CONTRATO DE AFILIACIÓN MEGASUBASTAS S.A.
CONTRATO DE AFILIACIÓN MEGASUBASTAS S.A.
En la ciudad de Guatemala, el día de del año , Nosotros: Por una parte: XXXX XXXXXXX XXXXXXX (SIN OTRO APELLIDO) XX XXXXXXXX , de años, casada, guatemalteca, Comerciante, de este domicilio, me identifico con mi documento personal de identificación CUI de números un mil ochocientos sesenta (1860) setenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis (79346) cero ciento uno (0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala, y en calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la Entidad MEGASUBASTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, (en adelante llamada simplemente como MEGASUBASTAS), calidad que acredito con el acta notarial que contiene mi nombramiento, autorizada en esta ciudad capital el día veinticuatro de septiembre del año dos mil doce, por el Notario Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, nombramiento que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo el número trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos nueve (387409), folio setecientos ochenta y ocho (788) del libro trescientos catorce (314) de Auxiliares de Comercio; y por la otra parte, (en adelante llamado simplemente como
EL AFILIADO) de años, Estado Civil: , Nacionalidad: , Profesión:
, con domicilio en la quien se identifica con su documento Personal de Identificación CUI números extendido por el Registro Nacional de las Personas, de Guatemala. HACEMOS CONSTAR: Que tuvimos a la vista los documentos de identificación personal mencionados, así como el documento mediante el cual se acredita la representación legal que se ejercita, representación que es amplia y suficiente de conformidad con la ley para la celebración del presente contrato; que somos de las generales indicadas; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que hemos convenido en celebrar el contrato de AFILIACIÓN que se detalla en las cláusulas siguientes: PRIMERA: XXXX XXXXXXX XXXXXXX (SIN OTRO APELLIDO) XX XXXXXXXX , en la calidad con que actúo, expongo que mi representada la entidad MEGASUBASTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue constituida de conformidad con las leyes de la República de Guatemala, que tiene su domicilio fiscal en el kilómetro 12, carretera Amatitlán, departamento de Guatemala, que dentro de su objeto se encuentra facultada para ofrecer servicios de venta de salvamentos y/o subastas de vehículos, motos, electrodomésticos y otros bienes muebles, dentro y fuera del país. SEGUNDA: EL AFILIADO (entiendase por Afiliado a la persona individual o juridica que va a registrarse formalmente como Comprador autorizado en Megasubastas, S.A.) desea celebrar el contrato de afiliación con la entidad MEGASUBASTAS con el objeto de participar de las subastas de salvamentos y todos los artículos relacionados que realice la entidad MEGASUBASTAS. TERCERA: DEL PLAZO Y DEL OBJETO DEL CONTRATO: a) DEL PLAZO DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su inscripción y deberá ser renovado anualmente con el pago de la suscripción por afiliación que determine MEGASUBASTAS. Reservándose MEGASUBASTAS el derecho de renovar o no el contrato. En los casos en que el presente contrato no se haya Renovado, por cualquier causa, éste continuará vigente; y si el afiliado adquiere algún bien por el contrato vencido los bienes que se hayan adjudicado tendrán que ser devueltos inmediatamente, a requerimiento de MEGASUBASTAS, sin responsabilidad de MEGASUBASTAS o la Vendedora del Bien b) DEL OBJETO DEL CONTRATO: Los otorgantes, en las calidades con que actuamos, exponemos que el contrato tiene por objeto ofrecer servicios de venta de salvamentos o bienes diversos por medio de subastas entre los que figuran vehículos, motos, electrodomésticos y otros bienes dentro y fuera del país, así como servicios de almacenamiento, destinados al Afiliado, cuya venta se realiza en la ciudad de Guatemala para que, luego de ser liquidada, previo a los trámites realizados y requerimientos o condiciones del Vendedor le sea entregada al AFILIADO. CUARTA: DEL COSTO Y PAGO DE LA AFILIACIÓN: El costo de la afiliación será de QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q 500.00)
por año o la cantidad que MEGASUBASTAS asigne, la cual le facilita y permite al afiliado, una afiliación personal y electrónica. Para lo cual el afiliado debe proporcionar todos los datos necesarios que le sean requeridos por MEGASUBASTAS de acuerdo con este contrato, las normas y políticas de venta, la confidencialidad y seguridad del comercio, y se le asignara un número de usuario y clave para acceder al sistema, de acuerdo al contrato de afiliación. QUINTA: ESTIPULACIONES GENERALES DEL CONTRATO: A) Durante el proceso de afiliación EL AFILIADO, informará y brindará los datos completos de sus nombres y apellidos, número de DPI, NIT, dirección electrónica y dirección física, número de teléfono en línea fija y en línea celular así como otros datos que le sean requeridos y que se consignan en el formulario al dorso del presente contrato; B) EL AFILIADO al quedar debidamente registrado, podrá ingresar a las instalaciones de acuerdo al procedimiento designado para este efecto por MEGASUBASTAS, y tiene la responsabilidad de desplazarse dentro de las instalaciones respetando las políticas y condiciones que MEGASUBASTAS tenga asignada para estar y/o transitar por sus instalaciones; C) En los casos en que el contrato sea entre una persona individual y MEGASUBASTAS, la persona individual (afiliado) tiene derecho al ingreso de dos invitados como máximo a cada evento de subasta, siendo el titular de la afiliación el único responsable por los actos de sus invitados, debiendo pagar la tarifa que MEGASUBASTAS indique para cada evento; D): Cuando el contrato se suscribe con una persona jurídica, sus personeros deberán ser debidamente autorizados por la Empresa afiliada contratante y deberán estar plenamente identificados por la misma, siendo la empresa afiliada la responsable, debiendo pagar la cuota que MEGASUBASTAS indique por cada empresa y personeros autorizados; E) CESIÓN: Las partes contratantes acuerdan expresamente que le queda terminante prohibido a EL AFILIADO ceder los derechos del presente contrato; F) DEL ACCESO VÍA WEB: El AFILIADO podrá acceder al sitio Web las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días al año, sin embargo el proceso de logística será de lunes a sábado al medio día;las condiciones de acceso via web estan sujetas a variaciones sin previo aviso por razones de conectividad o disponibilidad de sistemas G) COMERCIO ELECTRÓNICO: Las partes establecen que el servicio será provisto por MEGASUBASTAS y podrá estar sustentado en documentos generados virtualmente, por lo cual queda establecido que el presente contrato se ampara en la legislación establecida en la República de Guatemala para este efecto; H) COMUNICACIONES: El medio utilizado que MEGASUBASTAS ha dispuesto para la comunicación formal con EL AFILIADO, será a través de correo electrónico, telefono o en persona debiendo hacer constar por escrito o via correo electronico registrado los acuerdos o instrucciones formales para que las instrucciones tengan validez; I) NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN: MEGASUBASTAS informará a EL AFILIADO a traves de correo electronico, telefono o en persona la aprobación de los salvamentos adjudicados; DEL DIA DE LA SUBASTA: J) Depósito en Garantía de Derecho de Participación: El afiliado debe depositar la cantidad asignada por MEGASUBASTAS para poder retirar la paleta de participación. La cantidad depositada garantiza el recargo por incumplimiento de pago en la adjudicación de bienes y el afiliado autoriza expresamente a MEGASUBASTAS que a dicho depósito en garantía le haga los descuentos de dinero, como se señala en la literal L) de esta cláusula. Este depósito de dinero se regirá bajo la norma establecida en el artículo 714 del Código de Comercio K) DEL PLAZO: El plazo para la pago de salvamentos será de tres días hábiles con cheque de caja a nombre de la aseguradora o vendedor del bien subastado de que se trate, y los cargos adicionales deben pagarse con cheque, efectivo o tarjeta de crédito/débito a nombre de MEGASUBASTAS, después xxx xxxxxxx al quinto día hábil se cobrara una penalización equivalente a CIEN QUETZALES EXACTOS (Q 100.00) diarios por cada día de atraso. Una vez transcurrido este tiempo se anula la adjudicación del bien y se procede a hacer efectivo el recargo del 10% del valor de bien adjudicado el cual se descuenta del Depósito de Garantía de Participación y se requerirá la diferencia en caso el monto sea mayor al Depósito de Garantía en caso de que el afiliado no cumpla con esta condición su membresia sera cancelada lo cual le impide acceso a instalaciones y participación de eventos de subasta por cualquier medio L) Pago de Fee: el pago de FEE se realiza de acuerdo a la tabla establecida según rango de precios de cada uno de los bienes subastados siempre que el bien le sea adjudicado al afiliado este debe ser cancelado el día de la subasta; M) PAGO DE GESTOR Y TRAMITES: El pago de la gestión de traspaso se realizara de acuerdo a la tabla establecida por MEGASUBASTAS y esta puede variar de acuerdo al modelo del vehículo de acuerdo a la tabla vigente impuesta por la SAT; EL AFILIADO tiene CINCO días hábiles para retirar los salvamentos adjudicados previamente cancelados todos los cargos. A partir del sexto día se cobrara a EL AFILIADO una penalización de Q 100.00 diarios por almacenamiento. EL AFILIADO deberá retirar los salvamentos adjudicados durante los 5 días hábiles posteriores al día de la subasta. Al sexto día hábil se cobrará Q 100.00 quetzales diarios por concepto de almacenamiento. El AFILIADO se compromete a pagar cualquier otro tipo de servicio brindado por MEGASUBASTAS S.A (tramite de traspaso, gestor, impuestos de circulación etc.) y da por aceptadas
las tarifas publicadas por cada servicio detallado en el Reglamento, del que es de pleno conocimiento del afiliado. Los vehículos o cualquier otro bien mueble se venden de parte de las aseguradoras o el vendedor “TAL COMO ESTÁ (AD-corpus), DONDE ESTÁ” es decir qué, el afiliado lo ésta comprado “con todos los defectos” y sin garantía de ningún tipo. N) MEGASUBASTAS hace del conocimiento de EL AFILIADO que los salvamentos y traspaso de los vehículos y de cualquier otro bien se emiten únicamente a nombre de EL AFILIADO, siendo el afilidado el unico responsable de realizar dichas gestiones ante las autoridades liberando a Megasubastas, La Aseguradora o Vendedor de cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa derivadas por este efecto; Ñ) DEMAS OBLIGACIONES Y RESPOSANBILIDADES DEL AFILIADO: Además de las obligaciones y responsabilidades del AFILIADO ya descritas tendrá: Ñ1) se compromete a pagar cualquier otro tipo de servicio brindado por MEGASUBASTAS y da por aceptadas las tarifas publicadas por cada servicio; Ñ2) EL AFILIADO tendrá la obligación de comunicar cualquier hecho que haya producido un uso indebido de la información de su afiliación, ya sea por robo o extravío; Ñ3) EL AFILIADO libera, desde ya, a MEGASUBASTAS, la Aseguradora y al anterior propietario de el o los bienes subastados, adjudicados, entregados,recibidos o pendientes de entregar de cualquier responsabilidad sea civil, penal, administrativa o de cualquier otro orden, derivada del uso que haga de tales bienes; Ñ4) EL AFILIADO autoriza expresamente a MEGASUBASTAS para validar la información por él o ella proporcionada y la misma puede ser compartida con las empresas afiliadas según corresponda, sin ninguna responsabilidad de MEGASUBASTAS, exonerándola desde este momento de cualquier responsabilidad por proporcionar la información de EL AFILIADO que él o ella le autorizan a revelar; y O) DEMAS DERECHOS DE MEGASUBASTAS: MEGASUBASTAS o Empresas Vendedoras con las que se tenga suscrito contrato de servicios, se reservan el derecho de admisión de sus AFILIADOS y tiene autonomía para cancelar cuentas en abandono, inactivas o que presenten antecedentes de fraude o mal uso y en general por cualquier incumplimiento de las obligaciones adquiridas con MEGASUBASTAS y que vayan en contra, tanto de este contrato como de las Leyes Nacionales regidas por el código de comercio. SEXTA: OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES Las partes contratantes, en las calidades con que actúan, aceptan expresamente que MEGASUBASTAS se reserva el derecho de modificar, agregar o eliminar en cualquier momento, el reglamento, las tarifas en razón de promociones, anuncios o cualquier asunto relacionado con las subastas, sin previo aviso, para adecuarlas de acuerdo a sus políticas. El afiliado Se obliga a cumplir con lo establecido por la Ley Contra el Lavado de dinero y Otros Activos y la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, y sus Reglamentos; SÉPTIMA: FORMA DE PAGO: La forma de pago para los salvamentos adjudicados será de la siguiente manera: Cheques de caja, depósitos a cuenta y tarjetas de crédito o débito (tendrán un recargo por servicio Administrativo) de acuerdo a las condiciones autorizadas por las empresas afiliadas que tengan suscrito contrato de servicios con MEGASUBASTAS. OCTAVA: FUERZA MAYOR: Es entendido y así debe entenderse que por ser el presente contrato de carácter mercantil, MEGASUBASTAS, S.A actúa en su carácter de INTERMEDIARIO entre las Aseguradoras o Empresas Xxxxxx de los vehiculos o bienes subastados, y los compradores, por lo tanto cualquier evento negativo que se suscite derivado de los vehículos o bienes subastados, en ningún caso MEGASUBASTAS o en su defecto El Propietario del bien subastado responderá por los daños o perjuicios que el comprador sufriere. El afiliado previamente a la celebración de la subasta, deberá revisar minuciosamente tanto los documentos de propiedad, caracteristicas, asi como el propio vehículo que se subastará, puesto que una vez que sea subastado a favor del comprador, esté automáticamente adquirirá su posesión y no tendrá derecho a reclamos posteriores en contra de MEGASUBASTAS o de El Propietario del bien subastado que se trate. El comprador acepta expresamente conocer que por disposición tanto de MEGASUBASTAS, como de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, se le venden inactivos temporalmente los vehículos subastados, a excepción de las flotas, donde no pueden circular libremente, sino hasta el momento en que sus compradores se encarguen por su propia cuenta de legalizarlos dentro del plazo estipulado en el Reglamento. En los casos de que, por fuerza mayor no se celebre una subasta programada, el afiliado tendrá el derecho de reclamarle a MEGASUBASTAS la devolución del dinero que haya depositado para dicho evento; previa entrega del documento que acredite dicho depósito. Así mismo, MEGASUBASTAS no se responsabiliza por las investigaciones y de sus resultados, que acerca de los vehículos o Bienes subastados y de los compradores afiliados realice tanto la Intendencia de Verificación Especial – IVE- como cualquier otra institución sea público o privado. NOVENA: PENALIZACIÓN: En los casos en que una vez que, el bien mueble sea subastado y su comprador desistiere del negocio, por cualquier causa que sea, MEGASUBASTAS tendrá derecho a penalizarlo con una sanción pecuniaria no mayor xxx xxxx por ciento (10%) del valor de lo subastado, en concepto de daños y perjuicios; y en el caso que fuere por omisión o bien cancelación de venta atribuible a MEGASUBASTAS, Aseguradora o Vendedora, ésta únicamente responderá hasta un monto xxx xxxx por ciento (10%) del valor adjudicado, existiendo igualdad de condiciones para las partes contratantes. DECIMA: ESTIPULACIONES ACCESORIAS: A) Los otorgantes, en las calidades con que actuamos; manifestamos expresamente que MEGASUBASTAS actúa en nombre de las aseguradoras y empresas que la contratan para realizar la venta de bienes propiedad de dichas empresas para realizar las subastas de salvamentos; y que por lo tanto se rige por los contratos suscritos con las aseguradoras y empresas y que en consecuencia no son directamente responsables por temas de papelería u otros relacionados con los bienes de los cuales actúa como un prestadora de servicios que provee las instalaciones para facilitar la venta de los mismos, por medio del modelo de subasta, en el cual por medio de un evento presencial o virtual según sea el caso se asigna el bien subastado al mejor postor que esté debidamente afiliado y autorizado como miembro de MEGASUBASTAS para optar a la compra del bien; B) EL AFILIADO manifiesta expresamente que tiene conocimiento de la forma en que actúa la entidad MEGASUBASTAS, por los contratos celebrados con terceras personas y reconoce que la responsabilidad en la entrega de los bienes subastados y su correspondiente documentación le corresponde a las aseguradoras , empresas o propietarios que han contrato a MEGASUBASTAS; C) El afiliado debe cumplir con los requisitos de compra establecidos por la subasta y cada una de las condiciones que cada situación requiera. Los bienes serán facturados por cada aseguradora, empresa o propietario que promueva las subastas en las instalaciones de MEGASUBASTAS y el comprador deberá cancelar todos los costos en que se incurra para que se lleve a cabo el proceso de compraventa, entre ellos los costos relacionados con el depósito en garantía de participación, el Fee por venta, los gastos de trámite de documentos, los gastos de entrega, grúa,renovación anual de membrecía, asi como proceso, documentación, seguimiento y finalización del proceso de traspaso entre otros;
D) El afiliado (Comprador) tendrá el plazo de 120 días calendario, después de adjudicado un salvamento para los efectos de la reparación (cuando proceda), el traspaso a su dominio ante la Superintedencia de Administración Tributaria –SAT; transcurrido dicho plazo sin que hubiere notificación por escrito por parte del afiliado justificando el retraso, se procederá a inactivar definitivamente ante el Registro Fiscal de Vehículos. EL AFILIADO tendrá responsabilidad total durante el proceso de liberación y traspaso del bien adjudicado ante dicho Registro, por lo que libera, desde ya, a MEGASUBASTAS, la Aseguradora y al anterior propietario de el o los bienes subastados, adjudicados, entregados y recibidos, de cualquier responsabilidad sea civil, penal, administrativa o de cualquier otro orden, derivada de las operaciones administrativas ante el Registro Fiscal de Vehículos; E) RESPONSABILIDAD LIMITADA: Toda información proporcionada por el vendedor o Megasubastas, S. A., referente a los vehículos o Bienes subastasdos es únicamente de carácter informativo y en ningún caso contractual. EL AFILIADO acepta recibir los Vehiculos o Bienes que adquiera, en el estado en el que se encuentran y antes de realizar el pago es responsable de verificar que la información del mismo como Año, Numero de Motor, Chasis, Placa etc. sean los correctos y que coincidan la copia de tarjeta de circulación; verificar que los recibos y documentos que acreditan los pagos realizados estén redactados correctamente y reflejen los montos correctos que den soporte a su oferta, por lo que libera a MEGASUBASTAS, S.A., Aseguradora o Vendedor de cualquier responsabilidad o futuro reclamo. DECIMA PRIMERA: EFECTOS PROCESALES: Los otorgantes, en las calidades con que actuamos, exponemos que desde este momento renunciamos al fuero de nuestro domicilio y nos sometemos a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad capital de Guatemala; asimismo, desde este mismo momento aceptamos como buenas, exactas, liquidas, exigibles y de plazo vencido las cantidades de dinero que se nos reclamen y aceptamos como título ejecutivo suficiente el presente contrato y/o el acta notarial donde se haga constar un saldo deudor, levantada de libros contables llevados de conformidad con la ley. Señalamos como lugares para recibir notificaciones, citaciones y comunicaciones las siguientes direcciones: por parte de MEGASUBASTAS en el kilómetro 12 xxxxxxxxx Xxxxxxxxx 0; y EL AFILIADO en la _ . Las direcciones antes mencionadas podrán variar haciéndolo del conocimiento de la otra parte por medio de comunicación escrita con constancia de recepción efectuada con una anticipación de un mes a aquel en que se realice el cambio de dirección, de no darse el aviso correspondiente se tendrán por válidas y bien hechas todas las notificaciones, comunicaciones o citaciones que se hagan en los lugares antes mencionados. DECIMA SEGUNDA: Los otorgantes, en las calidades con que actuamos, manifestamos que aceptamos expresamente el presente contrato y lo contenido en todas sus cláusulas; que procedimos a dar íntegra lectura a todo lo escrito y estando totalmente de acuerdo, y bien enterados de su objeto, contenido, validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en la ciudad de Guatemala, a los días del mes de del año dos mil .
REGLAMENTO MEGASUBASTAS, S.A.
INGRESO: EL AFILIADO podrá ingresar a las instalaciones cumpliendo el registro requerido, se podrá desplazar dentro de las instalaciones respetando las políticas y limitaciones que MEGASUBASTAS S.A. designe.
INVITADOS: El AFILIADO podrá solicitar autorización para ingresar a la subasta un máximo de 2 personas como invitados espectadores, siendo el titular de la Afiliación, el único responsable por los actos de sus invitados. Los invitados solo podrán participar en la subasta, afiliándose antes del inicio de la subasta. Queda terminantemente prohibido AL AFILIADO ceder, en cualquier caso, los derechos de la membresía a sus invitados.
DEPÓSITO: EL AFILIADO, a su ingreso, deberá registrarse con las personas designadas para tal efecto, luego podrá en el área de caja realizar el pago del valor del depósito asignado en las políticas de MEGASUBASTAS, S.A., posteriormente, presentando el recibo de pago correspondiente, deberá recoger la paleta respectiva que le permitirá participar durante las pujas. MEGASUBASTAS, S.A. indicara la hora de inicio de las pujas, a través del subastador.
ADJUDICACION: EL AFILIADO, una vez registrado y con paleta asignada, podrá realizar pujas por los salvamentos en subasta. Cada oferta que se realice será tomada por MEGASUBASTAS, S.A., como un compromiso de compra, tanto si la oferta fuese por el valor base o más, como las ofertas realizadas por debajo y que quedan sujetas de aprobación por parte del vendedor. En este caso, de ser aprobada la venta, el AFILIADO, se rige a los tiempos y sanciones estipulados en este reglamento.
RESPONSABILIDADES DEL AFILIADO: El AFILIADO al adjudicarse uno o varios salvamentos deberá: a) antes de realizar el pago verificar, confirmar, estudiar, inspeccionar apropiadamente constatando por sí mismo toda información referente al vehículo; b) realizar en caja el mismo día de la subasta un pago No reembolsable en concepto de FEE´s obedeciendo al valor total de cada salvamento adjudicado, el cual es un pago directo a MEGASUBASTAS, S.A., el cobro se realiza según la tabla que se muestra al dorso de este documento y que forma parte de las políticas de MEGASUBASTAS, S.A. La falta de pago del valor del FEE respectivo, anulará la adjudicación del bien subastado, el depósito previamente efectuado, se aplicará como pago del mismo. Las ofertas en subasta de salvamentos de modelos 2016 y 2017, se regirá a partir de la presente fecha por las siguientes condiciones y restricciones: Primera: Cuando la oferta sea igual o mayor al monto de la base publicada se entenderá que el valor adjudicado incluye el Ajuste de IVA; Segunda: Los salvamentos que no alcancen el valor Base Publicado quedarán sujetos de aprobación por parte del vendedor sin ninguna obligación de adjudicarlo, pero si este fuera el caso, el vendedor comunicará al comprador las condiciones de venta para su adjudicación. Toda oferta realizada en subasta ya sea por encima del valor base, así como por debajo del mismo, representa un compromiso por parte del Afiliado, y se sujeta a las condiciones establecidas de adjudicación de este reglamento.
El plazo para la cancelación del pago de salvamentos será de 3 días hábiles, en caso de no haberse realizado la cancelación correspondiente, a partir del tercer día se le cobrará, AL AFILIADO, el valor de Q100.00 por concepto de almacenaje. De no ser cancelado el quinto día hábil la asignación será anulada. MEGASUBASTAS, S. A. o la Aseguradora respectiva, o colaboradores NO ASUMEN responsabilidad de realizar ningún reintegro posterior a la recepción del pago del salvamento por ningún tipo de causa. El AFILIADO que incumpla con el pago del salvamento adjudicado en el plazo estipulado, ya sea adjudicado en subasta, o adjudicado tras aprobación por parte del vendedor, tendrá la obligación de pagar el 10% sobre el monto del valor adjudicado. El FEE y el depósito de garantía servirán como parte del pago. El AFILIADO que se haya adjudicado algún salvamento en la subasta, está obligado a entregar el día del pago, los documentos requeridos para el trámite de traspaso, con el conocimiento que para poder traspasar un vehículo debe seguir lo requerimientos establecidos por SAT los cuales da por conocidos y entendidos, siendo única y exclusiva responsabilidad del comprador finalizar este proceso, exime de toda responsabilidad para este efecto a la aseguradora, empresa vendedora, vendedor o Megasubastas, S.A. además de ser responsable de notificar a Megasubastas S.A. por escrito o correo electrónico cuando el vehículo este reparado y caminando para poder iniciar con el proceso de traspaso. La responsabilidad de pagos, ampliaciones o cualquier requerimiento de SAT es exclusiva del comprador y debe dar el seguimiento necesario para poder concluir el proceso.
El afiliado (Comprador) tendrá el plazo de 120 días calendario, después de adjudicado un salvamento para los efectos de la reparación (cuando proceda), el traspaso a su dominio ante la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT; transcurrido dicho plazo sin que hubiere notificación por escrito por parte del afiliado justificando el retraso, se procederá a inactivar definitivamente ante el Registro Fiscal de Vehículos. EL AFILIADO tendrá responsabilidad total durante el proceso de liberación y traspaso del bien adjudicado ante dicho Registro, por lo que libera, desde ya, a MEGASUBASTAS, la Aseguradora y al anterior propietario de el o los bienes subastados, adjudicados, entregados y recibidos, de cualquier responsabilidad sea civil, penal, administrativa o de cualquier otro orden, derivada de las operaciones administrativas ante el Registro Fiscal de Vehículos.
FORMA DE PAGO: a) para los salvamentos adjudicados según las condiciones aceptadas por las Aseguradoras, Empresa Vendedora, Vendedor y/o MEGASUBASTAS, S. A., será únicamente por medio de CHEQUE DE CAJA a nombre de la aseguradora, empresa o propietario del bien subastado “No se aceptan pagos o depósitos en efectivo de no respetar esta normativa se somete a lo especificado en el contrato de afiliación) b) el depósito de Garantía debe ser cancelado únicamente en efectivo; c) el pago de FEE, gestiones, muellaje y multas puede ser cancelado en efectivo o cheque. Si fuese pago con cheque, este debe ser compensado antes de entregar el salvamento o bien subastado.)
ENTREGA DE SALVAMENTOS: Para el retiro de los salvamentos adjudicados es INDISPENSABLE que el afiliado haya completado expediente de control interno toda su información personal o la de su representada y todos los documentos solicitados por las Aseguradoras, empresa o propietario del bien subastado así mismo, deberá cumplir con el llenado de los formularios IVE-SA que sean necesarios y requeridos a satisfacción por cada operación que realice en MEGASUBASTAS, S. A., facilitando para ello la información completa solicitada en dichos formatos. (Las condiciones de venta son fijadas por el vendedor entre las que se puede requerir realizar el traspaso del bien subastado a nombre del comprador como condición única y el comprador acepta que si este fuera el caso libera , desde ya, a MEGASUBASTAS, la Aseguradora y/o al anterior propietario de el o los bienes subastados de cualquier responsabilidad sea civil, penal, administrativa o de cualquier otro orden, derivada de las operaciones administrativas ante el Registro Fiscal de Vehículos u otro efecto).
EL AFILIADO deberá retirar los salvamentos adjudicados durante los 5 días hábiles posteriores al día de la subasta. Al sexto día hábil se cobrará Q100.00 quetzales diarios por concepto de almacenamiento. EL AFILIADO se compromete a pagar cualquier otro tipo de servicio brindado por MEGASUBASTAS,
S.A. (tramite de traspaso, gestor, impuestos de circulación etc.) y da por aceptadas las tarifas publicadas por cada servicio al dorso de este documento. Los vehículos se venden de parte de las aseguradoras “TAL COMO ESTÁ (AD-Corpus), DONDE ESTÁ”, es decir que, el afiliado lo está comprando “con todos los defectos” y sin garantía de ningún tipo.
RESPONSABILIDAD LIMITADA: Toda información proporcionada por el vendedor o Megasubastas, S. A., referente a los vehículos es únicamente de carácter informativo y en ningún caso contractual. Megasubastas, S. A. informará AL AFILIADO por medio de correo electrónico o llamada telefónica, la aprobación de los salvamentos adjudicados. Esto aplica para los salvamentos que se encuentren pendientes de aprobación por parte de la aseguradora. EL AFILIADO acepta recibir los salvamentos que adquiera, en el estado en el que se encuentran y antes de realizar el pago es responsable de: a) verificar que la información del mismo como Año, Numero de Motor, Chasis, Placa etc. sean los correctos y que coincidan la copia de
tarjeta de circulación; b) verificar que los recibos y documentos que acreditan los pagos realizados estén redactados correctamente y reflejen los montos correctos que den soporte a su oferta, por lo que libera a MEGASUBASTAS, S.A. de cualquier responsabilidad o futuro reclamo.
ACEPTACIÓN: EL AFILIADO, acepta expresamente toda la responsabilidad civil por el contenido de cada uno de los artículos enunciados por MEGASUBASTAS, S.A. tanto en el presente reglamento como en el contrato de afiliación suscrito. También acepta y reconoce el derecho de las Aseguradoras a revisar los salvamentos ya reparados, antes de entregar documentación.
El Vendedor de los bienes se reserva el derecho de anular cualquier venta, proceder con la devolución de los pagos realizados sin ningún recargo o requerimiento de explicación alguna por parte del comprador, incluyendo la solicitud de devolución del bien entregado por lo que el comprador acepta esta condición, acepta que si este fuera el caso libera , desde ya, a MEGASUBASTAS, la Aseguradora, vendedor y/o al anterior propietario de el o los bienes subastados de cualquier responsabilidad sea civil, penal, administrativa o de cualquier otro orden, derivada de en caso de ser requerido.
TABLA DE TARIFAS y/o COSTOS
FEE FEE DE MOTOS
DE | A | VALOR | |||
Q | - | Q | 5,000.00 | Q | 525.00 |
Q | 5,001.00 | Q | 10,000.00 | Q | 950.00 |
Q | 10,001.00 | Q | 15,000.00 | Q | 1,160.00 |
Q | 15,001.00 | Q | 50,000.00 | Q | 2,100.00 |
Q | 50,001.00 | En adelante | Q | 2,350.00 |
DE | A | VALOR |
Q - | Q 1,000.00 | Q 200.00 |
Q 1,001.00 | En adelante | VALOR SEGÚN TABLA NORMAL |
OTROS
Su valor fue calculado segun tabla publicada por la SAT para el año
2017 pero puede variar al momento de su cancelacion
IMPUESTO DE CIRCULACION 2017
SERVICIOS MEGASUBASTAS S.A.
SERVICIO | OBSERVACIONES | VALOR | |
GESTOR | Automoviles hasta el modelo 2013 | Q | 1,650.00 |
Automoviles modelo 2014 en adelante | Q | 2,150.00 | |
Inactivaciones | Q | 1,100.00 | |
Motos hasta el modelo 2013 | Q | 1,250.00 | |
Motos del modelo 2014 en adelante | Q | 1,350.00 | |
GRUA (Opcional) | Perímetro de la Ciudad | Q | 250.00 |
Perímetro fuera de la Ciudad | Por definir | ||
MUELLE | Retiro del vehículo xxx xxxxxxx | Q | 120.00 |
MULTA | Diario por retraso en el pago del salvamento entre el 4to y 5to día El 6to día se anula la asignación y no se reintegra el depósito ni el FEE | Q | 100.00 |
ALMACENAJE | Cobro diario por no recoger el salvamento en los primeros 5 días | Q | 100.00 |
Hoy, de de 2017, yo, , afiliado a Megasubastas, he leído y acepto el Reglamento Megasubastas S.A., sometiéndome a las condiciones y sanciones que este detalla. Por lo anterior, firmo de conformidad:
Firma de Afiliado