REGISTRO DE CONTRATO DE ADHESIÓN DE TELECOMUNICACIONES
PROFECO
PROCURADURÍA FEDERAL
DEL CONSUMIDOR
Subprocuraduría de Telecomunicaciones Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones Dirección de Registro de Contratos de Adhesión
de Telecomunicaciones
Oficio núm: Expediente núm:
Asunto:
PFC/SPT/DGDCCAT-RCAT/409/2019
PFC.H.C.1/413/2019
Registro de Contrato de Adhesión
"2019, Año xxx Xxxxxxxx del Sur, Xxxxxxxx Xxxxxx"
REGISTRO DE CONTRATO DE ADHESIÓN DE TELECOMUNICACIONES
PROVEEDOR:
NOMBRE COMERCIAL DEL PROVEEDOR:
OBJETO DEL CONfRATO: f;'ÚMERO DE REGISTRO:
FECHA DE REGISTRO:
AUTORIDAD QUE OTORGÓ: FOLIO:
VIGENCIA:
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX TV CABLE DE SAN XXXXXX, VER.
TELEVISIÓN RESTRINGIDA 356-2019
11/0912019
CONCESIÓN ÚNICA
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES FET006347CO-100135
14/01/2023
NATURALEZA: TITULO DE CONCESION UNICA PARA USO COMERCIAL
Ciudad de México, a 11 de septiembre 2019
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
PRESENTE
Vistas las constancias que integran el expediente citado al rubro, aperturado conmotivo de la solicitud de trámite de registro de modelo de contrato de adhesión y con fundamento en lo� artículos 1, 6 párrafo tercero y 28 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Xxxxxxxxx; 1, 20, 22, 24 fracciones 1, 11, XV y XXVII, 85, 86, 86 QUATER, 87, 90 y 90 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 193 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1 primer y segundo párrafos, 2 y 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 42 primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 fracciones IV Bis y XVII Quáter, así como el penúltimo y último párrafos y 17 fracciones XI, XVI y XXIII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; y 1, 3 fracción 111 Bis, 13 Sextus fracciones 11, 111 y XIX y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, la Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de· Adhesión de Telecomunicaciones cuenta con las atribuciones para determinar lo siguiente:
Una vez realizado el análisis al contenido del modelo de contrato. de adhesión' que nos ocupa y de conformidad con lo dispuesto a las disposiciones aplicables, en correlación con el numeral 5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFl-2018, esta Dirección General determina APROBAR y asignarle el número de registro 356-2019 de fecha 11 de septiembre 2019, el cual deberá utilizarse para
Xxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx, C.P. 06140.
Xxxxxxxxxx, CDMX t. 01 {55) 5625 6700 1 xxx.xxx.xx/xxxxxxx
P�glh'a lde 2
'J· ·,
PROFECO
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Subprocuraduría de Telecomunicaciones Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones Dirección de Registro de Contratos de Adhesión
de Telecomunicaciones
Oficio núm: PFC/SPT/DGDCCAT-RCAT/409/2019 Expediente núm: PFC.H.C.1/413/2019 Asunto: Registro de Contrato de Adhesión
"2019, Año xxx Xxxxxxxx del Sur, Xxxxxxxx Xxxxxx"
comercializar en materia de telecomunicaciones a partir del 4 de septiembre de 2019, fecha en que entra en vigencia la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFl-2018.
En atención a lo anterior, se le exhorta a cumplir con los términos y condiciones establecidos en el contrato de adhesión aprobado por esta autoridad, así como sujetarse a lo dispuesto en del articulo 87 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor, reiterándole que el incumplimiento a la normatividad aplicable vigente podría dar lugar a penas o sanciones previstas en la referida Ley Federal.
En razón de lo anterior, se adjunta al presente el contrato de adhesión aprobado por esta autoridad y que conforme al numeral 5.1.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFl-2018 debe contener caracteres legibles a simple vista, en tamaño y tipo de letra uniforme, por lo que se deberá respetar el formato y contenido que se anexa al presente.
Sin más por el momento.
· AVALA ROSTRO OLECTIVA Y CONTRATOS DE
- MUNICACIONES
Xxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx, C.P. 06140
2019
Xxxxxxxxxx, CDMX t. 00 (00) 000000000 xxx.xxx.xx/xxxxxxx •,;f.1�,
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Nombre
SUSCRIPTOR
1 Apellido Paterno
TV CABLE DE SAN XXXXXX, VER. XXXXXXXX CUCEURAVFO67A0M90IL6PUAJS4 INDEPENDSEANNCRIAANFUAME.L2, 2V,ECRO.,LC. .CPE. N93T6R2O0
1 Apellido Materno
DOMICILIO
Caile
TE.LEFÓNO FiJoD Móvil D 1
1 #Ext 1 n 1
1
,, .. Colonia
1 RFC 1
AJ;· Id r,JJµnlcfplo 1
Estado
1
1
C.P.,
SERVICIO OEJEL.EVISIÓN DE PAGA
DE(ISNCCRISIPOCIIÓNNomPAnuQmUeEr-aTEl/5O.1F.ER.1T) A
FOLIO IFT:
TARIFA FECHA PE PAGO
PO$Pago,, | |||
Total Mensualidad | $ M.N VCIGQENNTCRIAATDOEL | INDEFINIDO | |
ARpecliocnaexlónT: arifa por e S10 NO la D de podrá vlsüalizar, fecha | $ M.N PENALIDAD | ||
corte d11I servicio y fecha d'- pago. |
Modalidad
En el Estado de cuenta y/o factura s
DATOS DEL EQUIPO -- INSTALACIÓN DEL EQUIPO
Decodificador entregado en: COMODATO
F:echa: ; Ho�:':I
Modelo: Domicilio Instalación:
Número de Serie:
Marca:
,"ECLosPtoR.OV$EEDOR• deberá efectuar las Instalaciones y empezar a
,¡:
Número de Equipos:
prestar el· servicio en uri plazo que no exceda de 1 O días naturales
posteriores a la firma del contrato.
MÉTODO DE PAGO 1
- - - Datos para el método de pago elegido.
D Domiciliado con Tarjeta:
CJ Transferencia Bancaria
□ Efectivo:
D Depósito a cuenta Bancaria
l
-
' AUTORIZACIÓN PARA CARGO DE TARJETA DE CREDITO O DEBITO
1 Flor medio de lcaonpcreespetontdeessieL-JrvicioNsOqL..Jue maeuntsouraizlomáen"tEeLmPeRpOreVsEtEa.OOLaRv"l,ggpnacraiaqduee lcaosrgcaurge oasmsietráarjepotar de. crédito o dembesitoe,s:la cantidad por
Firma
Banco: 1
1.- 1
'
1 Número de Tarjeta: 1
SERVICIOS A1 D2I.C• IO1 NALES 1
CUAF670906UJ4
TVFCEARBNLAENDDEOSCAUNERVAOFAAEML,ILVPEARS.
INDEPENDSEANNCIRAANFUAME.L2, 2V,ECRO.,LC. .CPE. N93T6R2O0
DESCRIPCI N DESCRIPCI . COSTO:
.- 1
1
DESCRIPCION
j COSTO: 1
•" ·-·" -q
�
(Ejemplo: Costo por camCbOioNdCeEdPoTmOlScFiliAo2C,. CToUsRtAosBLadEmS inistrativos adicionales)
. DESCRIPCIÓN • ""•' �.-.-L
...
1 COSTO; I
Factura SI
EL SUSCRIPTOR AUTORIZA SE LE ENVIE POR CORREO ELECTR XXXX:
SUSFCIRLPATOR: AUTORIZACI N PARA USO DE INFORMACI N DEL SUSCRIPTOR
mercadotécnicos o publicitarios.FIRMA_________
1. El Suscriptor SI autoriza que su información sea cedida o transmitida por el proveedor a terceros con fines
2. El suscri tor acepta SI D NO D recibir llamadas del proveedor de promociones de servicios o paquetes.FIRMA
MEDIOS D!e:CONTACTO DEL PROVEEDOR PARA QUEJAS, ACLARA<;IOl'lES, CONSULTAS Y CANCELACIONES .....,.
ELECTRONICO: 1 I d:al
TELEFONO: 0 0000000000 � Disponible las 24 horas flel dia los 7 días de la semana
CENTROS DE ATENCION A CLIENTES: j y
CORREO xx_xxxxxxxxx_xxx@xxxxx.xxx.xx Disponible las 24 horas dla los 7 días de la semana
I
LA PRESENTE CARAT�LA Y EL CONTRATO DE ADHESION SE ENCUENT�)�ll:>PO�l�L:ES. Et:r:
I; La página del proveedor xxx.xxxxxxx.xxx.xx
2. Buró comercial de PROFECO I xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/
3. Físicamente en los centros de atención del proveedor I Consultar cen1rt1s de atención a clientes en xxx.xx[1€xxx.xxx.xx
1LA1/0P9R/2E0S1E9,NCTOENCANRÚÁMTEURLOA: 3S5E6R-2I0G1E9 CDOISNPFOONRIBMLEEAELNAESLCSLIGÁUIEUNLTAESCDÓEDLIGCOO:NTRATO DE ADHESIÓN REGISTRADO EN PROFECO EL
[!]..... _·,l!]
[!x x.' �:-.4."-7:ll";
LAS FIRMAS INSERTAS ABAJO SON LA ACEPTACIÓN DE LA PRESENTE CARÁTULA Y CLAUSULADO DEL CONTRATO CON
NÚMERO
Este contrato se firmó por duplicado en la Ciudad de _, a de de
PROVEEDOR SUSCRIPTOR
2
Logo y razón social del proveedor Datos de localización y contacto:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TELEVISIÓN DE PAGA QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL PROVEEDOR Y POR OTRA PARTE ELSUSCRIPTOR, AL TENOR DE LO SIGUIENTE.
DECLA R ACIO N ES
1. Ambas partes declaran:
a) Que los datos consistentes en el domicilio, RFC y datos de localización del domicilio son ciertos y se encuentran establecidos en la carátula del presente contrato.
b) Que tienen pleno goce de sus derechos y capacidad legal para contratar y obligarse en términos del presente contrato.
e) Que aceptan que el presente contrato se regirá por la Ley Federal de Proleccióñ al C onsumidor, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFl-2018, Elementos Normativos y Obligaciones Especificas que deben Obse,var los Proveedores para la Comercialización y/o Prestación de fos Servicios
de Telecomunicaciones cuando Utilicen una Red Pública de Telecomunicacíones, y demás normatividad aplicable, por lo que los derechos y obligaciones establecidas en dicho marco nonnativo se tendrán por aqui reproducidas como si a la letra se insertase.
d) Que la manifestación de la voluntad para adherirse al presente contrato de adhesión y su carátula (la cual forma parte
integrante del referido contrato) son las firmas que plasmen las partes en la carátula.
e) Que es su voluntad celebrar el presente contrato sujetándose a fas siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El PROVEEDOR se
obliga a prestar el servicio de Televisión de Paga, (en adelante el Servicio), de manera continua, uniforme, regular y eficiente, a cambio del pago de la tarifa, plan o paquete que el SUSCRIPTOR haya seleccionado en la carátula del presente contrato.
El PROVEEDOR se obliga a prestar el SERVICIO de acuerdo a los índices y parámetros de calidad que establezca el Instituto Federal de Telecomunícaclones (en adelante IFT) o, en su caso los ofrecidos Implícitamente o contratados los cuales no pueden ser menores a los que establezca el IFT
El presente contrato se regirá bajo el esquema de POSPAGO, es decir se va a pagar el servicio de manera posterior a utilizarlo. Cualquier cargo por el SERVICIO comienza a partir de la fecha en la que efectivamente el PROVEEDOR inicie la prestación del SERVICIO.
El PROVEEDOR es el único responsable frente al SUSCRIPTOR por la prestación del SERVICIO, así como, de los bienes o servicios adicionales contratados.
Todo lo pactado o contratado entre el SUSCRIPTOR y el PROVEEDOR de manera verbal o electrónica se le debe confirmar por escrito al SUSCRIPTOR a través del medio que él elija, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del momento en que se realice el pacto o contratación.
SEGUNDA: VIGENCIA. Este contrato NO obliga a un plazo forzoso, por lo que al tener una vigencia indeterminada el
SUSCRIPTOR puede darlo por terminado en cualquier momento, SIN penalidad alguna y sin necesidad de recabar autorización del PROVEEDOR, únicamente se tendrá que dar
aviso a este último a través del mismo medio en el cual contrató el servicio o por los medios de contacto señalados en la carátula.
TERCERA: EQUIPO TERMINAL. Los equipos y accesorios que son necesarios para recibir el SERVICIO son propiedad
1
del PROVEEDOR mismos que sé' entregan al SUSCRIPTOR en COMODATO (en préstamo). El SUSCRIPTOR se compromete a la guarda, custodia y conservación del (los) equipo(s}, durante todo el tiempo que se encuentre en su poder, hasta la terminación del presente contrato y deberán ser devueltos al PROVEEDOR, ·presentando únicamente el desgaste natural por el paso del tiempo, y por su parte el PROVEEDOR se obliga a dar m�ntenimiento a los equipos y accesorios para la adecuada prestación del SERVICIO.
Cuando las fallas que se presentJn en el equipo y accesorios no sean atribuibles al SUSCRIPTOR, el PROVEEDOR se obliga a realizar de manera · gratuita las reparaciones necesarias, en tanto este contrato permanezca vigente. Ambas partes deberán coordinarse para establecer la fecha y hora en que se llevarán a cabo dichas actividades. El personal designado por el PROVEEDOR se debe de identificar y mostrar al SUSCRLE'TOR la. orden de trabajo expedida• por el PROVEEDOR.
En caso de que el equipo terminal se encuentre en reparación o mantenimiento, el PROVEEDOR debe suspender el cobro del SERVICIO por el periodo que dure la revisión, reparación y/o mantenimiento de dicho equipo terminal, excepto cuando el PROVEEDOR acredite que el SUSCRIPTOR está haciendo uso del servicio o le haya proporcionado un equipo sustituto.
Cuando el Equipo provisto en comodato, sea robado o sea objeto de algún siniestro, el SUSCRIPTOR deberá dar aviso inmediato al PROVEEDOR, en un plazo que no excederá de veinticuatro horas posteriores al evento para la reposición del Equipo y para suspender el cobro del SERVICIO hasta que el SUSCRIPTOR tenga otro equipo para poder recibir el SERVICIO.
El SUSCRIPTOR tendrá un plazo de 30 días hábiles posteriores al robo o siniestro para presentar copia certificada de la constancia correspondiente levantada ante una Autoridad
Competente, que acredite el objeto de robo o siniestro para ✓
que no tenga costo la reposición del equipo.
/
Logo y razón social del proveedor Dalos de localización y contacto:
CUARTA: La entrega e instalación del equipo terminal no podrá ser mayor a 1 O días hábiles a partir de la firma del presente contrato.
En caso de que el PROVEEDOR no pueda iniciar la prestación del servicio por causas atribuibles a él por imposibilidad física o técnica para la instalación del equipo, debe devolver al SUSCRIPTOR las cantidades que haya pagado por concepto de anticipo, en un plazo no mayor de 30 días hábiles siguientes a la fecha límite establecida para la instalación, y se tendrá por tenninado el contrato de adhesión sin responsabilidad para el SUSCRIPTOR debiendo pagar el PROVEEDOR, una penalidad equivalente al 20% de las cantidades que haya recibido por concepto de anticipo, por su incumplimiento en los casos atribuibles a él.
El SUSCRIPTOR puede negarse, sin responsabilidad alguna para él, a la instalación o activación del servicio ante la negativa del personal del PROVEEDOR a identificarse y/o a mostrar la orden de trabajo. Situación que debe informar al PROVEEDOR en ese momento.
QUINTA: Las tarifas del servicio se encuentran inscritas en el Registro Público de Concesiones del IFT y pueden ser consultadas en la página del IFT xxx.xxx.xxx.xx.
Las tarifas no podrán establecer condiciones contractuales tales como causas de terminación anticipada o cualquier otra condición que deba ser pactada dentro de los contratos de adhesión. De igual manera, no se podrán establecer términos y/o condiciones de aplicación de las tarifas que contravengan a lo establecido en el presente contrato de adhesión.
Los planes, paquetes, cobertura donde el PROVEEDOR puede prestar el servicio y talifas se pueden consultar por los medios establecidos en la carátula del presente contrato.
SEXTA: SERVICIOS ADICIONALES. El PROVEEDOR puede
ofrecer servicios adicionales al SERVICIO originalmente contratado (Televisión de Paga) siempre y cuando sea acordado entre las partes y el SUSCRIPTOR lo solicite y autorice a través de medios flsicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. B PROVEEDOR deberá contar con la opción de ofrecer al SUSCRIPTOR cada servicio adicional o producto por separado, debiendo dar a conocer el precio previamente a su contratación.
El PROVEEDOR puede ofrecer planes o paquetes que incluyan los servIc10s y/o productos que considere convenientes, siempre y cuando tenga el consentimiento expreso del SUSCRIPTOf{ para tal efecto. Sin embargo no puede oblígar al SUSCRIPTOR a contratar servicios adicionales como requísito para la contratación o continuación de la prestación del SERVICIO.
El SUSCRIPTOR puede cancelar los servicios adicionales al SERVICIO originalmente contratado en cualquier momento, por los medios señalados en la carátula para tales efectos, para lo que el PROVEEDOR tiene un plazo máximo de 5 dias naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo, sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación
2
del SERVICIO originalmente contratado. La cancelación de los Servicios adicionales al SERVICIO originalmente contratado no exime al SUSCRIPTOR del pago de las cantidades adeudadas por los servicios adicionales utilizados.
SÉPTIMA: ESTADO DE CUENTA RECIBO Y/O FACTURA.
El PROVEEDOR debe entregar gratuitamente en el domicilio del SUSCRIPTOR, con al menos 10 días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago del SERVICIO contratado, un estado de cuenta, recibo y/o factura el cual deberá de contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza del SERVICIO y de los servicios adicionales contratados.
El SUSCRIPTOR puede pactar con el PROVEEDOR para que, en sustitución de la obligación referida, pueda consultarse el citado estado de cuenta y/o factura, a través de cualquier medio físico o electrónico o digital o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita y que al efecto se acuerde entre ambas partes.
La fecha, forma y lugares de pago se pueden consultar por los medios señalados en la carátula del presente contrato.
Tratándose de cargos Indebidos, el PROVEEDOR deberá efectuar la devolución correspondiente dentro de un plazo no mayor a los 5 días hábiles posteriores a la reclamación. Dicha devolución se efectuará por el mismo medio en el que se realizó el cargo indebido correspondiente y se deberá bonificar el 20% sobre el monto del cargo realizado indebidamente.
OCTAVA: CONTROL PARENTAL. El PROVEEDOR deberá
tener disponible para el SUSCRIPTOR que lo solicite, el servicio de control parental (servicio útil para padres y responsables educativos que desean impedir que niños o adolescentes puedan acceder a detenninados contenidos) de manera gratuita y publicar de fonna clara las características operativas de este servicio y las instrucciones para que el SUSCRIPTOR pueda operar las aplicaciones necesarias para el correcto funcionamiento del mencionado servicio.
NOVENA: MODIFICACIONES. Et PROVEEDOR dará aviso al
SUSCRIPTOR, cuando menos con 15 días naturales . de anticipación, de cualquier cambio en los términos ·y condiciones originalmente contratados. Dicho aviso deberá ser notificado, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo pennita.
En caso de que el SUSCRIPTOR no esté de acuerdo con el cambio de los términos y condiciones originalmente contratados, podrá optar por exigir el cumplimiento forzoso del contrato bajo las condiciones en que se firmó el mismo, o a solicitar la terminación del presente contrato sin penalidad alguna para el SUSCRIPTOR.
6;./
El PROVEEDOR deberá obtener el consentimiento del SUSCRIPTOR a través de medíos flsicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo pennita, para poder dar por terminado el presente contrato con la finalidad de sustituirlo por otro, o bien para la modificación de sus ténninos y condiciones. No se requelirá dicho consentimiento cuando la modificación genere un beneficio favor del SUSCRIPTOR.
/:
Log'? y razón social del proveedor
Datos de localización y contacto:
Xxxx nSqUuSe CsReIaPTdOeRmpeuneodre mcoanmtobiacrondeetlarqifaue, psaequceotnetraotóp, laenn, caudaiclqiouniearles mquoemseentgoe, nepraegnaansdoociadeons asuestecacsaomblioo.s cargos
pDoEdCráIMsAu:spSeUnSdePrEeNl SSIÓervNicDioE, LpreSvEiaRnVoICtifIiOca. cEiólnPpRoOr VeEscErDitoOaRl SsiUguSieCnRteIPsTsOuRpu, essitoess: ta últlmo incurre en cualquiera de los
1. Por pagos parciales de la tarifa aplicable al SERVICIO.
carátula del presente contrato.
2. Pnaotrurfaalletas pdoestepriaogroesdeal laSEfeRcVhaICdIOe pdaegsopuséesñadlaeda5 edníalas
3. Por utilizar el servicio de manera contraria a lo previsto en
dqeuebesreá xxxxxxxxxxxxx.xx por lo menos el 20% del monto del periodo 4.deCbuearándbooniefilcaPr RelO2V0E%EDsOobRre erel amlicoentocdaergl ocsargoindreeablilzdaodso,
�
indebidamente.
SAUpSartCiRr IdPeTqOuRe eplaPraRrOeVpEorEtaDrOlaRs rfeaclliabsa yla/ollainmteardruappcoiornpeasrteendeel SfaEllaRVyICc IoOn, xxxx sPeReOnVeEllEoD, Os eRdpertoeérmedinearáráaevl etireifimcpaor enlectiepsoadrieo spiagruaielnatersepaalraarceiócne,pceilóncudaell reno xxxxxxx.xx exceder las 24 horas
En caso de que proceda la bonificación y/o
DÉCIMA SEGUNDA. MECANISMOS DE BONIFICACIÓN Y
CcoOmMpPeEnsNaScAióCn,IÓeNl P. ROVEEDOR s� obliga a:
xxxx cteolnetcraotmo uyn/iocaaciolansesd.isposiciones aplicables en materia
4. Por alterar, modificar o mover el equipo tenninal.
5. Por declaración judicial o administrativa.
servicio en un periodo máximo de 48 horas, debiendo pagar
sUenrvaicvieoz, eslolPuRciOonVaEdEaDlOa Rcaduesbaeqráuereoarniguindóar lalaspursepsetancsiióónn ddeel
1. pRaeratilrizadrleasqauemásse taarcdtauraleicne l.aalsgigunuioesntedefeclohsa dseupcuoerstetoas
descritos en la cláusula anteriói-.
2. bRoenfliefijcaarcieónn ye/lo sciogmuipeenntesaecisótandroeadlizeadcau,eynta o factura, la
3. mDiecdhiaosbqouneificpaaccitóenn yla/os pcaortmepse. nsación se efectuará por los
sEeLr SsuUpSeCrioRrIPaTl 2O0R%lodselppaaggoosddeeu. nreacmoneenxsióuna,lideal dc.ual 110 podrá
DBÉOCNIIMFIACACPRIOIMNEESRA:POCRONITNITNEURIDRAUDPCIDÓENL. . XXXx RpVrIoCvIeOedoYr
DCÉOCN1TMRAATTOER. CEEl RPAr:esTeEnRteMINcoAnC�fótoN sYeCpAoNdCráELcAaCncIÓelNar DpEoLr csiugauliqeunietersa cdaesolass: partes sin respqnsabílidad para ellas en los
fortuito º·fuerza mayor.
cdaesboesrá: bonificar y compensar al suscriptor en los slgulentEts
·aco) nPtinour alra ciomnpolasibpirleidsatadcipóenrmdealneSnEteRVdIeClIOP,RyOaVsEeEaDOpoRr cpaasrao
menos el 20% del monto del periodo de afectación de laal
1.prCesutaendeol psoerrvcicaiuosadse atterliebcuoibmluensicaaceiloPneRsOVeEn ElDaOfRornmoa sye tinéformninnoasciócnondveesnpildeogsa,dacoenntralatadpousb,licoidfraedciddoesl poroivmepeldícoitro, sasol ecostmaobleccoindoloss pínodriceesl yIFpTa,rámésettreosddeebecaldideadccoomnptreantasdaor s aol ocopnasuqmueidteorqlauepasrtee dpejroópodraciopnraelsdtaerl pyreccolmo odebl osneirvficicaicoi,ópnlan
2.foCrtuuaitnodso o lade ifnuteerrzruapción del servicio sea por casos
prestación del servicio.
horas consecutivas simguaieynotre,ssi alla rmeipsomrtae dquurae mreáaslidcee 2e4l SlaUpSaCrtRe IpPrToOpoRr,cieolnaPlRdOelVpEeEriDoOdoRehnaqruáelasecodmejópednesapcreiósntapr oerl sreecrvibicoio yc/oontrfaatcatduora, .la Acudaelmsáes,vereál rePflReOjaVdEaEeDnOeRl sigdueibeenrtáe bafoencifitaccaiór np. or lo menos el 20% del monto del periodo de
que repercuta de manera generalizada o
3. Cuando se interrumpa el servicio por alguna causa
afectar el servicio por más de 24 horas consecutivas; el
PROVEEDOR dejará de cobrar al SUSCRIPTOR la parte
spirgenvifiisciabtlivea en la prestación del servicio, la misma no podrá proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, y 3
bna) tuSrIaleelsSUcuSaClqRuIiPerTaORdenolasucbasuasnaasenquuen dtéiennroinoodriege9n0 días
suspensión del SERVICIO. a la
pe)ropSiía elcuSeUnStaC,RIsPuTbOaníRecnodnae, ctcaedaeparoatoesnadcicuiaolnqaulieesr pfoorrmsua taruatsopraizsaaciólonsprdeevriaecyhpoosr essctaribtoledciedloPsROenVEeEl DcOoRnt.rato, sin la
establecidos por el IFT.
tdé)nnSiinoesl PcRoOnvVeEnEidDoOs,Rconnotrparteasdtaos,el oSfrEeRciVdIoCsIOo eimn plallcfoitorms aeyn lcaominfoomcoiancilóons dínedsipcleesgaydapaeránmlaetprousblidceidacdalidaldpcronvteraedtaodro, sasoí
eP)XXXXx XxXx DSOURSpCaRraIPlaTOcoRntrpartaocpioórncidoenlaSeirvnfiocnnio.ación falsa al
parte del PROVEEDOR.
fc)onEdinciocnaessoy tdaerifamsoedsifitacbalceicóindasuneinlateelraplresdeentelocsontétramitoinpoosr, yg)vigPeonrtecu. alquier otra causa prevista en la legislación aplicabl�
/
Logo y razón social del proveedor Datos de localización y contacto:
El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, dando únicamente el aviso al proveedor a través del mismo medio en el cual contrató el servicio, o a través los medíos flsicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. La cancelación o terminación del Contrato no exime al SUCRlPTOR de pagar al PROVEEDOR los adeudos generados por el/los Servicio(s) efectivamente recibído(s).
En caso de terminación del presente contrato, el PROVEEDOR debe proporcionar un folio o número de registro al SUSCRIPTOR, mismo que puede ser entregado, a elección del SUSCRIPTOR, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.
DÉCIMA CUARTA: ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD. En cuanto a la contratación para usuarios con discapacidad, el PROVEEDOR estará obligado a poner a disposición del SUSCRIPTOR la utilización de otros medios de comunicación para dar a conocer las condiciones establecidas en el presente contrato, los servicios adicionales y los paquetes que ofrezca el PROVEEDOR.
DECIMA QUINTA: NO DISCRIMINACIÓN. El PROVEEDOR
debe prestar el SERVICIO en condiciones equitativas a todo aquel que lo solicite, sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria, respecto da otros SUSCRIPTORES en la misma área de cobertura y en las mismas condiciones de contratación.
En caso de que el PROVEEDOR ofrezca condiciones más favorables a ·uno o más suscriptore� situados en supuestos equivalentes o similares, el SUSCRIPTOR puede exigir las mismas condiciones, siempre y cuando sea posible técnicamente para la prestación del Servicio.
DECIMA SEXTA; El PROVEEDOR está obligado a proteger y tratar conforme a la normatividad aplicable, los datos personales que le sean proporcionados por el SUSCRIPTOR.
El PROVEEDOR debe poner a disposición del SUSCRIPTOR el aviso de privacidad pam que pueda ejercer alguno de sus derechos, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
El PROVEEDOR para utilizar la información del SUSCRIPTOR con fines mercadotécnicos o publicitarios; así como para enviarle publicidad sobre bienes, productos o servicios, debe obtener el consentimiento expreso en la carátula del presente contrato.
DÉCIMA SEPTIMA. EL SUSCRIPTOR podrá presentar sus quejas por fallas y/o deficiencias en el servicio y/o equipos; así como consultas, contrataciones, cancelaciones, sugerencias y reclamaciones a EL PROVEEDOR de manera gratuita por los medios señalados en la carátula.
DÉCIMA OCTAVA. La PROFECO es la autoridad competente en materia administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato de adhesión.
Al IFT le corresponde regular y vigilar la calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones administrativas que emita y que sean referidas la Norma Oficial Mexicana XXX-000-XX.XX· 2018.
DÉCIMA NOVENA: Cuando se llegare a iniciar algún procedimiento conciliatorio ante la PROFECO, EL PROVEEDOR no podrá interrumpir los servicios. SI el servicio de telecomunicaciones se suspendió con posterioridad a la presentación de la reclamación y previo a la notificación al PROVEEDOR, la PROFECO deberá solicitar restablecer el SERVICIO. Si el servicio se suspende posterior a la notificación de la reclamación, la PROFECO requerirá al PROVEEDOR el restablecimiento del servicio.
En todos los casos, el SUSCRIPTOR no está exento de sus obligaciones de pago de los bienes y/o Servicios contratados y utilizados, salvo cuando se haya determinado su improcedencia.
VIGESIMA: DATOS REGISTRALES. Este modelo de Contrato de Adhesión, se encuentra registrado en la Procuradurla Federal del Consumidor, con el número 356-201 � de fecha 11 del mes de septiembre de 2019.
Asimismo, el SUSCRIPTOR podrá consultar dicho registro en httos://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xx spt/Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx!ITV Cable de San Xxxxxx, Ver. 356-2019.pdf y en el siguiente código:
Cualquier díferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor y el utilizado en perjuicio del SUSCRIPTOR, se tendrá por no puesta.
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