Contract
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL No. 045 de 2020 CELEBRADO ENTRE EL SERVICIO DE APRENDIZAJE SENA Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA - OEI
XXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No. 98.573.782, nombrado mediante Resolución No. 1594 del 17 de septiembre de 2018 y posesionado con Acta No. 185 del 17 de septiembre del mismo año, en su calidad de Director de Formación Profesional, debidamente facultado para suscribir el presente documento de acuerdo con la delegación otorgada por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, mediante la Resolución 2406 del 30 de diciembre de 2013, quien actúa en nombre y representación del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA, con NIT.899.999.034-1, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio del Trabajo, regido por la Ley 119 de 1994 y el Decreto 249 de 2004, que en adelante y para todos los efectos del presente documento se denominará el SENA, y de otra parte y XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 8.647.042, quien en su calidad de Representante y Director Regional obra en nombre y representación de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura OEI, en adelante OEI, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación Internacional de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2107 y el artículo 2.2.1.2.4.4.1 del Decreto 1082 de 2015, previas las siguientes consideraciones:
Antecedentes y Justificación:
a. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) creado en 1957 como resultado de la iniciativa conjunta de los trabajadores organizados, los empresarios, la iglesia católica y la Organización Internacional del Trabajo, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo.
b. Acorde con el artículo 2° de la Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", El SENA está encargado de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.
c. Que la OEI es un organismo internacional de carácter intergubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en el campo de la educación, la ciencia, la
tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral. Los Estados Miembros de pleno derecho y observadores son los países iberoamericanos que conforman la comunidad de naciones, integrada por Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Xxxxx Rica, Cuba, Chile, República Dominicana, Ecuador, El Xxxxxxxx, España, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela.
d. Que la OEI tiene los siguientes fines generales: “Contribuir a fortalecer el conocimiento, la comprensión mutua, la integración, la solidaridad y la paz entre los pueblos iberoamericanos a través de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura. Fomentar el desarrollo de la educación y la cultura (…) para la construcción de la paz, mediante la preparación del ser humano para el ejercicio responsable de la libertad, la solidaridad y la defensa de los derechos humanos, así como para apoyar los cambios que posibiliten una sociedad más justa para Iberoamérica. Colaborar permanentemente en la transmisión e intercambio de las experiencias de integración económica, política y cultural producidas en los países europeos y latinoamericanos, que constituyen las dos áreas de influencia de la Organización, así como en cualquier otro aspecto susceptible de servir para el desarrollo de los países. Colaborar con los Estados Miembros en el objetivo de conseguir que los sistemas educativos cumplan un triple cometido: humanista (…), de democratización (…), y productivo (…). Colaborar en la difusión de una cultura que, sin olvidar la idiosincrasia y las peculiaridades de los distintos países, incorpore los códigos de la modernidad para permitir asimilar los avances globales de la ciencia y la tecnología, revalorizando la propia identidad cultural y aprovechando las respuestas que surgen de su acumulación. Facilitar las relaciones entre ciencia, tecnología y sociedad en los países iberoamericanos, (…). Promover la vinculación de los planes de educación, ciencia, tecnología y cultura y los planes y procesos socio-económicos que persiguen un desarrollo al servicio del hombre, así como una distribución equitativa de los productos culturales, tecnológicos y científicos. Promover y realizar programas de cooperación horizontal (…)”.1
e. Que mediante la Ley 30 de 1989 de Colombia se aprobaron los Estatutos de la OEI, así como el Acuerdo de Sede para operar en Colombia.
f. Que, en cumplimiento de sus fines, está autorizada para celebrar acuerdos y suscribir convenios y demás instrumentos legales con los gobiernos Iberoamericanos, con otros Gobiernos, con organizaciones internacionales y con instituciones, centros y demás entidades educativas, científicas y culturales.
g. Que la OEI cuenta con una importante presencia en Colombia, en virtud de lo cual ha suscrito durante más de 30 años convenios de cooperación con diferentes entidades estatales para el desarrollo y ejecución de distintos proyectos y programas nacionales.
h. Que las partes están interesadas en trabajar por la promoción y articulación de Ecosistemas de Innovación en Iberoamérica desde la perspectiva de la Enseñanza y Formación Técnico Profesional - EFTP.
i. Que para ello aúnan recursos, esfuerzos y conocimientos para diseñar y promover un marco de referencia estable, fundamentado en hojas xx xxxx y acciones particulares, que permita promover y articular Ecosistemas de Innovación en Iberoamérica bajo la perspectiva de la EFTP.
j. Que la Ley 80 de 1993 en su artículo 13 dispone “Los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación y adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pagos y ajustes”
k. Que la Ley 1150 de 2007, en el artículo 20 dispone respecto de la contratación con organismos internacionales lo siguiente: “los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades (…)”.
l. Que, de conformidad con lo anterior, el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.4.4.1. Régimen aplicable a los contratos o convenios de cooperación Internacional, reglamenta los anteriores artículos, reiterando las previsiones de las normas indicadas y estableciendo reglas para la suscripción y ejecución de este tipo de convenios.
m. Que, por lo expuesto, el contexto normativo evidencia que es dable celebrar convenios de cooperación internacional con los sujetos del derecho internacional, estados y organismos internacionales, regidos por el derecho internacional y de entes de derecho público, como las entidades de gobiernos extranjeros. Sumado a esto, los recursos financieros que la OEI aportará para el presente convenio serán en cuantía superior al 50% del valor del Convenio, razón por la cual se celebrará este convenio aplicando la normatividad y reglamentos del ente cooperante.
n. Que la Dirección de Formación Profesional xxx XXXX está facultada en cabeza del Director para la suscripción del presente convenio, en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Resolución 2406 de 2013, que contempla “Delegar en el Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General xxx XXXX, la suscripción y ordenación de gasto y/o del pago de los contratos y convenios relacionados con los Programas de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, Creación y Fortalecimiento de Unidades de Investigación Aplicada y en general los que se desprendan de las funciones a cargo del Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Dirección de Formación Profesional”. El Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, tiene actualmente y desde la Resolución 070 de 2019 como denominación, Grupo SENNOVA.
o. Que el presente proceso fue objeto de análisis por el Comité de Contratación y Convenios xxx XXXX en sesión del 27 de noviembre de 2020 y aprobado por unanimidad acorde con el Acta No. 8 de las misma.
p. Que el presente Convenio se regirá por las disposiciones legales que regulan la materia y por las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera - Objeto: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el SENA y la Organización de Estados Iberoamericanos - OEI, con el fin de desarrollar acciones enfocadas al fortalecimiento de los procesos del Ecosistema SENNOVA, como actor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Cláusula Segunda - Alcance del Objeto:
Para la ejecución del objeto convencional se desarrollarán siete componentes con alcances descritos en términos de objetivos, actividades, metodología, productos y entregables, e indicadores y medios de verificación que se encuentran en cada uno de los Xxxxxx Lógicos construidos de manera conjunta entre el SENA y la OEI. Estos componentes son los siguientes:
A. Buen gobierno de las organizaciones de generación y transferencia de conocimiento.
B. Creación de centros tecnológicos desde centros de formación.
C. SENNOVA como ecosistema de OTC.
D. Gestión del capital intelectual.
E. Formulación de retos de I+D. Fortalecimiento de la generación y transferencia de I+D.
F. Formulación de retos de innovación. Fortalecimiento de la gestión de la innovación.
G. Papel de la mujer en la Educación y Formación Técnica Profesional – EFTP
Anexo 1: Anexo Plan Operativo - Xxxxxx Xxxxxxx. Cláusula Tercera - Compromisos de las Partes:
Por parte de la OEI:
a. Ejecutar el presente Xxxxxxxx conforme a lo acordado en el mismo, los Xxxxxx Lógicos de cada uno de los componentes del convenio que se encuentran en el Anexo Plan Operativo – Xxxxxx Lógicos, que hacen parte integral de este y las decisiones del Comité Técnico.
b. Aportar los recursos de cooperación señalados en su propuesta o que se acuerden posteriormente entre las Partes para el desarrollo de los proyectos.
c. Prestar asistencia y cooperación relacionada con las experiencias obtenidas de su participación en la ejecución de otros proyectos e iniciativas similares.
d. Poner a disposición del Convenio su infraestructura de cooperación y la experiencia y capacidad de gestión instalada para el desarrollo de los proyectos.
e. Abrir una cuenta bancaria exclusiva para el manejo de los recursos del aporte xxx XXXX.
f. Presentar los informes de ejecución técnica del convenio con la periodicidad que se defina por parte del Comité Coordinador del convenio, y el informe final de ejecución.
g. Presentar bimestralmente el informe financiero del convenio que de cuente de la ejecución del aporte xxx XXXX.
Por parte xxx XXXX:
a. Realizar el aporte de los recursos para la ejecución, de acuerdo con lo establecido en el convenio.
b. Disponer del equipo técnico de la Dirección General – Grupo Sennova, requerido para la ejecución eficiente del convenio en articulación con la OEI.
c. Xxxxxxx con oportunidad y calidad todos los requerimientos de información que se realicen por parte de la OEI en el marco de la ejecución del Convenio.
d. Garantizar la integridad, seguridad, disponibilidad y confiabilidad de los datos, evitando pérdida, duplicidad y dispersión de la información que sea manejada para el desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.
e. Apoyar la articulación con los Centros de Formación Profesional, las personas de los equipos SENNOVA en territorio y otros actores para su participación en las actividades del convenio en los casos que se requiera.
f. Apoyar los procesos de difusión y convocatoria que se requieran para el desarrollo de las actividades del proyecto.
Cláusula Cuarta - Plazo:
El plazo del Convenio de cooperación internacional será de veinticuatro (24) meses contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
Este plazo inicial podrá ser prorrogado previo acuerdo escrito entre las partes antes de su vencimiento, siempre y cuando medie solicitud para tal efecto, teniendo en cuenta la recomendación del supervisor.
Cláusula Quinta - Valor del Convenio – Aportes de las Partes
El valor de los aportes del presente convenio de cooperación internacional se estima en la suma de DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS USD ($2.087.200 USD), equivalente a SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS PESOS
M/CTE ($7.606.580.600) a una Tasa Representativa xxx Xxxxxxx – TRM de tres mil seiscientos cuarenta y seis pesos con quince centavos ($3.646,15) correspondiente al día 10 de noviembre de 2020, distribuidos de la siguiente manera:
• Aporte SENA: hará un aporte de UN MILLÓN CUARENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($1.042.195,19 USD), equivalente a la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.800.000.000) en dinero, correspondientes a la TRM del día 10 de noviembre de 2020, el cual se encuentra justificado en el CDP No. 41820 del 11 de noviembre de 2020.
• Aporte OEI: hará un aporte de UN MILLÓN CUARENTA Y CUATRO MIL DÓLARES USD ($1.044.000), equivalente a TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS PESOS ($3.806.580.600) correspondientes a la TRM del día 10 de noviembre de 2020, de los cuales, la suma de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE. ($2.734.612.500) son en efectivo y la suma de MIL SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS ($1.071.968.100) son en especie.
El desembolso del aporte xxx XXXX por la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.800.000.000) se realizará
de la siguiente forma:
Un único desembolso del aporte por la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($3.800.000.000), previo recibo a satisfacción de los siguientes entregables relacionados en los Xxxxxx Lógicos de cada uno de los componentes del convenio, incluidos en el Anexo Plan Operativo – Xxxxxx Lógicos, que hacen parte integral del presente convenio, previo aval de la supervisión:
a. La Taxonomía de actividades de I+D+i, que hace parte del componente A. Buen gobierno de las organizaciones de generación y transferencia de conocimiento.
b. La herramienta para Análisis interno de un Centro Tecnológico, que hace parte del componente B. Creación de centros tecnológicos desde centros de formación.
c. La oferta de valor de una Oficina de Transferencia de Conocimiento, que hace parte del componente C. Sennova como Ecosistema de OTC.
d. La oferta de Valor Capital Intelectual, que hace parte del componente D. Gestión del capital intelectual.
e. El Mapa de procesos de un grupo de I+D, que hace parte del componente E. Formulación de Retos de I+D.
f. La identificación de entornos y actores en los Ecosistemas de Innovación, que hace parte del componente F. Formulación de retos de innovación.
g. Indicadores de resultados en la I+D+i, que hace parte del componente A. Buen gobierno de las organizaciones de generación y transferencia de conocimiento.
h. La herramienta para Análisis externo de un Centro Tecnológico, que hace parte del componente B. Creación de centros tecnológicos desde centros de formación.
x. Xxxx de procesos operativos de la función OTC, que hace parte del componente C. Sennova como Ecosistema de OTC.
x. Xxxx de procesos de Capital Intelectual, que hace parte del componente D. Gestión del capital intelectual.
k. Taxonomía de competencias para la I+D, que hace parte del componente E. Formulación de Retos de I+D.
l. Inventario de competencias para la innovación, que hace parte del componente F. Formulación de retos de innovación.
m. Inventario de sistemas de “señalización social”, que hace parte del componente G. Papel de la Mujer en la Enseñanza y Formación Técnico-Profesional - EFTP.
Parágrafo Primero: El desembolso se realizarán a la cuenta bancaria rentable e independiente previamente creada por la OEI para el manejo de los recursos del presente convenio.
Los rendimientos financieros que llegare a producir dicha cuenta por los aportes xxx XXXX, pertenecerán al Tesoro Nacional y deberán ser consignados por la OEI según las indicaciones xxx XXXX. La OEI deberá reintegrar los recursos no ejecutados con ocasión del desarrollo de las actividades propias del objeto del presente convenio, si los hubiere, en el plazo establecido en el acta de finalización y liquidación del presente convenio.
Parágrafo Segundo: Xxxxx entendido que la OEI solo podrá adelantar las actividades propias del presente convenio y señaladas en este, así como en la propuesta presentada por la OEI que incluye los Xxxxxx Lógicos de cada uno de los componentes del convenio, hasta
tanto se haya efectuado ingreso de recursos provenientes de los aportes xxx XXXX a la Tesorería de la OEI.
Cláusula Sexta - Comité Técnico Coordinador: Se establece la conformación de un Comité Técnico Coordinador, para todos los efectos, quien en general se encargará de definir situaciones técnicas del convenio y recomendará aquellas de carácter administrativo, el cual estará conformado, así:
• Por parte xxx XXXX: por el Director de Formación Profesional, o la persona que este designe por escrito, y la Directora de Promoción y Relaciones Corporativas, o la persona que esta designe por escrito.
• Por parte de la OEI: por el representante legal, o la persona que este designe por escrito.
Las funciones del Comité Técnico Coordinador serán las siguientes:
a. Dirigir y evaluar el desarrollo del presente convenio.
b. Señalar las especificaciones técnicas y operativas necesarias para el buen desarrollo de las actividades.
c. Xxxxxxx y ajustar cuando se requiera el cronograma de trabajo a desarrollar.
d. Reunirse de manera virtual como mínimo una vez al mes o cuando alguna de las partes lo solicite expresamente.
e. Revisar el avance del presente convenio y verificar el cumplimiento de actividades, metas y cronogramas establecidos.
f. Tomar medidas correctivas frente a las dificultades que se presentaren en la ejecución del presente convenio.
g. Podrá invitar a sus deliberaciones a las personas naturales o jurídicas que se estimen convenientes, de acuerdo con los temas objeto de cada reunión, las cuales participarán con voz y sin voto. Las decisiones, al igual que las recomendaciones del Comité Técnico del Convenio, se harán constar en actas.
h. Evaluar la necesidad de adicionar, modificar o prorrogar el convenio.
Cláusula Séptima - Supervisión: El SENA ejercerá la supervisión del desarrollo de este convenio por intermedio de la profesional Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Profesional G7 de la Dirección de Formación Profesional, quien deberá cumplir con sus obligaciones atendiendo lo señalado en la Resolución 0202 de 2014 o la que se encuentre vigente, y en lo establecido en la Ley 1474 de 2011 en lo relacionado con supervisión. En ningún caso deben concurrir la figura de comité coordinador y supervisor.
Cláusula Octava - Otros Acuerdos de Ejecución:
a. Las Partes manifiestan expresamente que ninguno de sus empleados, agentes o dependientes adquieren por la celebración del presente Convenio relación laboral alguna con la otra parte.
b. Para fines publicitarios o de cualquier otra índole, que requieran utilizar el nombre, emblema o sello oficial de las Partes es necesario la autorización expresa y escrita de las mismas.
c. Si en cumplimiento del presente Convenio se requiere contratar la adquisición de bienes y/o la prestación de servicios para el desarrollo de las actividades de los proyectos, estas contrataciones estarán sujetas a los reglamentos y procedimientos de la OEI.
d. Si por razones ajenas a la voluntad de las Partes no es posible la ejecución total o parcial del objeto del presente Convenio, las Partes de mutuo acuerdo podrán acordar proceder a su suspensión o terminación.
Cláusula Novena - Indemnidad: Las partes se mantendrán indemnes contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por alguna de ellas, en la ejecución del objeto y los compromisos del presente convenio. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra una de las Partes, por asuntos que según el convenio sean de responsabilidad de una de ella, ésta será notificada lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la otra.
Cláusula Décima - Confidencialidad: Para efectos de este Convenio se tendrá como Información Confidencial: cualquier información y/o datos, intercambiados entre las partes a los que hayan tenido acceso por cualquier medio durante la ejecución del presente Convenio. En virtud de lo anterior, las partes se obligan a: 1. Guardar absoluta confidencialidad y reserva en relación con la totalidad de la Información Confidencial. 2. Utilizar la Información Confidencial únicamente para el propósito para la cual le fue entregada y en los términos definidos por las partes. 3. Las obligaciones y restricciones de confidencialidad mencionadas se encontrarán vigentes durante la ejecución del Convenio, incluyendo cualquier extensión del mismo y permanecerán vigentes una vez rescindido el Convenio.
Parágrafo. - Cualquier información suministrada entre sí por las partes, previa a la firma del presente documento, se considerará como Información Confidencial y estará sujeta a los términos del mismo.
Cláusula Décima Primera - Derechos de Autor: Durante el desarrollo del presente Convenio y en desarrollo de las actividades encomendadas, en caso de que se desarrollen obras científicas, y/o creaciones intelectuales, que puedan generar cualquier tipo de derecho de autor o resultar en un derecho de patente, modelo de utilidad o diseño industrial, se entenderá que dichas obras y/o creaciones han sido materializadas como parte de las obligaciones contractuales generadas dentro del mismo. En consecuencia, todos
los derechos que resulten de la explotación y uso de las obras y/o creaciones pertenecerán en su totalidad a las Partes.
Cláusula Décima Segunda - Modificaciones, Adiciones y Aclaraciones:
Cualquiera de las cláusulas del Convenio podrá ser modificada, adicionada y/o aclarada, previo acuerdo de las Partes y conforme a las formalidades legales para tal fin.
Cláusula Décima Tercera - Cláusula Resolución de Controversias:
En caso de surgir controversias en torno a la interpretación o aplicación de estas disposiciones o en el cumplimiento de las obligaciones mutuas, se recurrirá en primera instancia al Comité Técnico del presente Convenio y en caso de persistir la diferencia se acudirá a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, en lo relativo a arbitraje internacional.
Cláusula Décima Cuarta - Terminación y Liquidación:
Las Partes podrán de común acuerdo terminar el presente Convenio en cualquier momento, dirigiendo una comunicación con una antelación de treinta (30) días.
Una vez terminada la ejecución del presente Xxxxxxxx se procederá a su liquidación, en un término máximo de seis (6) a la terminación del mismo, la cual deberá constar en Acta, debidamente suscrita por las Partes, en la que se reflejará la ejecución del Convenio así como En caso de quedar remanentes, deberá efectuarse el respectivo reembolso por parte de la OEI.
Cláusula Décima Quinta - Privilegios e Inmunidades de la OEI: Los acuerdos establecidos en el presente convenio, o relativos a él, no podrán ser juzgados como renuncia de ninguno de los privilegios e inmunidades de la OEI establecidos en la Convención sobre privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados y en la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por el Congreso de Colombia mediante la ley 62 de 1973 y disposiciones concordantes y complementarias, y en la Ley 30 de 1989.
Cláusula Décima Sexta - Notificaciones: Las comunicaciones relacionadas con la ejecución de este Convenio, deberán hacerse por escrito o por e-mail a las direcciones enunciadas en la presente cláusula. La comunicación se entenderá surtida en la fecha de recibo de la comunicación correspondiente.
Las notificaciones serán enviadas a las siguientes direcciones:
OEI
Atención: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Dirección: Carrera 9 Nº 76 - 27
SENA
Atención: Xxxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Dirección: Xxxxx 00 Xx. 0 - 00 Xxxxxx X.X.
Correos: xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx; xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx; xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
Cláusula Décima Séptima - Requisitos de perfeccionamiento y ejecución del convenio: 1) REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes. 2) REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El presente convenio solo podrá ejecutarse una vez el XXXX xxxx el correspondiente registro presupuestal y se publique en SECOP II.
Para constancia de lo anterior, leído por los firmantes y una vez enterados de su alcance y contenido lo firman en dos originales del mismo tenor, en la ciudad de Bogotá Colombia a los
Por el XXXX
XXXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Director de Formación Profesional
Por OEI
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX
Director Regional