FUNDACIÓN PRIVADA INSTITUTO DE SALUD GLOBAL BARCELONA CONTRATO TIPO SERVICIO DE GESTIÓN Y ASISTENCIA EN VIAJES PARA LA FUNDACIÓN PRIVADA INSTITUTO DE SALUD GLOBAL BARCELONA NÚM. EXPEDIENTE 1/2017
FUNDACIÓN PRIVADA INSTITUTO DE SALUD GLOBAL BARCELONA
CONTRATO TIPO
SERVICIO DE GESTIÓN Y ASISTENCIA EN VIAJES PARA LA FUNDACIÓN PRIVADA INSTITUTO DE SALUD GLOBAL BARCELONA
NÚM. EXPEDIENTE 1/2017
Barcelona, a de 20
REUNIDOS
De una parte el señor , mayor de edad, con D.N.I. núm. y con domicilio a efectos de este contrato en
Y por otro el señor , mayor de edad, con D.N.I. núm. , con domicilio a efectos de este contrato en .
INTERVIENEN
El primero en nombre y representación de la Fundación Privada Instituto de Salud Global Barcelona (en adelante, ISGlobal), domiciliada en Barcelona en la calle núm. , NIF
, inscrita en . El/La señor/a actúa en su condición de , y especialmente facultado/a para este otorgamiento en virtud de escritura de poder autorizada por el Notario de Barcelona, D. , en fecha , con el núm. de su protocolo.
El/La segundo/a en nombre y representación de " ," (en adelante el adjudicatario o el prestador del servicio), domiciliada en
, NIF , inscrita en el Registro Mercantil de en el Volumen , folio , hoja núm. , inscripción . El/La señor/a , actúa en su condición de apoderado/a de la Compañía, y especialmente facultado/a para este otorgamiento en virtud de escritura de poder autorizada por el Notario de , Sr.
, el día , con el núm. de su protocolo.
EXPONEN
I.- ISGlobal es una fundación constituida mediante escritura pública autorizada en fecha por el Notario de Barcelona D. , y se rige por la .
II.- De acuerdo con sus Estatutos el objeto fundamental de ISGlobal es contribuir a fortalecer la Salud Global mediante la generación de conocimiento de la investigación científica, la transmisión y transferencia de conocimiento y la innovación, tanto en países desarrollados como en aquellos que se encuentran en vías de desarrollo, con énfasis particular en las poblaciones más desfavorecidas, promoviendo así la equidad en la salud, al contribuir a romper el círculo vicioso de "pobreza-enfermedad", en coherencia con
los Objetivos de desarrollo del Milenio de la ONU que hacen referencia a la salud.
III.- ISGlobal, en cumplimiento de la finalidad para la que fue constituida, ha convocado un procedimiento para la adjudicación del Contrato del Servicio de Gestión y Asistencia en Viajes, publicándose el correspondiente anuncio de convocatoria en la página web de ISGlobal en fecha .
El órgano de Contratación de ISGlobal competente por razón de la cuantía, ha resuelto, mediante resolución de fecha , adjudicar el contrato mencionado en el expositivo III, a .
V.- El Contratista ha acreditado ante ISGlobal su capacidad y personalidad para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente Contrato.
VI.- Ambas partes proceden a la formalización del Contrato anteriormente mencionado, y que queda sujeto a las siguientes
X X X X X X X X X
0.- XXXXXX
1.1.- El objeto del Contrato lo constituye la realización de los trabajos necesarios para prestar los servicios de Gestión y Asistencia en Viajes, también relacionados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en los términos contemplados en el mismo.
En particular, el objeto del contrato comprende:
El presente contrato se ejecutará con sujeción a la siguiente documentación, que se anexa:
- El Pliego de Cláusulas Particulares, como anexo núm. 1
- El Pliego de Prescripciones Técnicas, como anexo núm. 2
- La oferta económica y demás documentación incluida en el sobre nº 3 presentada por , que se acompaña como anexo núm. 3.
- La oferta técnica presentada por , que se acompaña como anexo núm.4_.
- Póliza de Responsabilidad Civil, como anexo núm. 5.
De la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto de este Contrato, manifiestan ambas partes poseer copia exacta, siendo toda ella firmada por las partes formando parte integrante del Contrato.
En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos contractuales, será de aplicación preferente este Contrato y después los documentos anexos por el orden de su numeración.
2.- PRECIO
La contraprestación a abonar por ISGlobal al adjudicatario por la prestación objeto de contratación será la que resulte de aplicar los precios unitarios ofertados y que constan referenciados en el Anexo núm. 3 adjunto al presente contrato, a los servicios efectivamente prestados.
En los precios unitarios se incluyen todos los factores de valoración y gastos para la correcta y total ejecución el contrato, que corren por cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier tipo, a excepción del IVA, que se indica como partida independiente.
ISGlobal únicamente abonará al adjudicatario los servicios efectivamente prestados, sin que en ningún caso ISGlobal esté obligado a agotar el valor estimado del contrato ni el presupuesto de licitación.
3.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
El importe de los servicios efectivamente prestados se facturarán semanalmente o quincenalmente.
En la factura emitida, el adjudicatario deberá indicar la siguiente información:
- Número de código del contrato y número de código del pedido.
- Identificación y detalle de la prestación.
El adjudicatario enviará a ISGlobal la correspondiente factura por correo electrónico al correo que se le indique. Todas las facturas deberán estar previamente conciliadas con la tarjeta DINERS.
El pago se realizará en el plazo previsto en la normativa aplicable.
4.- PLAZO DE EJECUCIÓN
4.1.- El plazo inicial de vigencia del contrato será de quince (15) meses, a contar desde la fecha de su formalización.
4.2.- El plazo de duración del contrato se prevé sin perjuicio de las obligaciones de confidencialidad y protección de datos personales que se disponen conforme a las correspondientes cláusulas del presente contrato.
4.3.- El presente contrato podrá prorrogarse por un periodo de quince
(15) meses, si bien la duración máxima del contrato, incluidas sus posibles prórrogas, no podrá exceder en ningún caso de treinta (30) meses.
La prórroga será acordada de mutuo acuerdo entre las partes.
En caso de que se acuerde la prórroga, ésta deberá formalizarse por escrito mediante documento suscrito por ambas partes con una antelación mínima de 1 mes a la finalización del contrato.
4.4.- En ningún caso se procederá a la renovación tácita de la vigencia del contrato.
4.5.- La finalización del contrato por el mero transcurso del plazo establecido en la presente cláusula (transcurrido el periodo inicial o, en su caso, cualquier plazo de prórroga) no dará lugar a indemnización de daños y perjuicios ni a ninguna otra compensación a favor del adjudicatario.
5.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
5.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
5.2.- El adjudicatario garantiza a ISGobal que los servicios realizados para dar cumplimiento al objeto del presente contrato son conformes a las especificaciones pactadas por las partes.
5.3.-Asimismo, durante la vigencia del contrato, el contratista se obliga a mantener vigente la póliza de seguros de responsabilidad civil que tiene contratada y que se adjunta como Anexo nº 5 al presente contrato.
La vigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil mencionada en el párrafo anterior se deberá acreditar, durante todo el
plazo de vigencia del contrato incluidas las posibles prórrogas, aportando ante el órgano de contratación, copia del recibo correspondiente al pago de esta.
6.- GARANTÍA DEFINITIVA
El presente Contrato no requiere la constitución de garantía definitiva por parte del adjudicatario.
7.- OBLIGACIONES LABORALES Y FISCALES
7.1.- Será necesario que en todo momento, el prestador del servicio esté al corriente de las obligaciones que como empresa le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, sindical y de Seguridad y Salud, y será estrictamente y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y sin cargo por cuenta de ISGlobal, del incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.
7.2.- De acuerdo con la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y con el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
7.3.- El adjudicatario se compromete a ejercer de manera real, efectiva y continuada el poder de dirección inherente a la misma en su condición de empleador en relación con su plantilla, asumiendo en exclusiva respecto del personal asignado a la ejecución del Contrato todo lo relacionado con la negociación y pago de retribuciones salariales, afiliaciones y cotizaciones a la seguridad social y pago de prestaciones, permisos, licencias, vacaciones, sustituciones, prevención de riesgos laborales, régimen disciplinario, relaciones sindicales, y todos los demás derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de trabajos propios.
7.4.- La relación entre las partes tiene carácter exclusivamente mercantil, y no hay vínculo laboral entre ISGlobal y el personal del prestador del servicio aunque tenga que realizar tareas en las instalaciones de ISGlobal. Por lo tanto, amparado en la existencia de este contrato o de su cumplimiento, el personal del prestador del servicio no podrá ser considerado ni de hecho ni de derecho empleado de ISGlobal, dado que dependerá únicamente de la dirección de dicha empresa a todos los efectos, incluidos, por tanto, los aspectos laborales y de Seguridad Social.
Será el prestador del servicio quien asuma la dirección y organización de los trabajos, imparta, en su caso, órdenes e instrucciones de trabajo a sus trabajadores, y asuma las obligaciones retributivas y de cotización propias del empresario.
8.- COMPROMISO MEDIOAMBIENTAL Y BUENAS PRÁCTICAS
El prestador del servicio garantiza a ISGlobal un alto nivel de conducta medioambiental en la ejecución de las prestaciones objeto del presente Contrato, siendo el prestador del servicio plenamente responsable del cumplimiento de toda la normativa medioambiental que le sea aplicable con carácter exclusivo y con toda indemnidad de ISGlobal, y se compromete a realizar las acciones necesarias para maximizar la eficiencia energética y la minimización del impacto ambiental, de acuerdo con la documentación adjunta al presente Contrato y la normativa vigente en cada momento.
9.- RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
9.1.- Con sujeción a lo dispuesto en este contrato, cada parte debe responder por el incumplimiento, total o parcial, de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente contrato, y deberá indemnizar a la otra por cualesquiera daños y perjuicios efectivos causados por el incumplimiento.
La responsabilidad y obligación de indemnización aquí establecidas se entienden sin perjuicio de la facultad de resolución del contrato y de las penalizaciones previstas en la siguiente cláusula.
En particular, el prestador del servicio será responsable de cualquier pérdida, deterioro o pérdida de valor de los equipos propiedad de ISGlobal necesarios para la ejecución del contrato, así como de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, ocasionado a terceros o las propias instalaciones y bienes de ISGlobal, que pueda producirse en fase de ejecución del contrato y hasta su recepción por parte de ISGlobal.
Será asimismo responsable de la calidad de los servicios ejecutados, así como de las consecuencias que se deduzcan para ISGlobal o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del Contrato.
9.2.- Del mismo modo deberán ser asumidas por el prestador del servicio las responsabilidades, que puedan derivarse por daños de carácter ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y la Ley 11/2014, de
3 de julio, por la que se modifica la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.
9.3.- Será a cargo del prestador del servicio el importe de las sanciones que fueran impuestas a ISGlobal como consecuencia del incumplimiento o inobservancia, por parte del prestador del servicio, de las condiciones establecidas en la documentación que reviste carácter contractual, en las licencias, autorizaciones o permisos, así como por el incumplimiento o inobservancia de la normativa municipal, autonómica o estatal aplicable.
9.4.- La valoración de estos daños y perjuicios la comunicará cada parte a la otra, según corresponda, quien tendrá un plazo de treinta
(30) días naturales para hacer un descargo de responsabilidad. De lo contrario, se considerará aceptada la valoración por la parte a quien se reclama, y la parte reclamante le emitirá la correspondiente factura.
10.- RÉGIMEN DE PENALIZACIONES
10.1.- Sin perjuicio de ejercer cuando sea oportuna la facultad resolutoria que concede el presente contrato a ISGlobal, ésta tendrá derecho a aplicar y percibir penalizaciones por las siguientes causas:
Descripción de objeto | Método de cálculo | Cálculo de penalización | Periodicidad | ||
1 | Respuesta a la solicitud de viaje | El 90% de las peticiones de información sobre las mejores opciones disponibles para un viaje se deben atender antes de 4h desde la solicitud realizada por el personal autorizado medido en horario laboral. | (Número de peticiones en menos de 4h)/(número total de peticiones)* 100 | A partir del 10% de las peticiones no atendidas en tiempo igual o inferior a 4h, la penalización será de un 3% de la facturación del mes en curso de la suma de solicitudes que no hayan cumplido este requisito | Trimestral |
2 | Tiempo máximo de reserva y/o emisión de billetes de transporte y bonos de alojamiento | El 90% de las solicitudes de viajes confirmados deberán emitirse en un tiempo máximo de dos horas, en horario laboral. | (Número de peticiones en menos de 2h)/(número total de peticiones)* 100 | A partir del 10% de las solicitudes no tramitadas en tiempo inferior o igual a 2 horas, la penalización será de un 5% de la facturación del mes en curso de la suma de solicitudes que no hayan cumplido este requisito | Trimestral |
3 | Alternativas más ventajosas no igualadas | El 95% de los servicios solicitados de alojamiento y/o transporte a la agencia de viaje deberán ser la opción más ventajosa xxx xxxxxxx. | (Número de peticiones que no han cumplido con el objeto de descripción)/(nº3/nú mero total de peticiones)*100 | A partir del 5% de los servicios solicitados con ofertas más ventajosas no igualadas se penalizarán con un 3% de la facturación del mes en curso de la suma de solicitudes que no hayan cumplido este requisito | Trimestral |
4 | Disponibilidad de alojamiento en el destino de referencia | El 95% de los servicios solicitados de alojamiento deberán estar dentro del área de influencia del motivo del desplazamiento (no más de 3km de distancia) y deberá ser la opción más ventajosa del | (Número de alojamientos fuera del área de influencia)/(Número de alojamientos totales)*100 | A partir del 5% de los servicios fuera del área de influencia, se penalizará con el 2% de la facturación del mes en curso de la suma de solicitudes que no hayan cumplido este requisito | Trimestral |
mercado. | |||||
5 | Resolución de incidencias | El 95% de la resolución de incidencias surgidas en el transcurso de un viaje ha de ser inmediato, es decir, en un máximo de treinta minutos desde el origen de la incidencia y 24/7 | (Número de incidencias no resueltas de forma inmediata en el transcurso de un viaje)/(Número total de incidencias) *100 | A partir del 5% de las incidencias no resueltas de forma inmediata, se penalizará con el 2% de la facturación del mes en curso de la suma de solicitudes que no hayan cumplido este requisito | Trimestral |
6 | Facturación semanal | El 100% de la facturación semanal deberá enviarse electrónicamente durante el lunes/martes de la siguiente semana y la facturación debe hacerse por viajero añadiendo el detalle siguiente: -nombre del viajero -servicio -fechas del servicio -proyecto/centro de coste -número de solicitud | (Número de facturas que no cumplan estos requisitos)/(Número total de facturas)*100 | A partir del 5% de facturas no recibidas en forma y tiempo se penalizará con un 5% de la facturación mensual. | Mensual |
7 | Conciliación con DINERS | El 100% de las compras mensuales deben conciliarse entre el 1 y 5 del mes siguiente siendo así pues, todas las compras del mes anterior deben estar cerradas y conciliadas el día 6 del mes siguiente. | Todas las compras deben quedar conciliadas con DINERS entre el día 1 y 5 del mes siguiente. | A partir de la primera incidencia mensual respecto a la conciliación con DINERS la penalización será 300€ por cada mes que no se cumpla este requisito y será ingresado a ISGlobal mediante abono durante el mes en curso de la no conciliación | Mensual |
8 | Correcta planificación del viaje | Planificación correcta del viaje por tal que el viajero no sufra tiempos de espera innecesarios (hoteles, transportes, etc) | A partir de una hora de espera | La penalización será de abono total por parte de la agencia del gasto del viaje en la partida con incidencia. | Mensual |
10.2 Las penalizaciones previstas en el presente apartado tienen carácter acumulativo y no sustitutivo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.152 del Código Civil.
A efectos de lo previsto en el artículo 1.153 del Código Civil, el prestador del servicio penalizado, además de satisfacer la penalización en los términos previstos en el párrafo siguiente.
Las penalizaciones se detraerán de las cantidades pendientes de pago. En caso de que no haya cantidades pendientes de pago, las penalizaciones se harán efectivas con cargo a la garantía definitiva prestada, si es que esta existe. En caso de que las penalizaciones se hayan hecho efectivas con cargo a la referida garantía, el prestador del servicio estará obligado a ampliar la garantía en la cantidad que corresponda hasta que ésta alcance el valor del 5% del presupuesto base del contrato.
La aplicación y el pago de las penalizaciones no excluyen la indemnización a que ISGlobal pueda tener derecho por daños y
perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento imputable al prestador del servicio.
11.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
11.1.- Las partes podrán dar por finalizado anticipadamente este contrato en cualquier momento por mutuo acuerdo formalizado por escrito. Asimismo, cualquiera de las partes puede resolver el contrato anticipadamente, notificándolo por escrito a la parte contraria, en los supuestos mencionados en las diferentes cláusulas del presente contrato, así como en los casos siguientes:
a) En el supuesto de extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, a menos que ésta sea consecuencia de un proceso de fusión, escisión o cualquier otra operación de modificación estructural, siempre que las partes resultaran sociedades supervivientes de estas operaciones o, si no lo fueran, siempre que la entidad superviviente continuara llevando a cabo las actividades objeto del presente contrato, y ello en la medida en que la entidad superviviente asuma todos los derechos y obligaciones derivados de este contrato. La parte que deba quedar afectada por una operación de modificación estructural lo notificará a la otra parte con la mayor diligencia y celeridad (si es posible, antes de que esta operación tenga lugar).
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia del prestador del servicio. En la declaración de concurso y hasta que no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, ISGlobal podrá decidir potestativamente que continúe la ejecución del contrato, siempre que el prestador del servicio aporte las garantías suficientes, a criterio de ISGlobal , para su ejecución.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes o por el incumplimiento de una o varias disposiciones del contrato, la otra parte puede resolver automáticamente y de pleno derecho sin tener que recurrir previamente a los tribunales. La resolución se llevará a cabo mediante carta remitida por burofax, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieran ser reclamados a la parte denunciada.
d) Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas y las condiciones que rigen las prestaciones del prestador del servicio. Se calificarán como deficiencias graves todas aquellas que puedan repercutir desfavorablemente en la calidad de ejecución y plazo de prestación del servicio.
e) Si la otra parte cede todo o parte del presente contrato a terceros sin consentimiento de la otra parte.
11.2.- Consecuencias de la resolución
La resolución contractual, con independencia de la causa que la haya originado, se entenderá sin perjuicio de los derechos adquiridos, las responsabilidades contraídas por falta de pago, la obligación de indemnización por daños y perjuicios, o de aquellos otros derechos y obligaciones originadas y que sean exigibles, bien en el momento de la resolución, bien que continúen siéndolo después de ésta, según lo establecido en el presente contrato.
Asimismo, la resolución o terminación del contrato no afectará las obligaciones establecidas para las partes que, de conformidad con su naturaleza o los términos de este contrato, deban sobrevivir a su finalización, especialmente la obligación de confidencialidad.
A la finalización del contrato, el prestador del servicio devolverá a ISGlobal toda la documentación y materiales que le hayan sido entregados por ISGlobal y que el prestador del servicio tuviera en su poder, debiendo cumplir en todo caso el deber de confidencialidad y secreto al que refiere la cláusula de confidencialidad.
La terminación del contrato por cualquier causa distinta del transcurso del plazo pactado o del mutuo acuerdo, sólo dará lugar a la compensación a favor del prestador del servicio de los daños y perjuicios que le hayan sido causados mediante dicha terminación cuando la misma derive del incumplimiento por parte de ISGlobal de las obligaciones que le incumben en virtud de este Contrato.
12.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
12.1.- Los derechos y obligaciones asumidos por cada una de las partes no son transmisibles ni podrán constituir objeto de cesión a ningún tercero sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte.
Sin embargo, el adjudicatario podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del contrato a cualquier sociedad de su grupo (en el sentido que se da a este término en el artículo 42 del Código de Comercio) sin necesidad del consentimiento de la otra parte, siendo suficiente la notificación de la cesión a la otra parte para que la misma sea efectiva. En todo caso, la cesión deberá formalizarse entre el cedente y cesionario. En este supuesto, ninguna de las partes puede eximirse de la responsabilidad que le corresponda por las obligaciones asumidas
en virtud del contrato. Queda entendido, asimismo, que cualquier cesión se efectuará respetando las condiciones y requisitos establecidos, en su caso, bajo la normativa administrativa aplicable.
12.2.- Queda prohibida toda subcontratación a terceros de los servicios objeto del presente contrato.
13.- CONFIDENCIALIDAD Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
El adjudicatario estará obligado a respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tenga acceso para la ejecución del contrato que así se indique en el mismo o que así le indique ISGlobal, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años.
Asimismo el adjudicatario declara conocer y se obliga al cumplimiento de lo previsto en el Pliego de Cláusulas Particulares así como en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en lo relativo al derecho de información en la recogida de los datos de carácter personal, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre.
Igualmente, el adjudicatario está obligado a cumplir todas las obligaciones en relación a la normativa de protección de datos y deber de confidencialidad establecidas en el Pliego de Cláusulas Particulares que se adjunta como Anexo nº 1 al presente contrato.
14.- ORGANIZACIÓN Y SERVICIO
14.1.- Para el cumplimiento de las obligaciones que derivan del presente contrato, el adjudicatario designará un responsable del mismo (en adelante, el "Responsable del contrato") con la capacidad, conocimientos y experiencia suficientes a los efectos de supervisar, coordinar y velar para la correcta prestación a ejecutar, y ejercer las tareas de interlocución con ISGlobal para el seguimiento de la ejecución del contrato.
Por su parte, IS Global podrá designar un interlocutor para el seguimiento de la ejecución de los trabajos, con atribuciones suficientes para definir y analizar el detalle de los trabajos a realizar, así como coordinarlos, y validar el resultado final de la prestación ejecutada.
El Responsable del contrato y el interlocutor de ISGlobal inicialmente designados son:
Por el prestador del servicio: Sr./Sra. [●] Por ISGlobal: Sr./Sra. Xxxxxx Plazas Xxxxx
ISGlobal podrá solicitar en cualquier momento la sustitución del Responsable del contrato, siempre que haya una causa justificada. En este caso, el adjudicatario propondrá un sustituto con un perfil adecuado en un plazo de un día hábil desde la notificación de la solicitud de sustitución.
El adjudicatario del servicio podrá sustituir al Responsable del contrato en cualquier momento, siempre que haya causa justificada. En este caso, deberá notificar a ISGlobal esta sustitución y las causas que la motivan con una antelación de 15 días. En la misma notificación indicará el nombre y el perfil del nuevo Responsable y ISGlobal deberá aprobar el cambio.
14.2.- El adjudicatario del servicio garantizará en el ámbito de sus posibilidades, la asignación a los trabajos objeto del presente contrato a una plantilla estable y con una baja rotación de personal, exceptuando los casos en que por motivos, justificados, a petición de ISGlobal o del propio adjudicatario, se considere necesaria la sustitución de determinadas personas.
14.3.- ISGlobal tendrá la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de ejecución de los servicios objeto del contrato, pudiendo solicitar la documentación relativa a la preparación, gestión y control de los mismos, a fin de verificar las características técnicas de la prestación realizada. Asimismo, podrá llevar a cabo los sistemas de control de calidad que considere oportunos y dictar las directrices que considere necesarias para el estricto cumplimiento del presente contrato.
15.- MODIFICACIÓN CONTRACTUAL
No se prevén causes específicas de modificación contractual.
16.- SUCESIÓN DEL CONTRATISTA
En caso de que la sociedad contratista llevara a cabo una fusión de empresas, el presente contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones provenientes del mismo.
Igualmente, en caso de escisión, aportación o transmisión de empresas x xxxxx de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones contraídos, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de dichas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquella del ejecución del contrato.
Si no pudiera producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
17.- RÉGIMEN JURÍDICO
El Contrato queda sujeto a la legislación civil, mercantil y procesal española.
18.- JURISDICCIÓN
El orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias entre las partes en relación a los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato. Las partes, en caso de ejercitar acciones judiciales, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y para que conste, se firma por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha del encabezamiento.
ISGlobal ADJUDICATARIO
Sr.- Sr.-