CONTRATO ARRENDAMIENTO DE CAFETERIA-RESTAURANTE EDIFICIO ALMANZOR – ALGECIRAS (CÁDIZ)
CONTRATO ARRENDAMIENTO DE CAFETERIA-RESTAURANTE EDIFICIO XXXXXXXX – ALGECIRAS (CÁDIZ)
En Cádiz, a 1 de julio de 2005.
REUNIDOS
De una parte el SR. D. XXXX XX XXXX GUERRA, Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, en representación del mismo, Corporación con domicilio en Cádiz, calle Ronda de Vigilancia, s/n. y C.I.F. núm. Q- 1176004-H (En adelante CZFC o el arrendador).
Y de otra parte, ...................................................................., en nombre y
representación de -según acredita por documento bastante que se anexiona- de “ -----
----------------- ”, con domicilio social en -----------------, c/ ----------------------
------- y C.I.F. núm.: -------------------.( Documentación administrativa ). (en adelante el arrendatario).
EXPONEN
I.- Que el arrendador es titular del módulo denominado CAFETERIA del Edificio Xxxxxxxx (en adelante, el módulo) sito del Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx “Xx Xxxxxxx” Xxxxxxxxx (Xxxxx) que ocupa la planta baja con una superficie de 146,33 metros cuadrados, con la situación y linderos que se detallan en el plano que se incorpora como anexo nº I al presente contrato, formando parte del mismo.
II.- Que el arrendatario está interesado en el arrendamiento del módulo descrito en el Expositivo anterior, para desarrollar la actividad de bar-cafetería -restaurante.
III.- Que en virtud de cuanto antecede, ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato de arrendamiento, lo otorgan con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL ARRENDAMIENTO Y USO DEL MÓDULO ARRENDADO.
CONTRATO ARRENDAMIENTO DE CAFETERIA-RESTAURANTE EDIFICIO XXXXXXXX – ALGECIRAS (CÁDIZ)
El CZFC arrienda al arrendatario el módulo descrito en el Expositivo I.
El módulo arrendado será destinado por el arrendatario con carácter exclusivo a la instalación y explotación de un Restaurante-Cafetería. El arrendatario se obliga iniciada la actividad, a no permanecer cerrado el Restaurante/ Cafetería más de 1 mes, a excepción de la paradas dispuestas en los convenios sectoriales; en el supuesto de incumplimiento, el CZFC tendrá la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación u optar por resolver el contrato de arrendamiento.
El arrendatario además dispondrá del uso de la zona exterior correspondiente a la fachada al módulo, con una superficie aproximada de 50 m2, para dar servicio a las mesas, debiendo recabar de la administración local, las correspondientes licencias y autorizaciones, y cuanto requisitos les sea requeridos.
El arrendatario podrá realizar otras operaciones distintas a las referidas en el párrafo anterior, previa autorización escrita del CZFC. No obstante, no podrá habitar persona alguna en el interior del módulo arrendado.
Asimismo, podrá subrogar o ceder el contrato y/o subarrendar el módulo objeto de este arrendamiento, total o parcialmente, previa autorización escrita del arrendador, siempre y cuando, el cesionario y/o subarrendatario cumplan todas las condiciones que originaron la adjudicación.
SEGUNDA.- PLAZO DEL ARRENDAMIENTO
El plazo del presente arrendamiento es de CINCO AÑOS a contar desde la fecha de firma de este contrato. A su término podrá prorrogarse tácitamente por plazos de UN AÑO, siempre y cuando ninguna de las partes contratantes denuncie la vigencia de este contrato por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de un mes a la expiración de su plazo inicial o, en el supuesto de que se produzcan, a la expiración de cada prórroga.
Al término del arriendo, sea cual fuere la forma en que se haya producido, el arrendatario devolverá al arrendador el módulo y las instalaciones objeto de este arrendamiento. La devolución del módulo y las instalaciones se realizará en perfecto estado de conservación y en su defecto deberá el arrendatario satisfacer al arrendador
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el importe de los desperfectos, daños o perjuicios existentes al término del arriendo.
De no entregar el arrendatario el módulo arrendado en la fecha de terminación del contrato, una vez vencida ésta, el arrendatario estará obligado, como cláusula penal, al pago al arrendador de un diez por ciento (10%) de la cuantía equivalente a un mes de la renta en vigor en el momento de la finalización del contrato, por cada día que demore la entrega, sin que se pueda considerar renta por el arrendamiento el pago de esta obligación contractual, ni renovación o prórroga del mismo, pudiendo el arrendador ejercer las acciones que considere convenientes para el desahucio y cobro por deudas, incluidas las derivadas de esta cláusula penal.
TERCERA.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO.
En contraprestación por este arrendamiento, el arrendatario pagará al CZFC la cantidad anual de ............................. EUROS (. €); fraccionándose su
pago en doce mensualidades adelantadas a razón de EUROS (
.................... € ) cada una.
El arrendatario abonará por los gastos generales derivados del uso de los elementos comunes de las instalaciones donde se encuentra situado el módulo objeto de este arrendamiento, la cantidad mensual de 167,69 € ( Iva no incluido).
El arrendatario procederá al pago al CZFC de la renta dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante domiciliación bancaria por medio de la entidad que designe al efecto el arrendatario, sirviendo los resguardos de cargo en cuenta bancaria como recibos del mismo.
La obligación de pago de las cantidades establecidas en esta cláusula, comenzará a tener efectos el día de 1 de septiembre de 2005, con el fin de que el arrendatario pueda efectuar y costear las obras de instalación y equipamiento del local que considere necesarias.
A partir de la primera anualidad, y por cada año que transcurra de vigencia del presente contrato, el precio establecido en esta cláusula será revisado en relación con el Índice General de Precios al Consumo o índice que legalmente lo sustituya, establecido por el organismo competente. Cada revisión se efectuará a partir del
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momento de la publicación del índice correspondiente y el arrendador lo aplicará con carácter retroactivo desde el inicio de cada plazo anual, notificándoselo al arrendatario. El incremento o disminución xx xxxxx consecuencia de la actualización, será satisfecho por el arrendatario, en su caso, en el mes en que reciba la notificación al efecto.
A partir de la quinta anualidad, y cada vez que transcurran un año de vigencia del contrato, el precio de arrendamiento será revisado en función de la tarifa oficial aprobada por el CZFC para el ejercicio económico correspondiente.
A todas las cantidades que deban ser satisfechas por el arrendatario, de acuerdo con lo establecido en el presente documento, se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro Tributo que lo sustituya.
CUARTA.- OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MEJORA.
Serán de cargo y cuenta del arrendatario todas las obras necesarias para mantener el módulo arrendado y sus instalaciones en perfecto estado de conservación.
El arrendatario deberá recabar la previa autorización por escrito del arrendador antes de efectuar cualquier obra de conservación/reparación y/o mejora sobre el módulo arrendado salvo que la reparación sea de tal naturaleza que no pueda demorarse su realización sin incurrir en riesgos graves que puedan ocasionar daños desproporcionados, justificando esta circunstancia frente al arrendador.
En el supuesto de que dicho arrendatario no realizase las obras de conservación y reparación necesarias, el arrendador podrá realizarlas por sí mismo pero a cargo del arrendatario.
El arrendador tendrá derecho a realizar mejoras en el módulo arrendado siempre que notifique su intención al arrendatario con quince días de antelación y durante su realización no se impida el normal desenvolvimiento de las actividades del arrendatario; en ningún caso tales obras darán derecho a indemnización o derecho alguno a ninguna de las partes, salvo lo establecido en el art. 22.3 de la XXX, en favor del arrendatario, y en el art. 19 de la XXX desde el comienzo del arrendamiento, en favor del arrendador.
El régimen de colocación en las zonas exteriores del módulo arrendado o del edificio en
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que se halle dicho módulo de los rótulos anunciadores de los nombres y marcas del arrendatario tendrá que ser expresamente autorizado por el CZFC, estando sujeto a las tarifas oficiales aprobadas por el CZFC.
Las obras aquí establecidas podrán ser revisadas por la asesoría técnica del CZFC.
QUINTA.- NUEVAS INSTALACIONES
Será por cuenta del arrendatario el establecimiento de todos los muebles, utensilios y maquinarias necesarias para la explotación que se pretende, sin que ello pueda alterar la configuración general del módulo arrendado ni su aspecto estético.
El establecimiento de nuevas instalaciones en el módulo arrendado requerirá la previa y expresa autorización por escrito del arrendador.
Al terminar el plazo de duración del presente arrendamiento o de sus prórrogas, o a la fecha de resolución del contrato en su caso, el arrendatario quedará obligado, a elección del arrendador, a entregar el módulo arrendado en el mismo estado en el que lo recibe o a ceder a dicho arrendador la propiedad de las instalaciones y mejoras que el arrendatario haya ejecutado hasta la fecha en virtud de autorizaciones del arrendador, sin que este último supuesto de derecho al arrendatario a reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización.
Sí podrán ser retiradas aquellas mejoras introducidas por el arrendatario que sean móviles o fácilmente desmontables y cuya retirada no produzca daños en el módulo arrendado.
SEXTA.- REGULACIÓN LEGAL
El presente contrato queda sometido a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994.
SÉPTIMA.- LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES.
El arrendatario tendrá la obligación de recabar y obtener los permisos, licencias y autorizaciones que se precisen para el desarrollo de su actividad y la prestación del servicio en el local, y será responsable de que las instalaciones proyectadas cumplan,
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en todos sus aspectos, las diversas normativas aplicables para el uso que se destinan, debiendo acreditarlo ante el CZFC en el plazo de tres meses desde la fecha de inicio del contrato de arrendamiento que se formalice.
Será por cuenta del arrendatario la obtención de tales licencias, permisos o autorizaciones, siendo además de su exclusiva responsabilidad las consecuencias de la contravención de tales obligaciones.
OCTAVA.- NORMAS LABORALES Y DE SEGURIDAD
El arrendatario cumplirá todas las normas laborales y de seguridad y salud vigentes en cada momento, siendo causa de resolución del presente contrato a instancia del arrendador, la sanción firme por infracción grave en estas materias dictada por parte de la autoridad competente.
NOVENA.-IMPUESTOS
Los impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones, correspondientes a la totalidad del inmueble donde se encuentra el módulo arrendado, serán por cuenta de los arrendatarios en el porcentaje que les corresponda.
Aquellos impuestos, tasas, o precios públicos que graven o puedan gravar de manera individualizada los módulos, así como la actividad ejercida en ellos, serán de cuenta del usuario afectado.
Si durante la vigencia de este contrato, se modificaran o creasen nuevas tasas, precios públicos, impuestos, contribuciones especiales, así como otros tributos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualquier otra Entidad Pública, o bien sufrieran incremento los vigentes que gravan la propiedad inmobiliaria urbana, el importe de aquellos o el exceso de éstos, que correspondan al inmueble en el que se encuentra el módulo arrendado o a éste individualizadamente, serán de cuenta del arrendatario.
DÉCIMA.- CLÁUSULA PENAL
Cualquier vencimiento de los pagos establecidos en el presente contrato no atendido en su exacta fecha devengará a favor del CZFC, sin necesidad de requerimiento por parte
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del mismo, un interés anual variable, resultado de aplicar el EURÍBOR, o índice que le sustituya, incrementado en dos puntos porcentuales, sin perjuicio del ejercicio de la acción resolutoria por parte del CZFC, por incumplimiento del presente contrato.
DÉCIMO-PRIMERA.- RESPONSABILIDADES
El arrendatario será responsable exclusivo de cualquier daño o perjuicio que se produzca por el uso arrendaticio que ahora se establece, tanto sobre personas a su cargo y bienes propios, como sobre empleados y bienes del CZFC y sobre terceras personas y/o sus bienes , así como por la manipulación negligente de vehículos, tanto propios como aquellos cuyos servicios haya contratado, siendo de su cuenta y cargo el mantenimiento de pólizas de seguros que cubran todos estos riesgos. Por tanto, el CZFC, no responde de los daños y perjuicios que puedan producirse a personas o bienes, con motivo del ejercicio de la actividad que se desarrollará en el módulo arrendado y sus inmediaciones.
Asimismo, el CZFC no se responsabilizará xx xxxxxx de suministros y servicios generales o deficiencias en los mismos que sean ajenos a su voluntad y ámbito de control, no devengándose indemnización o reclamación alguna en favor del arrendatario en tales supuestos.
DÉCIMO-SEGUNDA.-RESOLUCIÓN.
El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato será causa de resolución del mismo perdiendo el arrendatario todo derecho a reclamar la devolución del importe de la fianza, garantía adicional, ni cantidad alguna en concepto de indemnización por las obras acometidas, que pasarán automáticamente a formar parte del módulo, cediendo al arrendador la propiedad de las instalaciones.
El CZFC quedará expresamente facultado para resolver el contrato en el supuesto de declaración judicial de cualquier tipo de insolvencia o inicio de procedimiento concursal en que se halle incurso el arrendatario, así como cuando se presente solicitud de suspensión de pagos o quita y espera. Del mismo modo, podrá el CZFC resolver el contrato en los casos en que el arrendatario, sin iniciación formal de un procedimiento de insolvencia, deje de cumplir de modo general con sus obligaciones o inicie negociaciones con objeto de llegar a un convenio extrajudicial con todos o parte de sus acreedores sobre el pago de sus deudas.
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En caso de resolución anticipada por parte del arrendatario, éste deberá notificar su propósito por escrito al CZFC con un mes de antelación e indemnizarlo con el importe de la renta que quedara por satisfacer hasta la terminación normal del contrato.
DÉCIMO-TERCERA.-RENUNCIAS EXPRESAS
El arrendatario hace expresa renuncia a todo derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto, así como a cualquier indemnización derivada de la extinción de este contrato, pese a que no se prorrogue el arrendamiento, una vez que haya transcurrido el plazo contractual, en base a lo establecido en el art. 34 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos. Se incluyen en esta renuncia los gastos de traslado y cualquier indemnización por clientela, todo ello independientemente de las actividades mercantiles que desarrollen ambas partes contratantes o terceras personas, en el módulo arrendado o en otras fincas o locales.
DÉCIMO-CUARTA.- FIANZA.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.1 y Disposición Adicional Tercera de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, en este acto el arrendatario entrega fianza por importe de dos mensualidades de la renta excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, consistente en la cantidad de ----------------------- a la que se dará el destino legalmente previsto.
La fianza aquí establecida se revisará en su cuantía, a partir de la quinta anualidad de vigencia del presente contrato, incluyendo sus prórrogas, en la misma relación de proporcionalidad que haya tenido la actualización de la renta, tal y como se indica en la Cláusula Tercera del presente contrato.
DÉCIMO-QUINTA.-GARANTÍA ADICIONAL
El arrendatario entrega en este mismo acto garantía adicional mediante aval bancario por importe de cuatro mensualidades de la renta ( € ) que garantiza el
cumplimiento de todas las obligaciones dimanantes del presente documento.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a partir del cumplimiento de la primera anualidad el importe del aval será objeto de revisión, deduciendo de su cuantía
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la cantidad anual de € .
DÉCIMO-SEXTA.-SUMISIÓN EXPRESA
Para cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del presente contrato, ambas partes contratantes, con renuncia expresa de sus fueros propios, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxx.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento así como sus anexos, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.
Xxxx xx Xxxx Guerra ……………………
Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx Entidad arrendataria