Expediente ARAN SALUT A S4025-0003/2024
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DE
REFUERZO AL SERVICIO DE ANESTESIA Y REANIMACIÓN PARA L’ ESPITAU VAL D'ARAN SALUT
Expediente ARAN SALUT A S4025-0003/2024
INDICE
1. ENTIDAD CONTRATANTE 3
2. OBJETO Y DURACIÓN DEL CONTRATO 3
3. ÁMBITO GEOGRÁFICO 3
4. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS Y SU DESARROLLO 3
5. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ANESTESIA 10
6. CÁLCULO DE LOS SERVICIOS 10
7. FACTURACIÓN 12
8. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 12
9. RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS Y DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES
13
10. RH, SEGURIDAD Y SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 13
11. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD 14
12. NORMATIVA 16
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ANESTESIA Y REANIMACIÓN PARA EL ESPITAU VAL D'ARAN
1. OBJETO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El objeto del presente pliego es la determinación de las prescripciones técnicas por las que debe regirse el servicio de anestesia y reanimación del ESPITAU VAL D'ARAN con el fin de cubrir estas necesidades asistenciales del centro.
La duración del contrato es de 20 meses
2. ÁMBITO GEOGRÁFICO
El servicio se prestará única y exclusivamente en el ESPITAU VAL D'ARAN, Xxxxxx xxxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx
3. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS Y SU DESARROLLO 3.1.- Régimen general de la prestación.
La ejecución de este contrato se ajustará a las previsiones contenidas en el presente pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la licitación, al documento de formalización que se suscriba, y a la proposición que formule el licitador que finalmente resulte adjudicatario.
Los servicios a prestar serán los de actividad programada y guardias en el Servicio de Anestesiología y Reanimación en el Espitau Val d´Aran.
Los servicios incluyen:
I. Consultas Externas de la especialidad:
a. Primeras visitas.
b. Sucesivas.
Estas consultas pueden ser para la valoración preoperatoria desde un punto de vista de la especialidad de Xxxxxxxxx y Reanimación siguiendo el protocolo establecido por el Espitau Val d´Aran; o por el manejo de los pacientes con dolor agudo que le sean derivados por cualquier otro de los servicios médicos del Espitau Val d´Aran.
II. Guardias: 365 días al año, 24 horas.
III. Realización de las pruebas diagnósticas y terapéuticas correspondientes a su especialidad, en su caso.
IV.Control del dolor en planta analgésico post quirúrgico de los pacientes que se encuentren en planta o en REA – a través del servicio xx xxxxxxx-.
V. Emisión de informes médicos correspondientes derivados de la especialidad: la entidad adjudicataria tiene la obligación de cumplimentar y emitir todos aquellos informes médicos que le sean requeridos.
VI.Complementación de Historias Clínicas tras las actuaciones facultativas según los requerimientos indicados en el presente pliego.
La prestación de los servicios objeto del presente contrato se ejercerá en todo caso según los principios
básicos que deben regir la deontología médica.
El servicio se identificará dentro del organigrama del Hospital y la coordinación y programación del mismo se llevará a cabo por parte de la Dirección del Hospital en colaboración con el responsable del contrato del adjudicatario. Los procedimientos de trabajo serán realizados y coordinados en colaboración con la Dirección médica los cuales no se podrán modificar sin previo aviso y su autorización.
Los profesionales que atiendan al paciente, o le apliquen una técnica o procedimiento concreto, deberán informarle previamente sobre su finalidad, explicarle en qué consiste, sus riesgos y sus consecuencias, siendo requisito imprescindible y responsabilidad de la adjudicataria obtener la firma del oportuno consentimiento informado, en cumplimiento de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Es responsabilidad del adjudicatario que los consentimientos informados estén correctamente firmados antes de la realización de la técnica o procedimiento.
Todas las consultas, pruebas e intervenciones citadas y programadas, se registrarán en el Sistema de Información del Hospital, así como todas las evoluciones médicas y los correspondientes informes de las pruebas solicitadas.
La entidad adjudicataria, será responsable de la correcta cumplimentación de las Historias Clínicas de cada paciente. Cada visita médica y/o acto quedarán obligatoriamente reflejados en la Historia Clínica del paciente.
En cuanto a los informes de valoración de las pruebas, consultas e intervenciones, deberán contener, independientemente del tipo de consulta, prueba o intervención de que se trate, la siguiente información:
o Fecha.
o Tipo de prueba.
o Datos de identificación del paciente.
o Descripción de los hallazgos en las zonas anatómicas exploradas.
o Diagnóstico, conclusiones y tratamiento (cuando proceda).
o Nombre del especialista que realiza el informe y nº de colegiado.
El adjudicatario, dentro del ámbito de obligaciones, se compromete a realizar cuantas actuaciones sean requeridas de acuerdo con la especialidad que ostenta en perfectas y óptimas condiciones.
3.2.- Actividad programada
La programación del servicio de anestesia y cuya intervención de los profesionales dependen, será determinada por el Espitau Val d´Aran, que facilitará un horario y calendario de las intervenciones al adjudicatario.
En todo caso, los horarios de las intervenciones programadas en las que se deberá cumplir el servicio de anestesia se sitúan en la siguiente franja horaria:
- De lunes a viernes: desde las 08:00 horas hasta las 15:00 horas.
El Espitau Val d´Aran se encargará de la programación de la actividad ordinaria de los anestesistas dentro del citado horario.
3.3.- Servicios xx xxxxxxx.
La empresa adjudicataria deberá prestar el servicio de anestesia en la modalidad xx xxxxxxx fuera del
horario y la programación ordinaria determinada.
Las horas xx xxxxxxx se prestarán en la modalidad xx xxxxxxx localizada, por lo que, el adjudicatario deberá informar a la entidad contratante de los medios de comunicación para contactar durante las horas xx xxxxxxx, teniendo asignado, al menos, a un profesional de su equipo de trabajo por si fuera necesaria su asistencia al centro. En este sentido, los profesionales de la entidad adjudicataria, deberán personarse en las instalaciones del Espitau Val D´Aran de manera inmediata una vez hayan recibido la comunicación de la urgencia o necesidad que requieran la prestación de sus servicios, garantizando su presencia en un plazo máximo de 20 minutos.
Concretamente, el servicio de anestesia en horario xx xxxxxxx será el siguiente:
- De lunes a viernes: de 15 horas de la tarde a 8 horas de la mañana del día siguiente.
- Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos: las 24 horas del día.
Durante las horas xx xxxxxxx, además de la atención de los pacientes de urgencias, el especialista deberá realizar la atención sanitaria apropiada de los pacientes, bien de forma individual o siguiendo el protocolo de funcionamiento interno del Espitau Val D´Aran.
El adjudicatario presentará una planificación de las coberturas de las guardias localizadas de manera mensual, con anterioridad al inicio de cada mes.
3.4.- Medios técnicos requeridos.
El Espitau Val d´Aran pondrá a disposición del servicio de anestesia los medios técnicos suficientes que permitan a la empresa adjudicataria prestar el servicio con las condiciones y la calidad exigida por este Hospital.
La empresa adjudicataria exclusivamente deberá aportar a los profesionales con la especialización que a continuación se define con el fin de prestar el servicio de anestesia.
3.5.- Personal del servicio de anestesia.
La entidad adjudicataria que prestará el servicio, deberá adscribir a la ejecución del contrato un equipo de, mínimo, 3 profesionales, los cuales deberán ser titulados de ámbito estatal o titulados extranjeros con la homologación española en la especialidad de anestesia y reanimación. En todos los casos deberán ser profesionales colegiados en el ámbito estatal.
El adjudicatario deberá proporcionar en el Sobre B una relación del personal facultativo que formará parte del equipo de trabajo que intervendrán en la ejecución del contrato, conjuntamente con la documentación acreditativa de los requerimientos anteriormente indicados.
Si fuera necesario sustituir a los profesionales en el equipo durante la vigencia del contrato, se informará a la empresa y se presentarán la documentación acreditativa correspondiente antes que el/los profesionales comiencen a prestar sus servicios y deberá ser autorizado por el director del Hospital.
Los profesionales intervinientes no deben haber sido condenados en los últimos cinco años por sentencia judicial derivada de malas praxis médicas, a consecuencia de imprudencias, impericias, o negligencias en el desarrollo de la profesión. Igualmente, se deberá presentar una declaración responsable firmada por cada profesional haciendo constar este extremo.
Los profesionales del adjudicatario deberán someter su actuación a las normas que imperan en la especialidad de anestesia y reanimación, protocolos, códigos de conducta, directrices y normas de este Hospital, así como, cualquier otra regulación que se pueda derivar.
Resulta necesario presentar un informe registro sexual menores.
El personal que preste los servicios objeto de este contrato no podrá estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la normativa vigente, y tendrá la obligación de acudir a los juicios para los que sea requerido por ESPITAU VAL D´ARAN.
3.6.- Interdicción de la instrumentalización del personal.
De conformidad al artículo 308 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, derivado del contrato de servicios y en el momento de su extinción, no se producirá en ningún caso la consolidación como personal laboral de la entidad contratante, respecto de aquellos profesionales que han prestado los servicios objeto de este contrato.
En este sentido, ESPITAU VAL D´ARAN se abstendrá de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que como parte de la relación jurídica laboral le corresponden al contratista.
4. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ANESTESIA
La entidad adjudicataria deberá llevar el control y seguimiento de los servicios prestados, con la finalidad de informar al Espitau Val d´Aran de manera mensual de cada una de las visitas celebradas, preoperatorios, intervenciones y guardias.
5. FACTURACIÓN
Los servicios de abonarán en una cantidad diaria, por todos los conceptos objeto de la prestación, de 1.200€ diarios (o la cantidad ofertada por el licitador que la sustituya), que serán satisfechos contra factura mensual emitida en los términos indicados en la cláusula 33 del PCAP.
La factura reflejará los siguientes datos:
- Número de la factura.
- Fecha de expedición de la factura.
- Nombre de la persona emisora, con su documento identificativo y su domicilio profesional.
- Nombre de la persona destinataria, con su documento identificativo y su domicilio.
- La identificación de los impuestos y los tipos impositivos que deben aplicarse en cada una de las facturas emitidas.
- Número de expediente de contratación (ARAN SALUT 1/2024)
El responsable del contrato supervisará previa liquidación de las facturas presentadas a este Hospital los servicios facturados mensualmente.
6. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La empresa adjudicataria debe cumplir la normativa en materia de protección de datos, declarando la existencia de ficheros a la autoridad competente y adoptando todas las medidas de seguridad legalmente exigibles en todo lo que refiere a su tratamiento, uso y cesión , quedando obligados al cumplimiento del RGPD y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Cuando concluya la relación contractual entre la ESPITAU VAL D´ARAN y la empresa adjudicataria se procederá a la cancelación y, en su caso bloqueo de los datos previstos en Ley Orgánica 3/2018, procediendo a la conservación de los datos, oportunamente bloqueados, para el cumplimiento de las obligaciones legales procedentes. La empresa adjudicataria y sus trabajadores se obligan a guardar estricto secreto de toda la información a la que tengan acceso. Estas obligaciones deberán subsistir incluso después de extinguirse.
7. RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS Y DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES
Los adjudicatarios se obligan a:
▪ Efectuar los trabajos de acuerdo con la oferta presentada y lo establecido en el presente pliego de prescripciones técnicas.
▪ A coordinarse con la entidad contratante para llevar a cabo los servicios establecidos en el presente expediente.
▪ A respetar los protocolos y normas de los centros de la entidad contratante y las instrucciones del responsable del contrato de la entidad contratante.
▪ A formar e informar a sus trabajadores en materia de seguridad y salud así como en materia de prevención de riesgos laborales.
▪ A no iniciar ninguna tarea, acción o actividad sin el previo conocimiento y autorización de por parte de la entidad contratante.
▪ Dada la actividad principal de la entidad contratante, los adjudicatarios se obligan a cubrir, en caso de paros laborales, los servicios mínimos fijados por la entidad contratante para que se garanticen los mismos y no se perjudique a los centros.
▪ A designar una dirección y un teléfono de contacto estable con el fin de ofrecer atención a la entidad contratante.
La entidad contratante se compromete a:
▪ Facilitar al personal de las empresas adjudicatarias el acceso a las instalaciones durante el periodo de contrato, a fin de poder realizar la prestación de los servicios objeto del contrato.
▪ Poner a disposición de los profesionales de la entidad contratista los medios técnicos necesarios
para la correcta prestación de sus servicios.
▪ A mantener las instalaciones afectadas en las adecuadas condiciones de trabajo (limpieza, temperatura, humedad, etc.).
▪ A garantizar unas condiciones de trabajo seguro para el personal de la empresa adjudicataria durante la prestación de los servicios.
▪ A facilitar los EPIS para los profesionales intervinientes.
▪ Mantener en perfecto estado toda aquella documentación entregada relacionada con los servicios.
8. RH, SEGURIDAD Y SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La empresa adjudicataria queda obligada a aportar el personal necesario para la realización del objeto de este contrato y ofrecer garantías de calidad. El número mínimo de facultativos especialistas necesarios para la ejecución del contrato es de TRES.
El adjudicatario debe garantizar el cumplimiento de la normativa y legislación vigente en materia de seguridad y salud. También deben cumplir estrictamente las prescripciones de la legislación sobre prevención de riesgos laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre y en especial en cuanto al desarrollo de dicha actividad.
El adjudicatario deberá acreditar que se ha llevado a cabo la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, la información y la formación en prevención de riesgos laborales de los trabajadores y trabajadoras técnicos que realizarán los trabajos en el centro.
El personal del adjudicatario deberá llevar el uniforme correspondiente, facilitado por parte de la entidad contratante.
Los profesionales deberán ir correctamente identificados, el aspecto general del operario y de su ropa será extremadamente pulcro, considerando la especial atención que requiere en los centros donde se deben prestar los servicios. El personal destinado la ejecución del contrato, debe tener un trato educado y deferente.
No tendrá ningún derecho ni vinculación ante la entidad contratante el personal que tengan a su cargo la empresa adjudicataria para el cumplimiento de las prestaciones objeto del presente contrato.
La entidad contratante tampoco será responsable ni se subrogará en ningún caso en las obligaciones e incidencias, de cualquier naturaleza, que puedan surgir entre el adjudicatario y su personal/profesionales, sean cuales sean las medidas que se adopten como consecuencia directa o indirecta del desarrollo regular o irregular del contrato.
9. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
El órgano de contratación garantizará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, en los términos indicados en el Pliego de Cláusulas Particulares.
Tendrán carácter confidencial los datos de carácter personal objeto de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento y a la libre circulación de datos personales, salvo que de forma expresa se autorice la comunicación o la cesión.
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se le hubiera dado el carácter referido en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En ningún caso podrá ser objeto de reproducción
total o parcial por ningún medio o soporte. Por tanto, no se podrá hacer ni tratamiento, ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de ejecución directa del contrato, durante el plazo que dure la prestación del mismo e incluso una vez extinguida la relación contractual.
El adjudicatario deberá formar y de informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, especialmente las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria de las infracciones legales que, por incumplimiento de sus empleados, pudiera incurrir.
El adjudicatario, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento y a la libre circulación de datos personales, así como en lo que se disponga en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Real Decreto 1720/2007, en todo aquello que no contradiga al Reglamento Europeo y la Ley Orgánica 3/2018, en cumplimiento de lo señalado en el mismo, acepta que ni la empresa ni ninguno de los trabajadores contratados para la realización del objeto del contrato señalado podrán acceder a datos de carácter personal con motivo del servicio prestado. En caso de que en el desarrollo de la relación mercantil y/o de prestación de servicios la empresa o cualquiera de sus trabajadores y/o personal contratado llegara a tener acceso a datos de carácter personal, asume la obligación al más estricto secreto profesional respecto a los mismos.
Asimismo, el contratista podrá ser requerido en cualquier momento para que acredite el cumplimiento de las obligaciones referidas en materia de protección de datos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento y a la libre circulación de datos personales, así como en lo que se disponga en la Ley Orgánica 3/2018 y en el Real Decreto 1720/2007, en todo aquello que no contradiga al Reglamento Europeo.
Esta cláusula se entiende sin perjuicio de la necesidad de firmar los anexos que sea necesario a efectos de cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos.
Asimismo, teniendo en cuenta que por la prestación de estos servicios se tiene acceso a datos de carácter personal relativos a la salud, las empresas adjudicatarias y sus trabajadores darán cumplimiento al deber de confidencialidad respecto a la información y los datos de carácter personal de cualquier tipo a la que tengan acceso por razón del servicio, de acuerdo con el contrato de tratamiento de datos correspondiente así como a la normativa que resulte de aplicación.
A estos efectos, ni la empresa adjudicataria, ni ningún miembro del personal que adscriba a la ejecución del contrato, podrá facilitar ninguna información a terceros referida a las actividades de las que tenga conocimiento con motivo de su participación en la prestación del servicio.
En este sentido, las empresas adjudicatarias se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal a todos los efectos, adoptando las medidas de seguridad correspondientes al nivel de seguridad legalmente establecido.
En cualquier caso, el adjudicatario queda obligado a que:
a) La documentación y la información dada por el contratista, o aquella a la que se pueda acceder, tendrá carácter de confidencial y no será utilizada para otras finalidades distintas a la estricta ejecución del contrato. Esta condición es extensible al personal que el adjudicatario subcontrate.
b) El adjudicatario, y el personal que intervenga en el objeto de este pliego, se compromete al cumplimiento de la legalidad vigente en relación con la Ley de Protección de Datos.
c) No se podrá transferir información alguna sobre los trabajos, su resultado, ni la información de base facilitada, a personas o entidades no explícitamente llamadas en este sentido sin el consentimiento previo, por escrito, de las entidades contratantes. La vulneración de esta cláusula supondrá la inmediata rescisión del contrato, sin perjuicio de las acciones que el órgano de contratación estime convenientes realizar.
Sin embargo, dadas las características del servicio, la empresa adjudicataria se compromete a garantizar la confidencialidad y la prudencia profesional necesaria de toda la información a la que pudiera tener acceso. En este extremo, en su caso, el contratista se compromete a firmar toda la documentación necesaria para el cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de protección de datos.
10. NORMATIVA
El adjudicatario deberá dar cumplimiento a la normativa vigente y reglamentación que rijan los trabajos por los que se ha presentado y cualquier otra que modifique o complemente las actuales durante la vigencia del contrato.