RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA /2016, dada en Cazorla, a 6 de mayo de 2016.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA /2016, dada en Cazorla, a 6 xx xxxx de 2016.
Vista la Resolución de Alcaldía 134/2016, de fecha de 11 xx xxxxx de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de selección para la contratación de un Oficial de 1ª albañil (encargado de obras), un Oficial de Usos Múltiples (mecánica, electricidad gestión xx xxxxxxx etc..) y un Peón especializado (jardinería) como personal laboral MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO a jornada completa y por concurso-oposición para sustituir la reducción de la jornada de los trabajadores que se jubilarán parcialmente al 75%,
Resultando que en dicha Resolución se ha detectado error de transcripción consistente en la discrepancia entre la base segunda y la base cuarta y la necesidad de aclaración de ciertos aspectos en las bases.
De conformidad con el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx , de Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO.- Rectificar las Bases reguladoras de la convocatoria de selección para la contratación de un Oficial de 1ª albañil (encargado de obras) , un Oficial de Xxxx Xxxxxxxxx (mecánica, electricidad gestión xx xxxxxxx etc.) y un Peón especializado (jardinería) como personal laboral MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO a jornada completa y por concurso- oposición para sustituir la reducción de la jornada de los trabajadores que se jubilarán parcialmente al 75%, y que figuran como anexo al presente. en el sentido literal siguiente:
a) Añadir en la base primera:
1.- Objeto de la Convocatoria (…./…)
Se debe añadir un último párrafo que literalmente dice: “La persona propuesta para la contratación deberá acreditar la situación de desempleado de forma previa a la formalización del contrato, o acreditación de tener concertado con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx un contrato de duración determinada, tal y como establece el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.
b) Donde dice: 4.- Forma y plazo de presentación de Instancias(…/…) La solicitud deberá ir acompañada por: (…/…)
- Acreditación situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo o en su caso copia del contrato de trabajo vigente con este Ayuntamiento
Debe decir: “–4.- Forma y plazo de presentación de Instancias(…/…) La solicitud deberá ir acompañada por: (…/…)
- Inscripción como demandante de empleo (desempleado o mejora de empleo) o en su caso copia del contrato de trabajo vigente con este Ayuntamiento
c) Donde dice:
“– En su caso, para acreditar la experiencia laboral en el sector público, será necesario presentar original o fotocopia de certificados o documento que corresponda, según proceda, de los servicios prestados, con indicación de la especialidad y categoría profesional, fecha de inicio y finalización”.
Debe decir:
“– En su caso, para acreditar la experiencia laboral en el sector público, será necesario presentar original o fotocopia de certificados o documento que corresponda (certificado de empresa o certificación administrativa de servicios prestados), según proceda, de los servicios prestados, con indicación de la especialidad y categoría profesional, fecha de inicio y finalización”.
c) Añadir en la base 6. Tribunal Calificador (…/…)
Añadir un último párrafo que dice: “Igualmente, a las sesiones del Tribunal Calificador, podrá asistir un representante sindical del personal laboral”.
e) Añadir en la base10. Formalización de los Contratos (…/…)
Se debe añadir la aclaración que dice: “El órgano competente dictará resolución y procederá a la formalización de los contratos previa justificación por el aspirante de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria así como de la acreditación de la situación de desempleo de forma previa a la formalización del contrato, o acreditación de tener concertado con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx un contrato de duración determinada, tal y como establece el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
No se llevará a cabo la formalización en caso de que no se acrediten los extremos anteriormente señalados, ni tampoco cuando no se cumpla lo previsto en los artículos 10 y siguientes de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (…/…)”.
SEGUNDO.- Abrir un nuevo plazo de presentación de instancias, por un plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, convalidando la documentación ya presentada en tiempo y forma por los solicitantes. Transcurrido dicho plazo se publicará nueva lista provisional de admitidos y excluidos de conformidad con las bases en la que se incluirán las solicitudes presentada en el plazo conferido anteriormente. Comunicando a los interesados cuyas solicitudes son objeto de convalidación que durante el nuevo plazo podrán aportar los documentos y justificantes que estimen oportunos a efectos de completar y subsanar su solicitudes.
TERCERO.- Publicar la rectificación en el en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el perfil del contratante: (xxxx://xxxxxxx.xx/xxxxxx-x-xxxxxxx/.).
Cazorla, a 00 xx xxxx xx 0000 Xx Xxxxxxx,
Xxx.: X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.