CONTRATO DE OBRA PÚBLICA BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE
CDO-No. 001 DE 2020
CONTRATISTA: MENSULA S.A.
NIT: 800.027.617-3
VALOR TOTAL DE LA OBRA: $3.995.036.891
OBJETO: “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN PORCÍCOLA PAYSANDÚ DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN”, BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS (SGR) Y RECURSOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD
Entre los suscritos, a saber: por una parte, XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 71.684.038 de Medellín (Antioquia), actuando en calidad de Vicerrector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - SEDE MEDELLÍN con NIT 899.999.063-3, nombrado
mediante Resolución No. 486 del 3 xx xxxx de 2018 expedida por la Rectoría, debidamente posesionado según Acta No. 0076 del 0 xx xxxx xx 0000 x xxxxxxxx para suscribir el presente Contrato, de conformidad con el artículo 13, numeral 9, del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante la Resolución de Rectoría N° 1551 del 2014, y quien para los efectos del presente contrato se denominará LA UNIVERSIDAD; y por la otra, XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.548.422, quien en su calidad de gerente, obra en nombre y
representación legal de MENSULA S.A. identificada con NIT 800.027.617-3, según consta en el certificado de existencia y representación del 1 de julio de 2020, expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, y quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de obra bajo la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, que se regirá por el clausulado del presente documento, por el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia adoptado mediante la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, y demás normas que lo modifiquen, reglamenten o adicionen; por la normativa civil y comercial y por las demás normas aplicables al caso; previas las siguientes consideraciones: 1. Que la Universidad Nacional de Colombia es una entidad estatal creada mediante la Ley 66 de 1867, organizada mediante la Ley 68 de 1935 y el Decreto 1210 de 1993 y con autonomía e independencia derivadas de la Ley 30 de 1992 y del artículo 69 de la Constitución Política. 2. Que en virtud de dicha autonomía, LA UNIVERSIDAD cuenta con la capacidad de designar sus propias directivas, de regirse por sus propios estatutos y de contar con su propio régimen de contratación. 3. Que desde mediados del siglo pasado, la Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín ofrece dentro de sus procesos educativos programas de producción porcícola, contribuyendo a ese sector con profesionales calificados, investigaciones con altos estándares de calidad y servicios de extensión. 4. Que para desarrollar las actividades descritas en el numeral anterior, LA UNIVERSIDAD utiliza la granja porcícola de la estación agraria San Xxxxx, ubicada en la vereda El Tablazo del municipio de Rionegro. 5. Que dicha granja fue construida hace aproximadamente 50 años, por lo que cuenta con un alto grado de obsolescencia y deterioro, lo que impide realizar allí algunas actividades de suma importancia para LA UNIVERSIDAD y cumplir estrictamente con algunos requisitos zoosanitarios. 6. Que una vez identificada esa necesidad, LA UNIVERSIDAD, bajo la Metodología General Ajustada (MGA), formuló y presentó al Departamento Nacional de Planeación (DNP) el proyecto para la “Construcción del Centro de Producción Porcícola Paysandú de la Universidad Nacional de Colombia, en el Municipio de Medellín”, con cargo al Sistema General de Regalías (SGR), el cual se radicó en la plataforma
MGA-WEB el 13 de septiembre de 2019, quedando registrado con el código BPIN 2019003050045. 7. Que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) de Antioquia, viabilizó, priorizó y aprobó el proyecto Acuerdo No. 20 del 06 de diciembre de 2019; 8. Que LA UNIVERSIDAD aceptó la designación como ejecutor del proyecto mediante la comunicación R-1583 del 18 de diciembre de 2020 suscrita por la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia. 9. Que el OCAD confirmó el proceso para la CERTIFICACIÓN REQUISITOS DE EJECUCIÓN, ACUERDO No.45 (Mod. AC52) para el proyecto,
adjuntando la ficha soporte de certificación “Ficha_de_Verificacion_Automatica_Ejecucion_1617372019003050045.pdf” 10. Que la Sede Medellín expidió la Resolución M.VS 1144 del 4 xx xxxxx de 2020, Por la cual se ordena la apertura del proceso precontractual y contractual para
ejecutar el proyecto de inversión con cargo al Sistema General de Regalías con código Bpin 2019003050045 “Construcción del centro de producción porcícola Paysandú de la Universidad Nacional de Colombia, en el municipio de Medellín.”
11. Que la Universidad Nacional de Colombia realizó los respectivos estudios y
documentos previos del proceso de contratación, en los cuales se determina la causal para adelantar el mismo a través de selección directa. 12. Que para satisfacer la necesidad antes descrita, la Resolución de Rectoría No.1551 de 2014, Parte I. “Definiciones”, contempla en el numeral 18 como causal de Selección Directa del contratista, “cuando se trate de los recursos que estén bajo el Capítulo IX del presente Manual de Convenios y Contratos” de la Universidad Nacional de Colombia, entre los que se contemplan los provenientes del SGR.
13. Que teniendo en cuenta las conclusiones del análisis del estudio xx xxxxxxx y que la Resolución 1551 de 2014 permite seleccionar de manera directa cuando se trate de actividades de regalías y previa aprobación del Comité de Contratación según consta en Acta de Sesión No. 003 del 03 xx xxxxxx de 2020, LA UNIVERSIDAD encontró justificado realizar invitación de manera directa No. 001-2020 a la empresa MÉNSULA S.A., para que presentara cotización para contratar la “Construcción del Centro de Producción Porcícola Paysandú de la Universidad Nacional de Colombia, en el Municipio de Medellín”, bajo la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, con recursos del
Sistema General de Regalías (SGR) y recursos propios de la Universidad. 14. Que el Comité de Contratación de Sede, según consta en el Acta de Sesión No. 004 del 25 xx xxxxxx de 2020, con base en los resultados de la evaluaciones técnicas, jurídicas y financieras de la propuesta presentada por la empresa MÉNSULA S.A., recomendó al Vicerrector de la Sede Medellín, en calidad de ordenador del gasto, contratar por selección directa a través de un contrato de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste la “Construcción del Centro de Producción Porcícola Paysandú de la Universidad Nacional de Colombia, en el
Municipio de Medellín” 15. Que el Vicerrector de Sede, en su calidad de ordenador del gasto, aceptó la recomendación efectuada por el Comité de Contratación descrita en el numeral anterior, por lo que las partes acuerdan celebrar el contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: -----------
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Contratar la “Construcción del Centro de Producción Porcícola Paysandú de la Universidad Nacional de Colombia, en el Municipio de Medellín”, bajo la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula
de reajuste, con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) y recursos
propios de la Universidad.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: Construcción de 1880 m2 en 3
galpones y 574 m2 de urbanismo, instalación de redes eléctricas, hidrosanitarias y equipos para el correcto funcionamiento del Centro Porcícola según planos y estudios suministrados, por la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste.
CLÁUSULA TERCERA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato asciende a la suma de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($
3.995.036.891), más el gravamen financiero correspondiente a la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS
M/CTE ($3.980.148), correspondientes a los recursos propios. -------------
CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO: En virtud de los cronogramas del giro referentes a los proyectos del SGR y de lo previsto para el módulo de pagos del SPGR, la forma de pago será la siguiente: 1) Un anticipo del 30% sobre el costo directo de la obra más el rubro destinado para la administración antes de IVA;
2) Pagos parciales según avance de obra con amortización proporcional al anticipo entregado. Dichos pagos se harán mensualmente; 3) Valor restante (no inferior al 10% del valor total a ejecutar), al recibo a satisfacción y 30 días después de radicada la factura. PARÁGRAFO I: A excepción del anticipo, cada pago requerirá de presentación de factura, constancia de cumplimiento expedida por el Interventor, certificación en que conste que EL CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de aportes a seguridad social y a parafiscales, conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002. PARÁGRAFO II: Los pagos que se harán con recursos provenientes del Sistema General de Regalías (SGR), se realizarán según el flujograma de pagos anexo al presente contrato. PARÁGRAFO III: La facturación electrónica debe remitirse al correo electrónico xxxxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx. PARÁGRAFO IV: Para el pago del anticipo, EL CONTRATISTA deberá entregar a LA UNIVERSIDAD el plan de manejo, inversión y amortización del anticipo aprobado por la Interventoría. PARÁGRAFO V. Las facturas deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No. 000042 de 2020, en el artículo 617 del Estatuto Tributario y demás normas que las complementen, modifiquen o adicionen. ---------------------
CLÁUSULA QUINTA. RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES: Al contrato se le
aplicarán las siguientes retenciones y contribuciones: 1) Contribución especial de obra pública: en virtud de lo establecido en las leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 (5% sobre el valor total antes de IVA). 2) Estampilla pro Universidad Nacional: en virtud de lo establecido en la Ley 1697 de 2013 (1% sobre el valor total antes de IVA). 3) Estampilla pro Politécnico Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx: en virtud de lo dispuesto por la Asamblea Departamental de Antioquia en la Ordenanza No. 29 del 31 xx xxxxxx de 2017 (0,4% sobre el valor total del contrato antes de IVA). 4) Demás tributos nacionales y territoriales aplicables según el tipo de contribuyente. -------------------------------
CLÁUSULA SEXTA. REGISTRO PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES: LA UNIVERSIDAD se obliga a reservar la suma de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($ 3.995.036.891), más el gravamen financiero correspondiente a la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL
CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 3.980.148) incluido IVA, sumas
que serán comprometidas con cargo al presupuesto de la Universidad de la siguiente manera: Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 122 del 10 xx xxxxx de 2020 de la empresa 1180, por valor de TRES MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.000.000.000) con recursos del Sistema General de Regalías; Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 511 del 8 xx xxxx de 2020 de la empresa 3001 por valor de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE
($431.036.891) con recursos propios y, la Resolución Rectoral 520 del 14 xx xxxxxx de 2020 mediante la cual se autoriza un cupo para comprometer apropiaciones de vigencias futuras para la vigencia fiscal 2021, por valor de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($564.000.000)
con recursos propios. PARÁGRAFO 1: El valor del gravamen al movimiento financiero no hace parte del valor estimado para la ejecución del contrato. --- CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente
contrato, EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Generales: 1) Cumplir oportunamente con el objeto del presente contrato en los términos y condiciones funcionales, técnicas, económicas, financieras y comerciales establecidos en el mismo, en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA el día el 14 xx xxxxxx de 2020, en la posterior aclaración de la propuesta presentada el 24 xx xxxxxx de 2020, en el concepto técnico de evaluación y en los términos de la contratación y sus anexos enviados por LA UNIVERSIDAD el 4 xx xxxxxx de 2020; 2) Reportar cualquier novedad o anomalía que se presente en el desarrollo del contrato a LA UNIVERSIDAD; 3) Colaborar con LA UNIVERSIDAD en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que este sea acorde con la calidad requerida; 4) Cuando a juicio de LA UNIVERSIDAD y/o la INTERVENTORÍA, EL CONTRATISTA haya entregado elementos con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas en la propuesta, discutir con estos las objeciones presentadas y cumplir con los acuerdos que se establezcan como resultado de dichas discusiones; 5) Disponer de todos los recursos que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente contrato; 6) Cumplir sus obligaciones
frente al sistema de seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo establecido en Ley 789 de 2002 y demás disposiciones jurídicas aplicables; 7) Responder ante terceros por los daños que se ocasionen, cuando provengan de causas que le sean imputables; 8) Constituir la garantía exigida en el presente contrato y presentarla a LA UNIVERSIDAD para su aprobación; 9) Garantizar que no hará uso de trabajo forzado, ni trabajo infantil, tal como se define en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, lo cual será verificado de manera permanente por la INTERVENTORÍA de la obra. 10) Responder a las consultas efectuadas por LA UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la solicitud; 11) Abstenerse de usar el nombre de LA UNIVERSIDAD en actividades de publicidad, comunicados de prensa, avisos comerciales o similares, sin la expresa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD; 12) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. En caso de que durante la ejecución del presente contrato reciba tales peticiones o amenazas, deberá informarlo inmediatamente a LA UNIVERSIDAD, y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios; 13) Expedir la factura de acuerdo a los requisitos y a la normativa expedida para la facturación electrónica; 14) Abrir dos cuentas de ahorro en una entidad bancaria para el manejo del anticipo: una para los recursos del Sistema General de Regalías y otra para los recursos propios de LA UNIVERSIDAD. La apertura de cuentas bancarias deberá ser aprobada por LA UNIVERSIDAD. Los rendimientos financieros que generen ambas cuentas bancarias deberán ser reintegrados a LA UNIVERSIDAD de forma mensual y presentar los extractos bancarios en la misma periodicidad. Para la liquidación del contrato el contratista deberá presentar los certificados de cancelación de dichas cuentas; 15) Debido a las consecuencias generadas por la Pandemia Covid-19 y de considerarse necesario en el momento en que se inicie la ejecución del contrato, el contratista deberá contar con las autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes y con el protocolo de bioseguridad que le permita ejecutar el contrato; 16) Teniendo en cuenta que el proyecto se
ejecutará en parte con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), se deberán acatar sus procedimientos, requerimientos, lineamientos, compromisos presupuestales, seguimientos de monitoreo y control, etc.; 17) Cumplir con el manual de salud ocupacional de LA UNIVERSIDAD y garantizar que su personal cuente con los elementos de protección personal, según lo exigido por la normativa. 18) Proveer a su xxxxx todos los bienes o servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funcionalidades requeridas del presente contrato. 19) Aportar certificación expedida por el representante legal que indique la implementación o estado actual de implementación del sistema de seguridad y salud en el trabajo y copia que lo acredite de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 del Ministerio del Trabajo. 20) Entregar en condiciones de funcionamiento los bienes objeto del contrato, aptos para la prestación eficiente de acuerdo con su funcionalidad, en las condiciones y plazos establecidos. 21) Reemplazar los bienes dentro de la oportunidad que establezca LA UNIVERSIDAD, cuando estos presenten defectos en sus componentes o funcionamiento o cuando se evidencie el incumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en el contrato y en los documentos anexos que hacen parte integral este. 22) Presentar los informes que requiera LA UNIVERSIDAD y/o la interventoría. 23) Acatar las instrucciones dadas por LA UNIVERSIDAD y por la interventoría, tendientes a lograr el objeto contractual.
24) Obrar con lealtad y buena fe en todas las etapas del proceso, evitando dilaciones. 25) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente contrato. 26) Mantener actualizado su domicilio y lugar de notificaciones durante todo el proceso y presentarse a LA UNIVERSIDAD en el momento que sea requerido por la misma. 27) Mantener los precios unitarios establecidos en la propuesta presentada por el contratista, durante la vigencia del contrato. 28) Programar la ejecución de la obra a través de un diagrama xx xxxxxx o similar. Este diagrama debe indicar las actividades principales y desagregadas, la duración de las actividades, tiempos de iniciación y terminación de cada una de las actividades y la secuencia entre las mismas, holguras, fechas tempranas y tardías, interrelación entre las actividades predecesoras y sucesoras, asignar recursos por cada actividad, puntos de
control. 29) Proveer para cada uno de los ítems requeridos en el presente contrato los elementos necesarios para el correcto desarrollo del mismo, tales como la mano de obra, herramientas, maquinaria, aparatos, entrega e instalación de materiales, ensayos para el control de calidad, dotaciones de personal, entre otros. 30) Realizar las obras cumpliendo el cronograma general del proyecto, los planos y el manual de especificaciones técnicas y acabados aprobados por la interventoría y por LA UNIVERSIDAD. En el evento de requerirse ajustes al cronograma, EL CONTRATISTA deberá manifestarlos por medio escrito y deberá proponer las eventuales modificaciones y las razones que fundamentan la solicitud. Dicha solicitud deberá realizar con un plazo prudente. 31) Presentar a la interventoría el plan de manejo ambiental, dar cumplimiento al mismo y disponer de los residuos de la obra en lugares autorizados por la autoridad competente. 32) Contratar y mantener durante la ejecución de la obra y hasta la entrega y liquidación de esta, por su cuenta y riesgo, el personal que se requiera en número y condiciones que garanticen la correcta ejecución del contrato. Si se requiere algún cambio de los trabajadores, bien sea por solicitud de LA UNIVERSIDAD, de la interventoría o de EL CONTRATISTA, deberá reemplazarse por otra persona de igual o superiores calidades a la que se está retirando, previa aprobación de la interventoría. 33) Asumir los costos de desplazamiento del personal destinado para la ejecución de la obra. 34) En caso de retrasos en el cronograma, deberá tomar las medidas necesarias que la interventoría y/o LA UNIVERSIDAD sugieran para acelerar el ritmo de las obras, tales como, por ejemplo: aumento de personal y equipo, trabajo en horas extras y diurnas, nocturnas, festivos, entre otros; sin que esto represente para LA UNIVERSIDAD un costo adicional. 35) Demoler y reemplazar a su costo, en el término indicado por el interventor, todas aquellas actividades ejecutadas que resulten defectuosas o que no cumplan con las normas de calidad requeridas para el proyecto, ya sea por causa de los insumos o por la mano de obra. 36) Realizar los transportes de materiales y equipos que se requieran para la ejecución del objeto contractual. 37) Ejecutar por su cuenta y riesgos los ensayos de laboratorio y demás pruebas que se necesiten para verificar la calidad de los materiales, las redes, las instalaciones y la construcción. 38)
Elaborar de manera conjunta con el interventor las actas parciales y final de obra y el acta de liquidación. 39) Llevar una memoria diaria (bitácora) de todos los acontecimientos, sucesos y decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, registrar la visita de las personas que tengan que ver con el proyecto y demás acontecimientos que permitan la comprensión general de la obra y desarrollo de las actividades de acuerdo al cronograma de ejecución e inversión aprobado. Xxxx firmarse por el director de la obra, de la interventoría y/o residentes. LA UNIVERSIDAD podrá tener acceso a esta bitácora. 40) Realizar el trabajo con precaución para no deteriorar o dañar las estructuras, sus refuerzos y demás instalaciones, acabados y mobiliario de los inmuebles aledaños. Igualmente, sin ocasionar daños a mampostería, divisiones, carpintería, daños, estructuras existentes y/o equipos por causa de traslado de maquinaria o la construcción de las obras que va a ejecutar. Cualquier daño ocasionado a estos será responsabilidad única de EL CONTRATISTA, quien deberá repararlos asumiendo todos los costos. 41) Utilizar materiales nuevos, de primera calidad, siendo su aplicación y comportamiento responsabilidad de EL CONTRATISTA. Todos los materiales deberán ser fabricados por empresas reconocidas y de amplia trayectoria y experiencia en el mercado. 42) Asumir la responsabilidad de todos los accidentes que pueda sufrir su personal, el personal de la interventoría, visitantes autorizados o transeúntes, como resultado de la negligencia o descuidos relacionados con las medidas de seguridad necesarias. En consecuencia, todas las indemnizaciones por esta causa serán por cuenta del contratista. 43) Asumir responsabilidad frente a terceros por los daños que se puedan causar por su culpa. 44) Mantener aseado el lugar de trabajo durante la ejecución de la obra y retirar diariamente los sobrantes al lugar correspondiente.
45) Las demás que se deriven tanto del contenido de la propuesta presentada como de los términos de la contratación, documentos que forman parte integral del presente contrato, así como de la esencia y naturaleza del objeto contractual. b) Obligaciones específicas: las contenidas en los documentos que hacen parte del presente contrato, descritos en la cláusula décima segunda. --
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: En virtud del presente
contrato, LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula cuarta, de acuerdo con los procedimientos establecidos por LA UNIVERSIDAD y por el SGR; 2) Informar a EL CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; 3) Asignar un supervisor o un interventor para la coordinación con el contratista de todos los procedimientos y requerimientos que genere la orden contractual. ----------
CLÁUSULA NOVENA. COMITÉ DE OBRA: El desarrollo técnico y administrativo de la obra y el manejo de los dineros destinados para su ejecución, estará a cargo de EL CONTRATISTA. LA UNIVERSIDAD ejercerá los controles propios de este tipo de trabajo y contrato, a través de EL INTERVENTOR que la representa. Los integrantes de LA UNIVERSIDAD ante el COMITÉ DE OBRA, serán el Director del Proyecto y el jefe de la Sección de Planeación Territorial o quien haga sus veces. Los representantes de LA UNIVERSIDAD en el comité y EL INTERVENTOR de LA UNIVERSIDAD, serán informados por EL CONTRATISTA en desarrollo de las reuniones semanales ordinarias del comité, o las extraordinarias que se requieran para tomar decisiones urgentes. El COMITÉ DE OBRA, organismo decisorio de alto nivel, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: --
1. Conceptuar y decidir sobre cambios en los planos y especificaciones, variaciones de cantidades de obra, ajustes presupuestales, priorización de las inversiones, obras complementarias o extras, conociendo los motivos que justifiquen los cambios o ajustes propuestos y sus implicaciones en términos de costos, calidades y plazos. ----------------------------
2. Dirimir toda discrepancia surgida entre EL INTERVENTOR y EL CONTRATISTA.
3. Aprobar a EL CONTRATISTA, previo concepto del interventor, las solicitudes al Comité de Contratación de las prórrogas, adiciones y/o modificaciones que se requieran.
En general, todas aquellas cuyo objeto sea la coordinación y logro del mejor resultado posible para LA UNIVERSIDAD y el proyecto. ---------------------
CLÁUSULA DÉCIMA. PLAZO: El plazo de ejecución del contrato será xx xxxx (10) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, y previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización. ---------
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. SITIO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: EL CONTRATISTA
ejecutará las obras en la Estación Agraria Paysandú de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín, ubicada en el corregimiento de Santa Xxxxx del Municipio de Medellín, departamento de Antioquia. ----------------------
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte
integrante del presente contrato y por ende deben ser tenidos en cuenta a la hora de cumplir con el objeto y las actividades contractuales, los siguientes documentos: 1) Términos de la Contratación Invitación Directa No. 001-2020
2) Especificaciones técnicas Centro de Producción Porcícola Paysandú; 3) Formularios Centro de Producción Porcícola Paysandú; 4) Detalles SLAT Paysandú; 5) Cateleg_2018_Rotecna (o equivalente “certificada”); 6) Catálogo toldos (o equivalente “certificada”); 7) las especificaciones técnicas contenidas en la carpeta compartida de Drive denominada “ESTUDIOS Y DISEÑOS PORCÍCOLA” que se encuentra en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/0XXxxX0xX-0-0Xx0XXX, carpeta compartida con el oferente en el momento de la Invitación Directa No. 001- 2020. 8) Propuesta técnica y económica, oferta económica corregida, los APU, programación de obra. 9). El flujograma de pagos presentado al Sistema General de Regalías (SGR).
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INTERVENTORÍA: LA UNIVERSIDAD contratará un
externo para que realice la interventoría técnica, administrativa, jurídica, financiera y contable, sobre el proyecto“Construcción del Centro de Producción Porcícola Paysandú de la Universidad Nacional de Colombia, en el Municipio de
Medellín” bajo la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) y recursos propios de la Universidad. Para el efectivo cumplimiento de sus obligaciones, el interventor deberá acatar lo establecido en los artículos 92 a 94 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia y demás disposiciones jurídicas que lo complementen, adicionen o sustituyan. -------------------
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO
REVELACIÓN: EL CONTRATISTA deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de LA UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de LA UNIVERSIDAD para la presentación de
su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de los datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por EL CONTRATISTA para el cumplimiento de las funciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por LA UNIVERSIDAD con ocasión del desarrollo del objeto del presente contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, EL CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato a LA UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo de duración. En todo caso, si EL CONTRATISTA utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a LA UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar. -------
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: En caso de
presentarse la ocurrencia de hechos ajenos a la voluntad de las partes, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, interés y conveniencia mutua e interés público, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato, para lo cual la interventoría remitirá al comité de contratación un informe con la justificación sobre la necesidad de suspender su ejecución y el proyecto de acta de suspensión. El Comité de Contratación recomendará al Ordenador del Gasto aceptar la suspensión de la ejecución contractual. El Ordenador del Gasto aceptará la suspensión del Contrato y procederá a firmar el acta respectiva, remitiéndose copia de la misma a la Compañía aseguradora o banco garante. El término de la suspensión debe ser determinado o determinable y para la reiniciación de la ejecución del contrato se suscribirá la respectiva acta. Es función de la interventoría verificar que una vez reiniciada la ejecución contractual EL CONTRATISTA amplíe o prorrogue la vigencia de la garantía
pactada en el Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del
Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normativa contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo. Si no es posible liquidar el contrato de manera bilateral, LA UNIVERSIDAD procederá a hacerlo de manera unilateral.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. MULTAS: En caso de que EL CONTRATISTA incurra
en incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, LA UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada, que prestará mérito ejecutivo, podrá imponer multas diarias sucesivas, a razón del 0,1% sobre el valor contractual de la obligación o parte incumplida, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor del presente contrato. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. PARÁGRAFO: El pago de las multas no exime a EL CONTRATISTA de cumplir con la obligación principal, ni excluye el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido LA UNIVERSIDAD. ----
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. CLÁUSULA PENAL: Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de LA UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del EL CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. –-------------------
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El presente
contrato lo desarrolla EL CONTRATISTA con plena autonomía y no genera relación laboral entre LA UNIVERSIDAD con EL CONTRATISTA ni con el personal que este designe para el cumplimiento del objeto contractual. Todo el personal
de EL CONTRATISTA deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA será responsable
del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán a EL CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si él fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle EL CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD. --------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Se prohíbe a EL
CONTRATISTA ceder el presente contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte de EL CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA
manifiesta expresamente a LA UNIVERSIDAD que no está incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Constitución Política ni en la Ley, y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes. -------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. GARANTÍAS: EL CONTRATISTA deberá garantizar
el cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la ejecución del contrato. Para ello deberá tomar por su cuenta y a favor de LA UNIVERSIDAD, ante una o varias compañías de seguros legalmente establecidas en el país y aceptadas por esta, 1) póliza de cumplimiento que cubra los siguientes amparos y vigencias: a) Amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo: en cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del mismo y con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más. b) Amparo de cumplimiento de las obligaciones adquiridas: en cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y seis
(6) meses más. c) Amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y tres
(3) años más. d) Amparo de estabilidad y calidad de la obra: por cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y vigencia mínima de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega a satisfacción de la obra. 2) Póliza de responsabilidad civil extracontractual: para la garantía de responsabilidad civil extracontractual, se deben cubrir, como mínimo, los siguientes amparos: a) predios, labores y operaciones, b) responsabilidad civil patronal, c) contratistas y subcontratistas,
d) vehículos propios y no propios. La cuantía debe ser de 400 SMLMV y la vigencia debe ser igual al plazo de duración del contrato. Se podrán pactar deducibles hasta el 10% del valor de cada pérdida, y de mínimo de 1 SMLMV. PARÁGRAFO I: La garantía deberá establecer a cargo de EL CONTRATISTA, la reposición de los montos y vigencias en caso de que durante su vigencia sea necesaria hacerla efectiva, total o parcialmente; la garantía deberá acompañarse del correspondiente recibo de pago o el sello de cancelado o cualquier forma que así lo acredite. PARÁGRAFO II: EL CONTRATISTA deberá ampliar la cuantía y el término de la vigencia de las garantías, cuando el valor de las mismas se afecte por razón de siniestros, o por modificaciones, adición o prórroga del contrato. PARÁGRAFO III: En la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual se deberá indicar que la Universidad Nacional de Colombia es beneficiario y
asegurado adicional. PARÁGRAFO IV: Las pólizas deberán contar con la vigencia establecida en la presente cláusula y además se les deberá adicionar tres (3) días más a dicha vigencia, tiempo que requiere LA UNIVERSIDAD para la verificación de este documento y la legalización del contrato. PARÁGRAFO V: Para le expedición de las pólizas se deberá tener en cuenta la siguiente información:
•Beneficiario de la póliza: Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín.
•Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00X – 000.
•Teléfono: 000 0000.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Las partes acuerdan que, de sugerir diferencias en el desarrollo del presente contrato, buscarán soluciones ágiles y directas para afrontar dichas discrepancias. Para tal efecto, acudirán, preferentemente, al uso de los mecanismos de solución directa de controversias contractuales, tales como la conciliación extrajudicial, amigable composición y la transacción. ----
CLÁSULA VIGÉSIMA QUINTA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a
mantener indemne a LA UNIVERSIDAD de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD por cualquier obligación de caracteres laborales o relacionados, que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que EL CONTRATISTA asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD por cualquier obligación de carácter tributario que se origine en el incumplimiento de las mismas. ----
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. ACTA DE RECIBO FINAL: EL CONTRATISTA
suscribirá con el interventor el acta de recibo final y a satisfacción de obra. Dicho documento deberá incluir: 1) La manifestación de que el interventor recibe los trabajos contratados a entera satisfacción; 2) relación de los cambios de diseño y especificaciones que se hubiesen podido presentar durante el desarrollo del contrato; 3) relación de las prórrogas formalizadas y concedidas a EL CONTRATISTA, si a ello hubiere lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. PREVENCIÓN DE VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO O VIOLENCIA SEXUAL: EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD
a abstenerse de incurrir en acciones u omisiones que causen discriminación,
sufrimiento físico, sicológico, sexual o patrimonial, por razones de sexo, género
u orientación sexual, en cualquier persona perteneciente a la comunidad de la Universidad Nacional de Colombia o que se encuentre en sus instalaciones. --- CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. DECLARACIONES DE EL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA hace las siguientes declaraciones: 1) Xxxxxx y acepta los documentos del proceso. 2) Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato; 3) EL CONTRATISTA al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. 4) EL CONTRATISTA está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral. 5) El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 6) EL CONTRATISTA durante la ejecución del presente contrato realizará todas las actividades necesarias para la ejecución del objeto contractual. 7) EL CONTRATISTA manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
8) EL CONTRATISTA se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1796 de 2018 del Ministerio del Trabajo y los pactos, convenios y convenciones internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños. ----
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y
EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal. Para su legalización requiere la constitución por parte de EL CONTRATISTA de la garantía exigida, y aprobación de la misma por parte de LA UNIVERSIDAD. Para su ejecución requiere la suscripción del acta de inicio por parte de EL CONTRATISTA y EL INTERVENTOR. Con el cumplimiento y aprobación de los anteriores requisitos y demás pactados en el presente contrato, podrá darse inicio a su ejecución. Será obligación del jefe de contratación o quien haga sus veces informar al interventor y al contratista, a través de cualquier medio escrito, la fecha a partir de la cual se han cumplido todos los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución. Asimismo, deberá publicar el contrato en el sitio web de contratación, dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a su legalización.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos
legales, se entenderá como domicilio la ciudad de Medellín. EL CONTRATISTA
recibirá notificaciones en la dirección: Xxxxx 00 xxx Xx. 00XX – 28, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx; teléfono, 0000000; correos electrónicos: xxxxxxxx@xxx.xxx.xx, xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. LA UNIVERSIDAD, recibirá notificación en la dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00x-000 Xxxxxx 00 xxxxxxx 000, Xxxxxxxx, teléfono 0000000 y al correo electrónico xxxxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx.
Para constancia se firma en Medellín por LA UNIVERSIDAD el día 27 xx xxxxxx de 2020 y por EL CONTRATISTA el día 31 xx Xxxxxx de 2020
(Original firmado por) (Original firmado por)
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Vicerrector Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín | XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX Representante Legal MENSULA S.A. |