PROYECTO DE PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN VULNERABLE CONTRA LAS ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES (PROYECTO PROTEGER)
Carta de Adjudicación del Contrato
PROYECTO DE PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN VULNERABLE CONTRA LAS ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES (PROYECTO PROTEGER)
Título del contrato: Servicio de realización de la “2° Encuesta Nacional de Vigilancia Telefónica (VIGITEL 2021)” Expediente de contratación: EX-2021-54986422-APN- DGPFE#MS País: ARGENTINA N.º xx xxxxxxxx: BIRF 8508-AR Referencia STEP Nº: AR- MSAL-237622-NC-RFQ Referencia XXXXX.XX Nº: 80/12-0032-LPU
27 de setiembre de 2021.
Para: CEIS Consultoría, Evaluación e Investigación Social,
Asunto: Notificación de la Adjudicación del Contrato 2° ENCUESTA VIGITEL
En referencia a la SdC Expediente de contratación: EX-2021-54986422-APN-DGPFE#MS , por medio de la presente le hacemos saber que nuestra Agencia ha decidido aceptar su Cotización de Referencia XXXXX.XX Nº: 80/12-0032-LPU.
Encuentre adjunto el Contrato. Se le solicita que firme el Contrato dentro del plazo de cinco
dias. La garantía deberá ser emitida a nombre del Ministerio De Salud - CUIT 30-54666342-
2. La garantía propuesta en este contrato podrá ser reemplazada por un seguro de caución.
“Se le solicita que presente la Garantía de Cumplimiento dentro de un plazo de cinco días, de acuerdo con las Condiciones del Contrato; para ello, deberá utilizar el formulario de Garantía de Cumplimiento adjunto”.
Firma de la persona autorizada: Nombre y cargo del firmante: Nombre de la Agencia compradora "Comprador":
Adjunto: Convenio Contractual
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Convenio Contractual
ESTE CONVENIO DE CONTRATO se celebra el día 27 de setiembre de 2021
ENTRE
1) Contratante: MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Proyecto: “Proyecto de Protección de la Población Vulnerable Contra las Enfermedades Crónicas No Transmisibles” (Proyecto PROTEGER) con sede principal en Av. 0 xx Xxxxx x.x 0000 xxxx 0x Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. (en adelante, el “Comprador”), y
2) CEIS Consultoría, Evaluación e Investigación Social SRL, CUIT 30-71238335-5 sociedad constituida al amparo de las leyes de Argentina con sede principal en Xxxxxxxx Xxxxx Xx000, Xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (en adelante, el “Proveedor”).
POR CUANTO el Comprador ha invitado a cotizaciones respecto de ciertos SERVICIOS, a saber, Contratación del servicio de realización de la “2° Encuesta Nacional de Vigilancia Telefónica (Vigitel 2021) , y ha aceptado la cotización del Proveedor para el suministro de dichos Bienes y Servicios.
El Comprador y el Proveedor acuerdan lo siguiente:
1. En este Convenio las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en los respectivos documentos del Contrato a que se refieran.
2. Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y el Proveedor, y serán leídos e interpretados como parte integral del Contrato. Este Convenio Contractual prevalecerá sobre los demás documentos del Contrato.
(a) ANEXO I LISTA DE BIENES Y PLAZO DE ENTREGA
(b) ANEXO II CEISS PROPUESTA TÉCNICA VIGITEL
(c) ANEXO III LISTA DE ENTREGABLES
(d) XXXXX XX SOBRE EL PERSONAL CRÍTICO
3. Como contraprestación por los pagos que el Comprador hará al Proveedor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete a suministrar los Bienes y Servicios al Comprador y a subsanar los defectos de estos en total consonancia con las disposiciones del Contrato.
4. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor, como contraprestación por el suministro de los Servicios, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescripta en este.
5. Monto total del contrato DOLARES OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES. (U$S 86.273. - ) precio total I.V.A. INCLUIDO.
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EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes han suscripto el presente Convenio Contractual, de conformidad con el derecho vigente de Argentina en el día, mes y año antes indicados.
En representación del Comprador
Firma: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
en calidad de Socio Gerente
En representación del Proveedor
Firma:
en calidad de [indique el cargo u otra designación apropiada]
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ANEXO I
Lista de Bienes y Plazo de Entrega
Ítem N° | Descripción de los Bienes | Cantid ad Requer ida | Unidad Física | LUGAR DE DESTINO | Lugar de Destino final (Sitio del Proyecto) | Incoterm aplicable (por ej. CIP, EXW,FCA etc.) | Plazo de Entrega desde LA FIRMA DEL CONTRAT O |
1 | Encuestas efectivas y completas a varones y | 5000 * | ENCUE STA | Ministerio de Salud de la Nación, programa PROTEGER | Ministerio de Salud de la Nación, programa | NO APLICA | 90 DÍAS |
mujeres de | PROTEGE | ||||||
18 años y | R | ||||||
más, a partir | |||||||
de una | |||||||
muestra | |||||||
representativ | |||||||
a nacional | |||||||
diseñada | |||||||
para este fin. | |||||||
* CON UN + /- 10% El plazo de entrega podrá ser modificado siempre que se solicite con una semana de anticipación y que sea sometido a revisión y aprobación del área requirente (el Área de Vigilancia de la Salud y Monitoreo de Programas de la DNAIENT del Ministerio de Salud de la Nación) |
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ANEXO II: Las condiciones técnicas que se aceptan entre las partes corresponden a las ofertadas y serán incorporadas al presente contrato.
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XXXXX XXX: Lista de Entregas y contraparte técnica por parte del contratante.
Entregables 1° Informe
Tareas Preliminares
Plazo: a las 15 días desde la firma del contrato.
2° Informe
Diseño de la muestra, capacitación de encuestadores y realización de prueba de cuestionario. Plazo: a los 30 días desde la firma del contrato.
3° Informe Avance de Trabajo de Campo Plazo: a los 50 días desde la firma del contrato.
4° Informe Trabajo de Campo
Plazo a los 75 días desde la firma del contrato.
5° Informe Resultados finales y base de datos en formato electrónico Plazo a los 90 días desde la firma del contrato.
Entiéndase a todos los fines días corridos. En caso de ser requerido por el proveedor en función de fundadas razones se podrá extender el plazo del contrato en función de las necesidades operativas siempre y cuando estuviera aprobado por el área requirente.
Todos estos ítems contarán con la participación y supervisión del Área de Vigilancia de la Salud y Monitoreo de Programas de la DNAIENT del Ministerio de Salud de la Nación.
Contrapartes técnicas por parte del contratante
Dra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Directora de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de las Enfermedades No Transmisibles, Ministerio de Salud de la Nación.
Dra. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Coordinadora de Vigilancia de la Salud y Monitoreo de Programas de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de las Enfermedades No Transmisibles, Ministerio de Salud de la Nación.
Lic. Xxx Xxxx, Técnica del área de Vigilancia de la Salud y Monitoreo de Programas de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de las Enfermedades No Transmisibles; Ministerio de Salud de la Nación.
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XXXXX XX: PERSONAL CRITICO. Todo el personal propuesto por la empresa adjudicataria siempre que se haya presentado un C.V. se considera crítico y su cambio o reemplazo podrá ser solicitado NO antes de los treinta días de iniciadas las tareas. La aprobación o no de dicho pedido será respondida por el área requirente dentro de las 72hs de solicitado con debida antelación y con fundamento por parte del adjudicatario.
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Condiciones del Contrato
1. Definiciones | 2. Las siguientes palabras y expresiones tendrán los significados que aquí se les asigna: (a) Por “Banco” se entiende el Banco Mundial y se refiere al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) o a la Asociación Internacional de Fomento (IDA). (b) “CC” significa Condiciones del Contrato. (c) Por “Contrato” se entiende el Convenio de Contrato celebrado entre el Comprador y el Proveedor, junto con los Documentos del Contrato allí referidos, incluyendo todos los anexos y apéndices, y todos los documentos incorporados allí por referencia. (d) Por “Documentos del Contrato” se entiende los documentos enumerados en el Convenio Contractual, incluyendo cualquier enmienda. (e) Por “Precio del Contrato” se entiende el precio pagadero al Proveedor según se especifica en CC 8, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato. (f) Por “día” se entiende día calendario. (g) “Finalización” significa el cumplimiento de la prestación de los Servicios Conexos, si corresponda, por el Proveedor de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Contrato. (h) Por “SERVICIOS” se entiende todos los necesarios que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato. (i) “Parte” significa el Comprador o el Proveedor, como lo establece el contexto, y “Partes” significa ambas partes. (j) “Comprador” significa la entidad compradora de los Servicios, especificada en la CC2. (k) “País del Comprador” es el País especificado en la CC 2. (l) Por “Servicios Conexos” se entiende los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en |
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virtud del Contrato, si corresponde. (NO CORRESPONDE SERVICIOS CONEXOS) (m) Por “Subcontratista” se entiende cualquier persona física, entidad privada o pública, o una combinación de estas, a las cuales el Proveedor ha subcontratado para que suministren parte de los Bienes o presten parte de los Servicios Conexos. (n) Por “Proveedor” se entiende la persona física o entidad privada o pública, o una combinación de estas, cuya oferta para ejecutar el Contrato ha sido aceptada por el Comprador y es denominada como tal en el Convenio Contractual. (o) Por “emplazamiento del Proyecto” o “Lugar” o “Sitio”, donde corresponde, se entiende el lugar citado CC 2. | |
3. Comprador, País del Comprador, Lugar del Proyecto/Destino final | 4. El Comprador es: MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION - Proyecto de Protección de la Población Vulnerable Contra las Enfermedades Crónicas No Transmisibles” (Proyecto PROTEGER 5. El País del Comprador es: Argentina. 6. El Lugar del Proyecto/ Destino final es: MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION – AV. 9 DE JULIO Nº 1925 PISO 4º C.A.B.A. |
7. Incoterms | 8. NO APLICA POR SER SERVICIOS. |
9. Notificaciones y dirección para Notificaciones | 10. Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán cursarse por escrito a la dirección indicada abajo utilizando el medio más rápido como correo electrónico con prueba de recibo. Dirección para las notificaciones al Comprador MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION DIRECTOR GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO. Proyecto de Protección de la Población Vulnerable Contra las Enfermedades Crónicas No Transmisibles” (Proyecto PROTEGER AV. 9 DE JULIO N º 1925 PISO 4º C.A.B.A. |
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Dirección para las notificaciones al Proveedor: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Socio Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx000, Xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx | |
11. Ley que rige | 12. El Contrato se regirá por las leyes, y se interpretará conforme a dichas leyes, de el País del Comprador. 13. Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor deberá cumplir con las prohibiciones de importación de bienes y servicios en el País del Comprador cuando: NO APLICA PARA SERVICIOS (a) como cuestión xx xxx o regulaciones oficiales, el país del Prestatario prohíbe las relaciones comerciales con ese país; o (b) mediante un acto de cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el País del Prestatario prohíbe cualquier importación de bienes de ese país o cualquier pago a cualquier país, persona o entidad en ese país. |
14. Resolución de Disputas | (a) Contratos con el proveedor nacional del País del Comprador: En el caso de una disputa entre el Comprador y un Proveedor que sea nacional del País del Comprador, la disputa se remitirá a una adjudicación o arbitraje de acuerdo con las leyes del País del Comprador. |
15. Documentos de Embarque y otros documentos a entregar | NO CORRESPONDE |
16. Precio del | 17. El Precio del Contrato se especifica en la Lista de Precios. |
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Contrato | 18. Sujeto a los establecido en CC 31 y CC 32, los precios unitarios cobrados por el Proveedor por los SERVICIOS suministrados conforme al Contrato no variarán de los precios cotizados por el Proveedor y aceptados por el Comprador. |
19. Condiciones de Pago | 20. El método y las condiciones de pago que se realizarán al Proveedor en virtud de este Contrato serán los siguientes: En cada edición de la Encuesta, los pagos serán efectuados dentro de los 30 días siguientes a la presentación de los informes definidos en estas Especificaciones Técnicas. A su vez, esto será efectivo luego de su aprobación por parte de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades No Transmisibles y posterior a la presentación de la factura correspondiente. Se realizarán los pagos de acuerdo al siguiente cronograma: • 10% dentro de los 30 días de la aprobación del Informe 1 • 10% dentro de los 30 días de la aprobación del informe 2 • 20% dentro de los 30 días de la aprobación del Informe 3 • 30% dentro de los 30 días de la aprobación del Informe 4 • 30% dentro de los 30 días de la aprobación del Informe 5 El Comprador deberá procesar los pagos utilizando el método de desembolso de Pago Directo, tal como se define en las Directrices de Desembolso del Banco Mundial para el financiamiento de Proyectos de Inversión |
21. Impuestos y tarifas | 22. En el caso de servicios producidos el País del Comprador, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, gravámenes, comisiones por licencias y otros cargos similares que se abonen hasta la entrega de los servicios contratados al Comprador. 23. El Comprador gestionará todos los medios necesarios para que el Proveedor se beneficie con el mayor alcance posible de cualquier exención impositiva, concesión o privilegio legal que pudiese serle aplicable en el País del Comprador. |
24. Garantía de Cumplimiento | El Proveedor deberá, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES a la notificación de la adjudicación del contrato, proporcionar una garantía de cumplimiento para respaldar el cumplimiento del Contrato. El monto de la Garantía de Cumplimiento será pagadero al Comprador como indemnización por cualquier pérdida que |
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pudiera ocasionarle el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato. El monto de la Garantía de Desempeño será: DIEZ POR CIENTO DEL PRECIO TOTAL DEL CONTRATO, denominado en la (s) moneda (s) del Contrato, o en una moneda libremente convertible aceptable para el Comprador. La Garantía de rendimiento se hará en forma de la Garantía de demanda que se adjunta a esta SdC. La Garantía de Cumplimiento será liberada por el Comprador y devuelta al Proveedor a más tardar 14 (catorce) días contados a partir de la fecha de Cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los bienes, a menos que se establezca de otra manera.” La garantía deberá librarse en forma de GARANTÍA BANCARIA O SEGURO DE CAUCIÓN A NOMBRE DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION. PROGRAMA PROTEGER CRÉDITO BIRF 8508-AR CUIT : 30-54666342-2 DIRECCION : AV. 9 DE JULIO Nº 1925 PISO 4º C.A.B.A. | |
25. Subcontratista s | 26. El Proveedor informará al Comprador por escrito acerca de todos los subcontratos que adjudique en virtud del Contrato, siempre que no los hubiera especificado en su Oferta. Dicha notificación, en la Oferta original u Ofertas posteriores, no eximirá al Proveedor de las obligaciones, deberes y compromisos o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato. |
27. Especificacione s y Normas | 28. Los Servicios proporcionados en el marco de este Contrato deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y a las normas estipuladas las Especificaciones Técnicas, y, cuando no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será equivalente o superior a las normas oficiales cuya aplicación sea apropiada para este caso específico. |
29. Embalaje, rotulación y documentos | NO APLICA |
30. Cobertura de Seguro | NO APLICA NO APLICA |
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31. Transporte | NO APLICA |
32. Inspecciones y Pruebas en Sitio | 33. El Proveedor por cuenta propia y sin costo al Comprador deberá realizar las pruebas y/o inspecciones de los Servicios que se especifican en las Especificaciones Técnicas. |
34. Las inspecciones y pruebas pueden realizarse en las instalaciones del Proveedor o su Subcontratista, en el punto de entrega y / o en el destino final de los Bienes, o en cualquier otro lugar, según se especifique en las Especificaciones Técnicas. Sujeto a CC 17.3, si se lleva a cabo en las instalaciones del Proveedor o su Subcontratista, todas las instalaciones y asistencia razonables, incluido el acceso a datos y acceso a software de producción, se proporcionarán a los inspectores sin cargo para el Comprador. | |
35. El Comprador o su representante designado tendrá derecho a asistir a las pruebas y / o inspecciones mencionadas en CC 17.2, siempre que el Comprador asuma todos sus propios costos y gastos incurridos en relación con dicha asistencia, incluidos, entre otros, todos los gastos de viaje y manutención y alojamiento. | |
36. Siempre que el Proveedor esté listo para llevar a cabo tales pruebas e inspecciones, deberá notificar al Comprador con una anticipación razonable, incluyendo el lugar y la hora. El Proveedor deberá obtener de cualquier tercero o fabricante pertinente cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir que el Comprador o su representante designado asista a la prueba y / o inspección. | |
37. De conformidad con CC 31, el Comprador puede requerir al Proveedor que lleve a cabo cualquier prueba y / o inspección no requerida por el Contrato pero que se considere necesaria para verificar que las características y desempeño de los Bienes cumplan con los códigos y estándares de especificaciones técnicas bajo el Contrato. | |
38. El Proveedor proporcionará al Comprador un informe de los resultados de dicha prueba y / o inspección. | |
39. El Comprador puede rechazar cualquier de LAS ENCUESTAS o cualquier parte de las mismos que no pase alguna prueba y / o inspección o que no se ajuste a las especificaciones. El Proveedor rectificará o reemplazará dicha ENCUESTA rechazada o partes de la misma o hará las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin costo para el |
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Comprador, y repetirá la prueba y / o inspección, sin costo para el Comprador, previa notificación de conformidad con a CC 17.5. 40. El Proveedor acuerda que ni la ejecución de una prueba y / o inspección de cualquier parte de los servicios, ni la asistencia del Comprador o su representante, ni la emisión de cualquier informe de conformidad con CC 17.7, liberará al Proveedor de cualquier garantía u otras obligaciones bajo el Contrato. | |
41. Fecha de Entrega y Fecha de Finalización | 42. La entrega de los SERVICIOS deberá ser: NOVENTA DIÁS CORRIDOS DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO 43. Los informes tienen fechas estimativas para los mismo y se especificaron oportunamente. |
44. Indemnización por demora y bonificaciones | 45. La indemnización por demora será DOS POR CIENTO del precio de los Servicios no ejecutados por cada semana o parte del retraso hasta la entrega o la ejecución real. A juicio del requirente podrá darse por justificada una demora no mayor a dos semanas basados en motivos de fuerza mayor. 46. La cantidad máxima de indemnización por demora será QUINCE POR CEINTO del Precio del Contrato. Una vez que se alcanza el máximo, el Comprador puede rescindir el Contrato de conformidad con la CC 26. . |
47. Garantía | NO CORRESPONDE 48. No corresponde 49. No corresponde 50. La garantía seguirá vigente durante VEINTIOCHO DÍAS CORRIDOS a partir de la fecha en que los servicios, o cualquier parte de ellos, según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino 51. El plazo para la reparación o reemplazo a partir de la notificación del defecto por el Comprador será de quince días. 52. Si el Proveedor, tras haber sido notificado, no corrige los defectos dentro del plazo establecido CC 20.4, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda tener contra el Proveedor en el marco del Contrato. |
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53. Para los efectos de la garantía, el (o los) lugar (es) de destino final deberá(n) ser: Ministerio de Salud de la Nación . | |
54. Derechos de autor | 55. Los derechos de autor sobre todos los planos, documentos y otros materiales que contengan datos e información proporcionados al Comprador por el Proveedor pertenecerán al Proveedor o, si se los proporciona directamente al Comprador o a través de un tercero, incluidos los proveedores de materiales, los derechos de autor de dichos materiales permanecerán en manos de dicho tercero. |
56. Fraude y Corrupción | 57. El Banco requiere el cumplimiento de sus Directrices Contra el Fraude y la Corrupción y de sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes incluidos en el Marco de Sanciones del Grupo del Banco Mundial, conforme se describe en el Apéndice A de las Condiciones del Contrato. 58. El Comprador requiere que el Proveedor revele cualquier comisión o tarifa que haya sido pagada o que deba pagarse a los agentes o cualquier otra parte con respecto a la solicitud de cotizaciones o la ejecución del Contrato. La información divulgada debe incluir al menos el nombre y la dirección del agente u otra parte, el monto y la moneda, y el propósito de la comisión, propina o honorario. |
59. Inspecciones y auditorías del Banco | 60. De conformidad con el párrafo 2.2 e. del Apéndice A las Condiciones del Contrato, el Proveedor permitirá y hará que sus agentes (sean declarados o no), subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, proveedores y personal, permitan, al Banco y / o a las personas designadas por el Banco para inspeccionar el Sitio y / o las cuentas, registros y otros documentos relacionados con el proceso de solicitud de cotizaciones y / o ejecución del Contrato. La atención del Proveedor y sus subcontratistas se dirige a la CC 22.1 (Fraude y Corrupción) que establece, entre otras cosas, que los actos destinados a impedir materialmente el ejercicio de los derechos de inspección y auditoría del Banco constituyen una práctica prohibida sujeta a la resolución del Contrato (así como a una determinación de inelegibilidad de conformidad con los procedimientos de sanciones vigentes del Banco). |
61. Limitación de la responsabilidad | 62. Excepto en casos de negligencia grave o conducta dolosa, (a) el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, extracontractual o de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas de uso, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna de las |
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obligaciones del Proveedor de pagar al Comprador la indemnización prevista en el Contrato; y (b) la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes. | |
63. Fuerza Mayor | 64. El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o resolución por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. 65. A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. 66. Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existente. 67. Si la ejecución del Contrato se impide, obstaculiza o retrasa sustancialmente por un solo período de más de sesenta (60) días o un período agregado de más de ciento veinte (120) días a causa de uno o más eventos de Fuerza Mayor durante la vigencia del Contrato, las Partes intentarán desarrollar una solución mutuamente satisfactoria, y si fallara cualquiera de las Partes pueda resolver el Contrato notificando a la otra Parte. |
68. Resolución | 69. Resolución por Incumplimiento El Comprador, sin perjuicio de cualquier otro recurso por incumplimiento del Contrato, mediante notificación escrita de incumplimiento enviada al Proveedor, puede resolver el Contrato en su totalidad o en parte: (i) si el Proveedor no entrega ninguno o todos los Bienes |
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dentro del período especificado en el Contrato, o dentro de cualquier extensión de los mismos otorgada por el Comprador; (ii) si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación bajo el Contrato; o (iii)si el Proveedor, a juicio del Comprador, ha incurrido en Fraude y Corrupción, compitiendo o ejecutando el Contrato. En el caso de que el Comprador resuelva el Contrato en su totalidad o en parte, el Comprador puede adquirir, bajo los términos y de la manera que considere apropiada, Bienes o Servicios Conexos, si corresponde, similares a los no entregados o no realizados, y el Proveedor será responsable ante el Comprador por cualquier costo adicional por dichos Bienes o Servicios Conexos similares, si corresponde. Sin embargo, el Proveedor continuará la ejecución del Contrato de la parte que no se resolvió. 70. Resolución por conveniencia (a) El Comprador, mediante notificación enviada al Proveedor, puede resolver por conveniencia el Contrato, en su totalidad o en parte, en cualquier momento. El aviso de resolución especificará que la resolución es por la conveniencia del Comprador, el grado respecto al cual el contrato se resuelve y la fecha en que dicha resolución entra en vigencia. (b) Los Bienes que estén completos y listos para su envío dentro de los veintiocho (28) días posteriores a la recepción de la notificación de resolución por parte del Proveedor serán aceptados por el Comprador en los términos y precios del Contrato. Para los Bienes restantes, el Comprador puede elegir: (i) tener una porción completada y entregada en los términos y precios del Contrato; y / o (ii) cancelar el remanente y pagar al Proveedor un monto acordado por los Bienes y Servicios Conexos parcialmente completados, si corresponde, y por los materiales y partes adquiridos previamente por el Proveedor. | |
71. Trabajo Forzoso | 72. El Proveedor, incluidos sus Subcontratistas, no deberá emplear o realizar trabajos forzados o personas sujetas a trata, como se describe en las Subcláusulas 27.2 y 27.3. 73. El trabajo forzoso consiste en cualquier trabajo o servicio, no |
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realizado voluntariamente, que se exija de un individuo bajo amenaza de fuerza x xxxx, e incluye cualquier tipo de trabajo involuntario u obligatorio, como trabajo por contrato, trabajo en condiciones de servidumbre o acuerdos similares de contratación laboral. 74. La trata de personas se define como el reclutamiento, el transporte, la transferencia, la reclusión o la recepción de personas mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o una posición de vulnerabilidad, o de dar o recibir pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tiene control sobre otra persona, con fines de explotación, o tener control sobre otra persona, con fines de explotación. | |
75. Trabajo Infantil | 76. El Proveedor, incluidos sus Subcontratistas, no deberá emplear o contratar a un niño menor de 14 años a menos que la legislación nacional especifique una edad superior (la edad mínima). 77. El Proveedor, incluidos sus Subcontratistas, no deberá emplear o contratar a un niño entre la edad mínima y la edad de 18 años de una manera que pueda ser peligrosa o interferir con la educación del niño o ser perjudicial para la salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño. 78. El trabajo considerado peligroso para los niños es un trabajo que, por su naturaleza o las circunstancias en que se realiza, puede poner en peligro la salud, la seguridad o la moral de los niños. Tales actividades laborales prohibidas para niños incluyen trabajo: (a) con exposición a abuso físico, psicológico o sexual; (b) bajo tierra, bajo el agua, trabajando en altura o en espacios confinados; (c) con maquinaria, equipo o herramientas peligrosas, o que impliquen manipulación o transporte de cargas pesadas; (d) en entornos poco saludables exponiendo a los niños a sustancias, agentes o procesos peligrosos, temperaturas, ruido o vibraciones que dañen la salud; o (e) en condiciones difíciles, como trabajar durante largas horas, durante la noche o en confinamiento en las instalaciones del empleador. |
79. Obligaciones de Salud y Seguridad | 80. El Proveedor deberá cumplir, y deberá exigir a sus Subcontratistas, si corresponde, que cumplan con todas las reglamentaciones, leyes, pautas y cualquier otro requisito establecido en las Especificaciones Técnicas. |
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81. Indemnización por patentes | 82. El Proveedor, sujeto al cumplimiento del Comprador con CC 30.2, indemnizará y mantendrá indemne al Comprador y sus empleados y funcionarios de y contra cualquier y todas las demandas, acciones o procedimientos administrativos, reclamos, demandas, pérdidas, daños, costos y gastos. de cualquier naturaleza, incluidos los honorarios y gastos de abogados, que el Comprador pueda sufrir como resultado de cualquier infracción o presunta infracción de cualquier patente, modelo de utilidad, diseño registrado, marca comercial, derechos de autor u otro derecho de propiedad intelectual registrado o de otro modo existente en la fecha del Contrato por razón de: (a) la instalación de los Bienes por parte del Proveedor o el uso de los Bienes en el país donde se encuentra el Sitio; y (b) la venta en cualquier país de los productos producidos por los Bienes. Dicha indemnización no cubrirá ningún uso de los Bienes o cualquier parte de los mismos que no sea para el propósito indicado o que se infiera razonablemente del Contrato, ni ninguna infracción resultante del uso de los Bienes o cualquier parte de los mismos, o cualquier producto producido por el mismo. en asociación o combinación con cualquier otro equipo, planta o materiales no suministrados por el Proveedor, de conformidad con el Contrato. 83. Si se inicia algún procedimiento o se presenta algún reclamo contra el Comprador que surja de los asuntos a los que se hace referencia en CC 30.1, el Comprador notificará sin demora al Proveedor al respecto, y el Proveedor podrá, por su propia cuenta y en nombre del Comprador, llevar a cabo tales procedimientos o reclamaciones y cualquier negociación para la resolución de tales procedimientos o reclamaciones. 84. Si el Proveedor no notifica al Comprador dentro de los veintiocho (28) días posteriores a la recepción de dicha notificación de que tiene la intención de llevar a cabo dichos procedimientos o reclamaciones, el Comprador podrá realizar el mismo en su propio nombre. 85. El Comprador, a solicitud del Proveedor, brindará toda la asistencia disponible al Proveedor para llevar a cabo dichos procedimientos o reclamaciones, y el Proveedor le reembolsará todos los gastos razonables incurridos al hacerlo. 86. El Comprador indemnizará y mantendrá indemne al Proveedor y sus empleados, funcionarios y Subcontratistas de y contra todas y cada una de las demandas, acciones o procedimientos administrativos, reclamos, demandas, pérdidas, daños, costos y |
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gastos de cualquier naturaleza, incluidos los honorarios de abogados. y gastos, que el Proveedor pueda sufrir como resultado de cualquier infracción o presunta infracción de cualquier patente, modelo, diseño registrado, marca comercial, derechos de autor u otro derecho de propiedad intelectual registrado o que exista en la fecha del Contrato que surja de o en relación con cualquier diseño, datos, planos, especificaciones u otros documentos o materiales proporcionados o diseñados por el Comprador o en su nombre. | |
87. Órdenes de Cambio y Modificaciones Contractuales | 88. El Comprador podrá, en cualquier momento, ordenar al Proveedor mediante notificación de conformidad con CC 4.1, que realice cambios dentro del alcance general del Contrato en uno o más de los siguientes: |
(a) planos, diseños o especificaciones, cuando los Bienes a ser suministrados bajo el Contrato sean fabricados específicamente para el Comprador; | |
(b) el método de envío o embalaje; | |
(c) cambios en las cantidades de Bienes a ser suministrados dentro del rango especificado aquí. En HASTA UN + / - DIEZ POR CIENTO DEL TOTAL DE ENCUESTAS; | |
(d) el lugar de entrega; | |
(e) cualquier prueba y / o inspección no requerida por el Contrato pero considerada necesaria, de conformidad con CC 17.5; y | |
(f) los Servicios Conexos a ser proporcionados por el Proveedor. | |
89. Si cualquier cambio de este tipo causa un aumento o disminución en el costo o el tiempo requerido para el cumplimiento por parte del Proveedor de cualquier disposición del Contrato, se realizará un ajuste equitativo en el Precio del Contrato o en el Programa de Entrega / Finalización, o ambos, y el Contrato se modificará en consecuencia. Cualquier reclamo del Proveedor para el ajuste bajo esta Cláusula debe hacerse valer dentro de los veintiocho (28) días a partir de la fecha de recepción por el Proveedor de la orden de cambio del Comprador. | |
90. Los precios a cobrar por el Proveedor por cualquier Servicio Relacionado que pueda ser necesario pero que no fue incluido en el Contrato serán acordados con anticipación por las partes y no excederán las tarifas vigentes cobradas a otras partes por el Proveedor por servicios similares. | |
91. Sujeto a lo anterior, no se hará ninguna variación o modificación |
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de los términos del Contrato, excepto mediante una enmienda escrita firmada por las partes | |
92. Cambios en las Leyes y Reglamentos | 93. A menos que se especifique diferente en el Contrato, si después de la fecha en que el Comprador y el Proveedor firman el Contrato, se promulga, deroga o cambia cualquier ley, reglamento, ordenanza, orden o estatuto que tenga fuerza de xxx xxx Xxxx del Comprador donde se encuentra el Sitio (que se considerará que incluye cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que posteriormente afecte la Fecha de Entrega y / o el Precio del Contrato, entonces dicha Fecha de Entrega y / o Precio del Contrato aumentarse o reducirse en consecuencia, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato. |
Cláusulas Adicionales | NO CORRESPONDE |
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Anexo A de las Condiciones Contractuales
Fraude y Corrupción
1. Propósito
1.1 Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco.
2. Requisitos
2.1 El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, su consultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas.
2.2 Con ese fin, el Banco:
a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte.
ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación.
iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte.
iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar.
v. Por “práctica de obstrucción” se entiende:
(a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o
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(b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación.
b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión.
c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos.
d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco.
e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes /proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la
1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.
2 Un subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado (se utilizan diferentes nombres según el Documento de Licitación del que se trate) es aquel que: (i) ha sido incluido por el licitante en su solicitud de precalificación u oferta por aportar experiencia y conocimientos técnicos específicos y esenciales que le permiten al licitante cumplir con los requisitos de calificación para la oferta particular; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
3 Las inspecciones que se llevan a cabo en este contexto suelen ser de carácter investigativo (es decir, forense). Consisten en actividades de constatación realizadas por el Banco o por personas nombradas por este para abordar asuntos específicos relativos a las investigaciones/auditorías, como determinar la veracidad de una denuncia de fraude y corrupción a través de los mecanismos adecuados. Dicha actividad incluye, entre otras cosas, acceder a la información y los registros financieros de una empresa o persona, examinarlos y hacer las copias que corresponda; acceder a cualquier otro tipo de documentos, datos o información (ya sea en formato impreso o electrónico) que se considere pertinente para la investigación/auditoría,
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presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.
examinarlos y hacer las copias que corresponda; entrevistar al personal y otras personas; realizar inspecciones físicas y visitas al emplazamiento, y someter la información a la verificación de terceros.
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Garantía de Cumplimiento Garantía bancaria
PODRA REEMPLAZARSE POR UN SEGURO DE
CAUCIÓN A NOMBRE DEL CONTRATANTE.
[El banco, a solicitud del Proveedor seleccionado, completará este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas].
[Membrete del Garante o código de identificación SWIFT]. Beneficiario: [Indique el nombre y la dirección del Comprador]. Fecha:[Indique la fecha de la emisión].
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO N.°:[Indique número de referencia de la Garantía].
Garante: [Indique el nombre y la dirección del emisor de la garantía, a menos que esté indicado en el membrete].
Se nos ha informado que [indique el nombre del Proveedor, que, en el caso de una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (APCA), será el de la APCA] (en adelante, el “Solicitante”) ha celebrado el Contrato n.°[indique número de referencia del Contrato], de fecha [indique fecha], con el Beneficiario, para el suministro de [indique nombre del contrato y breve descripción de los Bienes y Servicios Conexos] (en adelante, el “Contrato”).
Además, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se requiere una Garantía de Cumplimiento.
A solicitud del Solicitante, nosotros, en calidad de Garantes, por medio de la presente Garantía nos obligamos irrevocablemente a pagar al Beneficiario una suma (o sumas) que no exceda [indique la(s) suma(s) en cifras y en letras] ()1. Dichas sumas se pagarán en los tipos y las proporciones de monedas en las que se debe pagar el Precio del Contrato, cuando recibamos la demanda del Beneficiario, respaldada por la declaración del Beneficiario, ya sea en la misma demanda o en un documento aparte firmado para acompañar o identificar la demanda, en la que se indique que el Solicitante incumplió las obligaciones contraídas en el marco del Contrato, sin necesidad de que el Beneficiario tenga que probar o aducir causa o razón alguna de su demanda o la suma especificada en ella.
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Esta garantía vencerá a más tardar el día [indique el número] de [indique el mes] de [indique el año]2, y cualquier reclamación de pago al amparo de ella deberá ser recibida por nosotros en la oficina mencionada arriba a más tardar en esa fecha.
Esta garantía está sujeta a las Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) relativas a las garantías contra primera solicitud, revisión de 2010, publicación n.° 758 de la CCI; queda excluida de la presente la declaración de respaldo del inciso (a) del artículo 15 de dichas reglas.
[firma(s)]
Nota: El texto en cursiva (incluidas las notas de pie de página) se incluye al solo efecto de preparar el presente formulario y deberá eliminarse en la versión definitiva.
E 1 El Garante deberá especificar una suma que represente el porcentaje del monto aceptado del Contrato que se detalla en la Carta de Aceptación y que esté denominada ya sea en la(s) moneda(s) del Contrato o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Beneficiario.
E 2 Consigne una fecha 28 días posteriores a la fecha prevista para la finalización, como se describe en la CC 11. El Comprador deberá advertir que, en caso de prórroga del plazo para cumplimiento del Contrato, el Comprador deberá solicitar al Garante una extensión de esta Garantía. Dicha solicitud deberá formularse por escrito y presentarse antes de la fecha de vencimiento establecida en la Garantía. Al preparar esta Garantía, el Comprador podría considerar la posibilidad de agregar el siguiente texto al final del penúltimo párrafo del Formulario: “El Garante acepta una sola extensión de esta Garantía por un plazo no superior a [seis meses] [un año], en respuesta a una solicitud por escrito de dicha extensión formulada por el Beneficiario, la que nos será presentada antes del vencimiento de la Garantía”.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número: IF-2021-91405805-APN-DGPFE#MS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 27 de Septiembre de 2021
Referencia: Borrador de contrato CEIS - INCLUYE UN ARCHIVO EMBEBIDO ANEXO II CON LAS CONDICIONES TECNICAS QUE SE ADJUNTAN AL CONTRATO
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Carlos Kulikowski Analista
Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo Ministerio de Salud
Digitally signed by Gestion Documental Electronica
Date: 2021.09.27 15:39:16 -03:00