JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
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X.X.X.: BOPBUR-2019-00746
II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
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Delegación TerriTorial Xx Xxxxxx
oficina Territorial de Trabajo
Resolución de fecha 6 de febrero de 2019 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxx, por la que se dispone el registro y publicación del convenio colectivo de la empresa Xxxxxxx Controls Autobaterías, S.L. (C.C. 09000652011981).
Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Xxxxxxx Controls Autobaterías, S.L., suscrito el día 30 de noviembre de 2018 por los representantes de la dirección de la mercantil y el comité de empresa, presentado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. de 12/06/2010) y Real Decreto 831/95, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de trabajo y Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre (BOCyL de 22/12/2017) por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las oficinas territoriales de trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero. – Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx. En Burgos, a 6 de febrero de 2019.
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
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XXXxXXx COnTROLS AUTOBATERíAS, S.L.
FáBRiCA XX XXXXXX
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XX convenio colectivo de trabajo concertado entre la empresa Xxxxxxx Controls Autobaterías, S.L. y sus trabajadores en su fábrica xx Xxxxxx
EnERO 2018
DiCiEMBRE 2020
ínDiCE XX COnVEniO COLECTiVO. –
I. – Normas generales.
Artículo 1. – Partes contratantes. Artículo 2. – ámbito de contratación. Artículo 3. – Vinculación a la totalidad. Artículo 4. – Garantía personal.
Artículo 5. – interpretación del convenio. Comisión mixta paritaria. Artículo 6. – Revisión del convenio.
Artículo 7. – Xxxxxxxx y denuncia del convenio. Artículo 8. – Organización del trabajo.
II. – Admisión de personal.
Artículo 9. – ingresos y ascensos.
III. – Contratación.
Artículo 10. –Principios generales de contratación. Artículo 11. – Formalización del Contrato.
Artículo 12. – Modalidades de Contratación. Artículo 13. – Periodo de Prueba.
Artículo 14. – Ceses.
IV. – Permisos.
Artículo 15. – Permisos retribuidos.
V – Movilidad personal.
Artículo 16. – Movilidad del personal.
VI. – Formación profesional.
Artículo 17. – Objetivos de la formación profesional. Artículo 18. – Formación profesional.
VII. – Seguridad laboral.
Artículo 19. – Objetivos de la seguridad e higiene en el trabajo. Artículo 20. – Estructura de la seguridad e higiene.
Artículo 21. – Servicios médicos.
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VIII. – Calendario laboral.
Artículo 22. – Jornada de trabajo. Artículo 23. – Horarios.
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Artículo 24. – Vacaciones.
IX. – Retribuciones.
Artículo 25. – Salarios e incentivos. Artículo 26. – Complementos salariales.
Artículo 27. – Retribución e incapacidad laboral transitoria.
X. – Información periódica sobre producción.
Artículo 28. – información periódica sobre producción.
XI. – Premios.
Artículo 29. – Premios.
XII. – Préstamos.
Artículo 30. – Préstamos.
XIII. – Tiempo sindical.
Artículo 31. – Tiempo sindical.
XIV. – Seguros.
Artículo 32. – Seguro de vida y de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
XV. – Kilometraje
Artículo 33. – Kilometraje.
XVI – Inversiones y empleo.
Artículo 34. – inversiones y empleo.
XVII. – Política de igualdad.
Artículo 35. – Plan de igualdad y no discriminación.
XVIII – Bolsa de horas.
Artículo 36 – Bolsa de horas.
XIX. – Grupos profesionales.
Artículo 37. – Grupos profesionales.
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XX COnVEniO COLECTiVO DE JOHnSOn COnTROLS AUTOBATERíAS, S.L.
FáBRiCA XX XXXXXX
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PREáMBULO
Los integrantes de la comisión negociadora del XX convenio colectivo de Johnson Controls Autobaterías, S.L. en su fábrica xx Xxxxxx, formada por la representación de la dirección de la empresa de una parte y por los representantes del comité de empresa designados por éste de otra, reconociéndose como interlocutores válidos con legitimidad y representatividad suficiente, libremente acuerdan suscribir este convenio colectivo bajo los principios de la buena fe, y como preámbulo al mismo, manifiestan:
1. La productividad, la fiabilidad en el servicio al cliente, un marco de relaciones laborables estable, y la calidad de productos y procesos han sido valores clave de la fábrica xx Xxxxxx para posicionarse como un centro de referencia durante toda su evolución.
2. En las actuales condiciones económicas, xx xxxxxxx y competencia, es imprescindible optimizar otras variables adicionales que nos hagan mantener nuestra competitividad e incluso incrementarla para poder competir en un escenario muy diferente: Con clientes muy alejados, nuevos actores en la escena de operaciones, y una carrera tecnológica que cambiará radicalmente el mercado de las baterías para automóviles. Estas nuevas variables de competitividad son principalmente dos: la optimización de costes, y la flexibilidad y capacidad de adaptación a la demanda.
3. Este convenio debe ser la plataforma que sitúe a la fábrica Burgos en las mejores condiciones para competir y alcanzar la excelencia operacional para seguir siendo un líder en la fabricación de baterías para vehículos, todo ello con el objetivo de garantizar la rentabilidad económica de la planta y un futuro sostenible.
4. Los acuerdos alcanzados en esta norma colectiva facilitarán la consecución de los objetivos de la planta a través de las personas que trabajan en la fábrica xx Xxxxxx, en equipo, con una actitud de implicación y compromiso, innovación, alto desempeño y mejora continua. Al mismo tiempo estos acuerdos contribuirán a la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores, a la creación de empleo, a la cualificación y empleabilidad de los trabajadores, y a su desarrollo y promoción profesional en un entorno con los más elevados estándares de seguridad y salud laboral.
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XX COnVEniO COLECTiVO DE TRABAJO COnCERTADO EnTRE LA EMPRESA XXXxXXx COnTROLS AUTOBATERíAS, S.L. Y SUS TRABAJADORES
En SU FáBRiCA XX XXXXXX
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i. – nORMAS GEnERALES
Artículo 1.º – Partes contratantes.
Xxxxxxx Controls Autobaterías, S.L. y el comité de empresa en su fábrica xx Xxxxxx, en el polígono industrial de Villalonquéjar, calle Xxxxxx Obarenes, n.º 3.
Artículo 2.º – Ámbito de contratación.
1.º – Territorial.
Este convenio regulará las relaciones de trabajo entre la empresa Xxxxxxx Controls Autobaterías, S.L. y sus trabajadores en su fábrica de Xxxxxx.
0.x – Personal.
1. El presente convenio colectivo afecta al personal que preste sus servicios en la fábrica a la entrada en vigor del mismo o que se contrate durante su vigencia.
2. Quedan excluidos del ámbito de vigencia de este convenio el personal directivo a que hace referencia el artículo 1.º c) del Estatuto de los Trabajadores, así como los que tengan concertado con la empresa un contrato con características especiales o quienes hayan renunciado de forma individual y expresa a su inclusión en el convenio.
3. Si durante la vigencia del convenio se creara un puesto de trabajo o categoría laboral, será el comité de empresa el que decidirá la conveniencia o no de su inclusión en dicho convenio o asimilación, siempre que no se haya aplicado lo establecido en el párrafo anterior. El comité de empresa se entiende con la presencia de la representación de la misma.
4. La empresa facilitará a los representantes de los trabajadores, antes de la firma del convenio, una relación detallada del personal afectado por el mismo, con la correspondiente categoría o puesto o cargo dentro de la fábrica.
3.º – Temporal.
El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2018, cualquiera que sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y su duración será hasta el 31 de diciembre del 2020, con las excepciones que en cada artículo se contemplen.
Artículo 3.º – Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un conjunto indivisible. Si la autoridad laboral estimase que algún punto del convenio conculca la legalidad vigente, desvirtuándose fundamentalmente a juicio de alguna de las partes, quedará el convenio nulo y sin eficacia práctica, debiendo la comisión deliberadora reconsiderar su contenido.
Artículo 4.º – Garantía personal.
Si a la vista de este convenio cualquier trabajador disfruta en cómputo anual de condiciones económicas o sociales superiores a las estipuladas en este convenio, se mantendrán en lo que las superen a título personal.
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Xxxxxxxx 0.x – Interpretación del convenio. Comisión mixta paritaria.
a) La interpretación del convenio, ante las dudas que pudieran surgir durante su vigencia, será realizada por el comité de empresa quien en reunión aclarará las mismas, con la presencia de los representantes de la empresa, actuando como la Comisión Mixta Paritaria que establece el Estatuto de los Trabajadores.
b) En caso de que existiera discrepancia en la interpretación de alguno de los puntos del convenio, así como en el caso de discrepancias para la inaplicación de alguna de las condiciones recogidas en el mismo, se estará a lo establecido en el iii Acuerdo interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León y determinados aspectos de la negociación colectiva en Castilla y León o jurisdicción competente, si así lo acordara dicho comité.
Artículo 6.º – Revisión del convenio.
a) Será motivo de revisión del presente convenio el que alguna de las leyes, órdenes, convenio provincial xx Xxxxxx siderometalúrgico, convenio general del metal de eficacia general o disposiciones legales de carácter general que afecten al personal de Johnson Controls Autobaterías, S.L., en su fábrica xx Xxxxxx, concedan condiciones económicas o sociales que, valoradas en su conjunto, sean superiores a las pactadas en el presente convenio.
b) En el caso de que algún centro de Johnson Controls Autobaterías, S.L. en España, firmara algún convenio colectivo para este mismo periodo con condiciones que valoradas en su conjunto, sobre su convenio colectivo anterior, sean superiores a las presentes pactadas sobre el convenio anterior, se aplicará el porcentaje de exceso al convenio colectivo de la fábrica xx Xxxxxx.
Artículo 7.º – Prórroga y denuncia del convenio.
Este convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, de no mediar aviso en contra de cualquiera de las partes contratantes, con dos meses de antelación a su fecha de expiración o de cualquiera de sus prórrogas.
Al término de la vigencia temporal del presente convenio en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.
Artículo 8.º – Organización del trabajo.
Es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, en todo su ámbito la organización práctica del trabajo con sujeción a cuanto establezcan las normas legales vigentes.
Sin merma de la competencia que corresponde a la dirección de la empresa o sus representantes legales, es competencia del comité de empresa colaborar con la dirección para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, reconociendo para ello al comité de empresa funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en todo lo relacionado con la organización del trabajo.
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En caso de aumento de la necesidad de producción por incremento de la demanda
de los clientes, las partes se comprometen a establecer una solución factible en el plazo máximo de un mes, en términos similares a los del año 2010.
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El personal de mantenimiento será responsable de la herramienta que le sea asignada individualmente a cada uno, siempre que disponga de tiempo y medios para ello, según normas que se dictarán al efecto.
TíTULO ii. – ADMiSiÓn DE PERSOnAL
Artículo 9.º – Ingresos y ascensos.
1. En el ingreso de nuevo personal, la empresa realizará las pruebas que considere oportunas y clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado y no por las que pudiera estar capacitado para realizar.
2. Todas las plazas vacantes o de nueva creación, serán publicadas en el tablón de anuncios.
3. Para la provisión de vacantes se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
a) Personal con grupo profesional de mando:
– Directores.
– Técnicos Titulados Superiores.
– Técnicos Titulados Medios.
– Jefe Técnico de Organización de 1.ª.
– Jefe Técnico de Laboratorio de 1.ª.
– Jefe Administrativo de 1.ª.
– Jefe de Taller.
Las vacantes del grupo a) serán de libre designación por la dirección de la empresa.
b) Resto del personal.
Las vacantes del grupo b) se cubrirán con el siguiente procedimiento:
De todas las vacantes o puestos de nueva creación, que serán cubiertos preferentemente con personal fijo de plantilla, el comité de empresa será informado con antelación y serán publicados en el tablón de anuncios de la fábrica, indicando los requisitos necesarios para optar a ellos.
La dirección efectuará la selección correspondiente de forma ecuánime y objetiva, recabando en el periodo de selección la opinión del comité de empresa, así como la de los mandos correspondientes.
4. El trabajador que ingrese con categoría de Peón en formación permanecerá en esta categoría como máximo 12 meses (si son contratados por ETT este tiempo estará incluido en los 12 meses), pasando automáticamente al término de este periodo a la categoría de Peón Especializado.
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Xx xxxxxxxxxxx en la categoría de Peón Especializado será de 21 meses, pasando al término de este periodo a la categoría de especialista.
En la categoría de especialista no podrá permanecer más de 45 meses continuados. A partir de cumplir este periodo, pasarán a la categoría de Oficial 2.ª de Producción aquellos especialistas que cumplan las condiciones siguientes:
a) Tener polivalencia de al menos en dos trabajos distintos en distintas secciones. La empresa dará la oportunidad de formarse en cada uno de estos puestos durante tres meses como mínimo y si se cumplen las exigencias de estos trabajos, salvo informe contrario del Jefe de Departamento, se considerará que cumplen la polivalencia.
b) Aquellos trabajadores que desarrollen su trabajo de forma satisfactoria en un puesto de trabajo y no se les traslade a otro puesto, se considerará que cumplen también el requisito de polivalencia.
c) Haber realizado actividades formativas relacionadas con su trabajo programadas por la empresa.
d) Participar en las reuniones y estar certificado en HPT, según lo establecido en el apartado d) del artículo 22.º.
El especialista podrá adelantar el pase a la categoría de Oficial de 2.ª de Producción, tras contar previamente con un informe favorable del Jefe de Producción correspondiente y cumplir las siguientes condiciones:
a) Demostrarse la polivalencia en al menos dos puestos de trabajo (misma o distinta sección), tras superar las pruebas específicas, que demuestren las cualidades en el correcto ajuste de las máquinas, y además quede asegurada una óptima calidad del producto fabricado. Los criterios del examen sobre el que evaluar se basarán en lo recogido en las ODS, y se acordarán entre los Jefes de Producción y el comité de producción.
b) La empresa dará la oportunidad de formarse en dos puestos a fin de favorecer la polivalencia superando las pruebas específicas para Oficial de 2.ª de Producción en cada uno de ellos.
c) Haber realizado actividades formativas relacionadas con su trabajo programadas por la empresa.
d) Participar en las reuniones y estar certificado en HPT, según lo establecido en el apartado del artículo 22.º.
TíTULO iii. – COnTRATACiÓn
Artículo 10.º – Principios generales de contratación.
El contrato de trabajo individual y consiguiente ingreso del trabajador en la empresa, se llevará a cabo por escrito con la dirección de la empresa.
El personal no cualificado efectuará su ingreso como Peón en formación, no pudiendo estar en esta categoría más de 12 meses, pasando posteriormente a la categoría Peón Especializado.
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En la categoría de Peón Especializado permanecerá 21 meses. Para volver a ingresar como Peón Especializado deberá haber transcurrido como mínimo un año desde que causó baja en la empresa y si este periodo es inferior se acumularán los meses anteriores
de forma que no se sobrepasen los 21 meses establecidos como Peón Especializado.
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El personal que cause baja en la empresa y reingrese antes de transcurrido un año conservará la categoría que tenía en la fecha de la baja.
Serán condiciones aplicables al contrato por tiempo indefinido, las que se deriven de los trabajos o funciones que le correspondan al trabajador así contratado, rigiéndose en todo lo expuesto expresamente en el mismo, durante el periodo de prueba establecido, que será el determinado para cada categoría en este convenio, rigiéndose por todo el resto del clausulado de dicho convenio.
En el caso de contratos de duración determinada, eventuales, de interinidad o especiales de carácter coyuntural, se estará únicamente a lo expresamente convenido en ellos, durante el periodo de prueba y una vez pasado el mismo se regirán por este convenio.
Podrá la empresa, si lo considera conveniente, aplicar a estos contratos los mismos periodos de prueba establecidos en este convenio para los indefinidos.
independientemente de que en la tramitación de las altas y bajas del personal en la fábrica se cumplan los requisitos legales en cada momento establecidos, la empresa informará mensualmente a los representantes de los trabajadores de la situación de la plantilla.
Asimismo informará al comité de empresa de las nuevas contrataciones antes de iniciar el proceso de las mismas.
El personal de nuevo ingreso, podrá permanecer con contrato de ETT hasta un máximo de 5 meses, sin embargo se admite esta modalidad de contratación, adicionalmente y con un máximo de 2 meses anuales, a personal temporal que haya superado el periodo anterior de 5 meses, aunque haya sido contratado por Xxxxxxx Controls Autobaterías, S.A. con el fin de poder absorber los picos de producción que pudieran darse.
Artículo 11.º – Formalización del contrato.
El contrato de trabajo deberá respetar en todo caso las normas de derecho necesario vigentes en cada momento.
En cualquier caso, en el contrato de trabajo figurarán como mínimo, los siguientes puntos:
– Clase o clases de trabajo objeto del contrato.
– Salario y forma de pago.
– Grupo de tarifa de la cotización a la Seguridad Social.
– Aceptación o renuncia de las normas por las que se rige este convenio, por tener condiciones superiores a las pactadas en convenio.
– Modalidad de contratación.
– Características y riesgos de enfermedad profesional existentes en la fábrica.
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Xxxxxxxx 00.x – Modalidades de contratación.
Se podrán establecer las siguientes modalidades de contratación:
a) Por tiempo indefinido.
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Cuando el ingreso en la empresa se haya efectuado sin pactar modalidad especial alguna en su duración, se entenderá que el contrato de trabajo es por tiempo indefinido.
b) Contrato de relevo y jubilación parcial.
A partir del 1 enero de 2014, se celebrarán según acuerdo colectivo de 27 xx xxxxx de 2013, comunicado a la administración el 11/04/2013 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx el 14/05/2013.
El contrato de relevo y la jubilación parcial se regularán por lo establecido en la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, y Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, y demás normativa vigente.
La solicitud para acogerse a jubilación parcial deberá presentarse a la empresa por escrito y con antelación mínima de 3 meses.
Llegado el 31/12/2018 dicho acuerdo colectivo se considerará prorrogado de año en año, siempre y cuando la legislación permita el mantenimiento de las condiciones acordadas en el acuerdo colectivo de Johnson Controls en su fábrica xx Xxxxxx sobre jubilación parcial y contrato de relevo. Para el caso de que la normativa ya no permita tal mantenimiento se estará a la legislación vigente en cada momento.
c) De obra o servicio determinados.
Son aquellos cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Deberá especificarse con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificarse suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto.
Se extinguirá cuando se realice la obra o servicio objeto del contrato previa denuncia de las partes. Si dura más de 1 año hay que avisar a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
d) De trabajo eventual.
Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
1. En tales casos los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
2. Al permitirlo el convenio colectivo sectorial, también en tales casos, y en atención al carácter estacional de la actividad, los contratos del punto 1 anterior, podrán ser ampliados, como máximo, en otros seis meses, con lo que la duración total máxima sería de doce meses, los cuales deben de estar comprendidos dentro de un periodo de dieciocho meses.
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Por actividad estacional, y a los efectos de esta ampliación, cabe entender aquellos periodos en que Xxxxxxx Controls xx Xxxxxx necesite la contratación de nuevos trabajadores de carácter temporal, para poder, así, hacer frente a sus pedidos o tareas, o
bien, porque así lo aconsejen sus circunstancias de producción.
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A la finalización de los contratos, en que se haya utilizado esta ampliación, como máximo, de seis meses, los trabajadores tendrán derecho a percibir una indemnización según la normativa vigente en cada momento.
no podrá utilizarse, sin embargo, esta ampliación, para cubrir puestos de trabajo que hayan sido amortizados por despido declarado improcedente, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se desee realizar la ampliación del contrato en seis meses más.
e) De interinidad.
Los que se concierten para sustituir a los trabajadores de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo. Se especificarán el trabajador o trabajadores sustituidos y la causa de la sustitución. Su duración será la del tiempo durante el que subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido.
Se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido en el plazo legal o reglamentariamente establecido, previa denuncia de las partes, sin necesidad de preaviso salvo pacto en contrario.
f) Cualquier otra establecida por la ley.
Todo el personal que se contrate con categoría incluida en este convenio percibirá pluses e incentivos, pasados los periodos de prueba y adaptación. El Peón en formación percibirá a partir de los seis meses de su ingreso el plus de calidad si no tiene ningún apercibimiento de calidad, y la prima de producción garantizada; a los nueve meses percibirá el plus de calidad y la prima de producción general. (Si es contratado a través de ETT este tiempo estará incluido a estos efectos).
Artículo 13.º – Periodo de prueba.
Los ingresos se considerarán hechos a título de prueba, según la índole del puesto a cubrir y en ningún caso podrá exceder del siguiente tiempo:
– Grupo Profesional 3 (Técnicos no titulados): 3 meses.
– Grupos Profesionales 1 y 2 (Administrativos): 2 meses.
– Grupo Profesional 3 (Profesionales de Oficio, Oficiales de Producción y Especialistas): 3 meses.
– Grupo Profesional 3 (Peones): 15 días.
Durante estos periodos, tanto el trabajador como la empresa, podrán desistir respectivamente de la prueba o proceder a la rescisión del contrato, sin necesidad de preaviso; y si esta decisión fuera tomada por la dirección de la empresa abonará al trabajador una indemnización hasta que se complete el periodo de prueba. En los contratos por tiempo indefinido, transcurrido el plazo referido de prueba, el trabajador quedará fijo en plantilla de fábrica, computándose a todos los efectos el tiempo invertido en la prueba.
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Si durante el periodo de prueba se produce la situación de incapacidad laboral transitoria, riesgo durante el embarazo, maternidad y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, se interrumpirá este periodo de prueba durante la duración de dicha incapacidad, reanudándose en el momento del alta, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 segundo párrafo del Estatuto de los Trabajadores.
Estos periodos de prueba quedan así establecidos a pesar de lo que refleja el Estatuto de los Trabajadores, por el riesgo de toxicidad que se padece.
Artículo 14.º – Ceses.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la dirección de recursos humanos, por escrito, directamente o a través del Jefe del Departamento o Sección donde presten sus servicios, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
– Grupo Profesional 3 (Técnicos no Titulados): 1 mes.
– Grupos Profesionales 1 y 2 (Administrativos): 1 mes.
– Grupo Profesional 3 (Profesionales de Oficio): 20 días.
– Grupo Profesional 3 (Oficiales 2.ª de Producción, Especialistas y Peones): 15 días.
A los trabajadores que no cumplan el plazo de preaviso, la empresa podrá descontarles por cada día de diferencia una cuantía equivalente al importe xxx xxxxxxx diario, así como retenerles la liquidación hasta cumplir el plazo de preaviso.
Como contraprestación a los periodos de prueba establecidos, cuando la empresa decida descontar de la liquidación cantidades por falta de preaviso deberá realizarlo de mutuo acuerdo con el comité de empresa.
TíTULO iV. – PERMiSOS
Artículo 15.º – Permisos retribuidos.
a) En caso de matrimonio, dieciséis días naturales.
b) Por nacimiento de hijo, o adopción, tres días laborables del calendario laboral de fábrica.
c) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización, hospitalización a domicilio o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos y abuelos, dos días naturales contados desde que se produce el hecho que motiva el permiso, salvo en situaciones de especial necesidad que se solicite con antelación y no represente perjuicio para la empresa. En el caso de cónyuge, hijos, padres y padres políticos, los dos días estarán a disposición del trabajador mientras dure la citada situación.
d) Por muerte de las personas señaladas en el punto c), tres días naturales.
e) Por muerte de tíos y sobrinos, dos días naturales.
f) Por matrimonio de padres, hermanos o hijos, un día natural.
g) Por traslado del domicilio habitual, dos días laborables.
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h) Permiso de acompañamiento a padres, cónyuge e hijos a médicos especialistas y/o urgencias, con el límite de hasta 12 horas al año.
Para el disfrute de los permisos de los apartados c), d), e) y f) se entienden también parientes políticos en el mismo grado.
En los casos b), c), d), e) y f) si hubieran de realizar desplazamientos superiores a 150 kilómetros, se ampliarán los plazos indicados anteriormente en dos días. Estos días tendrán la consideración de adicionales no siendo obligatorio que coincida la hospitalización con estos días de desplazamiento.
A efectos de licencias retribuidas las parejas de hecho tendrán la misma consideración que los matrimonios oficialmente reconocidos. La licencia recogida en el apartado a), permiso por matrimonio, se reconoce igualmente a las parejas de hecho debidamente inscritas, una sola vez durante su vida laboral en la empresa, y en el supuesto de contraer posteriormente matrimonio con la misma persona, no tendrán derecho a disfrutar de un nuevo permiso por matrimonio, si ya hubiera disfrutado el que le correspondía como pareja de hecho.
Los permisos retribuidos comprendidos en este artículo 15, no se tendrán en cuenta en el límite del 20% de la sección.
TíTULO V. – MOViLiDAD PERSOnAL
Artículo 16.º – Movilidad del personal.
1. Si un trabajador fuera destinado en caso de necesidad, sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, permisos, a cubrir un puesto de trabajo dentro de la fábrica de categoría superior a la suya, percibirá mientras se encuentre en esta situación la remuneración correspondiente a la función que desempeñe. A efectos de clasificación profesional o consolidación de salarios se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Una vez cese la causa, sea cual fuere su duración, se reintegrará a su antiguo puesto de trabajo dentro de la fábrica y percibirá otra vez la remuneración correspondiente al mismo.
Si la causa de la sustitución dentro de la fábrica fuera debida a incapacidad laboral o excedencia de un trabajador, se cubrirá en la forma y con los efectos indicados en este n.º 1, por concurso-oposición.
2. El comité de empresa estará informado en todo momento de cuantas excedencias se produzcan.
3. La plantilla se incrementará en un trabajador cuando las horas extras realizadas en trabajos productivos superen el 40 % de las horas máximas teóricas posibles a realizar en estos trabajos, respetando siempre los límites legales.
En una reunión del comité de empresa se especificarán los trabajos considerados como productivos.
El comité de empresa vigilará el número de horas extras realizadas durante el año en curso.
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TíTULO Vi. – FORMACiÓn PROFESiOnAL
Artículo 17.º – Objetivos de la formación profesional.
La empresa y sus trabajadores entienden la formación profesional como un perfeccionamiento tendente a orientar adecuadamente los problemas humanos y sociales derivados de las relaciones industriales, tanto de la mano de obra y empleados sin mando, como los de mandos intermedios y superiores.
Por medio de la formación profesional debe lograrse que los trabajadores se encuentren en situación de plena eficiencia, con la evolución tecnológica y desarrollo de los sistemas de trabajo en la fábrica.
Para lograr estos objetivos, la empresa deberá organizar, con iniciativa propia o en colaboración con los centros privados y oficiales que considere oportunos, cursillos, charlas, etc., de aquellas especialidades que en cada momento se considere conveniente, informando adecuadamente a los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta la asistencia de estos cursos en su historia a la hora de promocionar.
independientemente de las iniciativas que en esta materia tome la empresa, los representantes de los trabajadores podrán proponer a la dirección de recursos humanos, cuantas actuaciones consideren oportunas y que ayuden a lograr los objetivos fijados en este artículo.
En el caso de que la formación sea requerida por la empresa a determinados trabajadores fuera de la jornada laboral se abonará el importe/hora fijado en el Anexo-2 más el transporte cuando proceda.
Artículo 18.º – Formación profesional.
La empresa reconoce el derecho de todos los trabajadores a los estudios de formación profesional. Para ello, facilitará al trabajador que lo solicite el cambio oportuno de turno, teniendo en cuenta que, para evitar posibles injusticias con el resto del personal, se le pondrá en los turnos menos solicitados. Se entiende que este cambio se realizará durante la duración del curso en cuestión.
Lo dispuesto queda supeditado a que la empresa tenga siempre personal suficiente de plantilla que no realice estudios de formación profesional para cubrir los puestos de los que han sido cambiados, lo que se realizará de acuerdo con el comité de empresa.
TíTULO Vii. – SEGURiDAD LABORAL
Artículo 19.º – Objetivos de la seguridad e higiene en el trabajo.
independientemente del respeto y cumplimiento de las normas legales vigentes en cada momento, en esta materia, la empresa y sus trabajadores establecen como objetivo fundamental de la seguridad e higiene en el trabajo la conservación y la mejora de la salud de todos los trabajadores, la protección contra los riesgos genéricos y específicos del trabajo.
Artículo 20.º – Estructura de la seguridad e higiene.
a) Higiene de la industria.
Apartado en el que se efectuarán los estudios correspondientes con los medios a su alcance o recabando la colaboración de los organismos oportunos desde el punto de
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xxxxx xxxxxxxxx, mediante mediciones ambientales de los locales de trabajo, operaciones industriales, materias primas utilizadas y productos intermedios obtenidos, requerimientos psicofisiológicos de los puestos de trabajo, conservación en buenas condiciones de los
servicios higiénicos generales, maquinarias, utillajes e instalaciones.
e
b) Higiene de los trabajadores.
Refiriéndonos fundamentalmente a los reconocimientos médicos previos al ingreso, a los reconocimientos anuales al personal de plantilla, reconocimientos especiales a enfermos, reconocimientos periódicos al personal de fábrica, la empresa, utilizando los medios adecuados, los realizará en cada caso.
La empresa eliminará los posibles focos de peligro o toxicidad para el personal cuando surjan.
Se recomienda la utilización de las prendas de protección en cada caso.
c) La empresa proporcionará al personal la ropa adecuada para desempeñar su trabajo.
Sin perjuicio de lo indicado, ambas partes pondrán todo su interés y empeño en el cumplimiento de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas Reglamentarias.
d) nuevo complemento ad personam (antiguo plus protección respiratoria).
Los trabajadores que durante los dos años anteriores a la firma del presente convenio hayan percibido en algún momento el plus de protección respiratoria percibirán un complemento «ad personan» por importe de 20 euros brutos mensuales xxxxxxxx xx 00 xxxxx, xxxx complemento no será revalorizable en tablas salariales y no se percibirá para aquellos trabajadores que no cumplan el requisito anterior.
Este complemento no será compensable ni absorbible.
Ambas partes pactan expresamente la eliminación del antiguo plus de protección respiratoria que es sustituido por este complemento «ad personan» en los términos regulados en el párrafo anterior. Se establece con carácter expreso por las partes firmantes del convenio, que los empleados que hubieran sido contratados por la compañía con carácter posterior al día 1 xx xxxxx de 2014 y no lo hayan recibido en los dos años anteriores a la fecha de firma del presente convenio no tendrán derecho a la percepción de este complemento «ad personan».
Artículo 21.º – Servicios médicos.
Los servicios médicos de empresa tienen por objeto la conservación y mejora de la salud de los trabajadores, la protección contra los riesgos genéricos y específicos del trabajo y la patología común previsible, así como la orientación a la empresa, a través de la dirección de recursos humanos, en orden a la distribución de su personal, atendiendo a sus condiciones para distintas tareas y puestos de trabajo, así como por medio de las facultades que en cada caso estime conveniente la dirección de recursos humanos.
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Xx, xx xxxxxxx con lo expuesto en el párrafo anterior, a algún trabajador hubiera que trasladarle de puesto de trabajo, la empresa queda obligada a informar al comité de empresa, que en caso de desacuerdo con la medida tomada, podrá ejercer las acciones
que estime oportunas.
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La empresa está obligada, empleando para ello los medios más idóneos y a través de los servicios médicos de la empresa, mutua u otras entidades, a hacer a todos los trabajadores un chequeo completo anual y los análisis normales de control de sangre y orina, incluido colesterol y ácido úrico, que serán de dos al año por cada operario, entregando copia de los resultados al trabajador.
Si como consecuencia de las mejoras introducidas en las instalaciones y proceso de fabricación, reflejadas en los resultados de los análisis, tanto ambientales como clínicos, se observara una importante mejoría o empeoramiento, podrá disminuir o aumentar el número de análisis anuales de acuerdo entre la empresa y el comité de empresa.
La dirección de recursos humanos, conjuntamente con el comité de empresa, solicitará por mediación del gabinete técnico provincial ser reconocidos en el gabinete territorial que corresponda, una vez al año, sin que estos reconocimientos supongan pérdida de horas de trabajo, ni coste económico para la empresa. En caso de que estos reconocimientos supongan algún gasto por desplazamiento, (transporte y dietas), serán a cargo de la empresa.
TíTULO Viii. – CALEnDARiO LABORAL
Artículo 22.º – Jornada de trabajo.
1. Para el personal de producción.
a) Todo el personal de producción e indirectos sujeto a turnos dispondrá, dentro de la jornada laboral, de 10 minutos para su limpieza personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo, por lo que la jornada efectiva de trabajo será de 7 horas y 50 minutos.
b) Dentro de esta jornada efectiva y con cargo a los coeficientes de descanso y necesidades personales que resulten de los estudios de tiempos, el personal de producción e indirectos que realice jornada continuada podrá realizar un descanso intermedio de 15 minutos para toma de bocadillo, con el horario que de mutuo acuerdo establezcan la empresa y los trabajadores.
c) Con objeto de mejorar la utilización de los medios de producción de forma semejante a como se realiza en todas las fábricas del Grupo, mejorando así la continuidad de la fábrica xx Xxxxxx, se establece el solape entre turnos de la forma siguiente:
Los horarios de cada turno serán:
Mañana: De 07 horas a 15 horas y 10 minutos. Tarde: De 15 horas a 23 horas y 10 minutos. noche: De 23 horas a 07 horas y 10 minutos.
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Xxxx solape entre turnos genera una bolsa de tiempo en cada persona, (10 minutos por día efectivo de trabajo), redondeado a 5 días completos al año, de los cuales se pagará uno, y los cuatro restantes a elección del trabajador el disfrute o el cobro. Las personas que opten por el abono de cada día de solape podrán hacerlo antes de los diez días siguientes a la generación de cada uno de los solapes, de no manifestar esta decisión, pasarán a ser disfrutados como días de descanso del trabajador. Las personas que decidan utilizar los tiempos de solape como días de descanso podrán hacerlo tras la acumulación de 8 horas.
Se deberá indicar la intención de disfrutar el día libre antes del jueves de una semana para disfrutar en la semana siguiente, con objeto de que no sea incluido en el plan de turnos de trabajo y siempre que no se sobrepase el 20% de la sección.
La acumulación de este tiempo (10 minutos diarios) no se perderá en los permisos retribuidos que figuran en convenio por los que no se pierda el plus de puntualidad y asistencia.
Los solapes entre turnos pasarán a formar parte de la bolsa de horas a 31 de diciembre de cada año como días de bolsa de horas, siempre y cuando no se hayan disfrutado o cobrado.
Quedando por tanto una jornada anual de 1.696 horas de presencia y 1.626,04 horas de trabajo efectivo.
Para todos los trabajadores: «no se tendrán que recuperar hasta un máximo de dos días por año cuando por consecuencia de cambios de calendario resulten días a recuperar por el trabajador siempre que se realicen más días en fin de semana (sábado x xxxxxxx) que los previstos en su calendario inicial. Se considerarán bajas, y permisos retribuidos en fin de semana como días trabajados en dicho cómputo».
d) Con objeto de mejorar el trabajo en equipo, la involucración de la plantilla y la mejora de la competitividad de la fábrica, la dirección y el comité de empresa se comprometen en la implantación y desarrollo de los HPT. La participación y certificación serán considerados criterios determinantes en cualquier tipo de promoción.
2. Para el personal de oficinas.
La jornada de trabajo anual queda fijada en 1.696 horas, 224 días de centro abierto.
3. Calendarios laborales.
Los calendarios laborales se realizarán con 224 días de centro abierto.
La dirección dispondrá de 8 días al año como días flotantes o de empresa para parar la producción, con preaviso de 15 días, abonando el importe del desplazamiento de calendario xxx xxxxxx mañana en 5 de ellos, debiendo estar fijadas las fechas de paro antes del 31 de diciembre y si no están fijados pasarán a acumularse en la bolsa de horas. Los que trabajen en fin de semana al menos 2 días serán en fin de semana.
Se mantiene el abono de 5 días flotantes o de empresa al precio de desplazamiento de calendario en sábado mañana por cada uno lo días 1, 3, 5, 7 y 8, y en este orden de ejecución, en caso de no utilizarse los días de empresa al trabajador se le garantiza el
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pago de los días de empresa utilizados hasta un máximo de 5 días y el resto pasarían a formar parte de la bolsa de horas.
Cada trabajador dispondrá de 4 días de libre disposición o flotantes con el límite del 20% en la sección. Dos de ellos deben de disfrutarse antes del 30 xx xxxxx de cada año y otros dos antes del 31 de diciembre. En caso de no ser disfrutados antes de las fechas indicadas de cada año, pasarán a formar parte de la bolsa de horas pudiendo a título individual compensar bolsa de horas negativa.
El calendario laboral definitivo deberá ser entregado antes del 15 de diciembre de cada año.
Artículo 23.º – Horarios.
1. Para el personal de producción e indirectos (mantenimiento, control de calidad, etc.).
a) Para el personal que trabaja a jornada continuada:
De 7 horas a 15 horas y 10 minutos.
b) Para el personal que trabaja a relevos:
Relevo 1.º: De 7 horas a 15 horas y 10 minutos. Relevo 2.º: De 15 horas a 23 horas y 10 minutos. Relevo 3.º: De 23 horas a 7 horas y 10 minutos.
2. Expediciones:
Turnos a relevos:
Relevo 1.º: De 7 horas a 15 horas y 10 minutos. Relevo 2.º: De 15 horas a 23 horas y 10 minutos.
Encargado: Jornada partida de acuerdo con el horario que se establezca en el calendario laboral.
3. Almacén de primeras materias:
Turnos a relevos:
Relevo 1.º: De 7 horas a 15 horas y 10 minutos. Relevo 2.º: De 15 horas a 23 horas y 10 minutos.
Encargado: Jornada partida de acuerdo con el horario que se establezca en el calendario laboral.
El personal de jornada partida realizará jornada continuada durante el periodo estival, igual que el personal de oficinas.
La rotación de los turnos establecidos se efectuará de forma que cada turno esté compuesto por las mismas personas y la rotación, según lo establecido en este artículo, se efectúe sin variaciones, salvo causas de fuerza mayor, avisando al personal afectado, en todo caso, con un tiempo mínimo de 48 horas.
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4. A partir del 1 de enero de 2014 la empresa podrá fijar su jornada laboral para todos los trabajadores, independientemente de su antigüedad, de forma que pueda incluir sábados y domingos y se respete el máximo de 8 horas y 10 minutos diarios, y 40 horas y 50 minutos semanales, así como la normativa legal de descansos entre jornadas y semanal, para lo cual la empresa, confeccionará el correspondiente calendario anual.
A partir de 1.º de enero de 2014 e independientemente de la duración del convenio, se incluirá a todo el personal en los calendarios de cuarto turno a trabajar los fines de semana en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador, con la única excepción de que los trabajadores contratados con anterioridad al 01/01/1999 podrán mantener el plus de veterano de 25 euros/día por cada sábado x xxxxxxx trabajado más el plus de festividad correspondiente.
5. Para el personal de oficinas.
Se establece horario flexible para este personal bajo los siguientes condicionamientos:
a) Es obligatoria la permanencia en fábrica en las horas siguientes:
– De 9 a 13 horas.
– De 15 horas a 16:30 horas.
b) El número de horas transferibles de un mes a otro no podrá exceder de 10, ni a favor ni en contra.
a) El horario partido para el personal de convenio de oficinas será de 7:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00. El horario se regulará cada año con el fin de ajustarse a la jornada anual establecida.
Del día 1 xx xxxxx al 30 de septiembre (ambos inclusive) el horario será de 7:00 horas a 15:10 horas
b) Todos los viernes y vísperas de fiesta, el horario será de 7:00 horas a 15:00 horas y 10 minutos.
c) Cuando las necesidades de trabajo así lo requieran, el Jefe de cada sección podrá solicitar la prolongación de la jornada, avisando con 24 horas de antelación.
Artículo 24.º – Vacaciones.
a) Vacaciones. Las vacaciones serán de treinta días naturales continuados a disfrutar en las fechas que de mutuo acuerdo se establezcan entre la empresa y los representantes de los trabajadores al confeccionar el calendario laboral de cada año y fijadas entre los meses de julio y agosto, con posibilidad de establecer calendarios que amplíen el plazo a junio con personal voluntario, adaptándose con ello a las necesidades de nuestros clientes. El periodo vacacional para los contratos de relevo y modificaciones de contrato se podrá fijar entre el 1.º xx xxxx y el 31 xx xxxxxx durante los años de duración del contrato de relevo, y los que pasen a fijos sin pasar por el contrato de relevo durante los 4 primeros años del contrato fijo. Terminados los periodos anteriores y para el personal citado el periodo vacacional podrá establecerse desde el 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, además de los contratos de relevo actuales al 100% con efectos desde el 1.º de enero de 2012, éstos se harán de forma rotativa.
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b) Las vacaciones del personal de mantenimiento deberán ser fijadas antes del 31 xx xxxxx, de acuerdo entre trabajadores y empresa.
c) Las necesidades que surjan durante el periodo de vacaciones fijado se cubrirán con personal voluntario y en caso de no haber personal voluntario se tratará con el comité de empresa para buscar una solución a esta necesidad.
d) La empresa deberá establecer la necesidad de personal antes de finalizar el mes xx xxxxx. De no comunicarlo dentro de estas fechas no habría obligación para el personal a que se hace referencia en este artículo para cambiar la fecha de vacaciones y por tanto la solución sería siempre con personal voluntario.
e) Cuando se produce la incapacidad temporal del trabajador con anterioridad al periodo de vacaciones, aún cuando dicho periodo ya estuviera fijado en el calendario laboral o cuando la incapacidad temporal sobreviene una vez que se ha iniciado el disfrute de las vacaciones se estará a lo estipulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores
TíTULO iX. – RETRiBUCiOnES
Articulo 25.º – Salarios e incentivos.
Las tablas de salarios e incentivos que regirán durante el año 2018 serán las que se reflejan en los anexos 1 y 2 que figuran adjuntos y podrán ser modificadas según lo establecido en este mismo artículo.
Todas las percepciones salariales y no salariales, premios, etc. indicados en este convenio y sus anexos, tienen el carácter de brutos, y los importes están expresados en euros (€).
incremento salarial:
Año 2018: incremento del 1,95% sobre los salarios del 2017 revisados en todos sus conceptos retributivos consolidables en tablas. Ver tablas salariales.
Revisándose, en su caso, dichos valores económicos del convenio en lo que exceda el iPC Real del año 2018 del citado incremento inicial.
El abono, en su caso, se efectuará en la nómina del mes siguiente a conocerse este iPC real, con carácter retroactivo desde el 1.º de enero.
En este mismo mes, se rectificarán, en su caso, los valores económicos de las tablas, las cuales, ya definitivas para el año 2018, servirán de base para la aplicación de los aumentos, si procediesen, del año siguiente.
Afectará a todos los conceptos consolidables en tablas salariales.
Año 2019: incremento del 1,95% sobre los salarios del 2018 en todos sus conceptos retributivos consolidables en tablas. Ver tablas salariales.
Revisándose, en su caso, dichos valores económicos del convenio en lo que exceda el iPC Real del año 2019 del citado incremento inicial.
El abono, en su caso, se efectuará en la nómina del mes siguiente a conocerse este iPC real, con carácter retroactivo desde el 1.º de enero.
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En este mismo mes, se rectificarán, en su caso, los valores económicos de las
tablas, las cuales, ya definitivas para el año 2019, servirán de base para la aplicación de los aumentos, si procediesen, del año siguiente.
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Afectará a todos los conceptos consolidables en tablas salariales.
Año 2020: incremento del 1,95% sobre los salarios del 2019 en todos sus conceptos retributivos consolidables en tablas. Ver tablas salariales.
Revisándose, en su caso, dichos valores económicos del convenio en lo que exceda el iPC Real del año 2020 del citado incremento inicial.
El abono, en su caso, se efectuará en la nómina del mes siguiente a conocerse este iPC real, con carácter retroactivo desde el 1.º de enero.
En este mismo mes, se rectificarán, en su caso, los valores económicos de las tablas, las cuales, ya definitivas para el año 2020, servirán de base para la aplicación de los aumentos, si procediesen, del año siguiente.
Afectará a todos los conceptos consolidables en tablas salariales.
Para el año fiscal 2014, se mantiene un incremento adicional variable y no consolidable, que se calculará al finalizar cada año fiscal, y que posibilitará alcanzar hasta un 0,5% con ponderación igual (0,10%) por logro de cada uno de los objetivos fijados para los 5 siguientes factores: Productividad, plomo en sangre, seguridad, calidad y mermas. Para su implantación y seguimiento se crea una comisión que incorporará 6 miembros del comité de empresa. Este incremento, aplicable a todos los conceptos excepto el plus de festividad, kilometraje y seguro de vida que tienen su propia regulación, se abonará en una sola paga en la nómina del mes siguiente a conocerse el iPC real, aplicable al año natural, y no será consolidable.
A partir del año fiscal 2015, se establece que dicho incremento adicional variable y no consolidable, que se calculará al finalizar cada año fiscal, y que posibilitará alcanzar hasta un 0,8% con ponderación igual (0,10%) por logro de cada uno de los objetivos fijados para los 8 siguientes factores: Productividad, plomo en sangre, seguridad, calidad, mermas, suministro, absentismo y scorecard de Hpt´s.
Artículo 26.º – Complementos salariales.
1. – Personales.
1.1. Antigüedad.
a) Para el personal que era fijo en fecha 1/01/1999 será el 5% por quinquenio xxx Xxxxxx base del convenio.
b) Para el personal contratado a partir del 1/01/1999 será el 3% por quinquenio xxx Xxxxxx base del convenio.
Cada nuevo quinquenio de antigüedad que se genere en el primer semestre del año natural se abonará desde el día 1.º de enero de ese año, y cada nuevo quinquenio del segundo semestre se abonará desde el mes siguiente al que se genere.
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2. – De puesto de trabajo.
2.1. Complemento de puesto de trabajo.
Todos los trabajadores de las categorías Peón en formación, Peón Especializado, Especialista, Oficial 2.ª Producción, Carretillero, Oficial 2.ª Profesional, Oficial 1.ª Profesional, Encargado, Maestro Xxxxxx, Analista Laboratorio y Vigilante, cobrarán un plus de puesto de trabajo en sustitución al plus de toxicidad, penosidad, peligrosidad, existan en el puesto de trabajo o no, consistente en un 20% de la columna de sueldo mes que figura en el anexo 1 del convenio colectivo.
no obstante, si disposiciones legales posteriores introdujesen el referido plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad, este plus de complemento de puesto de trabajo, se convertiría en dichos pluses y hasta donde alcanzase.
Este acuerdo facilitará la movilidad funcional total entre todos los puestos de trabajo.
2.2. Calidad en secciones.
Se establece un plus, que se cobrará mensualmente por cada operario que trabaje con calidad, equivalente a la suma del importe señalado en el anexo 2 de este convenio para la sección donde trabaje y día de trabajo efectivo. El Peón en formación cobrará el plus de calidad a partir de los 6 meses de estar contratado si no tiene ningún apercibimiento de calidad, y en todo caso a partir de los nueve meses.
El plus de calidad podrá ser descontado parcial o totalmente hasta un máximo de 20 días del plus devengado por el operario en los 20 días de trabajo efectivo anteriores a la fecha de notificación.
Para que pueda producirse este descuento deberán darse las siguientes circunstancias:
a) Que se produzcan defectos de calidad y que estos defectos sean imputables al trabajador.
b) Que el defecto sea repetido y que el trabajador que lo produzca haya sido anteriormente apercibido por escrito de los defectos originados. De todos los escritos de apercibimiento se entregará copia al comité de empresa.
El descuento se efectuará en la nómina más cercana en que pudiera hacerse.
2.3. Jefe de Equipo.
Se abonará el plus, de forma temporal, a aquellos trabajadores que realicen dichas funciones, durante su desempeño por periodos mínimos de 15 días continuados, siempre que haya sido solicitado por el mando correspondiente de forma anticipada. Al finalizar el periodo fijado, se volverá a la situación anterior.
Se percibirá por el valor que figura en el anexo 1.
2.4. Dedicación.
Se percibirá solamente por el personal de oficinas y Analistas de Laboratorio, con el cual quedará compensada la posible prolongación de la jornada de trabajo que en
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determinados momentos pueda realizarse por necesidades del mismo, según figura en el anexo 1.
2.5. Festividad.
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a) A los trabajadores contratados para trabajar los fines de semana que no tengan otro tipo de compensación por este concepto, se les abonará el importe por hora trabajada en turno xx xxxxxx noche x xxxxxxx durante los años 2018, 2019 y 2020, según tablas del anexo 1.
b) A los trabajadores contratados para trabajar los fines de semana que no tengan otro tipo de compensación por este concepto, se les abonará el importe por hora trabajada en turno xx xxxxxx mañana y xx xxxxxx tarde durante los años 2018, 2019 y 2020, según tablas del anexo 1.
2.6. nocturnidad.
Los trabajadores que por motivos de su turno de trabajo deban realizar noches, se abonará el plus de nocturnidad correspondiente, según tablas del anexo i.
El plus de nocturnidad, a abonar en vacaciones, se calculará sobre la media de dicho concepto sobre los tres meses anteriores, sin tener en cuenta el de vacaciones
Dicho plus de nocturnidad no se genera en caso de enfermedad común, accidente de trabajo, paternidad, maternidad o demás licencias retribuidas
3. – De cantidad de trabajo.
3.1. Primas por productividad.
a) Para el cálculo de la productividad por hora trabajada se utilizará la producción real buena mensual dividida entre las horas del personal directo, que haya trabajado en cada área. En las áreas que están compuestas por más de 1 sección se cobrará la media de las secciones del área producción defectuosa detectada posteriormente y que sea achatarrada se restará de la producción del periodo en que se detecte.
b) El personal indirecto cobrará la prima media de la sección o secciones donde trabaje.
c) interrupciones por cambios de utillaje o fallos habituales están incluidas en las producciones. Posibles paradas de larga duración (más de tres horas) no se computarán para el cálculo de la productividad, y tampoco se computarán la puesta en marcha de nueva maquinaria, nuevos equipos, pruebas, homologaciones y falta de material. En estas situaciones no se computará ni la producción ni las horas.
d) Los valores básicos de productividad por hora trabajada podrán ser revisados por razones técnicas o/y organizativas relevantes que así lo aconsejen. Los nuevos valores que se establezcan serán sometidos a información y discusión con el comité de empresa previamente a su implantación. En el caso de discrepancia sobre los nuevos tiempos establecidos, el comité de empresa podrá efectuar cuantas comprobaciones considere oportunas a través de expertos libremente designados, en el plazo de 15 días laborables. Si transcurrido dicho plazo no se llega a un acuerdo en el seno del referido comité, la
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empresa podrá implantar los nuevos valores y el comité de empresa continuar las comprobaciones necesarias hasta que en caso de discrepancia se apliquen los procedimientos definidos en el artículo 5 del presente convenio colectivo o su aceptación. En el caso de que el comité de empresa decidiera aplicar los procedimientos definidos en el artículo 5, se estará a lo que bien en el procedimiento correspondiente o la jurisdicción competente correspondiente decida, con carácter retroactivo desde la implantación de los nuevos valores.
e) Todas las nuevas contrataciones cobrarán la prima de productividad (media del área) a partir de los 15 días laborables, por lo tanto a partir de esa fecha se sumarán también sus horas de trabajo. El Peón en formación cobrará la prima garantizada a partir de los seis meses de estar contratado, y a partir de los nueve meses cobrará la prima de producción general.
f) Para el seguimiento de este sistema, el comité de empresa será informado del rendimiento de cada sección y área dentro de los 15 primeros días del siguiente mes.
g) Se establece una prima mínima por hora trabajada según el anexo 2, condicionada a que no exista una disminución voluntaria del rendimiento individual o colectivo. En cuyo caso no se abonará la prima mínima garantizada.
El importe se abonará según tablas del anexo 2.
3.2. Puntualidad y asistencia.
Se otorgará a aquellos trabajadores que a lo largo de cada mes de trabajo no hayan incurrido en falta alguna de puntualidad o asistencia. Unicamente no se considerarán faltas a estos efectos las vacaciones anuales y el resto de días libres y festivos en el calendario laboral.
Tampoco se perderá este plus cuando durante la jornada de trabajo se salga de la fábrica a asistencia médica propia por enfermedad o accidente y se reintegre al trabajo en la misma jornada. igualmente no se perderá en caso de permisos por matrimonio, nacimiento de hijo, adopción, muerte de xxxxxxx, padres, hijos, hermanos, abuelos, tíos y sobrinos, y por muerte de parientes políticos en el mismo grado, permiso por acompañamiento médico a familiares ni cuando se cause baja y alta por iLT en el mismo día.
Tampoco se perderá en caso de enfermedad grave del cónyuge, hijos y padres, siempre que la enfermedad grave conlleve hospitalización.
Los valores de retribución económica por puntualidad fijados en tablas salariales no serán objeto de aumento ni revisión durante la vigencia del convenio por haberse acordado su congelación durante toda la vigencia del mismo.
3.3. Horas extraordinarias.
Se abonarán según los valores del anexo 1 más la prima por productividad correspondiente.
Se definen como horas extraordinarias estructurales las necesarias por pedidos imprevistos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad,
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siempre que no puedan ser sustituidas por las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Estas horas se computarán como horas extraordinarias a efectos de los límites legales establecidos. La tramitación a efectos de cotización a la Seguridad Social se efectuará según la Legislación vigente. Con objeto de evitar discrepancias a la hora de firmar las liquidaciones mensuales, la dirección procurará informar con antelación a los representantes de los trabajadores.
4. – Pagas extraordinarias.
a) Habrá tres pagas extraordinarias cada año:
Una el 30 xx xxxxx.
Otra el 15 de julio.
Otra el 15 de diciembre.
b) La correspondiente al 30 xx xxxxx se devengará en razón al tiempo trabajado en el año natural en que se otorgue y será abonada con la nómina correspondiente al mes xx xxxxx.
c) La de 15 de julio se devengará en razón al tiempo trabajado en el primer semestre natural del año en que se otorgue y la de 15 de diciembre se devengará en razón al tiempo trabajado en el segundo semestre natural del año en que se otorgue.
d) La paga correspondiente al 30 xx xxxxx será según el importe reflejado en el anexo 1 para cualquier categoría de trabajador incluido en convenio.
e) La paga de 15 de julio y la de 15 de diciembre se compondrán de los siguientes conceptos que figuran en xxx xxxxxx xxx xxxxx 0 y siempre que corresponda cobrarse en las pagas ordinarias:
– Xxxxxx xxx.
– Antigüedad mes.
– Complemento de puesto mes.
– Complemento ad personam.
– Jefe de equipo y línea mes.
– Dedicación mes.
– Puntualidad y asistencia mes.
– Prima por productividad mes (Promedio mensual del año).
5. – Trabajo de personal fijo en días fuera del calendario asignado:
Cuando el trabajo en días fuera del calendario asignado sea a petición del trabajador, no se abonará este plus.
Así mismo tampoco se abonará cuando se modifique individualmente el calendario asignado por un periodo mínimo de un mes.
El importe se abonará según tablas del anexo 1.
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Xxxxxxxx 00.x – Retribución en incapacidad laboral transitoria.
a) Retribución en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
El trabajador que por enfermedad profesional o accidente de trabajo esté dado de baja, tendrá derecho a percibir el 100 por 100 de su salario, completando la empresa la parte que falte de las prestaciones de la Seguridad Social o entidades aseguradoras.
Para el cálculo se tendrán en cuenta los salarios fijos, y los incentivos (del mes anterior a la baja, para los trabajadores a prima) y la antigüedad. Dichos incentivos estarán formados por: Complemento de puesto, nocturnidad, prima de producción, prima de producción en vacaciones, plus de calidad, puntualidad, desplazamiento de calendario, días inhábiles, plus dedicación, plus Jefe de Equipo, y plus festividad).
b) Retribución en caso de enfermedad común o accidente no laboral.
El trabajador que por enfermedad común o accidente no laboral esté dado de baja, tendrá derecho a percibir el 100 por 100 de su salario a partir de los 25 días de baja, y desde el primer día en caso de hospitalización u hospitalización a domicilio si ésta se produce en los 25 primeros días de la baja, completando la empresa la parte que falte de las prestaciones de la Seguridad Social o entidades aseguradoras.
Al final del año se regularizará el derecho a percibir el 100 por 100 xxx xxxxxxx según la siguiente escala: si el absentismo general de fábrica por los conceptos de enfermedad común más accidente no laboral es inferior al 3% se abonará desde el día 20 de baja, si es inferior a 2,5% el pago será a partir del día 10 de baja, y si es inferior a 2% se abonará el 100 por 100 desde el día 1.º de baja.
Como excepción, los trabajadores tendrán derecho a percibir el 100 por 100 durante el periodo en que la baja por enfermedad común o accidente no laboral coincida con el periodo de vacaciones previamente pactado.
Para el cálculo se tendrán en cuenta los salarios fijos, y los incentivos (del mes anterior a la baja, para los trabajadores a prima) y la antigüedad. Dichos incentivos estarán formados por: Complemento de puesto, nocturnidad, prima de producción, prima de producción en vacaciones, plus de calidad, puntualidad, desplazamiento de calendario, días inhábiles, plus dedicación, plus jefe de equipo, y plus festividad).
TíTULO X. – inFORMACiÓn PERiÓDiCA SOBRE PRODUCCiÓn
Artículo 28.º – Información periódica sobre producción.
Estando convencidos, tanto la empresa como los trabajadores, de que la forma de lograr unas relaciones de trabajo claras y armoniosas en las que como constante estén presentes los intereses de los trabajadores y los objetivos a alcanzar de acuerdo con los medios disponibles, la empresa informará al comité de empresa en pleno, de los resultados de producción del último trimestre, así como de las previsiones para el siguiente trimestre.
La empresa también informará sobre posibles modificaciones de instalaciones, sistemas productivos, variaciones tecnológicas, compra de maquinaria, aumento de plantilla, etc.
El comité de empresa, podrá designar los representantes que crea oportuno con objeto de tratar los temas habituales sobre producción, tiempos de producción,
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rendimientos, etc. Estos temas se expondrán al departamento de producción y/o métodos y tiempos, con objeto de buscar soluciones a los problemas que pudieran plantearse.
TíTULO Xi. – PREMiOS
e
Artículo 29.º – Premios.
a) A la iniciativa.
Todos los trabajadores podrán elevar iniciativas o sugerencias para el mejoramiento del trabajo o para contribuir de alguna manera a la prosperidad, prestigio y buena marcha de la fábrica, recibiendo un premio en el caso de que la iniciativa sea aceptada y declarada de utilidad. La cuantía del premio se graduará por la dirección de acuerdo con la importancia de la iniciativa y no podrá ser menor del importe señalado en el anexo 1. no obstante, antes de hacerse efectivo el premio deberá ser oído el comité de empresa.
no podrán tener acceso a este premio aquellas personas que propongan sugerencias que se refieran a su trabajo específico, esto es, el que constituye su cometido y para el que fueron contratadas.
b) A la antigüedad.
Se establecen los siguientes premios de antigüedad en la empresa:
El día en que los trabajadores cumplan los quince años, veinte, veinticinco, treinta y sucesivos de servicio en la empresa, se harán acreedores de la cantidad señalada en el anexo 1.
La antigüedad indicada se computará teniendo en cuenta los años ininterrumpidos de trabajo en Exclusivas Comerciales, internasa, Varta Baterías, S.A., VB Autobaterías, S.A., x Xxxxxxx Controls Autobaterías, S.A. no se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido en situación de excedencia, cualquiera que fuera su causa, y privación de libertad como consecuencia de sentencia firme en procedimientos penales comunes o especiales.
Los premios indicados en este apartado, los abonará la empresa en el recibo de salarios del mes siguiente de cumplir los años estipulados.
c) Matrimonio.
La empresa establece un plus de matrimonio, que abonará a todo trabajador que haya superado el periodo de prueba y que contraiga matrimonio. Dicho plus se abonará previa presentación del Libro de Familia en la dirección de recursos humanos y según tablas del anexo 1.
d) natalidad.
Por cada nuevo hijo tanto legítimo como natural, o adoptivo, legalmente reconocido que tengan los trabajadores, desde la entrada en vigor de este convenio. Dicho plus se abonará previa presentación de documento oficial que lo acredite en la dirección de recursos humanos y según tablas del anexo 1.
e) Premio por cumplimiento del plan de producción anual.
Se pagará a cada trabajador, cuando se conozcan los datos, en proporción al tiempo que haya estado de alta en la empresa, según tablas del anexo 1.
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f) Premio por no sobrepasar el plan de desviación de costes por mermas.
Se pagará a cada trabajador, cuando se conozcan los datos, en proporción al tiempo que haya estado de alta en la empresa, según tablas del anexo 1.
e
g) Lote xx xxxxxxx.
La empresa entregará a cada trabajador de plantilla de la fábrica xx Xxxxxx al 15 de diciembre un lote xx xxxxxxx, por importe no inferior al señalado en el anexo 1.
TíTULO Xii. – PRÉSTAMOS
Artículo 30.º – Préstamos.
Se podrá otorgar a todos los trabajadores en plantilla que lo soliciten, la cantidad máxima de 4.126,00 euros para los años 2018, 2019 y 2020, destinados inexcusablemente a cubrir alguna situación de necesidad, cuyo reintegro deberá efectuarse en el plazo máximo de 18 pagas consecutivas si el importe es superior a 2.681,30 euros, y si es inferior en 14 pagas consecutivas, incluidas las extraordinarias de julio y diciembre.
no se podrá solicitar un préstamo hasta transcurrido un mes desde que se terminó de amortizar el anterior.
La cantidad pendiente de amortizar por préstamos en ningún momento será superior a 60.000 euros para los años 2018, 2019 y 2020.
El comité de empresa estudiará las peticiones que se efectúen y propondrá a la dirección de recursos humanos la concesión o denegación. La dirección de recursos humanos con su informe, elevará la propuesta a la dirección de fábrica, cuya decisión será inapelable.
TíTULO Xiii. – XxXXXX XxxXxXXX
Artículo 31.º – Tiempo sindical.
El comité de empresa dispondrá al año de las horas establecidas por la ley, equivalente al número de horas legales al mes por el número de representantes y por 11 meses al año, para su actuación de acuerdo con la ley.
El cómputo de horas se hará anual y por central sindical.
De igual manera los delegados de las secciones sindicales, cuando les haya, dispondrán cada uno cuando proceda legalmente del número de horas legales al mes por 11 meses al año, independiente e individual, para su actuación de acuerdo con la ley.
TíTULO XiV. – SEGUROS
Artículo 32.º – Seguro de vida y de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
1. La empresa se compromete a establecer con una entidad aseguradora, una póliza que cubra los siguientes capitales para las contingencias que se indican:
1.1. Seguro de vida mientras exista relación laboral con la empresa y en todo caso hasta que el trabajador cumpla los 65 años de edad.
a) En caso de muerte, el capital asegurado es de 11.500 euros.
b) Si la muerte se produce como consecuencia de un accidente, el capital asegurado en el punto anterior se incrementa en 9.000 euros.
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c) Por muerte, únicamente cuando se derive de enfermedad profesional, el capital asegurado es de 21.000 euros.
d) Por muerte, únicamente cuando se derive de accidente de trabajo, el capital asegurado es 31.000 euros.
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1.2. Seguro de incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez mientras exista relación laboral con la empresa y en todo caso hasta que el trabajador cumpla los 65 años de edad.
e) En caso de incapacidad profesional permanente y total o invalidez permanente y absoluta, el capital asegurado es de 14.500 euros.
f) Por incapacidad permanente total o absoluta, únicamente cuando se deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional el capital asegurado es de 24.000 euros.
2. Las primas de los seguros indicados en los puntos 1.1 y 1.2 serán satisfechas por mitad entre la empresa y el trabajador hasta que este último tenga una antigüedad de 15 años. Pasado este periodo de tiempo, la prima correrá sólo a cargo de la empresa.
3. Se informará anualmente a los trabajadores del importe de los capitales de los seguros de los puntos 1.1 y 1.2 por los que se les ha asegurado.
4. Este seguro de vida y de incapacidad permanente total o absoluta o de gran invalidez, es de voluntaria aceptación por el trabajador.
Dicha aceptación, o en su caso la renuncia, se producirá por escrito, en el momento de su incorporación a la empresa, y en caso de que su contrato no tenga el carácter de indefinido, podrá variar la opción cuando adquiera este carácter.
5. Sólo en los casos de excedencia o suspensión temporal del contrato por mutuo acuerdo, quedarán suspendidos estos seguros.
TíTULO XV. – KiLOMETRAJE
Artículo 33.º – Kilometraje.
El pago de kilometraje por desplazamiento con coche propio durante el año 2018 se abona a 0,286 euros/Km.
Para años sucesivos este valor se modificará en más o en menos según el iPC real del año anterior y con efectos desde el 1.º de enero.
TíTULO XVi. – inVERSiOnES Y EMPLEO
Artículo 34.º – Inversiones y empleo.
a) La fábrica necesita de forma determinante para el futuro nuevas e importantes inversiones para asegurar su continuidad, pero sólo los acuerdos alcanzados en este convenio facilitarán la ejecución y plena efectividad de las mismas.
Durante la vigencia del convenio se seguirán haciendo inversiones encaminadas a seguir manteniendo la fábrica a primer nivel de productividad, capacidad y costes.
b) La empresa suplirá las bajas de personal fijo que se produzcan durante la vigencia del convenio.
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c) Los contratos de relevo vigentes a 31 de diciembre de 2018, y aquellos que tras el contrato de relevo tengan actualmente un contrato temporal a la fecha de la presente firma, pasarán a ser indefinidos al final de su contrato actual, siendo en total 22
trabajadores, se firmará en acta correspondiente lista exhaustiva de estas personas.
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TíTULO XVii. – POLíTiCA DE iGUALDAD
Artículo 35.º – Plan de igualdad y no discriminación.
Durante la vigencia del convenio se constituirá una comisión paritaria de trabajo para elaborar y desarrollar un plan de igualdad en los términos que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Dicho plan de igualdad se plasmará en documento aparte.
TíTULO XViii. – BOLSA DE HORAS
Artículo 36.º – Bolsa de horas.
Creación de una de bolsa de horas, que permita dotar a la planta de flexibilidad. Se fijará el procedimiento, que establezca los límites y condiciones en un acuerdo de funcionamiento aparte del presente convenio en un acuerdo colectivo anexo.
TíTULO XiX. – GRUPOS PROFESiOnALES
Artículo 37.º – Grupos profesionales.
Se establece una nueva clasificación por grupos profesionales, niveles y categorías en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Todos los trabajadores de la plantilla se clasificarán a efectos retributivos en los grupos profesionales y las categorías detalladas en las tablas salariales.
DiSPOSiCiÓn FinAL
Para cualquier otro asunto no regulado en este convenio colectivo, referente a organización del trabajo, de la contratación laboral, del aprendizaje y formación profesional, de la jornada, descanso, licencias y excedencias, de los conceptos retributivos, de la seguridad e higiene en el trabajo, de los premios, faltas y sanciones, del régimen asistencial, de la clasificación del personal y de la definición de categorías y profesiones, se estará a la regulación contenida en los artículos correspondientes del vigente convenio colectivo de trabajo de ámbito provincial para la industria siderometalúrgica xx Xxxxxx.
Se firma el convenio por el comité de empresa y los representantes de la misma, y el resto de las hojas por el Presidente del comité, D. Xxxx xxxxxxx Xxxxxxx, y el Jefe de Recursos Humanos, X. Xxxx Xxxx Xxxxxx, por parte de la empresa.
En Burgos, a 30 de noviembre de 2018. Firma de los asistentes. –
Por la compañía, Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxx Xxxx Xxxxxx.
Por los trabajadores, xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx.
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