AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.
X/ Xxxxxxxx, 00
28037 Madrid
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AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.
(AcuaMed)
PROCEDIMIENTO INTERNO PAD-002-08
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN APLICABLES A LOS CONTRATOS
NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DEL CONTRATO “SERVICIO DE COMUNICACIONES/TELEFONIA DE VOZ Y DATOS MÓVILES DE ACUAMED”.
AGUAS DE LAS CUENCAS
DESCRIPCION SELLADO DE TIEMPO - ENTIDAD
Digitally signed by DESCRIPCION SELLADO DE TIEMPO - ENTIDAD AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS SA - CIF X00000000
X00000000
DN: c=ES, o=FNMT, ou=FNMT Clase 2 CA,
MEDITERRANEAS SA - CIF
ou=Publicos, ou=500070015, cn=DESCRIPCION SELLADO DE TIEMPO - ENTIDAD AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRANEAS SA - CIF X00000000 Date: 2015.03.25 17:05:57 +01'00'
Madrid, 2 xx xxxxx de 2015
A. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN Y DE LA CONTRATACIÓN: |
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION Y TRAMITACION DEL EXPEDIENTE |
Al tratarse de la contratación de un servicio de la categoría 12, según el Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, cuyo valor estimado, teniendo en cuenta las eventuales prórrogas, es inferior a 207.000 euros, será un contrato no sujeto a regulación armonizada. Se adoptará el procedimiento previsto en las INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN del “Procedimiento Interno de Contratación (PAD-001/07)”. Asimismo, el expediente se instruirá utilizando la tramitación ordinaria. |
2. CODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA. |
CPV: 64210000 Servicios telefónicos y de comunicación de datos. |
3. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER. |
El contrato tiene por objeto el servicio de servicio de comunicaciones/telefonía de voz y datos móviles de AcuaMed. |
4. PRESUPUESTO PARA LA LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. |
4.1. Presupuesto base de licitación (sin IVA): CIEN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS (100.962 €) IVA no incluido. No obstante, el IVA se ajustará automáticamente al vigente en cada momento. |
4.2. Valor estimado del contrato (sin IVA): El Valor Estimado del Contrato asciende a CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS. (151.443 €) IVA no incluido. En este importe se han tenido en cuenta los requerimientos contemplados en el art. 88 del TRLCSP y, en concreto, se han considerado las posibles prórrogas, de acuerdo con lo especificado en el apartado 6.1 del presente Cuadro de características. |
4.3. Determinación del precio: Por precios unitarios. |
4.4. Forma de pago: Mediante facturas mensuales en función de los servicios efectivamente contratados en cada momento. |
4.5. Fecha de abono de las facturas: Según lo especificado en el modelo de contrato que se incluye como Anexo V al presente Xxxxxx. |
5. GARANTÍAS A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD. |
5.1. Provisional: NO SE EXIGE |
5.2. Definitiva Cinco por ciento (5%) del presupuesto de base de licitación, excluido el IVA. Se presentará de acuerdo con el modelo que se adjunta como Xxxxx XXX al presente Xxxxxx. |
6. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA CONTRATACIÓN. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN |
6.1. Plazo de duración del contrato |
Plazo máximo: El plazo del contrato es de DOS (2) años. Información El contrato puede ser prorrogado UN (1) año más. En este caso, el coste de la prórroga se ha sobre tenido en cuenta al determinar el valor estimado del contrato. prórrogas: |
6.2. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación: Según lo especificado en el Anexo VI al presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, no existen modificaciones previstas excepto la prórroga. |
6.3. Admisión de soluciones variantes: No |
6.4. Existencia de requisitos de publicidad en la Plataforma de Contratación: Sí |
6.5. Existencia de requisitos de publicidad en el DOUE: No |
6.6. Existencia de requisitos de publicidad en el BOE: No |
6.7. Publicidad en el Perfil de Contratante: Sí (xxx.xxxxxxx.xx) |
6.8. Obligación de subrogación en contratos de trabajo. No aplica. |
6.9. Existencia de fases: Si. Primero se valoran los criterios subjetivos y una vez establecida la puntuación se valora el criterio objetivo. Se establece un umbral mínimo de puntuación para pasar de una fase a otra, especificado en el apartado 15.2.2. de este cuadro de características |
7. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. |
Los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual: 1º. Pliego de cláusulas reguladoras (documento presente) 2º. Oferta (técnica y económica) presentada por el adjudicatario. 3º. El contrato. En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el contrato que se formalice, un modelo del mismo se incluye como Anexo V al presente Xxxxxx, y después los documentos enunciados por el orden de su numeración. |
B. PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN: |
8. DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO. |
Información general: presentación de la correspondiente oferta presupone la aceptación incondicionada, por parte del ofertante, de todas las cláusulas de este Pliego sin salvedad |
9. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. |
9.1. Información general: - Cada licitador podrá presentar una única oferta, bien sea individual o conjunta con otros licitadores. La presentación de varias ofertas en las que intervenga un mismo licitador determinará la invalidez automática de todas ellas. - Una vez presentada la oferta no podrá ser retirada, salvo justificación, y en todo caso antes del acto de apertura. |
9.2. Presentación de las ofertas. |
9.2.1. Lugar: Oficinas de AcuaMed, X/ Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx |
9.2.2. Plazo: Hasta el día y horas indicados en el anuncio de la licitación. |
9.3. Forma de presentación de la documentación: En sobre cerrado e identificado debidamente, conteniendo a su vez 3 sobres cerrados: - Sobre A: Incluirán los requerimientos de capacidad y solvencia exigidos en el apartado 10 del presente cuadro de características. - Sobre B: Documentación correspondiente a los criterios subjetivos de valoración (Documentación Técnica), especificada en el apartado 11 del presente cuadro de características. - Sobre C: Documentación correspondiente a los criterios objetivos de valoración (Proposición Económica), especificada en el apartado 12 del presente cuadro de características. |
En el exterior de cada sobre se hará constar lo siguiente: - Letra correspondiente al sobre. - Título de la licitación. - Nombre completo y siglas, en su caso, dirección, CIF o NIF, teléfono, fax y correo electrónico del licitador. - Nombre y NIF del representante y correo electrónico. |
9.4. Idioma: Español. |
9.5. Confidencialidad: Sin perjuicio de las disposiciones legales y xxx xxxxxx relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. |
9.6. Obligación de suministrar información: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a partir de la entrada en vigor, el 10 de diciembre de 2014, del artículo referido y de los títulos Preliminar, Primero y Tercero de la citada Ley, los adjudicatarios de contratos del sector público, en los términos previstos en el respectivo contrato, estarán obligados a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 de la citada Ley a la que se encuentren vinculados por el Contrato, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. |
9.7. Protección de datos. En cumplimiento del artículo 5º de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos, le facilitamos la siguiente información: a) Los datos de carácter personal que facilite, cuando entren dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley Orgánica, podrán incluirse en un fichero para la gestión de las contrataciones y la contabilización de las correspondientes transacciones, así como integrarse en el directorio de proveedores de bienes y servicios del que es responsable AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. (en adelante, AcuaMed) que garantiza la confidencialidad y seguridad de los datos facilitados, cuya finalidad es el cumplimiento y gestión de forma adecuada de las relaciones contractuales. b) El destinatario de la información es AcuaMed, aunque en la ejecución contractual se podrán comunicar datos personales a entidades bancarias para la tramitación de los pagos o cobros, a la Agencia Tributaria en tramitaciones y declaraciones fiscales y, en su caso, a Juzgados mediante requerimiento judicial y participantes en juicio o a terceros con los que AcuaMed concluya acuerdos de colaboración relacionados con el servicio objeto de licitación. c) EL LICITANTE mantendrá completamente indemne a AcuaMed si a ésta le fueran imputadas responsabilidades por esta causa. Los titulares de los datos de carácter personal facilitados por el LICITANTE quedan informados sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos establecidos en la legislación vigente, dirigiéndose mediante comunicación escrita a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. x/ Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx, dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha, firma y fotocopia del DNI o pasaporte. |
10. CONTENIDO SOBRE A |
10.0. Sustitución inicial de documentación por declaración responsable. Conforme a los apartados 4 y 5 del artículo 146 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, añadidos por la Ley 14/2013, en los contratos de obra con valor estimado inferior a 1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros, para acreditar las circunstancias de la documentación referida en el apartado 1 del referido artículo bastará con una declaración responsable del licitador. Considerando que, en todo caso, AcuaMed podrá recabar en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato, se solicita expresamente que en los supuestos referidos la declaración responsable se acompañe de la acreditación de la solvencia o, en su caso, de la clasificación. |
10.1. Acreditación de la capacidad de las empresas para contratar. |
10.1.1. Documentación fehaciente que acredite la personalidad y capacidad del licitador. - Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad y capacidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución y modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. - Si el empresario fuera persona natural, presentará fotocopia legitimada notarialmente de su DNI no caducado o del documento que haga sus veces. Si el empresario individual actuase bajo nombre comercial, cuando no lo haga estrictamente con su nombre y apellidos, deberá probar la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial del nombre con el que actúa. |
10.1.2. Fotocopia legitimada notarialmente del CIF o NIF del empresario. |
10.1.3. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia de su D.N.I. o del documento que haga sus veces. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. |
10.1.4. Certificado expedido por el representante legal de la empresa declarando la vigencia de la escritura pública de poder del representante y de las circunstancias acreditadas en la escritura de la sociedad. |
10.1.5. En su caso, compromiso de constitución de unión temporal de empresas. El compromiso vendrá firmado por los representantes de los empresarios, con poderes suficientes para ello, e indicará los nombres, circunstancias y participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, caso de resultar adjudicatarios. La unión temporal de empresas se regirá por lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. |
10.1.6. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 60 del TRLCSP junto con la declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 11, para el licitador que resultare adjudicatario. Esta declaración se realizará también dentro de la proposición económica según el modelo del Anexo I. |
10.2. Acreditación de los requerimientos para demostrar la solvencia |
10.2.1. Acreditación de la solvencia económica y financiera Los empresarios acreditarán las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera por medio de: a) Declaración de, al menos, dos entidades financieras en las que se haga constar estar al corriente en todo tipo de operaciones con las mismas. b) Se presentará declaración sobre el volumen global de negocios, referido a los tres últimos ejercicios disponibles, debiendo ser el volumen de, al menos dos de los ejercicios igual o superior a la anualidad media del contrato, siendo AMC = Presupuesto Base Licitación x 12 Plazo máximo de ejecución en meses Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales, o aquéllos que estando obligados pudieran justificar debidamente la ausencia de las referencias anteriores, podrán aportar como medio alternativo de acreditación mediante la justificación de la suscripción de un seguro de caución por importe, como cuantía asegurada, del cien por cien del presupuesto base de licitación. |
10.2.2. Acreditación de la solvencia técnica o profesional constitutivos de obligación esencial Los licitadores que deseen participar en la presente contratación deberán acreditar: • El proveedor deberá acreditar disponer de una red propia con cobertura nacional. • El proveedor deberá acreditar mediante certificado, emitido y firmado por la empresa donde se ha realizado el servicio, la realización de al menos DOS servicios de Telecomunicaciones análogos al solicitado y en España: • Con cobertura en al menos 8 sedes en el territorio nacional • Con al menos 150 terminales móviles • Con tecnologías equivalentes a las requeridas en este pliego • Con servicio de soporte 12x5 • Realizados en los últimos 3 años en España. |
10.3. En todo caso, la inscripción de los licitadores en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acredita suficientemente y, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario, en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en dicho Registro. La acreditación de lo anterior se efectuará según lo dispuesto en el artículo 83.2 del TRLCSP. |
10.4. Se deberá presentar declaración sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas a los efectos de conocer si empresas del mismo grupo han presentado proposiciones. |
10.5. Especialidades para licitadores extranjeros Será de aplicación lo recogido en los artículos 55, 58, 66 y 146.1.e) del TRLCSP. |
10.6. La presentación de documentos dentro del sobre A previstos en este apartado que hayan emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos serán admitidos si han sido autenticados mediante un afirma electrónica reconocida de acuerdo con la ley 59/2003, de firma electrónica. |
10.7. Fecha de apertura del sobre A. El primer día hábil laborable en AcuaMed siguiente al de presentación de proposiciones. |
11. DOCUMENTACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS CRITERIOS SUBJETIVOS DE VALORACIÓN (SOBRE B) |
11.1. Alcance de servicio Las ofertas contendrán una memoria técnica descriptiva del modelo de servicio que ofrece la compañía, donde se reflejará el alcance de la cobertura y se ilustrará la garantía de calidad del servicio prestado por la compañía licitadora. Acuamed podrá solicitar a cada empresa licitadora la entrega de un teléfono móvil con servicio para realizar pruebas reales de cobertura sin coste para Acuamed. Finalizadas las mismas el referido terminal móvil será devuelto a cada operadora. Dentro de dicha memoria deberá presentarse un “mapa de cobertura” que permita a Acuamed valorar correctamente la cobertura de voz y datos ofrecida por la empresa licitadora en general y en concreto en los centros y localizaciones expresados en el pliego Por otro lado, se recogerá dentro de la documentación para cada uno de los diferentes servicios de telefonía móvil ofertados (Líneas premium, líneas básicas, enlaces digitales y routers WIFI), las prestaciones que quedan cubiertas dentro de la tarifa, debiendo tenerse en cuenta los requisitos mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas dentro del apartado “Descripción de los servicios a contratar”, debiendo identificar explícitamente para cada tipo de línea ofertada si los siguientes servicios están contenidos en la misma, y en caso de estar cubiertos el volumen/cantidad que la tarifa cubre: • Tráfico de voz a operadores móviles y fijos nacionales • Tráfico de datos nacional. En el caso de que el licitador desee incluir un contrato modelo diferente al que figura como Anexo V al presente pliego, éste deberá adjuntarse dentro de la documentación relativa al “sobre B” para que pueda ser estudiado por AcuaMed. |
La extensión máxima de la documentación correspondiente a los criterios subjetivos no superará las 20 páginas en tamaño DIN-A4, más en su caso el modelo de contrato. Todo licitador cuya documentación sobrepase dicha extensión, quedará excluido no valorándose dichos criterios subjetivos. |
La inclusión de datos correspondientes al sobre C dentro del sobre B determinará la exclusión. |
11.2. Mejoras Dentro de los servicios ofertados en las prescripciones técnicas particulares que se recogen como Anexo IV al presente documento, es posible que los licitadores oferten mejoras adicionales, que serán valoradas dentro de los criterios subjetivos de valoración en el apartado 15.1.1.4 del presente documento. Dentro de las líneas Premium y básicas se valorarán las siguientes mejoras: • Incluir volumen de tráfico de datos superior al establecido en los requisitos mínimos dentro xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. • Incluir un número de mensajes SMS/MMS dentro de la tarifa indicada. • Incluir un mínimo de 500 minutos/mes en tráfico internacional dentro de la tarifa. • Incluir un número 300 minutos/mes para voz en roaming • Incluir 300 Mb de datos en roaming. Dentro de las líneas para routers WIFI se valorarán las siguientes mejoras: • Incluir volumen de tráfico de datos superior al establecido en los requisitos mínimos dentro xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. |
12. DOCUMENTACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN: PROPOSICIÓN ECONÓMICA (SOBRE C) |
Se formulará conforme al modelo que figura en el Anexo II al Pliego de Cláusulas Reguladoras. De acuerdo con el referido modelo, la oferta se presentará sin IVA, indicándose aparte a cuánto asciende el importe que, por este impuesto proceda liquidar. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, tales como los generales internos, financieros, beneficio y honorarios de personal técnico aplicado al estudio, tasas y toda clase de tributos a excepción del IVA que será repercutido como partida independiente. Se rechazará cualquier oferta que exceda del presupuesto base de licitación y que no venga formulada conforme al modelo del Xxxxx XX y firmada por el licitador o su representante. |
13. APERTURA PÚBLICA DEL SOBRE B |
El día y hora indicados en el anuncio de la licitación. |
14. APERTURA PÚBLICA DEL SOBRE C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA |
El día y hora indicados en el anuncio de la licitación. |
C. ADJUDICACIÓN: |
15. EVALUACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. |
15.1. Valoración criterios subjetivos: 20 PUNTOS |
15.1.1. Puntuación 15.1.1.1 Cobertura (0 a 4 puntos). Descripción general de la cobertura de red móvil, describiendo el servicio ofertado y en tráfico 3G/4G a nivel nacional, con vinculación al “mapa de cobertura” así como garantía de Calidad del servicio ofertado en telefonía móvil. MUY BUENA ≥ 3 y menor que 4 sobre 4. La cobertura cubre sobradamente las expectativas y necesidades expresadas en el pliego. Se describe de una forma clara, concisa y exhaustiva la calidad del servicio ofertado por el operador considerándose que la garantía de cobertura de red móvil es muy buena. BUENA ≥ 2 y menor que 3 sobre 4. La cobertura alcanza sin limitaciones ni condicionantes las expectativas y necesidades expresadas en el pliego. Se describe de una forma clara la calidad del servicio ofertado por el operador considerándose que la garantía de cobertura de red móvil es buenas. SUFICIENTE ≥ 1 y menor que 2 sobre 4. La cobertura es suficiente para necesidades expresadas en el pliego. Existe una definición del servicio ofertado, pero o bien no queda definido de una forma clara, o en el mismo se han identificado errores o imprecisiones, considerándose que la garantía de cobertura de red móvil no está precisada. DEFICIENTE Entre 0 y menor que 1 sobre 4. La cobertura es insuficiente y, o no se incluye una descripción general del servicio ofertado o en el mismo existen un gran número de errores e imprecisiones. |
15.1.1.2 Garantizar la compensación de los posibles costes por penalización en que pudiera incurrir AcuaMed en caso de producirse cambio de operador (0 a 4 puntos). Se valorará que el licitador se comprometa a, en caso de ser adjudicatario, compensar a AcuaMed la posible penalización en que pudiera incurrir tras el cambio de operador móvil de hasta 12.000 euros. Como justificación de dicha penalización AcuaMed aportará copia de la factura del operador actual donde figure el importe de penalización, así como el oportuno justificante de pago bancario. Una vez hecho esto, el adjudicatario del contrato descontará la totalidad de dicho importe antes de las 12 mensualidades siguientes. MUY BUENA ≥ 3 y menor o igual que 4 sobre 4. El adjudicatario asume a su cargo la compensación de un importe entre 9.000 y 12.000 euros sin exigir más requisito adicional que la justificación del abono de la penalización al operador actual. Expresa a lo largo de cuantas mensualidades realizará la compensación, en todo caso, dentro de las 12 primeras mensualidades del contrato. BUENA ≥ 2 y menor que 3 sobre 4. O bien el adjudicatario asume a su cargo la compensación de un importe entre 7.000 y 8.999 euros sin exigir más requisito adicional que la justificación del abono de la penalización al operador actual, o aun asumiendo un importe de penalización entre 9.000 y 12.000 euros se exige a AcuaMed alguna condición o contraprestación adicional a la justificación del importe abonado en concepto de penalización. Expresa a lo largo de cuantas mensualidades realizará la compensación, en todo caso, dentro de las 12 primeras mensualidades del contrato. SUFICIENTE ≥ 1 y menor que 2 sobre 4. O bien el adjudicatario asume a su cargo la compensación de un importe entre 5.000 y 6.999 euros sin exigir más requisito adicional que la justificación del abono de la penalización al operador actual, o aun asumiendo un importe de penalización entre 7.000 y 8.999 euros se exige a AcuaMed alguna condición o contraprestación adicional a la justificación del importe abonado en concepto de penalización. Expresa a lo largo de cuantas mensualidades realizará la compensación, en todo caso, dentro de las 12 primeras mensualidades del contrato. DEFICIENTE Entre 0 y menor que 1 sobre 4. No se propone asumir compensación por posibles penalizaciones que pueda sufrir AcuaMed tras el cambio de operador, o la compensación a la que se hace referencia es inferior a 5.000 euros, no expresa a lo largo de cuantas mensualidades realizará la compensación, en todo caso, dentro de las 12 primeras mensualidades del contrato. |
15.1.1.3 Renovación inicial del parque de teléfonos móviles sin coste para AcuaMed. (0 a 6 puntos). • Líneas Premium Modelo considerado como alto: Iphone6 (16 Gb) o equivalente • Líneas Básicas Modelo considerado alto: Samsung Galaxy S5 o equivalente. • Lineas Router Modelo alto – Modem con tecnología 4G. MUY BUENA ≥ 4 y menor o igual 6 sobre 6. La propuesta ofrece una renovación de todos los terminales para líneas premium, básicas y routers WIFI que contrate AcuaMed, incluyendo terminales con tecnología 4G de gama alta, entregándolos a coste 0 y sin contraprestación adicional por parte de AcuaMed. BUENA ≥ 2.5 y menor que 4 sobre 6. La propuesta ofrece una renovación de todos los terminales para líneas premium, básicas y routers WIFI que contrate AcuaMed, pero no todos los terminales son considerados de gama “alta” o se exige cumplir una serie de contraprestaciones adicionales, mas allá del cumplimiento del propio contrato. SUFICIENTE ≥ 1 y menor que 2.5 sobre 6. La propuesta ofrece una renovación inicial de terminales para líneas premium, básicas y routers WIFI que contrate AcuaMed, pero o bien no se ofrece renovar todos los terminales o en caso de ser todos bien se exige por parte del adjudicatario el pago de una parte del precio del terminal, o bien el cumplimiento de ciertas contraprestaciones por parte de AcuaMed mas allá de las definidas en el presente pliego. DEFICIENTE Entre 0 y menor que 1 sobre 6. No existe una propuesta inicial de renovación de los terminales o los que se ofrecen no son considerados de altas prestaciones, o sin tecnología 4G. |
15.1.1.4 Mejora de las prestaciones ofertadas en los diferentes servicios a contratar. (0 a 6 puntos). MUY BUENA ≥ 4 y menor que 6 sobre 6. Se mejoran ampliamente las prestaciones establecidas como requisito mínimo en las prescripciones técnicas particulares para líneas premiun, básicas y líneas router WIFI definidas por AcuaMed dentro de las prescripciones técnicas particulares (Anexo IV) y además se superan todas las mejoras descritas en el apartado 11.2 del presente pliego, tanto en líneas Premium, como básicas, así como en las líneas de router WIFI. BUENA ≥ 2 y menor que 4 sobre 6. Se mejoran ampliamente las prestaciones establecidas como requisito mínimo en las prescripciones técnicas particulares para líneas premiun, básicas y líneas router WIFI definidas por AcuaMed dentro de las prescripciones técnicas particulares (Anexo IV) y además se recogen todas las mejoras descritas en el apartado 11.2 del presente pliego, tanto en líneas Premium, como básicas, así como en las líneas de router WIFI. SUFICIENTE ≥ 1 y menor que 2 sobre 6. Se mejoran las prestaciones establecidas como requisito mínimo en las prescripciones técnicas particulares para líneas premiun, básicas y líneas router WIFI definidas por AcuaMed dentro de las prescripciones técnicas particulares (Anexo IV) y además se recoge alguna de las mejoras descritas en el apartado 11.2 del presente pliego, DEFICIENTE Entre 0 y menor que 1 sobre 6. No se recogen mejoras sobre las prestaciones requeridas por AcuaMed como requisito mínimo, o aun existiendo mejoras, en alguno de los servicios requeridos no se alcanza el mínimo requerido por AcuaMed en alguno de los servicios. |
15.1.2. Puntuación técnica expandida total. Con el fin de que la puntuación global por los conceptos valorados en 15.1.1 tenga el peso relativo que se le pretende asignar con relación a la valoración de la oferta económica, se aplicará a todas las ofertas la expresión que se indica a continuación, de modo que la máxima puntuación asignada por los aspectos anteriormente citados obtenga al final 20 puntos: PFO = PRO i x20 i PM en donde: PFOi, corresponde a la puntuación final de la oferta “i”. PROi, corresponde a la puntuación real de la oferta “i”. PM, es la puntuación máxima de todas las ofertas. |
15.1.2. Puntuación mínima. Aquellas ofertas cuya suma de valoraciones en el apartado 15.1, expansionadas conforme al apartado anterior, no alcance la cifra de 11 puntos, no continuarán en el proceso de selección de la oferta más ventajosa, desechándose, por consiguiente, su oferta económica, que no será abierta en el Acto previsto a tal fin en este Pliego. |
15.2. Valoración de los criterios objetivos (proposición económica) 80 PUNTOS |
15.2.1. Puntuación (0 a 80) Se asignará la puntuación aplicando los siguientes criterios: ▪ Mínimo de 0 puntos: Oferta correspondiente al Presupuesto-Tipo recogido en el Pliego, en su caso. Si no existiera una oferta por ese importe, se asignaría el valor de 0 puntos para el Presupuesto-Tipo con el fin de realizar la interpolación lineal a la que se hace referencia más adelante. ▪ Máximo de 80 puntos: Máxima baja con respecto al Presupuesto-Tipo xxx Xxxxxx. ▪ Las ofertas situadas entre el Presupuesto-Tipo y el valor correspondiente a la más baja, se valorarán por interpolación lineal entre el valor de esta oferta de menor presupuesto (puntuación de 80 puntos) y el valor del Presupuesto-Tipo (puntuación de 0 puntos). |
15.2.2. Ofertas anormalmente bajas: Se considerará como presuntamente anormal o desproporcionada la oferta que se encuentre en los siguientes supuestos: a) Cuando, concurriendo un (1) solo licitador, la proposición económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco (25) unidades porcentuales. b) Cuando concurran dos (2) licitadores, la proposición económica sea inferior en más de veinte (20) unidades porcentuales a la otra oferta. c) Cuando concurran tres (3) licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentuales. d) Cuando concurran cuatro (4) o más licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores al noventa y cinco por ciento (95 %) del presupuesto medio de las ofertas abiertas. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormalmente baja, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Si AcuaMed, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no será tenida en cuenta a efectos de valoración económica. |
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, para la determinación del umbral para la consideración de ofertas anormalmente bajas señalado anteriormente, se tomará únicamente la oferta más baja de las presentadas por las distintas empresas pertenecientes al mismo grupo, sin considerar las del resto. Una vez establecido ese umbral, en la aplicación del sistema de apreciación de ofertas anormalmente bajas serán consideradas individualmente todas las ofertas –incluidas las que por pertenecer al mismo grupo no fueron en principio tomadas en cuenta para la determinación del mencionado umbral-. No obstante todo lo anterior, cuando una oferta se considere como anormalmente baja, la Mesa de Contratación lo notificará al interesado, a fin de que pueda justificar la viabilidad de su oferta y manifieste en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la comunicación de AcuaMed lo que a esos efectos considere oportuno, tras lo cual la Mesa resolverá motivadamente sobre la apreciación o no de oferta anormalmente baja, debiendo procurarse el asesoramiento técnico procedente. |
16. ADJUDICACIÓN |
16.1. Órgano de contratación. El contrato será adjudicado por la Junta de Contratación de AcuaMed. |
Nº de expediente: SV/10/15
16.2. Procedimiento. Con posterioridad a la apertura de ofertas, AcuaMed procederá a su estudio y valoración, seleccionando la oferta que se considere económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de las cláusulas correspondientes del presente Pliego. Conforme a las Instrucciones Internas de Contratación, la adjudicación deberá realizarse en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio a considerar para la selección del adjudicatario sea el precio. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para la adjudicación será de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación en los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. Si AcuaMed procediera a la renuncia a la celebración del contrato o al desistimiento del procedimiento de adjudicación compensaría a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido y pudieran demostrar hasta un máximo de trescientos (300) euros. |
D. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: |
17. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A APORTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO |
Realizada la adjudicación, se comunicará a los participantes y se solicitará al adjudicatario que, con carácter previo a la formalización, presente la siguiente documentación, así como aquella que, en ese momento, le sea requerida por AcuaMed: - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de que la empresa está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. - Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de que la empresa está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en especial en lo que se refiere al artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria. - Garantía definitiva mediante aval bancario. |
18. MEDIOS DE FORMALIZACIÓN |
Mediante contrato. Al documento que se formalice se unirán como anexos los siguientes documentos: 1) Pliego de Cláusulas Reguladoras, que se adjunta como Anexo nº 1 al contrato 2) Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que se adjunta como Anexo nº 2 al contrato 3) Oferta (técnica y económica) presentada por el suministrador, que se adjunta como Anexo nº 3 al contrato 4) Copia de la garantía definitiva, que se adjunta como Anexo nº 4 al contrato |
19. ANUNCIOS |
No existen en este procedimiento gastos de publicidad a abonar por el adjudicatario. |
E. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: |
20. CONTRATO |
Información general: El contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en que el adjudicatario ejecutará los trabajos encomendados para llegar al resultado final de entrega de los mismos, prestando garantía respecto de ellos, a cambio de un Precio. El modelo de contrato se adjunta como Anexo V al presente Xxxxxx. Penalidades: AcuaMed tendrá derecho a la imposición de penalidades al contratista en los casos previstos en el contrato. Plazo de inicio del contrato: El día fijado por AcuaMed en los 15 días siguientes a la firma. |
21. OBLIGACION DE SUBROGACIÓN |
No aplica. |
22. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
Se consideran obligaciones esenciales del contrato, a los efectos de lo dispuesto en la cláusula 12.2.1. del mismo, las siguientes: a) El mantenimiento de la cobertura de red en el área de influencia declarado en el apartado 10.2.2. b) El mantenimiento de la calidad ofertada y el tráfico 3G/4G en el “mapa de cobertura”. c) El adjudicatario se compromete a asumir las mejoras necesarias, sin coste adicional, para asegurar una buena cobertura en los servicios de voz y datos en todas las instalaciones de Acuamed. Con el compromiso de implantarlas en el plazo de seis meses. |
23. CONTROL DE LA REALIZACIÓN |
Corresponde a AcuaMed que lo ejercerá por medio de la persona que designe a tal efecto y que se dirigirá al contratista y a su personal a través del interlocutor que este haya designado. La documentación generada durante la realización del servicio habrá de ser revisada y firmada por la persona física responsable de la ejecución del contrato. |
24. REVISIÓN DE PRECIOS |
Se aplica en caso de prórroga para la tercera anualidad. El importe se revisará conforme al IPC no pudiéndose superar el 85% de la variación operada por dicho índice. |
25. CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES |
El adjudicatario se obliga expresamente al cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente con relación al objeto de su actividad y de la hoja de pedido o del contrato, así como al cumplimiento de los requisitos técnicos que le sean exigidos por AcuaMed en atención a lo establecido en el presente Xxxxxx y en lo ofertado por el adjudicatario. Para acreditar el cumplimiento de tales obligaciones AcuaMed podrá requerir al adjudicatario la presentación de los documentos que considere necesarios para tal fin. |
26. REGLAS ESPECIALES RESPECTO AL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA |
1º Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante. 2º La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3º La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el pliego como objeto del contrato. 4º La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. 5º La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla que tendrá entre sus obligaciones: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. |
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. |
27. PLAZO DE GARANTIA |
6 meses. |
F. RÉGIMEN APLICABLE: |
28. RÉGIMEN JURÍDICO |
La preparación y adjudicación del contrato –no sujeto a regulación armonizada- se sujeta a lo dispuesto en el artículo 191 TRLCSP y a las Instrucciones de Contratación de AcuaMed. Los efectos y extinción del contrato se sujetan al derecho común sin perjuicio de la aplicación de las normas del TRLCSP sobre modificación de los contratos y de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y su Reglamento en cuanto deba ser de aplicación. |
29. REVISION DE DECISIONES EN MATERIA DE CONTRATACION: |
En aplicación del artículo 21.2 del TRLCSP el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias en relación con la preparación y adjudicación del contrato. |
30. CONTROVERSIAS EN LA EJECUCIÓN Y FINALIZACION DEL CONTRATO: |
Las controversias que pudieran surgir entre las partes en relación con la ejecución del contrato se resolverán mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje. |
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III: MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO IV: DOCUMENTOS Y PRESCRIPCIONES QUE DEFINEN EL OBJETO DEL CONTRATO (PPTP) ANEXO V: MODELO DE CONTRATO
ANEXO VI: MODIFICACIONES AL CONTRATO
ANEXO VII: CERTIFICADO DE EXPERIENCIA DE LA EMPRESA EN TRABAJOS SIMILARES ANEXO VIII: CERTIFICADO DE EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO
Supervisado por el subdirector de contratación y supervisión FECHA: FIRMA |
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña.: | |
DNI Nº: | Validez hasta: |
Actuando en nombre y representación de | |
Domicilio | |
Localidad | CP |
Según poder otorgado ante el Notario de: | |
D/Dña.: | |
Fecha: | Nº Protocolo |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con el sector público, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con el mismo, prevista en el artículo 60 del TRLCSP. Así mismo DECLARA hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
Lo que firma en a de de 200X
Nota: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, (conforme a lo preceptuado en el apartado 1 del art. 73 del TRLCSP).
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ..........................................................................................., domiciliado en ..........................., provincia de
..................................., calle............................................................................., número, ......... con Documento
Nacional de Identidad Número ........................., actuando en nombre (propio o de
la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado del anuncio publicado en el
..............................del día .........de ........................de 20 , y de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen
para la adjudicación mediante Procedimiento Abierto a la oferta económicamente más ventajosa, del Contrato de
........................................................................, se compromete a asumir la realización de las expresadas actividades, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones y con aceptación de las normas que rigen este contrato por la cantidad de euros, IVA no incluido.
La cantidad correspondiente al IVA para la ejecución las actividades objeto del contrato es de ……………….
Euros.
El desglose del presupuesto ofertado es el siguiente:
Los precios indicados deben reflejar todos los descuentos aplicados, resultando la cantidad neta a abonar por parte de AcuaMed.
Nº Líneas | Precio (Unidad/Mes) | Precio Total/Mes (A) | |||
Líneas Premium | 17 | ||||
Líneas Básicas | 50 | ||||
Enlaces Digitales Routers | 35 | ||||
Enlaces Digitales Pago Uso (135min/mes Estimado) | 15 | ||||
Router WIFI 4G | 40 | ||||
Importe Anualidad | Importe total por 2 años | ||||
Importe total MES |
El “Precio Total/Mes” es el resultado de multiplicar el número de líneas por el Precio (Unidad/Mes).
El “Importe Total Mes” es el resultado de la suma del Precio Total/Mes de Líneas Premium, Líneas Básicas, Enlaces digitales routers y pago por uso y Routers WIFI 4G.
El “Importe Anualidad” se calcula como resultado de multiplicar por 12 meses el “Importe total MES” estimado para todos los servicios.
El “importe Total por 2 Años” no debe exceder el presupuesto base de licitación
MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ................................................., (NIF ………) y en su nombre y
representación Don ............................y Xxx , con poderes suficientes para este acto,
AVALA a .......................................... (NIF ………) ante la Sociedad AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS, S.A., garantizando el cumplimiento por de las obligaciones derivadas del contrato
de obras del que es adjudicatario.
En consecuencia, el aval responderá de todas las obligaciones del adjudicatario procedentes del contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. por cualesquiera terceros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas
La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con con renuncia a los
beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx (10) días a contar desde el requerimiento.
Este aval se concede por importe de (en cifra y en letra) EUROS, y estará vigente hasta tanto
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento.
............................, a ...... de .................... de 20.....
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ANEXO IV PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Objeto del Contrato:
Servicio de comunicaciones móviles de telefonía de voz y datos para AcuaMed.
Este servicio, tal y como se describe a continuación, se deberán llevar a cabo con el máximo nivel de calidad y logrando un alto índice de flexibilidad y adaptabilidad, debiendo adecuar los medios y recursos a las necesidades puntuales y nuevas exigencias.
Los licitadores deberán facilitar la cobertura en todo el territorio Nacional.
Acuamed dispone de múltiples centros repartidos por el territorio Nacional así como múltiples actuaciones y obras fuera de núcleos urbanos ubicados en diferentes términos municipales correspondientes a las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida, Castellón, Valencia, Alicante, Murcia, Albacete, Almería, Málaga, Granada y Madrid (se acompaña relación de las actuaciones y su concreta ubicación por referencia al término municipal donde se encuentran).
Dichos centros y localizaciones deben tener cobertura de voz y datos.
El incumplimiento de este punto será motivo de exclusión de la oferta o resolución del contrato.
Acuamed podrá solicitar a cada empresa licitadora la entrega de un teléfono móvil con servicio para realizar pruebas reales de cobertura sin coste para Acuamed. Finalizadas las mismas el referido terminal móvil será devuelto a cada operadora.
El adjudicatario se compromete a asumir las mejoras necesarias, sin coste adicional, para asegurar una buena cobertura en los servicios de voz y datos en todas las instalaciones de Acuamed. Con el compromiso de implantarlas en el plazo de seis meses.
Lugar de Prestación de servicios:
Los servicios se entenderán prestados en las oficinas centrales de AcuaMed, situadas en la xxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 00 xx Xxxxxx.
Interlocutores y seguimiento del Proyecto
La empresa “Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A.” con domicilio social en la xxxxx Xxxxxxxx, 00 xx Xxxxxx, requiere los servicios de comunicaciones móviles.
Descripción de los servicios a contratar:
AcuaMed requiere los siguientes servicios de telefonía móvil, reservándose la posibilidad de contratar en cada uno de los mismos las líneas necesarias para la cobertura de las necesidades corporativas con los límites descritos mas abajo:
Líneas (Premium) que deberán reunir al menos las siguientes coberturas:
- Requisitos mínimos *
- Tarifa ilimitada de voz a móviles y fijos nacionales.
- Tarifa de datos 4GB/mes
Líneas (básica) que deberán reunir al menos las siguientes coberturas:
- Requisitos mínimos *
- Tarifa ilimitada de voz a móviles y fijos nacionales.
- Tarifa de datos 2GB/mes
Líneas de enlaces móviles/digitales:
- Para routers
▪ Tarifa mínimo 150min/mes + 300 MB datos en tráfico nacional.
▪ Pago por uso (estimado en 10cent/minuto)
- Para enlaces digitales
▪ Llamadas ilimitadas en tráfico nacional.
Router WIFI 4G
- Requisitos mínimos *
- Tarifa de datos de al menos 1 GB/mes
*Se valorarán dentro del apartado 15.1.1.4 Mejora de las prestaciones ofertadas en los diferentes servicios a contratar las prestaciones que superen las mínimas reflejadas, según lo establecido en dicho apartado.
Los límites máximos que AcuaMed establece para esta contratación son los siguientes: Líneas Premium – Hasta 17
Líneas Básicas – Hasta 50
Enlaces móviles/Digitales – Hasta 50 Router WIFI 4G – Hasta 40
Los límites mínimos que AcuaMed establece para esta contratación son los siguientes Líneas Premium – 10 Líneas
Líneas Básicas – 20 Líneas
Enlaces móviles/Digitales – No existe límite inferior Router WIFI 4G – 5 Líneas
El precio base de licitación se corresponde al valor para 2 anualidades (CIEN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS. (100.962€). IVA no incluido.
El Valor Estimado del Contrato asciende a CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS. (151.443 €). IVA no incluido.
Determinación de la factura mensual:
La facturación mensual se realizará tomando como referencia el número de líneas contratado para cada uno de los diferentes servicios, (Líneas Premium, líneas básicas, enlaces digitales, Routers WIFI) multiplicado por el precio ofertado para cada uno de los mismos. Por tanto, se establece una tarifa fija para cada servicio que se aplicará sobre el número de unidades de servicio realmente contratadas.
Penalizaciones:
En el caso de cambio de operador, AcuaMed puede incurrir en una serie de penalizaciones por los compromisos de permanencia y/o adquisición de los terminales que viene disfrutando. El importe estimado de las penalizaciones en que incurriría AcuaMed a cierre del ejercicio 2014 es de alrededor de 6.000 - 7.000 euros, pudiendo esta cifra variar en función de las necesidades de uso de los contratos actuales hasta la portabilidad definitiva.
En el caso que el adjudicatario se comprometa a compensar el importe de dicha penalización, será valorado de forma positiva por AcuaMed dentro de los criterios subjetivos, tal y como se describe en el apartado 15.1.1.2 “Garantizar la compensación de los posibles costes por penalización en que pudiera incurrir AcuaMed tras el cambio de operador” del presente pliego.
Dicha compensación quedará reflejada en la siguiente clausula, que será incluida dentro del contrato, o como anexo al mismo.
Cláusula: El adjudicatario se compromete a compensar a AcuaMed la posible penalización en que pudiera incurrir tras el cambio de operador móvil de hasta XX.XXX euros. Como justificación de dicha penalización AcuaMed aportará copia de la factura del operador actual donde figure el importe de penalización, así como el oportuno justificante de pago bancario. Una vez hecho esto, el adjudicatario del contrato descontará la totalidad de dicho importe antes de las 12 mensualidades siguientes.
TERMINOS MUNICIPALES EN LOS QUE ACUAMED TIENE PRESENCIA | |||||||||
Actuación | NOMBRE DE LA ACTUACIÓN | CUENCA | PROVINCIA | TERMINO MUNICIPAL | |||||
1.1.a | Desaladora en Balerma | Cuenca Sur | Almería | Berja; Dalías; Ejido (El); Mojonera (La); Roquetas de Mar; Vícar. | |||||
1.1.c. | Desaladora en el Bajo Almanzora - Ampliación protección frente a avenidas y ampliación conexión eléctrica | Cuenca Sur | Almería | Xxxxxx del Almanzora | |||||
1.1.f | Remodelación y puesta en servicio de la desaladora de Marbella. | Cuenca Sur | Málaga | Benahavis, Benalmadena,Casares,Estepona , Fuengirola , Istan, Manilva Marbella, Mijas, Ojen y Torremolinos | |||||
1.2.c | Conexión presa Xxxxxx de Almanzora-Poniente Almeriense (sector norte) | Cuenca Sur | Almería | Carboneras; Xxxxxx del Almanzora; Garrucha; Mojácar; Vera | |||||
1.2.g | Reutilización de aguas residuales en la Xxxxx del Xxx | Xxxxxx Sur | Málaga | Manilva; Mijas; Estepona; Marbella; Fuengirola; Benálmadena | |||||
1.2.i | Conducción Cerro Blanco hasta la planta potabilizadora de El Atabal | Cuenca Sur | Málaga | Cártama; Málaga | |||||
2.1.a | Desaladora de Valdelentisco - Actuaciones de ahorro y mejora de eficiencia energética | Cuenca Segura | Murcia | Cartagena; Mazarrón | |||||
2.1.e | Planta desaladora para riego en Murcia | Cuenca Segura | Murcia | Águilas, Lorca, Pulpí, Puerto Xxxxxxxxx | |||||
2.1.i | red de distribución de la desaladora de Valdelentisco | Cuenca Segura | Murcia | Alhama xx Xxxxxx; Fuente Álamo; Murcia | |||||
2.2.f | Modernización de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos de la Xxxx Xxxx Ojos-Contraparada | Cuenca Segura | Murcia | Archena; Lorquí; Xxxxxx xx Xxxxxx | |||||
2.2.n | Mejora de la calidad del agua para abastecimiento urbano procedente del Tajo-Segura. Túnel Talave-Cenajo | Cuenca Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxx ; Hellín; Lietor | |||||
2.2.p | Depósito, potabilizadora e instalaciones complementarias de abastecimiento xx Xxxxxx | Cuenca Segura | Albacete | Hellín | |||||
2.3.a | Interceptores de aguas pluviales de los barrios norte y xxxxx xx Xxxxxxxxx | Cuenca Segura | Murcia | Cartagena | |||||
2.3.b | Terminación de la recuperación ambiental xxx Xxxxxx entre Ojós y Contraparada. | Cuenca Segura | Murcia | Alguazas; Xxxxxx xx Xxxxxx; Xxxxxx xx Xxxxxxxx; Lorquí; Ceutí; Archena | |||||
2.3.h | Encauzamiento y protección ante avenidas de la Rambla de Benipila en Cartagena | Cuenca Segura | Murcia | Cartagena | |||||
2.3.i | Rehabilitación ambiental del Azarbe Mayor | Cuenca Segura | Murcia | Murcia | |||||
2.3.j | Recuperación ambiental Rambla de San Xxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxxx | Murcia | Caravaca | |||||
2.3.k | Acondicionamiento río Mula a su paso por Albudeite | Cuenca Segura | Murcia | Albudeite | |||||
3.1.b | Desalación en la Marina Baja | Cuenca Júcar | Alicante | Campello, Mutxamel, San Xxxx; San Xxxxxxx de Raspeig | |||||
3.1.e | Desarrollo de programas de aguas subterráneas y desalación para abastecimiento y regadíos en Castellón | Cuenca Júcar | Xxxxxxxxx | Xxxxxxx del Mar; Cabanes; Moncófar; Nules; Vall d´ Uixo; Xilxes; Benicasim | |||||
3.1.k | Nueva conducción Júcar-Vinalopó | Cuenca Júcar | Valencia | Benicull; Cullera; Llaurí. | |||||
3.1.l | Abastecimiento a Albacete desde el Acueducto Tajo-Segura | Cuenca Júcar | Albacete | Albacete | |||||
3.2.c | Terminación de la reutilización de aguas residuales xx Xxxxxx (Valencia) | Cuenca Júcar | Valencia | Alfafar; Sedavi; Valencia. | |||||
3.1.i | Reutilización de aguas residuales de la EDAR de Sueca | Cuenca Júcar | Valencia | Sueca | |||||
3.2.e | Reutilización de aguas residuales depuradas de la Albufera Sur (Valencia) | Cuenca Júcar | Valencia | Almusafes; Benifaió; Sollan. |
Actuación | NOMBRE DE LA ACTUACIÓN | CUENCA | PROVINCIA | TERMINO MUNICIPAL |
3.2.h | Reordenación de la infraestructura hidráulica de la xxxxxx y red de saneamiento del área metropolitana de Valencia | Cuenca Júcar | Valencia | Valencia |
3.2.i | Modernización del canal Júcar-Turia (Valencia) | Cuenca Júcar | Valencia | Valencia |
3.2.j | Gran reparación y automatización del canal principal del Xxxxx xxx Xxxxx | Cuenca Júcar | Valencia | Benagéber; Calles; Chelva; Domeño. |
3.2.n | Refuerzo del sistema de abastecimiento del área metropolitana de Valencia y el Camp de Morvedre (L'Xxxxxx) | Cuenca Júcar | Valencia | Sagunto; Xxxxxx |
3.3.d | Laminación y mejora del drenaje de la cuenca de la Rambla Gallinera | Cuenca Júcar | Valencia | Adsuvia; Oliva. |
3.3.f | Laminación y control de avenidas de la cuenca media del río Serpis | Cuenca Júcar | Valencia | Almiserá; Beniarjó; Benicolet; La Font d´ En Carròs; Llocnou de Sant Xxxxxx; Rafelcofer; Rótova; Terrateig; Gandía |
3.3.h | Prevención contra avenidas xxx xxxxxxxx de Benimodo. | Cuenca Júcar | Valencia | Alcúdia ; Xxxxxxxx; Carlet; Guadassuar |
3.4.b | Conducción Xxxxxx-Xxxxxxxx-Amadorio | Cuenca Júcar | Alicante | Alicante, Campello, Benidorm |
3.4.c | Conducción Turia-Sagunto | Cuenca Júcar | Valencia | Sagunto |
4.3.a | Programa de calidad de las aguas del Delta del Ebro. Alimentación de las bahías con agua dulce de los xxxxxxx xx xxxxx. 1ª fase | Cuenca Ebro | Tarragona | Amposta; Deltebre; San Jaume D´Enveja; Sant Xxxxxx de la Rápita. |
4.3.c | Programa para la implantación de redes de indicadores ambientales del Delta del Ebro. | Cuenca Ebro | Tarragona | Alcanar; Alforque; Ampolla; Amposta; Ascó; Deltebre; Xxxxx; L´Aldea; Xxxx D´Ebre; Sant Xxxxxx de la Rápita; Sant Jaume D´Envenja; Serós; Xxxxxxx; Tortosa; Xerta |
4.3.d | Eliminación de la contaminación química del embalse de Flix. 1ª Fase | Cuenca Ebro | Tarragona | Flix; Tortosa |
4.3.e | Restauración hidrológica de la continuidad del río Ebro | Cuenca Ebro | Tarragona | Amposta; Sant Jaume d´Enveja; Aldover; Miravet; Xxxx d´Ebre; Tivenys; Tortosa; Xerta.Campredó; Tortosa |
4.3.f | Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU 2002) en la xxxxxx xxx Xxxx. 1ª Fase | Cuenca Ebro | Tarragona | Alguaire; La Xxxxxxxx; Xxxxx de Sant Xxxx; Ulldemolins; Menárguens; Térmens; Sant Jaume D´Enveja; Bellver de Cerdaña.; Alcoletge |
5.2.f | Abastecimiento de la Xxxxx xxx Xxxxxx. | C.I.C | Barcelona | Copons; Els Xxxxx de Rei; Igualada; Jorba; Navés; Xxxxx; Xxxxx; Xxxxxxx; Xxxxxxx xx Xxxxxxx; Calaf; Xxxxxxx xx Xxxxxxx; Xxxxxxx; Clariana de Cardener; Els Xxxxx de Rei; Fonollosa; La Molsosa; Lladurs; Montmajor; Navés; Olius; Pinós; Xxxxx; Sant Xxxxx de Bages; Sant Xxxx Xxxxxxxxxxx |
6.1.a | Desaladora y distribución de Agua de Mar de Carboneras | Cuenca Sur | Almería | Albanchez, Antas, Arboleas, Armuña de Almanzora, Bédar, Cantoria, Carboneras, Xxxxxx del Almanzora, Fines, Garrucha, Huércal-Xxxxx, Xxxxxx, Los Xxxxxxxxx, Xxxxx, Macael, Mojácar, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Somontín, Suflí, Taberno, Tíjola, Turre, Urrácal y Zurgena. |
6.2.a | Aprovechamiento de los recursos hídricos subterráneos del Bajo Guadalhorce. Planta desaladora del Atabal | Cuenca Sur | Málaga | Málaga |
6.2.b | Conexión Negratín - Almanzora | Cuenca Sur | Almería | Granada: Zújar, Baza, Caniles. |
6.2.c | Conexión Almanzora-Poniente Almeriense Fase X | Xxxxxx Sur | Almería | Níjar; Berja; Dalías; Ejido (El); Mojonera (La); Roquetas de Mar; Vícar. |
ANEXO V
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO PARA EL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL
En Madrid, a … de … de 200…
REUNIDOS
De una parte D. ……………, en nombre y representación de la sociedad estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A., en adelante ACUAMED, N.I.F.: ….. con domicilio en …., 28…. Madrid, ostentando la representación legal de la Sociedad para la formalización de este Contrato, según las facultades que se le otorgan en la escritura de fecha …. de …. de ….., inscrita en el Registro Mercantil ……
En adelante, esta parte será denominada en el contrato ACUAMED
De otra, D. ……………., en nombre y representación de …………… CIF con domicilio a estos efectos en
…….., calle ………., …., ostentando la representación legal de la Sociedad para la formalización de este
Contrato, según las facultades que se le otorgan en la escritura de fecha …. de …. de , inscrita en el Registro
Mercantil ……
En adelante, esta parte será denominada en el contrato “el Contratista”.
Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente contrato y, al efecto,
EXPONEN
I. ACUAMED es una sociedad perteneciente al sector público empresarial de la Administración General del Estado de las referidas en los artículos 2.1.e) y 3.2.b) de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, cuya constitución obedece a lo previsto en el artículo 132 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx Xxxxx, siendo su objeto, entre otros, el diseño, construcción y explotación de distintos tipos de instalaciones para el tratamiento y la producción de agua con unas determinadas características en cada caso.
II. Mediante anuncio publicado en … el día …. ACUAMED hizo pública la licitación para la contratación de
……..
II. El (órgano de contratación) de ACUAMED, en su reunión de fecha y de acuerdo con la oferta
formulada por …………………………, ha acordado adjudicar el contrato a ........................................
III. El Adjudicatario ha acreditado frente a ACUAMED, su personalidad y capacidad de obrar para contratar y obligarse, en especial, para el otorgamiento del presente Contrato y ha constituido la fianza definitiva exigida en el Pliego de Bases de la presente contratación, que ha quedado depositada a la disposición de ACUAMED a los efectos previstos en este Contrato.
IV. Ambas partes proceden a la formalización de este Contrato con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS
1. OBJETO.
1.1. El objeto del Contrato lo constituye ……………….
1.2. Los trabajos realizados por el Adjudicatario para el cumplimiento del Contrato , serán desarrollados bajo el control de ACUAMED, de acuerdo con las especificaciones y en los términos establecidos en este Contrato y en la
documentación que se adjunta con carácter contractual, cuyo contenido íntegro el Consultor manifiesta conocer, aceptar y se obliga a cumplir íntegramente.
1.3. Con esta finalidad se incluyen como parte integrante del presente Contrato, debidamente identificados por las partes.
a) El Pliego de Bases aplicable a este Contrato, que se adjunta como Anexo nº 1.
b) La oferta del Adjudicatario que se adjunta como Anexo nº 2.
c) Copia de la fianza constituida por el Consultor, que se adjunta como Anexo nº 3.
De la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto de este Contrato, manifiestan ambas partes poseer copia exacta, formando parte integrante del Contrato.
En caso de discordancia o contradicción entre el presente Contrato con el contenido de los documentos contractuales señalados en los apartados a), b) y c) anteriores, será de aplicación preferente el Pliego de Bases sobre este Contrato y, después, los documentos referidos en dichos apartados, relativos al tema de que se trate, dando prioridad al Contrato con relación a la oferta.
1.4. El objeto del contrato no podrá ser variado mediante la incorporación de nuevas prestaciones no previstas en el pliego de cláusulas reguladoras, que habrán de ser objeto de contratación independiente.
1.5. De forma general, los trabajos incluidos en el objeto del Contrato recogerán las actividades indicadas en el xxx xxxxxx de prescripciones de la presente contratación.
2. PRECIO.
2.1. El importe de los trabajos, en virtud de la oferta del Contratista ha quedado fijado en la cantidad de … euros (…
€), XXX excluido. El importe del IVA correspondiente al contrato asciende a …. €. No obstante, el precio del servicio no se fija por ajuste o por tanto alzado, de manera que la cantidad a abonar al Contratista será la que resulte de aplicar a las unidades de líneas realmente contratadas en cada momento, los precios establecidos para cada unidad
2.2. El Precio del Contrato comprende la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para el correcto y completo cumplimiento del Contrato, y se desglosa como sigue, sin que la relación sea limitativa:
▪ La completa realización de los trabajos contratados.
▪ Los sueldos, pluses y dietas del personal asignado a la realización del Servicio.
▪ Los gastos generales de la empresa y el beneficio industrial del Adjudicatario.
▪ Los gastos de adquisición y aprendizaje de las herramientas informáticas de las que el Adjudicatario ha de disponer.
▪ Los tributos, derechos, compensaciones, descuentos y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
▪ Costes más elevados para la realización de tareas nocturnas, en horas extraordinarias y en días festivos, si fuesen necesarias.
▪ Permisos y licencias necesarios (excepto los que facilite directamente ACUAMED y que se mencionan expresamente en el Pliego de Bases).
▪ Indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados a terceros, como consecuencia de los trabajos requeridos para la ejecución del presente Contrato.
▪ Los gastos y costes derivados de cualquier subcontratación del Adjudicatario, autorizada por ACUAMED.
2.3. En cuanto a la admisión o no de la revisión de precios se estará a lo dispuesto en el pliego de condiciones que reguló la licitación.
2.4. En el supuesto de que se aumentasen los trabajos o servicios objeto de este Contrato, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 8, se procederá a actualizar proporcionalmente el importe del contrato de acuerdo con el cuadro de precios, si dicho aumento se hubiera previsto en el pliego de la licitación.
2.5. El contrato podrá ser prorrogado, sin variación de su importe económico y objeto y restantes características, si así está previsto en el pliego, hasta el plazo máximo previsto en el pliego, para concluir, en su caso, las prestaciones pendientes del mismo.
3. FORMA DE PAGO.
3.1. El Contratista emitirá facturas mensuales correspondientes a los servicios efectivamente contratados en cada momento.
3.2. El abono de las facturas por parte de ACUAMED, caso de ser conformes, se efectuará el primer día de pago de AcuaMed, treinta (30) días después de fecha de aceptación de las facturas mediante transferencia bancaria a la cuenta que disponga el adjudicatario.
4. CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO.
4.1. El control de la realización de los trabajos corresponde a ACUAMED que la ejercerá por medio de ….. de acuerdo con las especificaciones y en los términos establecidos en este Contrato y de la oferta presentada por el Contratista, que debidamente firmada por ambas partes y formando parte de este contrato se adjunta anexa.
4.2. La representación del contratistas a efectos de la ejecución del contrato la ejerce D. …… El trabajo habrá de ser elaborado y firmado por D. …..
4.3. La representación del contratistas a efectos de la ejecución del contrato la ejerce D. …… El trabajo habrá de ser elaborado y firmado por D. …..
4.4. El contratista facilitará la supervisión mediante la presentación periódica (establecer ) de valoraciones, informes (u aquellos otros documentos que así se establezcan)
5. PLAZO.
5.1. El Contratista realizará el objeto del contrato durante el plazo de ……, contados a partir de …. siguiente al de la firma del contrato.
5.2. El contrato podrá ser prorrogado solo en el caso de que así se hubiera previsto en el pliego de condiciones reguladoras de la licitación.
6. ENTREGA Y RECEPCIÓN.
6.1. La entrega del (objeto) de la Cláusula …. consiste en la puesta a disposición por el Contratista a ACUAMED de toda la documentación que cada informe deba contener con arreglo al Contrato y la oferta anexa.
6.2. La recepción del informe definitivo por ….. se realizará mediante la firma de un Acta de recepción. La recepción definitiva estará condicionada a su aceptación por (en su caso, Administración u Organismo Pública correspondiente).
6.3. No obstante el plazo del contrato establecido en la cláusula 5, el Contratista se compromete a realizar las modificaciones que le indique a instancias de ……, en el plazo que fuera necesario y con toda la diligencia propia de un profesional.
7. GARANTÍAS
7.1. La ejecución del presente contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista. Será obligación del Contratista indemnizar a ACUAMED o a terceros por todos los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de la realización de los trabajos. Para ello, el Contratista declara tener suscrito un seguro de responsabilidad civil de cuya póliza entrega copia a ACUAMED.
7.2. Durante el plazo de ….. a contar desde la finalización de los trabajos, documentada mediante acta, el adjudicatario es responsable exclusivo frente a ACUAMED de las reparaciones o sustituciones que ACUAMED le solicite por causa de defectos surgidos en una normal utilización del objeto del contrato.
8. PENALIZACIONES
No proceden.
9. OBLIGACIONES LEGALES DEL CONTRATISTA
9.1. El contratista se obliga a cumplir la legislación que le corresponda en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, incluida la materia de subcontratación.
9.2. A efectos del control del cumplimiento de tales obligaciones, ACUAMED, podrá solicitarle en cualquier momento la acreditación del cumplimiento de tales obligaciones.
9.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Contratista estará obligados a suministrar a AcuaMed, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. En particular, el adjudicatario deberá suministrar si se le solicita información institucional y organizativa así como de contenido económico tales como subvenciones o cuentas anuales.
10. CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
Con relación a la información proporcionada en el marco de este Contrato y designada como confidencial por la parte que la proporcione, la parte que la reciba se compromete a:
10.1. Proteger dicha información confidencial de forma razonable y adecuada y de acuerdo con los estándares profesionales aplicables, en su caso.
10.2. Utilizar la información confidencial únicamente con el fin de ejecutar sus obligaciones en el marco del Contrato.
10.3. Reproducir información confidencial únicamente en la medida necesaria para ejecutar sus obligaciones en el marco del Contrato. Este artículo no se aplicará a información que:
10.3.1. Sea de dominio público.
10.3.2. Sea conocida por la parte que la recibe
10.3.3. Se haya proporcionado a un tercero sin restricciones.
10.3.4. Haya sido desarrollada independientemente.
10.3.5. Haya sido revelada por causa de requisitos legales.
10.4. Los resultados de este trabajo serán propiedad de ACUAMED.
11. PROTECCION DE DATOS.
11.1. Datos necesarios para la relación contractual.
En cumplimiento del artículo 5º de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), por el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos, los representantes legales de ambas partes o, en su caso, la persona física interviniente, quedan informados de que sus datos, incluidos en el presente contrato o facilitados entre ellos con motivo de la relación contractual, serán incluidos en sendos ficheros titularidad de cada parte, cuya finalidad es la gestión de la relación contractual, pudiendo ser cedidos en su caso a Juzgados y Tribunales, Notarios y Registradores, Administraciones Publicas con competencia en la materia y contrarios y contratantes.
Los datos recabados son imprescindibles para el establecimiento y desarrollo de la relación contractual.
Cada parte reconoce a los titulares de tales datos la posibilidad de ejercitar gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose mediante comunicación escrita a los domicilios que figuran en el encabezamiento de este contrato, dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha, firma y fotocopia del DNI o pasaporte.
Si cualquiera de las partes facilitare a la otra datos de carácter personal de sus empleados o personas dependientes, deberá informarles, con carácter previo a su comunicación, de los extremos contenidos en este documento y en caso de ser obligatorio, recabar su consentimiento para el tratamiento y que pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación dirigiéndose por escrito al cesionario en el domicilio que figura en el encabezamiento de este contrato.
En cumplimiento del artículo 5º de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), por el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos, los representantes legales de ambas partes o, en su caso, la persona física interviniente, quedan informados de que sus datos, incluidos en el presente contrato o facilitados entre ellos con motivo de la relación contractual, serán incluidos en sendos ficheros titularidad de cada parte, cuya finalidad es la gestión de la relación contractual, pudiendo ser cedidos en su caso a Juzgados y Tribunales, Notarios y Registradores, Administraciones Publicas con competencia en la materia y contrarios y contratantes.
Los datos recabados son imprescindibles para el establecimiento y desarrollo de la relación contractual.
Cada parte reconoce a los titulares de tales datos la posibilidad de ejercitar gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose mediante comunicación escrita a los domicilios que figuran en el encabezamiento de este contrato, dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha, firma y fotocopia del DNI o pasaporte.
Si cualquiera de las partes facilitare a la otra datos de carácter personal de sus empleados o personas dependientes, deberá informarles, con carácter previo a su comunicación, de los extremos contenidos en este documento y en caso de ser obligatorio, recabar su consentimiento para el tratamiento y que pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación dirigiéndose por escrito al cesionario en el domicilio que figura en el encabezamiento de este contrato.
11.2. Tratamiento de datos.
La prestación de dichos servicios previstos en este contrato puede implicar acceso para su tratamiento por parte de
a datos de carácter personal de los que es responsable
Si así fuera, se considerará responsable del fichero o tratamiento y encargado del tratamiento y como tal se obligará a:
se considerará
- Tratar los datos dentro del ámbito del Espacio Económico Europeo, salvo acuerdo expreso y por escrito previo de las partes con las condiciones necesarias y conforme a las instrucciones del responsable del fichero o tratamiento y no aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al que figure en este documento.
- Asegurarse el conocimiento y adecuado cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en virtud del presente documento y de la vigente normativa en materia de protección de datos por parte de sus empleados, colaboradores internos y externos.
- No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los ficheros y datos contenidos en ellos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, salvo cuando, previa indicación del responsable del fichero o tratamiento comunique los datos a un tercero al que el responsable del fichero o tratamiento hubiera encomendado la prestación de un servicio. A tal efecto sólo podrá permitir el acceso a los datos a aquellos empleados que tengan la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios contratados.
- Utilizar los datos de carácter personal a los que acceda única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales y destruir o devolver al responsable del fichero o tratamiento, a elección de éste, los datos de carácter personal a los que haya accedido para la prestación de los servicios, así como todos aquellos soportes o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. En tal sentido, el encargado del tratamiento se obliga a entregar al responsable del fichero o tratamiento a requerimiento de éste formulado en cualquier momento, incluso con posterioridad a la terminación de su relación jurídica, certificación acreditativa de que no posee directa o indirectamente datos de carácter personal bajo ningún formato o soporte de almacenamiento, ni tampoco tercero alguno a través de su mediación. No obstante el encargado del trata no procederá a la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso, deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero o tratamiento dicha conservación. El encargado del tratamiento queda autorizado para conservar cualquier documentación o soporte que pueda resultar necesario con la exclusiva finalidad de hacer frente, en su caso, a cuantas reclamaciones se formulen en relación con los tratamientos efectuados por cuenta del responsable del fichero o tratamiento. Dichos soportes o documentación deberán conservarse adecuadamente bloqueados para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento o que se encuentren recogidas en una Ley o en su normativa sectorial, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
- Considerar que toda la información relativa a datos de carácter personal a la que acceda para la prestación de los servicios es de carácter confidencial a todos los efectos, en consecuencia, se obliga al más estricto secreto profesional, comprometiéndose a no divulgarla, publicarla, revelarla ni de otra forma, directa o indirecta, ponerla a disposición de terceros. Esta obligación xx xxxxxxx subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el responsable del fichero o tratamiento.
Si para la prestación del servicio el responsable del fichero o tratamiento facilita el acceso al encargado del tratamiento a sus locales, equipos, infraestructura, datos, a los soportes que los contengan y a los recursos del sistema de información del sistema de que se trate ya sea en los propios los locales del responsable del fichero o tratamiento o mediante acceso remoto, se compromete el encargado del tratamiento a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos sean tratados únicamente por aquellas personas cuya intervención sea necesaria para la prestación del servicio, quienes se comprometerán al cumplimiento de las obligaciones de finalidad y confidencialidad, así como de las medidas de seguridad previstas en el documento de seguridad del responsable del fichero o tratamiento. Si el servicio se presta por el encargado del tratamiento en su propios locales, deberá elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por la LOPD y su normativa de
desarrollo o completar el que ya hubiera elaborado, en su caso, identificando los fichero/s o tratamientos objeto del encargo e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación a dicho tratamiento.
Será necesaria la previa autorización del responsable del fichero o tratamiento para la subcontratación por el encargado del tratamiento de la realización de la totalidad o parte de sus servicios con un tercero. No obstante, será posible la subcontratación sin necesidad de autorización siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que los servicios que pueden ser objeto de subcontratación sean cualquiera de los que preste en virtud de este documento.
- Que el encargado del tratamiento notifique al responsable del fichero o tratamiento, antes de la subcontratación, los datos del subcontratista.
- Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero o tratamiento
- Que el encargado del tratamiento y el subcontratista formalicen un documento, en los términos previstos en este. En este caso, el subcontratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
12. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
12.1. Cumplimiento del Contrato
El Contrato se entenderá cumplido cuando el Adjudicatario haya realizado, de acuerdo con los términos establecidos en aquél y a satisfacción de ACUAMED, el objeto de dicho Contrato.
La constatación del hecho mencionado exigirá, por parte de ACUAMED, un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente al de recepción de los trabajos objeto del Contrato.
12.2. Resolución del Contrato
Serán causas de resolución del Contrato:
1) Las que tengan su origen en actuaciones del Adjudicatario, tales como:
▪ La disolución o extinción de la empresa adjudicataria, cualquiera que sean las causas de tales supuestos.
▪ La no incorporación de los medios humanos necesarios y exigidos por el Director del Servicio.
▪ La determinación de importes de penalizaciones por demora superiores al veinte (20) por ciento del importe del Contrato.
▪ La no subsanación de errores detectados durante la ejecución de los trabajos.
▪ La transmisión, comprobada, de información a terceros imputable al Adjudicatario.
▪ Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas incluidas en el R.D. 1131/1988 que desarrolla el R.D. Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 xx xxxx.
▪ Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato
▪ Incumplimiento de las obligaciones esenciales.
2) Asimismo, será causa de resolución del Contrato:
▪ La suspensión, por causas imputables a ACUAMED, del inicio del Contrato en un plazo superior a ….. meses.
▪ La suspensión del Contrato por plazo superior a meses acordada por ACUAMED.
▪ La falta de pago por parte de ACUAMED en el plazo de meses.
3) Darán también lugar a la resolución del Contrato:
▪ La muerte o incapacidad del titular del contrato, si no fuere posible su continuación con sus herederos o sucesores.
▪ El mutuo acuerdo entre las partes.
▪ El desistimiento por parte de ACUAMED.
▪ El vaciamiento del objeto social de ACUAMED, la disolución o la extinción de ACUAMED, cualquiera que sean las causas de tales supuestos.
La concurrencia de cualquiera de las causas señaladas en las cláusulas 1) y 2) tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por una de las partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que se crea asistida la otra parte.
En el supuesto de que el Adjudicatario resolviese el Contrato, de acuerdo con lo indicado en 2), habrá de comunicarlo por escrito a ACUAMED. En un plazo no superior a treinta (30) días se producirá la valoración y liquidación de los trabajos realizados por el Adjudicatario hasta la fecha de la resolución, y contra el abono o garantía por la cantidad que corresponda, el Adjudicatario entregará a ACUAMED todo el trabajo realizado hasta la fecha.
ACUAMED podrá, en cualquier momento, desistir de este Contrato, por determinación propia, abonando al Adjudicatario todas aquellas cantidades que tuviese acreditadas y, además, una indemnización calculada en el seis
(6) por ciento del valor restante del Contrato en el momento del desistimiento. En el caso de no haber acuerdo en la valoración de esta liquidación, se estará a lo dispuesto en la cláusula correspondiente de este contrato.
La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la presente cláusula o en cualquier otra parte del Contrato producirá los siguientes efectos:
a) El Adjudicatario entregará a ACUAMED todo el trabajo realizado hasta la fecha de la resolución, el cuál se valorará y abonará según el criterio del Director del Contrato, una vez descontados los gastos que la resolución ocasione a ACUAMED y las penalizaciones que corresponda aplicar. Como consecuencia de ello, se procederá a una liquidación sumaria de los trabajos realizados por el Adjudicatario.
b) La existencia de cuestiones económicas por resolver, o la falta de acuerdo en la liquidación, no podrán ser motivo para que el Adjudicatario no entregue a ACUAMED la totalidad de los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución, pudiendo ACUAMED continuar inmediatamente con el cumplimiento del Contrato por el procedimiento que estime más adecuado.
c) ACUAMED hará efectivos con cargo a la fianza, hasta donde ésta alcance, los daños y perjuicios que le haya causado el hecho motivador de la resolución y que sean imputables al Adjudicatario, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de tales daños y perjuicios, sin detrimento del derecho de ACUAMED a todo el trabajo realizado hasta la fecha.
13. ARBITRAJE.
13.1. Las Partes se comprometen a cumplir el presente Contrato de buena fe, resolviendo por medio de negociaciones y acuerdos amistosos cualquier diferencia que pudiera surgir entre ellas respecto de la aplicación, desarrollo, cumplimiento, interpretación y ejecución del mismo. No obstante, es voluntad de las Partes renunciar expresamente al fuero judicial y someter a arbitraje, del modo y con las condiciones que se estipulen a continuación, las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre ellas en relación con la ejecución del Contrato.
13.2. Las posibles reclamaciones que pueda plantear el Comercializador a AcuaMed deberán presentarse necesariamente dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produzca el hecho que da lugar a la reclamación. A su vez, XxxxXxx está obligado a fijar su posición dentro de los treinta (30) días siguientes, de tal manera que si transcurrido dicho plazo no se hubiera producido una decisión por parte de AcuaMed, deberá entenderse como rechazada la reclamación, debiendo el Contratista dentro de un plazo de treinta (30) días, si así
lo estima oportuno, cursar la petición de iniciación del arbitraje, ya que, en caso contrario, se entenderá que se renuncia a la reclamación.
13.3. Toda controversia que se derive del presente contrato o de un acuerdo, se resolverá de manera definitiva mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje de acuerdo con su Reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros.
14. RÉGIMEN JURÍDICO.
El Contrato y su oferta anexa quedan sujetos al derecho común.
Y, para que así conste, y en prueba de conformidad con todo lo contenido en este documento, se firma por las partes el presente documento, en el lugar y fecha del encabezamiento.
El presente documento se formaliza en este documento privado. Las partes podrán, en cualquier momento, compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura notarial elevándolo a público. Los gastos de la formalización notarial, si se instase de acuerdo con esta cláusula, serán siempre de cargo del Contratista.