CONTRATO – FONDO SECTORIAL HIDRÓGENO VERDE
CONTRATO – FONDO SECTORIAL HIDRÓGENO VERDE
En la ciudad de Montevideo, el día .........................., comparecen: POR UNA PARTE: La Agencia Nacional de Investigación e Innovación (RUT: 215933830018) en (adelante denominada “ANII” o la “Agencia”), representada en este acto por Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Presidente, con domicilio en esta Ciudad, y sede en Av. Italia 6201 - Edificio Los Nogales, y, POR OTRA PARTE: . (RUT:
), representada por , con Cédula de Identidad número y con domicilio en
(en adelante denominada la “Beneficiaria” o la “Empresa” y, conjuntamente con “ANII”: “las Partes”), quienes convienen en celebrar el presente contrato, que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan:
PRIMERO. ANTECEDENTES:
1.1 Con fecha 30 xx xxxxx de 2022, la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y el Laboratorio Tecnológico Uruguayo (LATU) firmaron un convenio (en adelante “Convenio”) con la finalidad de promover el desarrollo del hidrógeno verde en Uruguay aportando al desarrollo económico y sostenible del país, y a la profundización de la descarbonización de la matriz energética y productiva a nivel nacional y global.
1.2 En el marco de lo anterior acordaron diseñar y gestionar el Programa “Fondo Sectorial de Hidrógeno Verde”, dirigido a financiar proyectos de investigación, innovación y formación en esta temática.
1.3 La Beneficiaria gestionó financiamiento en el marco de la Convocatoria a Proyectos de Hidrógeno Verde, para el proyecto Código denominado “ ” (en adelante el “Proyecto”), el cual fue aprobado por el Comité de Agenda del Fondo, integrado por MIEM, LATU y ANII, y Resolución del Directorio de la ANII Nº de fecha .
1.4 Constituyen anexos del presente contrato, las Bases de la Convocatoria y anexos (Anexo I), el acta con la Resolución del Comité de Agenda (Anexo II), el acta con la Resolución del Directorio de ANII (Anexo III), la Propuesta de Proyecto de la Beneficiaria y anexos (Anexo IV), Cronograma de hitos (Anexo V); documentos todos conocidos y aceptados por las Partes y que se entienden reproducidos e incorporados al presente contrato. En caso de contradicción entre los términos y
condiciones incluidas en las Bases, y el presente contrato, el presente primará a todos los efectos.
SEGUNDO. OBJETO:
2.1 La ANII se compromete a apoyar a la Beneficiaria en el desarrollo del Proyecto mediante la entrega de un subsidio bajo la modalidad de desembolsos no reembolsables que se realizarán en forma anual, en un plazo no superior a diez años, en la medida que la Beneficiaria cumpla con los compromisos y obligaciones asumidas en el presente Contrato. Por su parte, la Beneficiaria aceptar el apoyo ofrecido por ANII en los términos aquí previstos. Las Partes acuerdan que el apoyo de ANII no podrá superar en ningún caso la suma máxima y total de U$S XX (dólares estadounidenses XX) con un tope anual de hasta U$S XX (dólares estadounidenses XX) (en adelante el “Monto Financiado”).
2.2 La Beneficiaria asume la obligación de ejecutar en tiempo y forma el Proyecto, esto implica diseñar, construir, poner en marcha todos los componentes y elementos del Proyecto, así como cumplir con el cronograma de hitos de acuerdo con el Anexo V del presente Contrato, y las restantes obligaciones emergentes del cuerpo de este acuerdo. La Beneficiaria reconoce y acepta que el Monto Financiado le será entregado por ANII, una vez recibidos los fondos por parte de LATU. En caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en el Convenio, en el Proyecto o bien en el presente Contrato, que no sean imputables a ANII, la Agencia podrá resolver, a su sola discreción y sin que se le genere ningún tipo de responsabilidad, suspender en forma temporal la realización de los desembolsos del Monto Financiado o resolver su suspensión en forma definitiva y resolver el presente Contrato en forma inmediata, sin perjuicio de otras consecuencias previstas en el presente Contrato.
TERCERO. FECHA DE INICIO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO Y VIGENCIA:
3.1 La fecha de inicio de la ejecución del Proyecto será y el presente
contrato regirá desde su firma y hasta su completa ejecución de acuerdo con el Cronograma de cumplimiento del Proyecto.
3.2 Se prevé un plazo máximo de contrato de 13 años, que incluye un periodo máximo de 3 años para la Fase de Desarrollo y Fase de Construcción, y luego un plazo máximo de 10 años para la Fase de Operación del Proyecto.
3.3 A los efectos de considerar el inicio de la Fase de Operación la Beneficiaria deberá estar en condiciones de entregar al menos el 30% de la producción de hidrógeno máxima establecida en el Proyecto, y que se le esté dando el uso previsto en el Proyecto. En el caso
que el nivel de producción no alcanzara el 30% antes referido se entenderá incumplido el Inicio de la Fase de Operación con los efectos previstos en la cláusula 16.3 del presente. Lo anterior es en el bien entendido que el plazo máximo de operación del 100% de la producción de hidrógeno propuesto en el Proyecto no podrá superar los cuatro años de la fecha de inicio de la Fase de Operación prevista en el Proyecto. Esta fecha límite se extenderá únicamente como consecuencia de las demoras y/o suspensiones no imputables al Beneficiario o por resolución de la ANII, cuando lo entienda justificado y/o conveniente.
CUARTO. CONDICIONES PREVIAS AL OTORGAMIENTO DEL MONTO FINANCIADO:
El otorgamiento del Monto Financiado por parte de la ANII, estará condicionado, so pena de operarse la rescisión automática del presente, a la transferencia de los fondos por parte del LATU, y a la previa acreditación fehaciente por parte de la Beneficiaria, de que ha procedido a:
i. cumplir con la Fase de Desarrollo y Fase de Construcción conforme al Proyecto, en el plazo aprobado, en cual no podrá ser posterior a diciembre 2025.
ii. contar con todos los permisos y autorizaciones necesarias de acuerdo con la normativa vigente para iniciar la Fase de Operación.
QUINTO. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN
5.1 La Beneficiaria recibirá de ANII partidas anuales, no superiores a ( dólares americanos) cada una de ellas.
5.2 El primer desembolso se realizará una vez cumplidas las condiciones previstas en la cláusula CUARTO anterior y transcurrido un año de operación.
5.3 El primero y los subsiguientes desembolsos anuales estarán sujetos al cumplimiento, a juicio del Comité de Seguimiento Técnico-Económico y al Comité de Agenda, de los hitos definidos en el Anexo V. A estos efectos la Beneficiaria deberá presentar a la ANII anualmente, con una antelación de al menos días a contar desde la fecha del desembolso, el informe técnico con el detalle del cumplimiento de los hitos correspondientes a dicho año.
5.4 La Beneficiaria autoriza que los respectivos desembolsos sean depositados en la [cuenta corriente/caja de ahorro] en [dólares americanos] del [banco ...............] número [...............], sucursal [...............], cuyo titular es [ ].
5.5 La transferencia de recursos financieros se hará en base a los datos bancarios proporcionados por la Beneficiaria, y por ende éste tiene absoluta responsabilidad en la veracidad de la información aportada a la ANII para tal fin. Asimismo, reconoce como prueba fehaciente del pago realizado a su favor por la ANII el comprobante de transferencia bancaria y/o cualquier otro medio fehaciente que disponga la ANII.
Si una vez efectuado el depósito y/o transferencia existiere impedimento de cualquier naturaleza para efectuar el cobro, la Beneficiaria exonera a la ANII de cualquier responsabilidad, teniendo por bien efectuado el pago respectivo.
SEXTO. PRESUPUESTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL MONTO FINANCIADO:
La liberación de los desembolsos se efectuará de acuerdo con lo previsto en las cláusulas precedentes, y siempre que se cumpla con los siguientes requerimientos:
a) que el informe del Comité de Seguimiento Técnico-Económico y del Comité de Agenda no desaconseje la liberación de los fondos. Sin perjuicio de otras causales que entiendan pertinentes y resulten debidamente fundadas, podrán desaconsejar la liberación de fondos siempre que:
i. No se haya proporcionado la Información Periódica (literal a) de la cláusula SÉPTIMO) o la información proporcionada sea incompleta al exclusivo criterio de ANII, Comité de Seguimiento y/o Comité de Agenda.
ii. No se le haya otorgado acceso a otra información o documentación a ANII, Comité de Seguimiento y/o Comité de Agenda, o a quien ésta designe, que haya sido debidamente requerida.
iii. Haya ocurrido un Cambio Material Adverso, entendiendo como tal toda situación, hecho o condición que, a juicio razonable y fundado de ANII pueda perjudicar sustancialmente la viabilidad del Proyecto, y/o la capacidad técnica y solvencia financiera de la Beneficiaria y de sus accionistas.
iv. Se constaten irregularidades que permitan suponer un accionar doloso o con culpa grave de la Beneficiaria.
v. Se constaten incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato y anexo, que a juicio de los Comité impidan la liberación de fondos.
En todos los casos, la Beneficiaria podrá subsanar la causa que justificó el informe desaconsejando la liberación de fondos, o bien justificar los cambios o acreditar la falta de
fundamento de lo informado. Sin perjuicio de ello, quedará a exclusivo criterio de la ANII determinar si subsisten elementos que justifiquen suspender temporaria o definitivamente la liberación de fondos, independientemente de lo previsto en las cláusulas DECIMOSEXTA y DECIMOSEPTIMO.
b) que del seguimiento que realiza el Comité de Seguimiento Técnico-Económico, surja que el avance de las actividades concuerde con lo estipulado en el cronograma;
c) que no exista un incumplimiento de alguna de las declaraciones y garantías que se detallan en la cláusula OCTAVA y DECIMOQUINTO.
SÉPTIMO. OBLIGACIONES DE LA PARTE BENEFICIARIA:
La Beneficiaria se obliga durante el plazo de vigencia del presente contrato a cumplir con las obligaciones que se establecen a continuación:
a) proporcionar a la ANII anualmente, con una antelación de al menos días a contar desde la fecha de cada desembolso, el informe técnico con el detalle de cumplimiento de hitos, así como los informes trimestrales respecto al avance en el estado de cumplimiento de los hitos comprometidos en el Proyecto (“Información Periódica”) de acuerdo al ANEXO V ;
b) a requerimiento de ANII, permitir la realización por parte de la Agencia o de quién la ANII designe, de una auditoría anual del Proyecto, para lo cual se deberá dar total acceso a toda la información que a estos efectos se le requiere a la Beneficiaria, incluyendo, pero no limitada a acceso a la scada, información técnica, financiera, societaria, jurídica y contable del Proyecto, de la Beneficiaria y de los accionistas de la misma, así como autorizar los trabajos de campo en las oficinas y/o locales de la Beneficiaria que sean requeridos a estos efectos.;
c) cumplir con brindar la información requerida por la ANII, el Comité de Seguimiento Técnico-Económico y/o el Comité de Agenda facilitando la labor de supervisión, poniendo a su disposición y acceso irrestricto a toda la información y documentación que se requiera de naturaleza técnica, contable, financiera, jurídica y de cualquier otra índole y permitir las visitas e inspecciones en el terreno, incluyendo las locaciones relevantes para la ejecución del Proyecto;
d) cumplir con los objetivos generales y específicos del Proyecto, así como con la metodología y cronograma de hitos establecidos en el Proyecto;
e) entregar a la ANII al culminar la ejecución del Proyecto o ante la cancelación anticipada del mismo, un informe final del que resulten los logros obtenidos a través de la ejecución del Proyecto, sin perjuicio de los datos e informes parciales que durante la ejecución de este se reúnan y que deberán presentarse de acuerdo con la periodicidad que la ANII establezca;
f) permitir y cooperar con las tareas y actividades de la ANII, a efectos de asegurar el cumplimiento adecuado de las tareas a su cargo;
g) contestar los pedidos de información que realice la ANII luego de la culminación del Proyecto. La ANII podrá requerir a la Beneficiaria, en cualquier momento, la presentación de información técnica, contable, jurídica, y/o financiera respecto del Proyecto como de la propia Beneficiaria, a los efectos de evaluar resultados e impactos del financiamiento otorgado, así como controlar la correcta ejecución del contrato;
h) informar previamente a la ANII de todo interés en la transferencia de parte o todas las acciones de las que los accionistas son titulares y/o del interés de inversores de participar en el capital accionario de la Beneficiaria, cualquiera sea la modalidad elegida, a efectos de que la ANII evalúe los antecedentes del interesado, en particular lo previsto en la cláusula DECIMOQUINTO, así como la solvencia, capacidad técnica, financiera y económica para dar cumplimiento con la totalidad de las obligaciones pendientes al momento y hasta la finalización del contrato. La ANII tendrá un plazo de 30 días corridos para expedirse a contar desde la comunicación por el Beneficiario del cambio proyectado. En caso de que ANII observara la participación por razones fundadas y el Beneficiario igualmente modificara su estructura accionaria, ANII tendrá la opción de resolver el contrato sin responsabilidad, y evaluar la pertinencia de exigir el reintegro de la totalidad de las sumas desembolsadas en el marco del contrato o las que este pendiente de ejecución.
El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones se entenderá como un incumplimiento del presente Contrato en los términos previstos en la cláusula DECIMOSÉPTIMO.
OCTAVO. DECLARACIONES DE LA BENEFICIARIA
La Beneficiaria realiza a favor de ANII las declaraciones y garantías que a continuación se detallan, las cuales son de naturaleza esencial para la celebración del presente Contrato:
81 Organización; Poderes; Debida Autorización.
(a) La Beneficiaria es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme las leyes de la República Oriental del Uruguay y se encuentra autorizada para
operar y llevar a cabo negocios en la República Oriental del Uruguay y en cualquier otro lugar en donde la propiedad o el tipo o clase de sus propiedades o la naturaleza de sus actividades hagan necesaria dicha autorización.
(b) La Beneficiaria tiene la capacidad, autoridad y el poder corporativo requerido para ser propietario de sus propiedades, llevar a cabo y administrar sus negocios de la forma en que lo hace actualmente, y para suscribir y cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, de los cuales es o pueda ser parte (incluyendo, en su caso, la obtención de las autorizaciones de sus órganos societarios correspondientes) a los efectos de autorizar o ratificar, según corresponda, la celebración y el cumplimiento del presente Contrato
8.2 Ejecutabilidad.
(a) El presente Contrato ha sido debidamente autorizado, suscrito y celebrado por la Beneficiaria y constituye una obligación válida y legalmente vinculante de la Beneficiaria, exigibles y ejecutables de conformidad con sus términos.
8.3 No Violación
Ni la suscripción, ni la celebración, ni la entrega por la Beneficiaria de Contrato, ni el cumplimiento por la Beneficiaria de sus términos:
(a) constituirá una violación a la ley aplicable o a alguna autorización;
(b) resultará en un incumplimiento de los términos de, o constituirá una violación a, o requiere de algún consentimiento o cualquier otro acuerdo del cual la Beneficiaria sea parte o por el cual se encuentre obligado o al cual este sujeto;
(c) violará los términos de los estatutos sociales de la Beneficiaria
8.4 Autorizaciones Relevantes.
(a) El Anexo [ ] especifica todas las autorizaciones relevantes (las “Autorizaciones Relevantes”) diferentes de las autorizaciones que son de rutina y las cuales pueden ser obtenidas en el curso ordinario del negocio, y que se requiere para el desarrollo del Proyecto.
(b) La Beneficiaria ha solicitado (o está haciendo las diligencias necesarias para solicitar) todas las Autorizaciones Relevantes y no conoce razón alguna para creer que no obtendrá en tiempo, y no mantendrá en pleno vigor y fuerza, cada una de las Autorizaciones Relevantes.
8.5 Litigios.
(a) Actualmente no existe ni está pendiente (o, a conocimiento de la Beneficiaria después de una debida investigación, no existe amenaza de), alguna acción en contra de la Beneficiaria, los accionistas o los beneficiarios finales de la Beneficiaria que: (i) esté relacionada con el presente Contrato o (ii) pueda esperarse razonablemente que, por sí misma o conjuntamente con otra acción tenga, un Efecto Material Adverso.
(b) No se ha emitido alguna sentencia, orden o laudo relacionada con la Beneficiaria, los accionistas o los beneficiarios finales de la Beneficiaria, que haya tenido, o que pueda esperarse razonablemente que tenga, por sí mismo o conjuntamente con otra sentencia, orden o laudo, un Efecto Material Adverso.
8.6 Entrega de Información.
(a) Toda la documentación e información (excluyendo las opiniones, proyecciones y estados financieros proyectados) proporcionada por o en representación de la Beneficiaria a la ANII en relación con las operaciones contempladas en el presente Contrato y la negociación del mismo era, a la fecha de entrega y considerada en su integridad, veraz, completa y correcta en todo aspecto material, y, a dicha fecha y considerada en su integridad, no contiene información falsa respecto a hechos materiales ni omite señalar cualesquier hechos materiales necesarios para hacer las declaraciones ahí previstas, tomando en cuenta las circunstancias en las que dichas declaraciones fueron hechas, verdaderas, precisas y correctas.
(b) No existe información, documentos, hechos o condiciones en poder o conocimiento de la Beneficiaria que no hayan sido dados a conocer por escrito a la ANII que, o bien: (i) sean relevantes en el contexto del Contrato, (ii) que pudieran afectar la validez, eficacia o exigibilidad de cualquiera del Contrato, o (iii) que razonablemente se pueda esperar que tengan un Efecto Material Adverso.
(c) No ha ocurrido evento alguno desde la fecha de entrega de la información escrita a la ANII, que haya causado que su contenido sea falso, impreciso o incompleto, en cualquier aspecto material (excepto en la medida en que la Beneficiaria haya proporcionado actualizaciones o modificaciones por escrito a dicha información reflejando cualesquier cambios subsecuentes que hayan resultado en la entrega de la información adicional).
(d) Las opiniones, proyecciones, estimaciones y cualesquiera estados financieros con proyecciones incluidos en dicha información entregados a la ANII fueron preparados de buena fe por o en representación de la Beneficiaria, con el debido cuidado y diligencia,
utilizando suposiciones razonables, y dichas opiniones, proyecciones, estimaciones y estados financieros con proyecciones representan la perspectiva del Prestatario a la fecha en la que fueron presentadas.
(e) Los estados financieros cerrados a [●], así como cada uno de los estados financieros que deban ser entregados en cada momento en cumplimiento de lo dispuesto en este Contrato y la restante información financiera y contable suministrada por la Beneficiaria en cada momento ha sido elaborada de conformidad con los Principios Contables, es completa y exacta y refleja una imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación económica y financiera (incluyendo pasivos contingentes) de la Beneficiaria y de los resultados de sus operaciones en el período cerrado a esa fecha. Desde el [●] y hasta la suscripción del presente no se ha producido ningún cambio significativo.
(f) Todos los documentos, eventos o condiciones que sean materiales en relación con el Contrato que razonablemente pueda esperarse que resulten en un Efecto Material Adverso han sido divulgados por escrito a la ANII
8.7 Operaciones entre Afiliadas. A la fecha de suscripción del presente, no ha habido operaciones entre la Beneficiaria y sus accionistas, o entre la Beneficiaria y beneficiarios finales o con alguna empresa afiliada que sea controlada o controlante por los mismos beneficiarios finales que la Beneficiaria (todas ellas en adelante, “Personas Relacionadas”. En ningún caso la Beneficiaria celebrará contratos con el objeto de desplazar ingresos, gastos o beneficios de una sociedad a otra, ni por un fin fraudulento, ni está dirigida a eludir o diferir el pago de impuestos, de manera ilegítima.
8.8 Estructura de Capital1
(a) A la fecha, el capital social integrado de la Beneficiaria consiste de [---] acciones, las cuales se encuentran actualmente en circulación y emitidas y registradas para beneficio de las siguientes personas:
[ ]
(b) Cada una de las acciones representativas del capital social tiene derecho a un voto.
(c) Todas las acciones representativas del capital social han sido debidamente autorizadas, válidamente emitidas, y debidamente suscritas, integradas y pagadas en su totalidad.
1 Declaración sujeta a ajustes en función de la forma jurídica elegida para el desarrollo del proyecto
(d) Todas las acciones representativas del capital social se encuentran libres de gravámenes.
(e) Únicamente los accionistas tienen participación sobre el capital social de la Beneficiaria.
8.9 Cronograma de hitos. El cronograma de hitos anexo al presente contrato como Anexo V ha sido preparado de buena fe y con base en suposiciones razonables, y el Beneficiario no tiene razón alguna para considerar que dichos supuestos son incorrectos o equivocados en aspecto alguno.
8.10 Seguros.
La Beneficiaria se obliga a contratar todos los seguros que sean requeridos por la normativa vigente, y en particular por las buenas prácticas xx xxxxxxx, para desarrollar el Proyecto.
8.11 Reconocimiento.
La Beneficiaria en este acto reconoce que hace las declaraciones y garantías contenidas en la presente cláusula OCTAVA con la intención de inducir a la ANII a celebrar este Contrato y realizará cada uno de los desembolsos basado en, confiando y dependiendo plenamente en tales declaraciones.
NOVENO. FACULTADES DE CONTRALOR DE ANII:
9. 1 La ANII, y cualquier de los terceros que ANII designe, tendrán amplísimas facultades de contralor del cumplimiento del Proyecto. En ese sentido, las facultades de contralor incluyen, pero no se limitan a solicitar a la Beneficiaria la información que estime necesaria, indicando el alcance de la solicitud y el plazo con el que contará la Beneficiaria para remitir la información solicitada, realizar visitas e inspecciones a las oficinas y locales de la Beneficiaria, realizar auditorías por si o a través de terceros designados por la Agencia a estos efectos.
DÉCIMO. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
10.1 La Beneficiaria se obliga a indemnizar y mantener indemne a la ANII, MIEM, LATU, así como a sus directores, empleados y agentes, de cualquier y toda acción, amenaza de acción, demanda o procedimiento, de cualquier naturaleza, que pueda efectuar cualquier persona física o jurídica, pública o privada incluido que surja de o como resultado de su actuación bajo el presente contrato y de la realización del Proyecto, contra cualquier y todo reclamo, gastos, pérdidas o daños (incluido los honorarios razonables de los abogados) que
puedan resultar en virtud de acciones u omisiones de la Beneficiaria. La presente obligación comprende - sin que signifique limitación alguna-, todo reclamo de índole laboral de parte de los que participen en las actividades del Proyecto, como de cualquier otra persona física o jurídica vinculada o no al Proyecto, así como de cualquier reclamo que pudiera resultar a consecuencia de cualquier controversia sobre la titularidad de las innovaciones o resultados del Proyecto.
10.2 En tal hipótesis ANII deberá: (i) enviar inmediatamente una notificación por escrito a la Beneficiaria en la que se indica la existencia del evento objeto de indemnización, y en caso de que hubiera alguna reclamación judicial deberá darle noticia judicial por escrito (ii) proporcionar toda la información necesaria así como cooperar y asistir en la medida que ello sea razonablemente necesario para la defensa en dicha acción o reclamo, y (iii) autorizar a la Beneficiaria a defender o contestar dicha acción o reclamo. Sin perjuicio de ello, ANII, MIEM o LATU podrán adoptar las medidas que entiendan oportunas para la defensa de sus intereses. Asimismo, las partes acuerdan que la Beneficiaria no podrá realizar acto alguno relativo a un eventual acción o reclamo, sin el consentimiento expreso de la ANII.
DÉCIMOPRIMERO. INDEPENDENCIA:
11.1 La relación establecida en base al presente contrato es una relación entre personas independientes, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. Las relaciones entre la Beneficiaria y sus empleados son totalmente ajenas a la ANII, LATU o MIEM, y de entera responsabilidad de la Beneficiaria. Xxxxxx empleado contratado por la Beneficiaria se encuentra vinculado a la ANII, LATU o MIEM por relación laboral alguna.
11.2 Cada parte es exclusivamente responsable de las obligaciones propias de su giro o actividad, incluyendo, sin que implique limitación, las tributarias, laborales, previsionales, administrativas, civiles, comerciales, etc.
DECIMOSEGUNDO. MODIFICACIONES AL PROYECTO:
12.1 La Beneficiaria deberá solicitar autorización previa a la ANII para toda modificación sustancial que proyecte realizar en la metodología y Cronograma de actividades y de ejecución del Proyecto, así como las que puedan incidir en los objetivos del Proyecto, como ser: empresa proveedora de tecnología, tecnología instalada, etc, y la ANII, previo informe del Comité de Seguimiento Técnico-Económico y del Comité de Agenda, resolverá al respecto. ANII podrá observar el cambio en tanto no se aseguren las mismas garantías a las previstas en el Proyecto, y resolver el contrato sin responsabilidad, así como evaluar la
pertinencia de exigir el reintegro de la totalidad de las sumas desembolsadas en el marco del contrato o las que este pendiente de ejecución.
12.2 En ningún caso las modificaciones autorizadas por ANII en la metodología y cronograma de actividades y de ejecución del Proyecto, significarán una variación en el Monto Financiable.
DECIMOTERCERO. PUBLICIDAD:
Toda publicación, comunicación o anuncio, cualquiera sea el medio por la que se efectúe, relativa a al Proyecto, sus resultados, etc., deberá hacer referencia a que el mismo fue financiado en el marco del Fondo Sectorial de Hidrógeno Verde de ANII-MIEM-LATU, de acuerdo a los textos, uso de marcas y logo que definan las partes. No obstante, las mismas, así como toda opinión o resultado que se derive del Proyecto, no comprometerán a ANII, MIEM o LATU.
DECIMOCUARTO. CONFIDENCIALIDAD:
14.1 ANII, MIEM y LATU, así como las personas bajo su dependencia, se obligan a manejar con reserva toda la información referida al Proyecto, y exigirán las mismas condiciones a los evaluadores, consultores y demás actores designados para integrar el Comité de Seguimiento Técnico-Económico y Comité de Agenda. Idéntica obligación asume la Beneficiaria respecto de toda la información que le sea provista por la ANII, MIEM o LATU, o a la que acceda en el marco o en ocasión del cumplimiento del presente Contrato y sea indicada como confidencial.
14.2 Sin perjuicio de lo anterior, la Beneficiaria autoriza a la ANII, MIEM y LATU el uso, comunicación, y difusión, sin limitación temporal y en el marco de sus cometidos legales, de los datos identificatorios y relativos al Proyecto, como ser: monto, aporte, resumen publicable, datos identificatorios de la Beneficiaria, etc.; y otra información o dato personal de la Beneficiaria/Proyecto necesario para garantizar la transparencia en el cumplimiento de los cometidos legales de la ANII, MIEM y LATU, salvo que sea previa y expresamente clasificado como confidencial por la Beneficiaria.
DECIMOQUINTO. PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO:
15.1. La Beneficiaria declara que (i) tiene conocimiento de las normas que versan sobre actos de corrupción y actos lesivos a la administración pública o empresa privada; (ii) este contrato y la participación de la Beneficiaria, y sus accionistas están en conformidad con las
normas aplicables, en especial las que versan sobre actos de corrupción o actos lesivos a la administración pública; (iii) adopta políticas y/o procedimientos internos que aseguran el cumplimiento de tales normas; (iv) en caso que tenga conocimiento de cualquier acto o hecho que viole las normas aludidas, ya sea a nivel de la Beneficiaria o de cualquiera de sus accionistas, que comunicará inmediatamente a ANII, la cual podrá tomar todas las providencias que estime necesarias, incluyendo la rescisión de este contrato; (v) cumplen con las normativas aplicables sobre prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y conocimiento del cliente y que los fondos afectados a la ejecución el Proyecto y de este Contrato fueron habidos legítimamente y éstos se encuentran en cumplimiento de la normativa sobre lavado de activos; y que (vi) reconoce que ANII podrá rescindir automáticamente este contrato, cesando con los desembolsos pactados, en caso que el Beneficiario y/o cualquiera de sus accionistas se encontrare bajo investigación o fuere sancionado por organismos nacionales o extranjeros por cuestiones vinculadas a fraude, soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo o sanciones comerciales, sin que ello implique responsabilidad de especie alguna y sin perjuicio de las acciones que entienda oportunas para el repago de los desembolsos realizados y los daños y perjuicios que puedan corresponder.
DECIMOSEXTO. INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES:
En caso de que se verifiquen cualquiera de los incumplimientos detallados a continuación, la Beneficiaria entiende y acepta que serán aplicables las penalidades indicadas en cada caso. Esto sin perjuicio de las restantes disposiciones incluidas en el presente Contrato que fueran también aplicables.
16.1 Incumplimientos durante la Fase Preparatoria:
Incumplimiento | Penalidad |
6 (seis) meses o más de demora contados a partir de la fecha prevista (dd/mm/aaaa) * para la presentación de la Ingeniería de detalle del proyecto | Multa equivalente al 10% de una partida anual |
9 (nueve) meses o más de demoras contados a partir de la fecha prevista (dd/mm/aaaa) * para la presentación de la confirmación de la compra de los principales componentes | Multa equivalente al 10% de una partida anual |
En cualquiera de los escenarios descritos, si transcurren 12 meses a contar desde la fecha indicada en cada caso sin que se cumpla totalmente con la obligación correspondiente, ANII podrá optar por rescindir el Contrato.
16.2 Fase de Desarrollo y Fase de Construcción:
Incumplimiento | Penalidad |
12 (doce) meses o más de demora | Multa equivalente al 10% de una partida |
contados a partir de la fecha prevista para | anual |
el Comienzo de Obra |
Las Partes acuerdan que si transcurren 15 meses a contar desde la fecha indicada para el inicio de las obras sin que se cumpla con esa obligación, ANII podrá optar por rescindir el Contrato
16.3 Fase de Operación:
Incumplimiento | Penalidad |
Incumplimiento del compromiso de comienzo de la operación en forma temprana (dd/mm/aaaa) * 2 | Multa equivalente al 2,5% de una partida anual por cada mes de retraso en el inicio de la operación según el cronograma, hasta el 30 xx xxxxx de 2026 inclusive. |
Incumplimiento del comienzo de la operación al 30 xx xxxxx de 2026. El comienzo de operación se entenderá cumplido cuando se produzca al menos el 30% de hidrógeno máximo establecida en el Proyecto y que se le esté dando el uso previsto en el Proyecto. | Multa equivalente al 5% de una partida anual por cada mes de retraso en el inicio de la operación hasta el 30 xx xxxxx de 2027 inclusive. Si el incumplimiento persiste total o parcialmente luego de esa fecha, ANII podrá optar por rescindir el Contrato. |
Desarrollo industrial asociado Incumplimiento del compromiso de realizar el desarrollo industrial asociado antes de los 4 años | A partir del 5 año de operación: 5to año de operación: multa equivalente al 12% del subsidio de una partida anual si baja un Nivel Industrial (de conformidad a lo previsto en las bases y demás documentos y en el proyecto) y multa del |
2 A ajustar en función del proyecto.
24% del subsidio de una partida anual si baja dos Niveles Industriales 6to año de operación: no se paga el monto no reembolsable previsto para ese año 7mo año: se rescinde el contrato. A los efectos de este Contrato, se entiende por Nivel Industrial aquel significado otorgado por la Bases de la Convocatoria y anexos (Anexo I). | |
Modelo de financiamiento del proyecto | Multa equivalente al 50% del subsidio de |
Incumplimiento en el monto del CAPEX | una partida anual si el ratio CAPEX real / |
invertido | (monto solicitado) respecto al presentado |
en el proyecto baja un escalón en las | |
pautas de evaluación | |
Multa equivalente al 200% del subsidio de | |
una partida anual si el ratio CAPEX real / | |
monto solicitado) respecto al presentado en | |
el proyecto baja dos escalones en las | |
pautas de evaluación | |
Entiéndase escalones: | |
Escalón 1: ratio CAPEX / monto solicitado | |
<1 | |
Escalón 2: ratio CAPEX / monto solicitado | |
>=1 y < 2 | |
Escalón 3: ratio CAPEX / monto solicitado | |
>=2 | |
Producción del 100% del hidrógeno a partir del (dd/mm/aaaa) * Incumplimiento de la obligación de producir el 100% del volumen de hidrogeno comprometido antes de la fecha prevista en el Proyecto. | A partir de la fecha indicada: Si el volumen de hidrógeno producido es de entre 10% inclusive y 30% menos del indicado en el Proyecto, se establecerá una multa equivalente al 20% de una partida anual. Si el volumen de hidrógeno producido es de entre 30% inclusive y 50% menos del indicado en el Proyecto, se establecerá una |
multa equivalente al 40% de una partida anual. Si el volumen de hidrógeno producido es de entre 50% inclusive y 100% menos del indicado en el Proyecto, se establecerá una multa equivalente al 60% de una partida anual. Las penalidades antes dispuestas no serán aplicadas para el caso que existan casusas de fuera mayor, caso fortuito o un detenimiento sustancial de las actividades producto de un mantenimiento mayor de una parte sustantiva del proceso productivo. | |
Desarrollo de capacidades Incumplimiento del desarrollo de las capacidades comprometidas en el Proyecto, que el Beneficiario tendrá que informar al Comité de Evaluación y Seguimiento en los informes trimestrales3. | En caso de incumplimiento del desarrollo delas capacidades comprometidas, se deducirá en concepto de multa hasta un 20% del Monto de una partida anual. |
Usos priorizados Incumplimiento de los Usos Priorizados según lo previsto en el Proyecto. | Si al inicio del 5to año de operación no se está realizando el uso según lo establecido en el proyecto: se cobrará multa equivalente al 25% del subsidio de una partida anual Si al inicio del 6to año de operación no se está realizando el uso según lo establecido en el proyecto: se cobrará multa equivalente al 50% del subsidio de una partida anual. |
Si al inicio del 7to año de operación no se |
3 Esta cláusula se detallará en función del proyecto adjudicado, según las metas propuestas
está realizando el uso según lo establecido en el Proyecto: la Beneficiaria perderá el derecho al cobro de la partida anual por cada año o fracción de año de incumplimiento |
16.4 En caso que se produzca más de un incumplimiento con impacto económico sobre la misma partida anual, generando que la suma a desembolsar en dicha partida no fuere suficiente para cubrir la totalidad de las multas generadas, el saldo de las multas que no fuere cubierto por la partida anual correspondiente será descontada de la siguiente o subsiguientes partidas anuales hasta completar el total de las multas generadas, en el bien entendido que el máximo de responsabilidad por penalidades no podrá superar el tope establecido en la cláusula VIGÉSIMO.
16.5 En caso de subsanar el incumplimiento, la Beneficiaria no tendrá derecho a exigir la devolución de la penalidad aplicada.
DECIMOSEPTIMO. INCUMPLIMIENTO Y RESCISIÓN:
17.1 En caso de constatarse incumplimientos de las obligaciones mencionadas en la cláusula anterior, o bien incumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y anexo, ANII intimará el cumplimiento con plazo xx xxxx días corridos, en forma judicial o por telegrama colacionado. En caso que hubiera desembolsos pendientes de ser liberados, ANII suspenderá la realización de dichos desembolsos, sin responsabilidad alguna de su parte, y sin que ello implique una prórroga en el cumplimiento de los plazos acordados.
17.2 Vencido el plazo previsto para subsanar el incumplimiento, o en caso de detectarse una o varias irregularidades graves, así como en caso de un accionar doloso o con culpa grave de la Beneficiaria, ANII podrá aplicar las penalidades prevista en la cláusula anterior, así como cancelar el Proyecto, rescindir el contrato en forma inmediata y exigir la devolución de la totalidad de las sumas desembolsadas en el marco de este Contrato, sin perjuicio de la acción que corresponda por los daños y perjuicios ocasionados.
17.3 Asimismo, ANII se reserva el derecho de incluir a la Beneficiaria en un listado de empresas incumplidoras, así como de tomar en cuenta dicho incumplimiento en futuras
convocatorias. La Beneficiaria conoce y acepta que ANII la incluya en el registro antes indicado.
DECIMOOCTAVO. COMPENSACIÓN:
18.1 ANII tendrá derecho, en cualquier momento, a compensar, apropiarse o imputar al pago de cualquier obligación/penalidad que sea exigible a y pagadera por la Beneficiaria, cualquier depósito en cualquier moneda, y otros créditos, deudas o reclamaciones en cualquier moneda, que se encuentren en posesión de ANII para beneficio de la Beneficiaria, o que sean adeudados por ANII a la Beneficiaria, sin necesidad de solicitud, demanda, protesto, requerimiento o notificación a la Beneficiaria. ANII deberá notificar a la Beneficiaria, tan pronto como le sea posible, una vez que efectúe dicha compensación y aplicación; en el entendido que, el no realizar dicha notificación, no afectará la validez de la compensación realizada.
DECIMONOVENO. GARANTÍA:
19.1 A los efectos de garantizar el fiel cumplimiento del presente contrato y de todas las obligaciones aquí establecidas, la Beneficiaria otorga un vale a favor de ANII que la Beneficiaria suscribe conjuntamente con el presente (en adelante el “Vale”). El Vale tiene el capital, la fecha de vencimiento y la tasa de interés xx xxxx en blanco. El vale no devengará intereses compensatorios. Se acuerda expresamente que el incumplimiento de cualquier obligación por parte la Beneficiaria hará caducar los plazos de las demás obligaciones asumidas bajo el presente, aun las que se encontraran en plazo, haciendo exigible todo lo adeudado por cualquier concepto relacionado con el presente a ANII. Ante el incumplimiento de este contrato, ANII efectuará el cobro, judicial o extrajudicial, del Vale completando los blancos conforme se establece a continuación: (a) el capital será el importe de la penalidad o penalidades que apliquen a los incumplimientos acaecidos de conformidad a la cláusula DECIMOSEXTO del contrato, así como cualquier importe por daños y perjuicios, es decir, el monto total que el Beneficiario adeude a ANII, al día siguiente en que la Beneficiaria incurra en cualquier incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente; (b) la fecha de vencimiento será la fecha en que la Beneficiaria incurra en cualquier incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente o el día siguiente a la Fecha Límite, la que ocurriere antes; y (c) la tasa de intereses moratorios se fijará en base al máximo legal permitido, entendida en este caso como que la tasa de interés implícita de la Ley No. 18.212 no podrá ser superior al 80% (ochenta por ciento) de las tasas medias de
interés publicadas por el Banco Central del Uruguay correspondientes al trimestre móvil anterior a la fecha de vencimiento del vale.
VIGÉSIMO. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD:
20.1 La responsabilidad máxima de la Beneficiaria estará limitada al equivalente al 150% del monto total del presente contrato más los daños y perjuicios generados. Se excluye de la presente limitación cualquier actuación de la Beneficiaria con culpa grave o dolo.
VIGÉSIMOPRIMERO. SUBCONTRATACIÓN:
21.1 Se autoriza la subcontratación de (Incluir nombre de empresa participante) para la Instalación de los electrolizadores, y a la empresa (Incluir nombre de empresa participante) responsable de la Operación y Mantenimiento durante los primeros 10 años de operación.
21.2 Asimismo se autoriza la subcontratación de aquellas actividades accesorias que estén incluidas en el Proyecto en donde se especifica los detalles de la subcontratación.
21.3 Fuera de estos casos, la Beneficiaria deberá requerir el consentimiento previo y expreso de la ANII, conforme se establece en la cláusula SEPTIMO para subcontratar otra actividad así como para sustituir a los subcontratistas autorizados por ANII
VIGÉSIMOSEGUNDO. TRIBUTOS:
22.1 Serán de exclusivo cargo de la Beneficiaria toda presente o futura imposición, gravamen, tributo o deducción de cualquier naturaleza, impuesta por normas legales o reglamentarias relacionada con el presente contrato. Lo que antecede incluye la expresa obligación de la Beneficiaria de pagar cualquier gasto, costo, tributo de cualquier especie, o cualquier prestación pecuniaria de carácter legal (actual o futura, nacional o departamental) de cualquier naturaleza en la República Oriental del Uruguay que la misma deba pagar y que tenga relación con esta operación o el otorgamiento del financiamiento, incluyendo sin limitación el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de corresponder, el Impuesto a la Renta de las Actividades Empresariales (IRAE), el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como cualquier otro tributo que pudiera corresponder que se genere a partir o en conexión con el presente contrato o su registro, cumplimiento o instrumentación. El desconocimiento o la falta de información de la Beneficiaria no servirán de excusa para el no pago de los gastos, costos o tributos antes referidos.
VIGÉSIMOTERCERO. REQUISITOS AMBIENTALES:
23.1 La Beneficiaria declara conocer y aceptar la normativa medioambiental, de higiene y de seguridad laboral y que sus actividades estarán en cumplimiento de estas. En el Anexo [
] se listan las Autorizaciones Relevantes que la Beneficiaria tramitó o se encuentra tramitando.
23.2 La Beneficiaria se compromete a evaluar y mitigar los potenciales impactos ambientales negativos, resultantes de la ejecución del Proyecto;
VIGÉSIMOCUARTO. COMUNICACIONES:
24.1 Todas las comunicaciones entre las partes referentes a este convenio se efectuarán por escrito, por telegrama colacionado, carta certificada con aviso de retorno, fax, o comunicaciones electrónicas debidamente identificadas a los domicilios indicados en la cláusula vigésimo octavo .
VIGÉSIMOQUINTO. PROHIBICIÓN DE CESIÓN:
25.1 Se establece expresamente que queda prohibida la cesión del presente contrato, salvo autorización escrita y expresa de la ANII.
VIGÉSIMOSEXTO. XXXX AUTOMÁTICA:
Queda pactada la xxxx automática de pleno derecho, sin necesidad de gestión o interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna, por el solo vencimiento de los plazos pactados o por la realización de cualquier acto que se traduzca en dejar de hacer algo contrario a lo establecido en el presente contrato y sus Anexos.
VIGÉSIMOSÉPTIMO. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las partes aceptan someter la interpretación y el cumplimiento del presente convenio a las leyes y los tribunales competentes en la ciudad de Montevideo.
VIGÉSIMOOCTAVO. DOMICILIOS:
Las partes constituyen domicilio a todos los efectos a que dé lugar este contrato en los indicados a continuación:
ANII
Dirección: Teléfono/fax: Correo electrónico: Beneficiaria Dirección:
Teléfono/fax:
Correo electrónico:
Y PARA CONSTANCIA, previa lectura, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados ut supra.
ANEXO V - Hitos
1) Hitos Generales
1.1) Hitos No Operativos
● Fecha prevista para la presentación de la Ingeniería de detalle y HAZOP (estudio de riesgos y operabilidad) del proyecto: dd/mm/aaaa
● Fecha prevista para la presentación de las cotizaciones de los principales componentes: electrolizadores y otros componentes a ser definidos cuando se conozca el adjudicatario
● fecha prevista para la presentación de la confirmación de la compra de los principales componentes: dd/mm/aaaa
● fecha prevista para el Comienzo de Obra: dd/mm/aaaa
● Ejecución total de la inversión comprometida: Una vez finalizadas las inversiones, el adjudicatario deberá informar sobre el CAPEX total realmente invertido.
1.2) Hitos Operativos
● Fecha prevista para el comienzo de la operación: dd/mm/aaaa
● Desarrollo industrial asociado según lo previsto en el Proyecto
● Fecha prevista para el comienzo de Producción del 100% del hidrógeno: dd/mm/aaaa
● Usos Priorizados según lo previsto en el Proyecto
Hitos Particulares
Los hitos particulares serán definidos después de adjudicado el/los proyecto/s