ACUERDO DE COOPERACIÓN
XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX
xxxxx xx
XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXX
y el
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
con respecto a la
Asistencia Técnica para la Implementación del “Proyecto de Gestión Integral de Residuos” en la provincia de Jujuy, Argentina.
Bruselas, 5 xx xxxxx de 2018
Luxemburgo, 4 xx xxxxx de 2018
Contenidos
ARTÍCULO 1: Definiciones e interpretación 3
ARTÍCULO 3: Entrada en vigencia y duración 6
ARTÍCULO 4: Estructura del acuerdo 6
ARTÍCULO 5: Financiación de los servicios 6
ARTÍCULO 6: Diseño y adquisición de los servicios 7
ARTÍCULO 7: Cumplimiento de los servicios 8
ARTÍCULO 8: Cooperación y asistencia 9
ARTÍCULO 9: Pago al Consultor 10
ARTÍCULO 10: Propiedad de los resultados y derechos de propiedad intelectual 10
ARTÍCULO 11: Conflicto de intereses 10
ARTÍCULO 12: Compromiso de integridad 10
ARTÍCULO 13: Confidencialidad 11
ARTÍCULO 14: Visibilidad y transparencia 12
ARTÍCULO 18: Verificaciones, controles y auditorías 13
ARTÍCULO 19: Responsabilidad e indemnización 13
ARTÍCULO 20: Notificaciones y otras comunicaciones 14
ARTÍCULO 21: Enmiendas, asignación y terminación 14
ARTÍCULO 22: Legislación vigente y resolución de litigios 15
ARTÍCULO 23: Inderogabilidad 16
ARTÍCULO 24: Derechos de terceros 16
ARTÍCULO 25: Acuerdo completo 16
PROGRAMA: Descripción de los Servicios 18
ESTE ACUERDO DE COOPERACIÓN (EL “ACUERDO”) SE CELEBRA ENTRE:
El GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a través del Ministerio de Ambiente, cuya oficina central se encuentra en Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx 000, 0000 Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxxx (el “Promotor”)
por una parte, y
El BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, cuya sede se encuentra en 000, xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, X-0000, Xxxxxxxxxx (el “Banco”),
por otra parte,
cada uno, individualmente, una “Parte” y conjuntamente las “Partes”. CONSIDERANDO QUE:
A. La República Argentina y el Banco Europeo de Inversiones celebraron un Acuerdo Marco que rige las actividades del Banco en Argentina, con fecha de 16 xx xxxxx de 1997 (el “Acuerdo Marco”), el cual está plenamente vigente.
B. En 2009, la Comisión Europea estableció la Facilidad de Inversión de América Latina (la “LAIF”), un mecanismo financiero con el objetivo de respaldar a los países socios en América Latina mediante la provisión de fondos no reembolsables del presupuesto general de la Unión Europea para acompañar a los fondos reembolsables de las instituciones financieras públicas europeas, incluido el Banco, a fin de generar un apalancamiento financiero considerable.
C. El Promotor ha declarado que está comenzando un programa de inversión multicomponente para la recolección, el tratamiento y el deshecho seguro de los residuos sólidos municipales generados en la provincia de Jujuy, Argentina (el “Proyecto”).
D. En relación con el Proyecto, el Banco puso a disposición de la provincia de Jujuy un préstamo marco por un monto de hasta USD 45.000.000 (cuarenta y cinco millones de dólares estadounidenses) (el “Préstamo del Banco”), mediante un contrato financiero, con fecha del 23 xx xxxxx de 2018, celebrado entre el Banco y la provincia de Jujuy, a través del Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Ambiente (el “Contrato Financiero”).
E. El Proyecto también estará respaldado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mediante un préstamo por un monto de hasta USD 14.300.000 (catorce millones trescientos mil dólares estadounidenses) (el “Préstamo BID”).
X. Xx 0000, xx Xxxxxxxx Europea aprobó una contribución de EUR 11.000.000 de los recursos de LAIF para respaldar la implementación del Proyecto en forma de (a) apoyo de inversión (la “Subvención para inversión”) y (b) financiación para servicios profesionales especializados necesarios para respaldar al Promotor en la implementación exitosa del Proyecto (la “Subvención para asistencia técnica”), y confirió al Banco la administración de dichos recursos financieros, mediante un acuerdo de delegación con fecha de 28 de diciembre de 2017 (el “Acuerdo de delegación”).
G. Según lo contemplado en el Acuerdo de delegación, las Partes acuerdan por el presente cooperar en la supervisión de la prestación de los servicios financiados a través de la Subvención para asistencia técnica, según los términos y condiciones establecidos por este Acuerdo. Las Partes celebrarán un acuerdo independiente con respecto a la administración e implementación de la Subvención para inversión.
X. Xx Banco considera que el acceso a la información juega un papel fundamental en la reducción de los riesgos sociales y ambientales, incluidas las violaciones a los derechos humanos,
asociados con el proyecto que financia. Por lo tanto, el Banco ha establecido su Política de transparencia, cuyo objetivo es destacar la responsabilidad del Grupo BEI con sus accionistas y los ciudadanos de la Unión Europea en general, ofreciendo acceso a la información que les permitirá comprender su gestión, estrategia, políticas, actividades y prácticas.
I. El procesamiento de la información personal será llevado a cabo por el Banco de acuerdo con la legislación vigente de la Unión Europea sobre la protección de las personas con respecto al procesamiento de la información personal por parte de las instituciones y los organismos de la Unión Europea en cuanto a la libre circulación de dicha información.
POR LO TANTO por el presente se acuerda lo siguiente:
ARTÍCULO 1: Definiciones e interpretación
1.1. Siempre que se utilicen en este Acuerdo, los siguientes términos tendrán los significados que se presentan a continuación:
“Informe de actividad” se refiere a cualquier informe, documento, producción u otro producto final preparado por un Consultor conforme a un Contrato de servicio que describe la actividad de dicho Consultor durante un determinado período de tiempo.
“Acuerdo” se refiere a este Acuerdo celebrado, conforme sea modificado, complementado o cambiado ocasionalmente.
“Préstamo del Banco” tiene el significado que se le otorgó en la Cláusula D.
“Información confidencial”
se refiere a cualquier documento, información u otro material, proporcionado por una Parte a la otra, o por el Promotor al Consultor de acuerdo con el Artículo 8.4 (Cooperación y Asistencia), en relación con el cumplimiento de este Acuerdo y de los Servicios, y que se encuentra, en forma conjunta, por escrito u otra forma permanente (incluida la electrónica), e identificada clara y visiblemente como “Información confidencial” por la Parte que la divulga.
Para evitar dudas, este término no incluye ninguna información confidencial que pueda ser provista por una Parte a la otra con relación al cumplimiento del Contrato financiero o del acuerdo de Subvención para inversión, los cuales pueden estar sujetos a cláusulas de confidencialidad previstas en la documentación contractual vigente.
“Consultor” se refiere a cualquier persona física o legal, o una combinación de estas, ya sea formal o informal, con la cual el Banco firma un Contrato de servicio para la prestación de Servicios.
“Términos principales” se refiere a los términos y condiciones principales de este Acuerdo, excepto su Programa.
“Acuerdo de delegación”
tiene el significado que se le otorgó en la Cláusula F.
“Producto final” se refiere a cualquier informe, documento, producción u otro producto final preparado por un Consultor conforme a un Contrato de servicio, que se refiera a los aspectos técnicos, económicos, financieros, ambientales o sociales del Proyecto.
Para evitar dudas, este término definido no incluirá los Informes de actividad.
“Litigio” tiene el significado que se le otorga en el Artículo 23.3 (Legislación vigente y resolución de litigios)
“Fecha de vigencia” se refiere a la fecha de la firma de este Acuerdo por la última Parte.
“Contrato financiero” tiene el significado que se le otorgó en la Cláusula D.
“Fuerza mayor” se refiere a cualquier situación o evento excepcional no previsible fuera del control de las Partes, los cuales no se pueden atribuir a error o negligencia por parte de estas o de cualquiera de sus agentes, empleados o contratistas, que resultan insuperables a pesar de la debida diligencia, y evitan que cualquiera de ellas cumpla con sus obligaciones contractuales. No se puede apelar a los defectos en el equipo o en el material, o a los retrasos en ponerlos a disposición, a los conflictos laborales, a las huelgas ni a las dificultades financieras como causa de Fuerza Mayor.
“Acuerdo marco” tiene el significado que se le otorgó en la Cláusula A. “Préstamo BID” tiene el significado que se le otorgó en la Cláusula E.
“Derechos de propiedad intelectual”
“Subvención para inversión”
se refiere a todo copyright o derecho relacionado, derechos sobre diseños, derechos de base de datos, derechos sobre software informáticos, nombres de dominio, marcas comerciales, marcas de servicios, patentes, nombres comerciales o cualquier aplicación de los anteriores, derechos sobre información confidencial (incluidos know-how y secretos comerciales), o derechos u obligaciones similares, derechos xxxxxxx, en cada caso sean registrados o sin registrar e incluidas todas las solicitudes de (o derechos para solicitar) dichos derechos o derechos equivalentes, renovaciones y extensiones de estos, o formas de protección que actualmente o en el futuro puedan subsistir en cualquier parte del mundo.
tiene el significado que se le otorgó en la Cláusula F.
“LAIF” tiene el significado que se le otorgó en la Cláusula B. “Proyecto” tiene el significado que se le otorgó en la Cláusula C.
“Programa” se refiere al programa que contiene la descripción de los Servicios, como anexo de este Acuerdo.
“Contrato de servicio” se refiere a un contrato legalmente vinculante celebrado entre el Banco y un Consultor, de acuerdo con un procedimiento de adquisición pública y conforme al cual el Consultor presta los Servicios al Promotor incluidas las Operaciones de asistencia técnica.
“Servicios” se refiere a los servicios profesionales financiados con la Subvención para asistencia técnica, para ser prestados al Promotor, según lo que se describe más detalladamente en el Programa (Descripción de los Servicios).
“Subvención para asistencia técnica”
“Operación de asistencia técnica”
“Términos de referencia”
tiene el significado que se le otorgó en la Cláusula F.
se refiere a cualquier conjunto de Servicios que forman el objeto de un Contrato de servicio según lo que se describe más detalladamente en el Programa (Descripción de los Servicios).
se refiere al documento que define los objetivos y el alcance de los Servicios que abarcan la Operación de asistencia técnica, detalla el perfil y las responsabilidades del equipo asignado por un Consultor para prestar dichos Servicios, especifica cuando sea relevante los métodos y recursos que se utilizarán y los resultados que un Consultor debe lograr y presenta otros requisitos administrativos y de procedimiento del Banco, como entidad adquiriente, con respecto a la prestación de Servicios.
“Símbolo de la Unión” se refiere al logo de la Unión Europea con las doce estrellas xxxxxxxxx sobre un fondo azul tal como se usa en todas las instituciones, organismos, oficinas y agencias de la Unión Europea de acuerdo con el Libro de estilo interinstitucional de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea y El uso del símbolo de la UE en el contexto de programas de la UE y en países que no pertenecen a la UE - Pautas para beneficiarios y otros terceros desarrollados por la Comisión Europea y actualizado periódicamente.
Estas pautas están disponibles en: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxx/xxx/x se-emblem_en.pdf
1.2. En caso de que se otorgue un significado diferente a un término en mayúscula en el Programa, dicha definición tendrá el significado que se le otorga en el Programa únicamente a los efectos del Programa.
1.3. Los encabezados utilizados en este Acuerdo, y cualquier referencia hecha a dichos encabezados, se utilizan solo a modo de referencia, y por lo tanto, no formarán parte de este Acuerdo y no se tendrán en cuenta en la interpretación de este Acuerdo, ni afectará el significado de este.
1.4. Salvo que el contexto indique lo contrario, las referencias a cláusulas, artículos, programas y otras divisiones específicas de este Acuerdo son referencias a tales Cláusulas, Artículos, Programas o divisiones de este Acuerdo.
1.5. Las referencias a toda ley, incluidos estatutos y actos jurídicos específicamente contemplados en el presente, sean o no enmiendas o sucesores de dichas leyes que se contemplan en el presente, se interpretarán como referencias a dicha ley y sus modificaciones periódicas o a toda ley que trate sobre el mismo objeto o uno similar y que la reemplace, la amplíe, la consolide o la enmiende periódicamente. También se considerará que incluyen todas las reglamentaciones, disposiciones, ordenanzas y mandatos judiciales formalizados con dicha ley o conforme a ella.
1.6. Las referencias a una organización pública incluirá a sus sucesores, y si una organización pública deja de existir o deja de realizar sus funciones sin un sucesor, se considerará que las referencias a dicha organización pública incluyen una referencia a cualquier organización pública, o a cualquier organización o entidad que se haya encargado ya sea de las funciones o de las responsabilidades, o ambas, de dicha organización.
1.7. Las referencias que incluyan términos como “incluye” e “incluidos/incluidas”, se usen o no con las palaras “no limitado a” o “entre otros/otras”, no se considerarán limitadas por la enumeración específica de artículos, pero, en todos los casos, se considerarán sin limitaciones y se interpretarán como “incluye sin limitación” e “incluido entre otros/otras”.
1.8. A las palabras generales introducidas o seguidas por la palabra “otro/otra” o “inclusive” o “tal como” o “en particular” no se les asignará un significado restrictivo porque estén seguidas o precedidas (según sea el caso) por ejemplos particulares con el propósito de encajar en el significado de las palabras generales.
1.9. A menos que el contexto indique lo contrario, siempre que en el presente se usen, el plural incluye el singular, el singular incluye el plural y cada género incluye a todos los otros géneros.
1.10. Siempre que se requiera “certificar” un documento, tal requisito significará que el documento pertinente se certifica como copia fiel y completa en plena vigencia y efecto, y sin enmiendas a partir de la fecha del documento pertinente.
ARTÍCULO 2: Tema
2.1. Este Acuerdo establece los derechos y obligaciones compartidos de las Partes con respecto al diseño, la adquisición, la administración y la supervisión de la prestación de los Servicios que serán financiados con la Subvención para asistencia técnica al Promotor.
2.2. Por el presente las Partes acuerdan que el Promotor actuará como la principal contraparte del Banco a los fine de este Acuerdo y que el Banco puede, a menos que se especifique lo contrario, asumir que cualquier notificación, aprobación u otra comunicación proporcionada por el Promotor al Banco en relación con este Acuerdo, incluida la conexión con un Contrato de servicio, representa las opiniones del Promotor, y de cualquier y todo beneficiario pertinente de los Servicios incluida, para evitar dudas, Girsu Jujuy S.E.
ARTÍCULO 3: Entrada en vigencia y duración
3.1. El Acuerdo tiene vigencia a partir de la Fecha de vigencia y tiene validez mientras todos los derechos, obligaciones o responsabilidades que surjan se sus disposiciones sigan pendientes, a menos que se terminen de otra forma de acuerdo con las disposiciones del Artículo 22 (Enmiendas, asignación y terminación).
3.2. Habida cuenta de las disposiciones del Acuerdo de delegación, las Partes cooperarán para garantizar que el período de implementación de los Servicios por parte del Consultor no se extienda pasado el 28 de diciembre de 2023, o cualquier fecha posterior según sea notificada por el Banco al Promotor.
ARTÍCULO 4: Estructura del acuerdo
4.1. El Acuerdo se compone de estos Términos principales firmados y el Programa denominado “Descripción de servicios”.
4.2. En caso de cualquier ambigüedad, conflicto o inconsistencia entre las disposiciones de los Términos principales y los del Programa, tendrán precedencia los Términos principales.
ARTÍCULO 5: Financiación de los servicios
5.1. Conforme a los términos del Acuerdo de delegación, el monto máximo de la Subvención para asistencia técnica puesto a disposición a partir de los recursos de LAIF para el financiamiento de los Servicios descriptos en el Programa es de EUR 3.000.000. Para evitar dudas este monto es un máximo y cualquier tarifa, costo (incluido el interés negativo) o pérdida incurridos por el Banco en relación con la administración de la Subvención para Asistencia Técnica de conformidad con los términos del Acuerdo de Delegación serán deducidos de ese monto.
5.2. El costo inicial de los Servicios que incluyen una Operación de asistencia técnica se determinará después de la adjudicación del Contrato de servicio correspondiente conforme al Artículo 6 (Diseño y adquisición de los servicios). El costo final de los Servicios que incluyen una Operación de asistencia técnica se determinará al finalizar el Contrato de servicio correspondiente, de acuerdo con las facturas finales presentadas por el Consultor, según lo aceptado y pagado por el Banco de acuerdo con las disposiciones vigentes del Contrato de servicio.
5.3. Si el costo global final de los Servicios determinado de acuerdo con el Artículo 5.2 (Financiación de los servicios) es inferior al monto máximo de la Subvención para asistencia técnica especificado en el Artículo 5.1 (Financiación de los servicios) menos los costos (incluido el interés negativo) y las tarifas incurridos por el Banco para la administración de la Subvención para asistencia técnica de conformidad con el Acuerdo de Delegación, la diferencia será devuelta por el Banco a la Unión Europea.
5.4. Si en cualquier momento durante la implementación del Contrato de Servicio las Partes determinan que el costo global de los Servicios superarán el monto máximo de la Subvención para asistencia técnica especificado en el Artículo 5.1 (Financiación de los servicios), las Partes realizarán una consulta con el objetivo de encontrar una solución aceptable para ambos.
5.5. La Subvención para asistencia técnica se utilizará para cubrir el costo de los Servicios, libre de cualquier impuesto, incluido el IVA, derecho de aduana u otras cargas fiscales que puedan ser pagaderas en la República Argentina con respecto al Contrato de servicios de conformidad con los acuerdos de cooperación correspondientes entre la República de Argentina y la Unión Europea. Dichos impuestos, en su caso, serán afrontados por el Promotor.
5.6. Todos los costos (incluidos, para evitar dudas, todos los impuestos, obligaciones, tarifas y otras cargas de la naturaleza que sean, incluidos cargos profesionales, bancarios o de letras de cambio, impuestos de timbres y registros) en los que cualquiera de las Partes puedan incurrir conforme a cualquier ley vigente en relación con (i) la preparación, celebración, implementación y terminación de este Acuerdo, incluida cualquier enmienda a estos; o con (ii) su participación en el cumplimiento de los Servicios (incluidos transporte, alojamiento u otros costos relacionados con la participación de esa Parte en eventos relacionados con los Servicios o el Proyecto respaldado por los Servicios) serán afrontados por esa Parte.
ARTÍCULO 6: Diseño y adquisición de los servicios
6.1. Los objetivos generales y el alcance de los Servicios que incluyen una Operación de asistencia técnica se exponen en el Programa (Descripción de los servicios). Las Partes cooperarán en el diseño de los Términos de referencia para los Servicios que incluyen una Operación de asistencia técnica.
6.2. El Promotor proporcionará su aceptación por escrito de los Términos de referencia. Al entregar dicha aceptación, el Promotor acepta que los Términos de referencia reflejan y responden por completo a las necesidades identificadas, y que los acepta sin reserva alguna. Dicha aceptación no será denegada sin justa causa y se considerará que fue otorgada si no se la rechaza expresamente dentro de los quince (15) días corridos a partir de la recepción de una solicitud al respecto del Banco.
6.3. Según los Términos de referencia desarrollados y acordados entre las Partes de acuerdo con las disposiciones anteriores de este Artículo 6 (Diseño y adquisición de los servicios), el Banco adjudicará el correspondiente Contrato de servicio de acuerdo con sus propias reglas y procedimientos para la adquisición de Consultores.
6.4. El Promotor tiene el derecho a designar representantes, como observadores o miembros que votan, en los comités de evaluación establecidos por el Banco para la selección de los Consultores. El rol de los representantes del Promotor en tales comités de evaluación será decidido por el Banco de acuerdo con sus reglas y procedimientos internos, y se comunicará oportunamente al Promotor. El Promotor afrontará los gastos relacionados con la participación de su representante en tales comités de evaluación.
Si el Promotor no designa representantes en los comités de evaluación, el Banco se compromete a informar al Promotor el resultado de la licitación tan pronto como acepte la recomendación del comité de evaluación sobre la adjudicación del Contrato de Servicio.
En todos los casos, los procedimientos de evaluación, desde el llamado a licitación hasta la finalización del trabajo del comité de evaluación, son confidenciales. No se puede divulgar información sobre la examinación, clarificación o evaluación de las licitaciones, ni de decisiones sobre la adjudicación de un Contrato de servicio a ningún participante del comité de evaluación, incluido cualquier representante del Promotor, antes de que el informe de evaluación pertinente sea aprobado por el Banco. Toda divulgación de dicha información después de la aprobación del informe de evaluación por parte del Banco solo será realizada por el Banco de acuerdo con sus reglas y procedimientos internos, o con el previo consentimiento por escrito del Banco.
6.5. Sin perjuicio del Artículo 6.4 (Diseño y adquisición de los servicios), el Promotor reconoce y acepta que la realización del procedimiento de licitación y las decisiones relacionadas con este para la selección de los Consultores, incluida la decisión de la adjudicación de un Contrato de servicio, corresponde exclusivamente al Banco como entidad adquiriente.
6.6. Después de la finalización exitosa de un procedimiento de licitación, el Banco celebrará un Contrato de servicio independiente con el Consultor seleccionado para el cumplimiento de los Servicios según lo descripto en los Términos de referencia correspondientes. Por el presente el Promotor reconoce y acepta que no será parte de ningún Contrato de servicio y que este Acuerdo no pretende conceder ningún derecho al Promotor, ni puede interpretarse como concesión de estos, para ejecutar o disfrutar directamente el beneficio de cualquier término de un Contrato de servicio.
6.7. Sin perjuicio de las disposiciones anteriores de este Artículo 6 (Diseño y adquisición de los servicios), las Partes reconocen y aceptan que la firma y la vigencia de este Acuerdo conforme
a sus términos es una condición previa para la vigencia de cualquier Contrato de servicio, y para el comienzo de la prestación de cualquier Servicio.
ARTÍCULO 7: Cumplimiento de los servicios
7.1. Las Partes cooperarán atentamente en la supervisión de la prestación de los Servicios.
Aprobación de las planillas de horarios
7.2. Si el Banco lo requiere, el Promotor revisará las planillas de horarios y registrará los días o las horas que los expertos de un Consultor trabajaron en el lugar en Argentina, y confirmará su precisión refrendándolas. Para evitar dudas, el Promotor tiene el derecho de rechazar la aceptación de las planillas de horarios presentadas por uno o más de los expertos empleados por un Consultor para la prestación de los Servicios si la planilla no refleja correctamente los días o las horas trabajadas por dicho experto para la prestación de los Servicios; o si según el dictamen razonado del Promotor, la calidad de los servicios ofrecidos por el experto en cuestión no cumple con los requisitos de los Términos de referencia vigentes; o, si corresponde, con los criterios profesionales esperadas en la industria relevante de un experto proveedor de dichos Servicios.
El Promotor comunicará al Banco su decisión sobre la aceptación de cualquier planilla de horarios, incluidos, cuando sea necesario, sus motivos para rechazar dicha aceptación. Se considerará que la aceptación de las planillas de horarios vigentes por parte del Promotor fue otorgada si no se la rechaza expresamente dentro de los quince (15) días corridos a partir de la recepción de una solicitud por escrito al respecto del Banco.
Aceptación de Informes de productos finales y de actividad
7.3. Sin perjuicio del Artículo 2.2 (Tema), el Promotor supervisará la prestación de los Servicios por parte del Consultor y revisará los Informes de productos finales y de actividad mencionados en los Términos de referencia correspondientes y presentados por un Consultor, y entregará al Banco su aceptación por escrito de dichos Informes de productos finales y de actividad.
El Promotor comunicará al Banco su decisión sobre la aceptación de cualquier Informe de productos finales y de actividad, incluidos, cuando sea necesario, sus motivos para rechazar dicha aceptación. Se considerará que la aceptación del Informe de producto final y de actividad vigente por parte del Promotor fue otorgada si no se la rechaza expresamente dentro de los quince (15) días corridos a partir de la recepción de una solicitud por escrito al respecto del Banco.
7.4. El Banco hará el análisis debido y apropiado de la opinión del Promotor comunicada de acuerdo con el Artículo 7.3 (Cumplimiento de los servicios) cuando tome su propia decisión, de acuerdo con los términos y plazos previstos en el Contrato de servicio vigente, en cuanto a la aprobación de los Informes de productos finales y de actividad producíos por un Consultor.
7.5. Sin perjuicio de los Artículo 7.3 y 7.4 (Cumplimiento de los servicios), el Promotor reconoce y acepta que la decisión final sobre la aprobación de los Informes de productos finales y de actividad producidos por un Consultor corresponde al Banco, de acuerdo con los términos y plazos previstos en el Contrato de servicio correspondiente.
7.6. El Promotor puede rechazar la aceptación de cualquier Producto final que pueda ser aprobado por el Banco conforme al Artículo 7.5 (Cumplimiento de los servicios) a pesar de haber sido expresamente rechazado por el Promotor conforme al Artículo 7.3 (Cumplimiento de los servicios), y comunicará dicho rechazo al Banco por escrito dentro de los quince (15) días corridos a partir de la recepción de una notificación del Banco que establece que el Banco ha aceptado el Producto final. En este caso, el Promotor asegura y se compromete a no hacer uso alguno de estos Productos finales.
Enmiendas al alcance de los Servicios
7.7. Durante la celebración de un Contrato de servicio, el Promotor puede solicitar enmiendas en el diseño de los Servicios previstos que se prestarán conforme al mismo Contrato de servicio. El Promotor comunicará dicha solicitud al Banco junto con la justificación de las enmiendas solicitadas, al menos treinta (30) días corridos antes de la fecha prevista de aplicación de
dichas enmiendas. El Banco tiene el derecho de oponerse a tales enmiendas y le informará al Promotor los motivos de dicho rechazo sin demoras.
7.8. El Banco consultará al Promotor y buscará su acuerdo con toda enmienda al diseño de los Servicios prevista por el Banco o por el Consultor durante la celebración de un Contrato de servicios. Se considerará que el consentimiento de dichas enmiendas por parte del Promotor fue otorgado si no se lo rechaza expresamente dentro de los quince (15) días corridos a partir de la recepción de un comunicado por escrito del Banco sobre dichas enmiendas. Si corresponde, el Promotor informará al banco los motivos de su rechazo.
7.9. Sin perjuicio de los Artículos 7.7 y 7.8 (Cumplimiento de los servicios), las Partes acuerdan que la decisión final sobre la aplicación de los cambios previstos en el diseño de los Servicios corresponden al Banco.
7.10. Cualquier enmienda en el diseño o alcance de los Servicios que puedan ser acordados entre las Partes conforme a este Artículo 7 (Cumplimiento de los servicios) será confirmada por escrito de acuerdo con el Artículo 22 (Enmiendas, asignación y terminación).
Cambios en el equipo de expertos proporcionado por un Consultor
7.11. El Promotor tiene el derecho a ser consultado sobre cualquier cambio en el equipo de expertos clave descriptos en los Términos de referencia incluidos en un Contrato de Servicio y proporcionado por un Consultor, y de aceptar este cambio. Se considerará que el consentimiento de dichos cambios por parte del Promotor fue otorgado si no se lo rechaza expresamente dentro de los quince (15) días corridos a partir de la recepción de un comunicado por escrito del Consultor sobre dichos cambios. Si corresponde, el Promotor informará al banco los motivos de su rechazo.
7.12. En cualquier momento durante la celebración de un Contrato de servicio, el promotor puede solicitar el reemplazo de uno o más de los expertos proporcionados por un Consultor en la medida en que se justifique razonablemente. Dicha solicitud será comunicada al Banco junto con la justificación de los cambios pedidos. El Banco puede oponerse a dichas enmiendas, en especial por motivos relacionados con las reglas de administración de contratos y adquisición vigentes, y le informará al Promotor los motivos de dicho rechazo. En tal caso, las Partes cooperarán para encontrar una solución satisfactoria para ambas, entendiendo que la decisión final sobre el reemplazo solicitado por el Promotor corresponde al Banco.
ARTÍCULO 8: Cooperación y asistencia
8.1. El Promotor cooperará en todo momento con el Banco y el Consultor en relación con la prestación de los Servicios y, sin perjuicio de ningún requisito de confidencialidad vigente, pondrá a disposición del Consultor la información y documentos que puedan ser relevantes y necesarios para la prestación de los Servicios. El Banco le informará al Consultor que debe tratar tales documentos e información como confidencial, en la medida que hayan sido designados como Información confidencial por el Promotor, y devolver tales documentos al Promotor al finalizar el Contrato de servicio.
8.2. Sujeto a las leyes y reglamentaciones sobre el trabajo de extranjeros en la República Argentina, el Promotor utilizará su mejor esfuerzo para ayudar al Consultor a obtener las visas y los permisos necesarios, incluidos los permisos de trabajo y residencia, para los empleados del Consultor y sus dependientes, entendiendo que el Promotor no tendrá la obligación de cubrir los gastos correspondientes, y que la responsabilidad de entregar las solicitudes de visa, con los documentos respaldatorios relacionados, a la entidad emisora de visas de la República Argentina corresponde exclusivamente al Consultor.
8.3. En la medida en que esto esté especificado en los Términos de referencia vigentes, el Promotor pondrá a disposición del Consultor oficinas y otras instalaciones para la prestación de los Servicios en Argentina.
ARTÍCULO 9: Pago al Consultor
9.1. Sujeto a que el Banco haya recibido suficientes fondos de LAIF de la Comisión Europea conforme al Acuerdo de delegación, el Banco hará los pagos de la Subvención para asistencia técnica al Consultor, de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato de servicio.
9.2. De conformidad con el Artículo 5.4 (Financiamiento de los Servicios), el Promotor es responsable del pago de cualquier impuesto, impuesto (incluido el IVA), derechos de aduana u otros cargos fiscales que puedan ser pagaderos en la República Argentina con respecto al Contrato de Servicio.
ARTÍCULO 10: Propiedad de los resultados y derechos de propiedad intelectual
10.1. Todo Derecho de propiedad intelectual preexistente de cualquiera de las partes en informes, estudios, análisis u otros documentos o materiales usados por las Partes en relación con este Acuerdo o Contrato de servicio permanece en poder de esta Parte.
10.2. Sujeto a todo Derecho de propiedad intelectual preexistente de cualquier individuo o persona jurídica, incluida cualquiera de las Partes, los Derechos de propiedad intelectual en nuevos materiales compilados o preparados por un Consultor en el cumplimiento del Contrato de servicio, incluidos todos los informes y datos e información relevantes como mapas, diagramas, planos, bases de datos, otros documentos y software, registros o material respaldatorios serán propiedad del Banco.
10.3. Por el presente el Banco otorga al Promotor una licencia perpetua irrevocable, no exclusiva, libre de regalías, con el derecho a otorgar sublicencias, de cualquier Derecho de propiedad intelectual que obtenga de acuerdo con el Artículo 10.2 (Propiedad de los resultados y derechos de propiedad intelectual).
10.4. Cuando el Promotor expresamente rechace la aceptación de un Producto final de acuerdo con el Artículo 7.6 (Cumplimiento de los servicios), se considera que no se otorga la licencia especificada en el Artículo 10.3 (Propiedad de los resultados y derechos de propiedad intelectual) con respecto a dicho Producto final.
ARTÍCULO 11: Conflicto de intereses
11.1. Las Partes se comprometen a tomar todas las precauciones necesarias para evitar, mitigar o finalizar cualquier conflicto de intereses que deriven de este Acuerdo o Contrato, o en relación con estos. Las Partes informarán unas a otras sin demoras cualquier situación que constituya un conflicto, o que pueda llevar a un conflicto, durante el período de validez de este Acuerdo.
11.2. El Banco se reserva el derecho a verificar que cualquier medida tomada por el Promotor para evitar, mitigar o finalizar conflictos de intereses sean adecuadas, y puede exigir que se tomen medidas adicionales si fuera necesario.
11.3. Si el Promotor no cumple con las obligaciones establecidas en este Artículo 11 (Conflicto de intereses), el Banco se reserva el derecho (i) a pedirle al Consultor, según corresponda, que suspenda la prestación de los Servicios, y (ii) a terminar este Acuerdo conforme al Artículo 22.8 (Enmiendas, asignación y terminación).
ARTÍCULO 12: Compromiso de integridad
12.1. El Promotor garantiza que no se ha comprometido, y que ninguna persona según su saber y entender se ha comprometido, y que ni él ni ninguna otra persona, con su consentimiento o conocimiento previo, se comprometerá con ninguno de los siguientes:
(a) el ofrecimiento, el otorgamiento, la recepción o la solicitud de cualquier ventaja indebida para influir en la acción de cualquier persona que tiene una función o cargo público, o un director o empleado de una autoridad pública o empresa pública, o un director o funcionario de una organización internacional argentina o europea o pública en relación con cualquier proceso de adquisición o en la celebración de cualquier contrato relacionado con la Subvención para asistencia técnica de los Servicios; o
(b) cualquier acto que influya indebidamente o tenga la intención deshonesta de influir en el proceso de adquisición o en la implementación de los Servicios en detrimento del Promotor o el Banco, incluida la conspiración entre licitadores.
12.2. Con este objetivo, la información que tenga cualquier funcionario del Promotor se considerará como información del Promotor. El Promotor se compromete a informar al Banco si toma conocimiento de cualquier hecho o información que sugiera la perpetración de un acto de ese tipo y facilitará cualquier investigación que el Banco pueda realizar en relación con dicho acto o comportamiento.
12.3. Si el Promotor no cumple con estas obligaciones, el Banco puede tener el derecho (i) a pedirle al Consultor que suspenda la prestación de los Servicios, y (ii) a terminar este Acuerdo conforme al Artículo 22.8 (Enmiendas, asignación y terminación).
ARTÍCULO 13: Confidencialidad
13.1. Sujeto al Artículo 13.2 (Confidencialidad), las Partes garantizan que mantendrán la Información confidencial, y todos los documentos que contengan Información confidencial, o que hagan referencia a esta, bajo su real control y con el mismo criterio de cuidado que usan para mantener su propia información confidencial, y que no utilizarán ni reproducirán ningún documento que contenga Información confidencial, o haga referencia a esta, ni permitirán que otra persona utilice o reproduzca tales documentos, excepto en la medida en que sea necesario para permitirle cumplir con sus obligaciones de acuerdo con los términos y condiciones de este Acuerdo, o con el previo consentimiento por escrito de la Parte que posee la Información confidencial.
13.2. Las Partes no estarán incumpliendo sus obligaciones conforme a este Artículo 13 (Confidencialidad) si:
(a) la Información confidencial es divulgada internamente al propio personal u organismos de gestión de la Parte, solo para permitir la gestión o auditoría efectiva de las actividades directamente relacionadas con este Acuerdo, la Subvención para asistencia técnica o los Contratos de servicio, entendiendo que tal divulgación identificará la Información confidencial como confidencial y cumplirá con la política de confidencialidad de esa Parte;
(b) la divulgación de la Información confidencial y/o el acceso a este están autorizados o exigidos por ley, o cualquier norma o reglamentación emitida por un ente regulador competente, que correspondan a la parte reveladora;
(c) la Información confidencial es divulgada por una Parte para proteger sus intereses en el curso de un procedimiento legal o de arbitraje del cual es parte;
(d) la Información confidencial es divulgada o si se otorga el acceso a la Información confidencial conforme a las obligaciones establecidas en el Artículo 18 (Verificaciones, controles y auditorías);
(e) la Información confidencial es divulgada por el Banco a la Comisión Europea conforme al Acuerdo de delegación, el cual el Banco establece que contiene disposiciones que exigen que la Comisión Europea mantenga la confidencialidad;
(f) la información designada por la otra Parte como confidencial, de acuerdo con la política de transparencia del Banco (en el momento de la divulgación), está disponible a solicitud o publicada en formato de resumen en el sitio web del Banco.
13.3. En el caso de que cualquier Parte divulgue Información confidencial a terceros conforme al Artículo 13.3 (Confidencialidad), la Parte reveladora notificará al tercero que la recibe que la información es Información confidencial.
13.4. En el caso de que cualquier Parte divulgue Información confidencial a otra parte conforme al Artículo 13.3 (Confidencialidad), inciso (c), dicha Parte notificará por escrito a la Parte que posee la Información confidencial inmediatamente al tomar conocimiento del requisito para divulgarla y la otra Parte tiene el derecho a dar las razones en cualquiera de esas circunstancias en contra de la divulgación de su Información confidencial.
13.5. No se considerará que ninguna parte de este Acuerdo obliga a cualquier Parte a divulgar Información confidencial a la otra, ni a aceptar Información confidencial de la otra.
ARTÍCULO 14: Visibilidad y transparencia
14.1. El Promotor tomará las medidas necesarias para anunciar el hecho de que los servicios son financiados con un apoyo financiero de la Unión Europea. La información brindada a la prensa o a terceros, toda relacionada con material publicitario, notificaciones oficiales, informes y publicaciones, deberá confirmar que los Servicios se prestan “con el financiamiento de la Unión Europea” y se mostrarán de una forma correcta con el Símbolo de la Unión.
14.2. Las Partes acuerdan hacer una invitación a la Comisión Europea y a la Delegación de la Unión Europea en la República Argentina para participar en todos los eventos que cualquiera de ellas pueda organizar en relación con los Servicios.
ARTÍCULO 15: Evaluación
15.1. Si el Banco o la Comisión Europea realizan una evaluación de la Subvención para asistencia técnica o de los Servicios, o una misión de supervisión de estos, el Promotor se compromete a proporcionar a los representantes del Banco o de la Comisión Europea, o a las personas autorizadas por ellos, todos los documentos o información que ayudarán en la misión, y a otorgarles los derechos de acceso especificados en el Artículo 18 (Verificaciones, controles y auditorías), sujeto a las disposiciones del Artículo 13 (Confidencialidad).
15.2. Si cualquiera de las Partes realiza o encarga una evaluación de la Subvención para asistencia técnica o de los Servicios, debe proporcionar a la otra Parte una copia del informe de evaluación correspondiente. El Banco se reserva el derecho a proporcionar una copia de dicho informe de evaluación a la Comisión Europea, que representa a la Unión Europea como contribuyente.
ARTÍCULO 16: Aplazamiento
16.1. El Banco puede posponer la implementación de todos o parte de los Servicios, y el Promotor puede solicitar al Banco que lo haga si las circunstancias (incluida la Fuerza mayor) hacen que sea muy difícil o peligroso continuar. Si el Promotor solicita al Banco posponer la implementación de los Servicios, debe proporcionar l banco sin demoras todos los detalles necesarios. Si el Banco decide posponer la implementación de los Servicios, las Partes tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el tiempo de suspensión y reanudar la implementación cuando las circunstancias lo permitan.
16.2. El Banco también puede posponer la prestación de los Servicios por parte de un Consultor cuando sea necesario para verificar (i) si la implementación del Contrato de servicio ha sido afectada por errores significativos, irregularidades o fraude, o (ii) si el Promotor no cumple con alguna obligación significativa que le corresponde conforme a este Acuerdo, a pesar de haber recibido una notificación por escrito con treinta (30) días corridos de anticipación por parte del Banco en el que se le solicitaba al Promotor el cumplimiento. El Promotor puede proporcionar cualquier información, clarificación o documento solicitado por el Banco dentro de los treinta
(30) días corridos de la recepción de dicha notificación por escrito.
Si tales verificaciones dan lugar a información confiable de que la implementación de un Contrato de servicio ha sido afectado por errores significativos, irregularidades, fraude o incumplimiento de obligaciones significativas, imputables al Promotor, el Banco se reserva el derecho (i) a pedirle al Consultor que suspenda la prestación de los Servicios, y (ii) a terminar este Acuerdo conforme al Artículo 22.8 (Enmiendas, asignación y terminación). Se aplicará el Artículo 20 (Responsabilidad e indemnización), según corresponda.
ARTÍCULO 17: Fuerza mayor
17.1. La Parte que se enfrente a un caso de Fuerza mayor se lo informará a la otra Parte sin demoras, incluidos la naturaleza, la duración probable y los efectos previsto del problema, y las medidas tomadas o que se tomarán para minimizar el daño.
17.2. No se considerará que una Parte esté incumpliendo sus obligaciones conforme a este Acuerdo si no puede completarlas debido a un caso de Fuerza mayor.
ARTÍCULO 18: Verificaciones, controles y auditorías
18.1. El Promotor debe permitir al Banco, a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y a cualquier tercero autorizado por cualquiera de los anteriores (i) a verificar, mediante análisis de los documentos originales (incluido el derecho a hacer copias de estos) y por medio de controles in situ, la implementación de los Servicios; y (ii) a realizar una auditoría completa, si fuera necesario, sobre la base de cualquier documento respaldatorio que sea relevante para el financiamiento de los Servicios. Dichas verificaciones pueden realizarse hasta siete (7) días posteriores a la fecha de la realización del pago final a un Consultor por parte del Banco, fecha que el Banco comunicará al Promotor por escrito sin demora injustificable.
18.2. Conforme al artículo 18.1 (Verificaciones, controles y auditorías), el Promotor se compromete a otorgar al personal o a los agentes designados del Banco, la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y cualquier tercero autorizado por cualquiera de los anteriores, o a garantizar que se les otorgue el acceso y la asistencia necesarios para este fin. El acceso otorgado de acuerdo con este Artículo 18 (Verificaciones, controles y auditorías) se realizará basándose en la confidencialidad con respecto a terceros, sin perjuicio de las obligaciones de las leyes públicas o de la Unión Europea a las cuales están sujetas estas instituciones u organismos y su personal, agentes o representantes autorizados.
18.3. El Promotor reconoce que el Banco puede estar obligado a divulgar la información relacionada con el Promotor, este Acuerdo y el Contrato de servicio a cualquier institución u organismo competente de la Unión Europea, de acuerdo con las disposiciones obligatorias vigentes de la ley de la Unión Europea.
ARTÍCULO 19: Responsabilidad e indemnización
19.1. En ninguna circunstancia y por ningún motivo el Banco o la Comisión Europea serán responsables por daños o lesiones sufridas por el personal o la propiedad del Promotor que surja de la prestación de un Contrato de servicio, o en conexión con esta, inclusive cuando dicho daño o lesión sea resultado de un acto u omisión del Consultor o el incumplimiento del Consultor de ofrecer los Servicios de acuerdo con el Contrato de servicio.
19.2. El Banco no será responsable por ninguna pérdida o daño, incluidos honorarios y gastos legales razonables, que se generen de sus acciones u omisiones de actuar conforme al presente contrato, excepto por cualquier pérdida o daño que surja de su propia mala fe, negligencia grave, fraude o actuaciones dolosas.
19.3. El Promotor exime al Banco de toda responsabilidad que surja de cualquier demanda o acción legal presentada como resultado de un incumplimiento de cualquier xxx, xxxxx o reglamentación vigente, o de una violación de los derecheros de un tercero, por parte del Promotor, o los contratistas o empleados del Promotor, o por cualquier persona de la que sea responsable el Promotor, o los contratistas o empleados del Promotor.
19.4. Sin perjuicio de ningún otro derecho del Banco conforme a este Acuerdo, el Contrato financiero o cualquier ley vigente, el Promotor indemnizará al Banco y lo eximirá de toda responsabilidad frente a toda demanda, daño, pérdida, costo, gasto (incluidos honorarios y gastos legales razonables) y responsabilidades de cualquier tipo que el Banco pueda contraer o sufrir como resultado de cualquier acto u omisión cometida por el Promotor, o por el incumplimiento del Promotor de cualquiera de sus obligaciones establecidas en este Acuerdo.
ARTÍCULO 20: Notificaciones y otras comunicaciones
20.1. Cualquier notificación u otra comunicación que deba entregarse conforme a este Acuerdo debe ser por escrito y enunciar el título (Acuerdo de cooperación con respecto a la Asistencia técnica para la implementación del “Proyecto de Gestión Integral de Residuos” en la provincia de Jujuy, Argentina) de este Acuerdo.
20.2. Cualquier notificación conforme a este Acuerdo o en relación con este debe realizarse en inglés. Todos los demás documentos proporcionados conforme a este Acuerdo, o en relación con este, deben estar en inglés o, si no están en inglés, y el Banco lo requiriera, acompañados de su traducción al Inglés y, en ese caso, la traducción al inglés prevalecerá a menos que el documento sea un documento constitucional, reglamentario u otro tipo de documento oficial.
20.3. Todas las notificaciones y correspondencias en relación con este Acuerdo y los Servicios se enviarán por correo postal, fax o, en la medida en que se haya acordado por escrito por las Partes, por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica, a las siguientes direcciones:
Para el Promotor Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx000
0000 Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx
Tel./Fax:x00 0000 0000000
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Atn. Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Directora Provincial de Ordenamiento Ambiental Territorial.
Para el Banco European Investment Bank
00-000, xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx X-0000, Xxxxxxxxxx
Fax: x000 0000 00000
correo electrónico: xxx@xxx.xxx
Attn. Head of Consultant Procurement and Contract Management Division
20.4. Cualquier cambio hecho en los detalles de comunicación anteriores tendrán efecto solo si se los ha notificado por escrito en papel o formato electrónico a las otras Partes en las direcciones anteriores.
20.5. Las notificaciones y otras comunicaciones se consideran hechas cuando sean recibidas por la Parte receptora.
ARTÍCULO 21: Enmiendas, asignación y terminación
Enmiendas
21.1. Cualquier enmienda a este Acuerdo, incluido el Programa, debe ser presentada en un documento por escrito firmado por las Partes.
Asignación
21.2. Una Parte no puede asignar ni transferir a un tercero, ni disponer de ninguna otra manera de ningún derecho u obligación conforme a este Acuerdo sin el previo consentimiento por escrito de las otras PARTES.
Terminación
21.3. Si alguna Parte cree que el Acuerdo ya no puede celebrarse eficaz y correctamente, deberá consultarle a la otra Parte. Si no se llega a un acuerdo sobre una solución, una Parte puede terminar el Acuerdo entregando una notificación por escrito con sesenta (60) días corridos de anticipación a la otra Parte, sin perjuicio de ningún otro derecho o facultad de cualquier Parte conforme a este Acuerdo.
21.4. Si, por cualquier motivo, el Acuerdo de delegación o el Contrato de finanzas termina o deja de ser válido y tener plena vigencia, el Banco se reserva el derecho de terminar el Contrato de servicio y este Acuerdo, y de informar a la otra Parte de los términos de dicha terminación sin demoras, sin ninguna responsabilidad para el Banco.
21.5. Además de cualquier otra causa para la terminación prevista en este Acuerdo, el Banco puede pedirle a un Consultor que suspenda la prestación de los Servicios y, después de haber enviado una notificación por escrito con quince (15) días de anticipación a la otra Parte, terminar este Acuerdo sin responsabilidad alguna para el Banco, en caso de que se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:
(a) el Promotor, o cualquier persona con poderes de representación, toma de decisiones o control en relación con el Promotor, comete una falta profesional grave, o se lo encuentra culpable de esta; o está sujeto a procesos judiciales por un supuesto delito relacionado con su conducta profesional; o ha cometido fraude, corrupción, o está implicado en una organización criminal, lavado de dinero o cualquier otra actividad ilegal perjudicial para los intereses financieros de la Unión Europea; o está sujeto a una acusación (salvo acusaciones que sean, según la opinión razonable del Banco, frívolas o infundadas) con respecto a la participación en una organización criminal, fraude, irregularidad financiera, corrupción, conspiración, coerción, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo;
(b) el Promotor atraviesa algún cambio legal, financiero, técnico u organizativo que sea propenso a afectar considerablemente este Acuerdo, o poner en tela de juicio la decisión de la Unión Europea de otorgar la Subvención para asistencia técnica.
ARTÍCULO 22: Legislación vigente y resolución de litigios
22.1. Este Acuerdo y su redacción, elaboración y validez se regirá por las leyes de Luxemburgo.
22.2. Las Partes se comprometerán a resolver cordialmente cualquier litigio que se origine entre ellas. Si no se llega a un acuerdo cordial, todos los Litigios (tal como se define a continuación) se resolverán de acuerdo con el procedimiento de resolución de litigios descriptos en el Artículo 22 (Legislación vigente y resolución de litigios).
22.3. Los Tribunales de la ciudad de Luxemburgo tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier litigio, demanda, diferencia o controversia que surja de este Acuerdo, o relacionada o con cualquier conexión con este, incluido cualquier litigio sobre su existencia, validez, interpretación, cumplimiento, incumplimiento o terminación o las consecuencias de su nulidad, y cualquier litigio que se relacione con cualquier obligación no contractual que surja de este, o en conexión con este (a los fines de este Artículo, un “Litigio”), que no pueda resolverse cordialmente entre las Partes.
Las Partes acuerdan que los Tribunales de la ciudad de Luxemburgo son los tribunales más apropiados y convenientes para resolver Litigios y, por consiguiente, ninguna Parte alegará lo contrario.
22.4. Sin perjuicio de lo anterior, el Artículo 22.3 (Legislación vigente y resolución de litigios) es para el beneficio del Banco solamente. Como resultado, el Banco no estará impedido de iniciar el proceso relacionado con un Litigio en cualquier otro tribunal con jurisdicción. En la medida en que la ley lo permita, el Banco puede iniciar procedimientos en simultáneo en varias jurisdicciones.
22.5. Ninguna parte de este Artículo 22 (Legislación vigente y resolución de litigios) deberá interferir con, invalidar o perjudicar de cualquier otra forma los privilegios e inmunidades del Banco según lo establecido en los tratados de la Unión Europea incluidos, entre otros, la inviolabilidad de sus archivos y los derechos expresamente reservados del Banco respecto a esto.
ARTÍCULO 23: Inderogabilidad
23.1. El no ejercicio o el retraso del Banco o el Promotor en ejercer cualquiera de sus respectivos derechos conforme a este Acuerdo no se considerará como renuncia de dicho derecho.
23.2. Ninguna parte de este Acuerdo se considerará como renuncia, expresa o implícita, de los privilegios, las inmunidades y las exenciones de las que gozan el Banco, sus Administradores, Directores, Sustitutos, oficinas, empleados o expertos que realizan misiones para el Banco.
ARTÍCULO 24: Derechos de terceros
Este Acuerdo se realiza en beneficio de las Partes, y una persona que no sea una parte no tiene derecho a hacer valer ni disfrutar el beneficio de cualquier término de este Acuerdo. Las referencias a terceros, y en particular a las relaciones legales contraídas entre las Partes y cualquiera de estos terceros en el contexto de la Subvención para asistencia técnica, no otorgará ningún derecho, ni se interpretará como otorgamiento de estos, a dichos terceros para hacer valer o disfrutar el beneficio de cualquier disposición de este Acuerdo o ampararse en estos. Las Partes expresamente acuerdan que dichas referencias se hacen solo con el fin de otorgar una interpretación adecuada del manejo del Respaldo de Expertos y que ninguna disposición del Acuerdo concederá, directa o indirectamente, ningún derecho a ningún tercero. Los derechos de las partes a terminar, rescindir o acordar una nueva enmienda, a renuncia, cambios o acuerdos conforme a este Acuerdo, o relacionados con este, no están sujetos al consentimiento de ningún tercero. Esta cláusula prevalecerá sobre cualquier disposición contraria al Acuerdo, sea expresa o implícita.
ARTÍCULO 25: Acuerdo completo
Este Acuerdo constituye una declaración completa y exclusiva de los términos del acuerdo entre las Partes con respecto a su objeto, y reemplaza a todos los acuerdos anteriores entre las Partes, sean expresos o implícitos, con respecto al mismo objeto.
ARTÍCULO 26: Invalidez
Si cualquier disposición de este Acuerdo fuera ilegal o no se pudiera hacer valer en un procedimiento judicial, tal disposición será inaplicable y será invalidada, y, siempre y cuando los términos y condiciones fundamentales de este Acuerdo, en particular los Artículos 5 (Financiación de los servicios), 6 (Diseño y adquisición de los servicios), 7 (Cumplimiento de los servicios), 10 (Propiedad de los resultados y derechos de propiedad intelectual), 12 (Compromiso de integridad), 18 (Verificaciones, controles y auditorías), 19 (Responsabilidad e indemnización), 21 (Enmiendas, asignación y terminación) y 23.2 (Inderogabilidad), permanezcan legales y aplicables, el resto de este Acuerdo se mantendrá vigente y será vinculante para las Partes.
EN FE DE LO CUAL las Partes han celebrado este Acuerdo para ser ejecutado en su nombre en tres
(3) originales en idioma inglés (en cada página de los cuales un representante de cada Parte ha colocado sus iniciales), de los cuales uno (1) es para el Ministerio de Ambiente y dos (2) para el Banco Europeo de Inversiones.
En nombre y representación del
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a través del
EL MINISTERIO DE AMBIENTE,
debidamente representado para la firma de este Acuerdo por
S.E. Xxx. Xxxxx Xxxx XXXXXXX Xxxxxxxx y Comunicadora Social
Fecha: 05-06-2018
En nombre y representación del
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
debidamente representado para la firma de este Acuerdo por
Xxx. Xxxxx XXXX-XXXXXXXX
Directora
Departamento de Alianzas Globales, Operaciones
Xx. Xxxxxx XXXXXX
Asesor Gerencial y Jefe de la Unidad Departamento Legal - Corporativo
Fecha: 05-06-2018 Fecha 04-06-2018:
PROGRAMA: Descripción de los Servicios
La provincia de Jujuy está ubicada en el noroeste del país, y limita con Chile y Bolivia. Con una población de aproximadamente 730.000 (1,7 % de la población de Argentina), de 24 provincias es la décimo cuarta provincia más poblada de Argentina. La provincia tiene una superficie de 53.219 km2 y su paisaje es de montaña y macizos volcánicos. La provincia está dividida en cuatro subregiones principales y dieciséis departamentos.
El PBI de la provincia es igual a solo 0,8 % del PBI nacional. El PBI per cápita es alrededor del 43 % del promedio nacional. Sin embargo, en la última década la economía regional ha crecido más rápido que el promedio nacional. La provincia se clasifica entre las regiones menos desarrolladas en Argentina en términos de ingresos per cápita. La provincia tiene el índice de desarrollo humano más bajo del país. En general, las tasas de empleo son inferiores al promedio nacional y la informalidad es alta. Los gastos en educación son considerablemente inferiores al promedio nacional y la vida doméstica en condiciones físicas pobres es el doble del promedio nacional.
Debido al retraso sufrido por Jujuy, el Proyecto requiere apoyo financiero para ser desarrollado. En términos de la actividad económica, la agricultura y la labranza todavía juegan un papel importante en zonas rurales. Tradicionalmente, Jujuy ha sido un importante fabricante de azúcar, hierro, tabaco, cemento, papel y placa. Sin embargo, el sector terciario es actualmente prominente en términos de actividad. El turismo es muy pertinente para la economía regional, ya que Jujuy atrae visitantes interesados en la naturaleza, los sitios históricos y arqueológicos, la cultura, las tradiciones y su oferta culinaria. Por lo tanto, es fundamental que la provincia mejore las actividades de gestión de sus residuos para además manejar mejor la producción residual generada por este tipo de actividad económica y al mismo tiempo convertirse en un destino turístico más atractivo. Se espera que el Proyecto tenga un impacto perdurable en los indicadores socioeconómicos de la región, lo que le permitirá ponerse a la par del resto del país.
La gestión actual de los residuos sólidos municipales en la Provincia es un asunto prioritario, debido a las deficiencias existentes en la operación, logística, cobertura y deshecho final de los residuos. La región muestra serios déficits en cuanto a la provisión de servicios básicos de residuos sólidos.
La gestión de residuos sólidos urbanos es actualmente muy problemática, y se puede resumir de la siguiente manera:
▪ El índice de recolección de residuos es muy bajo (aproximadamente 15 %), generalmente sin recolección selectiva de residuos.
▪ Los servicios de gestión de residuos se limitan a la recolección de residuos y el deshecho en vertederos y no se toman medidas de saneamiento. Los centros de deshecho final son predominantemente vertederos abiertos con prácticamente ningún control implementado en 92 % de los casos.
▪ Intervención del sector del trabajo informal, los recolectores de residuos también son niños (64 % niños de acuerdo con datos de UNICEF).
▪ Mayores costos para saneamiento urbano, tratamiento de saneamiento, purificación del agua, etc.
▪ Falta de implementación de políticas públicas sobre la gestión de residuos sólidos urbanos.
La actual situación de gestión de residuos claramente contribuye al deterioro del ambiente natural y a la devaluación del terreno y el paisaje en toda la Provincia. Constituye una enorme fuente de contaminación del suelo a través de la presencia de metales pesados, contaminación del aire por vapores, pestes y partículas en suspensión, gases de efecto invernadero (GEI) y metano, contaminación de agua subterránea y superficial, degradación del paisaje estético, riesgo de incendios descontrolados. Esto afecta negativamente la salud global de la población local y la calidad de vida en general.
El Proyecto apunta a eliminar gradualmente el deshecho de residuos sin tratar, racionalizando y mejorando las actuales prácticas de deshecho de residuos sólidos y gradualmente lograr que la Provincia cumpla con las normas ambientales internacionales en este sector.
Los siguientes elementos identificados por el gobierno de Jujuy siguen un enfoque de paradigma integral para la gestión de residuos en la Provincia:
▪ Fortalecimiento de las municipalidades y comisiones en municipalidades de la Provincia proporcionando el equipo, los vehículos y las instalaciones de tratamiento necesarias, por. ej. estaciones de clasificación y equipo de recolección, y necesarios para la gestión de los residuos sólidos de manera sustentable y eficiente. También se prevén actividades de capacitación en forma de cursos y talleres personalizados para las personas involucradas en las diferentes etapas de la gestión de residuos de acuerdo con las necesidades. El objetivo es desarrollar y fortalecer la capacidad y las competencias del personal municipal y garantizar que las municipalidades desarrollen e implementen planes específicos en sus jurisdicciones para garantizar la sustentabilidad económica, ambiental y social del proyecto;
▪ Recuperación de aproximadamente 400 micro y macro vertederos abiertos esparcidos por toda la Provincia. Esto se hará optimizando los servicios de recolección de residuos y saneamiento en zonas urbanas e implementando el tratamiento y deshecho final de los residuos sólido municipales adecuado. Esto incluye la construcción de nuevas celdas de para relleno sanitario, estación de transferencia y recuperación de vertederos. El objetivo es evitar o recudir los efectos negativos y los riesgos para la salud humana. Esta medida también apunta a la inclusión social y a la consideración de las necesidades de los recolectores de residuos para reducir su vulnerabilidad socioeconómica y ambiental, formalizando y dignificando su situación laboral;
▪ Valorización de los residuos mediante reducción de las cantidades de residuos, reciclado y reutilización tal como valorización de energía mediante la recuperación de energía (producción de biogás);
▪ Fortalecimiento de la capacidad de gestión y administración del personal de la empresa pública recientemente consolidada Girsu Jujuy S.E. Esto incluye actividades para el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas vinculadas con el proyecto. Estos se complementan con medidas para mejorar la organización y planificación de los residuos sólidos en línea con las disposiciones provinciales y nacionales así como también con actividades de supervisión y evaluación para corregir alteraciones del Proyecto.
▪ Finalmente, se pondrá en práctica un plan de participación de accionistas para promover la participación de la población indígena en el Proyecto, y su transición al sector formal. Esto mejorará la sustentabilidad del proyecto mediante la introducción de prácticas inclusivas en relación con la reducción, la clasificación y la recuperación de materiales de reciclado. Apunta a lograr la participación ciudadana en todos los aspectos relacionados con la gestión integral de los residuos sólidos. Cuando corresponda, el Proyecto buscará el libre consentimiento informado previo de la población indígena afectada (en línea con las normas ambientales y sociales del Banco).
Se han planificado varias inversiones para poner en práctica las medidas previstas de acuerdo con el Proyecto. Asimismo, con la intención de lograr un uso eficiente de las inversiones, se han seleccionado 60 zonas principales y municipalidades para el fortalecimiento de la gestión de residuos. La selección se hizo sobre la base del tamaño de población, generación de residuos, tipo, lugar y superficie de la zona del sitio de destino final.
La Provincia abarca diferentes municipalidades dispersas. Los gobiernos municipales tienen poca capacidad y habilidades (no tienen conocimiento específico y personal capacitado) para abordar las dimensiones sociales, ambientales y económicas de la gestión sustentable de residuos. La mayoría de las municipalidades han encontrado dificultades técnicas, financieras, de logística y operativas para garantizar la adecuada gestión de residuos.
De esta manera, dentro del paradigma de gestión integral de residuos, el gobierno de la Provincia juega un papel clave en el fortalecimiento de la capacidad de los gobiernos municipales y de sus respectivos proveedores de servicios de gestión de residuos para articular sus esfuerzos a fin de solucionar las deudas ambientales generadas por los residuos y enfrentar los desafíos de la implementación de un sistema de gestión integral de residuos a nivel provincial que garantizaría la calidad de los servicios en todo el territorio de la Provincia.
El BID ha otorgado un préstamo marco a nivel nacional y parte de los fondos se están usando para financiar los primeros dos componentes del Proyecto. Sin embargo, es necesaria asistencia técnica para respaldar al gobierno de la Provincia con las capacidades y habilidades necesarias para preparar, implementar y supervisar el Proyecto. La capacidad de construcción en el gobierno de la
Provincia, a su vez, tendrá un efecto indirecto positivo en el nivel municipal al fomentar el intercambio y la cooperación entre las municipalidades de la Provincia.
El Proyecto está en línea con los dos ejes estratégicos del Gobierno de la Provincia, a saber
▪ La iniciativa Jujuy Verde: Carbono Neutral 2030: esta iniciativa enmarca la estrategia medioambiental del Gobierno de Jujuy que tiene el objetivo de abordar el cambio climático mediante la adaptación y mitigación de los gases de efecto invernadero, la recuperación del conocimiento ancestral y el desarrollo de la capacidad local. De acuerdo con esta iniciativa, el Plan GIRSU (Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos) respaldado por la Ley regional número 5964 es parte del objetivo de la provincia de Jujuy de convertirse en una “Provincia Verde” y además está alineado con las prioridades del Gobierno nacional. Jujuy Verde es una planta que propone un modelo de desarrollo sostenible, socialmente equitativo y responsable a nivel medioambiental, que integra la “ciudadanía ambiental” como responsabilidad de todos los ciudadanos. Esto se hace mediante cinco componentes principales: i) promoción de esquemas de pago por resultados a nivel nacional; ii) desarrollo de capacidades técnicas locales y educación temática de la población; iii) mitigación y plan de reducción de emisiones; iv) estrategia de adaptación al cambio climático; y v) promoción de mitigación y prácticas de adaptación en la provisión de bienes y servicios. Por lo tanto, Jujuy Verde es una iniciativa global, innovadora y ambiciosa que representa un marco excelente para la inclusión del Proyecto.
▪ Paradigma Pachamama: reconocimiento del carácter intercultural de la Provincia, revalorización de la visión mundial sobre los indígenas, vínculo especial con la tierra, el territorio y los recursos naturales. Esto se relaciona con el enorme patrimonio o capital natural y cultural en la Provincia que comprende cuatro diferentes regiones ambientales, diez poblaciones indígenas y más de 300 comunidades nativas. La diversidad cultural es una característica fundamental junto con la diversidad natural y la extraordinaria riqueza de la biodiversidad. La estrategia respalda la gestión integral y sustentable de los residuos sólidos municipales y el uso racional de los recursos naturales con el objetivo de proporcionar mejor calidad de vida a los habitantes.
1. El Proyecto
El Proyecto financia componentes específicos de un programa de gestión integral de residuos muy ambicioso para la recolección, el tratamiento y el deshecho seguro de los residuos sólidos municipales generados en la Provincia de Jujuy, Argentina.
El Proyecto ha sido dividido en diferentes componentes, y financia tanto los costos de inversión como los componentes de servicio para garantizar la concientización del público y la integración social de los recolectores de residuos. Los Servicios que incluyen la Operación de Asistencia Técnica respaldarán la capacidad técnica y de gestión del Promotor para la futura preparación, implementación y supervisión del Proyecto.
1.1 Objetivos
El principal objetivo del Proyecto es mejorar la calidad de vida de la población en la Provincia así como también enfrentar los problemas relacionados con el cambio climático, en concreto la reducción de gases de efecto invernadero mediante la gestión adecuada de los residuos sólidos urbanos.
Los objetivos específicos del Proyecto son:
a) Eliminar gradualmente el deshecho de residuos sin tratar, recuperando energía y material mediante la digestión anaeróbica y un mejor rendimiento de reciclado; y
b) Garantizar que las municipalidades seleccionadas desarrollen e implementen programas de gestión integral de residuos en sus jurisdicciones mediante estrategias políticas, creación de empleo relacionado con el tratamiento de residuos, optimización de la recolección de residuos e instalaciones de deshecho adecuadas.
1.2 Componentes del Proyecto
El Proyecto se compone de los siguientes créditos para inversión y componentes de servicio:
▪ Componente 1 (cofinanciado solo por el préstamo del BID):
✓ Estación de clasificación ubicada en Chanchillos que incluye equipos, maquinarias y todos los trabajos complementarios en el centro ambiental, que se completó en octubre de 2016 y está funcionando actualmente.
▪ Componente 2 (cofinanciado solo por el préstamo del BID, iniciado en enero de 2017):
✓ Las primeras celdas para relleno sanitario y zonas de compostaje ubicadas en Chanchillos;
✓ Estación de clasificación y transferencia en San Xxxxx;
✓ Recuperación de los vertederos de Palpalá y El Pongo.
▪ Componente 3 (cofinanciado solo por el préstamo del Banco):
✓ Equipo de recolección (contenedores, camiones, etc.)
✓ Componentes de servicio que llevan al fortalecimiento institucional de entidades locales, es decir, integración social de recolectores de residuos, actividades de concientización pública, etc.
▪ Componente 4 (cofinanciado por el préstamo del Banco y la Subvención para inversión en igualdad de condiciones):
✓ Construcción de una planta de biogás con una capacidad nominal de 25.000 toneladas/residuo por año en el Centro Ambiental Chanchillos – Finca el Pongo
▪ Componente 5 (cofinanciado por el préstamo del Banco y la Subvención para inversión en igualdad de condiciones):
✓ Construcción de dos centros de deshecho final (vertederos) en Tres Cruces – Línea Quebrada Puna y en Libertador General San Xxxxxx-Línea Ramal;
✓ Tres estaciones de transferencia y clasificación en: (i) Línea Quebrada Puna – Localidades Tilcara Humahuaca – la Quiaca, (ii) Línea Ramal – Localidad Yuto y (iii) Línea Xxxxxx – Localidad San Xxxxxxxx de Jujuy-Perico
▪ Componente 6 (cofinanciado por la Subvención para Asistencia Técnica):
✓ Este componente incluye los Servicios que abarcan la Operación de Asistencia Técnica, con el objetivo de respaldar la preparación, implementación y supervisión de los componentes del Proyecto respaldados por el préstamo del Banco, y de fortalecer la limitada capacidad técnica y de gestión del Promotor.
1.3 Costo del Proyecto
El desglose del costo del Proyecto anticipado (sin IVA) se muestra en la siguiente tabla:
Categorías de gasto | Millón EUR | Millón USD |
Componente 1: Estación de clasificación ubicada en Chanchillos | 2,8 | |
Componente 2: 2.1 Las primeras celdas para relleno sanitario y zonas de compostaje en el centro ambiental Chanchillos 2.2 Estación de clasificación y transferencia en San Xxxxx 2.3 Recuperación de los vertederos de Palpalá y El Pongo | 15,7 | |
Componente 3: 3.1 Equipo de recolección (contenedores, camiones, etc.) 3.2 Componentes de servicio, es decir, integración de recolectores de residuos, actividades de concientización pública, etc. | 32 | |
Componente 4: Construcción de una planta de biogás en el Centro Ambiental Chanchillos – Finca el Pongo | 84,4 | 13,8 |
Componente 5: 5.1 Construcción de dos centros de deshecho final en Tres Cruces – Línea Quebrada Puna y en Libertador General San Xxxxxx-Línea Ramal; 5.2 Construcción de tres estaciones de transferencia y clasificación: (i) Línea Quebrada Puna – Localidades Tilcara Humahuaca – la Quiaca, (ii) Línea Ramal – Localidad Yuto y (iii) Línea Xxxxxx – Localidad San Xxxxxxxx de Jujuy-Perico | 22,5 | |
Componente 6 Asistencia técnica: Respaldo en la preparación, implementación y supervisión del Proyecto, y fortalecimiento institucional | 3 | |
Actividades de comunicación | 0,2 | |
Auditoría sobre los gastos incurridos de la Subvención | 0,15 | |
Total | 87,75 |
1.4 Cronograma de implementación del Proyecto
Las obras para las instalaciones de infraestructura de acuerdo con el Componente 1 fueron completadas en octubre de 2016, actualmente en funcionamiento, y para el Componente 2 fueron iniciadas en enero de 2017.
Se espera que las obras para las instalaciones de infraestructura de acuerdo con los Componentes 3,
4 y 5 así como también para los componentes sociales del Componente 3 se implementen en diferentes períodos de tiempo. Algunas de las instalaciones previstas en este Proyecto como los rellenos sanitarios y la planta de digestión anaeróbica requerirán una Evaluación de Impacto Ambiental y Social (ESIA) completo. Tales estudios serán realizados por el Consultor. En línea con el Contrato financiero, el Promotor entregará un resumen no técnico del ESIA puesto a disposición del público; los documentos ESIA deberán ser entregados al Banco para poder asignar los fondos del Banco al esquema correspondiente.
La ejecución de las obras y la entrega de los suministros incluidos en el Proyecto de acuerdo con los Componentes 3, 4 y 5 están programadas para implementarse en un período total de 72 meses, incluido el período de tiempo para auditorías especiales.
Se espera que los Servicios que incluyen el Componente 6 se provean en un período en el que el Consultor pueda acompañar al Promotor durante el período de preparación y ejecución de las obras.
1.5 Indicadores del Proyecto y resultados esperados
Los principales indicadores de impacto del desarrollo que el Banco supervisará a nivel Proyecto son los siguientes:
Resultados esperados | |||||||
Indicador | Unidades | Valor de base (X) | Valor esperado después del proyecto (Y) | Resultado esperado (=Y-X) | Comentarios y referencia a la metodología utilizada, cuando sea necesario | ||
2017 | 2021 | ||||||
Producción estándar | |||||||
- Indicador de producción 2 Nueva planta de biogás | t/año | 0 | 25000 | 25000 | Según la definición y el alcance del proyecto | ||
- Indicador de producción 3 Mejora de los sistemas de recolección de residuos | Habitantes | 0 | 600.000 | 600,00 | Según la definición y el alcance del proyecto | ||
Indicador de producción 4 Nuevos sistemas recolección de residuos | de | Habitantes | 0 | 80.000 | 80.000 | Según la definición y el alcance del proyecto | |
Indicador de producción 5 Estaciones de transferencia | t/año | 0 | 100.000 | 100.000 | Según la definición y el alcance del proyecto | ||
Indicador de producción 6 Deshecho de residuos vertederos | en | t/año | 0 | 200.000 | 200.000 | Según la definición y el alcance del proyecto | |
Indicador de producción 7 Sistema de recuperación de residuos | t/año | 0 | 23.000 | 23.000 | Según la definición y el alcance del proyecto | ||
Resultados estándar | |||||||
- Indicador de resultado 1 Nueva celda para relleno sanitario | m3 | 0 | 1.097.000 | 350.000 | Cubre 100 % Provincia | de | la |
- Indicador de resultado 2 Estaciones de transferencia | Unidades | 0 | 4 | 4 | |||
- Indicador de producción 3 Puntos verdes | Unidades | 0 | 5 | 5 | |||
- Indicador de producción 4 Planta de biogás | Unidades | 0 | 1 | 1 | |||
Indicador de producción 5 Plantas de compostaje | Unidades | 0 | 2 | 2 | |||
Indicadores intersectoriales | |||||||
Cantidad total de | Habitantes | 0 | 800.000 | 800.000 | De acuerdo con el censo oficial de 2010 |
beneficiarios | (INDEC), la cantidad de habitantes ascendía a 673.307, por lo que se estima que es de 800.000 en 2017. | ||||
Cantidad de beneficiarios que viven por debajo de la línea de pobreza | habitantes | 26 % | 26 % | 0 | Según datos proporcionados por el Promotor. |
Impacto de las emisiones de gas de efecto invernadero | -150.000 | Teniendo en cuenta que 1t CO2 = aprox. 1 tonelada de residuos desechados en vertederos | |||
Teniendo en cuenta | |||||
CO2 kilotoneladas eq/año | 200.000 | 50.000 | una reducción del 75 %debido a la implementación de un sistema de gestión | ||
integral de residuos | |||||
sólidos con tratamiento | |||||
de residuos, | |||||
recuperación y | |||||
vertederos de | |||||
deshecho. | |||||
Empleo directo: Fase de construcción | # (FTE) | 0 | 500 | 500 | De acuerdo con la metodología del BEI |
Empleo directo: Operaciones | 200 | 200 | |||
y mantenimiento del sistema | # (FTE) | 0 | De acuerdo con la | ||
provincial (sin sistema de | metodología del BEI | ||||
recolección) | |||||
Impacto previsto (descripción narrativa): Como resultado de este Proyecto, los servicios de gestión de residuos sólidos serán provistos a aproximadamente 800.000 habitantes incluidos turistas que visitan la región. Asimismo, el Proyecto hará una contribución significativa a la eliminación gradual de los niños que trabajan como chatarreros. También producirá energía renovable a partir de materia prima no fósil. Los vertederos que generan gases de efecto invernadero serán recuperados, por lo tanto, con un impacto positivo en el cambio climático. |
2. Operación de asistencia técnica
2.1 XX0000000 XX LIF – Apoyo al programa de gestión integral de residuos en Jujuy
El gobierno de la Provincia de Jujuy, Argentina, juega un papel clave en el fortalecimiento de la capacidad de los gobiernos municipales y de sus respectivos proveedores de servicios de gestión de residuos para articular sus esfuerzos a fin de solucionar las deudas ambientales generadas por los residuos y enfrentar los desafíos de la implementación de un sistema de gestión integral de residuos a nivel provincial que garantizaría la calidad de los servicios en todo el territorio de la provincia.
El Consultor que se seleccionará respaldará al Promotor en la implementación del Proyecto y en la mejora de las capacidades de gestión del proyecto mediante la prestación de Servicios de la siguiente manera:
▪ Estudios de factibilidad cuando se los considere necesarios;
▪ Estudio de vertederos para la ubicación del sitio cuando se lo considere necesario;
▪ Adquisición pública, es decir, preparación y evaluación de expedientes de licitación y gestión de contratos;
▪ Desarrollo e implementación de planes de gestión medioambiental y social;
▪ Consolidación de datos y generación de informes sobre la implementación y supervisión del proyecto;
▪ Soporte práctico para la gestión y operación eficiente de Girsu Jujuy S.E;
▪ Soporte práctico en el mantenimiento diario del equipo / Se proporcionará orientación y asistencia para las tareas de mantenimiento y en cualquier cuestión que pueda ser considerada como necesaria, en todo el proyecto;
▪ Orientación y supervisión práctica del funcionamiento de las instalaciones principales (Planta de Digestión Anaeróbica [AD], rellenos sanitarios, etc.);
▪ Asistencia y orientación técnica para Girsu Jujuy S.E y especialmente para el personal de planta AD y rellenos sanitarios en asuntos operativos;
▪ Desarrollo e implementación de un plan de desarrollo social/plan de restauración de los medios de vida (incluido el valor inicial socioeconómico y la transición de los recolectores de basura al empleo formal);
▪ Desarrollo e implementación de un plan de participación de accionistas que incluya un mecanismo de reclamo accesible en todo el proyecto.
Valor estimado de los Servicios: EUR 3.000.000