesos 00/100 M.N.) en una sola exhibición, mediante orden de pago o transferencia bancaria.
REQUISITOS PARA LA ENTREGA DEL AUTO XX XXXXX AL ASEGURADO O BENEFICIARIO:
Para esta cobertura, el Asegurado deberá cumplir con todos los requisitos que aplique normalmente la Arrendadora para otorgar y garantizar la renta del vehículo.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL AUTO XX XXXXX:
a. Devolver el auto xx xxxxx, al expirar los plazos antes señalados en las mismas condiciones físicas y mecánicas con las cuales fue entregado mediante revisión del inventario previamente firmado por el Asegurado y la Arrendadora en convenio. En caso de faltantes o deterioros el Asegurado estará obligado a resarcir los daños a la Arrendadora.
b. La hora establecida para la devolución del auto xx xxxxx será la que esté definida en el contrato de arrendamiento. Después de ese tiempo se cobrará un día adicional al Asegurado de acuerdo con las tarifas establecidas por la Arrendadora en convenio.
c. En caso de que el Asegurado exceda el número de días amparados por esta cobertura, se sujetará a pagar las tarifas xx xxxxx del auto establecidas por la Arrendadora en convenio.
d. En caso de siniestro del auto xx xxxxx, el Asegurado se compromete a seguir el procedimiento establecido por la Arrendadora en convenio y pagar el deducible estipulado en el contrato de arrendamiento celebrado entre el Asegurado o Beneficiario con la Arrendadora en convenio.
e. En caso de daño o robo parcial del auto xx xxxxx que no sea cubierto por el seguro de éste, el Asegurado deberá resarcir el daño con la Arrendadora en convenio.
f. Las multas de tránsito que registre el auto xx xxxxx durante el tiempo que lo haya tenido asignado el Asegurado, deberán ser liquidadas por el beneficiario en un plazo máximo de 15 días después de la notificación de las mismas, o bien, se cargarán a la tarjeta de crédito del Asegurado al momento de la devolución del auto xx xxxxx.
g. La recepción y la devolución del auto xx xxxxx deberá realizarse por parte del Asegurado en las instalaciones de la Arrendadora en convenio con la Compañía.
h. Pagar todos los gastos o costos adicionales (gasolina, días adicionales a su cobertura, deducibles, daños, GPS, sillas para bebé, etc.)
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible. EXCLUSIONES
Además de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la Póliza de seguro de la cual esta cobertura forma parte, no se proporcionará el auto xx xxxxx descrito en esta cobertura en los siguientes casos:
1. Dolo, mala fe, falsa o inexacta declaración del Asegurado, con el objetivo de que la Arrendadora en convenio o la Compañía caiga en error.
2. Cuando no se cumpla con alguno de los términos y condiciones mencionados en la presente cobertura.
3. Que el Asegurado no acepte los términos y condiciones de la Arrendadora en convenio.
4. Que al momento de solicitar el auto xx xxxxx, el Asegurado o Beneficiario se encuentre bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o psicotrópicos, y/o estado físico no apto para manejar.
5. Cuando el Asegurado o Beneficiario ponga en riesgo la integridad del personal de la Arrendadora en convenio o de sus vehículos.
6. Cuando el siniestro sea declarado como no procedente por la Compañía.
7. Cuando se use el auto xx xxxxx con fines lucrativos.
8. Cuando sea abandonado el auto xx xxxxx sin causa justificada.
9. Participar directamente con el auto xx xxxxx en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
10. Utilizar el auto xx xxxxx para realizar actividades ilícitas.
11. Conducir el auto xx xxxxx en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
12. Cuando se utilice el auto xx xxxxx para arrastrar remolques.
8. AUTO SUSTITUTO POR ROBO TOTAL
Esta cobertura no se podrá contratar si el Asegurado ya contrató la cobertura AUTO SUSTITUTO INTEGRAL.
De aparecer como contratada la cobertura 8. AUTO SUSTITUTO ROBO TOTAL en la carátula de la Póliza y de haberse contratado también la cobertura 2. Robo Total, en caso de siniestro procedente amparado por esta cobertura, bajo las mismas bases, límites y condiciones estipuladas para la misma que ocasione la pérdida total del vehículo asegurado por su robo total, la Compañía, a través de la Arrendadora en convenio, proporcionará al Asegurado un automóvil xx xxxxx subcompacto con transmisión estándar o automática, aire acondicionado y cuatro puertas, con uso de kilometraje ilimitado y que incluye el seguro de automóviles contratado por la Arrendadora, bajo los siguientes términos:
1. El Asegurado debe presentar la denuncia ante las autoridades competentes y dar aviso a la Compañía.
2. El Asegurado debe comunicarse a los siguientes números de atención a clientes de la Compañía en donde se le proporcionará un folio de reservación para la asignación del auto xx xxxxx.
55 9177 5220 en la Ciudad de México y Área Metropolitana 000 000 0000 desde el interior de la República.
3. El periodo máximo de espera por parte del Asegurado para que la Compañía asigne el folio de reservación es de 24 horas.
4. El Asegurado debe asistir a la oficina de la Arrendadora en convenio de su preferencia a recoger el auto xx xxxxx.
El periodo de esta cobertura inicia a partir del día en que la Arrendadora entregue al Asegurado el vehículo xx xxxxx y hasta que ocurra alguna de las siguientes condiciones:
a) Que se efectúe el pago de la indemnización correspondiente por el robo total del vehículo asegurado,
b) Que el vehículo asegurado sea localizado y/o recuperado y entregado al Asegurado
c) Que concluya el periodo máximo para esta cobertura, el cual es de 15 días naturales.
La garantía y calidad del servicio del auto xx xxxxx estarán sujetas exclusivamente a las que ofrezca la Arrendadora en convenio.
BENEFICIOS:
En caso de no existir disponibilidad inmediata de un Automóvil subcompacto xx xxxxx, la Compañía, a través de la Arrendadora en convenio, se compromete a hacer entrega de un auto de mayor categoría en un periodo máximo de dos horas bajo las mismas condiciones descritas.
Si en un máximo de 48 horas la Compañía no puede proporcionar el servicio del auto xx xxxxx, la Arrendadora entregará al Asegurado un certificado en donde conste la falta de disponibilidad del auto xx xxxxx. El Asegurado deberá presentar a la Compañía el certificado, una vez hecho lo anterior, dentro de un plazo no mayor a 72 horas hábiles; la Compañía indemnizará al Asegurado con $5,000 pesos (cinco mil pesos 00/100 M.N.) en una sola exhibición, mediante orden de pago o transferencia bancaria.
REQUISITOS PARA LA ENTREGA DEL AUTO XX XXXXX AL ASEGURADO O BENEFICIARIO:
Para esta cobertura, el Asegurado deberá cumplir con todos los requisitos que aplique normalmente la Arrendadora para otorgar y garantizar la renta del vehículo.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL AUTO XX XXXXX:
a. Devolver el auto xx xxxxx, al expirar los plazos antes señalados en las mismas condiciones físicas y mecánicas con las cuales fue entregado mediante revisión del inventario previamente firmado por el Asegurado y la Arrendadora en convenio. En caso de faltantes o deterioros, el Asegurado estará obligado a resarcir los daños a la Arrendadora.
b. La hora establecida para la devolución del auto xx xxxxx será la que esté definida en el contrato de arrendamiento, después de ese tiempo se cobrará un día adicional de acuerdo con las tarifas establecidas por la Arrendadora en convenio.
c. En caso de que el Asegurado exceda el número de días amparados por esta cobertura, se sujetará a pagar las tarifas xx xxxxx del auto establecidas por la Arrendadora en convenio.
d. En caso de siniestro del auto xx xxxxx, el Asegurado se compromete a seguir el procedimiento establecido por la Arrendadora en convenio y pagar el deducible estipulado en el contrato de arrendamiento celebrado entre el Asegurado o Beneficiario con la Arrendadora en convenio.
e. En caso de daño o robo parcial del auto xx xxxxx que no sea cubierto por el seguro del auto xx xxxxx, el Asegurado deberá resarcir el daño con la Arrendadora en convenio.
f. Las multas de tránsito que registre el auto xx xxxxx durante el tiempo que lo haya tenido asignado el Asegurado, deberán ser liquidadas por el beneficiario en un plazo máximo de 15 días después de la notificación de las mismas, o bien, se cargarán a la tarjeta de crédito del Asegurado al momento de la devolución del auto xx xxxxx.
g. La recepción y la devolución del auto xx xxxxx deberá realizarse por parte del Asegurado en las instalaciones de la Arrendadora en convenio con la Compañía.
h. Pagar todos los gastos o costos adicionales (gasolina, días adicionales a su cobertura, deducibles, daños, GPS, sillas para bebé, etc.)
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible. EXCLUSIONES
Además de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la Póliza de seguro de la cual esta cobertura forma parte, no se proporcionará el auto xx xxxxx descrito en esta cobertura, en los siguientes casos:
1. Dolo, mala fe, falsa o inexacta declaración del Asegurado, con el objetivo de que la Arrendadora en convenio o la Compañía caiga en error.
2. Cuando no se cumpla con alguno de los términos y condiciones mencionados en la presente cobertura.
3. Que el Asegurado no acepte los términos y condiciones de la Arrendadora en convenio.
4. Que al momento de solicitar el auto xx xxxxx, el Asegurado o Beneficiario se encuentre bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o psicotrópicos, y/o estado físico no apto para manejar.
5. Cuando el Asegurado o Beneficiario ponga en riesgo la integridad del personal de la Arrendadora en convenio o de sus vehículos.
6. Cuando el siniestro sea declarado como no procedente por la Compañía.
7. Cuando se use el auto xx xxxxx con fines lucrativos.
8. Cuando sea abandonado el auto xx xxxxx sin causa justificada.
9. Participar directamente con el auto xx xxxxx en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
10. Utilizar el auto xx xxxxx para realizar actividades ilícitas.
11. Conducir el auto xx xxxxx en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.
12. Cuando se utilice el auto xx xxxxx para arrastrar remolques.
9. ATLAS CERO PLUS POR PÉRDIDA TOTAL DE DAÑOS MATERIALES.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza y tratándose de automóviles de uso particular, en caso de siniestro que ocasione la pérdida total del vehículo asegurado por cualquiera de los riesgos amparados por la cobertura 1.2 Daños Materiales Pérdida Total, la Compañía exentará al Asegurado del pago del deducible especificado en la carátula de la Póliza para la cobertura 1.2 Daños Materiales Pérdida Total y, adicionalmente, devolverá al Asegurado la prima neta pagada de las siguientes coberturas:
1) Daños Materiales
2) Robo Total
3) Responsabilidad Civil
4) Gastos Médicos Ocupantes
La devolución de la prima arriba señalada ya incluye la devolución que pudiera corresponder, en su caso, por la parte no devengada de la prima o primas correspondientes a dichas coberturas no afectadas por el siniestro.
Para Pólizas con vigencia mayor a un año, la devolución de las primas, de conformidad con lo establecido en esta cláusula, se realizará únicamente sobre el importe de la anualidad en curso al momento del siniestro, con independencia en su caso de la devolución de anualidades futuras no devengadas que en su caso pudiera proceder.
10. ATLAS CERO PLUS ROBO TOTAL
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza y tratándose de automóviles de uso particular, en caso de siniestro que ocasione la pérdida total del vehículo
asegurado por cualquiera de los riesgos amparados por la cobertura 2. Robo Total, la Compañía exentará al Asegurado del pago del deducible especificado en la carátula de la Póliza para la cobertura 2. Robo Total y, adicionalmente, le devolverá al Asegurado la prima neta pagada de las siguientes coberturas:
1) Daños Materiales
2) Robo Total
3) Responsabilidad Civil
4) Gastos Médicos Ocupantes
La devolución de la prima arriba señalada ya incluye la que en su caso pudiera corresponder por la parte no devengada de la prima o primas correspondientes a dichas coberturas no afectadas por el siniestro.
Para Pólizas con vigencia mayor a un año, la devolución de las primas, de conformidad con lo establecido en esta cláusula, se realizará únicamente sobre el importe de la anualidad en curso al momento del siniestro, con independencia en su caso de la devolución de anualidades futuras no devengadas que en su caso pudiera proceder.
11. ROBO PARCIAL DE INTERIORES Y EXTERIORES.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza se ampara, hasta el límite de la suma asegurada contratada, el robo parcial del equipo original de fábrica del vehículo asegurado aplicando un deducible del 10% sobre el valor de la pérdida con mínimo de 40 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización) al momento de ocurrir el siniestro.
12. LLAVE ATLAS.
La Compañía ampara las llaves del vehículo, contra los siguientes riesgos:
1. Robo de Llaves del Vehículo
Reemplazo de Llave por Robo: En caso de que el Asegurado haya sido víctima de Robo de la llave del vehículo amparado, la Compañía gestionará el reemplazo de la llave con el proveedor que corresponda de acuerdo con la marca del vehículo, el costo total de dicho reemplazo será a cuenta de la Compañía. El costo total del reemplazo incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
2. Extravío de Llaves del Vehículo
Reemplazo de Llave por Extravío: En caso del extravío de las llaves del vehículo amparado por parte del Asegurado, la Compañía gestionará el reemplazo de la llave con el proveedor que corresponda de acuerdo con la marca del vehículo, el costo total de dicho reemplazo será a cuenta de la Compañía.
El costo total del reemplazo incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
3. Envío de Cerrajero
En caso de inmovilización del vehículo por olvido de las llaves dentro del mismo, la Compañía coordinará el envío de un cerrajero para su apertura, siempre y cuando acredite la propiedad o posesión legal del vehículo sin que esto derive alguna responsabilidad para la aseguradora.
La Compañía sólo cubrirá un evento durante la vigencia de la Póliza. Esta Cobertura opera sin aplicación de Deducible.
Se establece como límite máximo de cobertura para el Reemplazo de Llave por Robo o Reemplazo de Llave por Extravío la cantidad de $15,000 (Quince Mil pesos M.N.). La Compañía únicamente cubrirá un evento para reposición de Llave por Xxxx y por Extravío durante la vigencia de la Póliza y un evento por Envío de Cerrajero.
Exclusiones
a) Xxxxx cesante de cualquier naturaleza, o daños o pérdidas consecuenciales, entendiéndose como tales, posibles perjuicios adicionales sufridos por el Asegurado, así como por terceros afectados
b) Pérdida debida a actos fraudulentos de los empleados del asegurado o cualquier clase de personas a quienes éste haya hecho entrega de los bienes asegurados, a cualquier título.
c) Las pérdidas o daños causados al vehículo asegurado como consecuencia de actividades bélicas ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, invasión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones o por cualquier otra causa semejante que intervengan en dichos actos. Tampoco se cubrirán pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea usado para cualquier servicio militar, con el consentimiento del asegurado o sin él.
d) Xxxx, culpa grave o mala fe del asegurado o de sus representantes, siempre y cuando sean atribuibles a dichas personas.
e) Los costos normales de mantenimiento, conservación y reparación de cualquier parte del vehículo incluyendo la chapa, así como de la llave.
f) Motín, conmoción civil, vandalismo y actos mal intencionados de terceros.
g) Daños provocados por la utilización de herramientas o procedimientos inadecuados en procesos de instalación, mantenimiento y/o reparación.
h) Costos adicionales que no tengan que ver con la configuración del remplazo de la llave, ni segundos duplicados.
i) Reposición o indemnización de la llave en caso de pérdida total de la unidad por cualquier concepto.
La Compañía o la persona asignada para la apertura del vehículo, en el caso de la cobertura de envío de cerrajero, no brindará este servicio en caso de que el asegurado o persona que reporte el evento no acredite previamente la propiedad o posesión legal del vehículo.
13 AUTO SUSTITUTO INTEGRAL
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza y de haberse contratado también las coberturas 1.1 Daños Materiales Pérdida Parcial, 1.2 Daños Materiales Pérdida Total y 2. Robo Total, en caso de siniestro amparado por alguna de estas coberturas, siendo éste procedente bajo las mismas bases, límites y condiciones estipulados para las mismas, la Compañía a través de la Arrendadora en convenio, proporcionará al Asegurado un automóvil xx xxxxx subcompacto con transmisión estándar o automática, aire acondicionado y cuatro puertas, con uso de kilometraje ilimitado y que incluye el seguro de automóviles contratado por la Arrendadora a consecuencia de los siguientes riesgos:
En el caso de Daños Materiales, la Compañía proporcionará al Asegurado el uso o goce temporal de un auto xx xxxxx, bajo los siguientes términos:
1. El vehículo asegurado debe ser ingresado a un taller de reparación asignado por la Compañía.
2. El Asegurado debe comunicarse a los siguientes números de atención a clientes de la Compañía en donde se le proporcionará un folio de reservación para la asignación del auto xx xxxxx.
55 9177 5220 en la Ciudad de México y Área Metropolitana 000 000 0000 desde el interior de la República.
El periodo máximo de espera por parte del Asegurado para que la Compañía asigne el folio de reservación es de 24 horas.
3. El Asegurado debe asistir a la oficina de la Arrendadora en convenio de su preferencia a recoger el auto xx xxxxx.
El periodo de esta cobertura inicia a partir del día en que la Arrendadora entregue al Asegurado el vehículo xx xxxxx y hasta que ocurra alguna de las siguientes condiciones:
a) Que el vehículo asegurado sea reparado y esté en condiciones de ser entregado al Asegurado. Una vez que la Compañía haya dado aviso al Asegurado que su vehículo está listo para entregarse, éste debe devolver el auto xx xxxxx durante las 24 horas siguientes a dicho aviso, pudiendo utilizar el remanente en un segundo evento hasta por un periodo de 15 días totales entre ambos eventos.
b) Que se efectúe el pago de la indemnización correspondiente por la pérdida total del vehículo asegurado, sólo para los casos en que, derivado de la valuación del siniestro por parte de la Compañía, el vehículo asegurado sea declarado como pérdida total.
c) Que concluya el periodo máximo para esta cobertura el cual es de 15 días naturales.
En el caso de Robo Total la Compañía proporcionará al Asegurado el uso o goce temporal de un auto xx xxxxx bajo los siguientes términos:
1. El Asegurado debe presentar la denuncia ante las autoridades competentes y dar aviso a la Compañía.
2. El Asegurado debe comunicarse a los siguientes números de atención a clientes de la Compañía en donde se le proporcionará un folio de reservación para la asignación del auto xx xxxxx.
55 9177 5220 en la Ciudad de México y Área Metropolitana 000 000 0000 desde el interior de la República.
El periodo máximo de espera por parte del Asegurado para que la Compañía asigne el folio de reservación es de 24 horas.
3. El Asegurado debe asistir a la oficina de la Arrendadora en convenio de su preferencia a recoger el auto xx xxxxx.
El periodo de esta cobertura inicia a partir del día en que la Arrendadora entregue al Asegurado el vehículo xx xxxxx y hasta que ocurra alguna de las siguientes condiciones:
a) Que se efectúe el pago de la indemnización correspondiente por el robo total del vehículo asegurado,
b) Que el vehículo asegurado sea localizado y/o recuperado y entregado al Asegurado
c) Que concluya el periodo máximo para esta cobertura el cual es de 15 días naturales.
En caso de que el vehículo robado sea recuperado con daños materiales, antes de vencer el plazo de la cobertura, y el Asegurado decide ingresar el vehículo asegurado a un taller asignado por la Compañía para su reparación, el Asegurado continuará gozando del auto xx xxxxx durante los días que resten antes de que se cumpla el periodo máximo de cobertura el cual es de 15 días naturales.
La garantía y calidad del servicio del auto xx xxxxx estarán sujetas exclusivamente a las que ofrezca la Arrendadora en convenio.
BENEFICIOS:
En caso de no existir disponibilidad inmediata de un Automóvil subcompacto xx xxxxx, la Compañía a través de la Arrendadora en convenio, se compromete a hacer entrega de un
auto de mayor categoría en un periodo máximo de dos horas bajo las mismas condiciones descritas.
Si en un máximo de 48 horas la Compañía no puede proporcionar el servicio del auto xx xxxxx, la Arrendadora entregará al Asegurado un certificado en donde conste la falta de disponibilidad del auto xx xxxxx. El Asegurado deberá presentar a la Compañía el certificado, una vez hecho lo anterior, dentro de un plazo no mayor a 72 horas hábiles; la Compañía indemnizará al Asegurado con $5,000 pesos (cinco mil pesos 00/100 M.N.) en una sola exhibición, mediante orden de pago o transferencia bancaria.
REQUISITOS PARA LA ENTREGA DEL AUTO XX XXXXX AL ASEGURADO O BENEFICIARIO:
Para esta cobertura, el Asegurado deberá cumplir con todos los requisitos que aplique normalmente la Arrendadora para otorgar y garantizar la renta del vehículo.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL AUTO XX XXXXX:
a. Devolver el auto xx xxxxx, al expirar los plazos antes señalados en las mismas condiciones físicas y mecánicas con las cuales fue entregado mediante revisión del inventario previamente firmado por el Asegurado y la Arrendadora en convenio. En caso de faltantes o deterioros, el Asegurado estará obligado a resarcir los daños a la Arrendadora.
b. La hora establecida para la devolución del auto xx xxxxx será la que esté definida en el contrato de arrendamiento., después de ese tiempo se cobrará un día adicional de acuerdo con las tarifas establecidas por la Arrendadora en convenio.
c. En caso de que el Asegurado exceda el número de días amparados por esta cobertura, se sujetará a pagar las tarifas xx xxxxx del auto establecidas por la Arrendadora en convenio.
d. En caso de siniestro del auto xx xxxxx, el Asegurado se compromete a seguir el procedimiento establecido por la Arrendadora en convenio y pagar el deducible estipulado en el contrato de arrendamiento celebrado entre el Asegurado o Beneficiario con la Arrendadora en convenio.
e. En caso de daño o robo parcial del auto xx xxxxx que no sea cubierto por el seguro del auto xx xxxxx, el Asegurado deberá resarcir el daño con la Arrendadora en convenio.
f. Las multas de tránsito que registre el auto xx xxxxx durante el tiempo que lo haya tenido asignado el Asegurado deberán ser liquidadas por el beneficiario en un plazo máximo de 15 días después de la notificación de las mismas, o bien, se cargarán a la tarjeta de crédito del Asegurado al momento de la devolución del auto xx xxxxx.
g. La recepción y la devolución del auto xx xxxxx deberá realizarse por parte del Asegurado en las instalaciones de la Arrendadora en convenio con la Compañía.
h. Pagar todos los gastos o costos adicionales (gasolina, días adicionales a su cobertura, deducibles, daños, GPS, sillas para bebé, etc.)
EXCLUSIONES
Además de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la Póliza de seguro de la cual esta cobertura forma parte, no se proporcionará el auto xx xxxxx descrito en esta cobertura, en los siguientes casos:
1. Cuando la Compañía indemnice al Asegurado mediante un pago de daños o que el Asegurado no acepte la reparación del daño en un taller asignado por la Compañía.
2. Dolo, mala fe, falsa o inexacta declaración del Asegurado con el objetivo de que la Arrendadora en convenio o la Compañía caiga en error.
3. Cuando se afecte únicamente el riesgo de Rotura xx Xxxxxxxxx.
4. Cuando no se cumpla con alguno de los términos y condiciones mencionados en la presente cobertura.
5. Que el Asegurado no acepte los términos y condiciones de la Arrendadora en convenio.
6. Que al momento de solicitar el auto xx xxxxx, el Asegurado o Beneficiario se encuentre bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o psicotrópicos, y/o estado físico no apto para manejar.
7. Cuando el Asegurado o Beneficiario ponga en riesgo la integridad del personal de la Arrendadora en convenio o de sus vehículos.
8. Cuando el siniestro sea declarado como no procedente por la Compañía.
9. Cuando se use el auto xx xxxxx con fines lucrativos.
10. Cuando sea abandonado el auto xx xxxxx sin causa justificada.
11. Participar directamente con el auto xx xxxxx en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
12. Utilizar el auto xx xxxxx para realizar actividades ilícitas.
13. Conducir el auto xx xxxxx en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas
14. Cuando se utilice el auto xx xxxxx para arrastrar remolques.
14. ATLAS PAGA MÁS
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza y de haberse contratado también las coberturas 1.2 Daños Materiales Pérdida Total y/o 2. Robo Total, en caso de siniestro valuado por la Compañía como pérdida total amparado por alguna de estas coberturas, siendo éste procedente bajo las mismas bases, límites y condiciones estipulados, la Compañía pagará al Asegurado una cantidad equivalente al 10% del monto a indemnizar del vehículo asegurado conforme a lo establecido en el punto 4 de la CLÁUSULA 7a BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS.
Esta Cobertura no opera cuando las Coberturas afectadas 1.2 Daños Materiales Pérdida Total y/o 2. Robo Total hayan sido contratadas con Suma Asegurada a Valor Factura.
El deducible de esta Cobertura es el especificado en la carátula de la Póliza de la Cobertura afectada 1.2 Daños Materiales Pérdida Total o 2. Robo Total, sin importar si está contratada la Cobertura ATLAS CERO PLUS POR PÉRDIDA TOTAL DE DAÑOS MATERIALES y/o ATLAS CERO PLUS ROBO TOTAL.
15. ATLAS EFECTIVO
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza y de haberse contratado también 1.1 Daños Materiales Pérdida Parcial, en caso de siniestro valuado por la Compañía como pérdida parcial amparado por ésta, siendo procedente bajo las mismas bases, límites y condiciones estipulados, la Compañía pagará al Asegurado $300 (trescientos pesos 00/100 M.N) por cada día natural transcurrido, contado 24 horas después de que el vehículo asegurado haya ingresado a un taller de reparación asignado por la Compañía.
Esta cobertura inicia 24 horas después de que el vehículo asegurado haya ingresado a un taller de reparación asignado por la Compañía y termina hasta que ocurra alguna de las siguientes condiciones:
a) Que el vehículo asegurado sea reparado y esté en condiciones de ser entregado al Asegurado.
b) Que concluya el período máximo de indemnización el cual es de 10 días naturales.
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible. Esta Cobertura no opera para rotura xx xxxxxxxxx.
La Suma Asegurada de esta Cobertura podrá ser reinstalada a petición del Asegurado y previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso el Asegurado deberá pagar la prima correspondiente.
16. ATLAS MOTO ACCESORIOS
I. Definiciones
Se considera Accesorio de Motocicleta a toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, partes o accesorios instalados a petición del comprador o propietario, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante o distribuidor adapta en cada modelo y tipo específico, que presenta al mercado.
II. Cobertura
De aparecer como contratada esta cobertura, se cubren los accesorios de motocicleta especificados por el Asegurado por los siguientes riesgos:
a. Los daños totales o parciales a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura 1.1 Daños Materiales Pérdida Parcial y 1.2 Daños Materiales Pérdida Total.
b. El robo parcial de cualquiera de los accesorios asegurados y el robo total a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura 2. Roxx Xotal y sujeto al deducible que se menciona en el inciso III. Deducible de esta cobertura.
La descripción de los bienes asegurados mediante esta cobertura y la suma asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante anexo y en ningún caso la indemnización excederá del valor comercial que tengan dichos bienes a la fecha del siniestro.
III. Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro, de una cantidad conocida como deducible a cargo del Asegurado, igual al 25% sobre el monto de la suma asegurada de los bienes que resulten afectados en el siniestro.
IV. Exclusiones
Esta Cobertura no ampara accesorios de motocicleta que no se encuentren especificados en el anexo correspondiente a la Cobertura.
17. ATLAS MOTO CASCO Y VESTIMENTA
I. Definiciones
Se considera Casco a todo accesorio diseñado para proteger la cabeza del Conductor y/o acompañante de la motocicleta.
Se considera Vestimenta al conjunto de prendas de vestir especiales para motociclistas que cubren el cuerpo del Conductor de la Motocicleta Asegurada y que tienen como objetivo la protección física del mismo.
II. Cobertura
De aparecer como contratada esta cobertura, se cubren tanto el casco como la vestimenta del motociclista por pérdida total para los riesgos mencionados en la Cobertura 1.2 Daños Materiales Pérdida Total. El asegurado puede contratar la cobertura sólo para el casco, sólo para la vestimenta o para ambos. Se entiende por pérdida total xxx xxxxx cuando los daños afecten la estructura impidiendo que siga cumpliendo su función para la que fue diseñado. Se entiende por pérdida total de la vestimenta cuando hay rotura o daños que disminuyan la utilidad y/o seguridad de: coderas, rodilleras, espalda o plásticos de protección interna.
La descripción de los bienes asegurados mediante esta cobertura y la suma asegurada para cada uno de ellos deberá asentarse mediante anexo y en ningún caso la indemnización excederá del valor comercial que tengan dichos bienes a la fecha del siniestro.
III. Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro, de una cantidad conocida como deducible a cargo del Asegurado, igual al 10% sobre el monto de la suma asegurada de los bienes que resulten afectados en el siniestro.
IV. Exclusiones
Esta Cobertura no ampara el Casco y/o vestimenta que no se encuentren especificados en el anexo correspondiente a la Cobertura.
18 ATLAS AUTO PENSIÓN PLUS
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza y de haberse contratado las coberturas 1.1 Daños Materiales Pérdida Parcial y 1.2 Daños Materiales Pérdida Total y en caso de siniestro procedente por accidente de tránsito amparado por esta cobertura que ocasione la pensión o estadía en corralón del vehículo asegurado, la Compañía otorgará los siguientes beneficios:
• Pago o reembolso al Asegurado de la pensión del vehículo asegurado, desde la fecha del siniestro y hasta la fecha de liberación de la unidad con un límite máximo de 30 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización). Si por causas imputables al Asegurado se retrasa la entrega del vehículo, el tiempo de dicha demora será pagado por el Asegurado.
• El pago por pensiones derivadas de hechos distintos a accidentes automovilísticos no serán cubiertas por la Compañía.
• La Compañía estará exenta de este pago cuando no se pueda liberar la unidad por causas imputables al Asegurado o beneficiarios.
• En caso de accidente, y siempre que sea requerido por el Asegurado, la Compañía pagará el importe de la multa que por falta de precaución le imponga la autoridad competente con un límite máximo de 30 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización).
La Compañía estará exenta de este pago cuando no se pueda liberar la unidad por causas imputables al Asegurado o beneficiarios.
Para poder otorgar esta cobertura, es necesario que el Asegurado entregue la documentación completa requerida por la Compañía.
Requerimientos:
1. En caso de liberación por colisión, únicamente el oficio de liberación correspondiente.
Para reembolso, copia del oficio de liberación, factura del pago realizado a favor de Seguros Atlas, S.A., copia de la identificación de nuestro Asegurado.
19 ATLAS EXTENSIÓN DE REPARACIÓN EN AGENCIAS
1) COBERTURA
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza se ampara la reparación de los daños del Vehículo asegurado ocasionado por algún siniestro derivado de los riesgos que se mencionan en las Coberturas 1.1 DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA PARCIAL y 1.2 DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA TOTAL incisos a), c), d) e), f) y g) y en la Cobertura 2. ROBO TOTAL con respecto a las pérdidas o daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado a consecuencia del Robo Total.
En caso de siniestro declarado procedente por la Compañía causado por los riesgos mencionados en el párrafo anterior, la Compañía realizará la reparación del Vehículo Asegurado en la Agencia Distribuidora de la Marca designada por la Compañía, no obstante, lo indicado en el numeral 3.1. De la CLÁUSULA 7ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS, en cuanto a la antigüedad requerida por el Vehículo Asegurado para poder ser reparado en Agencia.
2) DEDUCIBLE
El Deducible de esta Cobertura corresponde al deducible de la cobertura afectada 1.1 DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA PARCIAL, 1.2 DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA TOTAL o 2. ROBO TOTAL.
3) EXCLUSIONES
Esta Cobertura no aplica a Vehículos Asegurados con antigüedad mayor a 15 años contados a partir de la fecha de facturación de origen.
20 ATLAS EXTRA PARA AUTO FINANCIADO
1) COBERTURA
En caso de haberse contratado esta Cobertura, ampara en los siguientes casos:
a) En caso de haberse contratado la cobertura ATLAS AUTO FINANCIADO y la Cobertura 1.2 DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA TOTAL, en caso de siniestro de pérdida total declarado procedente por la Compañía y si el Vehículo asegurado se encuentra sujeto a un crédito o un arrendamiento financiero.
b) En caso de haberse contratado la cobertura ATLAS AUTO FINANCIADO y la Cobertura 2. ROBO TOTAL, en caso de siniestro de pérdida total declarado procedente por la Compañía y si el Vehículo asegurado se encuentra sujeto a un crédito o un arrendamiento financiero.
En los casos anteriores, la Compañía otorgará los siguientes beneficios:
Si la indemnización del Vehículo asegurado de acuerdo con el numeral 4. De la CLÁUSULA 7ª. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS resulta
menor que el Saldo Insoluto del crédito o arrendamiento financiero al que está sujeto el Vehículo, el Asegurado y la Compañía convienen lo siguiente:
La Compañía incrementará el valor a indemnizar del Vehículo Asegurado por el monto que resulte menor entre las siguientes dos opciones:
a) El Saldo Insoluto del crédito o arrendamiento financiero.
b) El valor a indemnizar incrementado un 20%.
Para los efectos de esta cláusula, se entenderá como Saldo Insoluto el adeudo que el Asegurado, estando al corriente en sus pagos, tenga a la fecha del siniestro. No se considerarán dentro del Saldo Insoluto al que se hace referencia anteriormente, los pagos vencidos, intereses moratorios, penas convencionales, seguros de cualquier tipo incluso el seguro del cual forma parte la presente cobertura, ni cualquier otro cargo adicional de carácter moratorio.
2) OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
a) Tener al corriente los pagos del crédito o arrendamiento financiero del Vehículo Asegurado.
21 ATLAS GPS PLUS AUTOMÓVILES
1) COBERTURA
En caso de haberse contratado las coberturas Atlas GPS Plus y 2. Robo Total, la Compañía otorgará los siguientes beneficios:
A. Servicio de localización satelital que incluye:
a. La instalación de un dispositivo GPS autorizado por la Aseguradora.
b. Localización y recuperación de la unidad asegurada en caso de robo total.
c. Reducción del deducible por Robo Total hasta 10 puntos porcentuales. Si el deducible contratado en la cobertura de Robo Total es menor al 20%, este se reducirá un 50%.
En caso de aparecer como contratada en la carátula de la Póliza la cobertura 6. Equipo Especial y/o la cobertura 7. Adaptaciones y Conversiones, la disminución de deducible por Robo Total aplicará también para el equipo especial y/o las adaptaciones especificadas en los anexos de estas coberturas.
La disminución del deducible por Robo Total estará sujeto a que se haya reportado el robo del vehículo al proveedor del equipo satelital o a la Aseguradora en un máximo de 2 horas después del robo y que la unidad asegurada cuente con dicho equipo de localización satelital autorizado por la Aseguradora ya instalado y en funcionamiento al momento del robo. Si el equipo de localización satelital no ha sido instalado en la unidad asegurada, se aplicará doble deducible al indicado en la carátula de la Póliza para la cobertura 2. Robo Total.
La disminución de deducible aplica también sobre las pérdidas parciales o totales o daños que sufra el vehículo asegurado a consecuencia del robo total.
2) OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
a) Proporcionar sus datos de contacto correctamente para que el Proveedor lo pueda localizar con la finalidad de instalar el equipo satelital.
b) Firmar el contrato de Comodato en el que se establecen la vigencia y las condiciones de instalación, operación y uso del equipo de localización satelital.
c) Seguir las instrucciones del Proveedor para la instalación del equipo satelital en tiempo y forma.
d) Apegarse al 3) PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO de esta Cobertura que se describe a continuación:
3) PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
1) Para siniestros ocurridos, reportar el robo a alguno de los siguientes teléfonos (servicio 24 horas, 365 días al año):
55 9177 50 50
55 2167 60 09
55 2167 60 12
55 9177 50 00
000 000 0000
2) La información que se le solicitará al Asegurado es la siguiente:
a. Tipo.
b. Color.
c. Número de pre folio levantado en el 066.
d. Nombre del Asegurado y/o Conductor.
e. Fecha del robo.
f. Hora del robo.
g. Estado en el que ocurrió el robo.
h. Municipio donde ocurrió el robo.
i. Colonia en donde ocurrió el robo.
j. Marca de la unidad robada.
k. Modelo del vehículo robado.
l. Placas del auto robado.
m. Nombre del operador.
x. Xxxxx de origen.
o. Destino.
p. Señas particulares.
q. Número de serie del vehículo.
r. Usuario y contraseña de la página web para localizar la unidad.
s. Número de Póliza
3) En cuanto se llegue a recuperar el vehículo, y siendo custodiado por las autoridades correspondientes, se da aviso al Asegurado para que acuda a reclamar la unidad custodiada, llevando su número de acta levantada en el Ministerio Público.
4) Si el vehículo asegurado no es recuperado y el equipo de localización satelital se encuentra instalado, se aplica lo estipulado en la Cobertura 2. Robo Total con la reducción de deducible especificado en el apartado 1) Cobertura, inciso «B.» de esta Cobertura.
5) Si el vehículo asegurado ha sufrido una colisión o daño material, es obligación del Asegurado avisar a la Compañía para que se realice una revisión del equipo de localización satelital.
4) EXCLUSIONES
Esta Cobertura no ampara:
1) Ningún equipo especial o adaptación instalado en el vehículo asegurado si no ha sido contratado bajo las coberturas 6. Equipo Especial y/o 7. Adaptaciones y Conversiones.
2) La disminución de deducible en Robo Total si el equipo de localización satelital instalado en el vehículo asegurado ha sido dañado por el Asegurado.
22 ATLAS LLANTAS Y RINES
1) COBERTURA
En caso de haberse contratado esta Cobertura, se ampara hasta el límite de la Suma Asegurada indicado en la carátula de la Póliza, los Daños Materiales que sufran las llantas y/x xxxxx del vehículo asegurado especificado en la carátula de la Póliza a consecuencia de un accidente de tránsito y/o el impacto contra otro objeto durante la circulación del vehículo que inhabilite su funcionamiento.
La vigencia de la cobertura terminará cuando ocurra el primero de los siguientes eventos: 1.- Termine la vigencia de la Póliza.
2.- Que se haya agotado el total de los eventos amparados por la presente cobertura.
2) LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad por evento será el indicado en la carátula de la Póliza.
La Suma Asegurada especificada en la carátula de la Póliza para esta cobertura, opera bajo la modalidad de límite único combinado en los casos en que en un mismo evento resulten afectados más de un neumático y/o rin.
Para efectos de indemnización de la presente cobertura, la Compañía podrá optar entre reponer el neumático y/o rin afectado por otro de características similares o bien, pagar en efectivo al Asegurado el monto del bien dañado nunca excediendo la responsabilidad máxima de la Compañía.
La compañía indemnizará el valor comercial de la llanta y/o rin que instala originalmente el fabricante, entendiéndose por este el valor de nuevo o valor de facturación menos la depreciación que por uso le corresponda, monto que correrá a cargo del asegurado. Para el caso xx xxxxx no aplicará depreciación alguna.
La depreciación para llantas se aplicará considerando el siguiente criterio:
Se considera un promedio de altura mínima sobre el indicador de desgaste para llanta nueva de 5 mm., si la llanta Asegurada tiene 5 mm o más, se indemnizará sin aplicar depreciación alguna. Si la llanta Asegurada tiene menos de 5 mm, se aplicará una depreciación del 50%.
Esta cobertura ampara un máximo de dos eventos por año, con reinstalación automática de la suma asegurada para el segundo evento de cada año. La suma asegurada no podrá ser acumulativa entre eventos.
3) DEDUCIBLE
La presente cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro, de una
cantidad conocida como deducible a cargo del Asegurado, misma que será igual al 25%
sobre el monto de la pérdida.
4) EXCLUSIONES
a) Desgaste Natural (por tiempo o uso)
b) Pinchaduras de Neumáticos
c) Robo total de llantas y/x xxxxx.
d) Robo parcial de llantas x xxxxx, birlos o tuercas.
e) Partes componentes de la suspensión, dirección u otras que resulten dañadas.
f) Pérdidas o daños ocasionados por transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
g) Defecto de la llanta.
h) Garantía del fabricante o distribuidor por llantas o neumáticos.
i) Daños o pérdidas si las llantas se ruedan intencionalmente sin la presión de aire adecuada o ponchadas, y que a consecuencia de ello se ocasionen daños irreparables a las llantas o neumáticos y rines.
23 ATLAS TERCERO SIN SEGURO
1) COBERTURA
Esta Cobertura ampara en caso de haberse contratado la cobertura 24. ATLAS TERCERO SIN SEGURO Y las Coberturas 1.1 DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA
PARCIAL y 1.2 DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA TOTAL, únicamente en caso de colisión del Vehículo Asegurado.
En caso de colisión del Vehículo Asegurado, siendo este un siniestro procedente declarado por la Compañía y ocasionado por terceros responsables identificados y presentes en el lugar del accidente que carezcan de seguro que no acepten su responsabilidad y decidan retirarse con sus daños, la Compañía otorgará la siguiente cobertura:
Si los daños al Vehículo Asegurado a criterio de la Compañía son menores a 10,000 pesos, la Compañía ofrecerá al Asegurado la reparación de los daños al Vehículo Asegurado aplicando un deducible de 1,000 pesos.
El Asegurado queda excluido automáticamente de su obligación de presentar formal querella o denuncia a las autoridades competentes, no obstante, lo mencionado en la CLÁUSULA 6ª OBLIGACIONES DEL ASEGURADO, numeral 1, inciso c).
2) EXCLUSIONES
Esta Cobertura en ningún caso ampara:
a) Daxxx xuando el tercero conductor o propietario, así como su vehículo no se hayan identificado plenamente.
b) Los daños y/o lesiones que sufra el tercero en sus bienes o personas.
24 PAGO XX XXXXX POR PÉRDIDA TOTAL
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza y en caso de siniestro que ocasione la pérdida total del vehículo asegurado por cualquiera de los riesgos cubiertos en las coberturas 1.2 Daños Materiales Pérdida Total o 2. Robo Total, la Compañía indemnizará al Asegurado el importe que corresponda a un mes xx xxxxx de financiamiento o arrendamiento, bajo las siguientes condiciones:
a) Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo asegurado, según avalúo realizado por la Compañía, exceda del 50% de la suma asegurada del mismo al momento del siniestro, a solicitud del Asegurado deberá considerarse que hubo pérdida total, en cuyo caso se procederá a la indemnización de la renta definida en esta cobertura. Salvo convenio en contrario, si el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo asegurado excede del 75% de ese valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
b) Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo asegurado, según avalúo realizado por la Compañía, exceda del 50% de la suma asegurada del mismo al momento del siniestro y a solicitud del Asegurado se decidiera reparar el vehículo, se procederá a la indemnización de la renta definida en esta cobertura.
c) En los siniestros de Robo Total, si el vehículo asegurado no es localizado y/o recuperado y entregado al Asegurado dentro de los 20 días naturales posteriores a la ocurrencia del robo, se procederá a la indemnización de la suma asegurada correspondiente.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía de esta cobertura se establece en la Carátula de la Póliza.
25 ROBO PARCIAL ATLAS
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza se ampara, hasta el límite máximo de responsabilidad de la Compañía, el robo parcial de interiores y/o exteriores del equipo original de fábrica, instalado en planta, del vehículo asegurado.
Adicionalmente, quedan amparados los daños que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de un siniestro afectado por esta cobertura. Queda entendido y convenido que esta cobertura no ampara el robo parcial de interiores y/o exteriores a consecuencia de un siniestro que afecte la cobertura 2. Robo Total del vehículo asegurado.
Toda indemnización que se realice para esta cobertura reducirá en igual cantidad la suma asegurada que aparece en la carátula de la Póliza.
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de un deducible a cargo del Asegurado correspondiente al 25% sobre el monto de la suma aseguradora de los bienes que resulten afectados en el siniestro.
En caso de siniestro, como requisito invariable para el pago de las reclamaciones relacionadas a esta cobertura, el Asegurado deberá presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento del robo parcial del vehículo asegurado que sea motivo de la reclamación.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a., queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara el equipo especial que tenga instalado el vehículo asegurado. En caso de Vehículos eléctricos o Vehículos híbridos no ampara el robo del cable de carga.
26 RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza se amparan, hasta el límite máximo de responsabilidad de la Compañía, los daños que sufran los viajeros y/o sus pertenencias contra los riesgos que provengan de accidentes ocasionados, por la prestación del servicio de transportación del vehículo asegurado, cubriendo a los viajeros y a sus pertenencias contra los siguientes riesgos:
1.- Muerte y gastos funerarios 2.- Incapacidad
a) Permanente parcial
b) Permanente total 3.- Asistencia médica
4.- Inhabilitación
5.-Pérdida o daño al equipaje
El límite máximo de responsabilidad no podrá exceder límite establecido en la carátula o especificación de la Póliza y operará como límite único y combinado para todos los conceptos mencionados como amparados y descritos en la carátula o especificación de la Póliza.
De no estar mencionados los límites indemnizables en la carátula o especificación de la Póliza, se aplicarán los siguientes UMA al momento de la contratación de la cobertura
El equivalente a 10,000 U.M.A. (Unidades de Medida y Actualización) y operará como límite único y combinado para todos los conceptos mencionados como amparados en la Póliza o especificación
1.-Muerte y gastos funerarios: Hasta el equivalente a 5,000 U.M.A (Unidades de Medida y Actualización).
2.-Incapacidad: Hasta el equivalente a 5,000 U.M.A. (Unidades de Medida y Actualización) al momento de contratación de la Póliza.
a) Permanente parcial
b) Permanente total
3.-Gastos médicos: Hasta el equivalente a 5,000 U.M.A (Unidades de Medida y Actualización). Los gastos médicos comprenderán: Consulta médica, medicinas, hospitalización, aparatos ortopédicos o prótesis e intervenciones quirúrgicas.
4.-Inhabilitación: Hasta el equivalente a 5,000 U.M.A (Unidades de Medida y Actualización). 5.-Pérdida o daño al equipaje: Hasta el equivalente a 50 U.M.A (Unidades de
Medida y Actualización)
27 RESPONSABILIDAD CRUZADA
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se amparan los daños que mediante el uso del vehículo asegurado, se ocasionen a bienes propiedad del asegurado, así como las lesiones corporales que se causen a personas que se vean involucradas en el siniestro, siempre y cuando el vehículo asegurado causante de tales daños y/o lesiones, sea también propiedad del Asegurado, sea conducido por el Asegurado, o por cualquier persona a quien el Asegurado le haya dado su consentimiento expreso o tácito, y que las personas que resulten lesionadas, en el momento en que ocurra el accidente, no se encuentren a bordo del vehículo responsable de dicho accidente, lo anterior, sin importar que estos daños y/o lesiones se causen dentro o fuera de los predios ocupados por el asegurado
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en ella, en ningún caso esta suma asegurada podrá exceder la suma asegurada contratada para la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros (Límite Único y Combinado L.U.C.)
Queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
1. La indemnización de cualquier enfermedad o lesión derivada de padecimientos
crónicos diagnosticada con anterioridad a la fecha del accidente del vehículo asegurado, o estados patológicos que no se deriven del accidente del vehículo asegurado.
2. La responsabilidad civil del Asegurado por la muerte y/o lesiones causadas a terceros, cuando éstos se encuentren abordo del vehículo asegurado al momento en que ocurra el accidente.
3. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado, por accidentes que sufran las personas que se encuentren abordo del vehículo asegurado al momento en que ocurra el accidente, de los que resulten obligaciones laborales, accidentes de trabajo o de riesgos profesionales determinados por la autoridad competente.
4. La responsabilidad civil a consecuencia de los daños ocasionados por la carga.
5. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas que se ocasionen fuera de la República Mexicana
6. Daños originados por acciones intencionales o delitos dolosos.
7. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía.
CLÁUSULA 2a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.
1. Los daños que sufra o cause el vehículo a consecuencia de:
a) Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en esta Póliza que implique una agravación del riesgo.
b) Arrastre de remolques.
c) Utilizarlo para cualquier tipo de enseñanza.
d) Participar de cualquier manera posible con el vehículo en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
2. Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo, con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente y el costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material que resulte a cargo del Asegurado, con motivo de su responsabilidad civil.
3. El robo parcial de partes o accesorios del vehículo asegurado.
4. Los daños parciales y/o totales de accesorios de motocicletas.
CLÁUSULA 3a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS.
Este seguro en ningún caso ampara:
1. Daños o pérdidas menores al deducible contratado.
2. El daño que sufra o cause el vehículo, cuando éste sea conducido por persona que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado, expedida por autoridad competente, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro. Los permisos para conducir, para los efectos de esta Póliza, se considerarán como licencias.
3. El daño que sufra o cause el vehículo asegurado, cuando éste porte placas del servicio público federal y al momento del siniestro sea conducido por persona que carezca de licencia expedida por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro.
4. Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones al intervenir en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin el consentimiento del Asegurado, o bien, a consecuencia de reacción o radiación nuclear, cualquiera que sea la causa.
5. Las pérdidas, daños, siniestros, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados por actos de terrorismo.
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación o alterar y/o influenciar y/o
producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos de terrorismo que, con un origen inmediato, sean el resultado del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
6. Cualquier perjuicio, sanción, gasto, multa, infracción, pérdida, daño u obligación distinta de la reparación del daño material que sufra o tenga que afrontar el Asegurado, incluyendo los que pudieran derivarse por la privación del uso del vehículo.
7. La rotura, descompostura, falla mecánica o falta de resistencia de cualquier parte o accesorio del vehículo como consecuencias de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
8. Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por algunos de los riesgos amparados.
9. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea aun cuando provoque inundación.
10. Los daños que sufra o cause el vehículo, por sobrecargarlo (exceso de dimensiones o de peso), o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. La Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo o de su carga.
11. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes propiedad del Asegurado, salvo que se haya contratado la cobertura 27.- Responsabilidad Cruzada.
b) Bienes que se encuentran bajo la custodia o responsabilidad del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civil, económica o laboralmente del Asegurado, o bien, que tengan algún parentesco ya sea por consanguinidad, afinidad o civil con el Asegurado o estén a su servicio al momento del siniestro.
d) Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
12. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas, cuando dichos terceros dependan civil, económica o laboralmente del Asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro.
13. Las pérdidas o daños causados al vehículo, al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
14. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo asegurado de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal, laboral y de riesgos profesionales
15. El daño que sufra o cause el vehículo, cuando se deba a culpa, impericia o negligencia graves del conductor al encontrarse en ese momento en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas. Esta exclusión operará únicamente para vehículos de tipo comercial y en general todo tipo de vehículos destinados al transporte de mercancías.
16. La responsabilidad civil del Asegurado a consecuencia de daños causados por la carga, en accidentes ocurridos cuando el vehículo se encuentre fuera del servicio o efectuando maniobras de carga y descarga.
17. El desbielamiento causado como consecuencia de daños sufridos en las partes bajas del vehículo asegurado o al sistema de enfriamiento del motor, siempre que el conductor del mismo no haya detenido y apagado la marcha del vehículo y esto haya sido la causa de dichos daños, así como el ocasionado por otras causas distintas al riesgo de inundación, sin perjuicio de lo señalado en el punto 8 de la Cláusula 3ª. Riesgos No Amparados por el Contrato.
18. Las pérdidas o daños causados por el delito de robo o abuso de confianza cuando:
a) Sea cometido por alguna o algunas de las personas que aparecen como aseguradas en la carátula de la Póliza.
b) Sea cometido por familiares ya sea por consanguinidad, afinidad o civil del Asegurado.
c) Tenga su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil, relacionado con la compra – venta, arrendamiento, crédito o financiamiento del vehículo asegurado.
19. Cualquier tipo de fraude, así como la entrega del vehículo asegurado a consecuencia de transacciones relacionadas con motivo de secuestro y/o extorsión.
20. Responsabilidad Civil por Daños por la Carga. La responsabilidad civil del Asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas causados con la carga que transporta el vehículo, cuando ésta tenga características de peligrosa como la que a continuación se señala:
Carga Tipo B: maquinaria pesada, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, cable o alambre para uso industrial, postes, varillas, viguetas xx xxxxx, materiales para la industria de la construcción.
Carga Tipo C: mercancía altamente peligrosa, tal como sustancias y/o productos tóxicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos o cualquier otro tipo de carga similar a las enunciadas.
21. Responsabilidad Civil Ecológica o daños por contaminación. Comprende daños por contaminación y/o daños al medio ambiente, así como los gastos de limpieza por la contaminación que se ocasione.
22. Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran el conductor y/o los ocupantes del vehículo asegurado a consecuencia de riña, entendiéndose por ésta la contienda de obra y no la de palabra entre dos o más personas, sin importar el grado de participación activa o pasiva del Asegurado en la misma.
23. Los daños o pérdidas materiales que sufra o cause el vehículo asegurado ocasionados por riña, entendiéndose por ésta la contienda de obra y no la de palabra entre dos o más personas, sin importar el grado de participación activa o pasiva del Asegurado en la misma.
24. Las pérdidas, daños o responsabilidades que se deriven de alguna cobertura que no haya sido contratada.
25. El daño que sufra o cause el vehículo por riesgos diferentes a los específicamente descritos para cada cobertura.
CLÁUSULA 4a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
1. Prima.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de la celebración del contrato.
2. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.
La Compañía y el Asegurado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, fijarán de común acuerdo el plazo en que deberá pagarse la prima.
a) Recibo único, 1er recibo o pago en parcialidades
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En caso de siniestro indemnizable, la compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de éstas no liquidadas.
Por lo que, en caso de incumplimiento del pago de la prima en cualquiera de sus modalidades, el contrato cesará en sus efectos de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
3. Rehabilitación.
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en el punto anterior, pagar la prima de este seguro, en cuyo caso por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro, se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Xxxxxxxx deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se expida con posterioridad a dicho pago.
4. Lugar de pago.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las instituciones bancarias señaladas por ésta, contra entrega del recibo y comprobante de pago correspondiente.
Sin perjuicio de esta obligación, se podrá convenir con el Asegurado o Contratante que el pago se realice mediante cargo a alguna tarjeta de crédito, débito o cuenta de cheques.
En caso de que el Asegurado o contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de Póliza que se está pagando para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella, de este contrato de seguro; asimismo el estado de cuenta del Contratante o Asegurado en el que aparezca el cargo correspondiente hará prueba plena de dicho pago. Lo anterior hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.
Salvo pacto en contrario, en el primer recibo se cobran los gastos de expedición de la Póliza, la prima correspondiente del periodo y sus impuestos; mientras que en los recibos subsecuentes únicamente se cobran la prima correspondiente del periodo y los impuestos correspondientes.
CLÁUSULA 5a. SUMAS ASEGURADAS
La cantidad que se pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este contrato queda especificada en la carátula de esta Póliza.
Las sumas aseguradas de las coberturas de 1.1 Daños Materiales Pérdida Parcial, 1.3. Daños Materiales Catastróficos, 2. Robo Total, 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros (L.U.C.), 3.1 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, 3.2 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes, 3.3 Responsabilidad Civil Catastrófica por Daños a Terceros en sus Bienes y/o Personas, 3.3.1 Responsabilidad Civil Catastrófica por fallecimiento, 3.4 Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil, 3.7 Atlas Responsabilidad Civil Para Remolques, 4. Gastos Médicos Ocupantes, 5. Accidentes Automovilísticos al Conductor y 27 Responsabilidad Cruzada que se hubieren contratado en la Póliza, se reinstalarán automáticamente cuando éstas hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la Póliza.
En el caso de la cobertura 6. Equipo Especial, toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad pudiendo ser reinstalada la suma asegurada a solicitud del Asegurado, previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
Para el caso de las coberturas 1.1 Daños Materiales Pérdida Parcial, 1.2 Daños Materiales Pérdida Total, 1.3 Daños Materiales catastróficos y 2. Robo Total, el monto de la indemnización se obtendrá de conformidad con el procedimiento descrito en la Cláusula 7a. de estas Condiciones Generales.
CLÁUSULA 6a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) Precauciones.
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes se cubrirán por la Compañía y, si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de siniestro.
Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, dentro de un plazo no mayor de cinco días naturales, salvo casos de fuerza mayor o fortuitos, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. Cuando el Asegurado no cumpla con dicha obligación la Compañía reducirá la indemnización debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
La Compañía quedará desligada de todas las obligaciones derivadas del contrato si el Asegurado omite dar el aviso dentro del plazo antes señalado, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
El Asegurado o beneficiario tendrá la obligación de proporcionar, a solicitud de la Compañía, toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo con base en lo establecido en el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
c) Aviso a las autoridades.
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento de los hechos, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza, así como cooperar con la
Compañía para conseguir la recuperación del vehículo o del importe de los daños sufridos. En caso de que el Asegurado se niegue injustificadamente a lo anterior, resarcirá a la Compañía los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar por el incumplimiento de esta obligación.
2. Adicionalmente a lo anterior, el Asegurado se obliga a:
a) Aviso de reclamación:
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, sobre las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía:
El Asegurado se obliga x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el Seguro:
- a proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa x xxxxx de ésta, en caso de ser esta necesaria, o cuando el Asegurado no comparezca.
- a ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que en derecho le correspondan.
- a comparecer en todo procedimiento civil.
- a otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
c) Localización del vehículo:
En los casos de Robo Total en que el vehículo asegurado sea localizado antes de la transmisión de la propiedad por parte del Asegurado a favor de la Compañía y antes de que ésta haya recibido toda la documentación requerida, el Asegurado tendrá la obligación de realizar todos los trámites relativos a su localización, liberación y cancelación de actas y sufragar los gastos correspondientes, como por ejemplo los concernientes a multas, infracciones, pensión, y cualquier otro que se derive de tal liberación, procediéndose en este caso, en términos de lo dispuesto por la Cláusula 7ª de las Condiciones Generales de la Póliza.
En el caso de que el propietario haya trasmitido debidamente la propiedad y la Compañía dé por aceptada la recepción de los documentos de propiedad conforme a los requisitos
que le fueron solicitados para el pago de la indemnización entonces la Compañía será responsable del proceso de liberación de la unidad, en caso de que ésta sea localizada, absorbiendo los costos que se deriven por ello, independientemente que se haya o no pagado la indemnización.
3. Comunicar la existencia de otros seguros:
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y las coberturas contratadas.
4. Declarar correctamente los datos del Conductor Habitual del vehículo:
En caso de que la Póliza se haya emitido con descuento por características del conductor, se entenderá como tal a la persona física que con mayor frecuencia utiliza el vehículo asegurado, cuyo código postal, nombre, edad, sexo y estado civil fueron declarados por el Asegurado y con los cuales se determina la prima.
5. Gastos de Custodia:
Si el Asegurado no entrega la documentación correspondiente dentro de los siguientes treinta días naturales a partir de la determinación de la Pérdida Total del vehículo asegurado por parte de la Compañía, ésta descontará de la indemnización el monto correspondiente a los gastos por concepto de resguardo y/o depósito en corralón equivalente a $25 pesos por cada día natural de estancia en el corralón después del día natural treinta contados a partir de la determinación de la Pérdida Total con un límite equivalente al importe de la indemnización que corresponda a la pérdida total.
CLÁUSULA 7a. BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6ª y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de la Autoridad, y una vez que el vehículo asegurado ingrese a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, ésta tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
2. En caso de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir de su ingreso a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, la Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que la Compañía realice la valuación del daño.
Si por causas imputables al Asegurado no se pudiera llevar a cabo la valuación, la Compañía sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares.
3.1. Condiciones aplicables en Reparación.
a) Cuando la Compañía opte por reparar el vehículo asegurado, la determinación del centro de reparación y la de los proveedores de refacciones y partes estará sujeta a la disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente. El centro de reparación deberá contar con área de laminado y mecánica, el cual deberá cumplir con los estándares de calidad y servicio determinados por la Compañía, y deberá mantener convenio vigente de prestación de servicios y pago con ésta.
i ) Para vehículos dentro de sus primeros 24 meses de uso a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria que estén reconocidos y autorizados por la marca.
ii ) Para vehículos con más de 24 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multi-marca o especializados con los que la Compañía mantenga convenio de servicio vigente.
Para los vehículos reparados en agencias se utilizarán refacciones originales, preferentemente del mismo fabricante del vehículo.
Para las reparaciones realizadas en talleres el tipo de refacciones serán de marca genuina o genérica.
Para el caso de Vehículos Fronterizos, legalizados y regularizados por decreto, la responsabilidad de la Compañía en pérdidas parciales comprenderá, el pago de la mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía. A dicho pago se le descontará el monto de deducible contratado.
b) El plazo de la reparación no será mayor de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de la valuación correspondiente. Dicho plazo podrá ampliarse cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes o refacciones y componentes dañados. La Compañía informará al Asegurado, a través del taller, agencia o de su representante el proceso y avances de la reparación. De conformidad con el Art. 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas
c) La responsabilidad de la Compañía consistirá en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas, verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y que la reparación se efectúe de manera apropiada, en los siguientes términos:
Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos en los que su reparabilidad no sea garantizable o dañe la estética del vehículo de manera visible.
La disponibilidad de las partes estará sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que en caso de desabasto generalizado se le informará al Asegurado de dicha situación.
En caso de que no hubiesen partes o refacciones disponibles, existiera desabasto generalizado o el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, está podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado, considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o partes; sin embargo, en relación con las reparaciones realizadas por el taller o agencia, la Compañía garantizará que dichas reparaciones se realicen en los tiempos establecidos por dicho centro de reparación y con los estándares de calidad correspondientes, para lo cual la Compañía dará el seguimiento sobre los trabajos realizados para que se verifique que la reparación cuente con la calidad adecuada para procurar el buen funcionamiento y la estética del vehículo asegurado.
Al momento de la entrega del vehículo se le proporcionará al Asegurado una carta garantía, la cual será conforme a lo establecido para tal efecto por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
No obstante, lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el vehículo para su evaluación y, en caso de que proceda, la reparación correspondiente se llevará a cabo dentro del plazo de 60 días de acuerdo a lo indicado en el inciso b) anterior.
3.2 Condiciones aplicables en Indemnización.
Cuando la Compañía opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o beneficiario, quién podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a) Recibir la indemnización mediante cheque nominativo de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro que sean procedentes, de acuerdo con la valuación realizada por la Compañía y conforme a lo señalado en la presente cláusula.
b) Que la Compañía efectúe el pago conforme la valuación de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o beneficiario haya seleccionado dentro de las agencias o talleres automotrices con los que la Compañía haya convenido el pago directo por reparación del vehículo. Para tal efecto, la Compañía hará del conocimiento del Asegurado o beneficiario las bases sobre las que puede realizar la selección del proveedor de servicio de la plaza más cercana al lugar del accidente y realizará el seguimiento de la reparación; quedando bajo responsabilidad de esta
agencia o taller cumplir con las garantías de calidad y servicio, por refacciones y mano de obra para la reparación del vehículo.
Tratándose de indemnización por pérdida total, el Asegurado tiene la obligación de emitir el Comprobante Fiscal por Internet (CFDI), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Para realizar la expedición de este comprobante, el Asegurado tendrá que emitir y firmar una carta dirigida a la Compañía, mediante la cual autoriza la emisión del CFDI.
En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la Cláusula 17ª. Peritaje.
No obstante, lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el vehículo para su evaluación y, en caso de que proceda, indemnización correspondiente.
3.3. Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado.
Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible para que el Asegurado acuda a su revisión, valoración y, en su caso, aceptación.
La garantía en este caso estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de vehículos o importador ofrezca normalmente al mercado.
4. Para efectos de cualquier indemnización bajo las coberturas 1.1 Daños Materiales Pérdida Parcial, 1.2 Daños Materiales Pérdida Total o 2. Robo Total de la Cláusula 1a., la suma asegurada será igual al valor comercial del vehículo al momento del siniestro o, en su caso, la cantidad especificada en la Póliza como suma asegurada.
Para efectos de cualquier indemnización bajo la cobertura 1.3. Daños Materiales Catastróficos de la Cláusula 1a., la suma asegurada será igual al 90% del valor comercial del vehículo al momento del siniestro.
El valor comercial del vehículo se determinará de acuerdo con lo siguiente:
a) Tratándose de vehículos con más de un año de uso, o bien, que no correspondan al modelo más reciente, el valor comercial del vehículo se determinará como el promedio de los valores de los precios de venta («V») establecidos en la Guía de Valores CESVI VIN Plus, las Guías EBC y Autométrica vigentes al momento del siniestro. En caso de que dichas guías no contemplen la descripción del vehículo asegurado, el valor comercial se determinará con base en lo establecido en el inciso d) siguiente.
b) Tratándose de vehículos último modelo y con menos de un año de uso, el valor comercial del vehículo se determinará en función al valor de nuevo del vehículo menos la depreciación, que por uso le corresponda, por el periodo transcurrido entre la fecha de compra del vehículo y la fecha del siniestro. El porcentaje de depreciación que se aplicará será del 1.7% por cada mes o fracción de éste de uso.
c) Tratándose de vehículos fronterizos, regularizados por decreto o de vehículos legalmente importados al país, el valor comercial se determinará conforme al valor bajo más 10% del
«Xxxxx Blue Book, Auto Market Report» publicado por Xxxxx Blue Book Co. en California, E.U.A., o al valor promedio del «Auto Trader» o guía N.A.D.A. (Official Older Used Car Guide) vigentes en la región y fecha del siniestro. En caso de que dichas publicaciones no contemplen la descripción del vehículo asegurado, el valor comercial se determinará con base en lo establecido en el inciso d) siguiente. Para vehículos legalmente importados, se incluirá adicionalmente en la indemnización la cantidad que corresponda a los gastos e impuestos de importación, los cuales en ningún caso podrán exceder del 10% del valor del vehículo. Este beneficio no aplica a los vehículos regularizados por decreto.
d) Para los casos en los que no se encuentre la descripción del vehículo asegurado en ninguna de las siguientes publicaciones: Guía EBC, Guía Autométrica, Xxxxx Blue Book, Auto Market Report, «Auto Trade» o Guía N.A.D.A (official Older Used Car Guide); el valor comercial se determinará de acuerdo con el promedio de los valores proporcionados por las Agencias que comercialicen la marca del vehículo asegurado en territorio nacional.
e) Tratándose del aseguramiento de vehículos que provengan de salvamento, la suma asegurada de las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total, Daños Materiales Catastróficos y Robo Total se determinará en función del costo de adquisición de la unidad siniestrada más el valor demostrable de las refacciones y/o reparaciones que se hayan efectuado a los vehículos con posterioridad a la compra del salvamento teniendo en todos los casos como tope máximo el 85% del valor comercial establecido en la guía EBC del mes en el que ocurra el siniestro o, en caso de no encontrarse la descripción del vehículo asegurado, del 85% del valor comercial que resulte de aplicar el procedimiento establecido en el inciso d) anterior. Se entiende por salvamento cualquier vehículo que provenga de la comercialización de unidades siniestradas por pérdida total que realizan las compañías de seguros u otras.
En el caso de que se haya contratado la cobertura 6. Equipo Especial de la Cláusula 1a., la suma asegurada de la misma deberá fijarse de acuerdo con el valor real que tengan dichos bienes, soportándose por avalúo o factura y, en caso de siniestro, el valor a indemnizar será éste, sin exceder en ningún caso del valor comercial que tenga el equipo especial al momento del siniestro.
5. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra, más los impuestos que en su caso generen los mismos. En todo caso, al hacerse la valuación de las pérdidas, se tomará en cuenta el precio de venta a la Compañía de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
Tratándose de siniestros donde resulten daños al motor, la batería o las llantas del vehículo asegurado, la Compañía descontará de la indemnización que corresponda, la depreciación o demérito por uso que tengan dichos componentes al momento del siniestro en función a la vida útil especificada por el fabricante, la aplicación de esta depreciación es en adición al deducible señalado en la Póliza para las Coberturas afectadas.
MOTOR
En caso de pérdida total del motor, la depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo en la fecha del siniestro, de acuerdo con la siguiente tabla:
Depreciación o demérito por uso del Motor | |
KM. RECORRIDOS | AJUSTE |
0-10,000 | -5 % |
10,001 - 20,000 | -10 % |
20,001 - 40,000 | -15 % |
40,001 - 55,000 | -20 % |
55,001 - 70,000 | -25 % |
70,001 - 85,000 | -30 % |
85,001 - 100,000 | -35 % |
100,001 -110,000 | -40 % |
Más de 110,000 | -50% |
BATERÍA
La depreciación será aplicable considerando los meses de uso a partir de la fecha de compra comprobable de la batería:
MESES | % |
De 0 a 12 meses | 20% |
De 13 a 24 meses | 30 % |
De 25 a 36 meses | 50 % |
Se entenderá que la batería es la que posee de origen el vehículo asegurado, salvo que se demuestre, mediante factura que reúna los requisitos fiscales correspondientes, que dicha batería fue comprada e instalada con posterioridad.
En caso de que no se pueda comprobar la fecha de compra de la batería se aplicará automáticamente un 50% de depreciación.
LLANTAS
La depreciación para llantas se aplicará considerando el siguiente criterio:
Se considera un promedio de altura mínima sobre el indicador de desgaste para llanta nueva de 5 mm., si la llanta Asegurada tiene 5 mm o más, se indemnizará sin aplicar depreciación alguna. Si la llanta Asegurada tiene menos de 5 mm, se aplicará una depreciación del 50%.
6. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se liquidará conforme al procedimiento especificado en el punto 4 anterior.
7. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo asegurado, según avalúo realizado por la Compañía, exceda del 50% de la suma asegurada del mismo al momento del siniestro, a solicitud del Asegurado, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 75% de ese valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
8. Tratándose de vehículos fronterizos, regularizados por decreto o legalmente importados al país se considerará pérdida total cuando el costo de reparación exceda el 65% del valor del Vehículo Asegurado.
9. La intervención de la Compañía en la valuación de daños o cualquier ayuda que ésta o sus representantes presten al Asegurado o a terceros no implicará la aceptación de responsabilidad alguna respecto del siniestro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.
10.Para el eficaz cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, se entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, una vez que éste haya entregado a la Compañía la documentación que para cada caso se especifica en el instructivo que se le entregará junto con su Xxxxxx y que está al inicio de las Condiciones Generales.
11.Gastos de traslado.
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de las coberturas de 1.1 Daños Materiales Pérdida Parcial, 1.2 Daños Materiales Pérdida Total, 1.3. Daños Materiales Catastróficos o 2. Robo Total de la Cláusula 1a, siempre que el importe del daño exceda del deducible contratado, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos xx xxxx para poner al vehículo asegurado en condiciones de traslado con excepción de las multas, gratificaciones, almacenajes o cualquier emolumento. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía ésta sólo responderá por este concepto hasta por la cantidad equivalente a 30.4 U.M.A´s (Unidades de Medida y Actualización) al momento del siniestro.
12.Interés moratorio.
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento y determinación de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido por el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
CLÁUSULA 8a. TERRITORIALIDAD
Las coberturas amparadas por esta Póliza se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana. La aplicación de las coberturas contratadas se extiende a
los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, con excepción de las coberturas de Responsabilidad Civil, Extensión de Responsabilidad Civil y Asistencia Legal Atlas.
CLÁUSULA 9a. SALVAMENTOS
Pérdida Total en el siniestro. - Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y el vehículo asegurado sea considerado Pérdida Total, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización y, en su caso, el importe correspondiente al valor de adquisición del salvamento, el cual será determinado mediante valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro o mediante análisis de la pérdida que la Compañía tenga implementada. La suma de la indemnización y del valor de adquisición del salvamento no deberá exceder el importe asegurado estipulado en la carátula de la Póliza. El deducible operará de acuerdo con lo estipulado en las condiciones generales de la misma Xxxxxx y sobre la suma de estos dos valores anteriormente referidos.
Para efectos de esta cláusula, se considerará Pérdida Total del vehículo siniestrado con base en lo estipulado en el numeral 7 de la Cláusula 7ª BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS de las presentes Condiciones Generales.
El valor del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total del vehículo por parte de la Compañía.
Salvo que las partes pacten lo contrario, al pagar el valor del salvamento al Asegurado, la Compañía será la propietaria de dicho salvamento y dispondrá de éste, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo estipula el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
En caso de que el salvamento supere el monto de $227,400.00 M.N. (doscientos veintisiete mil cuatrocientos), o la cantidad establecida vigente al momento del siniestro, se retendrá el 20% por concepto de ISR de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Robo Total. - En caso de que ocurra un siniestro que afecte a la cobertura 2. Robo Total, la Compañía indemnizará al Asegurado la suma asegurada estipulada en la carátula de la Póliza, con su respectivo descuento del deducible contratado para dicha cobertura.
En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, al pagar la indemnización, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Además, si se diera la recuperación del vehículo, éste se considerará propiedad de la Compañía, con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado, como lo establece el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
CLÁUSULA 10a. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, el beneficiario o sus representantes o de sus respectivos causahabientes.
3. Si el Asegurado participa en actos delictuosos intencionales.
4. Si se demuestra que el Asegurado, beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerle incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
5. Si el Asegurado no comunica a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca con base en lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
CLÁUSULA 11a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.
En caso de que el Asegurado requiera la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarlo a través de su Agente de Xxxxxxx o con quien haya contratado este seguro. Si la Contratación se efectuó directamente con la Compañía, podrá acudir o bien hablar vía telefónica a la Oficina de Servicio en donde efectuó la contratación, el domicilio y número de teléfono se indican en la carátula de la Póliza. En todos los casos, previo a efectuar la terminación anticipada del Contrato, será verificada por parte de la Compañía la autenticidad y veracidad de la identidad de la persona que está efectuando el trámite de terminación anticipada y posterior a ello, se proporcionará el número de folio correspondiente.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a cobrar la prima devengada más el monto que resulte de aplicar los cargos por exposición de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sobre la prima no devengada.
Lo anterior aplica para las coberturas que no fueron afectadas por siniestro alguno durante la vigencia de la Póliza, en caso contrario la Compañía se reserva el derecho de retener la totalidad de la prima de la o las coberturas afectadas.
Tarifa a Corto Plazo | |
No. de Días | % Cargo por exposición |
1-30 | 18.0 % |
31-60 | 16.5% |
61-90 | 15.0% |
91-120 | 13.5% |
121-150 | 12.0% |
151-180 | 10.5% |
181-210 | 9.0% |
211-240 | 7.5% |
241-270 | 6.0% |
271-300 | 4.5% |
301-330 | 3.0% |
331-360 | 1.5% |
más de 360 | 0.0% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro, después de quince días naturales de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima en proporción al tiempo de vigencia no corrido, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriere la pérdida total del vehículo amparado, la Compañía devolverá, a lo más en 30 días hábiles, a solicitud del Asegurado y a prorrata, la parte no devengada de la prima o primas correspondientes a las coberturas no afectadas por ese siniestro, por el tiempo que el vehículo ya no estará a riesgo.
En igual forma se procederá cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los riesgos amparados a consecuencia de eventos no asegurados.
En caso de que la Póliza sea multianual la Compañía devolverá a éste el total de la prima correspondiente a las anualidades no devengadas, devolviendo también la prima no devengada de la anualidad en curso, de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo registrada por la C.N.S.F.
Si la Póliza tiene designado un Beneficiario preferente, este deberá dar su consentimiento por escrito a la Compañía para poder efectuar la cancelación anticipada del Contrato.
CLÁUSULA 11a-II. RESCISIÓN DEL CONTRATO
En caso de rescisión unilateral del contrato por omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se llevará a cabo lo indicado en el Artículo 51, de dicha Ley.
En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la Compañía y el Asegurado, tendrán derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose las reglas indicadas en el Artículo 96 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En caso de que la Póliza sea multianual se devolverá a prorrata el total de la prima no devengada de la fecha de cancelación hasta el vencimiento de la Póliza.
En el caso de pérdidas totales, se procederá a devolver el total de la prima correspondiente a las anualidades futuras no devengadas, devolviendo también la prima no devengada de la anualidad en curso de las coberturas no afectadas por el siniestro.
CLÁUSULA 12a. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen de conformidad con lo dispuesto en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias sino también por aquellas a que se refieren los artículos 50 Bis y 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como por lo previsto en el artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA 13a. COMPETENCIA
En caso de controversia, el contratante, Xxxxxxxxx y/o el beneficiario, podrán acudir en primera instancia a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Seguros Atlas S. A., en donde se atenderá la consulta o reclamación planteada y se dará respuesta.
En caso de persistir la inconformidad, podrán someter su reclamación al arbitraje de las Delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dentro de la República Mexicana. De no someterse las partes al arbitraje de la misma, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer en la vía y términos que a su derecho convenga.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha alcaldía; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
CLÁUSULA 14a. SUBROGACIÓN
La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide totalmente la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda.
CLÁUSULA 15a. PAGO FRACCIONADO
El Asegurado podrá optar por el pago fraccionado de la prima anual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración que vencerán y deberán ser pagadas con base en lo establecido en la cláusula 4ª PRIMAS Y OBLIGACIONES DE PAGO.
En este caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Asegurado y la Compañía, en el momento de la celebración del contrato.
CLÁUSULA 16a. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO)
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
El agente o intermediario de seguros carece de facultades para: aceptar o suscribir riesgos, así como para modificar las condiciones generales, en nombre de la Compañía.
CLÁUSULA 17a. PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días contado a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando
fuera requerida por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial, la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes si fuere persona física, o su disolución si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el perito tercero falleciere antes del dictamen será designado otro por quien corresponda (las partes o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta Cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 18a. COMISIONES
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 19a. ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
La compañía está obligada a entregar al Asegurado o contratante de la Póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios:
1. Físicamente en el momento de la contratación del Seguro; y/o
2. A solicitud del Aseguro por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico proporcionado por el Contratante al momento de la contratación del seguro.
Si el Asegurado o Contratante no recibe por cualquier motivo, dentro de los 30 días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, o requiera un duplicado de su Póliza, deberá llamar al centro de atención telefónica de la Compañía a alguno de los siguientes teléfonos: 000000 0000 o 000 000 0000; o enviar un correo electrónico a la dirección xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx para que, a través de este mismo medio, el Asegurado y/o Contratante obtenga la documentación del seguro que contrató.
El cliente puede consultar el estatus de su Póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía a alguno de los siguientes teléfonos: 00 0000 0000 o 000 000 0000.
Para cancelar la Póliza o solicitar que la misma no se renueve, en el caso de que esté pactada la renovación, el Asegurado y/o Contratante deberá comunicarse a través del correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Una vez que la Compañía autentique la identidad del Asegurad y/o Contratante, emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la solicitud está en trámite de acuerdo con sus procesos de control.
CLÁUSULA 20a. TRANSCRIPCIÓN DE ARTÍCULOS CITADOS.
Ley Sobre el Contrato del Seguro (LSCS)
Artículo 8°. - El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9°. - Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que xxxx o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario.
Artículo 34. Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.
Artículo 35.- La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización de riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.
Artículo 38.- En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los períodos deberá ser de igual duración.
Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Artículo 48.- La empresa aseguradora comunicará en forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios, la rescisión del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que la propia empresa conozca la omisión o inexacta declaración.
Artículo 51.- En caso de rescisión unilateral del contrato por las causas a que se refiere el artículo 47 de esta ley, la empresa aseguradora conservará su derecho a la prima por el período del seguro en curso en el momento de la rescisión; pero si ésta tiene lugar antes de que el riesgo haya comenzado a correr para la empresa, el derecho se reducirá al reembolso de los gastos efectuados.
Si la prima se hubiere pagado anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa restituirá las tres cuartas partes de las primas correspondientes a los períodos futuros del seguro.
Artículo 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 53.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan
conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82.- El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Artículo 84.- Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de pago.
Artículo 96.- En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la empresa aseguradora y el asegurado, tendrán derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas:
I. Si la empresa hace uso del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará quince días después de comunicarlo así al asegurado, debiendo reembolsar la prima que corresponda a la parte no transcurrida del período del seguro en curso y al resto de la suma asegurada;
II. Si el asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el periodo del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios periodos del seguro, la empresa reembolsará el monto que corresponda a los períodos futuros.
Artículo 119.- El hecho de que la empresa aseguradora intervenga en la valorización del daño, no le privará de las excepciones que pueda oponer contra las acciones del asegurado o de su causahabiente.
Artículo 150 Bis. - Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8o., 9o., 10 y 70 de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los
artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
ARTÍCULO 276 (LISF). - Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por
1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III.En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV.Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI.Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
XXX.Xx en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
XXXX.Xx indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
ARTÍCULO 277 (LISF).- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha alcaldía; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
ARTÍCULO 492.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier
especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y
II. Presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre:
a) Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
b) Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría, en las citadas disposiciones de carácter general emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las Instituciones, las Sociedades Mutualistas, los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán observar respecto de:
a) El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
b) La información y documentación que las Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c) La forma en que las mismas Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y
d) Los términos para proporcionar capacitación al interior de las Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
Las Instituciones, las Sociedades Mutualistas, los agentes de seguros y los agentes de