CONTRATANTE: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA. RESPONSABLE: OSCAR HERNÁN RAMÍREZ. CARGO: RECTOR. INVESTIGADOR: OSCAR FRANCISCO CASAS SANCHEZ. OBJETO: DESARROLLAR PROYECTO DE INVESTIGACIÓN “OPERADORES
CONTRATO DE COMISIÓN REMUNERADA DE INVESTIGACIÓN No. 003-2022
CONTRATANTE: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA.
RESPONSABLE: XXXXX XXXXXX XXXXXXX.
CARGO: RECTOR.
INVESTIGADOR: XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX.
OBJETO: DESARROLLAR PROYECTO DE INVESTIGACIÓN “OPERADORES
SEUDO DIFERENCIALES ADÉLICOS ASOCIADOS A FORMAS CUADRÁTICAS”.
VALOR: $136.376.130 MCTE
PLAZO DE EJECUCIÓN: UN (1) AÑO A PARTIR DEL 00 XX XXXXX XXX 0000.
VALOR | $136.376.130 |
CUMPLIMIENTO | $ 68.188.065 |
Entre los suscritos XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de Tunja, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.214.337 de Duitama en su condición de Rector y Representante Legal de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, debidamente autorizado por Ley 30 de 1992 y los Acuerdos 087 de 2000, 029, 057 y 066 de 2005, 086 de 2006 y 046 de 2012, quien en adelante se llamará LA UNIVERSIDAD y XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad,
vecino de Tunja, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.830.356 de Bogotá, en su calidad de profesor adscrito a la Escuela de Matemáticas y Estadística de la Facultad de Ciencias, quien en adelante se llamará EL COMISIONADO INVESTIGADOR ; XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX, mayor de edad, vecino de Tunja, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.729.346 de Bogotá y XXXXXXX XXXXXXXXX DE LA XXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecino de Tunja, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.215.420 xx Xxxxxxx, los dos últimos codeudores solidarios del COMISIONADO y considerando que mediante Acuerdo 022 de fecha 27 xx xxxxx del 2022, el Consejo Superior le concedió Comisión Remunerada de Investigación al COMISIONADO para adelantar proyecto de investigación titulado: “Operadores seudo diferenciales adélicos asociados a formas cuadráticas”, en el Departamento de Matemáticas del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, sede Querétaro, México, por un año a partir del 27 xx xxxxx del 2022. Por lo anterior hemos acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto: LA UNIVERSIDAD, en desarrollo del Programa de Capacitación, confiere al COMISIONADO la Comisión Remunerada de Investigación para Adelantar el
proyecto titulado: “Operadores seudo diferenciales adélicos asociados a formas cuadráticas”, en el Departamento de Matemáticas del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, sede Querétaro, México, a partir 27 xx xxxxx del 2022, y se reintegre a LA UNIVERSIDAD para que preste sus servicios profesionales en el mismo cargo que actualmente desempeña o en otro que preserve su calidad de docente de planta de LA UNIVERSIDAD, por el término que se señala más adelante. SEGUNDA. Término. Para el cumplimiento de las obligaciones del COMISIONADO, el término comprende los siguientes conceptos:
1. Duración de la Comisión Remunerada de Investigación, que será de un año a partir del 27 xx xxxxx del 2022. 2. A partir de la fecha de reincorporación al cargo EL COMISIONADO tendrá un (01) mes para el cumplimiento de la obligación pendiente, en virtud de la comisión cumplida. TERCERA. Prestación de Servicios. Producido el reintegro, EL COMISIONADO INVESTIGADOR se obliga para con LA UNIVERSIDAD a servirla por lo menos el doble del tiempo concedido para la Comisión Remunerada de investigación de que trata este contrato sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones contractuales adquiridas con la Universidad. CUARTA. Situación Legal y Reglamentaria. Durante el cumplimiento de la Comisión Remunerada de Investigación, LA UNIVERSIDAD conservará la situación legal y reglamentaria del COMISIONADO para efectos del pago de las prestaciones sociales que le correspondan en virtud de su vinculación a LA UNIVERSIDAD. Tal reconocimiento y pago corresponde a la remuneración mensual que devenga en el momento de conferirse la Comisión Remunerada de Investigación, con los aumentos y prestaciones legales y extralegales a que tengan derecho los funcionarios sometidos al régimen común del COMISIONADO, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias sobre clasificación y evaluación del personal. PARÁGRAFO. Para efectos laborales y prestacionales, el tiempo de la Comisión Remunerada de Investigación se considera como de servicio activo. QUINTA. Obligaciones del COMISIONADO INVESTIGADOR. Aparte de las obligaciones generales nacidas del contrato, EL COMISIONADO se compromete a: 1. Dedicar exclusivamente la Comisión Remunerada de Investigación, al desarrollo del objetó de este contrato. 2. Al finalizar la Comisión deberá presentar al Consejo de Facultad, al Centro de Investigaciones y a la Dirección Jurídica un informe sobre las actividades desarrolladas durante la Comisión. 3. Una vez terminada la Comisión Remunerada de Investigación, el COMISIONADO INVESTIGADOR, deberá reintegrarse a la UNIVERSIDAD dentro de los tres (3) días siguientes a su terminación para lo cual informará a la Vicerrectoría Académica y a la Dirección Jurídica. 4. Cuando termine la Comisión Remunerada de Investigación, EL COMISIONADO INVESTIGADOR deberá realizar la socialización de los resultados de la investigación, y entregar el Documento final al Consejo de Facultad dentro de los treinta (30) días siguientes. 5. Trabajar como docente por un lapso igual al doble del tiempo que dure la comisión. 6. No realizar actividades distintas del objeto para el cual le fue otorgada la comisión. 7. Constituir la garantía exigida. SEXTA. Reintegro de Sueldos y Prestaciones. En caso incumplimiento, EL COMISIONADO se obliga a reintegrar a LA UNIVERSIDAD los sueldos y prestaciones que haya recibido durante el término de la comisión, en garantía de lo cual suscribirá un pagaré en blanco con carta de instrucciones para ser llenado en caso de incumplimiento. SEPTIMA. Ejecución de la Deuda Pendiente. En el
evento de que se configure abandono del cargo que dé lugar al retiro definitivo del COMISIONADO INVESTIGADOR, LA UNIVERSIDAD procederá inmediatamente a tomar el valor de que trata la cláusula novena, de las prestaciones y sueldos pendientes de pago a su favor o a ejecutar la garantía de cumplimiento. OCTAVA. Supervisor. Para todos los efectos del presente contrato, corresponde al Decano de la Facultad de Ciencias, ejercer las funciones de supervisión y vigilancia en cuanto a la ejecución del contrato. El Supervisor, en ejercicio de sus funciones, está autorizado para impartir las instrucciones y órdenes al COMISIONADO, así como exigirle la información que considere necesaria. El Supervisor no tendrá autorización para exonerar al COMISIONADO de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del presente contrato, ni para imponerle obligaciones distintas a las aquí estipuladas, ni para exonerarlo de ninguno de sus deberes y responsabilidades que, conforme al mismo, son de su cargo. Por lo tanto, el Supervisor tampoco podrá impartir instrucciones al COMISIONADO, que impliquen modificación a los términos de este contrato. Las diferencias que se presenten entre el Supervisor y EL COMISIONADO serán resueltas por el Representante Legal de LA UNIVERSIDAD y EL COMISIONADO, sin perjuicios de las acciones xx Xxx. Como obligación especial el Supervisor deberá informar tanto a la Dirección Jurídica como a Vicerrectoría Académica sobre el incumplimiento de las obligaciones del COMISIONADO, a fin de ejercer las acciones legales correspondientes. NOVENA. Valor. Para efectos fiscales y de la garantía de cumplimiento, el valor del contrato se estima en la suma de ($136.376.130) CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA MIL PESOS MCTE que
corresponde al valor que devengará durante la Comisión Remunerada de Investigación que determina este contrato. DÉCIMA. Garantías. EL COMISIONADO se obliga a constituir a favor de LA UNIVERSIDAD, una garantía de cumplimiento expedida por una entidad bancaria o de seguros legalmente establecida en el país, por un valor de ($ 68.188.065) SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA
Y OCHO MIL, SESENTA Y CINCO PESOS MCTE equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato. La garantía debe estar vigente desde el 27 xx xxxxx del 2022 hasta el desde el 27 xx xxxxx del 2023. DÉCIMA PRIMERA. Los gastos que cause el cumplimiento de la Comisión Remunerada de Investigación, tales como matrícula, pasajes, viáticos y estadía en el lugar de estudio, serán cubiertos por EL COMISIONADO INVESTIGADOR y no constituyen salario ni factor de salarios y por ello ni benefician ni perjudican la liquidación final de las prestaciones del COMISIONADO INVESTIGADOR. Por el mismo concepto, LA UNIVERSIDAD no adquiere responsabilidad alguna ni respecto al COMISIONADO INVESTIGADOR ni de la entidad docente que cumplirá el programa de investigación, DÉCIMA SEGUNDA. Cláusula Penal. Se fija como cláusula penal por incumplimiento de las obligaciones del COMISIONADO INVESTIGADOR, el veinte por ciento (20%) del valor del contrato. DECIMA TERCERA. EL COMISIONADO INVESTIGADOR manifiesta bajo la gravedad del juramento no estar impedido para contratar con LA UNIVERSIDAD por las causales de inhabilidad e incompatibilidad a que se refiere la Constitución Política y la Ley. DÉCIMA CUARTA. Mecanismos de Solución de Controversias Contractuales. Las partes solucionarán sus diferencias observando el siguiente procedimiento: 1. En primer lugar agotarán la etapa de arreglo directo para llegar a transar sus diferencias, cuyo
lapso no podrá ser superior a cinco (5) días. 2. Fracasada la etapa anterior, el día siguiente de su terminación, se acudirá a la Procuraduría Judicial para asuntos Administrativos, en aras de resolver la controversia. 3. Agotado el trámite anterior sin solución del conflicto, las partes quedan en libertad de acudir ante las respectivas instancias judiciales. DÉCIMA QUINTA. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve escrito y se efectúe la publicación en la página WEB de la Universidad. Para su legalización se requiere constituir la garantía exigida. Legalización. Presentar a la UNIVERSIDAD las garantías y seguros de que trata este contrato. Ejecución. Requiere la aprobación de las garantías exigidas. En constancia se firma a los 27 xxxx xxx xxxxx del 2022.
LA UNIVERSIDAD,
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
RECTOR
COMISIONADO INVESTIGADOR
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
C.C: 79.830.356.
CODEUDORES:
XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX
XXXXXXX XXXXXXXXX DE LA XXXX
C.C: 79.729.346.
Proyecto: Abg.Xxxxxx Xxxxxxxx
GUERRERO
CC: 87.215.420.