Contract
CONTRATO DE APOYO TECNOLÓGICO Y SUMINISTRO DE REACTIVOS CELEBRADO ENTRE LA ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO XX XXXXXXXXX Y XXXXXX XXXXXXXXX DE COLOMBIA LTDA.
No. 249 DE 2019
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Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX, mayor de edad, con domicilio en el municipio de Bucaramanga,
identificado con la cédula de ciudadanía número 91.479.575 expedida en Bucaramanga, en su calidad de Gerente y
Representante Legal de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO XX XXXXXXXXX con NIT 900.006.037-4, según Resolución de
Nombramiento No. 03431 del catorce (14) xx xxxxx de 2017 y Acta de Posesión No. 005 del treinta (30) xx Xxxxx de 2017, con
efectos fiscales a partir del día tres (03) xx xxxxx de 2017, confirmado mediante Decreto No. 085 del dos (02) xx xxxx de 2017 y
Acta de Posesión No. 011 del tres (03) xx xxxx de 2017 sin solución de continuidad, emanadas de la Gobernación xx Xxxxxxxxx,
Institución de carácter público, estructurada bajo el esquema de Empresa Social del Estado, domiciliada en Bucaramanga, creada
mediante Decreto Departamental No. 025 de 2.005, con NIT. 900.006.037-4, quien en el presente contrato se denominará LA
ESE HUS, y por la otra XXXXXX XXXXXXX DOS XXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de extranjeria No. 787896,
quien bajo la gravedad de juramento manifiesta no estar incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad y por lo tanto
declara estar facultado para suscribir el presente acuerdo actuando en calidad de Representante Legal de la empresa XXXXXX
XXXXXXXXX DE COLOMBIA LTDA. con NIT. 000.000.000-6, con domicilio principal en el Municipio xx xxxx (Cundinamarca) y
quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE APOYO
TECNOLÓGICO Y SUMINISTRO DE REACTIVOS, consignado en las cláusulas que se pactan a continuación, previas las
siguientes consideraciones: 1). Que según requerimiento No. 361 de 2019, suscrito por el Subgerente de Apoyo Diagnostico y la
Profesional Universitaria del Área de la Salud de la ESE HUS, la Oficina Jurídica – Grupo (EP) elaboró estudios de conveniencia
previos para la contratación del apoyo tecnológico de un equipo automatizado para hemocultivos y suministro de botellas de
hemocultivos en el laboratorio clínico de la ESE HUS, para garantizar el funcionamiento adecuado del hospital. 2). Que, teniendo
en cuenta que el Hospital Universitario xx Xxxxxxxxx desarrolla actividades de referencia y contra-referencia en el Departamento
xx Xxxxxxxxx y el oriente colombiano, siendo necesaria la contratación de LA ENTREGA EN APOYO TECNOLÓGICO DE UN
EQUIPO AUTOMATIZADOS PARA HEMOCULTIVOS Y SUMINISTRO DE BOTELLAS DE HEMOCULTIVOS
AUTOMATIZADOS EN EL LABORATORIO CLÍNICO DE LA ESE HUS, toda vez que la ESE HUS no cuenta con la disponibilidad
presupuestal para la adquisición del equipo mencionado, se utilizará el contrato de Apoyo Tecnológico, el cual consiste en la
entrega que realiza un proveedor del equipo requeridos a la ESE HUS, por un tiempo determinado, con la única contraprestación
de contratar el suministro de los reactivos necesarios de manera directa al contratista que entregue el equipo en Apoyo
Tecnológico, con la finalidad de garantizar la adecuada atención a los pacientes del Hospital Universitario xx Xxxxxxxxx. 3). Que,
por lo tanto, con la finalidad de suplir las necesidades de los servicios de la ESE Hospital Universitario xx Xxxxxxxxx, se hace
necesario adelantar el presente proceso contractual. 4). Que se considera viable que se adelante la contratación objeto del
presente estudio a través de personas jurídicas y/o naturales. 5). Que de conformidad con el artículo 18 de la Resolución 323 del
25 xx xxxxxx de 2014 por el cual se adecúa el Manual de Contratación de la ESE HUS al Estatuto de contratación “La empresa
Social del Estado Hospital Universitario xx Xxxxxxxxx, podrá realizar contrato de Apoyo Tecnológico de equipos; pactando como
contraprestación la compra directa de insumos para el funcionamiento de los equipos durante el plazo de ejecución del contrato.
Este tipo de contratista siempre se seleccionará a través del SECOP, para la primera compra de insumos, cuya cuantía se
encuentre en la primera y segunda cuantía y por página Web para tercera y cuarta. Siendo el criterio de adjudicación el valor
unitario más bajo de los insumos. Siguiendo para estos efectos el procedimiento establecido en el presente Manual de
Contratación para la primera (licitación), segunda (convocatoria) y tercera cuantía (para las demás cuantías).” 6). Que en
consecuencia se adelantó proceso contractual mediante invitación pública No. 26 de 2019, que tiene por objeto la “LA
ENTREGA EN APOYO TECNOLÓGICO DE UN EQUIPO AUTOMATIZADOS PARA HEMOCULTIVOS Y SUMINISTRO DE
BOTELLAS DE HEMOCULTIVOS AUTOMATIZADOS EN EL LABORATORIO CLÍNICO DE LA ESE HUS”, por valor de
COP$130.000.000, proceso respecto del cual se adjudicó el contrato mediante Resolución 351 del 12 xx Xxxxx de 2019 al
proponente XXXXXX XXXXXXXXX DE COLOMBIA LTDA., con NIT: 000.000.000-6, una vez realizada la evaluación por parte
del comité de evaluación por ser la única oferta favorable para la entidad y cumplir con los requisitos económicos, técnicos,
financieros y jurídicos solicitados por la ESE HUS. 7) Que el artículo 195 de la Ley 100 de 1.993 y de conformidad con lo
establecido en el Decreto 0025 de 2.005 emanado de la Gobernación xx Xxxxxxxxx y el Manual de Contratación de la ESE HUS,
se estipuló que, para todos los efectos legales, para la celebración, ejecución y liquidación de contratos, las Empresas Sociales
del Estado se regirán por las normas del Derecho Privado. En consecuencia, el presente contrato se regirá por lo establecido en
el manual de contratación de la entidad y por las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA. -OBJETO. “LA ENTREGA EN APOYO
TECNOLÓGICO DE UN EQUIPO AUTOMATIZADOS PARA HEMOCULTIVOS Y SUMINISTRO DE BOTELLAS DE
HEMOCULTIVOS AUTOMATIZADOS EN EL LABORATORIO CLÍNICO DE LA ESE HUS.” -ALCANCE DEL OBJETO Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. 1. El proponente deberá entregar los equipos en apoyo tecnológico bajo las siguientes
especificaciones técnicas: EQUIPO AUTOMATIZADO PARA HEMOCULTIVOS: A. CARACTERÍSTICAS: 1) El equipo
deberá realizar todas las pruebas según los reactivos solicitados. 2) Medio de cultivo que no requiera abertura. 3)Botellas
que permitan la toma con el sistema al vacío. 4) Botellas con inhibidores de antibióticos. 5) Botellas que permitan subcultivos
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con sistemas de seguridad.6) Metodología detección por fluorescencia.7) Sensor fluorescente en el fono de cada vial de
los hemocultivos. 8) Sensor sensible a la concentración de CO2. 9) Verificación diaria de temperatura.10) Sistema análogo
y digital de monitoreo de temperatura. 11) Control de calidad automático cada 10 minutos a las estaciones de lectura. 12)
Medio de cultivo para recuperación de bacterias (aerobias y anaerobias), hongos, levaduras y microbacterias. 13) Medio de
cultivo aeróbico pediátrico y adultos con resina y de bajo volumen de sangre. 14) Capacidad mínima de 400 frascos
simultaneaos. 15) Poseer alta sensibilidad para detectar cultivos positivos. 16) Sistema de lector de código xx xxxxxx para
el ingreso de las botellas del equipo. 17) Notificación inmediata de resultados positivos por medio indicador luminoso aditivo.
18) Máxima recuperación de microorganismos corporales estériles. 19) Vial en cualquier posición. 20) Luz visible de anuncio
xx xxxxxx positivos y negativos. 21) Reporte de análisis epidemiológicos. 22) Resultados fiables en 7 días. 23) Conexión
bidireccional. 24) Comunicación software INTERFASE de laboratorio clínico. 25) Conexión a software epidemiológica. 26)
Impresión de curva de crecimiento para los resultados preliminares. 27) Pantalla del equipo táctil de fácil manejo. 28) Pc
Windows XP. 29) UPS. 30) Impresora. B) CARGA DE BOTELLAS : Acceso continuo sin interrupción de la incubación. C)
MENÚ DE PRUEBAS: Hemocultivos automatizados adultos, pediátricos para determinación de microorganismos de origen
bacteriano, microbacterias, hongos y levaduras. D) VOLUMEN DE MUESTRA: Adultos: 8-10 ml, Pediátricos: 0.5 – 5 ml,
Microbacterias y hongos: 1 – 5 ml. E) TIPO DE MUESTRA: Sangre y Medula ósea. F) REQUERIMIENTOS DE
INSTALACIÓN: Equipo de piso con modulo superior y base, dimensión de: alto: 200,0 cm, ancho: 62,5 cm, profundidad:
67,0 cm, peso vacío: 385,0 kg, peso con viales: 451,0 kg, ccapacidad de 400 viales. G) CONDICIONES DE OPERACIÓN:
Temperatura ambiente: 16-20 °C, humedad relativa: 10 a 90 % relativa, voltaje: 100 a 117 VAC, corriente: 7,0 Amp. 2. EL
CONTRATISTA DEBERÁ SUMINISTRAR LAS BOTELLAS DE HEMOCULTIVOS, SEGÚN SOLICITUD Y
PRESUPUESTO DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:
ITEM PRESENTACIÓN INSUMOS MÉDICOS UNIDAD VALOR
UNITARIO IVA 19%
VALOR
TOTAL + IVA
1
CAJA X 50
UNIDADES
MYCO F LITIC MICROBACTERIAS Y
LEVADURAS 1 $19.816
$3.765 $1.179.079
2
CAJA X 50
UNIDADES MEDIOS DE CULTIVOS PEDIÁTRICOS
1 $16.117
$3.062 $958.946
3
CAJA X 50
UNIDADES MEDIOS DE CULTIVOS ADULTOS
1 $16.110 $3.061 $958.550
TERCERA. -PLAZO. El tiempo de ejecución del contrato será DOS (02) AÑOS para el contrato de apoyo tecnológico y para el
contrato de suministro hasta agotar presupuesto, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. CUARTA.-VALOR,
FONDOS Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El valor del presente contrato será por la suma COP $130.000.000, de
acuerdo a los precios relacionados en el cuadro de la Cláusula Segunda. Este valor incluye el IVA y demás impuestos tasas y
contribuciones a que hubiere lugar. Los pagos que le corresponden a la ESE HUS, estarán supeditados a las correspondientes
apropiaciones presupuestales y se imputarán con cargo al Presupuesto de la Vigencia Fiscal del 2019, al rubro No. 0325010103
denominado: MATERIAL DE LABORATORIO, con certificado de disponibilidad presupuestal No. 495 expedido el
25/04/2019 por la Profesional Universitaria de Presupuesto de la ESE HUS. OBSERVACIONES: El contratista se obliga a
mantener los precios de los reactivos que establezca en su propuesta, incrementados máximo en el porcentaje establecido por el
IPC (índice de precios al consumidor) para cada vigencia. - Este valor cual incluye todos los impuestos, tasas y contribuciones
establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, y dentro de estos mismos niveles
territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato
y las actividades que de él se deriven, si a ello hubiere lugar, con excepción de los que estrictamente correspondan a la ESE
HUS. - Para efectos de la retención en la fuente por renta, la ESE HUS procederá de conformidad con la normatividad tributaria
vigente, y en caso de que no haya lugar a ello, el proponente deberá indicar la norma que lo excluye o le otorga la exención. - La
ESE Hospital Universitario xx Xxxxxxxxx, no reconocerá suma alguna por impuestos. En materia de impuestos no se aceptarán
salvedades de naturaleza alguna. - EL CONTRATISTA autorizará a la Empresa Social del Estado Hospital Universitario xx
Xxxxxxxxx, para que, por conducto de su Tesorería, efectúe de los pagos a su favor las deducciones por concepto de los
gravámenes legales a que hubiere lugar, teniendo en cuenta para la respectiva deducción, los parámetros que para tal efecto
haya establecido la disposición que dio origen al gravamen. PARÁGRAFO 1: La entrega del suministro de los reactivos se
realizará de acuerdo a las cantidades que se requieran, solicitadas por intermedio del supervisor técnico, para ser cancelados de
acuerdo al valor unitario ofertado, sin que implique la entrega de la totalidad de los enunciados, solo se solicitaran los que en su
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momento se requieran, es decir por la modalidad de bolsa. QUINTA. -FORMA DE PAGO. La ESE HUS pagará al contratista de
acuerdo a las cantidades efectivamente entregadas de los reactivos para el apoyo tecnológico, dentro de los noventa (90) días
siguientes a la radicación de la factura y constancia y/o certificación del cumplimiento del objeto contractual suscrita por el
supervisor técnico, igualmente deberá anexar certificación de pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad
Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar cuando corresponda y que hubiere lugar.
El término establecido en la presente clausula quedará sujeto a la disponibilidad de recursos en caja. A efectos de realizar el
último pago del Contrato, se requerirá la suscripción del ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL MISMO. PARÁGRAFO: En el caso de
presentarse inconsistencias o requerimiento por parte de la E.S.E. HUS, el término para el pago sólo empezará a contarse a los
treinta (30) días siguientes a la presentación de la nueva factura, una vez solucionada la glosa o solicitud. Las demoras que se
presenten por estos conceptos serán responsabilidad del CONTRATISTA, quien, por este instrumento, renuncia expresamente
al pago de cualquier tipo de intereses y/o indexación o valores de clase o naturaleza alguna. SEXTA.-DERECHOS Y DEBERES
DE LAS PARTES. Serán las establecidas en los artículos 4º y 5º, respectivamente, de la Ley 80 de 1993 y las siguientes: A)
OBLIGACIONES DE LA ESE HUS. 1. Ejercer la Supervisión administrativa y financiera, la cual se realizará a través de la Oficina
de Interventoría Administrativa ó quien haga sus veces y designar un supervisor técnico, que será el Profesional Universitario que
se designe, quien tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, el desarrollo del contrato, incluyendo las
especificaciones técnicas, así como la calidad del servicio e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto y control
de las obligaciones adquiridas a través del mismo. 2. Cancelar el valor pactado en el contrato que se suscriba de conformidad a
la forma de pago establecida y bajo la presentación y aprobación previa de los informes, actas y demás documentos que soporten
el cumplimiento del objeto y de las obligaciones derivadas del mismo por parte del CONTRATISTA. B) OBLIGACIONES
ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: 1. Al momento de la entrega de reactivos, el contratista deberá allegar la ficha técnica
que contenga como mínimo: lote del producto, fecha de expiración, aspectos técnicos para el almacenamiento, registró
INVIMA. 2. El proveedor en caso de ser necesario, deberá recibir en devolución y cambiar los reactivos durante los últimos
tres meses a la fecha de vencimiento. 3. Los reactivos serán suministrados de acuerdo a las cantidades que se requieran
por intermedio del supervisor técnico, para ser cancelados de acuerdo al valor unitario ofertado, sin que implique la entrega
de la totalidad de los enunciados, es decir, solo se solicitaran los que en su momento pueda requerir la entidad. 4. Los
consumibles, controles internos independientes (tercera opinión), accesorios, insumos para impresión serán suministrados
de acuerdo a las cantidades que se requieran por intermedio del supervisor técnico, sin cargo alguno al contrato. 5. El
contratista deberá suministrar los reactivos de la misma casa comercial. 6. El contratista deberá mantener el precio de la
prueba por el tiempo que dura el apoyo tecnológico. El incremento de los precios deberá ajustarse al porcentaje del IPC del
año anterior. 7. La entrega de los reactivos será realizada en un plazo máximo de 72 horas a partir del requerimiento que
haga el profesional Universitario Área Salud del Laboratorio Clínico de la ESE HUS. 8. El contratista deberá asumir las
pérdidas de reactivos que se originen por fallas técnicas inherentes al funcionamiento del equipo y/o si el reactivo presenta
alguna inconsistencia. 9. El contratista deberá contar con un ingeniero biomédico, electrónico o técnico electrónico,
disponible en la ciudad de Bucaramanga, con entrenamiento en los equipos en apoyo tecnológico, quien será el coordinador
de enlace, encargado de la gestión tecnológica (hojas de vida, guías rápidas de los equipos, seguimiento a la limpieza y
desinfección), así como realizara el diagnóstico y en lo posible reparación inmediata del equipo; en caso de no poder dar
solución, reportara la falla al distribuidor correspondiente del equipo. 10. El contratista deberá realizar visita técnica al
laboratorio clínico con el fin de verificar los requisitos de preinstalación de los equipos en apoyo tecnológico, y realizar las
adecuaciones que llegase a requerir para la correcta puesta en funcionamiento, sin ningún costo para la institución. 11. El
contratista deberá sincronizar el equipo en apoyo tecnológico, en un plazo no mayor a un Mes, haciendo conexión con el
software que posee el laboratorio clínico (ENTERPRISE), para lo cual al momento de su instalación debe quedar en línea
con dicho software. Para lo anterior se hará articulador con la Unidad Funcional de Apoyo tecnológico y de información de
la ESE HUS. 12. El contratista deberá realizar la calificación de instalación, calificación de operación del equipo y validación
del mismo. 13. Los equipos deberán estar marcados como equipos en apoyo tecnológico, nombre de la empresa “propiedad
de”, y enumerados para control del inventario. 14. El contratista deberá realizar la entrega del equipo junto con la siguiente
documentación técnica: Registro Sanitario. Declaración de importación. Sticker de importación que tenga como mínimo
(registro sanitario, importado por: dirección). Historial de mantenimientos (en caso que el equipo no sea nuevo). Placa de
identificación (marca, modelo, serie). Datos de contacto del proveedor donde ser puedan reportar fallas. Certificado de
calibración. (si aplica). Cronograma de mantenimiento preventivo. Listado de accesorios o consumibles. Guía rápida de
funcionamiento. Protocolo de limpieza y desinfección. Instructivo del software para cada procedimiento. Listado xx xxxxxx,
alarmas y su gestión. Manual de operaciones en español. 15. El contratista deberá ejecutar actividades de Mantenimiento
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preventivo y verificación de los equipos en apoyo tecnológico, según frecuencia recomendada por el fabricante, y deberá
presentar el cronograma en la oficina de mantenimiento. 16. El contratista deberá ejecutar actividades de Calibración anual
del equipo o cuando el fabricante lo indique. 17. El contratista deberá ejecutar el Mantenimiento correctivo con un tiempo
de respuesta máximo de 2 horas; con todos los gastos por cuenta del proveedor. 18. El contratista deberá garantizar que,
en caso de ser necesario como consecuencia del mantenimiento correctivo del equipo durante el periodo de apoyo
tecnológico, este será reemplazado con otro de similares o superiores características técnicas, por el tiempo que dure el
mantenimiento o reparación. 19. Los equipos entregados deberán estar amparados por el contratista bajo póliza todo riesgo
expedida por una aseguradora legalmente constituida. 20. Los equipos deberán ser entregados a la oficina de
mantenimiento y Almacén General para su correspondiente Ingreso. 21. El contratista deberá realizar Capacitación al
personal asistencial y/o operario del equipo, que incluya como mínimo los siguientes parámetros: Principios de
funcionamiento y operación tanto del equipo como del software, Rutinas de limpieza y desinfección, Verificación previo a
su uso. Los asistentes deberán firmar un acta de asistencia en el que conste su capacitación para el manejo de los equipos,
el acta la suministrará el contratista y dará copias al supervisor y al Hospital. 22. El contratista deberá, durante el periodo
de apoyo tecnológico, suministrar sesiones o refuerzos de la capacitación teórico – práctico al personal que se designe.
C)OBLIGACIONES CONTRATISTA: Además de aquellas propias del objeto del contrato el contratista tendrá como obligaciones
1. Prestar a entera satisfacción el servicio. 2. Prestar la colaboración necesaria para el desarrollo del objeto del contrato. 3.
Acreditar afiliación a salud y pensión, según lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 del 2002 y 797 del 2003 y decreto 510
del 2003, LEY 1753 de 2015 artículo 135. 4. Dar estricto cumplimiento a las normas de orden laboral y prestacional. 5. Otorgar
las pólizas dentro de los términos que solicite el Empresa Social del Estado Hospital Universitario xx Xxxxxxxxx. 6. Aceptar la
supervisión por parte de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario xx Xxxxxxxxx. 7. No acceder a amenazas o a
peticiones de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar
inmediatamente a la Entidad y demás autoridades competentes cuando se presenten este tipo de situaciones. 8. El contratista
deberá dar cumplimiento al anexo de confidencialidad para el manejo de la información de la ESE HUS. 9. Apoyar y participar en
las diferentes actividades tendientes a la implementación de estrategias institucionales dentro del ciclo de preparación para la
acreditación. D) DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista hace las siguientes declaraciones: 1. Conoce y acepta
los Documentos del Proceso. 2. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato. 3. El Contratista al
momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e Incompatibilidad. 4. Está x
xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral. 5. El valor del contrato incluye todos los
gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente
contrato. 6. El Contratista manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación
del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que
los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. 7. El
Contratista se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que
se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la
Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los
niños. SÉPTIMA. -SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DEL CONTRATO. La Supervisión deberá desarrollar las funciones establecidas
en el artículo 11 del Manual de Supervisión o Interventoría adoptado mediante acuerdo de Junta directiva 031 del 8 de julio de
2014 por el cual se adoptó el manual de interventoría de la ESE HUS, la cual será realizada de la siguiente manera:
COMPONENTE RESPONSABLE
ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, JURÍDICA Y
CONTABLE
Profesional Universitario Código 219 - Grado 2 de la
dependencia de Interventoría de Contratos de la Oficina
Asesora Jurídica de la ESE HUS o al profesional que se
designe.
TÉCNICA Subgerencia Apoyo Diagnostico o el funcionario que se
designe.
OCTAVA.-GARANTÍAS. EL CONTRATISTA deberá presentar las siguientes garantías: a) Amparo de Cumplimiento: cubre
a la ESE HUS contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputables al contratista de las obligaciones emanadas del
contrato garantizado. Este amparo comprende el pago de las multas y el valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga
efectiva. El pago de la cláusula penal pecuniaria será considerado como parcial pero definitivo de los perjuicios causados a
la entidad contratante. El valor xxx xxxxxx de cumplimiento no será inferior al monto de la cláusula penal pecuniaria ni al 10%
del valor del contrato. La vigencia de este amparo será del plazo del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la
suscripción del Acta de Inicio a satisfacción del objeto contractual, por parte del Interventor y el Contratista. En todo caso se
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mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato. b) Amparo de Calidad y Correcto Funcionamiento de los Equipos y
Bienes (insumos reactivos y consumibles) Suministrados: Este amparo de calidad del bien cubre a la entidad estatal
contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y
que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión del contrato, o (ii) de la mala
calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. El valor y la vigencia de estas
garantías se determinarán en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en
cada contrato. El amparo de la calidad del servicio será de una cuantía equivalente al veinte (20%) del valor del contrato por
el término del contrato y un (1) año más, contados a partir de la suscripción Acta de Inicio por parte del Interventor y el
Contratista. c) Amparo de pago de salarios, prestaciones sociales, legales e indemnizaciones laborales. Esta garantía
debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. El valor de la garantía no puede ser inferior al treinta por
ciento (30%) del valor del contrato. d) Responsabilidad Civil Extracontractual. Cubrir a la ESE HUS, respecto a los
reclamos o daños causados a terceros con ocasión de los actos derivados del desarrollo del proceso contratado y que se
puedan presentar durante el periodo de vigencia del contrato. El valor del amparado no podrá ser inferior a doscientos (200)
SMMLV al momento de la expedición de la Póliza. La vigencia será por el tiempo del contrato. Parágrafo 1: En cualquier
evento en que se aumente el valor del Contrato o se prorrogue su vigencia deberán ampliarse o prorrogarse las
correspondientes garantías. Parágrafo 2: El tiempo xx xxxxxx de las garantías empezará a contarse desde la fecha de
expedición y constitución de las pólizas. NOVENA. -MULTAS. Las partes pactan de común acuerdo que en el evento en que
el contratista incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el contrato, la entidad previo
requerimiento, impondrá multas sucesivas de hasta el dos por ciento (2%) del valor total del contrato, sin que estas sobrepasen
el diez por ciento (10%) del valor total del mismo, sin perjuicio de que la entidad haga efectiva la cláusula penal pecuniaria y/o
declare la caducidad del contrato. La liquidación de las multas la efectuará el supervisor en las actas parciales de recibo y/o
en el acta final, según sea el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en
los pagos parciales y/o final, según sea del caso. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean
pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del contratista, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual
prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. De las multas tasadas,
impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio. DÉCIMA-CLÁUSULA PENAL. Las partes de común acuerdo
establecen que si llegare a suceder el evento de incumplimiento o inejecución total o parcial de las obligaciones a cargo del
contratista, previstas tanto en los documentos precontractuales, la propuesta u oferta y este contrato, el CONTRATISTA
pagará a título de cláusula penal pecuniaria, el diez por ciento (10%) del valor total del contrato que se considerará como
pago parcial de perjuicios, lo que podrá cobrar La ESE HUS con base en el presente documento, el cual prestará mérito
ejecutivo. PARÁGRAFO: De acuerdo con el artículo 36 del Estatuto de contratación de la ESE HUS adoptado mediante
Acuerdo de Junta Directiva No. 029 del 08 de julio de 2.014 y el artículo 30 del Manual de contratación de la ESE HUS
adoptado mediante la Resolución 323 de 2.014, se establece que los valores de las multas y de la cláusula penal, no son
excluyentes y podrán ser cobrados directamente por la entidad a través de acto administrativo; dichos valores podrán ser
tomados del saldo a favor del contratista, o de la garantía constituida, o por la vía judicial. No habrá lugar a la declaratoria de
incumplimiento en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. Será obligación de los interventores y/o
supervisores, adelantar los requerimientos previos y obtener el material probatorio necesario, ante un eventual incumplimiento
total o parcial del contrato por parte del contratista. El trámite para la imposición de multas y clausula penal se adelantará de
conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 del Manual de Contratación de la ESE HUS adoptado con Resolución 323
de 2.014. DÉCIMA PRIMERA. -INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES. En aras de
garantizar la protección del interés general y la función administrativa y en armonía con el artículo 28 del estatuto de
contratación, el artículo 22.1 del manual de contratación y el numeral 6º del artículo 195 de la Ley 100 de 1.993, el presente
contrato podrá ser interpretado, modificado y terminado unilateralmente por LA ESE HUS de conformidad con los principios
requisitos y procedimientos consagrados en los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA SEGUNDA. -SUSPENSIÓN
TEMPORAL DEL CONTRATO. Se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del
contrato, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de
suspensión. Para lo cual el contratista prorrogará la vigencia de la garantía única de cumplimiento por el tiempo que dure la
suspensión. DÉCIMA TERCERA. -RELACIÓN LABORAL. El presente contrato no genera relación laboral con LA
CONTRATISTA que ejecute el contrato y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de
emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula tercera del mismo. DÉCIMA CUARTA. -CESIÓN. EL CONTRATISTA
no podrá ceder el presente contrato, a persona natural o jurídica, sin previa autorización por escrito de la ESE HUS. DÉCIMA
QUINTA.-SUBCONTRATACIÓN. EL CONTRATISTA no podrá subcontratar ni ceder el presente contrato sin previa
autorización por escrito de la ESE HUS. DÉCIMA SEXTA. -MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Para el desarrollo eficaz del
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objeto contractual pactado podrán ser suscritos contratos adicionales a éste, cuyo valor será proporcional al tiempo y valor
establecidos inicialmente, los cuales además no podrán exceder en la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de la cuantía
originalmente pactada, expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los adicionales al contrato relacionados
con el valor quedarán perfeccionados una vez suscritos y además se efectuará el registro presupuestal. Los relacionados con
el plazo sólo requerirán la firma del contrato y prórroga de la garantía única. Será requisito indispensable para que pueda
iniciarse la ejecución del contrato adicional, su perfeccionamiento, adición y prórroga de la garantía única, el pago de los
impuestos correspondientes y la publicación en la Gaceta Departamental si hay lugar a ello. No podrán celebrarse contratos
adicionales que impliquen modificación al objeto del contrato, ni prorrogarse su plazo si estuviere vencido, so pretexto de la
celebración de contratos adicionales. DÉCIMA SÉPTIMA. -LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará
de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del estatuto de contratación y artículo 33 del manual de contratación del
hospital, así: de común acuerdo entre las partes, previo informe del supervisor del contrato, al cumplimiento total de objeto, o
al vencimiento del plazo de ejecución, o a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha
de finalización del plazo de ejecución del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación.
También en ésta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de
liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias
presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del
caso, de la garantía del contrato para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del mismo.
PARÁGRAFO.-LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a
acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por La ESE HUS y se adoptará por acto
administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición. DÉCIMA OCTAVA.-CAUSALES DE TERMINACIÓN
ANTICIPADA DEL CONTRATO. La ESE HUS podrá dar por terminado el presente contrato antes del vencimiento del plazo
en los siguientes casos: 1.) Por mutuo acuerdo de las partes 2.) Cuando el valor del contrato sea ejecutado en su totalidad,
aun si esto sucede antes del vencimiento de la duración del mismo contemplada en la cláusula segunda. 3.) Por causas de
fuerza mayor o caso fortuito que lleven a la suspensión del objeto contractual. 4.) Las partes de común acuerdo manifiestan
que si el contratista no presenta los requisitos para la ejecución del contrato en el término de cinco (05) días hábiles, contados
a partir de la fecha de la suscripción de éste, se terminará anticipadamente, pudiendo la ESE HUS adjudicar y suscribir el
contrato con otro proponente. 5.) Se pacta, que en el evento de existir requerimiento alguno de autoridad judicial o de control
respecto de asuntos relacionados con el CONTRATISTA que sumariamente demuestren la existencia de elementos en los
cuales se observe la violación objetiva de preceptos legales, se podrá dar por terminado el contrato. DÉCIMA NOVENA.-
CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. La ESE HUS podrá declarar la caducidad administrativa del presente contrato, agotando
el procedimiento previsto en la ley 80 de 1993 y el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, siempre que se presente alguno de los
hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa
la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la ESE HUS por medio de acto administrativo,
debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La declaratoria de
caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Lo anterior, al tenor de lo establecido en el artículo 18 de la Ley
80 de 1993. VIGÉSIMA. -DEFINICIÓN, TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS: EL CONTRATISTA
declara conocer la definición, tipificación, estimación y asignación de riesgos, por lo tanto, no procederán reclamaciones de
EL CONTRATISTA, basadas en la ocurrencia de alguno de los riegos asumidos por él. VIGÉSIMA PRIMERA. -SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS. Los conflictos que sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán
preferiblemente mediante los mecanismos de conciliación, amigable composición y transacción. VIGÉSIMA SEGUNDA. -
INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía,
autosuficiencia, autogobierno, autogestión, autodeterminación y no estará sometida a subordinación laboral con la ESE HUS
y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de la ESE
HUS y al pago por la ejecución del contrato. PARÁGRAFO: En caso de recibir la ESE HUS de personas naturales o de
autoridades administrativas o judiciales, reclamaciones en materia laboral EL CONTRATISTA autoriza el descuento directo
de dichas obligaciones y en todo caso la efectividad de la garantía única. VIGÉSIMA TERCERA. -INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES. El contratista, con la suscripción de éste contrato afirma bajo juramento que no se halla incurso en
ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones para contratar previstas en la Constitución Política,
artículo 8º de la Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011, Ley 1150 de 2007 y normas concordantes en general, así mismo, no
debe estar reportado en el boletín de responsables fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de
acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 de la 734 de 2002 (Código Único Disciplinario), en concordancia con
el artículo 60 de la ley 610 de 2000 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, y que si llegare a sobrevenir alguna,
actuará conforme lo prevé el artículo 9º de la Ley 80 de 1993. VIGÉSIMA CUARTA. -DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
CONTRATO DE APOYO TECNOLÓGICO Y SUMINISTRO DE REACTIVOS CELEBRADO ENTRE LA ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO XX XXXXXXXXX Y XXXXXX XXXXXXXXX DE COLOMBIA LTDA.
No. 249 DE 2019
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Forman parte integral del contrato los estudios y documentos previos y todos los documentos que legalmente se requieran y
los que se produzcan durante el desarrollo del mismo. Igualmente hacen parte integral del presente contrato: 1. Los
antecedentes disciplinarios y de responsabilidad fiscal. 2. Los antecedentes penales (para personas naturales). 3. El Registro
Único Tributario. 4. Demás necesarios de conformidad con el objeto contractual y según lo pactado por las partes. VIGÉSIMA
QUINTA. -CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. Será obligación del CONTRATISTA mantener indemne a la ESE HUS de cualquier
reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA; en la ejecución del presente
contrato. VIGÉSIMA SEXTA. -DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la
ciudad de Bucaramanga. VIGÉSIMA SÉPTIMA. -NOTIFICACIONES. Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones
que las partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente
efectuadas solo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a
continuación:
Nombre: ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO XX
XXXXXXXXX
Rep. Legal: XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX
Cargo: Gerente
Dirección: Xxxxx 00 Xx. 00 – 50 Tercer Piso
Teléfono: 0000000 – Ext: 474
Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Nombre: XXXXXX XXXXXXX DOS XXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX DE COLOMBIA LTDA.
Cargo: Representante Legal
Dirección: xxxxxx xxxxxx xxxxxx x 000 xxx xx xx xxxxxxxx xx
Xxxxxxx xxx xxxx- Xxxxxxxxxxxx
Teléfono: 0000000
Correo electrónico: xxxxx.xxxxxx@xx.xxx
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 del CPACA (Ley 1437 de 2011) los proponentes autorizarán a la E.S.E.
HUS para realizar la notificación de los actos administrativos vía electrónica, al correo consignado anteriormente, en el cual
se surtirán las notificaciones. VIGÉSIMA OCTAVA. -PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona cuando
se suscriba el contrato y cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal. VIGÉSIMA NOVENA. -REQUISITOS PARA
EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Una vez perfeccionado el contrato se requiere para su Ejecución: 1. El correspondiente
registro presupuestal por parte de la entidad contratante. 2. Aprobación de las Garantías exigidas en el presente documento,
cuando a ello hubiere lugar.
Para constancia se firma en Bucaramanga a los,
ORIGINAL FIRMADO
XXXXXX XXXXXXX DOS XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX
RL XXXXXX XXXXXXXXX DE COLOMBIA LTDA. GERENTE ESE HUS
CONTRATISTA CONTRATANTE
XXXXXX XXXXX XXXX XXXXX
V.B. Aspectos jurídicos
Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Revisó:
Joys Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Abogada Apoyo a la Gerencia – Contratista
Proyectó:
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Profesional Especializado Gestión Integral (Apoyo Oficina Jurídica ESE HUS)