Contract
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE OFICINAS, ALMACEN Y EDIFICIOS DEPURADORAS DE AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX
ÍNDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES, FORMA DE ADJUDICACIÓN 4
1.1. Objeto 4
1.2. CONDICIONES TECNICAS 4
1.3. PUBLICIDAD Y PERFIL DEL CONTRATANTE 4
1.4. RÉGIMEN JURÍDICO 4
1.5. FORMA DE ADJUDICACIÓN 5
2. PRESUPUESTO 5
2.1. PRESUPUESTO 5
2.2. DURACIÓN 5
3. APTITUD Y CAPACIDAD 6
4. RECEPCION DE OFERTAS 6
4.1. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 6
4.2. ADJUDICACIÓN 7
4.3. ACEPTACIÓN DE LOS PLIEGOS 7
5. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA 8
5.1. SOBRE 1 9
5.2. SOBRE 2 14
5.3. SOBRE 3 17
6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 17
6.1. CRITERIOS NO EVALUABLES POR LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS: (SOBRE 2) 17
6.2. CRITERIOS EVALUABLES POR LA APLICACIÓN DE FORMULAS: (SOBRE 3) 18
6.3. CAUSAS DE RECHAZO DE LAS OFERTAS 18
7. EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN 19
7.1. ORGANO DE ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 19
7.2. APERTURA DE LA OFERTA TÉCNICA 19
7.3. APERTURA DE LA OFERTA ECONOMICA 19
7.4. NEGOCIACIÓN 20
8. OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS 20
8.1. OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS 20
9. ADJUDICACIÓN 21
9.1. Propuesta de adjudicación 21
9.2. ADJUDICACIÓN 23
10. FORMALIZACIÓN DE CONTRATO 23
11. EJECUCION DE CONTRATO 23
12. FACTURACIÓN Y PAGO 24
13. CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 24
14. RESPONSABILIDAD CORPORATIVA 26
15. REGISTRO DE PROVEEDORES 26
16. SEGURIDAD Y SALUD 27
18. SUBCONTRATACIÓN 35
19. DAÑOS Y PERJUICIOS. PÓLIZA DE SEGURO 35
20. CESIÓN DEL CONTRATO 37
21. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 37
22. PLAZO DE GARANTÍA 37
23. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 38
24. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 38
25. SOLICITUD DE ACLARACIONES A LOS PLIEGOS 38
26. RECLAMACIONES Y RECURSOS 39
ANEXO I 40
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 40
ANEXO II 41
FORMULARIO DE DATOS 41
ANEXO III 43
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 43
ANEXO IV 45
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA EXACTITUD DE LA DOCUMENTACIÓN EN FORMATO DIGITAL Y PAPEL 45
ANEXO V 46
MODELO DE CONTRATO 46
EXPONEN 46
1. OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES, FORMA DE ADJUDICACIÓN.
1.1. Objeto.-
El presente pliego tiene por objeto establecer el procedimiento de selección de contratista para la contratación de la prestación del servicio de limpieza de oficinas y dependencias de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX., de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.2. CONDICIONES TECNICAS
Las características técnicas para el suministro a contratar están recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnica.
1.3. PUBLICIDAD Y PERFIL DEL CONTRATANTE
La licitación se anunciará en el perfil del contratante de AIGÜES D’ELX, según establecen las Instrucciones Internas de Contratación de AIGÜES D’ELX, y que se podrán encontrar en la siguiente dirección web xxx.xxxxxxxxx.xxx.
1.4. RÉGIMEN JURÍDICO
La entidad AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX S.A. (en adelante AIGÜES D’ELX) es una sociedad de economía mixta cuyo objeto es la gestión del agua y alcantarillado en el municipio de Elche derivándose de su naturaleza propia la condición de poder adjudicador que no reúne la consideración de Administración Pública.
La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego. Para lo no previsto en los pliegos, se regirá por las Instrucciones Internas de Contratación de AIGÜES D’ELX, y supletoriamente por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP).
1.5. FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento SIMPLIFICADO, de acuerdo con lo previsto en las Instrucciones Internas de AIGÜES D’ELX.
2. PRESUPUESTO
2.1. PRESUPUESTO
El presupuesto ANUAL para el contrato de servicio es de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS (34.960,00 €) I.V.A. NO
INCLUIDO, con lo que el presupuesto base de licitación computada toda la vigencia del contrato, incluidas sus posibles prórrogas es de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS (139.840 €) I.V.A. NO INCLUIDO.
En todo caso los licitadores en sus ofertas indicarán en partida independiente, el Impuesto sobre el valor Añadido que deba soportar la Sociedad.
El precio del suministro objeto de la licitación, será el que conste en Modelo de Proposición Anexo I a este Pliego, incluido todo el equipo y el vehículo. Dicho precio ofertado no podrá superar el del presupuesto base de licitación, en tal caso, la oferta será excluida.
2.2. DURACIÓN.-
La duración del contrato a suscribir con la empresa seleccionada será de DOS AÑOS a contar desde la fecha de la firma del mismo. El contrato podrá ser prorrogado por dos periodos de un año cada uno, siempre que exista mutuo
acuerdo de las partes, con lo que el plazo máximo del contrato, incluidas sus posibles prórrogas es de CUATRO AÑOS.
3. APTITUD Y CAPACIDAD
Solo podrán contratar con AIGÜES D’ELX las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en los arts. 54 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y no se encuentre en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el art. 60 del TRLCSP.
4. RECEPCION DE OFERTAS
4.1. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las ofertas será presentadas dentro del plazo de quince días hábiles desde la publicación del anuncio publicado en el perfil del contratante, en las oficinas de AIGÜES D’ELX sitas en Xxxxx xx xx xxxxx, Xx 0, xx Xxxxx (Xxxxxxxx), en horario de 9:00 a 13:00, de lunes a viernes, no siendo admitidas todas aquellas que no obren en poder de AIGÜES D’ELX a las 13:00 horas del último día del plazo. Si este fuera festivo o sábado, el fin del plazo será el siguiente día hábil.
concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que sea recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos cinco días naturales desde la terminación del mencionado plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo o mensajería.
Junto a las ofertas se deberá indicar el título de la licitación, nombre del licitador, domicilio social, CIF, nombre del representante, número de teléfono y fax, y dirección de correo electrónico de contacto.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en las Bases, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
4.2. ADJUDICACIÓN
La adjudicación se hará de manera motivada a la proposición que según los criterios que rigen la adjudicación de este contrato se considere más adecuada, sin que necesariamente tenga que recaer en la proposición de menor precio, pudiendo incluso quedar desierto el procedimiento si ninguna oferta cumple los requisitos y los criterios de adjudicación que se recogen en el presente pliego.
4.3. ACEPTACIÓN DE LOS PLIEGOS
La presentación de proposiciones por parte del licitador determina la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y de las de condiciones técnicas de la contratación, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de los trabajos.
5. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.-
Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCIÓN:
“Proposición presentada por D. …………………….. (en nombre propio o en representación de ……………, con N.I.F ), para tomar parte en la
licitación convocada por ................................ para la contratación del servicio de “LIMPIEZA DE OFICINAS Y EDIFICIOS DE AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX”.
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
• “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
• “SOBRE 2” (CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR)
• “SOBRE 3” (PROPOSIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
Toda la documentación incluida en cada uno de los sobres deberá aportarse en formato papel y digital (CD, memoria USB), aun cuando a lo largo xxx xxxxxx no se especifique formato. En caso de discrepancia se desechará la oferta.
Con la presentación de la licitación se entenderá que el contenido del formato digital es copia fiel de lo expresado en papel, para lo cual el licitador deberá presentar en el Sobre A la declaración que se adjunta como Anexo IV.
Toda la documentación que aporten los empresarios, sea acreditativa de su capacidad jurídica, de obrar, de sus referencias, o correspondiente a cualquier
otra circunstancia o documento establecido en las bases de esta contratación deberá estar redactada o traducida oficialmente al castellano.
5.1. SOBRE 1.-
Los licitadores/as presentarán en el “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
I. EL FORMULARIO DE DATOS QUE CONSTA COMO ANEXO II DEL PRESENTE PLIEGO.
II. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS PREVIOS. Se aportará a través del modelo incorporado a este pliego como ANEXO III.
A pesar de la presentación de dicha declaración responsable, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la formalización del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En el caso de no aportarse en dicho momento se entenderá incumplidos los requisitos, por lo que la adjudicación quedará sin efecto. Así mismo, el Órgano de Contratación, en cualquier momento de la licitación, podrá solicitar a cualquier licitador que aporte cualquier de los documentos a los que se refiere la declaración responsable.
Por tanto, los requisitos/documentos sobre los que el licitador declarará estar en posesión a través de la declaración responsable y deberá aportarse por el adjudicatario, y no en el Sobre 1, serán los siguientes:
1) Los documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario:
* PERSONAS JURÍDICAS:
La acreditación de su personalidad jurídica y capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
* PERSONAS NATURALES:
La acreditación de su personalidad y capacidad de obrar se realizará mediante documento nacional de identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
* EMPRESARIOS EXTRANJEROS COMUNITARIOS O SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO:
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de estados miembros de la unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
* RESTANTES EMPRESARIOS EXTRANJEROS:
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión diplomática de España en el Estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, S.A.
* UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS (UTEs):
Por analogía con lo establecido en el artículo 59 TRLCSP se admitirán a esta licitación a las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al
efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Cada uno de los miembros de la Unión de Temporal de empresas acreditará su personalidad y capacidad de obrar con arreglo a lo expuesto en los apartados precedentes, debiendo hacerse constar los siguientes extremos:
a).- Los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyen. b).- La participación de cada uno de ellos.
c).- El compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
d).- El nombramiento de un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
Cuando dos o más empresarios acudan a esta licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada uno de los miembros que la componen, deberá acreditar íntegramente su capacidad y solvencia conforme lo establecido en este Pliego.
2) Los que acrediten, en su caso, la representación del empresario.
Si el licitador fuese persona jurídica, deberá acreditarse que quien firma la proposición a su nombre tiene poder bastante en derecho para representar a aquellas. En general, quien comparezca o firme proposiciones en nombre de otro o actúe como su mandatario u ostente la representación de una Unión Temporal de Empresas que suscriba la representación deberá presentar poder bastante al efecto, acompañado de DNI.
3) Los que acrediten la solvencia financiera del empresario.
Se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media del presupuesto base de licitación computado para una anualidad.
Lo anterior se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
4) Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se entiende que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
5) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la Administración.
6) Documentación acreditativa del pago o, en su caso, exención del impuesto de actividades económicas.
En relación con este impuesto deberá presentarse la siguiente documentación:
- Alta en el impuesto, cuyo epígrafe de alta deberá corresponderse con el objeto del contrato.
- Recibo acreditativo de haber abonado el último ejercicio vencido del citado impuesto. La presentación del recibo, servirá asimismo como acreditación del alta en el impuesto.
Cuando el licitador esté exento deberá presentar una declaración responsable en tal sentido.
- Declaración responsable de no haberse dado de baja en el impuesto.
8) Acreditación de disponer de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las labores objeto de contratación, cuya cobertura económica (indemnización por siniestro) deberá estar concertada por un importe mínimo de 300.000,00 euros.
III. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA TÉCNICA DEL EMPRESARIO.
Se acreditará mediante la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. Para ello deberá aportarse relación de los trabajos efectuados por el licitador en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. (Sí debe aportarse en el Sobre 1)
IV. PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir
del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (Sí debe aportarse en el Sobre 1)
V. EN CASO DE QUE EL LICITADOR CONSIDERE QUE EN SU PROPOSICIÓN ECONÓMICA EXISTEN DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONFIDENCIAL, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada. (Sí debe aportarse en el Sobre 1)
VI. EN LOS CASOS EN QUE CONCURRAN EMPRESAS COMPRENDIDAS EN UN MISMO GRUPO, se deberá adjuntar declaración de que pertenecen al mismo grupo empresarial y documentación que permita conocer porcentajes de participación en el capital social. (Sí debe aportarse en el Sobre 1)
VII. Seguridad y Salud Laboral. Asimismo, deberá presentar declaración o documentación acreditativa, debidamente firmada, sobre modalidad del Servicio de Prevención que tenga implantado la empresa, de acuerdo con lo establecido en el art. 30 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y en art.10 del RD 39/1997.
VIII. La declaración que se adjunta como Xxxxx XX a la que se ha hecho mención al inicio de la presente cláusula, sobre la documentación en papel y digital.
5.2. SOBRE 2.-
Los licitadores presentaran en el “SOBRE NÚMERO 2, CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR”, la documentación que dependa de un juicio de valor
En el sobre número 2, se incluirán los documentos que a continuación se reseñan, relativos al baremo de puntuación, según la tabla a la que se hace referencia en el apartado 10 del presente pliego, y con el alcance y contenido que se indica para cada uno de ellos tanto en el presente Xxxxxx como en el Pliego de
Prescripciones Técnicas, los cuales deberán presentarse además en el orden señalado:
1) Índice de documentos en el que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre enunciado numéricamente.
2) Aquella documentación que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas y cuya ponderación dependa de un juicio de valor, fijados en este Pliego. Es decir los criterios no evaluables por la aplicación de fórmulas.
1. ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL SERVICIO
➢ Organización de las tareas del servicio en las distintas instalaciones indicando relación de trabajos a realizar, frecuencia de los mismos, medios por instalación y horarios, así como organización interna en cuanto a comunicación con el personal adscrito al servicio y con el responsable de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, y cualquier otro condicionante que considere la empresa licitadora.
➢ Metodología y protocolos de limpieza.
➢ Recursos asignados al servicio.
➢ Plan de formación.
2. CONTROL DE CALIDAD
➢ Medidas y procedimientos propuestos por la empresa licitadora para controlar y verificar la calidad del servicio.
3. PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL
➢ Medidas y procedimientos propuestos por la empresa licitadora para disminuir el impacto ambiental del servicio, en referencia a procedimientos de trabajo, medios materiales, productos de limpieza y gestión de residuos generados por la propia actividad.
4. MEJORAS
➢ Ejecución de tareas periódicas con mayor frecuencia o calidad a la requerida en los Pliegos.
➢ Ejecución de otras tareas no incluidas en los Pliegos, que a juicio de la empresa licitadora sean necesarias para mejorar la calidad del servicio.
➢ Propuesta para la recogida selectiva de residuos.
Los licitadores detallarán en este apartado la forma en que pretenden llevar a cabo la prestación del servicio contratado, plazos de ejecución, los medios humanos, materiales, medios auxiliares de apoyo, uso y en general cualquier otro aspecto que a juicio del licitador resulte interesante para un mejor conocimiento de su propuesta, de conformidad a los criterios no evaluables por la aplicación de fórmulas.
Se indicará en su caso la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, siempre que la subcontratación venga autorizada en el presente Xxxxxx, señalando importe, nombre o perfil empresarial, por referencia a las condiciones de solvencia que reúnan los subcontratistas.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas.
5.3. SOBRE 3.-
Los licitadores presentaran en el “SOBRE NÚMERO 3 PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULA” la
documentación que permita valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, fijados en el presente Pliego. Para ello los licitadores utilizarán el modelo adjunto como Anexo I de este pliego.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente.
6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La evaluación de propuestas se realizará en dos ámbitos: la evaluación por criterios cuya aplicación depende de fórmulas y la evaluación conforme criterios cuya aplicación requiere de juicios de valor; siendo la puntuación total posible a obtener de 100 puntos.
La puntuación máxima asignada a cada uno de los ámbitos es:
- Criterios NO evaluables por la aplicación de fórmulas: hasta cuarenta (40) puntos.
- Criterios evaluables por la aplicación de fórmulas: hasta sesenta (60) puntos.
6.1. CRITERIOS NO EVALUABLES POR LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS: (SOBRE 2)
Se valorará esta proposición hasta un máximo de 40 puntos según los siguientes criterios:
➢ Organización y gestión del servicio: hasta 20 puntos.
➢ Control de calidad: hasta 10 puntos.
➢ Protección medioambiental: hasta 6 puntos.
➢ Mejoras: hasta 4 puntos.
6.2. CRITERIOS EVALUABLES POR LA APLICACIÓN DE FORMULAS: (SOBRE 3)
Se otorgará un máximo de 60 puntos, conforme la siguiente fórmula:
Siendo:
= puntuación de la oferta considerada.
= valor de la oferta más baja.
= valor de la oferta considerada.
6.3. CAUSAS DE RECHAZO DE LAS OFERTAS
Serán rechazadas aquellas proposiciones cuya puntuación del Sobre 2 no hubiera superado 20 puntos. En tal caso, no se procederá a la apertura del Sobre 3 del licitador cuya oferta sea rechazada por tal motivo.
Así mismo, serán rechazadas aquellas proposiciones cuya oferta económica exceda del precio base de licitación, así como por haber ofertado como precio de alguna unidad un importe superior al valor de referencia.
También quedarán excluidas las ofertas presentadas que no reúnan los requisitos exigidos de capacidad para contratar y solvencia.
7. EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
7.1. ORGANO DE ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Asistencia al Órgano de Contratación será la Mesa de Valoración de AIGÜES D’ELX.
La Mesa de Valoración calificará la documentación presentada en el sobre A. Si observase algún defecto material en la documentación, lo comunicará a los ofertantes, requiriéndoles para que lo subsanen en un plazo de al menos tres días.
7.2. APERTURA DE LA OFERTA TÉCNICA
En el día fijado de la apertura de la oferta técnica, la Mesa de Valoración declarará los licitadores que han subsanado la documentación y procederá a la apertura del sobre B de las empresas admitidas.
7.3. APERTURA DE LA OFERTA ECONOMICA
Una vez evaluados los sobres B, se procederá a la apertura de los sobres “C” de las empresas admitidas, procediendo a la puntuación.
7.4. NEGOCIACIÓN
Obtenida la puntuación total, la Mesa de Valoración tendrá la facultad de entablar negociaciones con las dos empresas que hubieren obtenido mejor puntuación. Dichas negociaciones versarán exclusivamente sobre el precio.
Finalizada la negociación, en caso de haber tenido lugar, la Mesa de Valoración elaborará la propuesta de adjudicación a favor de aquella empresa que hubiera hecho mejor oferta. En caso de que no hubiera tenido lugar la fase de negociación se elaborará la propuesta de adjudicación a favor de aquella empresa que cuya oferta hubiese resultado la económicamente más ventajosa en virtud de la puntuación de las ofertas presentadas.
8. OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
8.1. OFERTA CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Para considerar si una oferta es anormalmente baja o desproporcionada se estará a los criterios indicados en el art. 85 del Reglamento de la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas.
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Valoración deberá recabar de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, las aclaraciones necesarias para poder estar en disposición de determinar si, efectivamente, la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario la citada oferta no resulta anormalmente baja y por ello ha de ser tomada en consideración para adjudicar el contrato.
Para ello, se solicitará al licitador por escrito las precisiones que considere oportuno, disponiendo el licitador al menos 5 días naturales a contar desde la fecha en la que se reciba la notificación para justificar o precisar por escrito lo que le haya sido solicitado.
Si en el citado plazo no se hubieran recibido dichas justificaciones, estime oportuno sobre la admisión o rechazo de la oferta de acuerdo con los datos que posea.
Si se recibieran en el plazo las justificaciones, la Mesa de Valoración, se decidirá la aceptación de la oferta o el rechazo de la misma.
Decidida la admisión o rechazo de las ofertas incursas en temeridad la Mesa de Valoración, procederá a valorar las ofertas admitidas incluidas (aquellas que hayan dejado de estar incursas en anormalidad).
9. ADJUDICACIÓN
9.1. Propuesta de adjudicación.
Una vez que la Mesa de Valoración disponga de la puntuación total obtenida por los licitadores, se solicitará al licitador que hubiera obtenido la mejor calificación para que hagan entrega de la documentación administrativa requerida y de la fianza definitiva.
En concreto se le solicitará la siguiente documentación:
1.- La documentación a la que se refiere la declaración responsable aportada en el sobre 1.
2.- En el caso de que el licitador sea una Unión Temporal de Empresas, deberá aportar, la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo habrá de presentarse certificación, también expedida por autoridad competente en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
4.- De no cumplimentarse adecuadamente los requerimientos establecidos en esta cláusula se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al que hubiera resultado cuarto clasificado en la calificación de las ofertas, y así sucesivamente.
No obstante, este plazo podrá ser ampliado por LA EMPRESA MIXTA AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, S.A. si existen motivos que lo justifiquen.
Cada adjudicatario deberá proveerse, a su xxxxx, de cuantas autorizaciones, permisos o licencias que en su caso sean necesarias para la prestación del servicio.
• GARANTÍA DEFINITIVA
Para garantizar el correcto cumplimiento del contrato se deberá constituir garantía en función de su orden de adjudicación por importe del 5% del precio de adjudicación computado para la duración inicial del contrato, es decir, sin incluir las posibles prórrogas.
La garantía definitiva deberá aportarse por el adjudicatario a los 10 días desde la comunicación de la propuesta provisional de adjudicación del contrato, pudiendo constituirse en cualquiera de las formas establecidas en los incisos “b) y “c)” del artículo 96.1 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP y 97 TRLCSP. A partir de la adjudicación y durante la vigencia del contrato, LA EMPRESA MIXTA AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, S.A. podrá exigir al contratista la reposición y reajuste de la garantía en caso de que se hagan efectivas sobre la misma las penalizaciones o indemnizaciones exigibles al
adjudicatario, o cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, de forma que la garantía guarde la debida proporción con el nuevo precio.
AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX cancelará la garantía cuando se produzca el vencimiento del contrato, previa solicitud del adjudicatario, siempre que se hayan cumplido con las condiciones del mismo, o se declare resuelto éste sin culpa por parte de la empresa.
Una vez entregada la documentación administrativa requerida y la garantía definitiva por los cuatro adjudicatarios se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Órgano de Contratación para la adopción del acuerdo oportuno.
9.2. ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Valoración formulará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, clasificando las ofertas por orden decreciente de puntuación y proponiendo la adjudicación a favor de quien figure en primer lugar.
10. FORMALIZACIÓN DE CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará dentro de los veinte días hábiles siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación.
11. EJECUCION DE CONTRATO
El Servicio se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego y demás normativa de aplicación, y conforme al Pliego Técnico, de acuerdo a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, se diere al contratista por parte de persona designada por AIGÜES D’ELX.
12. FACTURACIÓN Y PAGO
El abono de los trabajos contratados se realizará previa factura emitida del día 1 a 5 de cada mes, por importe equivalente a dividir entre doce el importe final anual por el que se realice la adjudicación.
Los pagos de conformidad a la legislación aplicable.
13. CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN.
El contratista quedará obligado a tratar como confidencial el contrato, así como toda la documentación e información entregada o revelada por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX en cumplimiento de lo dispuesto en este Contrato.
En particular, el contratista se comprometerá a reconocer que la información a la que tenga acceso en el curso de la prestación del servicio es propiedad exclusiva de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, y que dicha información posee un valor comercial dentro del ámbito de los negocios desarrollados por la misma y, por consiguiente, garantiza que tal información no será utilizada para usos o finalidades distintos de la prestación de los Servicios.
Respecto de la información y documentación referida en el párrafo anterior, el contratista deberá:
(a) preservar el carácter secreto de la información confidencial recibida y no divulgar, comunicar ni revelar a terceros dicha información y documentación, ni siquiera de forma fragmentaria o parcial, sin obtener el permiso previo por escrito de la otra Parte, y a impedir que terceros no autorizados tengan acceso a ella;
(b) guardar dicha información, así como cualquier documentación relativa a la misma, en lugar seguro al que sólo las personas autorizadas tengan acceso; y
(c) utilizar dicha información única y exclusivamente, al objeto perseguido por el presente Contrato.
Ante requerimiento legal al contratista para entregar o divulgar a una autoridad competente o juez o tribunal información o documentación que afecte a los puntos antes indicados, éste se compromete a:
(a) notificar anticipadamente y por escrito a la Empresa, siempre que lo permita la ley, con la mayor urgencia posible y con copia de los documentos e información relevante para esa acción legal, a fin de que proteger sus derechos en la debida forma;
(b) las Partes determinarán de mutuo acuerdo el contenido que sea legalmente necesario divulgar, excepto si este contenido viene determinado por las exigencias de las autoridades que correspondan.
2. El compromiso de confidencialidad establecido en esta cláusula no se refiere a información que:
(a) se haya recibido o reciba legalmente de terceros, sin incumplimiento por éstos de ningún compromiso de confidencialidad,
(b) sea conocida públicamente en la fecha de la firma del contrato o hubiera sido publicada en posterioridad a la firma pero siguiendo indicaciones contenidas en este contrato, o
(c) deba revelarse o hacerse pública en cumplimiento de exigencias regulatorias.
Para el cumplimiento de las anteriores premisas, la contratista exigirá de sus empleados y subcontratistas idéntica obligación de confidencialidad.
Una vez quede resuelto el contrato, la contratista quedará obligada a entregar a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX todo el material y documentación en
soporte papel, analógico, digital, informático o de cualquier otro tipo puesto a su disposición por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX para la prestación del servicio.
El compromiso de confidencialidad establecido en la presente cláusula permanecerá en vigor con posterioridad a la finalización del Contrato.
14. RESPONSABILIDAD CORPORATIVA
Será responsabilidad del contratista conocer y cumplir los principios del Pacto Mundial, el Código Ético y Política de Desarrollo Sostenible del Grupo Suez, al que pertenece AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, así como respetar los Derechos Humanos en el ejercicio de su actividad, tal como se recoge en los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas.
El contratista podrá acceder al citado principio del Pacto Mundial en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, al Código Ético y a la Política de Desarrollo Sostenible del Grupo Suez en xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx y a los Principios Rectores en xxxx://xxx.xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx.xxx/XXXxxxxxxXxxxxxxxxxXxxxxx
El contratista deberá asegurar a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX que su actuación se realizará en consonancia con los principios establecidos en estos cuatro documentos citados.
15. REGISTRO DE PROVEEDORES
El contratista quedará obligado a estar registrado en el registro de proveedores Agbar, con la modalidad de registro extendido (apartado “Proveedores” de la página principal de la web de Agbar (xxx.xxxxx.xx) donde ha de cumplimentar un cuestionario sobre información acerca de su empresa (datos
identificativos, información económico-financiera o sobre equipos y materiales, certificaciones de que disponga [ISO’s OHSAS,...], etc.). Cuando así sea requerido, deberá aportar a la mayor brevedad la documentación que se le solicite (p.ej. certificaciones ISO, Seguro de Responsabilidad Civil, documentación relativa a Prevención de Riesgos Laborales (PRL), certificado negativo de Seguridad Social o deudas con AEAT, datos financieros, etc.) a fin de completar o justificar la información facilitada.
La información contenida en el registro debe mantenerse actualizada por parte del contratista durante la vigencia del contrato.
AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX realizará la evaluación del contratista basándose en aspectos como el grado de cumplimiento de plazos y condiciones comerciales pactadas, calidad del producto o servicio prestado, incidencias y reclamaciones registradas, grado de cumplimiento de la documentación CAE/PRL.
Si tras la evaluación citada, el contratista no alcanzara un nivel satisfactorio en el cumplimiento de los requisitos establecidos que pueda ser razonablemente considerado correcto, AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá iniciar los pasos que considere necesarios prescindir del mismo, pasando éste a la situación de no apto y sin que ello pueda ser considerado un incumplimiento contractual por parte de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX.
16. SEGURIDAD Y SALUD.
El contratista se obliga a cumplir todas las disposiciones legales aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y las medidas propias de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, siendo responsable de la puesta en práctica de las acciones necesarias a dichos efectos, siendo el contratista el único responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas a su cargo.
El contratista hará llegar a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral.
La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior debe exigirlas el contratista a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de la totalidad o parte del servicio.
El contratista, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX., el contratista y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. La documentación requerida, deberá estar introducida en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el contratista y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al contratista o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en contrato al efecto.
El personal cualificado en materia de seguridad y salud de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a las empresas contratistas para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo o cualquier otro medio que estime adecuado.
Los responsables de las diferentes empresas informarán a los trabajadores que intervengan en los trabajos, sobre las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud.
El contratista adoptará cuantas medidas sean precisas, además de las que está obligado por imperativo legal, para garantizar la máxima seguridad de sus trabajadores y del resto de personal concurrente en el lugar de prestación de los Servicios.
Así mismo, la empresa contratista deberá suministrar a su personal los equipos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajos, así como adiestrarles en su uso.
Ni durante la vigencia del Contrato ni cuando el mismo finalice AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX asumirá responsabilidad alguna sobre los trabajadores, obligándose el contratista a correr con cualesquiera costes laborales o de Seguridad Social que pudieran generarse en cualquier momento incluidos aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Contrato, o la imposición de sanciones o recargos relativos a eventuales incumplimientos de la normativa laboral en general, y de Salud y Seguridad Laboral en especial. En consecuencia, en caso de que AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX se viese obligada a hacer frente a algún tipo de responsabilidad laboral, de Seguridad Social o en materia de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los referidos trabajadores, AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá repercutir íntegramente contra el contratista en virtud de lo expuesto anteriormente. Se exceptúan de la previsión anterior los supuestos de responsabilidad solidaria dispuesta por el artículo 42.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, respecto a las obligaciones de prevención de riesgos laborales previstas en el artículo 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
De conformidad con lo expresado, AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá, en cualquier momento, exigir que el contratista, y las empresas por ella subcontratadas, prueben documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a las personas asignadas a los Servicios. En particular
el contratista, tanto respecto de ella misma como de las empresas que subcontrate, se compromete a facilitar a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX:
• Certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Anualmente.
• Copias de TC-1 y TC-2. Mensualmente.
• Certificado de pago de nóminas sellado y firmado por gerente o representante legal del adjudicatario. Mensualmente.
• Certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Mensualmente.
• Copia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas adscritas a la contrata. Mensualmente.
El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX o a terceros, como consecuencia de incumplimiento de cualquier normativa aplicable.
17. RECURSOS HUMANOS AFECTOS A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. SUBROGACIÓN DE PERSONAL.
Para la prestación de los Servicios, la empresa adjudicataria podrá utilizar tanto medios propios como subcontratados, el cual realizará sus funciones siguiendo las instrucciones que reciba de la misma en consonancia con las obligaciones asumidas por ésta frente a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX en este Acuerdo comprometiéndose a que todo el personal y colaboradores afectos a los Servicios contratados conozcan las necesidades de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX en relación con el mismo.
Los recursos humanos de la empresa adjudicataria quedarán, por tanto, sometidos a la única y exclusiva dependencia y directrices del Proveedor, y por consiguiente solamente recibirá órdenes e instrucciones de los mandos de éste, pero nunca del personal de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX.
Todas las instrucciones genéricas que sea necesario impartir por parte de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX para la correcta ejecución de los Servicios objeto de contratación serán dirigidas al correspondiente Coordinador/a Responsable del Servicio designado por la empresa adjudicataria.
La empresa adjudicataria se compromete a que el equipo de trabajo asignado a la realización de los Servicios disponga en todo momento de la cualificación, formación y competencias necesarias en todos los aspectos (incluidos los de prevención de riesgos laborales) y del número de miembros necesario y suficiente para el adecuado cumplimiento de los niveles de calidad.
En el supuesto que los resultados de los Servicios contratados no sean los esperados, AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá solicitar a la empresa adjudicataria que adopte las medidas que sean necesarias para asegurar una óptima ejecución de los Servicios objeto de este Acuerdo.
En todo momento la empresa adjudicataria asume la función de empleador/a o empresario/a respecto de los trabajadores/as asignados o contratados para el cumplimiento del Acuerdo, perteneciendo íntegramente a su ámbito de organización y dirección empresarial.
Consecuentemente, ni durante la vigencia del contrato ni cuando el mismo finalice, AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX asumirá ninguna responsabilidad sobre los trabajadores/as mencionados anteriormente. Por tanto, queda obligado el adjudicatario a asumir cualesquier coste laboral o de seguridad social que pudiera
generarse en cualquier momento incluido aquellos que tienen su causa en la finalización del presente Acuerdo.
A este respecto, la empresa adjudicataria mantendrá indemne a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX frente a cualquier reclamación laboral que se formulara contra la misma por el personal de la empresa adjudicataria o de las empresas subcontratadas por éste, y que derivaran del presente contrato.
Este compromiso de indemnizar será igualmente de aplicación respecto de las eventuales sanciones que pueda imponer la Inspección de Trabajo, así como las Autoridades Tributarias y de la Seguridad Social en relación con los empleados del Proveedor o de las Empresas subcontratadas por ésta.
En tal sentido, AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá retener de las cantidades pendientes de pago, aquellas que por los citados conceptos le sean exigidas.
DE LA SUBROGACION DEL PERSONAL.-
1.- Teniendo en cuenta la naturaleza del Servicio a contratar, por parte del Proveedor, deberá cumplirse con lo que establece sobre el cambio de empresa de servicios a tercero el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y el Convenio Colectivo de aplicación.
El servicio a contratar se viene prestando con el personal, cuyos datos y circunstancias laborales constan en la tablas publicadas al final del presente apartado, según certificación solicitada al contratista actual.
Manifestar el interés empresarial por la aplicación de dicha subrogación, resulta obvio, habida cuenta de que el hecho de que sean las mismas personas trabajadoras que hasta la fecha han venido realizando la actividad es garantía de un mayor y mejor traspaso, y, por ende, de una prestación más continuista y
ordenada de la prestación del servicio que garantizan el éxito del mismo. Evidentemente, ello lleva aparejado el mayor conocimiento y experiencia que los prestadores/as del servicio ostentan.
A ese interés también se le une el hecho de garantizar, de una manera plena y en línea con uno de los principios generales básicos del Derecho de Trabajo, la estabilidad en el empleo, a pesar de producirse un cambio de contratista. Esta obligación supone una clara mejora de lo que sería el despliegue de las consecuencias jurídicas que comportaría la aplicación pura de las normas legales y convencionales vigentes.
La plantilla de los recursos adscritos al servicio de limpieza de oficinas se indica a continuación:
2.- Si bien el ejercicio de las facultades organizativas le corresponden única y exclusivamente al adjudicatario, AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá inspeccionar y comprobar los niveles de calidad en la prestación del servicio, pudiendo poner en conocimiento de las personas responsables de la adjudicataria, los motivos o personas por los que no se cumplen los estándares de calidad, con el fin de que por las mismas se adopten las medidas correctoras necesarias.
18. SUBCONTRATACIÓN.-
La subcontratación de cualquiera de las actividades objeto de esta contratación no podrá realizarse salvo que exista autorización escrita de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX.
La subcontratación, no supondrá nunca un incremento directo o indirecto del precio estipulado en la presente licitación y el contratista, en todo caso, será responsable ante AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX de los incumplimientos y demoras en que incurran sus subcontratistas y proveedores, así como de la actuación de los mismos y de los eventuales perjuicios que de ellos puedan derivarse para AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX.
19. DAÑOS Y PERJUICIOS. PÓLIZA DE SEGURO.-
El contratista, se responsabiliza de todos los daños que se ocasionen a causa del cumplimiento del contrato, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
Por ello, el contratista vendrá obligado a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, para todo el periodo que dure la ejecución y en su caso, el plazo de garantía, la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios
causados. En dicho seguro, tendrá condición de asegurado el adjudicatario, el personal del mismo, sus posibles subcontratistas y en general, todas las personas intervinientes. El importe mínimo que debe ser objeto de cobertura por el referido seguro será de 300.000,00.- €.
La Póliza de Xxxxxx a que se refiere el apartado anterior, deberá suscribirse antes del inicio del contrato por el contratista como tomador del seguro.
El importe total del seguro, incluido todo tipo de recargos e impuestos, será asumido íntegramente por el adjudicatario, con independencia del coste del mismo, debiendo incluirlo en el cálculo de sus costes indirectos. Asimismo serán por cuenta del contratista el importe de las franquicias del seguro, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la Póliza de Seguro. Igualmente, serán por su cuenta, las indemnizaciones a terceros y daños producidos no cubiertos en la Póliza de Seguro.
Si se produjera una modificación en el contenido, importe o duración de los trabajos descritos en el contrato, el adjudicatario estará obligado a proceder a su cargo, a solicitar las prórrogas o ampliaciones del Seguro que sean precisas.
Durante la vigencia del contrato, AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá pedir al contratista que le exhiba la documentación correspondiente al Seguro recibido, o que le entregue copia de la misma y, de verificarse la no existencia de dicho seguro, o la alteración del mismo respecto de lo establecido en este Pliego, dicha actuación constituirá causa de resolución del contrato o, a elección de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX causa de infracción grave.
20. CESIÓN DEL CONTRATO.-
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato.
En todo caso, para que el contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.- Que AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX autorice expresamente y con carácter previo la cesión
2.- Que el cedente tenga ejecutado al menos un veinte por ciento 20% del importe del contrato.
3.- Que el cesionario, tenga personalidad y capacidad para contratar con AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX y reúna los requisitos de solvencia exigidos para la adjudicación. No estando en curso en causa de prohibición para contratar.
4.- Que se formalice la cesión entre el contratista y el cesionario en escritura pública en que el cesionario deberá aceptar, expresa e incondicionadamente, todas las obligaciones derivadas del contrato y oferta formulada por el contratista inicial.
En el supuesto de que se autorice la cesión, AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá establecer al cesionario, garantías adicionales o estipulaciones contractuales singulares al objeto de asegurar el buen fin del contrato.
21. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.-
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX.
22. PLAZO DE GARANTÍA.
Dadas las características del contrato no se establece un plazo específico de garantía.
23. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
24. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato podrá resolverse por cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento jurídico por la que pueden resolverse los contratos privados.
La resolución por incumplimiento imputable al adjudicatario requerirá acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia del adjudicatario.
La resolución por incumplimiento del contrato podrá ocasionar la incautación de la garantía que se haya prestado sin perjuicio de las penalizaciones y de la reclamación de daños y perjuicios que proceda.
25. SOLICITUD DE ACLARACIONES A LOS PLIEGOS.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de los pliegos, siempre y cuando éstas se formulen por escrito presentado en la dirección o correo electrónico de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX designados al efecto dentro del plazo máximo de cinco (5) días naturales antes a la fecha máxima fijada para la presentación de ofertas.
Las aclaraciones que tengan lugar podrán ser contestadas dentro del plazo
máximo de tres (3) días naturales antes a la fecha de finalización de presentación de ofertas.
26. RECLAMACIONES Y RECURSOS.
Las reclamaciones que puedan producirse en relación con el procedimiento de licitación y adjudicación del contrato se tramitarán y resolverán de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
Las restantes cuestiones litigiosas que no deriven del Procedimiento de Preparación y Adjudicación del contrato, y en especial las relacionadas con la ejecución o modificación del contrato y su extinción, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales del lugar de celebración de mismo, a cuya jurisdicción se someten las partes, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
ANEXO I:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , en su propio nombre (o en representación de
), vecino de provincia de , país
, domiciliado en , provisto de DNI/NIF enterado del anuncio del procedimiento de licitación para el “Servicio de LIMPIEZA DE OFICINAS Y EDIFICIOS DE AIGÜES I
SANEJAMENT D’ELX” se compromete a:
Prestar el servicio en los términos y condiciones descritos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, así como del modo detallado en la oferta propuesta, por el Precio anual (no debe exceder el presupuesto base anual de licitación): € (indicar en letra y número), con lo que la oferta económica formulada para el contrato durante toda su vigencia, incluidas sus prórrogas asciende a (no debe exceder el presupuesto total estimado de licitación): € (indicar en letra y número)
Fecha y firma:
ANEXO II: FORMULARIO DE DATOS. CUADRO RESUMEN
A) DESIGNACIÓN DE LA LICITACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE OFICINAS, ALMACEN Y EDIFICIOS DEPURADORAS DE AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX
B) FORMA DE ADJUDICACIÓN: El contrato se adjudicará por procedimiento simplificado, de conformidad con las Instrucciones Internas de Contratación de Aigües i Sanejament d’Elx S.A.
C) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: TREINTA Y CUATRO MIL NOVENCIENTOS SESENTA EUROS (34.960,00 €) anual, por lo que el presupuesto total durante toda la duración del contrato, incluida sus posibles prórrogas, ascendería a CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS (139.840 €).
D) SOLVENCIA ECONÓMICA –FINANCIERA Y TÉCNICA: La indicada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
E) GARANTIA DEFINITVA: El 5% del importe de adjudicación (iva excluido) lo que supone un importe de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS (3.496 €).
F) REVISIÓN DE PRECIOS: No se contempla.
G) VARIANTES: No se admite variantes.
H) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO: Oferta económica más ventajosa, existiendo más de un criterio de evaluación.
I) DURACIÓN: Dos (2) años prorrogables por periodo de un año cada uno.
J) PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: Las proposiciones se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde su publicación del anuncio en el Perfil del Contratante. El PC administrativas se podrá encontrar en la siguiente dirección web xxx.xxxxxxxxx.xxx . El lugar de presentación será en la sede de Aigües d’Elx sitas en Plaza de la Lonja nº1, de Elche, en horario de 9:00 a 13:00, de lunes a viernes, tal y como se establece en el Pliego de Condiciones.
K) COMUNICACIONES: Las comunicaciones/notificaciones a realizar por Aigües i Sanejament d’Elx S.A. a los licitadores podrá realizarse a través de la dirección de correo electrónico designado por cada licitador al efecto.
ANEXO III:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Declaración responsable que se formula ante el Órgano Competente de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, para el procedimiento de licitación para el “SERVICIO DE LIMPIEZA DE OFICINAS, ALMACÉN Y EDIFICIOS Y DEPURADORA DE AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX.”
Xxx ……………………..……………………, con D.N.I. nº en
representación de la empresa ……………..…………………., según escritura pública otorgada en fecha ….. de …………. de …………., ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de …………….., con residencia en …………………, D.
……………………………………………., número de su protocolo.
En la representación en que actúa, DECLARA cumplir las condiciones establecidas el Pliego para contratar con la AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX.
Asimismo DECLARA conocer que esta declaración sustituye la aportación inicial de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previos para la celebración del contrato, que autoriza el artículo 146, apartado 4, párrafo primero, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y queda obligado, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del mismo y a las correspondientes determinaciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la licitación, a presentar la documentación pertinente de ser requerido.
Igualmente DECLARA conocer que la falta de presentación dentro del plazo indicado de cualquiera de los documentos que procedan de entre los señalados en la cláusula correspondiente xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, la falta de subsanación de las deficiencias advertidas en aquéllos dentro del plazo concedido al efecto o la falta de acreditación del cumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para la adjudicación del contrato mediante la documentación aportada, comportarán el rechazo de la proposición con la consiguiente exclusión de la licitación de este concurso.
En ………………., a…. de……………… de……… Fdo. ………………………………………….
ANEXO IV:
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA EXACTITUD DE LA DOCUMENTACIÓN EN FORMATO DIGITAL Y PAPEL
Xxx ……………………..……………………, con D.N.I. nº en
representación de la empresa ……………..…………………., según escritura pública otorgada en fecha ….. de …………. de …………., ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de …………….., con residencia en …………………, D.
……………………………………………., número de su protocolo.
DECLARA RESPONSABLEMENTE
Que el contenido de la documentación presentada en formato digital en cada uno de los sobres es copia fiel de la correspondiente presentada en soporte papel.
En Elche, a…. de……………… de………
Fdo. ………………………………………….
ANEXO V: MODELO DE CONTRATO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE OFICINAS, ALMACEN Y EDIFICIOS DEPURADORAS DE AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX
En Elche, a …… de 2.017
REUNIDOS
De una parte:
AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, S.A. (en adelante AIGÜES D’ELX), con
domicilio …………………… y C.I.F.: ………………, y en su representación
………………, en su condición de ………………………., según
…………………………..
De otra parte:
(INSERTAR IDENTIFICACIÓN Y DATOS DE LAS ADJUDICATARIAS)
Reconociéndose, mutuamente, capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente contrato de “SERVICIOS DE LIMPIEZA DE OFICINAS, ALMACEN Y EDIFICIOS DEPURADORAS DE AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX”,
y puestos de acuerdo previamente
EXPONEN
I. Que AIGÜES D’ELX precisa la contratación del servicio de limpieza de oficinas, almacén y edificios depuradoras.
II. Para disponer de lo anterior, AIGÜES D’ELX ha llevado a cabo un procedimiento de licitación para la selección de la empresa a la que adjudicar el contrato que comprenda la prestación de servicios en el apartado anterior.
Dicho procedimiento se ha llevado a cabo de conformidad al procedimiento establecido en sus Instrucciones Internas de Contratación.
III. Tras la realización de todos los trámites requeridos por el procedimiento de licitación convocado, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el día ………….. se procedió a la adjudicación del contrato a la siguiente empresa (en adelante la contratista):
(INSERTAR)
IV. Que sobre las bases y antecedentes manifestados, las partes proceden a otorgar el presente acuerdo con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Que la mercantil …………. se compromete a la ejecución del contrato “SERVICIOS DE LIMPIEZA DE OFICINAS, ALMACEN Y EDIFICIOS
DEPURADORAS DE AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX” con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas de la licitación que declara conocer y aceptar plenamente, así como al contenido de su oferta, formando los citados documentos parte inseparable del presente contrato.
SEGUNDA.- El plazo de ejecución total del servicio adjudicado será de DOS (2) AÑOS a contar desde el …………….., prorrogable por dos períodos de un (1) año cada uno de ellos.
TERCERA.- Según la oferta presentada se establece un importe anual de contrato de ……………. ( €).
El pago se realizará en los términos previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
CUARTA.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del servicio antedicho y de este contrato, la contratista en el concepto que interviene, ha constituido garantía definitiva a favor de AIGÜES D’ELX conforme a lo previsto en Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
QUINTA.- La contratista deberá justificar que dispone de los medios de protección y seguridad necesarios para que el personal que realice los trabajos objeto del contrato lo efectúe con las debidas condiciones de seguridad. Igualmente deberá justificar que el personal que utilicen o empleen en la realización de los trabajos, dispone de la formación necesaria y suficiente para llevar a cabo los mismos, y que ha sido instruido adecuadamente respecto de las medidas de seguridad y prevenciones que deba adoptar en la realización de tales trabajos.
En cuanto a las máquinas, equipos, productos y útiles de trabajo empleados y aportados por la contratista en la ejecución de los trabajos, deberán ser aptos para su uso y tendrá obligación de presentar y justificar ante AIGÜES D’ELX, los certificados oportunos, expedidos por los fabricantes, importadores o suministradores, acreditativos de que dichos elementos no constituyen una fuente
de peligro siempre que sean instalados y utilizados en condiciones, forma y para los fines encomendados por ellos.
La contratista y su personal se obligan a cumplir puntual y exactamente todos los preceptos y recomendaciones contenidas en las normas de Seguridad e Higiene establecidas en la legislación laboral que sea vigente en cada momento, y en particular, lo dispuesto en la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de desarrollo.
SEXTA.- La contratista deberá tener concertada y en vigor, con una entidad legalmente establecida en España, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, que cubra cualquier responsabilidad que pueda originar la ejecución del presente contrato, incluida la responsabilidad patronal que se pueda derivar de accidente de trabajo y en las condiciones normales xxx xxxxxxx en cuanto a cuantía y riesgos cubiertos. En todo caso la cuantía mínima por siniestro será de trescientos mil euros (300.000,00.- €).
SÉPTIMA.- Ambas partes se someten expresamente a los preceptos previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Cláusulas Técnicas y a los términos de la Oferta presentada.
Tras la lectura del presente contrato, los otorgantes se ratifican y afirman en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar y a un solo efecto.
Fdo.: …………….
Aigües I Sanejament d’Elx, S.A.
Fdo.: …………..
………………….
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE OFICINAS, ALMACEN Y EDIFICIOS DEPURADORAS DE AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX
ÍNDICE
1 OBJETO 3
2 ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y HORARIOS 3
3 SERVICIOS EXTRAORDINARIOS 3
4 ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO 4
5 EQUIPOS DE TRABAJO Y MATERIALES 6
6 CONTROL DE CALIDAD 7
7 OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD 8
8 SEGUIMIENTO DEL CONTRATO. COMITÉ EJECUTIVO 10
9 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 10
10 INFRACCIONES Y SANCIONES 11
11 ANEJOS 13
1 OBJETO
El objeto del presente pliego es definir las condiciones mínimas de las operaciones a realizar, su frecuencia, los materiales y medios técnicos incluidos, así como las horas necesarias para la prestación del servicio de limpieza de oficinas y edificios de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX).
El contrato se llevará a cabo sin utilizar métodos o productos que puedan perjudicar el medio ambiente o bien minimizando sus efectos.
La prestación del servicio de limpieza a contratar debe permitir que los usuarios de los inmuebles puedan utilizar los espacios objeto del presente Pliego, satisfactoriamente.
2 ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y HORARIOS
El ámbito de actuación del contrato y los horarios previstos son los que figuran relacionados en el ANEJO 1.
Los trabajos afectarán a todas las plantas en que se dividan los edificios y a todas las particiones que existan en cada planta, incluyendo todos los elementos que contiene el edificio como suelos, paredes, puertas, ventanas, cristales, persianas, cortinas, vajilla, sanitarios, mobiliario, equipos informáticos, escaleras, etc. Igualmente están incluidos los patios, tanto interiores como exteriores de los edificios y las terrazas. También está incluido en el contrato, la retirada de residuos depositados en papeleras y contenedores.
Todos estos trabajos se consideran servicios ordinarios.
3 SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
Los servicios extraordinarios consisten en la relación de tareas de limpieza no contempladas como ordinarias en el ANEJO 2, bien por su localización, frecuencia, medios u horario, y deberán ser requeridos por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX de forma esporádica.
Para su realización será indispensable que el responsable designado por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX realice el correspondiente encargo y se acuerde con la empresa adjudicataria los medios a utilizar y el importe de los trabajos.
La empresa adjudicataria vendrá obligada a la realización de los trabajos extraordinarios que se le encarguen, teniendo derecho a la percepción económica del importe de los mismos.
No serán de abono los servicios extraordinarios que se realicen utilizando o desplazando medios o recursos adscritos al servicio ordinario de limpieza y se exima, por tanto, a la empresa adjudicataria del cumplimiento de las tareas asociadas a dichos medios en la planificación prevista.
4 ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
El servicio a prestar garantizará el perfecto estado de limpieza e higiene de los locales de oficinas, edificios e inmuebles de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, así como el mobiliario y elementos que lo contengan. Consistirá en la realización de los tratamientos y frecuencias que se indican en el ANEJO 2, conforme a los procedimientos más adecuados y mediante la utilización de productos idóneos con la naturaleza de los materiales constructivos y las características de las superficies objeto de limpieza.
El servicio será prestado en el horario y con la dedicación que se recoge en el ANEJO 1.
La empresa adjudicataria se compromete a realizar los trabajos objeto del contrato cubriendo las bajas de personal producidas por vacaciones, incapacidad transitoria o cualquier otra causa, sin que la limpieza pueda quedar sin realizarse conforme a lo contratado. En caso contrario se considerará incumplimiento contractual.
La empresa adjudicataria instruirá a su personal sobre la debida confidencialidad que deben observar de cualquier información a la que, en virtud del desempeño de sus funciones, pudieran tener acceso. Una falta en este sentido podrá implicar la rescisión del contrato sin derecho a reclamación y sin perjuicio de las acciones legales que puedan proceder.
La empresa adjudicataria dotará a todo el personal afecto al servicio de uniforme, tarjeta de identificación en la que figurarán, al menos, el nombre de la
empresa, categoría profesional y nombre del empleado, y los medios necesarios para el óptimo desarrollo de los trabajos.
Además del personal directo en la realización de los trabajos, la empresa adjudicataria deberá contar con una persona encargada de las labores de organización, supervisión y control de los trabajos, así como de la coordinación con el responsable designado por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX.
La empresa adjudicataria se compromete a aceptar cuantas modificaciones, mejoras y ampliaciones del servicio que acuerde AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, teniendo derecho al reconocimiento económico en el pago de los servicios si de ello se derivasen costes adicionales.
La empresa adjudicataria deberá incorporar en su plantilla a los trabajadores que actualmente estén realizando este Servicio, mínimo en las mismas condiciones en las que se encuentran actualmente.
La empresa adjudicataria vendrá obligada a suministrar a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX cuanta información y documentación le sea requerida sobre los medios humanos y materiales del contrato.
Los horarios señalados en el ANEJO 1 podrán ser modificados de acuerdo con las necesidades que a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX le puedan surgir, sin que ello suponga modificación alguna del precio del contrato en tanto se respeten los cómputos de horas de servicio contratadas.
AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX proporcionará instalaciones para guardería de útiles y productos de limpieza, así como de cambio de ropa del personal de la empresa adjudicataria. Estas instalaciones se ubicarán en cada edificio o grupos de edificios. Será obligación de la empresa adjudicataria mantener la totalidad de los elementos que componen dichas instalaciones en perfecto estado de conservación y limpieza.
Las empresas licitadoras deberán comprometerse a disponer, durante el periodo de prestación del servicio y a su cargo, con al menos, teléfono, fax y medios informáticos suficientes para poder desarrollar las labores de gestión del servicio y
atender de manera inmediata los requerimientos de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX.
La empresa adjudicataria, en el plazo máximo de un mes desde el inicio del contrato, implantará un sistema informático de recepción y seguimiento de incidencias, quejas y reclamaciones.
5 EQUIPOS DE TRABAJO Y MATERIALES
Todos los medios materiales, máquinas, productos de limpieza o elementos auxiliares necesarios para la correcta prestación del servicio serán por cuenta de la empresa adjudicataria, tanto en su adquisición como en la reposición de los mismos y, en ningún caso, supondrán un coste añadido al precio del contrato.
Se utilizarán equipos que minimicen el consumo de agua cuando ésta sea precisa para la realización del tratamiento.
La empresa adjudicataria podrá utilizar, sin cargo, los suministros de agua y energía eléctrica existentes en los edificios, que sean necesarios para la prestación del servicio, siendo responsable de su correcta utilización.
La empresa adjudicataria deberá formar a su personal en la dosificación correcta de los productos de limpieza usados en la prestación del servicio, de acuerdo con las normas de los fabricantes y en las medidas preventivas que se deban tomar, así como en los riesgos laborales que conlleva su manipulación o empleo inadecuado.
Deberá facilitar a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX las fichas de datos de seguridad de los productos que se vayan a utilizar en los trabajos de limpieza y desinfección.
El personal de la empresa adjudicataria será el encargado de reponer diariamente los materiales consumibles de los aseos (jabones, papel higiénico y papel para secado).
Los materiales y productos a utilizar no producirán contaminación en el ambiente ni en las aguas residuales, de acuerdo a la legislación vigente, y deberán ser adecuados para la consecución de una calidad óptima en la prestación del servicio.
6 CONTROL DE CALIDAD
La empresa adjudicataria se someterá a la inspección y control de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, que tendrá, no sólo las facultades inspectoras, sino que deberán de atenderse las indicaciones de la misma en orden a una buena prestación del servicio. A tal efecto, deberá nombrar una persona responsable coordinador del seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
La empresa adjudicataria informará, con una antelación mínima de 24 horas, de las variaciones en los servicios ordinarios en relación a medios humanos y materiales a emplear, o cualquier asunto que afecte a su normal prestación, acompañando su propuesta para paliar las posibles deficiencias. AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX se reserva el derecho de aceptar o rechazar dichas propuestas.
Trimestralmente, la empresa adjudicataria, junto con el responsable designado por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, realizarán la correspondiente inspección confeccionando la adjudicataria un informe en el que se recojan las incidencias producidas y la calidad de los diferentes trabajos contratados, en relación con las especificaciones del presente pliego (horarios, frecuencias, compromisos de la adjudicataria, condiciones de los equipos, calidad de los materiales,…), así como cuantas sugerencias se consideren necesarias u oportunas para eliminar deficiencias y/o anomalías detectadas.
El personal que realiza las labores de limpieza deberá comunicar al responsable de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX mediante el medio y forma que él determine, cuantas anomalías, desperfectos o roturas observe en los elementos, paramentos y mobiliario existente en las dependencias objeto del contrato, aunque éstos sean ajenos al propio servicio de limpieza.
La empresa adjudicataria, durante el tiempo que dure el contrato, estará obligada a facilitar a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX cuanta información o documentos le sean requeridos a efectos de control o conocimiento de las operaciones de limpieza, materiales utilizados y otros aspectos relacionados con el servicio.
7 OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD
La empresa adjudicataria deberá cumplir cuantas disposiciones están vigentes en materia de seguridad.
7.1 SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
La empresa adjudicataria dispondrá de un sistema de gestión de seguridad y salud laboral con una organización preventiva definida, disponiendo de las evaluaciones de riesgos específicas de los trabajos a realizar así como de la planificación de las medidas preventivas.
Todo el personal puesto a disposición del licitador contará con tanta formación en seguridad y salud laboral como sea necesario para desarrollar su trabajo, así como de los equipos de trabajo y seguridad necesarios para desarrollar sus labores condiciones de total seguridad. Igualmente, el adjudicatario garantizará a las personas trabajadoras la vigilancia de la salud en función de los riesgos asociados a su puesto de trabajo.
Al inicio de la actividad, la empresa adjudicataria deberá tener designado Responsable de Prevención y haber aportado a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX la documentación acreditativa de su formación y nombramiento.
Será necesaria la presencia de recursos preventivos en los supuestos establecidos en la legislación vigente.
El personal cualificado en materia de seguridad y salud de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá realizar inspecciones de seguridad a las tareas contratadas y dar instrucciones a la empresa contratista para la prevención de los riesgos, mediante indicaciones verbales, entrega de evaluaciones de riesgos de las
instalaciones donde prestan sus servicios, entrega de instrucciones de trabajo (u otros documentos del sistema de gestión de la seguridad y salud laboral) o cualquier otro medio que estime adecuado. En caso de incumplimiento de las medidas de seguridad podrá aplicarse el sistema xx xxxxxx y penalizaciones incluido en ANEJO 3.
7.2 PROTOCOLOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
La empresa adjudicataria dispondrá de protocolos de actuación en situaciones de riesgo así como las correspondientes evaluaciones de riesgos relacionadas con la actividad a realizar.
Se deberán asumir los protocolos que, en materia de seguridad y salud laboral, disponga AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX para la realización de los trabajos objeto de la presente licitación. Los protocolos de seguridad de la empresa adjudicataria no podrán ser menos exigentes que los propios de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX.
En caso de detectar riesgos no identificados en las operaciones o instalaciones objeto de los trabajos la empresa adjudicataria deberá comunicarlos a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX en el menor tiempo posible.
La empresa adjudicataria:
• Aportará listado de protocolos, procedimientos e instrucciones en materia de seguridad y salud laboral, así como listado de equipos de seguridad a utilizar en la realización de los trabajos (en caso de ser necesarios).
• Aportará documentos relacionados.
Especialmente importante será el procedimiento a seguir para elegir los productos de limpieza menos nocivos para la salud humana y el medio ambiente.
7.3 SINIESTRALIDAD
La empresa adjudicataria implantará las medidas necesarias para evitar la producción de accidentes y deberá informar a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX inmediatamente de los accidentes ocurridos, en los trabajos descritos en este pliego, aportando investigación del accidente e indicando las medidas correctivas y correctoras adoptadas.
La empresa adjudicataria aportará:
• Medidas de reducción de la siniestralidad a aplicar.
• Los índices de Incidencia (II), Gravedad (IG) y Frecuencia (IF) de los dos últimos años.
Se podrá solicitar la acreditación, mediante certificados emitidos por la mutua correspondiente.
8 SEGUIMIENTO DEL CONTRATO.
Para el seguimiento del cumplimiento de todo lo especificado en el presente Pliego y en el Pliego de Cláusulas Administrativas, con el fin de favorecer y analizar las relaciones derivadas del objeto de esta licitación, supervisar el seguimiento de la relación entre AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX y la empresa adjudicataria, y resolver cualquier incidencia o conflicto, nombrará responsable del seguimiento.
9 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
El adjudicatario cumplirá con todo lo establecido en la Ley 31/95, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en el R.D 171/2004, sobre coordinación de actividades empresariales, debiendo tener integrado en su sistema de gestión de la seguridad y salud un sistema de coordinación de actividades empresariales.
El Adjudicatario, hará llegar a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX la documentación y las acreditaciones, que se les soliciten, en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud Laboral.
La documentación y la acreditación prevista en el párrafo anterior deberá exigirlas el Adjudicatario a sus subcontratistas, cuando subcontratara la realización de parte del servicio (cumpliendo con las limitaciones establecidas en el PCAP).
Para un mejor control tanto de la documentación requerida como de los plazos de entrega de la misma, el Adjudicatario, así como cualquiera de sus subcontratistas, deberán formalizar su alta e inscripción en la aplicación informática “Coordinaqua”, que regula la coordinación de las actividades entre AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, el Adjudicatario y sus subcontratistas, de acuerdo al R.D. 171/2004, de 30 de enero. Tanto el Adjudicatario como sus posibles subcontratistas se obligan a introducir la documentación requerida, en dicha aplicación, en los plazos indicados para ello. Así mismo, los costes asociados al uso de la herramienta informática “Coordinaqua”, serán asumidos directamente por el Adjudicatario y por cada una de sus subcontratas, en su caso. De tal forma, las facturas por este servicio serán emitidas directamente por la mercantil gestora de la herramienta al Adjudicatario o subcontratistas, quienes deberán abonarlas según se establezca en el contrato firmado al efecto. En el supuesto que las subcontratas no procedan al abono de las facturas en el plazo establecido, el adjudicatario tendrá la obligación de abonarlas de forma inmediata a su requerimiento.
10 INFRACCIONES Y SANCIONES
En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, y sin perjuicio del derecho a la indemnización por daños y perjuicios a que dieran lugar, AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX podrá imponer sanciones en función de la gravedad de las infracciones.
Las infracciones y sanciones en materia de seguridad y salud laboral son las recogidas en el ANEJO 3 del presente Pliego.
En cuanto a cualquier otro tipo de incumplimiento, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Tendrán la consideración de leves:
• La falta de uniforme o estado indecoroso del mismo.
• Retraso, salvo causa de fuerza mayor, en el comienzo o resolución de cualquiera de las tareas programadas.
• Hacer un uso indebido de las instalaciones de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX (teléfono, iluminación, calefacción, agua,…).
• No estar localizable el representante de la empresa adjudicataria.
• Demora no justificada en la aportación de informes o documentos solicitados por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX.
• Cualquier otra infracción no tipificada como de mayor gravedad.
Tendrán la consideración de graves:
• La reiteración de tres faltas leves en los últimos doce meses.
• La no corrección de la falta de uniformidad del personal, a partir de la comunicación del incumplimiento.
• La no identificación correcta del personal.
• No disponer del personal y equipos previstos para cada servicio.
• La prestación deficiente del servicio en una dependencia.
• Realizar cambios en los programas de trabajo sin autorización de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX.
Tendrán la consideración de muy graves:
• La reiteración de dos faltas graves en los últimos seis meses.
• La suspensión temporal del servicio sin autorización de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX.
• No facilitar o falsear la información solicitada por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, referente al servicio.
• La prestación deficiente del servicio en más de una dependencia.
Las infracciones descritas anteriormente podrán ser sancionadas de la siguiente forma:
✓ Infracciones leves: multa de hasta 500 euros.
✓ Infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros.
✓ Infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros.
Las infracciones muy graves se podrán sancionar con la resolución del contrato, incautación de la fianza y la reclamación de los posibles daños y perjuicios.
El importe de las posibles sanciones podrá ser descontado de la facturación del mes correspondiente a la resolución definitiva de las mismas.
11 ANEJOS
❖ ANEJO 1: Relación de edificios y horarios
❖ ANEJO 2: Relación de tareas y frecuencias de limpieza.
❖ ANEJO 3: Penalizaciones por incumplimientos en seguridad y salud en los servicios contratados.
ANEJO Nº 1: RELACIÓN DE EDIFICIOS y HORARIOS
CENTRO | FRANJA HORARIA | HORAS SEMANALES | FRECUENCIA |
OFICINAS XXXXX XX XX XXXXX, 0 | De 19:00 a 22:00 horas | 30,00 | De lunes x xxxxxxx |
XXXX ALMACEN POLÍGONO CARRÚS | De 8:30 a 11:30 horas | 10,00 | De lunes a viernes |
EDAR ALGORÓS | De 15:00 a 18:30 horas | 6 | Martes y Jueves |
EDAR XXXXXXXXXX | De 15:00 a 21:00 horas | 2 | Miércoles |
EDAR ARENALES | De 15:00 a 21:00 horas | 2 | Miércoles |
LABORATORIO | De 19:00 a 22:00 horas | 2,50 | De lunes a viernes |
EL CLOT XX XXXXXXX | Comienzo 8:00 | 6 | Martes y Jueves |
ANEJO Nº 2: RELACIÓN DE TAREAS Y FRECUENCIAS DE LIMPIEZA
OFICINAS PLAZA DE LA LONJA, 1
Trabajos a realizar / Frecuencia | Diario | Semanal | 2/3 veces semana | Quincenal | Mensual | Bimestral | Trimestral | Cuatrimestral | Semestral | Anual | Según necesidades | Observaciones |
Barrido o mopeado de suelos | x | |||||||||||
Fregado de suelos | x | |||||||||||
Fregado de vajillas | x | |||||||||||
Desempolvado de mobiliario | x | |||||||||||
Limpieza de polvo elementos de trabajo y decoración | x | |||||||||||
Vaciado de papeleras y ceniceros exteriores | x | |||||||||||
Repaso xx xxxxxx | x | |||||||||||
Limpieza de interior de ascensor | x | |||||||||||
Limpieza techo ascensor | x | |||||||||||
limpieza de Office (Mobiliario, vajilla, cafetera, microondas y nevera) | x | |||||||||||
Limpieza xx xxxxxxx de agua | x | |||||||||||
Limpieza de regletas de cableado | x | |||||||||||
Limpieza de rodapiés | x | |||||||||||
Barrido y fregado de aseos y sanitarios | x | |||||||||||
Limpieza y desinfección de sanitarios | x | |||||||||||
Limpieza de azulejos (aseos y vestuarios) | x | |||||||||||
Reposición de consumibles | x | |||||||||||
Limpieza de puertas y xxxxxx | x | |||||||||||
Limpieza huellas en cristales y puerta acceso | x | |||||||||||
Limpieza de persianas y cortinas | x | |||||||||||
Limpieza de puntos de luz interruptores | x | |||||||||||
Limpieza de laterales, bajos y altos mobiliario | x | |||||||||||
Limpieza en almacenes, archivos y terrazas | x | |||||||||||
Limpieza xx xxxxxxx, techos y partes altas de las 2 plantas, cuya limpieza no sea posible por las limpiezas diarias | x | |||||||||||
Limpieza xx xxxxxxxxx exteriores | x | |||||||||||
Limpieza interior y exterior ventanas planta superior | x | |||||||||||
Barrido y fregado de escaleras | x | |||||||||||
Desempolvado de barandillas y cristal | x | |||||||||||
Limpieza de cuarto de bombas | x | |||||||||||
Limpieza cuarto del motor del ascensor | x | |||||||||||
Limpieza y abrillantado de dorados y metales de todo el centro | x | x |
NAVE ALMACEN POLÍGONO CARRÚS
Trabajos a realizar / Frecuencia | Diario | Semanal | 2/3 veces semana | Quincenal | Mensual | Bimestral | Trimestral | Cuatrimestral | Semestral | Anual | Según necesidades | Observaciones |
Barrido o mopeado de suelos | x | |||||||||||
Fregado de suelos | x | |||||||||||
Desempolvado de mobiliario | x | |||||||||||
Limpieza de polvo elementos de trabajo y decoración | x | |||||||||||
Vaciado de papeleras | x | |||||||||||
Repaso xx xxxxxx | x | |||||||||||
Limpieza xx xxxxxxx de agua | x | |||||||||||
Limpieza de regletas de cableado | x | |||||||||||
Limpieza de rodapiés | x | |||||||||||
Barrido y fregado de aseos y sanitarios | x | |||||||||||
Limpieza y desinfección de sanitarios | x | |||||||||||
limpieza de vestuarios | x | |||||||||||
Limpieza de azulejos (aseos y vestuarios) | x | |||||||||||
Reposición de consumibles | x | |||||||||||
Limpieza de puertas y xxxxxx | x | |||||||||||
Limpieza de puntos de luz interruptores | x | |||||||||||
Limpieza de laterales, bajos y altos mobiliario | x | |||||||||||
Limpieza en almacenes y archivos | x | |||||||||||
Limpieza xx xxxxxxx, techos y partes altas de las 2 plantas, cuya limpieza no sea posible por las limpiezas diarias | x | |||||||||||
Limpieza xx xxxxxxxxx interiores | x | |||||||||||
Barrido y fregado de escaleras | x | |||||||||||
Desempolvado de barandillas | x |
EDAR ALGORÓS
Trabajos a realizar / Frecuencia | Diario | Semanal | 2/3 veces semana | Quincenal | Mensual | Bimestral | Trimestral | Semestral | Anual | Según necesidades | Observaciones |
Barrido o mopeado de suelos | x | ||||||||||
Fregado de suelos | x | ||||||||||
Fregado de vajillas | x | ||||||||||
Desempolvado de mobiliario | x | ||||||||||
Limpieza de polvo elementos de trabajo y decoración | x | ||||||||||
Vaciado de papeleras | x | ||||||||||
Repaso xx xxxxxx | x | ||||||||||
Limpieza de ascensores | No aplica | ||||||||||
limpieza de Office (Mobiliario, vajilla, cafetera, microondas | x | ||||||||||
Limpieza xx xxxxxxx de agua | No aplica | ||||||||||
Limpieza de regletas de cableado | x | ||||||||||
Limpieza de rodapiés | x | ||||||||||
Barrido y fregado de aseos y sanitarios | x | ||||||||||
Limpieza y desinfección de sanitarios | x | ||||||||||
Limpieza de azulejos (aseos y vestuarios) | x | ||||||||||
Reposición de consumibles | x | ||||||||||
Desempolvado taquillas | x | ||||||||||
Limpieza de puertas y xxxxxx | x | ||||||||||
Fregado de baldosas / entrada portal | x | ||||||||||
Limpieza huellas en cristales y puerta acceso | x | ||||||||||
Limpieza de persianas y cortinas | x | ||||||||||
Limpieza de puntos de luz interruptores | x | ||||||||||
Limpieza de laterale, bajos y altos mobiliario | x | ||||||||||
Limpieza en almacenes y archivos | x | ||||||||||
Limpieza xx xxxxxxx y techos | x | ||||||||||
Limpieza xx xxxxxxxxx interiores | x | ||||||||||
Limpieza xx xxxxxxxxx exteriores | x | ||||||||||
Limpieza de puertas enrollables | x | ||||||||||
Barrido y fragado de escaleras | x | ||||||||||
Desempolvado de barandillas | x | ||||||||||
Cristalizado abrillantado de suelos | x |
EDAR XXXXXXXXXX
Trabajos a realizar / Frecuencia | Diario | Semanal | 2/3 veces semana | Quincenal | Mensual | Bimestral | Trimestral | Semestral | Anual | Según necesidades | Observaciones |
Barrido o mopeado de suelos | x | ||||||||||
Fregado de suelos | x | ||||||||||
Fregado de vajillas | x | ||||||||||
Desempolvado de mobiliario | x | ||||||||||
Limpieza de polvo elementos de trabajo y decoración | x | ||||||||||
Vaciado de papeleras | x | ||||||||||
Repaso xx xxxxxx | x | ||||||||||
Limpieza de ascensores | No aplica | ||||||||||
Limpieza xx xxxxxxx de agua | No aplica | ||||||||||
Limpieza de regletas de cableado | x | ||||||||||
Limpieza de rodapiés | x | ||||||||||
Barrido y fregado de aseos y sanitarios | x | ||||||||||
Limpieza y desinfección de sanitarios | x | ||||||||||
Limpieza de azulejos (aseos y vestuarios) | x | ||||||||||
Reposición de consumibles | x | ||||||||||
Desempolvado taquillas | x | ||||||||||
Limpieza de puertas y xxxxxx | x | ||||||||||
Fregado de baldosas / entrada portal | x | ||||||||||
Limpieza huellas en cristales y puerta acceso | x | ||||||||||
Limpieza de persianas y cortinas | x | ||||||||||
Limpieza de puntos de luz interruptores | x | ||||||||||
Limpieza de laterale, bajos y altos mobiliario | x | ||||||||||
Limpieza en almacenes y archivos | x | ||||||||||
Limpieza xx xxxxxxx y techos | x | ||||||||||
Limpieza xx xxxxxxxxx interiores | x | ||||||||||
Limpieza xx xxxxxxxxx exteriores | x | ||||||||||
Limpieza de puertas enrollables | x | ||||||||||
Barrido y fragado de escaleras | x | ||||||||||
Desempolvado de barandillas | x | ||||||||||
Cristalizado abrillantado de suelos | x |
EDAR ARENALES
Trabajos a realizar / Frecuencia | Diario | Semanal | 2/3 veces semana | Quincenal | Mensual | Bimestral | Trimestral | Semestral | Anual | Según necesidades | Observaciones |
Barrido o mopeado de suelos | x | ||||||||||
Fregado de suelos | x | ||||||||||
Fregado de vajillas | x | ||||||||||
Desempolvado de mobiliario | x | ||||||||||
Limpieza de polvo elementos de trabajo y decoración | x | ||||||||||
Vaciado de papeleras | x | ||||||||||
Repaso xx xxxxxx | x | ||||||||||
Limpieza de ascensores | No aplica | ||||||||||
Limpieza xx xxxxxxx de agua | No aplica | ||||||||||
Limpieza de regletas de cableado | x | ||||||||||
Limpieza de rodapiés | x | ||||||||||
Barrido y fregado de aseos y sanitarios | x | ||||||||||
Limpieza y desinfección de sanitarios | x | ||||||||||
Limpieza de azulejos (aseos y vestuarios) | x | ||||||||||
Reposición de consumibles | x | ||||||||||
Desempolvado taquillas | x | ||||||||||
Limpieza de puertas y xxxxxx | x | ||||||||||
Fregado de baldosas / entrada portal | x | ||||||||||
Limpieza huellas en cristales y puerta acceso | x | ||||||||||
Limpieza de persianas y cortinas | x | ||||||||||
Limpieza de puntos de luz interruptores | x | ||||||||||
Limpieza de laterale, bajos y altos mobiliario | x | ||||||||||
Limpieza en almacenes y archivos | x | ||||||||||
Limpieza xx xxxxxxx y techos | x | ||||||||||
Limpieza xx xxxxxxxxx interiores | x | ||||||||||
Limpieza xx xxxxxxxxx exteriores | x | ||||||||||
Limpieza de puertas enrollables | x | ||||||||||
Barrido y fragado de escaleras | x | ||||||||||
Desempolvado de barandillas | x | ||||||||||
Cristalizado abrillantado de suelos | x |
LABORATORIO
Trabajos a realizar / Frecuencia | Diario | Semanal | 2/3 veces semana | Quincenal | Mensual | Bimestral | Trimestral | Semestral | Anual | Según necesidades | Observaciones |
Barrido o mopeado de suelos | x | ||||||||||
Suelo Zona Microbiología | x | ||||||||||
Cristales Mamparas | x | ||||||||||
Neveras, estufas externo | x | ||||||||||
Armarios, campanas externo | x | ||||||||||
Fregaderos | x | ||||||||||
Fregado de suelos | x | ||||||||||
Desempolvado de mobiliario | x | ||||||||||
Limpieza de polvo elementos de trabajo y decoración | x | ||||||||||
Vaciado de papeleras | x | ||||||||||
Repaso xx xxxxxx | x | ||||||||||
Limpieza de regletas de cableado | x | ||||||||||
Limpieza de rodapiés | x | ||||||||||
Limpieza huellas en cristales y puerta acceso | x | ||||||||||
Limpieza de persianas y cortinas | x | ||||||||||
Limpieza de puntos de luz interruptores | x | ||||||||||
Limpieza de laterales, bajos y altos mobiliario | x | ||||||||||
Limpieza xx xxxxxxx, techos y partes altas de las 2 plantas, cuya limpieza no sea posible por las limpiezas diarias | x | ||||||||||
Limpieza xx xxxxxxxxx exteriores | x |
EL CLOT XX XXXXXXX
Trabajos a realizar / Frecuencia | Diario | Semanal | 2/3 veces semana | Según necesidades | Observaciones |
Limpieza de oficina y aula | |||||
Desempolvado del mobiliario (mesas, armarios, estanterías, etc) | x | ||||
Desempolvado maquinaria de oficina existente | x | ||||
Desempolvado de elementos decorativos | x | ||||
Barrido con mopa y fregado del suelo de la oficina y aula | x | ||||
Barrido y fregado del suelo xxx xxxxxxx | x | ||||
Limpieza del comedor-cocina | x | ||||
Barrido y fregado del suelo del comedor-cocina | x | ||||
Limpieza del porche y ventanas | x | ||||
Limpieza de los aseos (zona aulas y merenderos) | x | ||||
Limpieza de vestuarios | x | ||||
Barrido y fregado de suelos de aseos y vestuarios | x | ||||
Vaciado y limpieza de papeleras existentes | x |
ANEJO Nº 3: PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS CONTRATADOS
1.- INTRODUCCIÓN
El objeto de este anejo es tipificar los incumplimientos en materia de seguridad y salud laboral en la ejecución de cualquier actuación contratada por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX para los servicios de limpieza de oficinas y edificios bajo su gestión.
3.- PROCESO A SEGUIR
3.1.- ASPECTOS A COMPROBAR
Teniendo como base la legislación vigente, normativa municipal, documentación aplicable, las evaluaciones de riesgos laborales de las instalaciones así como las instrucciones de trabajo y documentos técnicos de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX y las instrucciones dadas por el departamento de Logística o el Servicio de Prevención de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, así como cualquier personal capacitado en Seguridad y Salud y autorizado por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, se comprobarán los siguientes ítems:
1. DOCUMENTACIÓN GENERAL DE EMPRESA
2. DOCUMENTACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE SERVICIO, GENERAL Y ESPECÍFICA
3. PERMISOS DE TRABAJO Y ACCESO A LUGARES RESTRINGIDOS
4. RECURSO PREVENTIVO (EN CASO DE REALIZAR TRABAJOS EN LOS QUE SEA EXIGIBLE)
5. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD (EN CASO NECESARIO)
6. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Y ÚTILES DE LIMPIEZA
7. ORDEN Y LIMPIEZA
8. ESTADO DE CARROS Y ÚTILES DE LIMPIEZA
9. PRODUCTOS DE LIMPIEZA
10. MEDIOS AUXILIARES
11. PROTECCIONES INDIVIDUALES EN CASO DE SER NECESARIAS
3.2.- establecimiento xx XXXXXX
Se definirán como faltas los incumplimientos a la legislación vigente, normativas municipales, documentación de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX (evaluaciones de riesgos laborales de las instalaciones así como las instrucciones de trabajo y documentos técnicos) o acciones que puedan ocasionar un accidente, con independencia del potencial grado de severidad al que pudiera dar lugar.
Podrán establecer las faltas el Servicio de Prevención, Jefes/as de Dpto. de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX así como cualquier personal capacitado en Seguridad y Salud y autorizado por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX.
En función del tipo de falta se las catalogará como Leves, Xxxxxx o Muy Graves.
FALTAS LEVES:
a) DOCUMENTACIÓN DE EMPRESA Y DE SEGURIDAD Y SALUD: Los retrasos o deficiencias formales en la entrega de documentación, bien por formato diferente al requerido, documentos caducados, desorden, clasificación incorrecta, exceso de información no solicitada, etc., así como la no actualización de la misma cuando corresponda debido a la caducidad de alguno de los documentos contenidos en la misma.
b) SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD: La no colocación de la señalización en los casos en que sea necesaria (suelo resbaladizo, etc.).
c) ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Y ÚTILES DE LIMPIEZA: El desorden en el almacenamiento tanto de los productos de limpieza como de los útiles necesarios para realizar el trabajo.
d) ORDEN Y LIMPIEZA: El realizar el trabajo de manera desordenada, dejando abandonados los carros y/o útiles de limpieza.
e) ESTADO DE CARROS Y ÚTILES DE LIMPIEZA: Deficiencias en el estado, mantenimiento y funcionamiento.
f) PRODUCTOS DE LIMPIEZA: El uso de productos de limpieza no aptos o no disponer de su ficha de datos de seguridad.
g) MEDIOS AUXILIARES: Estado deficiente, mal uso, falta de mantenimiento y/o funcionamiento defectuoso.
h) PROTECCIONES INDIVIDUALES: Mal o no uso, estado deficiente de guantes o cualquier otro equipo de protección que fuera necesario especialmente cuando se utilicen productos de limpieza.
FALTAS GRAVES:
a) DOCUMENTACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD: Ausencia o deficiencias en la documentación requerida por coordinación de actividades empresariales.
b) INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD: Incumplimiento a indicaciones e instrucciones en materia de Seguridad y Salud, dadas por el Servicio de Prevención, Jefes/as de departamento de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX así como cualquier personal capacitado en Seguridad y Salud y autorizado por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX.
c) LEGISLACIÓN Y DOCUMENTACIÓN APLICABLE: Incumplimiento de legislación, procedimientos, instrucciones y otros documentos de seguridad y salud aplicables.
d) PERMISOS DE TRABAJO: La realización de actuaciones sin los permisos de trabajo necesarios (posibilidad de realizar trabajos en altura y si fuera necesario realizar otro tipo de trabajos que lo requirieran)
e) RECURSO PREVENTIVO: Ausencia de recurso preventivo en aquellas circunstancias en las que es necesaria su presencia (posibilidad de realizar trabajos en altura u otros recogidos en la legislación vigente).
f) EMPRESAS NO AUTORIZADAS: Inclusión en las instalaciones de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX de empresas no autorizadas y/o con deficiencias en su documentación.
g) PERSONAL NO AUTORIZADO: Inclusión en las instalaciones de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX de personal no autorizado y/o sin documentación en regla.
h) SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD: Reiteraciones xx xxxxxx leves.
i) ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Y ÚTILES DE LIMPIEZA: Reiteraciones xx xxxxxx leves.
j) PRODUCTOS DE LIMPIEZA: Reiteraciones xx xxxxxx leves. El uso no adecuado de productos de limpieza así como la mezcla de los mismos
que no esté expresamente indicada en las instrucciones técnicas dadas por los fabricantes/distribuidores.
k) MEDIOS AUXILIARES: Reiteraciones xx xxxxxx leves.
l) ORDEN Y LIMPIEZA: Reiteraciones xx xxxxxx leves.
m) ESTADO DE CARROS Y ÚTILES DE LIMPIEZA: Reiteraciones xx xxxxxx leves. El no uso o uso inadecuado de escaleras de mano (u otros medios auxiliares) para alcanzar lugares en alto o en la posible realización de trabajos en altura.
n) PROTECCIONES INDIVIDUALES: Incumplimientos de la legislación vigente o documentación de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX. Reiteraciones xx xxxxxx leves.
FALTAS MUY GRAVES:
a) INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD: Incumplimientos graves a indicaciones e instrucciones urgentes o críticas en materia de Seguridad y Salud, dadas por el Servicio de Prevención, Jefes/as de departamento de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX así como cualquier personal capacitado en Seguridad y Salud y autorizado por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX. Reiteración de falta grave.
b) LEGISLACIÓN Y DOCUMENTACIÓN APLICABLE: Incumplimiento de aspectos evaluados como críticos por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, contenidos en legislación, procedimientos, instrucciones y otros documentos de seguridad y salud aplicables. Reiteración de falta grave.
c) INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD: Reiteración en el incumplimiento a indicaciones y/o instrucciones en materia de Seguridad y Salud, dadas por el Servicio de Prevención, Jefes/as de departamento de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX así como cualquier personal capacitado en Seguridad y Salud y autorizado por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX
d) DOCUMENTACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD: Reiteraciones xx xxxxxx graves, así como las ausencias o deficiencias en la documentación de procesos o máquinas críticas.
e) SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD: Reiteraciones xx xxxxxx graves o ausencia total en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.
f) ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Y ÚTILES DE LIMPIEZA: Reiteraciones xx xxxxxx graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.
g) ORDEN Y LIMPIEZA: Reiteraciones xx xxxxxx graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.
h) PRODUCTOS DE LIMPIEZA: Reiteraciones xx xxxxxx graves.
i) MEDIOS AUXILIARES: Ausencia de utilización, mal uso y deficiencias en el montaje o desmontaje de los medios auxiliares en situaciones donde su importancia sea determinada como crítica. Reiteraciones xx xxxxxx graves.
j) ESTADO DE CARROS Y ÚTILES DE LIMPIEZA: Reiteraciones xx xxxxxx graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica..
k) PROTECCIONES INDIVIDUALES: Reiteraciones xx xxxxxx graves o deficiencias muy importantes en situaciones donde su importancia sea evaluada como crítica.
3.3.- CRITERIOS
FALTA | ACCIÓN O PENALIZACIÓN |
PRIMERA FALTA LEVE | LLAMADA DE ATENCIÓN |
SEGUNDA FALTA LEVE (1) | APERCIBIMIENTO |
TERCERA FALTA LEVE (1) | PENALIZACIÓN LEVE (50,00 €) |
CUARTA FALTA LEVE(1) O SEGUNDO APERCIBIMIENTO | PENALIZACIÓN GRAVE (1.000,00 €) |
FALTA GRAVE | PENALIZACIÓN GRAVE (1.000,00 €) |
FALTA MUY GRAVE O REITERACIÓN FALTA GRAVE | PENALIZACIÓN MUY GRAVE (3.000,00 €) y/o RESCISIÓN DEL CONTRATO(2). |
(1) Reiteración de la misma Falta Leve que fue objeto de “Llamada de Atención”
(2) La rescisión de contrato como consecuencia de una falta muy grave tendrá un carácter discrecional por parte de la Dirección.
3.4.- ACCIÓN O PENALIZACIÓN. COMUNICACIONES.
En relación con la gravedad de la deficiencia detectada, y, por ende, del grado de penalización a imponer, los procedimientos a seguir serán los siguientes:
1. LLAMADA DE ATENCIÓN: COMUNICACIÓN VERBAL al personal operario implicado y encargado/a del servicio, anotando la advertencia en el Informe de Visita correspondiente o por cualquier otro medio escrito.
2. APERCIBIMIENTOS: COMUNICACIÓN ESCRITA mediante el Informe de visita o cualquier otro medio escrito, apercibiendo por escrito a la Gerencia de la Empresa contratada.
3. PENALIZACIÓN LEVE (COMUNICACIÓN ESCRITA: Notificación a la Gerencia de la Empresa contratada – SANCIÓN ECONÓMICA)
4. PENALIZACIÓN GRAVE (COMUNICACIÓN ESCRITA: Notificación a la Gerencia de la Empresa contratada - SANCIÓN ECONÓMICA).
5. PENALIZACIÓN MUY GRAVE (COMUNICACIÓN ESCRITA: Notificación a la Gerencia de la Empresa contratada - SANCIÓN ECONÓMICA y/o RESCISIÓN DEL CONTRATO)
Cualquier falta detectada por el Servicio de Prevención de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, Jefes/as de departamento de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX así como cualquier personal capacitado en Seguridad y Salud y autorizado por AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, será comunicada al Servicio de Prevención
de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX con el fin de que inicie, cuando corresponda, el procedimiento de sanción.
Los apercibimientos serán comunicados a la empresa contratista afectada por el Servicio de Prevención de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX mediante la firma del preceptivo Informe de Visita que contenga dicho apercibimiento o por cualquier otro medio escrito. Previamente, dicho apercibimiento se habrá comunicado al Jefe del departamento de Logística o departamento del que dependan los trabajos efectuados.
La notificación por escrito xx xxxxxx que supongan una penalización económica a la empresa contratista la realizará la Dirección de Área que corresponda en función de la competencia del servicio.
Tanto el apercibimiento por escrito como la notificación por penalización se realizarán mediante cualquier medio de comunicación que constate la recepción de los escritos por parte de la empresa subcontratada afectada. (Ej.: Correo electrónico)
El Servicio de Prevención será el encargado de archivar la documentación relativa a las faltas, apercibimientos y notificaciones por penalización, durante 5 años (periodo de prescripción de toda la documentación legal en Prevención de Riesgos Laborales).
PRESCRIPCIÓN XX XXXXXX
Atendiendo a los tipos xx xxxxxx establecidos en el presente documento, las prescripciones xx xxxxxx cometidas son las siguientes:
- Faltas Leves: su periodo de prescripción será de 2 meses, a contar desde la última falta cometida, sea cual sea su gravedad.
- Faltas graves: su periodo de prescripción será de 4 meses, a contar desde la última falta cometida, sea cual sea su gravedad.
- Faltas muy graves: su periodo de prescripción será de 12 meses, a contar desde la última falta cometida, sea cual sea su gravedad.