REGLAMENTO CONDICIONES ESPECIALES PROMOCIÓN
REGLAMENTO CONDICIONES ESPECIALES PROMOCIÓN
“CON XEDEX LAVANDO Y GANANDO” UNILEVER DE CENTROAMERICA
Unilever de Centroamérica S.A., desarrollará la actividad denominada “CON XEDEX LAVANDO Y GANANDO” bajo las siguientes condiciones, de conformidad a los Artos. 1 y 6, numeral 14); 7, numeral 6); 8, numeral 3); 28, 29, de la Ley 842, Ley de Protección de los Derechos de las personas consumidoras y usuarias, del 13 xx xxxxx del año 2013 y publicada en la Gaceta Diario Oficial número 129 del 11 de julio del año 2013; y de conformidad con los Artos. 22, 23, 24 y 25 del Reglamento a la Ley No. 842, Decreto 36-2013 “Ley de Protección de los Derechos de las personas consumidoras y usuarias”, del 10 de octubre del año 2013 y publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 192, del día diez de octubre del año dos mil trece.
Mediante el presente documento denominado “REGLAMENTO CONDICIONES ESPECIALES DE LA PROMOCIÓN” (en adelante el “Reglamento”) se estipulan las condiciones y restricciones que regirán la actividad que realizará UNILEVER DE CENTROMERICA S.A. Nicaragua (en adelante “Unilever”), denominada “CON XEDEX LAVANDO Y GANANDO” (en adelante la “Actividad”) y la misma está dirigida a consumidores en general. La participación en la Actividad implica la decisión de los consumidores de obligarse por estas reglas y por las decisiones de Unilever en el marco de protección al Consumidor. El presente Reglamento no obliga a Unilever con determinada persona o determinada colectividad sino sólo con quien mediante su participación acepte los términos del presente reglamento y sus eventuales modificaciones.
1. Título de la actividad: “CON XEDEX LAVANDO Y GANANDO”
2. Mecánica y Descripción de la Actividad:
2.1. Por la compra de un (1) producto de la marca Xedex en sus presentaciones de 400 gr. a más o 900 ml., a más, en cualquier supermercado de la cadena de supermercados LA COLONIA y cadena de supermercados WALMART, LA UNION, MAXIPALI y PALI a nivel nacional, de conformidad con puntos de ventas participantes y establecidos en el Anexo 1 del presente reglamento, todo consumidor podrá activar su participación en la promoción, registrando su factura de compra y sus datos personales en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. Para ello, todo participante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Registrar la factura de compra de cualquiera de los supermercados La Colonia y supermercados WALMART, LA UNION, MAXIPALI Y PALI. Dicha factura debe contener de forma clara y legible el número de factura, fecha de compra, los productos Xedex facturados de acuerdo al presente reglamento y demás datos generales de la factura de compra.
b) Proporcionar y completar los datos personales que serán requeridos en el sitio web de la promoción, tales como: Tienda / Lugar de compra; Número de factura; Nombres y apellidos conforme documento de identificación valido y vigente; Número de documento de identidad valido, tales como cédula de identidad vigente, número de pasaporte vigente en caso de extranjeros no residentes y/o número de cédula de
residencia vigente en caso de extranjeros residentes; Número de teléfono convencional y/o celular; Dirección de correo electrónico (opcional).
2.2. La factura de compra no debe presentar desgastes, pérdida de tinta, manchones, roturas, ni enmendaduras, en cuyo caso será descalificada la participación del participante correspondiente de forma inmediata y perderá el derecho al premio.
2.3. El participante al ingresar los datos de la factura de compra e información personal, según las condiciones de los acápites anteriores, en el sitio web de la promoción, deberá dar click de confirmación según se establezca e indique en la plataforma correspondiente, para tenerse como válida su participación en la promoción.
2.4. Es requisito esencial que todo participante, en caso de resultar seleccionado como posible ganador de uno de los premios que se establece en el presente reglamento, deberá conservar físicamente la factura de compra, en buen estado de conservación, sin desgastes o perdida de tinta, sin roturas, ni manchones, ni enmendaduras, ni daños físicos de ningún tipo, el cual deberá exhibir y entregar físicamente al patrocinador previamente, para ser declarado ganador y tener derecho al premio.
2.5. El participante que sea seleccionado como ganador que no posea o tenga en su poder físicamente la factura original de compra en buen estado de conservación como se indica en el acápite anterior, que no realice la entrega física de la factura de compra al Patrocinador previo a la entrega del premio, o no se presente a la invitación que con anticipación le haga el patrocinador para la entrega de su premio en el lugar, hora y fecha señalado para tal efecto, perderá automáticamente su derecho al premio establecido en el presente reglamento.
2.6. El patrocinador declarará ganador de un premio a todo participante que cumpla con todos y cada uno de los requisitos, reglas y condiciones establecidas en el presente reglamento, siempre y cuando, que el Patrocinador haya verificado previamente el estado físico o material de la factura de compra y sea entregado físicamente por el participante y una vez verificado que cumple con todas las condiciones antes referidas, hasta entonces, será declarado como un ganador de esta promoción y acto seguido hacer efectivo el derecho y entrega de su premio conforme se establece en el presente reglamento.
3. Marcas y presentaciones patrocinadoras:
3.1. Xedex, únicamente en las presentaciones de 400 gramos a más o 900 ml., a más del presente reglamento, que sean facturados exclusivamente en la cadena de supermercados La Colonia y cadena de Supermercados Walmart, LA UNION, MAXIPALI y PALI.
4. Elegibilidad
4.1. La presente actividad está dirigida a los consumidores en Nicaragua que cuenten con cédula de identidad vigente, en caso de ser nacionales, con cédula de residencia vigente para extranjeros residentes; Pasaporte vigente, en caso de ser extranjeros no residentes. El rango de edad mínimo para participar es de 18 años y que cumplan con los requisitos establecidos en la mecánica de esta promoción.
5. Vigencia
5.1. Fecha de inicio y hora: 01 mayo 2023, a las 00:00 hrs.
5.2. Fecha de terminación y hora: 16 junio 2023, a las 6:00 pm.
5.3. Por razones de fuerza mayor o caso fortuito, Unilever podrá suspender, extender o modificar el periodo promocional, informando públicamente sobre dichos cambios, a través de cualquier medio de comunicación, previa autorización de la autoridad regulatoria competente.
6. Premios:
6.1. Quince (15) premios consistentes en lavadoras eléctricas de 17KG INVERTER TOP LOAD, marca Samsung, modelo WA17T6260BW, año de adquisición 2023.
6.2. Un mismo consumidor participante solo podrá ser favorecido como ganador, una sola vez, de los premios relacionados y otorgados por UNILEVER a través de la presente promoción, en consecuencia, el patrocinador otorgará un total de premios descritos en el numeral 6.1 de esta cláusula.
6.3. La selección de los ganadores será realizada por el patrocinador mediante tres sorteos semanales en las instalaciones del Patrocinador o en el lugar que este designe.
6.4. En cada sorteo semanal programado, se seleccionará a cinco ganadores, hasta completar el total de ganadores según el número total de premios establecidos.
6.5. Los sorteos semanales para la selección de los ganadores, se realizará en las siguientes fechas:
SORTEOS | FECHAS | PREMIOS LAVADORAS | TOTAL PREMIOS SEMANALES |
Sorteo 1: | 15 mayo 2023 | 5 | 5 |
Sorteo 2: | 30 mayo 2023 | 5 | 5 |
Sorteo 3: | 17 junio 2023 | 5 | 5 |
TOTAL PREMIOS | 15 |
6.6. El sorteo para seleccionar a los ganadores, se realizará con la presencia de un Notario Público de elección del Patrocinador, para dar fe de la transparencia y legitimidad de cada sorteo.
6.7. El Patrocinador publicará en el sitio web de la promoción, a los ganadores del sorteo.
6.8. El patrocinador hará entrega de cada premio a su respectivo ganador, en el lapso de los siete días posteriores a la fecha de celebración de cada sorteo.
6.9. Los premios serán entregados a los ganadores en el lugar que designe el patrocinador en la ciudad de Managua, previo aviso e invitación personal a sus respectivos ganadores. En caso que un ganador no se presente personalmente a retirar su premio en el lugar, hora y fecha señalado previamente por el patrocinador perderá su derecho al premio correspondiente y el patrocinador podrá disponer del premio de forma discrecional.
6.10. Los ganadores deberán suscribir los documentos requeridos que certifican la entrega de los premios de acuerdo a los términos y condiciones del presente reglamento.
6.11. El patrocinador podrá grabar a través de video o tomar fotografías, de la experiencia del ganador al momento de recibir su premio, y para fines de transparencia el Patrocinador podrá compartir dicho video a través de redes sociales autorizadas, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 14 del presente reglamento.
6.12. En virtud que los premios consisten en artículos electrodomésticos, los mismos traen consigo un certificado de garantía extendido por la empresa comercial denominada UNICOMER GROUP. Dicha garantía que recae única y exclusivamente en los artículos electrodomésticos que se han descrito en el presente reglamento como premios de la promoción, se podrá hacer efectivo, en caso sea necesario, por los respectivos ganadores únicamente ante la empresa comercial UNICOMER GROUP, ubicada en la siguiente dirección: Frente Rotonda La Virgen, Edificio La Curacao, Managua-Nicaragua Teléfono: 00000000, y de acuerdo a las políticas de garantías establecidas por dicha institución comercial.
7. Línea de atención y comunicación.
Si los participantes desean obtener mayor información sobre la actividad, podrán dirigirse durante el periodo promocional al Número de contacto: x000 0000 0000 (vía comunicación convencional y/o WhatsApp).
8. Idioma y entendimiento.
Las condiciones especiales de este reglamento están escritas en idioma castellano.
9. Propiedad intelectual.
Xedex®, es marca licenciada debidamente a Unilever. Los productos identificados con esta marca, se comercializan en Nicaragua bajo representación y responsabilidad de Unilever.
10. Inhabilidades para participar.
10.1. No pueden participar en la promoción menores de edad.
10.2. No pueden participar en la promoción los cónyuges, hijos y padres de los empleados de Unilever, de los miembros o empleados de las agencias de publicidad, agencias de medios, estoquistas, distribuidores, contratistas o proveedores de Unilever involucrados en la promoción.
11. Código de principios en los Negocios.
Unilever tiene un Código de Principios en los Negocios, de cuya aplicación se desprenden postulados como la obediencia absoluta a la ley. Así, bajo ninguna circunstancia los participantes estarán autorizados para llevar a cabo y por cuenta de Unilever, actos que puedan originar registros o informaciones inexactas o inadecuadas respecto de los activos, responsabilidades o cualquier otra transacción, o que pueda resultar en la violación de una norma legal, moral o social.
12. Información imprecisa o falsa – Sanciones.
Si se demuestra que un participante que resulte ganador de un premio, no brindó los datos correctos, los brindo incompletos o por medio de engaño, Unilever podrá suspender y excluir su participación de la promoción y perderá su derecho al premio.
13. Protección de Datos Personales
13.1. Al participar en la Actividad, el consumidor y/o participante ha otorgado autorización a Unilever para recolectar sus datos personales y continuar con el tratamiento de los mismos.
13.2. La información y datos personales suministrados a Unilever serán procesados, recolectados, almacenados, usados, suprimidos, compartidos, actualizados, transmitidos, únicamente en los supuestos establecidos en las leyes relativas a la protección de datos privados y para el caso particular de Nicaragua con los procedimientos contenidos en la Ley 787 y el Decreto 36-2012.
14. Uso de imágenes de los participantes seleccionados:
En el marco exclusivo de la actividad promocional denominada “CON XEDEX LAVANDO Y GANANDO” los participantes autorizan que:
14.1. Al participar en la presente actividad, han aceptado íntegramente estos términos y condiciones previstos en este Reglamento y acceden a que su voz e imagen se usen para fines de divulgación y publicidad de la promoción, en cualquier momento y en cualquier lugar que UNILEVER determine, sin derecho a reclamar contraprestación alguna por ello.
14.2. Unilever o quien ésta determine, podrá tomar fotografías, videos y declaraciones de los participantes en cualquier tiempo y podrá usar tales documentos en forma libre, para la visibilidad, divulgación y publicidad de la Actividad o de futuras actividades relacionadas con la promoción, sin que requiera autorizaciones adicionales o de contraprestaciones para los participantes, en consecuencia, éstos no podrán reclamar ningún valor o indemnización por este hecho o por derechos de imagen.
14.3. Con el fin de hacer público el resultado de la Actividad los participantes y ganadores autorizan expresamente que el nombre e imagen de éstos aparezcan en las publicaciones y demás medios publicitarios y de comunicación que Unilever determine, y en general en todo material de divulgación de las actividades, sean anteriores, durante y posteriores al periodo de vigencia de la promoción, sin que esto implique remuneración o compensación de ninguna índole, ni reclamo alguno por derechos de imagen por parte de los participantes o cualquier otra persona vinculados a éstos.
15. CERTIFICACION NOTARIAL:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 29 de la Ley 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, el resultado de la promoción, será certificado por un Abogado y Notario Público, designado x xxxxx del Patrocinador, quien dará fe de los resultados, y quien a su vez deberá remitirlos, con sus correspondientes respaldos documentales, a la autoridad competente, DIPRODEC, Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras o Usuarias del MIFIC.
16. CONDICIONES Y RESTRICCIONES:
Las condiciones y restricciones que aplican para la actividad son las siguientes:
16.1. En la publicidad de la promoción se ha consignado la frase “APLICAN RESTRICCIONES” o “RESTRICCIONES APLICAN”, en señal de que la participación de los consumidores finales, así
como la propia actividad están sujetos a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.
16.2. El reglamento se escribe en idioma español.
16.3. Para participar es necesario que el consumidor final conozca y acepte las condiciones y limitaciones de participación y selección de los ganadores, lo cual se tendrá como válida, aceptada y reconocida desde el mismo instante que el consumidor participante ingrese sus datos al sitio web de la promoción, conforme las reglas y condiciones de la promoción.
16.4. Cualquier asunto que se presente con la promoción y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto por el Patrocinador, en estricto apego a las leyes de Nicaragua.
16.5. El Patrocinador es responsable únicamente por las obligaciones indicadas en el presente reglamento.
16.6. El Patrocinador no se hará cargo de ningún gasto en el que deban incurrir los participantes y/o ganadores de la promoción, ya sea por su participación en la promoción o para hacer efectivo los premios, ya sea por gastos de transporte o de cualquier otra naturaleza.
16.7. UNILEVER DE CENTROAMÉRICA S.A., es responsable únicamente por la entrega de los premios, indicados en el presente reglamento.
16.8. Los ganadores de los mismos serán responsables del uso y disfrute que le den a los premios desde el momento en que entren en posesión de ellos, en consecuencia, los participantes ganadores liberan de toda responsabilidad al Patrocinador, así como a la cadena de supermercados LA COLONIA y la cadena de supermercados CSU DE NICARAGUA (WALMART, LA UNIÓN, MAXIPALI y PALI) de cualquier daño que, sobre ellos mismos, las personas o las cosas, se pudiesen ocasionar al momento de hacer efectivo sus premios. Cualquier daño a las cosas o hacia terceros serán responsabilidad exclusiva del ganador. Al adquirir el recibido de su premio manifiestan su aceptación y conformidad, que el Patrocinador ha cumplido con lo ofrecido y lo eximen de esta manera de toda responsabilidad legal. Una vez entregado los premios por parte de UNILEVER DE CENTROAMÉRICA S.A., a sus respectivos ganadores, el Patrocinador no se hace responsable por daños posteriores a los premios, asimismo por los daños provocados por caso fortuito, fuerza mayor o actos a terceros causados por los ganadores de sus respectivos premios, los que no serán responsabilidad del Patrocinador.
16.9. La responsabilidad del Patrocinador culmina con la entrega de cada uno de los premios estipulados y no se responsabiliza de forma alguna por eventuales accidentes, lesiones, muertes, enfermedades o gastos médicos en los que puedan ocurrir los ganadores directamente o contra terceros, ya sea al momento de recibir sus premios, así como por el uso y disfrute de cualquiera de los premios o del impacto que cause el salir favorecido, así como en los casos de reclamos por garantía de los premios, los cuales cada ganador deberá realizar y hacer efectiva de forma directa y personal ante la empresa comercial denominada UNICOMER GROUP conforme lo establecido en la cláusula seis (6), numeral
6.12 del presente reglamento.
16.10. Si un participante ganador no acepta un premio o sus condiciones, el premio se considera renunciado y extinguido en relación a dicho participante ganador y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente y el patrocinador podrá disponer del premio de manera discrecional.
16.11. Los premios de esta promoción son intransferibles, no negociables, no canjeables por otros bienes o servicios, y cada uno será entregado únicamente a la persona que haya resultado ganador (a). Los premios serán entregados personalmente a los ganadores que resulten de cada sorteo.
16.12. El patrocinador suspenderá de forma inmediata la presente actividad, sin asumir responsabilidad alguna si se llegare a detectar alguna defraudación o cualquier otra irregularidad durante el desarrollo de la actividad, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que afecte gravemente el inicio o desarrollo de la actividad. Esta circunstancia se comunicará públicamente en cualquier medio de comunicación, para el conocimiento de todos los participantes, previa autorización de la autoridad regulatoria y competente de conformidad con la ley de la materia.
16.13. Una vez que el presente reglamento haya sido notificado y/o autorizado de su contenido de conformidad con las leyes de la materia por la autoridad competente, no se admitirán reclamos en contra de las normas, condiciones y estipulaciones establecidas en el mismo.
16.14. Relevo de Responsabilidad de la cadena de supermercados La Colonia y cadena de supermercados CSU de NICARAGUA (WALMART, LA UNION, MAXIPALI Y PALÍ): En el caso de presentarse alguna situación que perjudique la salud, la seguridad, la moral, el orden público o emergencia en alguno de los puntos de venta, Supermercados LA COLONIA y CSU DE NICARAGUA – en adelante en referencia a los Supermercados WALMART, LA UNION, MAXIPALI Y PALI – podrá dar por terminada la actividad en sus puntos de venta de forma inmediata comunicándolo al Organizador por escrito. Es entendido por el Organizador que la participación de Supermercados La Colonia y CSU DE NICARAGUA (SUPERMERCADOS WALMART, LA UNION, MAXIPALI Y PALI), se limita a permitir el desarrollo de la dinámica en sus puntos ventas autorizados. Formalmente se releva a Supermercados La Colonia y CSU DE NICARAGUA (SUPERMERCADOS WALMART, LA UNION, MAXIPALI Y PALI), de cualquier responsabilidad, civil, comercial, penal, laboral o de cualquier otra índole en ocasión de la promoción aquí descrita, asumiendo el Organizador totalmente la responsabilidad, incluyendo pecuniaria, derivada de todos los actos relacionados con al desarrollo de la promoción, su organización y ejecución. Este relevo aplica, independientemente del origen y de la prescripción de las acciones, a cualquier reclamo presentado contra Supermercados La Colonia y CSU DE NICARAGUA (SUPERMERCADOS WALMART, LA UNION, MAXIPALI Y PALI), y cada una de sus compañías subsidiarias, por parte de terceros en relación con la promoción. El presente relevo de responsabilidad comprende lo derivado de todo pacto o acuerdo escrito o verbal que tenga relación con la actividad. El Organizador es el único y exclusivo responsable ante un eventual reclamo contra Supermercados La Colonia y CSU DE NICARAGUA (SUPERMERCADOS WALMART, LA UNION, MAXIPALI Y PALI), o ante un tercero.
16.15. Cualquier acto o hecho contrario a este Reglamento o las decisiones que Unilever tomó como organizador, conlleva la eliminación de las personas que realizaron dicho acto o hecho como participantes de la actividad promocional denominada “CON XEDEX LAVANDO Y GANANDO”.
ANEXO 1
PUNTOS DE VENTAS PARTICIPANTES
CSU DE NICARAGUA | |
LA UNION XXXXX XXXXXXX | XX CARRETERA MASAYA |
LA UNION BELLO HORIZONTE | WM CARRETERA SUR |
LA UNION LEON | |
LA UNION LINDA VISTA | |
LA UNION CARRETERA MASAYA | |
LA UNION XXXXXXXXXX | |
LA UNION NEJAPA | |
LA UNION GRANADA | |
LA UNION ESQUIPULAS |
BODEGAS MAXI PALI |
MP GRANADA |
MP EL LABORIO |
MP XXXX |
MP XXXXX |
MP ESTELI |
MP WASPAN SUR |
MP MASAYA |
MP JUIGALPA |
MP MATAGALPA |
MP ORIENTAL |
MP CHINANDEGA |
MP BELMONTE |
MP SANTA ANA |
MP EL DORADO |
MP JINOTEGA |
MP TICUANTEPE |
MP CIUDAD SANDINO |
MP PISTA MAYOREO |
MP LAS COLINAS NORTE |
MP SUBASTA |
BODEGAS PALI |
PALI JINOTEPE |
PALI SAN XXXXXX |
XXXX CHINANDEGA |
PALI NUEVA GUINEA |
PALI CHICHIGALPA |
PALI GRANADA |
PALI BOACO |
PALI XXXXX XXXXX |
XXXX XXXX |
PALI OCOTAL |
PALI EL VIEJO |
XXXX XXXXX |
PALI SOMOTO |
PALI SAN XXXXXX |
XXXX SEBACO |
XXXX XXXXXX |
PALI MATAGALPA |
PALI EL RAMA |
PALI NAGAROTE |
PALI MASATEPE |
PALI SUBTIAVA |
PALI JUIGALPA |
PALI CIUDAD XXXXX |
XXXX LA PAZ CENTRO |
PALI ESTELI NORTE |
PALI JINOTEGA |
PALI JALAPA |
PALI CONDEGA |
PALI SAN XXXX DEL SUR |
PALI EL SAUCE |
PALI OMETEPE |
PALI NANDAIME |
PALI VILLA XXXXXXX |
PALI MATEARE |
PALI RIO BLANCO |
PALI CORINTO |
PALI LA XXXXXXXXXX |
XXXX XXXXX XXXXXXX |
PALI DIRIOMO |
PALI MATIGUAS |
PALI ZUMEN |
PALI TIPITAPA |
PALI X XXXXXXX |
PALI 1 XX XXXX |
PALI LAS XXXXXXXX |
XXXX SAN XXXXXX DEL SUR |
PALI XXXXXXX |
XXXX LINDAVISTA |
PALI TIPITAPA SUR |
PALI MASAYA |
PALI SAN JUDAS |
PALI AVENIDA BOLIVAR |
PALI MIRAFLORES |
PALI ALTAMIRA |
PALI LA PRIMAVERA |
PALI ESQUIPULAS |
PALI LAS AMERICAS |
PALI LA FUENTE |
PALI XXXXXXXXXX |
XXXX LOGIX PLAZA |
PALI P DEL H |
PALI XXXXXXXX |
XXXX XXXXXXXXX |
XXXX LOMA LINDA |
PALI LAS FLORES |
PALI CIUDAD JARDIN |
PALI 27 XX XXXX |
XXXX XXXXXXX |
XXXX TICUANTEPE |
PALI NIRINDI |
PALI VERACRUZ |
SUPERMERCADOS LA COLONIA | ||
No. | Sucursal | Sucursal |
1 | HC | COLONIA HIPER |
2 | BH | COLONIA BELLO HORIZONTE |
3 | PE | COLONIA PLAZA ESPAÑA |
4 | VC | COLONIA VERACRUZ |
5 | MC | COLONIA METROCENTRO |
6 | RB | COLONIA XXXXXXX |
7 | JP | COLONIA JINOTEPE |
8 | ES | COLONIA ESTELI |
9 | LS | COLONIA LA SABANA |
10 | LE | COLONIA LEON |
11 | CC | COLONIA CHINANDEGA CENTRO |
12 | MT | COLONIA MATAGALPA |
13 | GV | COLONIA LA GRAN VIA |
14 | MY | COLONIA MASAYA CENTRO |
15 | GR | COLONIA GRANADA |
16 | SE | COLONIA SERRANIAS |
17 | CJ | COLONIA CIUDAD JARDIN |
18 | ML | COLONIA XXXXXXXX XXXXXXX |
19 | PR | COLONIA LEON PASEO REAL |
20 | PI | COLONIA PLAZA INTER |
21 | CH | COLONIA CHINANDEGA |
22 | LV | COLONIA LA VIRGEN |
23 | CO | COLONIA CAMINO DE ORIENTE |
24 | LB | COLONIA LAS BRISAS |
25 | NJ | COLONIA NEJAPA |
26 | CS | COLONIA CARRETERA SUR |
27 | MYC | COLONIA MASAYA PLAZA REAL |
28 | CV | COLONIA XXXXX |
29 | CD | COLONIA DIRIAMBA |
30 | CPO | COLONIA PLAZA ONCE |
31 | CJPA | COLONIA JUIGALPA |
32 | CCS | COLONIA CIUDAD XXXXXXX |
33 | CPM | COLONIA PLAZA MONTANA |
34 | CE2 | COLONIA ESTELÍ 2 |
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