ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
ALQUILER DE VEHICULO TIPO CAMIONETA CON CONDUCTOR PARA EL APOYO DE LAS ACTIVIDADES ENMARCADAS DENTRO DEL CONTRATO No. 003-15 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO BARRANCABERMEJA Y EL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXX DE CHUCURI.
Se procede a elaborar los ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS, que contiene la exposición de las razones de conveniencia de la contratación y las necesidades que se satisfacen con ésta, incluyendo si es necesario, la elaboración de cualquier tipo de estudios, diseños y proyectos requeridos en aras de aportar al cumplimiento del objeto institucional y legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO BARRANCABERMEJA.
1. MARCO LEGAL
Que en el Acuerdo N° 072 del 29 de diciembre de 1999, por el cual se creó la Empresa Social del Estado Barrancabermeja, en su artículo 21 literal 8°, contempla que el gerente presentará los proyectos de Acuerdo a la Junta Directiva para su respectiva aprobación.
Que las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las Asambleas o Concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en el capítulo III, Titulo II del Libro II de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011.
Que el numeral 6º del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que las Empresas Sociales del Estado se someterán al régimen contractual de derecho privado, pero podrán, discrecionalmente, utilizar las clausulas excepcionales previstas en el Estatuto General de contratación de la Administración Publica.
Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual distinto al del Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, aplicaran, en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos legalmente para la contratación estatal.
Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA- adoptado por la Ley 1437 de 2011, define en su artículo 3, el alcance de tales principios.
Que adicionalmente y en relación con la moralidad, el Artículo 3 del Decreto Ley 019 de 2012 determina que “La actuación administrativa debe ceñirse a los postulados de la ética y cumplirse con absoluta transparencia en interés común. En tal virtud, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas”
Que por su parte, el artículo 5 del mencionado Decreto Ley preceptúa que “(…) Los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas (…) no deben exigir más documentos y copias de los estrictamente necesarios, ni autenticaciones, ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa o tratándose de poderes especiales. En tal virtud las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, y optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad de sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”
Que el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, estableció que las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado deberán adoptar un estatuto de contratación de acuerdo con los lineamientos que defina el Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución Nº 5185 del 14 de diciembre de 2013, fijó los lineamientos para que las Empresas Sociales del Estado adoptaran el estatuto de contratación que regirá su actividad contractual.
Que de conformidad con el artículo 16 de la Resolución Nº 5185 del 4 de Diciembre de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, la Empresa Social del Estado Barrancabermeja, a través de la Junta Directiva adoptó el Estatuto de Contratación mediante Acuerdo N° 003 del 14 xx xxxx de 2014.
Que igualmente de conformidad con el artículo 16 de la Resolución Nº 5185 del 4 de Diciembre de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, una vez adoptado el Estatuto de Contratación, la entidad deberá adecuar el Manual de Contratación de la entidad al estatuto adoptado, a fin de garantizar la racionalidad en el uso de los recursos, eficiencia en la atención de sus responsabilidades, transparencia y objetividad en sus actuaciones contractuales.
Que el Gerente de la Empresa Social del Estado Barrancabermeja, mediante análisis y estudio presentó a la Junta Directiva el Proyecto de Acuerdo para modificar el Manual de Contratación de la Empresa Social del
Estado Barrancabermeja, conforme a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social a través de la resolución mencionada anteriormente.
Que según sesión extraordinaria de Junta Directiva del 13 xx xxxxxx de 2014, se analizó y aprobó, modificar el acuerdo Nº 018 de 2011, que modificó el Manual de Contratación de la Empresa Social del Estado Barrancabermeja.
Que el ARTÍCULO 26º del Acuerdo 006 del 13 xx xxxxxx de 2014 establece la CONVOCATORIA SIMPLE DE OFERTAS. Es el procedimiento mediante el cual el Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, hace conocer el objeto y demás aspectos relacionados con la contratación, con el fin de adquirir un bien o servicio requerido para el correcto funcionamiento de la entidad. Esta modalidad de contratación se aplicara en contratos u órdenes de suministros teniendo en cuenta las siguientes cuantías:
En los contratos que tengan un valor de hasta quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
a) En los contratos que tenga un valor igual o superior a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
b) En los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
c) En los contratos de comodato.
d) Cuando se trate de contratistas previamente seleccionados mediante mecanismos de selección objetiva por las Secretarías de Salud Municipal o Departamental, o por la Red de Hospitales.
e) Para contratar servicios públicos domiciliarios.
f) Para la compra de bienes inmuebles, previo avalúo del Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx.
Que el ARTÍCULO 27° del Acuerdo 006 del 13 xx xxxxxx de 2014 establece los REQUISITOS PREVIOS PARA LA CONVOCATORIA SIMPLE DE OFERTAS. Como requisitos previos para la celebración de contratos por la modalidad de convocatoria simple de ofertas se requiere:
a) La solicitud por parte de la oficina gestora de la necesidad a contratar, que contenga como mínimo:
• La descripción de la necesidad que la ESEB pretende satisfacer con la contratación.
• La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones.
• La determinación del probable costo del objeto a contratar.
• Factores de selección y requisitos habilitantes.
b) Obtener el Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
c) Hacer una orden de servicio que contenga los requisitos mencionados y suscrito por la gerencia o quien este haya delegado.
Que el ARTÍCULO 28° del Acuerdo 006 del 13 xx xxxxxx de 2014 establece el TRAMITE DE LA CONVOCATORIA SIMPLE DE OFERTAS. Para la celebración de los contratos enunciados y para efectos de cumplir con el deber de selección objetiva, se procederá de la siguiente manera:
1. El Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, previa la solicitud de la oficina gestora y la expedición de la disponibilidad presupuestal, realizara la orden e servicio, la cual debe contener la información básica del bien o servicio a contratar, y los requisitos, plazos y condiciones en los que deben presentar sus propuestas. La ESEB definirá en cada caso los plazos o términos para adelantar el proceso, atendiendo las especiales condiciones del objeto a contratar. En todo caso, el plazo mínimo para presentar propuestas debe ser de un (1) día hábil, a partir del día siguiente a la publicación.
2. Presentadas las propuestas, el comité asesor, realizará la respectiva evaluación, así mismo, recomendará al Gerente de la ESEB o en quien se hubiera delegado y desconcentrado la competencia para contratar, la adjudicación del contrato.
3. En los contratos cuya cuantía sean hasta quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, solo se publicara la minuta de la orden de servicios o de suministro, deberá ser publicada en la página web de la entidad, respetando los principios contractuales aplicables, previa selección de la mejor cotización para la entidad establecido por el comité evaluador.
2. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
Descripción del requerimiento.
Para una Empresa cuyo objeto legal es la Prestación de Servicios de Salud, siendo éste un Servicio Público que forma parte del Servicio Público de Seguridad Social a cargo del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, constituida para atender las necesidades en salud en un municipio con una población de alrededor de 200.000 habitantes, con la problemática que actualmente enfrentamos, con un presupuesto para el 2015 aproximado de Dieciséis (16) mil millones de pesos, de los cuales el 92% de sus ingresos corresponden a la prestación de servicios de salud.
Ahora bien, con el ánimo de dar cumplimiento a los contratos interadministrativos suscritos se hace necesario suscribir un contrato de alquiler de vehículo tipo camioneta con conductor para atender las diferentes actividades planeadas dentro del marco del Contrato Interadministrativo No. 003 de 2015 suscrito entre la ESE BARRANCABERMEJA y el Municipio de San Xxxxxxx de Chucuri, y así dar cumplimiento a lo establecido dentro de las obligaciones acordadas entre las partes.
En este orden de ideas para el logro de los objetivos de la ESE Barrancabermeja están establecidos los postulados legales y reglamentarios que se traducen en la posibilidad concreta de celebrar los contratos que sean convenientes para los usuarios. Los objetivos a alcanzar están expresamente señalados en el artículo 4º del Dto. 1876/94:
ARTICULO 4o. OBJETIVOS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Son objetivos de las
Empresas sociales del Estado los siguientes:
a) Producir servicios de salud eficientes y efectivos que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal propósito.
b) Prestar los servicios de salud que la población requiera y que la Empresa Social, de acuerdo a su desarrollo y recursos disponibles pueda ofrecer.
c) Garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la Empresa Social.
d) Ofrecer a las Entidades Promotoras de Salud y demás personas Naturales o Jurídicas que los demanden, servicios y paquetes de servicios a tarifas competitivas en el mercado.
e) Satisfacer los requerimientos del entorno, adecuando continuamente sus Servicios y funcionamiento.
f) Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por la Ley y los reglamentos.
Dado que la actividad administrativa de nuestra empresa se encuentra enmarcada por los principios de economía, eficiencia y eficacia, es preciso que la ESE Barrancabermeja propenda por la ejecución de sus fines y objetivos en una forma ordenada y racional. Siendo enormes las necesidades públicas y escasos los recursos destinados a su satisfacción, nace la exigencia de seleccionar las prioridades hacia las cuales se deben orientar los esfuerzos de la entidad.
Es así como aparece la planificación y su herramienta financiera la cual es el Presupuesto, como marco de la gestión contractual de la ESE. La Entidad, a través de su presupuesto orienta su política de funcionamiento e inversión, y establece programa de obras, servicios y fomento a la eficiencia lo que constituye una parte fundamental del Plan, todo dirigido a la consecución de sus fines.
La celebración de contratos se convierte en el instrumento jurídico a través del cual la entidad viene ejecutando el presupuesto, cumpliendo con sus obligaciones, realizando sus planes y programas para la satisfacción de las necesidades colectivas en salud.
En atención a la inminente necesidad de asegurar la continuidad de la prestación del servicio de salud, teniendo en cuenta que en la actualidad el Municipio de San Xxxxxxx de Chucuri no cuenta con vehículos propios que garanticen la movilización del personal para el cumplimiento de las actividades contenidas en el PIC y así cumplir con su Plan, y por ende con los beneficiarios de este.
Forma de satisfacer la Necesidad requerida.
En virtud de la descripción del requerimiento descrito anteriormente, se hace necesario e imprescindible adelantar contratación a través de un contrato de prestación de servicios para el alquiler de vehículo para lo cual se deberá tener en cuenta las siguientes características:
3. DEFINICION TECNICA DE LA FORMA DE SATISFACER LA NECESIDAD (ACTIVIDADES)
En atención a que la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO BARRANCABERMEJA, requiere el suministro antes descrito el contratista se debe comprometer a: 1) En atención a la necesidad de transportar al personal necesario para el cumplimiento de las actividades determinadas en el Convenio No. 003 de 2015, suscrito entre la ESE BARRANCABERMEJA y el Municipio de San Xxxxxxx de Chucuri, en la zona urbana y rural del Municipio de San Xxxxxxx de Chucuri. 2) Se obliga a poner a disposición de la Empresa Social del Estado Barrancabermeja, el vehículo descrito en la cláusula primera y segunda, dentro y fuera del perímetro urbano del Municipio de San Xxxxxxx de chucuri, todos los días de la semana las veinticuatro horas del día, exceptuando un fin de semana por mes en el cual se le realizará el respectivo mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones pactada en el Contrato Interadministrativo No. 003 de 2015. 3) El contratista debe proporcionar el conductor para la camioneta, el cual debe tener la licencia de conducción vigente. 4) Ejecutar por su cuenta el mantenimiento total del vehículo y tenerlo en condiciones óptimas y de buen funcionamiento para el correcto servicio contratado, sin suministrar el Combustible. 5) En caso de daños del vehículo, deberá prestar el servicio con otro cualquiera, propio o contratado, sin costo adicional para la Empresa Social del Estado Barrancabermeja. 6) Responder por los daños que cause a terceros con ocasión del trabajo del vehículo, para lo cual deberá presentar copia del seguro de responsabilidad civil extracontractual por daños a personas o cosas. 7) Responder por las multas, partes, sanciones y demás penas pecuniarias que apliquen las autoridades de tránsito. 8) Las demás obligaciones que emanen del presente contrato y que están contemplados en la ley. 9) Presentar cuenta de Cobro anexando copia del presente contrato, pago de seguridad social del conductor, Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA declara que se obliga a presentar y portar copias de los documentos de propiedad del automotor y de las pólizas de seguro obligatorio de accidentes (SOAT), póliza de responsabilidad civil extracontractual del vehículo, revisión tecno-mecánica y demás amparos y documentos de tipo legal exigidos por la autoridad de tránsito.
4. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR
4.1 OBJETO: ALQUILER DE VEHICULO TIPO CAMIONETA CON CONDUCTOR PARA EL APOYO DE LAS ACTIVIDADES ENMARCADAS DENTRO DEL CONTRATO No. 003-15 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO BARRANCABERMEJA Y EL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXX DE CHUCURI.
4.2 PLAZO DE EJECUCIÓN: OCHO (08) MESES, a partir del acta de inicio, sin exceder el 31 de Diciembre de 2015. El domicilio contractual de las partes será el Municipio de Barrancabermeja.
4.3 VALOR Y FORMA DE PAGO: El presupuesto de la presente convocatoria asciende a la suma DICIESIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($17.500.000), pagaderos una vez presentada la respectiva acta parcial mensual, y presentación de la cuenta de cobro y/o factura, y certificado de cumplimiento por parte del supervisor del contrato, atendiendo al servicio prestado. Se pagará de acuerdo al número de viajes efectuados. El valor a cancelar por cada viaje asciende a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($350.000).
5. SOPORTE ECONOMICO Y PRESUPUESTAL
El gasto relacionado con la celebración del contrato de Suministro se cancelará con cargo al rubro presupuestal para la vigencia fiscal del 2015 GF-2020200-05.
6. ANALISIS DE LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS
Para efectos del presente numeral se entenderá las siguientes categorías de riesgo:
RIESGO PREVISIBLE: Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia, esta corresponde a la estimación y asignación de los riesgos previsibles, así como su tipificación.
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO: Es la enunciación que la entidad hace de aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que en su criterio pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato.
ESTIMACIÓN DEL RIESGO: Es la valoración, en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato, que hace la entidad de ellos, de acuerdo con la tipificación que ha establecido.
ASIGNACIÓN DEL RIESGO: Es el señalamiento que hace la entidad de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo.
ANALISIS DEL RIESGO | DESCRIPCIÓN |
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO | RIESGO COMERCIAL |
ESTIMACIÓN DEL RIESGO | El riesgo comercial supone que el contratista realiza sus propios análisis para determinar el precio final, por lo tanto, el riesgo comercial debe ser asumido por el contratista desde la formulación de su oferta con la garantía de seriedad de la oferta y se extiende máximo hasta la culminación del plazo de ejecución. |
ASIGNACIÓN DEL RIESGO | CONTRATISTA |
MECANISMO DE COBERTURA | En la minuta del contrato a suscribirse por la partes se deberá establecer con precisión que los precios ofrecidos en la oferta económica se mantendrán sin ninguna variación y sin ningún reconocimiento por variaciones del mismo o por error en la elaboración de la oferta. |
JUSTIFICACIÓN | Si se le solicito propuesta económica al contratista y la misma fue aceptada por la entidad estatal, el contratista al formular su oferta debe garantizar que conservará los precios ofrecidos hasta la culminación del plazo de ejecución y por ello no podrá reclamar desequilibrio económico, así después detectó que pudo cometer un error en la formulación de la oferta económica, no puede alegar su propio culpa para que le restablezcan la ecuación económica del contrato. |
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO | RIESGO TRIBUTARIO |
ESTIMACIÓN DEL RIESGO | La entidad estatal al momento de celebrar el contrato deberá indicar la relación de impuestos nacionales, departamentales o municipales vigentes y dejar constancia que todos aquellos tributos, tasas o contribuciones que se generen antes de la presentación de la oferta, queden incluidos en la misma. |
ASIGNACIÓN DEL RIESGO | CONTRATISTA |
MECANISMO DE COBERTURA | En la minuta del contrato a suscribirse por la partes se deberá consagrar una cláusula que estipule expresamente que el contratista no podrá reclamar ningún mayor valor como consecuencia de su desconocimiento de la existencia del tributo, tasa o contribución generado antes de la presentación de su oferta. |
JUSTIFICACIÓN | Los tributos, tasas y contribuciones que hayan sido aprobados por las respectivas corporaciones públicas, solo serán asumidos por los contratistas si dicha aprobación se surtió con anterioridad a la presentación de la oferta y ellos no podrán con posterioridad demandar un posible desequilibrio económico del contrato, por cuanto tienen la carga de haber conocido de su existencia al momento de formular su propuesta. Sólo si el tributo, tasa o contribución se aprueba por la respectiva corporación pública con posterioridad a la presentación de la oferta, sería la entidad estatal en virtud del principio de solidaridad constitucional que repararía hasta el punto de no perdida al contratista en aplicación del numeral 1º del artículo 5º de la ley 80 de 1993. |
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO | RIESGO FINANCIERO |
ESTIMACIÓN DEL RIESGO | DEVALUACIÓN DEL PESO COLOMBIANO. Debido a las reglas de la economía, el peso colombiano sufre de la pérdida de su poder adquisitivo, por lo tanto, al momento con la presentación de la oferta económica y de celebrar el contrato, se debe dejar constancia que el contratista al realizar sus cálculos incluyó la pérdida del poder |
ESTIMACIÓN DEL RIESGO | adquisitivo o el fenómeno de devaluación del peso colombiano, de tal manera que presentada la oferta, el contratista asume este fenómeno y durante la ejecución del contrato no podrá presentar reclamaciones sobre este concepto. |
ASIGNACIÓN DEL RIESGO | CONTRATISTA |
MECANISMO DE COBERTURA | En la minuta del contrato deberá dejarse una cláusula en donde se señale que la devaluación del peso colombiano es una contingencia estudiada por el contratista al momento de formular su oferta, por lo tanto, la entidad estatal no reconocerá suma alguna derivado de la pérdida del poder adquisitivo de la propuesta presentada por el contratista. |
JUSTIFICACIÓN | Si bien la devaluación del peso colombiano es una constante que se ocasiona de manera mensual y así lo certifica el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el contratista debe realizar su análisis financiero a fin de determinar cómo conserva el valor de su oferta sin que se deprecie, de tal manera que cuando presente su propuesta al Estado, ya incluya esta variable. De igual manera le permite hacer propuestas sacrificando este componente con el fin que le adjudiquen el contrato y de esta manera asumiendo el riesgo devaluativo de nuestro peso. |
TIPIFICACIÓN DEL RIESGO | RIESGO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGO POR PARTE DE LA ENTIDAD ESTATAL |
ESTIMACIÓN DEL RIESGO | En el evento que las partes hayan acordado que la entidad estatal tendría un plazo para el pago de sus obligaciones; superado ese plazo, la entidad estatal se encuentra en un estado de incumplimiento de sus obligaciones que pueden derivar en una afectación del equilibrio económico del contrato, por lo tanto se propone para su restablecimiento, que las partes mediante acuerdo de voluntades definan la tasa que se aplicaría para reconocer intereses moratorios. |
ASIGNACIÓN DEL RIESGO | ENTIDAD ESTATAL |
MECANISMO DE COBERTURA | En la minuta del contrato deberá dejarse una cláusula en donde se señale cual será el plazo que tendrá la entidad estatal para el cumplimiento de su obligación de pago y adicionalmente que tipo de interés le reconocería la entidad estatal en caso de no cumplir el pago dentro del plazo estipulado. En caso que las partes no definan la tasa de interés moratorio, el numeral octavo del artículo cuarto de la ley 80 de 1993, establece que será el doble del interés civil. |
JUSTIFICACIÓN | Las entidades estatales cuando suscriben contratos estatales, dentro de sus obligaciones principales se encuentran la de pagar dentro de un plazo previamente establecido en el contrato. Si la entidad estatal no paga dentro del plazo convenido se genera una xxxx en el pago que puede afectar al contratista hasta el punto de romper la ecuación económica del contrato; por lo tanto, las partes pueden precaver este litigio colocando fórmulas dentro del contrato, en donde a través del reconocimiento de interés moratorios, se pueda mantener la ecuación económica del contrato sin que se vea afectado el interés del contratista. |
De acuerdo con el artículo 45º del Acuerdo 006 de 2014, por medio del cual se adecua el manual de contratación de la empresa social del estado Barrancabermeja, conforme a la resolución del ministerio de salud y la protección social N° 5185 de diciembre de 2013, en virtud de la cuantía y objeto, se requiere garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la suscripción del contrato; por lo que se hace necesario exigir garantía de CUMPLIMIENTO y RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
7. CONCLUSIONES DEL ESTUDIO
Con el presente estudio se determinó que la Empresa Social del Estado Barrancabermeja debe contratar por la modalidad de Convocatoria Simple de Ofertas, un contrato para llevar a cabo el alquiler de un vehículo al
servicio de la empresa social del estado de Barrancabermeja en cumplimiento del Convenio No. 003 de 2015 suscrito con el Municipio de San Xxxxxxx de Chucuri, dadas las características del objeto del contrato, circunstancias y las calidades del contratista, y en consideración a la Cuantía.
Dado en Barrancabermeja el 30 xx Xxxxx de 2015.
(ORIGINAL FIRMADO)
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX
Subdirector Administrativo y Financiero