CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, TURISMO, CULTURA Y DEPORTES, Y CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, PARA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN PARA LA INSTALACIÓN Y...
CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, TURISMO, CULTURA Y DEPORTES, Y CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, PARA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN PARA LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN CAJERO AUTOMÁTICO, Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX DE LA XXXX
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-85b79c5e-80a7-a821-cfaa-0050569b6280
D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (en lo sucesivo, CARM), nombrado mediante Decreto del Consejo de Gobierno nº 207/2019, de 6 de septiembre, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 16.2.ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, mediante Acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2022.
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D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Xxxx (en adelante “el Ayuntamiento”), en nombre y representación de ese Ayuntamiento; asistido por Xx Xxx Xx Xxxxx Xxxxxxx, Secretaria de la Corporación, como fedataria para la formalización del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
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Y D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su condición de Director Territorial de Cajamar en Murcia, en representación de la entidad financiera Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (en adelante “la Entidad Financiera”), con domicilio social en Xxxxxxx, Xxxxx xx Xxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx xx 0, X.X. 04006.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
I.- Que el generalizado cierre de sucursales financieras y de crédito ha colocado a amplias capas de la población rural en una situación de "exclusión financiera". Como consecuencia del proceso de despoblación en el que se encuentran determinadas áreas del interior de la Región xx Xxxxxx existen en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma determinados municipios y otros núcleos de población aislados que no disponen de cajeros automáticos, lo que obliga a sus habitantes -con frecuencia personas mayores-, a realizar desplazamientos para disponer de dinero en efectivo.
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II.- Que las pedanías xx Xxxxxxx, Singla y La Encarnación (situadas en el término municipal xx Xxxxxxxx de la Xxxx), cuentan con una población de 365, de 331 y de
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300 habitantes respectivamente, según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de 2021, (últimos disponibles a la fecha de redacción del presente documento). En consecuencia, se trata de núcleos rurales considerados en riesgo de despoblamiento en la “Estrategia de lucha contra la despoblación y mejora de la calidad de vida en entornos rurales de la Región xx Xxxxxx”.
III.- Que, en el momento de la formalización del presente Convenio, ninguna entidad financiera presta servicios bancarios mediante cajero automático en los núcleos rurales xx Xxxxxxx, xx Xxxxxx, ni de La Encarnación.
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IV.- Que el Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 xx xxxx, de Reorganización de la Administración Regional, atribuye en su artículo 4 a esta Consejería competencias en materia de Administración Local, toda vez que el Decreto nº 13/2022, de 10 de febrero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, asigna en su artículo 5 a la Dirección General de Administración Local, entre otras, las competencias en materia de apoyo local a la lucha contra el despoblamiento de entornos rurales. En ejercicio de esta competencia, dicha Consejería, a través de este Centro Directivo de la CARM, tiene previsto poner en marcha un plan para promover la instalación y mantenimiento de cajeros automáticos en aquellas zonas rurales que carezcan de ellos. El proyecto busca mejorar la calidad de vida de las personas que residen en los entornos rurales evitándoles molestos desplazamientos y reduciendo además, la movilidad en esas áreas, favoreciendo así la permanencia de la población en estos núcleos.
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V.- Que tanto la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes como el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Xxxx están interesados en la instalación de sendos cajeros automáticos en los núcleos rurales xx Xxxxxxx, Singla y La Encarnación, a fin de facilitar a sus vecinos la disponibilidad de dinero efectivo, así como, cuantas operaciones se puedan realizar a través de los cajeros automáticos.
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
VI.- Que a todos los efectos anteriormente descritos, es voluntad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Xxxx facilitar la instalación de los precitados cajeros automáticos, para lo cual está dispuesto a ceder gratuitamente el uso de tres inmuebles de propiedad municipal, ubicados en cada una de esas pedanías, que deben contar con suministro eléctrico para que la Entidad Financiera preste este servicio.
VII.- Que en virtud del acuerdo de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico, de 5 de noviembre de 2021, por el que se adopta el marco general de cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados en los Presupuestos generales del Estado a Comunidades y Ciudades Autónomas, con destino al impulso y apoyo de proyectos
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singulares que permitan la transformación territorial en la reversión de la despoblación, se han asignado a la CARM 578.947,36 €, de los cuales, se ha decidido destinar 508.947,36€ a la instalación y mantenimiento de cajeros en zonas rurales del ámbito territorial de la CARM que carezcan de ellos. Por su parte, la CARM complementará esta cantidad mediante la aportación de 97.052,64€ procedente de fondos propios, por lo que la aportación total al proyecto asciende a la cantidad de 598.000,00€. Esa cantidad se distribuye, según la naturaleza del gasto a realizar, con arreglo al siguiente detalle:
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• 315.796,00€ a la instalación de cajeros.
• 282.204,00€ a su mantenimiento.
VIII.- Que la financiación de la puesta en marcha de estos cajeros se llevará a cabo mediante subvención directa concedida conforme a lo previsto en el art. 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en relación con el 22.2-c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las normas especiales reguladoras de la referida subvención han sido establecidas en el Decreto del Consejo de Gobierno nº 205/2022, de 17 de noviembre, (BORM nº 270, de 22 de noviembre de 2022).
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IX.- Que el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx atribuye al Ejecutivo Regional la competencia para autorizar la celebración de los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas y designar, en cada caso, el órgano que deba suscribirlos, en representación de la Comunidad Autónoma. La competencia para la elevación al Consejo de Gobierno corresponde al Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2.c) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Por su parte, el órgano municipal competente para la suscripción de convenios es el Alcalde, en aplicación de lo establecido en las letras b) y s) del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
CLÁUSULAS
1. OBJETO DEL CONVENIO
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
La finalidad del presente Convenio es formalizar la concesión directa de una subvención a la Entidad Financiera para colaborar en la prestación de servicios financieros básicos mediante la instalación y mantenimiento de un cajero automático en la pedanía xx Xxxxxxx, otro en Singla y otro en La Encarnación (Caravaca de la Xxxx), por un periodo de cuatro años, como medida contra la despoblación y la exclusión financiera.
Es, asimismo, objeto de este Convenio fijar las condiciones y las obligaciones recíprocas de
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las partes para la instalación, soporte técnico y mantenimiento de los cajeros automáticos.
2. FINANCIACIÓN
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2.1.- Coste de ejecución y forma de financiación. Las actuaciones objeto de este Convenio supondrán un coste de ejecución inicialmente previsto en 180.000,00€ (60.000,00€ cada uno de los dos cajeros) y en su financiación intervendrá la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes con la cantidad máxima de 138.000,00€ (46.000,00€ por cajero), de acuerdo con la siguiente distribución, de acuerdo con la naturaleza del gasto a realizar:
• Instalación de los cajeros: 72.876,00€. Con cargo a la partida del Presupuesto de Gastos de la CARM 19.06.00.124A.779.03; proyecto 49654.
• Mantenimiento de los cajeros: 65.124,00€. Con cargo a la partida del Presupuesto de Gastos de la CARM 19.06.00.124A.479.03; proyecto 49655.
2.2.- La intervención de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes no implicará subrogación de ésta en ningún derecho ni obligación que se derive de la inversión a realizar.
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3. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS
3.1.- Características generales. Los cajeros automáticos tendrán el mismo nivel de servicio que, por regla general, tienen los cajeros instalados por la Entidad Financiera. Especialmente, los cajeros que se instalen deberán:
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• Permitir la interoperatividad entre todas las entidades bancarias que operan en España y con todo tipo de tarjetas de débito o crédito (entre otras, VISA, MasterCard, American Express, etc.).
• Cumplir con las disposiciones del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, de la Orden INT/317/2011 y de cualquier otra que resulte de aplicación.
3.2.- Características particulares. Los cajeros tendrán las siguientes características técnicas que se especifican a continuación.
• Los cajeros irán anclado al forjado/solera, conforme lo exigido en la normativa de seguridad UNE 108136-2010.
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
• Teclado exterior a una altura de 100 cms.
• La diferencia de alturas de pavimento interior/exterior del local en el que se ubica los cajeros no puede sobrepasar los 25,6 cm (cajero con chapón de anclaje de 3cm).
• Especificaciones técnicas: Cajero automático NCR SelfServ 6634.
• Configuración base:
o Modelo NCR 6634 de Exterior.
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o Acceso trasero.
o Monitor color sensible al Sol 15”.
o Touchscreen.
o Filtro de Privacidad.
o Procesador Intel Xxxxxxx R i5-4590T (Chip TPM 2.0).
o 8 GB de Memoria.
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o Bandeja para tarjetas capturadas.
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o Teclado EPP.
o Impresora de recibos térmica con doble alimentador.
o Impresora de libretas con paso automático de páginas.
o Fascia estándar.
o Lector/grabador de tarjetas pistas 1/2/3 con tratamiento Chip (EMV)
o Devolución de tarjeta en caso de caída de corriente.
o Boquilla iluminada antifraude FDI.
o Disco fijo.
o Lector DVD-ROM.
o Panel de Operador compacto.
o Lector de códigos xx xxxxxx 2D.
o Lector integrado Contactless.
o Kit de preinstalación xx xxxxxx.
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o Audio Público y Privado.
o Luces Indicadoras.
o Cajetín de rechazos.
o Cerraduras CEN4.
o Caja Fuerte CEN4.
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o Dispensador de cuatro denominaciones S2
• Licencias software:
o Windows 10 IoT Enterprise 2019 LTSB with Migration Rights.
o APTRA XFS.
o Licencia Contactless Enabler + ActiveX.
3.3.- Servicios. Los cajeros deberán incluir los siguientes servicios:
• Retirada de dinero en efectivo (Tarjeta y libreta).
• Dispensación de billetes de tres denominaciones (10, 20 y 50 euros).
• Lector de libretas y actualización de las mismas para clientes de Cajamar.
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
• Consulta de extractos de cuenta (para clientes de Cajamar) o consulta de últimos movimientos (para clientes de todas las entidades). (Tarjeta y libreta).
• Pago de recibos y tributos:
o Recibos Autoliquidación Modalidad 3.
o Recibos a la Seguridad Social.
o Recibos Pendientes.
o Devolver Recibos.
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o Presentar borrador IRPF.
o Pago a entidades.
o Tributos Agencia Tributaria.
o Tributos Autonómicos.
• Anticipo de pensión.
• Realización de traspasos entre cuentas (para clientes de Cajamar).
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• Realización de transferencias.
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• Ayudas Agrarias
• Recarga de teléfonos móviles.
o Recargar teléfono prepago.
o Recargar tarjeta prepago.
• Compra de cupones (solo tarjeta)
o Paysafecard.
o Reimprimir cupones anteriores.
• Gestión del crédito de tarjeta.
o Consulta liquidación crédito.
o Abono en cuenta desde crédito.
o Aumento de crédito.
o Aplazar compra por SCP.
• Configuración de Tarjeta (para clientes de la Entidad Financiera)
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o Cambio de PIN.
o Modificación Operatividad tarjeta para Cajeros/Comercios/Internet o Fuera de Europa.
o Apagar/Encender Tarjeta.
• Restauración Claves Banca Electrónica y Telefónica (solo con tarjeta).
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• Desbloquear compras Internet.
3.4.- Ubicación de los cajeros.- Los cajeros automáticos se instalarán en las ubicaciones acordadas por las partes y especificadas en el Anexo 1 adjunto (“Ubicaciones”).
4. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
4.1.- Uso de las Ubicaciones. El Ayuntamiento permite la instalación de los cajeros automáticos objeto del Convenio en los inmuebles de su propiedad especificados en el Anexo 1.
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
4.2.- Suministro eléctrico. Es responsabilidad del Ayuntamiento que los cajeros automáticos cuenten con el suministro de electricidad. El Ayuntamiento asumirá los gastos correspondientes al suministro eléctrico de los cajeros automáticos y garantizará el mismo desde la firma de este Convenio para poder acometer la instalación. Una vez puesto en funcionamiento los cajeros se deberá garantizar el suministro eléctrico las 24 horas, de forma continua para permitir actualizaciones de software y plena operatividad.
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4.3.- Acceso. El Ayuntamiento permitirá el acceso a los empleados debidamente acreditados de la Entidad Financiera, dentro de un horario previamente acordado, a los cajeros automáticos y sus accesorios instalados en la ubicación para llevar a cabo cualquier actividad relacionada con el buen funcionamiento de estas infraestructuras, tales como la entrega, colocación, instalación, conexión, mantenimiento, reparación y reposición de efectivo. De la misma manera, se permitirá el acceso de estos empleados sin preaviso en caso de emergencia o si fuera preciso realizar obras o reparaciones que no admitan dilación.
4.4.- Mantenimiento de las Ubicaciones. El Ayuntamiento mantendrá las ubicaciones limpias y en buen estado de mantenimiento durante la vigencia del presente Convenio.
4.5.- Accesibilidad. Además, el Ayuntamiento deberá garantizar que la ubicación y el cajero automático sean accesibles a los usuarios sin interrupción, restricción o molestia. Asimismo, tanto la ubicación como el cajero automático deberán ser accesibles para personas con movilidad reducida.
4.6.- Seguridad en las Ubicaciones. El Ayuntamiento se compromete a garantizar la custodia y la seguridad de las Ubicaciones con la diligencia habitual utilizada normalmente en las instalaciones municipales.
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4.7.- Licencias. El Ayuntamiento concederá a la Entidad Financiera las licencias y permisos necesarios para la instalación y funcionamiento de los cajeros automáticos.
5. OBLIGACIONES DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
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5.1.- Subvención directa. Los gastos de instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de los cajeros serán financiados por la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes a través de la Dirección General de Administración Local de la CARM mediante subvención de concesión directa a la Entidad Financiera en los términos establecidos en la cláusula 2 del presente Convenio.
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
5.2.- Importe de la subvención. La cuantía máxima de la subvención a conceder asciende a la cantidad señalada en la precitada cláusula 2 de este Convenio. En ningún caso, el importe podrá superar los costes de la instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento operativo de los cajeros automáticos instalados durante el plazo establecido, que sean justificados por la Entidad Financiera.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones de otros entes públicos o privados, supere el coste de la instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento operativo de los cajeros automáticos instalados en municipios y núcleos de población similares.
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5.3.- Pago de la subvención. La Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes se compromete a dotar en sus Presupuestos y a transferir a la Entidad Financiera la cantidad prevista en la cláusula 2 del presente Convenio.
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El pago del importe de la subvención concedida se realizará con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones objeto del presente Convenio, tal y como dispone el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna, en virtud de lo establecido en el artículo
16.1 de dicha Ley, en relación con el artículo 43 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes transferirá a la Entidad Financiera el importe de la subvención tras la firma del presente Convenio a la Cuenta IBAN indicada por ésta.
6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FINANCIERA.
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6.1.- Instalación de los cajeros automáticos. La Entidad Financiera será responsable de la instalación y puesta en marcha de los cajeros automáticos en plazo máximo de 150 días desde la formalización del presente Convenio, así como de mantener su correcto funcionamiento durante el periodo de vigencia del mismo. Se entenderá que los cajeros automáticos son operativos cuando se realice la primera carga de dinero. El coste de todos los materiales, elementos, personal, software, así como todo tipo de gastos en seguros, transportes e instalación final serán a cargo de la Entidad Financiera, así como cuantas otras se deriven del cumplimiento de las condiciones estipuladas en este Convenio, incluidas, en su caso, la obra civil necesaria para la instalación de los cajeros así como las conexiones a la red eléctrica y de datos, como cualquier otra adaptación necesaria a realizar en la dependencia municipal. La instalación de los cajeros automáticos se efectuará de conformidad con la normativa española aplicable y deberá tener las características técnicas definidas en la cláusula 3. La instalación requerirá de la intervención de los servicios técnicos necesarios para la puesta en marcha de los cajeros automáticos de acuerdo con la normativa vigente que resulte aplicable.
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
6.2.- Explotación de los cajeros automáticos. Durante la vigencia del presente Convenio, la Entidad Financiera tendrá derecho a operar y explotar los cajeros automáticos en condiciones xx xxxxxxx en las Ubicaciones y a prestar sus servicios de forma continua a los usuarios del mismo y sin interrupción, restricción o molestia por parte de la Administración. Durante la vigencia de este Convenio se mantendrá contratado un seguro para cubrir posibles daños al cajero automático, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 4.6.
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6.3.- Horario de funcionamiento. Los cajeros deberán permanecer en funcionamiento las 24 horas del día durante todo el año, sin que en ningún caso el servicio pueda estar interrumpido por avería u otras razones excepcionales durante más de 48 horas.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-85b79c5e-80a7-a821-cfaa-0050569b6280
6.4.- Conexión a Internet. Es responsabilidad de la Entidad Financiera que los cajeros automáticos cuenten con conexiones a Internet adecuadas para su funcionamiento. El suministro y contratación de la línea de datos (fibra o 4G) correrá a cargo de la Entidad Financiera.
6.5.- Derivación eléctrica. La Entidad Financiera ejecutará una derivación individual de la línea eléctrica desde el cuadro eléctrico general hasta los cajeros.
6.6.- Seguridad y video vigilancia. La Entidad Financiera instalará un sistema de alarma y de cámaras de video vigilancia para proteger los cajeros. Deberá colocarse en zona visible un vinilo de seguridad que advierta de que se trata de una “Zona Video vigilada”
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6.7.- Marcas comerciales en los cajeros automáticos. La Entidad Financiera tendrá derecho a elegir libremente los nombres de marca, identificaciones de empresa, logos y etiquetas que se coloquen en los cajeros automáticos. En todo caso, además de las identificaciones escogidas por la Entidad Financiera, los cajeros deberán mostrar de forma visible el escudo de la CARM, cuya imagen se incluye en el Anexo II.
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6.8.- Conservación y seguridad de los cajeros automáticos. La Entidad Financiera se obliga al mantenimiento y conservación de los cajeros automáticos en perfectas condiciones. El cajero automático y su instalación estarán dotados de los medios necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios y de los bienes de su entorno.
6.9.- Inspecciones. Con carácter semestral o cuando, excepcionalmente, la información sea requerida por el Ayuntamiento o la CARM, la Entidad Financiera remitirá a la Administración un informe sobre el estado de cada cajero que incluirá, al menos, el resultado de las siguientes comprobaciones:
• Inspección visual general externa e interna comprobando que no exista ningún elemento roto y revisando los puntos de anclaje de cada cajero y de los dispositivos que los integran.
• Verificación de que la pantalla táctil funciona correctamente.
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
• Aspiración y limpieza de polvo y suciedad en general y especialmente en ventiladores, lectores CPU y rodillos de impresoras.
• Comprobación del estado y nivel de carga de las baterías.
• Verificación de que los lectores de código xx xxxxxx, proximidad, chip y banda magnética funcionan de forma óptima.
• Comprobación de que los cabezales de las impresoras no tengan ninguna resistencia fundida y que los niveles de tensión de los cabezales son los adecuados.
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• Engrase de cerraduras.
• Comprobación de que las bombillas de los carteles luminosos superiores no se encuentren fundidas.
6.10.- Otras obligaciones de la Entidad Financiera relacionadas con la subvención.
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Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-85b79c5e-80a7-a821-cfaa-0050569b6280
La Entidad Financiera beneficiaria está obligada a realizar la actividad subvencionada en los términos establecidos en el presente Convenio y en el Decreto regulador de la subvención, y a justificar su realización en los plazos establecidos en dicha resolución.
En particular está obligada a:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Realizar la aportación de las cantidades no subvencionadas por la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, así como las correspondientes a excesos o modificaciones del proyecto inicialmente previsto, siempre en el marco de lo establecido en el presente Convenio.
20/12/2022 13:17:05 XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX
d) Xxxxxxxse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la CARM en relación con la subvención concedida, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
20/12/2022 21:47:25
e) Comunicar al órgano concedente, tan pronto se conozca, la concurrencia de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que pudiera afectar a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. La obtención con posterioridad a la formalización del Convenio de otras ayudas públicas o privadas que, en su conjunto, superen el coste de la actividad, podrán dar lugar a la modificación de la concesión o minoración de la subvención concedida.
f) Dar publicidad de la financiación de la Comunidad Autónoma en cualquier comunicado de prensa o medio utilizado para la difusión de la actuación subvencionada.
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y de forma especial en lo que dispone la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
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6.11.- Justificación de la subvención.
20/12/2022 13:45:59 XXXXXX XXXX, XXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-85b79c5e-80a7-a821-cfaa-0050569b6280
Para el proceso de justificación de la subvención regulada en el presente Convenio, la Entidad Financiera beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de Administración Local, como órgano encargado del control de la justificación, la documentación que a continuación se indica y en los plazos que se detallan, atendiendo a la naturaleza del gasto subvencionado:
a) Gastos de inversión: En un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo establecido para la instalación y puesta en marcha de los cajeros automáticos:
• Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a respecto en la concesión de la subvención, con indicación de los resultados obtenidos y acompañando fotografía en color de la instalación realizada.
• Facturas correspondientes a la totalidad del gasto realizado por este concepto, así como justificante acreditativo del pago de las mismas.
20/12/2022 13:17:05 XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX
• Informe del representante legal de la empresa beneficiaria acreditativa del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de otras subvenciones o recursos adicionales que, en su caso, se empleen para su financiación, en los términos dispuestos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se especifique su contabilización y el destino dado a los fondos recibidos.
20/12/2022 21:47:25
b) Gastos corrientes: Antes del 31 xx xxxxx del ejercicio siguiente a cada una de las anualidades de vigencia del Convenio, y con fecha de inicio en el ejercicio 2024, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:
• Memoria justificativa de las acciones realizadas y de los servicios prestados en el ejercicio anterior, con indicación del número de actuaciones atendidas en ese periodo.
• Facturas correspondientes a la totalidad del gasto realizado en concepto de mantenimiento de la instalación durante el ejercicio al que corresponda, así como justificante acreditativo del pago de las mismas.
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
• Informe del representante legal de la empresa beneficiaria acreditativa del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de otras subvenciones o recursos adicionales que, en su caso, se empleen para su financiación, en los términos dispuestos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se especifique su contabilización y el destino dado a los fondos recibidos.
En el supuesto de que el órgano concedente no haya procedido al pago de la subvención al término del plazo de justificación establecido, ésta deberá presentarse en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se haga efectivo el pago de la misma.
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La Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Administración Local, podrá realizar la comprobación material de las inversiones ejecutadas.
6.12.- Incumplimientos, reintegros y sanciones.
20/12/2022 13:45:59 XXXXXX XXXX, XXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-85b79c5e-80a7-a821-cfaa-0050569b6280
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, determinando los porcentajes a reintegrar en cada caso:
20/12/2022 13:17:05 XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
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d) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: Proporcional a los objetivos cumplidos dentro del plazo de justificación.
e) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en la normativa reguladora de esta subvención. Porcentaje a reintegrar: 5%.
Cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
El régimen sancionador será el previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
7.- PERÍODO Y TERMINACIÓN DEL CONVENIO
Este Convenio se acuerda entre las Partes por un período de cuatro años, contados a partir
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de la firma del presente Convenio.
8.- AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
El plazo para la instalación de los cajeros previsto en la cláusula 6.1 de este Convenio, así como los plazos para la justificación de la subvención concedida expresados en la cláusula
20/12/2022 13:45:59 XXXXXX XXXX, XXXXXX
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6.11 podrán ser objeto de ampliación por la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, siempre que se den circunstancias especiales debidamente motivadas y no se perjudiquen derechos de terceros.
La solicitud de ampliación deberá remitirse a la Dirección General de Administración Local antes del vencimiento de los plazos establecidos con carácter general, a fin de poder resolver aquélla en plazo. La petición expresará el periodo de ampliación, los motivos que la fundamentan y, siempre que sea posible, su justificación documental. El plazo de ampliación no podrá exceder de la mitad del inicialmente concedido conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
20/12/2022 13:17:05 XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX
Para el seguimiento del presente Xxxxxxxx y la resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la interpretación de sus cláusulas se constituirá una Comisión de Seguimiento, que constará de los siguientes miembros:
• El Director General de Administración Local, o persona en quien delegue.
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• El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Xxxx, o persona en quien delegue.
• Un funcionario de la Dirección General de Administración Local, designado por su Director, que actuará como secretario.
• Un funcionario del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx de la Xxxx.
• Dos representantes designados por la Entidad Financiera.
10.- VARIOS
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
10.1.- Notificaciones. Cualquier notificación o comunicación relativa a este Convenio deberá llevarse a cabo a través de medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.2.- Convenio Íntegro y Enmiendas. El presente Convenio y sus dos Anexos constituyen la totalidad del Convenio y el entendimiento mutuo entre las Partes en relación con el objeto del Convenio.
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Ninguna enmienda a este Convenio será efectiva a menos que se realice por escrito y se firme por los representantes debidamente autorizados de todas las Partes. Si cualquier disposición del presente Xxxxxxxx se considerara nula o inaplicable en cualquier sentido, ello no implicará la nulidad o inaplicabilidad de aquellas otras cláusulas o disposiciones que sean independientes de aquella.
20/12/2022 13:45:59 XXXXXX XXXX, XXXXXX
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10.3.- Protección de Datos de Carácter Personal.
Las partes firmantes del presente Acuerdo y sus Anexos garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos.
10.4.- Régimen jurídico aplicable. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
20/12/2022 13:17:05 XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX
La subvención que se concede en virtud de este Convenio se regirá, además de por lo establecido en él, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y demás normativa autonómica que resulte de aplicación, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que resulten aplicables.
20/12/2022 21:47:25
10.5.- Jurisdicción. Para todos los efectos de este Convenio, las partes, haciendo expresa renuncia a su fuero propio, se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la Ciudad xx Xxxxxx.
En fe de lo cual, los representantes de las Partes firman el presente Convenio.
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
XXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
En Murcia, el día de de 2022.
XXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
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XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX
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XXXXXX XXXX, XXXXXX
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ANEXO I. UBICACIONES
Navares:
Escuela Pública Unitaria xx Xxxxxxx.
Xxxxx Xxxxxxxx, 0. Xxxxxxx. Caravaca de la Xxxx.
Singla:
Escuela Pública Unitaria xx Xxxxxx.
Xxxxx Xxxxxxx, 0. Singla. Caravaca de la Xxxx.
La Encarnación:
Local Social de La Encarnación.
Xxxxx Xxx Xxxx, 0. La Encarnación. Caravaca de la Xxxx.
15
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XXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
20/12/2022 21:47:25
20/12/2022 13:17:05
XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX
20/12/2022 13:45:59
XXXXXX XXXX, XXXXXX
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ANEXO II Imagen Corporativa de la CARM
Deberá escogerse uno de estos dos modelos dependiendo del formato y ubicación xxx xxxxxx:
Modelo 1:
16
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XXXXX XXXXXXX, XXX XXXXX
XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
20/12/2022 21:47:25
20/12/2022 13:17:05
XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX
20/12/2022 13:45:59
XXXXXX XXXX, XXXXXX
20/12/2022 14:34:25
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros.
Modelo 2:
17
Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-85b79c5e-80a7-a821-cfaa-0050569b6280