AME
AMESalud
Dental
Condiciones Generales
AME
ASISTENCIA MÉDICA
Fundada el Año 1943 Capital social suscrito: 362.000,00€ Capital desembolsado: 362.000,00€
Xxxxxxxx, 000-000, xxxxx 00000 Xxxxxxxxx
Tel. 93 226 59 66- Fax. 00 000 00 00
Estado miembro del Espacio Económico Europeo de origen y Prestación de Servicios: España.
Autoridad de control: Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda. Registrada con el Nº C-0290.
Autoridad de control en materia sanitaria: Dirección General de Recursos Sanitaris del Departament de
Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya. Registrada con el Nº CAT-30.
Registro Mercantil de Barcelona, Hoja 5.494, Folio 1, Tomo 997, Libro 500, C.I.F. Nº A08169385
Apreciado Tomador/Asegurado,
El equipo humano de AME ASISTENCIA MÉDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. le da la bienvenida como nuevo miembro de la familia XXX. Agradecemos su confianza y nos ponemos a su disposición para ofrecerle nuestro servicio personalizado que siempre nos ha caracterizado.
Nuestra amplia experiencia en el sector nos ha permitido tener una larga relación con nuestros Asegurados. Prueba de ello son las familias de Asegurados con cuatro generaciones diferentes que continúan confiando en AME desde su fundación en 1943 cuando un grupo de médicos del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, emprendieron con gran entusiasmo el reto de trabajar en una medicina privada de alta calidad.
Hoy, después de más de 70 años, nos esforzamos cada día para seguir contando con los mejores profesionales y con las clínicas y centros terapéuticos y de diagnóstico que poseen la tecnología más avanzada xxx xxxxxxx. Ofrecemos una medicina privada asequible con unas tarifas adaptadas al bolsillo de las familias xx xxx en día, sin olvidar jamás, el cuidados y familiar trato a todas las personas que depositan su valor más preciado en AME, su salud.
Sabemos que en el cuidado de la salud cada caso es distinto. Por eso nos encontrará siempre a su disposición para atender cualquier consulta que tenga en el teléfono de Atención al Asegurado 93 226 59 66 o en nuestra página web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
Gracias por confiar en nosotros, Reciba un cordial saludo,
Xxxx Xxxxxxxx Ponsa
Gerente AME Asistencia Médica Compañía de Seguros, S.A.
I. PRELIMINAR
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E, del 17 de octubre de 1980), modificada y ampliada por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre, para adaptar el Derecho Español a la Directiva 88/357/CEE (B.O.E. del 20 de diciembre de 1990) y por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (B.O.E. del 9 de Noviembre de 1995) y su Reglamento de 20 de noviembre de 1998 (B.O.E. 26 de Noviembre de 1998); por la Ley 9/1992, de 30 xx xxxxx, de Mediación de Seguros Privados (B.O.E. del 2 xx xxxx de 1992), modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (B.O.E, del 9 de noviembre de 1995), y por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (B.O.E. del 31 de octubre de 1992),
DEFINICIONES.
A los efectos de este Contrato se entiende por:
Condiciones Generales AMESalud Familiar 01-17
Asegurador: La Entidad AME Asistencia Médica Compañía de Seguros, S. A., queasume elriesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro: La persona fí sica o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe el contrato de seguro y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado: Cada una de las personas desig nadas en las Condiciones Particulares sobre las cuales se establece el Seguro y que en defecto del Tomador del Seguro asumen las obligaciones derivadas del contrato.
Póliza: El documento que se entrega al Tomador del Seguro y que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Integran la póliza: a) las Condiciones Generales; b) las Condiciones Particulares que individualizan el objeto y determinan la cobertura del seguro además de contener las restantes indi- caciones del mismo y recoger las Cláusulas acordadas entre las partes; c) los Suplementos o Apéndices emitidos para complementar o modificar el contrato, y d) el recibo de prima librado por el Asegurador.
Plazo de carencia: El periodo de tiempo que debe transcurrir entre la fecha de entrada en vigor del seguro y la toma de efecto de las garantías del mismo.
Prima: El precio del seguro. Incluirá, además, los recargos e impuestos que, en cada momento, sean de aplicación legal. La prima del seguro es anual aunque se conceda un aplazamiento o fraccionamiento en su pago.
Siniestro: Será la enfermedad dental del Asegurado que precise de asistencia médica estomatológica y/o servicios odontológicos, para las coberturas de riesgo previstas en la póliza y cuya prestación asume el Asegurador.
Urgencia: El proceso que no puede esperar a la atención de los servicios ordinarios del Asegurador para una correcta asistencia.
II. ALCANCE DEL SEGURO
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL SEGURO.
Dentro de los límites y condiciones estipulados por la póliza y mediante el pago de la prima correspondiente, el Asegurador proporcionara al Asegurado la asistencia de medicina estomatológica y servicios odontológicos para las enfermedades y dolencias que figuran exclusivamente en la descripción de los servicios de la póliza.
En todo caso, según dispone el articulo 103 de la Ley de Contrato de Seguro, el Asegurador asume la necesaria asistencia de carácter urgente respecto de todas las prestaciones establecidas en la Póliza. En los supuestos casos de urgencia el Asegurado deberá acudir directamente al Centro de Urgencia Permanente establecido, y cuya dirección figura en las Condiciones Particulares.
En ningún caso podrán concederse indemnizaciones optativas en metálico en sustitución de la prestación de servicios de asistencia sanitaria estomatológica.
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: Los servicios a los que da derecho esta póliza, son los siguientes:
1.- Visitas.
2.- Intervenciones quirúrgicas menores. 3.- Obturaciones.
4.- Endodoncias.
5.- Periodoncias.
6.- Prostodóncias.
7.- Odontología Preventiva.
8.- Ortodoncias.
9.- Implantología.
El detalle descriptivo de dichos servicios y la franquicia a cargo del Asegurado de los servicios correspondientes, se encuentran detallados en la Tabla de Baremo adjunta a las Condiciones Particulares.
CLÁUSULA SEGUNDA:
EXCLUSIONES:
Quedan excluidos de la cobertura de este seguro:
1. Tratamiento de Cirugía Maxilo-Facial y Odontología estética, excepto los incluidos en el Baremo.
2. La asistencia sanitaria que exija el tratamiento por accidentes laborales, profesionales y los amparados por el Seguro de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, de suscripción obligatoria, salvo que se incluyan expresamente en las condiciones particulares.
3. Los hechos xx xxxxxx y las epidemias declaradas oficialmente.
4. Los daños producidos por explosiones nucleares o radioactivas, que se hallen cubiertos por los seguros de responsabilidad civil por daños nucleares.
5. La medicación y cualquier otro tipo de prestación o asistencia sanitaria que no figure o esté expresamente excluida en el Anexo de descripción de servicios que figura en las Condiciones Particulares de la póliza.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE CARENCIA.
Todas las prestaciones que en virtud de la Póliza asuma el Asegurador serán facilitadas desde el momento de entrar en vigor el contrato.
III. SINIESTROS
CLÁUSULA CUARTA: NORMAS PARA PRESTAR Y REQUERIR LOS SERVICIOS.
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Al requerir los servicios que procedan, se deberá exhibir el carné de asegurado, así como el último recibo de prima satisfecho, cuyo período debe estar vigente.
La asistencia, de conformidad con lo previsto en las disposiciones reglamentarias aplicables, se prestará en la ciudad que se determine en las Condiciones Particulares, bajo las siguientes condiciones:
Por los centros odontológicos indicados por la Entidad con especificación de las direcciones y horarios de consulta de sus facultativos y del centro permanente de Urgencias.
En los tratamientos alternativos decidirá el Asegurado, de entre los que figuran en el Anexo de Descripción de Servicios de la póliza.
Será necesaria la aceptación por el Asegurado del tratamiento protésico y del presupuesto efectuado por el odontólogo de la Entidad, abonando la franquicia correspondiente al servicio que se solicita.
A petición del Asegurado, y siempre antes de la utilización del servicio se podrá solicitar la devolución de la franquicia abonada al Asegurador. En caso de caducidad de la autorización otorgada, el Asegurador procederá a la devolución de la franquicia abonada en el plazo de dos meses desde dicha caducidad.
Los trabajos de prótesis tendrán una garantía de un año, por desgastes o deterioro siempre y cuando haya existido una correcta utilización.
El Asegurado abonará las franquicias de los servicios según categorías de acuerdo con los baremos vigentes que figuran al margen de cada uno de ellos en el Anexo de descripción de losserviciosde lapóliza.
Cada vez que se produzca modificación en la prima del seguro, se determinarán también las modificaciones que proceda en los valores de dichas franquicias; a tal efecto se emitirá el
suplemento en que se haga constar la nueva prima y franquicias con dos meses de antelación a la fecha de su efectividad, suponiendo el pago de la nueva prima la aceptación de los valores expresados en lasfranquicias.
IV. NORMAS LEGALES
CLÁUSULA QUINTA: DISPOSICIONES GENERALES.
Son de aplicación a esta póliza las disposiciones de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, expuestas seguidamente con la cita, cuando corresponda, del articulado de dicho texto legal.
5.1 Bases del contrato
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes a contar desde \a entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo depuesto en la póliza (articulo8 dela Ley).
5.2. Declaraciones
El Tomador del Seguro debe declarar, antes de contratar la póliza y en base al cuestionario que el Asegurador le someta, todas las circunstancias que influyan en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete a cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidos en él. En caso de reserva o inexactitud en las declaraciones, mediante engaño o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado de la prestación por siniestro (articulo 10 dela Ley).
Si se hubiere practicado reconocimiento médico o se hubiera reconocido plenitud de derechos, la póliza será indisputable en cuanto al estado de salud del Asegurado o Asegurados y el Asegurador no podrá negar la prestación de los servicios alegando la existencia de enfermedades anteriores, a menos que de manera expresa y como consecuencia de dicho reconocimiento se haga alguna salvedad en las condiciones particulares de la póliza.
Si no se hubiera practicado reconocimiento médico ni se hubiese reconocido la plenitud de derechos, la póliza será indisputable transcurrido un año desde la conclusión del contrato, salvo que el Tomador del Seguro haya actuado con dolo (artículo 89 de la Ley).
Asimismo, el Tomador del Seguro o el Asegurado durante el curso del contrato y tan pronto como le sea posible debe comunicar al Asegurador todas las circunstancias de cambio de profesión y/o de residencia habitual y de prácticas deportivas que agraven el riesgo, o las quelo disminuyan(artículos11,12y 13 dela Ley).
5.3 Pérdida de derechos
El Asegurado pierde el derecho a las coberturas garantizadas:
a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el
cuestionario, sí medió dolo o culpa grave (artículo 10 de la Ley).
b) En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no lo comunica al Asegurador, y ha actuado con mala fe (artículo 12 de la Ley).
c) Cuando el siniestro hubiese sido causado por mala fe del Asegurado (artículo 19 de la Ley de Contrato).
5.4 Primas
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima en el momento de firmar la póliza, y al pago de las sucesivas a su respectivo vencimiento. Salvo pacto en contrario, el impago de la prima libera al Asegurador de sus obligaciones si se produjera el siniestro. La falta de pago de las primas siguientes produce la suspensión de la cobertura del Asegurador un mes después del día de su vencimiento y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento se entenderá que el contrato queda extinguido (artículos 14 y 15 de la Ley).
Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, la primera fracción será exigible a la perfección del contrato y las demás a sus respectivos vencimientos. En todo caso el fraccionamiento de pago de la prima no libera al Tomador del Seguro de la obligación deabonarla totalidad dela primaanual.
Condiciones Generales AMESalud Familiar 01-17
Se conviene el cobro de los recibos de prima por medio de cuentas abiertas en establecimientos de crédito. En este supuesto se aplicaran las siguientes normas:
El tomador del seguro entregará al Asegurador una carta dirigida al establecimiento de crédito dando la orden oportuna de efecto.
La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentando el cobro dentro del plazo xx xxxxxx no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador del Seguro. En este caso el Asegurador notificará al Tomador del Seguro que tiene el recibo a su disposición en el domicilio del mismo, y el Asegurado vendrá obligadoa satisfacerla primaenel domicilio.
Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador del Seguro, aquél deberá notificar tal hecho a este último por carta certificada, o cualquier otro medio indubilado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que comunique al Asegurador de forma en que satisfará su importe. Este plazo computará desde la fecha de recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado por el Asegurador.
5.5 Siniestros
A los efectos de este seguro, se entiende comunicado el siniestro al solicitar el Asegurado la prestación del servicio. El Asegurado deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento del deber de aminoración da derecho al Asegurador a reducir sus prestaciones en la proporción oportuna, considerando la importancia de los daños derivados de tal omisión y el grado de culpa del Asegurado. Si el incumplimiento se produjese con la manifiesta intención de dañar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro (artículos 16 y 17de la Ley).
5.6 Comunicaciones
Las comunicaciones y pagos xx xxxxxx que efectúe el Tomador del Seguro o el Asegurado a un agente de seguros, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado al Asegurador. El pago del importe de la prima efectuado a un Corredor de Seguros no se entenderá realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el Corredor de Seguros entregue al Tomador del Seguro el recibo de prima del Asegurador. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros al Asegurador en nombre del Tomador del Seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador del Seguro, salvo indicación en contrario de éste. (Ley 9/1992, de 30 xx xxxxx, de Mediación de Seguros Privados).
5.7 Protección del Asegurado
En las oficinas del Asegurador existe un libro oficial de reclamaciones para que el Tomador del Seguro y/o Asegurado puedan hacer constar en él las que consideren oportunas, junto con el derecho de reclamación ante la Dirección General de Seguros por cualquier actuación del Asegurador que gestione sus derechos derivados del presente contrato de seguro y ante la Dirección General de Recursos Sanitarios del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña en materia Sanitaria.
El Asegurado tiene derecho a la confidencialidad de toda la información a que pueda tener acceso el Asegurador relacionada con su estado de salud o enfermedad, y con sus procesos y estancias en centros sanitarios concertados con el Asegurador.
El Asegurador garantiza al Asegurado el ejercicio de los derechos de información y acceso, rectificación y cancelación, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de Octubre, reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
5.8 Resolución y duración del contrato
El contrato quedara resuelto por decisión del Tomador del Seguro manifestada por escrito expedito al Asegurador dentro de los quince días siguientes a la fecha en que éste le entregó la póliza o el documento de cobertura provisional.
La duración del contrato se determina en las Condiciones Particulares de la póliza con expresión de la fecha y hora en que comienza y termina. Al término del primer periodo inicial del seguro, el contrato se prorroga por un año y así sucesivamente a menos que cualquiera de las partes se oponga a ello comunicándolo a la otra por escrito con una antelación mínima de un mes a la conclusión del periodo de seguro en curso (artículos 8 y 22 de la Ley).
La resolución del Contrato efectuada de acuerdo con lo previsto en esta cláusula o por la oposición del Asegurador a la prórroga del mismo no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes exclusivamente en relación con los siniestros en curso.
5.9. Nulidad
El contrato es nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en
el momento de su conclusión no existe el riesgo o había ocurrido el siniestro (artículo 4 de la Ley).
5.10 Jurisdicción
A este contrato de seguro le será de aplicación la Ley española, siendo juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, sin que pueda establecerse pacto alguno en contrario.
5.11 Arbitraje
Para la decisión de todas las cuestiones litigiosas derivadas del presente Contrato las partes podrán someterse al arbitraje institucional del Tribunal Arbitral de Barcelona encomendando al mismo la designación de árbitros y administración del arbitraje, y obligarse a cumplir la decisión arbitral.
CLÁUSULA SEXTA: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A LOS RIESGOS SOBRE LAS PERSONAS.
6.1 Prescripción
Las acciones que derivan de este contrato prescriben a los cinco años (artículo 23 de la Ley).
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6.2. Subrogación
El Tomador del Seguro deberá facilitar la subrogación a favor del Asegurador contra terceros civilmente responsables, cuando la asistencia sanitaria se preste por lesiones sufridas como consecuencia de actos de terceros (artículos 43 y 82 de la Ley).
CLÁUSULA SÉPTIMA: ACTUALIZACIÓN ANUAL XX XXXXXX.
El Asegurador podrá modificar anualmente las primas, en consideración a lo dispuesto en la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, fundamentándose la misma en los cálculos técnico-actuariales realizados y basados en las modificaciones de los costes adicionales de los servicios y en las innovaciones tecnológicas de incorporación necesaria.
CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA.
El Tomador del Seguro declara conocer todas las Condiciones Generales y Particulares que forman parte de esta Póliza y expresamente acepta todas aquellas normas y apartados limitativos de sus derechos contenidos en las cláusulas de las Condiciones Generales: Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Séptima, cuyo contenido figura debidamente destacado en letra negrilla.
El Tomador del Seguro reconoce asimismo haber recibido por escrito del Asegurador toda la información que para un contrato de seguro distinto al seguro de vida se establece en el artículo 104 del vigente Reglamento y que constan en la presente póliza.
CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA. PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Asegurador se obliga a conservar de forma confidencial los datos facilitados por el Tomador del Seguro y/o Asegurado.
El Tomador /Asegurado consiente de forma expresa:
a) Que los datos personales proporcionados, así como cualquier otro dato que pudiera facilitarse a lo largo de la relación contractual, incluidos en ambos casos datos de salud, sean incluidos en un fichero, automatizado o no, cuyo responsable AME ASISTENCIA MÉDICA Compañía de Seguros S.A. , (en adelante, AME), única destinataria de los datos, salvo en el supuesto de las cesiones previstas en la presente cláusula, con la finalidad de llevar a cabo la relación contractual, para la gestión propia de la actividad Aseguradora, la prevención e investigación del fraude, la realización de campañas de fidelización de clientes, así como para valorar y delimitar el riesgo. Asimismo, consiente que sus datos (incluidos datos de salud) sean tratados por otras entidades Aseguradoras, reaseguradora o centros médicos y profesionales de la medicina que, por razones de reaseguro, coaseguro o por la operativa en la gestión de siniestros, intervengan en la gestión de la póliza y de sus siniestros.
b) Que AME pueda solicitar de profesionales sanitarios y centros médicos (públicos y privados), información referente a la salud de los Asegurados y de su proceso asistencial, con la finalidad de la correcta valoración del riesgo de la solicitud, verificación de las coberturas de la póliza, justificación de los siniestros, estudio de autorizaciones para los servicios que así lo requieran, prevención e investigación del fraude, atención de las reclamaciones que se pudieran efectuar, pago de los servicios por el Asegurado a dichos profesionales sanitarios y centros médicos y cumplimiento de las obligaciones derivadas para AME en virtud del Contrato de Seguro. La presente autorización se hace extensiva a los profesionales y centros médicos a los que se requiera información médica para que procedan a su remisión a AME, únicamente de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Los datos personales (incluidos datos de salud) que se reciban en AME de dichos profesionales y centros médicos serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la presente cláusula, incorporándose en un fichero, responsabilidad de AME, con las finalidades indicadas en el presente párrafo.
c) La transferencia internacional de los datos del Asegurado
(incluidos datos de salud), incluso a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable a la normativa sobre protección de datos española, cuando sea preciso para el cumplimiento de las finalidades indicadas en la presente cláusula.
d) Que por parte de AME no se informe a los Asegurados
/Beneficiarios/Tomador de cada primera cesión de datos que se pudiera producir, de conformidad con las previsiones contenidas en la presente cláusula.
f) La grabación de las llamadas telefónicas que realice a los números de teléfono de contacto de AME, a los efectos de control de calidad de las llamadas y gestión de reclamaciones.
Los datos de su contrato de seguro y los siniestros vinculados a éste, podrán ser cedidos a ficheros comunes para la liquidación de siniestros, conforme a lo dispuesto en el Art. 25 del RDL 6/2004, de 29 de octubre y la DA 6a de la LO 15/1999, de 13 diciembre.
El Tomador, tras haber informado del contenido íntegro de la presente cláusula a los Asegurados/Beneficiarios, en los mismos términos en que ha sido informado el Tomador, se compromete a obtener el consentimiento expreso de los Asegurados/ Beneficiarios que se vayan a incluir en la póliza:
a) Para facilitar sus datos personales a AME, para la realización de los tratamientos de datos previstos en la presente cláusula.
b) Para que por parte de AME se pueda remitir al Tomador un
extracto donde figuren los servicios que hubieran sido utilizados por los Asegurados incluidos en la póliza, junto con el importe de las franquicias que pudieran corresponder, así como para, en su caso, que se pueda proceder al abono de la franquicia o participación en el coste de los servicios recibidos.
El Tomador, en el caso de que se produzca alguna variación en los datos facilitados a AME para su tratamiento de conformidad con lo previsto en la presente cláusula, lo notificará a AME para que por parte de ésta entidad se proceda a dicha modificación.
Todos los datos recabados, así como los anteriores y cesiones, son imprescindibles para el establecimiento y desarrollo de la relación contractual.
El Tomador/Asegurado autoriza a AME a que le remita información, incluso por medios electrónicos, sobre productos o servicios relacionados con productos o servicios financieros, de seguros, de telecomunicaciones, de hogar, sanitarios y asistenciales e inmobiliarios.
El titular de los datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los mismos, dirigiéndose al domicilio de AME ASISTENCIA MÉDICA Compañía de Seguros S.A., C / València, 106-108 bajos 00000 Xxxxxxxxx.
Condiciones Generales AMESalud Familiar 01-17
Las Condiciones Generales que anteceden, y las Particulares que aparecen se entregan al Tomador, constituyen el presente Contrato, y no tienen validez por separado. Modelo aprobado por la Dirección General de Recursos Sanitarios del Departamento de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya en fecha 15 de julio de 1999