CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2019/001674 CONTRATO SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO
CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2019/001674 CONTRATO SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO
CONTRATACION SUJETO A REGULACION ARMONIZADA: SÍ
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Instituto para la Competitividad Empresarial xx Xxxxxxxx y León NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Q4700676B CENTRO DIRECTIVO: Dirección General del ICE UNIDAD PROMOTORA: Departamento de Innovación y Emprendimiento PROVINCIA: Valladolid |
Objeto del contrato: Prestación de diversos servicios de consultoría dirigidos a pymes de los sectores agroalimentario de calidad (gourmet) y turístico relacionados con el marketing digital, dentro de los proyectos CRECEER (FEDER), TIERRAS MINERAS Y PLAN SORIA Clase de servicio: Otros servicios | |||
Denominación | Códigos XXX | Xxxxxx XXX | |
0 | XXXX 0 XXXXXXX (XXXXX) | 79410000-1 | 70.22.13 |
LOTE 2 TIERRAS MINERAS | 79410000-1 | 70.22.13 | |
LOTE 3 PLAN SORIA | 79410000-1 | 70.22.13 | |
Lotes excluidos de regulación armonizada: No Deben presentar ofertas para: Uno o varios lotes Número máximo de lotes a los que se puede presentar ofertas: 3 Número máximo de lotes que pueden adjudicarse a un único licitador: 3 Posibilidad de oferta integradora: No Cada lote constituirá un contrato: Sí Necesidades administrativas a satisfacer: La Estrategia de Emprendimiento, Innovación y Autónomos |
de Castilla y León para el periodo 2016-2020 tiene como objetivo primordial el crecimiento económico de Castilla y León y la mejora de la competitividad de sus empresas con un eje dedicado a la innovación que incluye un “Programa de innovación y competitividad rural” que se está desarrollando por el ICE, con la colaboración de diversas entidades e instituciones, a través de los planes y proyectos que se señalan a continuación. Dentro de las dieciséis medidas del Bloque destinado a la Competitividad rural se incluye la “Innovación en procesos de gestión y de comercialización digital”. El contrato se divide en 3 lotes, en función de los ámbitos y programas en los que se inscribe: 1. El proyecto CRECEER (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx) que está ejecutando el ICE en el ámbito de la iniciativa europea INTERREG V A España – Portugal (POCTEP) 2014-2020, es un proyecto de cooperación con Portugal, en el cual el ICE es el Beneficiario Principal y cuenta con socios de un lado y otro de la frontera (las Diputaciones xx Xxxxx, Xxxx, Salamanca y Zamora y la D.G. de Turismo del lado español), además de otros 4 socios portugueses. El proyecto actúa sobre un total de 11 comarcas-zonas rurales, 7 correspondientes x Xxxxxxxx y León. La finalidad de este Proyecto es promover la cooperación empresarial en los entornos rurales transfronterizos entre empresas y entidades de los sectores agroalimentario (gourmet) y turismo a través de la mejora en la calidad y el diseño de sus productos y servicios, así como de la incorporación de las TICs en sus modelos de negocio, creando redes de cooperación entre las empresas de esos sectores y ofreciendo una identificación común y específica de esas zonas, que ponga en valor sus recursos endógenos. En este sentido, en la Actividad 4 del Proyecto, está programada la realización de Talleres demostrativos de aplicaciones cloud (nube) y de marketing digital y la ejecución de asesoramientos a pymes en forma de Diagnósticos de marketing, con Planes de Actuación, y la implementación y puesta en marcha de soluciones de marketing digital. 2. Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros 2016-2020 (Lote 2), que tiene como objetivo general el “desarrollar y promover la actividad económica y laboral en las cuencas mineras de Castilla y León (situadas en el norte de las provincias xx Xxxx y Palencia), para conseguir en última instancia, la revitalización socioeconómica de estas zonas”. Dentro de este Plan, al ICE le corresponde la ejecución de algunas actuaciones de su competencia. El Plan contempla entre sus actuaciones, el desarrollo de la economía digital para el crecimiento y la competitividad de las empresas, potenciando el uso de infraestructuras TIC disponibles, formando a los profesionales de forma adecuada a las nuevas necesidades y tendencias, impulsando el comercio electrónico para facilitar la promoción y comercialización de productos y servicios de la zona. 3. Plan de Dinamización Económica y Demográfica de la Provincia xx Xxxxx (Lote 3). El Plan es una concreción del Programa de Dinamización para las Zonas con Mayores Desafíos Demográficos de Castilla y León, previsto en la Ley 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias. Dentro de este Plan, al ICE le corresponde la ejecución de algunas actuaciones de su competencia. El Plan, dentro de sus medidas concretas, pretende fomentar el desarrollo y la contratación de servicios complementarios avanzados, en particular en los ámbitos de la digitalización y la I+D+i, y especialmente para sectores estratégicos de la economía soriana y orientados de forma prioritaria a las pymes y microempresas. |
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN |
Presupuesto sin IVA: 248.595,04 € Tipo IVA aplicable: 21,00% IVA: 52.204,96 € Presupuesto total: 300.800,00 € |
En letra presupuesto total: Trescientos mil ochocientos euros | ||||
Lote | Denominación | Presupuesto sin IVA | IVA | Presupuesto total |
1 | LOTE 1 CRECEER (FEDER) | 159.752,07 € | 33.547,93 € | 193.300,00 € |
2 | LOTE 2 TIERRAS MINERAS | 45.041,32 € | 9.458,68 € | 54.500,00 € |
3 | LOTE 3 PLAN SORIA | 43.801,65 € | 9.198,35 € | 53.000,00 € |
Desglose de costes directos, indirectos y otros eventuales gastos: Los costes directos e indirectos que se han tenido en cuenta, son: Costes directos: - Mano de obra de TRES Técnicos (Grupo A Xxxxx 0 del convenio colectivo nacional de consultoría y estudios xx xxxxxxx) que se responsabilizarán de la preparación y coordinación de los Talleres, de la ejecución de los trabajos directos con las pymes para los Diagnósticos (realizando y coordinando la redacción de los entregables) y de las Implementaciones (con el mismo alcance). Uno de estos técnicos coordinará el conjunto del trabajo técnico para asegurar una unidad de criterio y su coherencia. - Mano de obra de otro personal técnico de oficina (Grupo B Xxxxx 0 del mismo convenio) - Costes de desplazamientos. Es un coste que tiene su impacto por la dispersión de los trabajos a ejecutar. Se han considerado costes de amortización/alquiler y otros de vehículos, combustible y dietas. - Otros costes directos: gastos de preparación de oferta, coordinación del contrato, materiales y alquiler de equipos informáticos (para los Talleres), asesoramiento legal a los clientes y otras tareas relacionadas con las Implementaciones. Costes indirectos: Teniendo en cuenta que la normativa de contratación tiene más desarrollados los conceptos de costes en la contratación de las obras, ya que los importes de estos contratos siempre se han calculado a partir de unidades de trabajo y precios simples a partir de los que se elaboran los precios unitarios, se ha seguido esa metodología. Por tanto, se ha considerado el importe de los costes indirectos como un porcentaje a tanto alzado (13% de los costes directos) que incluye conceptos como mano de obra indirecta, gastos de estructura, costes financieros, publicidad, posibles instalaciones provisionales en el entorno de ejecución, etc. Asimismo, se ha calculado un beneficio industrial del 6% de los costes directos Desagregación estimada de costes salariales cuando forma parte del precio total: Se trata de unos costes laborales mínimos con las siguientes premisas: - Convenio aplicado: Convenio colectivo nacional de consultoría y estudios xx xxxxxxx con tablas salariales para 2018 - Para el coste/hora se ha tenido en cuenta: salario bruto, seguridad social a cargo de la empresa, antigüedad media de 3 trienios y 4% de absentismo. - El coste/hora de coordinación se ha calculado incrementando en un 30% el coste del Grupo A Nivel 1. LOTE 1 Coste/hora#Horas# Coste Grupo A Xxxxx 0 21,45 # 2.853,00 # 61.196,85 Coordinación# 27,89 # 566,00 # 15.785,74 Xxxxx X Xxxxx 0# 15,17 # 803,00 # 12.181,51 ### 89.164,10 LOTE 2 |
Coste/hora# Horas# Coste Grupo A Nivel 1# 21,45 # 938,00 # 20.120,10 Coordinación# 27,89 # 206,00 # 5.745,34 Xxxxx X Xxxxx 0# 15,17 # 155,00 # 2.351,35 ### 28.216,79 LOTE 3 Coste/hora Horas Coste Grupo A Nivel 1# 21,45 # 912,00 # 19.562,40 Coordinación# 27,89 # 204,00 # 5.689,56 Xxxxx X Xxxxx 0# 15,17 # 150,00 # 2.275,50 ### 27.527,46 Valor estimado: 248.595,04 € ( Doscientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y cinco euros con cuatro céntimos ) Método del cálculo del valor estimado: La determinación del valor estimado del contrato se ha realizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 LCSP del modo siguiente: - Importe del contrato sin IVA: 248.595,04 € - Prórrogas previstas (sin IVA): 0 € - Modificaciones convencionales previstas: 0 € |
4. ANUALIDADES | |||
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro gestor | Importe |
2020 | G/422A02/64001/0 | 0222 | 247.800,00 € |
2020 | G/422A02/64001/7 | 0222 | 53.000,00 € |
Total 300.800,00 € |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN |
Plazo de ejecución total: El plazo de ejecución será de 10 meses desde la formalización del contrato. Este plazo podrá ser ampliado por el órgano de contratación, cuando se den circunstancias no imputables al adjudicatario, y esté debidamente justificado Plazos parciales: Sí Descripción plazos parciales:Lote 1: -A partir del momento en que el ICE entregue a la adjudicataria la relación de pymes a las que se hará el Diagnóstico y Plan de Actuación, se entregará de manera mensual el Informe de seguimiento definido en el pliego de prescripciones técnicas. -A partir del momento en que el ICE entregue a la adjudicataria la relación de pymes a las que se harán las Implementaciones, se entregará de manera mensual el Informe de seguimiento señalado en el pliego de prescripciones técnicas. -Antes de la finalización del plazo de ejecución del contrato se entregará la documentación final. Lotes 2 y 3: -A partir del momento en que el ICE entregue a la adjudicataria la relación de pymes a las que se hará el Diagnóstico y Plan de Actuación, se entregará de manera mensual el Informe de seguimiento definido en el pliego de prescripciones técnicas. -Antes de la finalización del plazo de ejecución del contrato se entregará la documentación final. |
Prórrogas convencionales previstas: No Plazo de garantía: 2 meses |
6. ADMISIÓN DE VARIANTES: No |
7. PROGRAMA DE TRABAJO: Sí |
8. ANTEPROYECTO NECESARIO: No |
9. ASPECTOS SOCIALES |
Incorpora cláusulas sociales |
Ver criterios de adjudicación |
10. ASPECTOS LABORALES |
Atribución de condición especial de ejecución |
Finalidades perseguidas: - Otras. |
Descripción de las otras finalidades: El contratista deberá acreditar que al menos el 30% sobre el total de los trabajadores afectados por el contrato gocen de estabilidad laboral Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: Se establece como penalidad la cuantía correspondiente al 1% del precio del contrato (IVA excluido) por cada día de incumplimiento |
CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO |
Obligación de subrogarse como empleador: No |
11. CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN |
LOTE 1: LOTE 1 CRECEER (FEDER) |
Solvencia económica y financiera: Conforme a lo señalado en el artículo 87.1 a), a través del volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe igual o superior a 1,5 veces el importe del valor estimado del contrato (239.628,00 €). Acreditación: Se realizará a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en aquel en el que la entidad deba estar inscrita. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Solvencia técnica: a) Artículo 90.1 a): Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto del contrato (CPV 79400000 Servicios de consultoría comercial y de gestión y servicios afines) en los tres últimos años, en los que se indique el importe, la |
fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Requisitos de magnitudes: el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (111.826,45 €). b) Artículo 90.1.b) Relación del personal técnico, integrado o no en la empresa, participante en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. Requisitos de magnitudes: el equipo de trabajo deberá estar integrado por un mínimo de 3 técnicos (Grupo A Xxxxx 0 del convenio colectivo nacional de consultoría y estudios xx xxxxxxx) con una experiencia mínima de tres años en trabajos relacionados con el objeto del contrato. Uno de ellos coordinará el conjunto del trabajo para asegurar unidad de criterio y coherencia. Además deberá contar, al menos, con un técnico de oficina (Grupo B Xxxxx 0 del mismo convenio). En el caso de optar a más de un Lote, los mismos técnicos pueden ejecutar varios Lotes. Acreditación: a) Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. b) Para la acreditación del personal de la empresa participante en el contrato se aportarán las nóminas o cualquier otro documento que permita hacerlo. La experiencia se acreditara anexando el currículum del personal participante donde quede constancia de los trabajos realizados relacionados con el objeto del contrato, lugar de realización, fecha de inicio, fecha de fin y las tareas realizadas dentro del mismo.Así mismo, deberán anexarse los documentos que permitan acreditar los trabajos incluídos en el currículum relacionados con el objeto del contrato. Estos documentos pueden ser: .-los contratos de trabajo firmados por los técnicos participantes donde quede perfectamente identificado el trabajo que acredite la experiencia solicitadaen el pliego( naturaleza, contenido, funciones del trabajador, fechas de inicio y fin) y /o .- Los certificados expedidos por la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral o que sea destinataria del trabajo relacionada con el objeto del presente pliego, en los que conste específicamente el lugar , la actividad desarrollada, funciones del técnico correspondiente y el intervalo de tiempo en el que se haya realizado. |
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL |
Compromiso de adscripción: Sí Descripción del compromiso de adscripción: De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LCSP, el adjudicatario se compromete a dedicar o adscribir los medios personales y materiales suficientes para la debida ejecución de este contrato de servicios que, en todo caso, deberá incluir, al menos, al personal que cumpla los requisitos de solvencia técnica. Penalidades por incumplimiento: No Atribución del compromiso adscripción art. 211 f: Sí |
LOTE 2: LOTE 2 TIERRAS MINERAS |
Solvencia económica y financiera: Conforme a lo señalado en el artículo 87.1 a), a través del volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe igual o superior a 1,5 veces el importe del valor estimado del contrato (67.562,00 €). Acreditación: Se realizará a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro |
Mercantil o en aquel en el que la entidad deba estar inscrita. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Solvencia técnica: a) Artículo 90.1 a): Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto del contrato (CPV 79400000 Servicios de consultoría comercial y de gestión y servicios afines) en los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Requisitos de magnitudes: el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (31.528,92 €). b) Artículo 90.1.b) Relación del personal técnico, integrado o no en la empresa, participante en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. Requisitos de magnitudes: el equipo de trabajo deberá estar integrado por un mínimo de 3 técnicos (Grupo A Xxxxx 0 del convenio colectivo nacional de consultoría y estudios xx xxxxxxx) con una experiencia mínima de tres años en trabajos relacionados con el objeto del contrato. Uno de ellos coordinará el conjunto del trabajo para asegurar unidad de criterio y coherencia. Además deberá contar, al menos, con un técnico de oficina (Grupo B Xxxxx 0 del mismo convenio). En el caso de optar a más de un Lote, los mismos técnicos pueden ejecutar varios Lotes. Acreditación: a) Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. b) Para la acreditación del personal de la empresa participante en el contrato se aportarán las nóminas o cualquier otro documento que permita hacerlo. La experiencia se acreditara anexando el currículum del personal participante donde quede constancia de los trabajos realizados relacionados con el objeto del contrato, lugar de realización, fecha de inicio, fecha de fin y las tareas realizadas dentro del mismo. Así mismo, deberán anexarse los documentos que permitan acreditar los trabajos incluidos en el currículum relacionados con el objeto del contrato. Estos documentos pueden ser: .-los contratos de trabajo firmados por los técnicos participantes donde quede perfectamente identificado el trabajo que acredite la experiencia solicitada en el pliego( naturaleza, contenido, funciones del trabajador, fechas de inicio y fin) y /o .- Los certificados expedidos por la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral o que sea destinataria del trabajo relacionada con el objeto del presente pliego, en los que conste específicamente el lugar , la actividad desarrollada, funciones del técnico correspondiente y el intervalo de tiempo en el que se haya realizado. |
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL |
Compromiso de adscripción: Sí Descripción del compromiso de adscripción: De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LCSP, el adjudicatario se compromete a dedicar o adscribir los medios personales y materiales suficientes para la debida ejecución de este contrato de servicios que, en todo caso, deberá incluir, al menos, al personal que cumpla los requisitos de solvencia técnica. Penalidades por incumplimiento: No Atribución del compromiso adscripción art. 211 f: Sí |
LOTE 3: LOTE 3 PLAN SORIA |
Solvencia económica y financiera: Conforme a lo señalado en el artículo 87.1 a), a través del volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe igual o superior a 1,5 veces el importe del valor estimado del contrato (65.702,00 €). Acreditación: Se realizará a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en aquel en el que la entidad deba estar inscrita. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Solvencia técnica: a) Artículo 90.1 a): Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto del contrato (CPV 79400000 Servicios de consultoría comercial y de gestión y servicios afines) en los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Requisitos de magnitudes: el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (30.661,16 €). b) Artículo 90.1.b) Relación del personal técnico, integrado o no en la empresa, participante en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. Requisitos de magnitudes: el equipo de trabajo deberá estar integrado por un mínimo de 3 técnicos (Grupo A Xxxxx 0 del convenio colectivo nacional de consultoría y estudios xx xxxxxxx) con una experiencia mínima de tres años en trabajos relacionados con el objeto del contrato. Uno de ellos coordinará el conjunto del trabajo para asegurar unidad de criterio y coherencia. Además deberá contar, al menos, con un técnico de oficina (Grupo B Xxxxx 0 del mismo convenio). En el caso de optar a más de un Lote, los mismos técnicos pueden ejecutar varios Lotes. Acreditación: a) Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. b) Para la acreditación del personal de la empresa participante en el contrato se aportarán las nóminas o cualquier otro documento que permita hacerlo. La experiencia se acreditara anexando el currículum del personal participante donde quede constancia de los trabajos realizados relacionados con el objeto del contrato, lugar de realización, fecha de inicio, fecha de fin y las tareas realizadas dentro del mismo. Así mismo, deberán anexarse los documentos que permitan acreditar los trabajos incluidos en el currículum relacionados con el objeto del contrato. Estos documentos pueden ser: .-los contratos de trabajo firmados por los técnicos participantes donde quede perfectamente identificado el trabajo que acredite la experiencia solicitada en el pliego( naturaleza, contenido, funciones del trabajador, fechas de inicio y fin) y /o .- Los certificados expedidos por la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral o que sea destinataria del trabajo relacionada con el objeto del presente pliego, en los que conste específicamente el lugar , la actividad desarrollada, funciones del técnico correspondiente y el intervalo de tiempo en el que se haya realizado |
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL |
Compromiso de adscripción: Sí |
Descripción del compromiso de adscripción: De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LCSP, el adjudicatario se compromete a dedicar o adscribir los medios personales y materiales suficientes para la debida ejecución de este contrato de servicios que, en todo caso, deberá incluir, al menos, al personal que cumpla los requisitos de solvencia técnica. Penalidades por incumplimiento: No Atribución del compromiso adscripción art. 211 f: Sí |
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ||
LOTE 1: LOTE 1 CRECEER (FEDER) | ||
Único criterio evaluación del coste: No | ||
CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Puntuación máxima | |
Criterio: Modelo documento de Plan de Actuaciones a 3 años según se define en PPT Valoración: 26 | 26.00 | |
Criterio: Modelo y alcance del Diagnóstico incluyendo catálogo de puntos básicos a analizar Valoración: 16 | 16.00 | |
Total | 42.00 | |
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Oferta económica Valoración: 37 Consideración de ofertas desproporcionadas: Segun art. 149 de la LCSP y art. 85 del RGLCAP | Precio | 37.00 |
Criterio: Experiencia adicional de los tres técnicos mínimos Valoración: 21 | Calidad | 21.00 |
Total | 58.00 | |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESPECÍFICOS PARA EL DESEMPATE | ||
1 .- Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa | ||
LOTE 2: LOTE 2 TIERRAS MINERAS | ||
Único criterio evaluación del coste: No |
CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Puntuación máxima | |
Criterio: Modelo documento de Plan de Actuaciones a 3 años según se define en PPT Valoración: 26 | 26.00 | |
Criterio: Modelo y alcance del Diagnóstico incluyendo catálogo de puntos básicos a analizar Valoración: 16 | 16.00 | |
Total | 42.00 | |
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Oferta económica Valoración: 37 Consideración de ofertas desproporcionadas: Segun art. 149 de la LCSP y art. 85 del RGLCAP | Precio | 37.00 |
Criterio: Experiencia adicional de los tres técnicos mínimos Valoración: 21 | Calidad | 21.00 |
Total | 58.00 | |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESPECÍFICOS PARA EL DESEMPATE | ||
1 .- Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa | ||
LOTE 3: LOTE 3 PLAN SORIA | ||
Único criterio evaluación del coste: No | ||
CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Puntuación máxima | |
Criterio: Modelo documento de Plan de Actuaciones a 3 años según se define en PPT Valoración: 26 | 26.00 | |
Criterio: Modelo y alcance del Diagnóstico incluyendo catálogo de puntos básicos a analizar Valoración: 16 | 16.00 | |
Total | 42.00 |
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Oferta económica Valoración: 37 Consideración de ofertas desproporcionadas: Segun art. 149 de la LCSP y art. 85 del RGLCAP | Precio | 37.00 |
Criterio: Experiencia adicional de los tres técnicos mínimos Valoración: 21 | Calidad | 21.00 |
Total | 58.00 | |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESPECÍFICOS PARA EL DESEMPATE | ||
1 .- Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa |
13. RÉGIMEN DE PAGO |
Pago del precio: Pago único Abonos a cuenta por operaciones preparatorias/valoraciones parciales: No Sistema de determinación del precio: Unidades de ejecución Posibilidad de incrementar el número de unidades: No |
14. REVISIÓN DE PRECIOS |
Revisión de precios en contrato principal: No |
15. GARANTÍAS |
GARANTÍA PROVISIONAL: No |
GARANTÍA DEFINITIVA: Sí |
Constitución mediante retención de precio: No |
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No |
16. RECEPCIÓN |
Recepciones parciales: No Lugar de entrega: El contratista debe entregar a la administración como fruto de este contrato una relación documental que se entregará a través del Registro electrónico. En caso de ser precisa alguna entrega en papel, esta se realizará en el edificio de los servicios centrales del ICE en Xxxxxx de la Encomienda, calle Xxxxxxx Xxxxxxxxx nº 2 en los plazos señalados en los pliegos. |
17. MODIFICACIÓN PREVISTA EN PLIEGOS: No |
18. OPCIÓN INEQUÍVOCA DE CESIÓN DEL CONTRATO: Sí |
19. SUBCONTRATACIÓN |
Prohibición de subcontratar: No Limitación de la subcontratación: Sí Descripción y justificación de la limitación: Se trata de un contrato de servicios de carácter intelectual basado en la aportación profesional de técnicos con una experiencia específica, valorada como criterio de adjudicación. Por ese motivo, no se permite la subcontratación de los siguientes trabajos al considerar que son las tareas claves (críticas) para la mejor ejecución del contrato: -Trabajos in situ con las empresas (20 horas de consultoría) para realizar los Diagnósticos y su elaboración, así como la redacción de los Planes de Actuación. -Trabajos de coordinación y ejecución de la parte principal de las Implementaciones (más del 50% de las 20 horas de trabajo de consultoría con las empresas). Se permite la subcontratación del resto de trabajos del contrato. En todo caso, el porcentaje de trabajos subcontratados no podrá exceder el 30% del importe total de cada uno de los lotes. |
CONDICIONES LEGALES O CONVENCIONALES DE SUBCONTRATACIÓN |
Obligación de los licitadores de indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar: No Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: El incumplimiento de lo establecido en este apartado, traerá aparejado la imposición de una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato, conforme al art. 215.3. |
PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES |
Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores: No Penalidades por incumplimiento: No |
20. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
.- Adscribir los medios personales y/o materiales exigidos en el presente pliego. De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LCSP, el adjudicatario se compromete a dedicar o adscribir los medios personales y materiales suficientes para la debida ejecución de este contrato de servicios que, en todo caso, deberá incluir, al menos, al personal que cumpla los requisitos de solvencia técnica. .- Condiciones de ejecución de carácter social: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el adjudicatario deberá acreditar lo que corresponda en los supuestos en que sea obligatorio. |
21. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
El contratista deberá acreditar que al menos el 30% sobre el total de los trabajadores afectados por el contrato gocen de estabilidad laboral. Los licitadores lo acreditarán mediante declaración responsable. Durante la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá acreditar tal circunstancia, según se indica a continuación: – En el caso de que el pago de la prestación se realice de forma periódica, se adjuntará con las facturas los documentos TC2 o informe de vida laboral de la cuenta de cotización d ela empresa y los contratos u otro documento que acredite la contratación indefinida. Cuando fuera preciso se aportarán otros documentos (DNI, etc.) que identifiquen a las personas contratadas indefinidamente. En el caso de que el pago sea único la documentación anterior se entregará al órgano de contratación antes de la finalización del primer mes trascurrido desde el inicio del contrato y de nuevo con la factura, si la duración de la prestación fuera superior a dos meses. – Al presentar la anterior documentación por primera vez, y siempre que haya modificaciones en los trabajadores afectados, se aportará documentación acreditativa de la contratación indefinida. – Una vez aportada la documentación, y antes dar la conformidad a la factura correspondiente, el responsable del contrato certificará el cumplimiento de esta obligación. |
22. PENALIDADES |
Las establecidas en el PCAP. |
23. INFORMACIÓN (para realizar cualquier aclaración sobre el expediente de contratación) |
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: |
Persona de contacto: Area de Contratación Teléfono: 000000000; 983324109 |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: |
Persona de contacto: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx: 983324190 |
ÍNDICE
I. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1
II. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 1
1.1. Objeto y Naturaleza del contrato 1
1.3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 2
1.4. Valor estimado del contrato 4
1.6. Plazo de ejecución del contrato 5
1.7. Órgano de contratación y contratista 6
1.8. Responsable del contrato 6
1.10. Régimen de notificaciones y trámites electrónicos 6
1.10.1 Firma electrónica de documentos 6
1.10.2 Comunicaciones Electrónicas 7
1.10.3. Solicitudes, escritos y comunicaciones de licitadores y contratistas 8
1.10.4. Formatos de los documentos electrónicos 9
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN. 9
2.1. Procedimiento de adjudicación 9
2.2. Requisitos de aptitud, capacidad y solvencia de los licitadores 9
2.3. Presentación de la documentación 10
2.4. Documentación a presentar por los licitadores 11
2.5. Mesa de contratación, Calificación de la documentación, examen de las ofertas, propuesta de la mesa y de adjudicación del contrato 15
2.6. Propuesta de clasificación de las ofertas y de adjudicación del contrato 17
2.7. Clasificación de las ofertas 18
2.8. Presentación de documentación por el licitador mejor clasificado 18
2.9.1. Garantía provisional 20
2.10. Renuncia o desistimiento 21
2.11. Adjudicación del contrato 21
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 22
3.1. Perfección del contrato 22
3.2. Documento de formalización 22
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 23
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al contratista 23
4.2.1. Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx e indemnización de daños y perjuicios 23
4.2.2. Incumplimiento parcial y defectuoso 24
i
Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 2 - 4ª Planta
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4.2.3. Incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral 24
4.2.5. Obligaciones laborales y sociales 25
4.2.6. Obligación de sigilo 25
4.2.7. Otras obligaciones del contratista 25
4.2.8. Obligaciones de confidencialidad 26
0. XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX. 27
5.1. Responsabilidad del contratista 27
5.2. Ampliación del plazo de ejecución 27
5.3. Prórrogas del contrato 27
5.4. Modificaciones del contrato 27
5.6. Suspensión del contrato 27
5.7. Entrega de los trabajos 28
5.8. Condiciones especiales de ejecución del contrato y penalidades por su incumplimiento 28
6.1. Recepción y liquidación 28
6.3. Resolución del contrato 29
6.4. Cesión y subcontratación 29
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 30
7.2. Jurisdicción Competente y Régimen de recursos 30
7.3. Responsabilidad del contratista 31
7.4. Propiedad de los trabajos 31
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE REQUISITOS DE LA LICITACIÓN (A INCLUIR EN EL
ANEXO II. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y SU PONDERACIÓN 53
ANEXO III. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS (A INCLUIR EN EL SOBRE 3) 54
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 57
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS REGISTRO DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS. 58
ANEXO VI. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
ii
Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 - 0x Xxxxxx
00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx - Xxxxxxxxxx Tel.: 000 000 000 – Fax:. 000 000 000
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA DE “SERVICIOS DE CONSULTORIA DE MARKETING DIGITAL EN PYMES DEL SECTOR AGROALIMENTARIO (GOURMET) Y TURISMO”. Expte A2019/001674. CONTRATO DE SERVICIOS.
I. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La adjudicación del contrato, mediante el procedimiento abierto, se justifica en lo dispuesto en los artículos 131, 156 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, concurriendo el supuesto contemplado en la cláusula 2.1 del presente pliego.
II. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
1. DISPOSICIONES GENERALES.
1.1. Objeto y Naturaleza del contrato.
El objeto del contrato es la contratación de diversos servicios de consultoría dirigido a pymes de los sectores agroalimentario de calidad (gourmet) y turístico relacionados con el marketing digital dentro de los proyectos CRECEER (FEDER),TIERRAS MINERAS Y PLAN SORIA.
La justificación de la tramitación de este contrato se realiza en base a la regulación del art. 3. 2 del Decreto 51/2018, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para 2018. La imputación de este gasto se ajusta a compromisos realizados por la Administración regional con anterioridad a 31 de diciembre de 2018, dado que las actuaciones propuestas en este contrato están contempladas en distintos Planes, como se ha dicho, (Lotes 2 y 3), y en el Proyecto CRECEER (Lote 1), que finaliza el 31 de diciembre de 2019.
A los efectos de facilitar el acceso de las PYME en este contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP, y dado que su ejecución es susceptible de realizarse independientemente, el expediente se divide en los Lotes que se han señalado:
• Lote 1: Servicios de consultoría para empresas del sector Agroalimentario (Gourmet) y Turístico dentro del proyecto CRECEER (con la cofinanciación xxx XXXXX de la Unión Europea) para la realización de un mínimo de 11 Talleres, 34 Diagnósticos y 17 Implementaciones según se definen en el pliego de prescripciones técnicas.
• Lote 2: Servicios de consultoría para empresas situadas en el ámbito del Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros 2016-2020 para la realización de un mínimo de 3 Talleres y 20 Diagnósticos según se definen en el pliego de prescripciones técnicas.
• Lote 3: Servicios de consultoría sobre empresas situadas en el ámbito del Plan de Dinamización Económica y Demográfica de la Provincia xx Xxxxx para la realización de un mínimo de 2 Talleres y 20 Diagnósticos según se definen en el pliego de prescripciones técnicas.
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Las empresas licitadoras podrán presentarse a todos los Lotes. Tampoco hay límite en cuanto al número de Lotes a adjudicar a cada licitadora.
Dicho objeto se corresponde con la CPA “M 70.22.13” (Servicios de consultoría de gestión de la comercialización), de conformidad con lo dispuesto en Reglamento (CE) Nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx Xxxxx de 2008, por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA), modificado por el Reglamento (UE) 1209/2014 de la Comisión, de 29 de octubre de 2014.
En el expediente de contratación consta el informe justificando la necesidad del contrato y la idoneidad de su objeto, previsto en el artículo 28 de la Ley de Contratos del Sector Público, suscrito por el órgano de contratación, así como el de insuficiencia de medios.
1.2. Aspectos sociales.
En aplicación de lo previsto en el Acuerdo 44/2016, de 21 de julio, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, sobre incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública, el presente contrato queda supeditado a los siguientes condicionamientos:
a) Preferencia de Adjudicación: las establecidas en la Cláusula 2.5.
b) Condiciones especiales de ejecución de carácter social: con el fin de fomentar la estabilidad en el empleo, el adjudicatario deberá acreditar tener en la plantilla que ejecute el contrato al menos un 30% de trabajadores que gocen de estabilidad laboral, en los términos previstos en el referido Acuerdo 44/2016.
c) Condiciones de ejecución de carácter social: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el adjudicatario deberá acreditar lo que corresponda en los supuestos en que sea obligatorio. Estas condiciones de ejecución son consideradas obligaciones contractuales esenciales a efectos de resolución del contrato.
1.3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Presupuesto por Xxxxx.
• Lote 1: Servicios de consultoría para empresas del sector Agroalimentario (Gourmet) y Turístico dentro del proyecto CRECEER (con la cofinanciación xxx XXXXX de la Unión Europea). Los precios unitarios del Proyecto CRECEER serían los que se indican a continuación:
Lote1 | Unidades | Precio unitario máximo con XXX | Xxxxxx unitario sin iva | IVA | Coste Total con IVA | Coste Total sin IVA |
Talleres | 11 | 1.500 € | 1.239,67 € | 260,33 € | 16.500 € | 13.636,36 € |
Diagnósticos | 34 | 2.500 € | 2.066,12 € | 433,88 € | 85.000 € | 70.247,93 € |
Implementaciones | 17 | 5.400 € | 4.462,81 € | 937,19 € | 91.800 € | 75.867,77 € |
TOTAL | 193.300 € | 159.752,07 € |
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• Lote 2: Servicios de consultoría para empresas situadas en el ámbito del Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros 2016-2020. Siguiendo como referencia los costes unitarios aprobados para el proyecto CRECEER, el coste previsto para el Lote 2 es el que se muestra a continuación:
Lote2 | Unidades | Precio unitario máximo con XXX | Xxxxxx unitario sin iva | IVA | Coste Total con IVA | Coste Total sin IVA |
Talleres | 3 | 1.500 € | 1.239,67 € | 260,33 € | 4.500 € | 3.719,01 € |
Diagnósticos | 20 | 2.500 € | 2.066,12 € | 433,88 € | 50.000 € | 41.322,21 € |
TOTAL | 54.500 € | 45.041,32 € |
• Lote 3: Servicios de consultoría sobre empresas situadas en el ámbito del Plan de Dinamización Económica y Demográfica de la Provincia xx Xxxxx. Siguiendo como referencia los costes unitarios aprobados para el proyecto CRECEER, el coste previsto para el Lote 3 es el que se muestra a continuación:
Lote 3 | Unidades | Precio unitario máximo con XXX | Xxxxxx unitario sin iva | IVA | Coste Total con IVA | Coste Total sin IVA |
Talleres | 2 | 1.500 € | 1.239,67 € | 260,33 € | 3.000 € | 2.479,34 € |
Diagnósticos | 20 | 2.500 € | 2.066,12 € | 433,88 € | 50.000 € | 41.322,31 € |
TOTAL | 53.000 € | 43.801,65 € |
Presupuesto base de licitación.
Importe total (suma de los tres Lotes): Importe neto: 248.595,04 €
I.V.A. al 21 %: 52.204,96 € Total: 300.800,00 €
La determinación del presupuesto base de licitación se ha realizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 LCSP, esto es, siguiendo precios xx xxxxxxx.Los costes directos e indirectos que se han tenido en cuenta, son:
Costes directos:
- Mano de obra de TRES Técnicos (Grupo A Xxxxx 0 del convenio colectivo nacional de consultoría y estudios xx xxxxxxx) que se responsabilizarán de la preparación y coordinación de los Talleres, de la ejecución de los trabajos directos con las pymes para los Diagnósticos (realizando y coordinando la redacción de los entregables) y de las Implementaciones (con el mismo alcance). Uno de estos técnicos coordinará el conjunto del trabajo técnico para asegurar una unidad de criterio y su coherencia.
- Mano de obra de otro personal técnico de oficina (Grupo B Xxxxx 0 del mismo convenio)
- Costes de desplazamientos. Es un coste que tiene su impacto por la dispersión de los trabajos a ejecutar. Se han considerado costes de amortización/alquiler y otros de vehículos, combustible y dietas.
- Otros costes directos: gastos de preparación de oferta, coordinación del contrato, materiales y alquiler de equipos informáticos (para los Talleres), asesoramiento legal a los clientes y otras tareas relacionadas con las Implementaciones.
Costes indirectos:
Teniendo en cuenta que la normativa de contratación tiene más desarrollados los conceptos de costes en la contratación de las obras, ya que los importes de estos contratos siempre se han calculado a partir de unidades de trabajo y precios simples a partir de los que se elaboran los precios unitarios, se ha seguido esa metodología. Por tanto, se ha considerado
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el importe de los costes indirectos como un porcentaje a tanto alzado (13% de los costes directos) que incluye conceptos como mano de obra indirecta, gastos de estructura, costes financieros, publicidad, posibles instalaciones provisionales en el entorno de ejecución, etc. Asimismo, se ha calculado un beneficio industrial del 6% de los costes directos.
COSTES LABORALES
Se trata de unos costes laborales mínimos con las siguientes premisas:
- Convenio aplicado: Convenio colectivo nacional de consultoría y estudios xx xxxxxxx con tablas salariales para 2018
- Para el coste/hora se ha tenido en cuenta: salario bruto, seguridad social a cargo de la empresa, antigüedad media de 3 trienios y 4% de absentismo.
- El coste/hora de coordinación se ha calculado incrementando en un 30% el coste del Grupo A Nivel 1.
LOTE 1 | Coste/hora | Horas | Coste |
Grupo A Xxxxx 0 | 21,45 | 2.853,00 | 61.196,85 |
Coordinación | 27,89 | 566,00 | 15.785,74 |
Xxxxx X Xxxxx 0 | 15,17 | 803,00 | 12.181,51 |
89.164,10
LOTE 2 | Coste/hora | Horas | Coste |
Grupo A Xxxxx 0 | 21,45 | 938,00 | 20.120,10 |
Coordinación | 27,89 | 206,00 | 5.745,34 |
Xxxxx X Xxxxx 0 | 15,17 | 155,00 | 2.351,35 |
28.216,79
LOTE 3 | Coste/hora | Horas | Coste |
Grupo A Xxxxx 0 | 21,45 | 912,00 | 19.562,40 |
Coordinación | 27,89 | 204,00 | 5.689,56 |
Xxxxx X Xxxxx 0 | 15,17 | 150,00 | 2.275,50 |
27.527,46
El importe presupuestario, las aplicaciones presupuestarias y anualidades se detallan en la cabecera de este documento. El importe del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el cuadro de características.
El sistema de determinación del precio, de acuerdo con el artículo 309 de la LCSP, ha sido a precios unitarios.
1.4. Valor estimado del contrato
A efectos de determinar la adecuación del procedimiento utilizado para la contratación, así como si el presente contrato se encuentra dentro de los contratos sujetos a regulación armonizada previstos en el artículo 22 de la LCSP, se atenderá al
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valor estimado establecido en el cuadro de características de este pliego, calculado de acuerdo a las normas del artículo 101 de la LCSP del modo siguiente:
- Importe del contrato sin IVA: 248.595,04 €
- Prórrogas previstas (sin IVA): 0 €
- Modificaciones convencionales previstas: 0 €
- Valor estimado del contrato: 248.595,04 €
1.5. Existencia de crédito.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito adecuado y suficiente, con cargo a la aplicación presupuestaria recogida en el cuadro de características del presente pliego, para el pago de este contrato.
El importe presupuestario, las aplicaciones presupuestarias y anualidades, por lotes, son las que se detallan:
LOTE | P.E.P | Anualidad | Aplicación presupuestaria | Presupuesto sin IVA | IVA | Presupuesto total |
LOTE 1 | 2016/000982 | 2020 | 02.22.422A02.64001.0 | 159.752,07 | 33.547,93 | 193.300,00 |
LOTE 2 | 2018/000341 | 2020 | 02.22.422A02.64001.0 | 45.041,32 | 9.458,68 | 54.500,00 |
LOTE 3 | 2017/000614 | 2020 | 02.22.422A02.64001.7 | 43.801,65 | 9.198,35 | 53.000,00 |
El Lote 1 corresponde al proyecto 0277_CRECEER_6_E PO de Cooperación Interreg V-A España-Portugal (POCTEP) 2014-2020 con el 75% de cofinanciación de la Unión Europea a través xxx XXXXX
Dicha imputación obedece a los resultados y efectos que los talleres, diagnósticos e implementaciones pueden producir a medio y largo plazo en las pymes de Castilla y León, impulsando su competitividad a través de la mejora de la calidad y un mayor uso de las TIC, consiguiendo dar un mayor valor añadido a sus negocios, ayudándoles a ampliar sus mercados de referencia e incluso a entrar o consolidar el mercado exterior. La realización de estas actividades implicará, por tanto, beneficios a ejercicios futuros para las pymes, para el ICE como referente en el apoyo a la competitividad de las empresas de la comunidad, y en definitiva, para la sociedad castellano leonesa.
Cuando el contrato se adjudique o formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la ORDEN HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto (B.O.C.Y.L.- Nº 218, de 10 de noviembre de 2003).
1.6. Plazo de ejecución del contrato.
Plazo total del contrato:
El plazo de ejecución será de 10 meses desde la formalización del contrato. Este plazo podrá ser ampliado por el órgano de contratación, cuando se den circunstancias no imputables al adjudicatario, y esté debidamente justificado..
Plazos parciales:
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Lote 1:
- A partir del momento en que el ICE entregue a la adjudicataria la relación de pymes a las que se hará el Diagnóstico y Plan de Actuación, se entregará de manera mensual el Informe de seguimiento definido en el pliego de prescripciones técnicas.
- A partir del momento en que el ICE entregue a la adjudicataria la relación de pymes a las que se harán las Implementaciones, se entregará de manera mensual el Informe de seguimiento señalado en el pliego de prescripciones técnicas.
- Antes de la finalización del plazo de ejecución del contrato se entregará la documentación final.
Lotes 2 y 3:
- A partir del momento en que el ICE entregue a la adjudicataria la relación de pymes a las que se hará el Diagnóstico y Plan de Actuación, se entregará de manera mensual el Informe de seguimiento definido en el pliego de prescripciones técnicas.
- Antes de la finalización del plazo de ejecución del contrato se entregará la documentación final.
1.7. Órgano de contratación y contratista
El órgano de contratación competente es el Director General de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 e) del Decreto 67/2011, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Instituto, dado que el valor estimado del contrato es menor de un millón de euros.
El contratista es la persona natural o jurídica con la que se formaliza el presente contrato por haber resultado adjudicatario del mismo.
1.8. Responsable del contrato
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP, el órgano de contratación tiene la facultad de designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que aquel le atribuya.
El responsable del presente contrato será el Jefe del Área Sectores del Departamento de Innovación y Emprendimiento, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de los servicios contratados.
Según lo dispuesto en el artículo 194.2 de la LCSP, será asimismo responsable de proponer al órgano de contratación la imposición de las penalidades previstas en los pliegos.
1.9. Perfil del contratante
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante del ICE, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) a la que se puede acceder a través del siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx junto con los pliegos y el resto de documentación en los términos los que se refiere el artículo 63 de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.10. Régimen de notificaciones y trámites electrónicos
1.10.1 Firma electrónica de documentos
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Los actos y manifestaciones de voluntad de las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, deberán ser autenticados mediante firma electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León de entre los siguientes sistemas de firma:
a) Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico.
b) Firma basada en certificados electrónicos reconocidos que sean aceptados por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
c) Firma basada en certificado de empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, expresamente emitido con esta finalidad. Este sistema solo podrá ser utilizado en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen.
1.10.2 Comunicaciones Electrónicas
Conforme al apartado 1 f) de la D.A 16ª de la LCSP, el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse:
a) Comunicaciones a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, relacionadas con la licitación y para la adjudicación de los contratos el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
Los licitadores se identificarán, mediante sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2.a) de la LPAC, para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija la mesa o en su defecto el órgano de contratación, al licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con:
• La subsanación a que se refiere el artículo 141. 2 in fine de la LCSP.
• El requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo 140.3 de la LSCP
• El requerimiento a licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunciónde anormalidad conforme al artículo 149.4 d ela LCSP
La contestación al requerimiento a través de la Plataforma de Contratación del Sector Publico exigirá, conforme al artículo 10.2 a) de la LPAC sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»
La adjudicación del contrato y su formalización se publicará en el perfil de contratante.
b) En las comunicaciones a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle.
Las notificaciones por medios electrónicos al contratista se practicarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la D.A 15ª de la LCSP en combinación con el artículo 28.2.a) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, a través
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xxx Xxxxx electrónico del ciudadano, como sistema de dirección electrónica, habilitado en la sede en la forma regulada en el artículo 29 del citado Decreto.
Las notificaciones electrónicas que se practicarán a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica serán:
• El requerimiento al licitador que haya presentado la mejor oferta conforme a lo dispuesto en el artículo
150.2 de la LCSP.
• La adjudicación del contrato
• Las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.
Para la práctica de notificaciones a través xxx Xxxxx electrónico del ciudadano, deberá identificarse, en la documentación administrativa que acompañe a la oferta el licitador conforme al artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP al menos una persona física de contacto que represente a la empresa (no se requiere que tenga la condición de apoderado), que haya creado su buzón electrónico del ciudadano en la dirección electrónica xxxxx://xxx0.xx.xxxx.xx/xxxx/ y esté suscrito en este buzón a los procedimientos de contratación administrativa.
Las notificaciones electrónicas, se dirigirán a la persona de contacto que se haya identificado. En el caso de que el licitador o contratista quiera designar otra persona de contacto deberá ponerlo en conocimiento del órgano de contratación, entendiéndose hasta que se produzca la puesta en conocimiento de la nueva persona de contacto, válidamente realizadas las notificaciones cursadas a quien el licitador o contratista hubiere designado y los plazos se computarán desde la fecha de su envío siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante conforme al apartado primero de la D.A.15ª arriba mencionada.
Para el acceso a las notificaciones cursadas al buzón electrónico del ciudadano se requerirá, conforme al artículo
10.2 a) de la LPAC sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»
1.10.3. Solicitudes, escritos y comunicaciones de licitadores y contratistas
En fase de ejecución contractual, las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación, se presentarán en formato electrónico en el Registro electrónico de la Administración de Castilla y León, cuyo funcionamiento se regula en el capítulo V del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. No obstante, las copias auténticas de la escritura púbica de constitución de la Unión Temporal de empresas, en adelante UTE, a que se refiere el artículo 69.1 de la LCSP y la de cesión de contrato a que se refiere el artículo 214.2 d) de la LCSP se presentarán directamente ante lo servicios dependientes del órgano de contratación.
La presentación al Registro electrónico se realizará a través del formulario “Solicitud de trámites del procedimiento de contratación administrativa” que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx ”.
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Con carácter previo al registro electrónico de la solicitud, escrito o comunicación y en su caso a los anexos, los documentos deberán ser autenticados mediante una firma electrónica avanzada reconocida, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
En el registro electrónico los documentos anexos deberán ir en formato PDF y cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES).
Si la presentación por Registro electrónico de las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación, se realizara por persona física que carece de facultades para representar a la empresa contratista, deberá obtenerse, antes de su presentación por Registro, de la persona física con facultades de representación, la firma electrónica de la documentación acreditativa del trámite correspondiente.
Para que la firma electrónica de la persona física con poderes que se recaba, pueda reconocerla el Registro electrónico de la Administración de Castilla y León, deberá acceder a esta dirección electrónica xxxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxx/ (disponen de un enlace directo en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/ ) y firmar la documentación.
Firmada la documentación se generará un fichero en formato pdf.xml por cada documento firmado, que deberá adjuntarse posteriormente como Anexo en el Registro electrónico por la persona física que vaya a realizar el Registro.
1.10.4. Formatos de los documentos electrónicos
Los documentos que se presenten por los licitadores y contratistas deberán ir en formato PDF y cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES). El tamaño por documento no excederá de 8 MB.
2. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN.
2.1. Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se realizará por el procedimiento abierto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131, 156 y siguientes de la LCSP.
La valoración de las ofertas y la determinación de la oferta con mejor relación calidad-precio se realizarán con arreglo a los criterios de adjudicación consignados en el cuadro de características específicas de este pliego.
La oferta realizada por el adjudicatario y aceptada por la administración mediante la adjudicación del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
Se trata de un contrato de servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la LCSP de carácter intelectual (Disposición adicional cuadragésimo primera de la LCSP). Teniendo en cuenta su valor estimado y que no se trata de un contrato de los relacionados en el artículo 19.2, ni en el Anexo IV de la LCSP, se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada según lo dispuesto en el artículo 22 b) de la LCSP.
2.2. Requisitos de aptitud, capacidad y solvencia de los licitadores.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo,
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con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. (Art 65 de la LCSP).
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios. (artículo 66 de la LCSP).
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, cumpliendo los requisitos del artículo 69 de la LCSP.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la LCSP, en su caso, no será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. El objeto de este contrato no se encuentra enmarcado en los grupos y subgrupos de actividades que cataloga el artículo 37 del Real Decreto 1098/2001 (modificado por el RD 773/2015 de 28 xx xxxxxx), no encontrándose sujeto, por tanto, a clasificación.
Los empresarios extranjeros comunitarios deberán acreditar su solvencia económica y financiera, y técnica y profesional por los medios que se precisan en el cuadro de características del presente pliego. En todo caso se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 78, 84.2 y 97 de la LCSP. A los demás empresarios extranjeros les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 68 y 84.3 de la LCSP.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (artículo 70 de la LCSP).
2.3. Presentación de la documentación.
El plazo de presentación de ofertas por los interesados será el señalado en el anuncio de licitación de este contrato.
Presentación de Ofertas
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx ), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx . A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace.
• Los licitadores, con carácter previo a su participación en cualquier procedimiento de licitación de la Administración de Castilla y León, deberán también darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 xx xxxx de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad.
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• El alta y la actualización en la Plataforma Duero se realizará accediendo al formulario que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx “Solicitud de alta/modificación de datos de empresa”
• El servicio de atención al ciudadano 012 (983 327 850 desde fuera de Castilla y León) podrá asistir a los licitadores en el proceso de alta, quienes en todo caso pueden consultar los requisitos técnicos que debe disponer su equipo si acceden con el navegador a la dirección xxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxxx0/ .
Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, por lo que no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta o dentro del plazo señalado en el anuncio.
Se presentarán los siguientes sobres con la siguiente denominación:
• Sobre 1. Título: Documentación administrativa
• Sobre 2. Título: Documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación valorables mediante un juicio de valor.
• Sobre 3. Título: Proposición económica y documentación técnica relativa a los criterios valorables mediante fórmulas matemáticas.
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente por el representante del licitador, y en el caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma, a través de “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, para lo que nos remitimos a la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx .
La documentación contenida en los sobres antes reseñados estará redactada en el idioma castellano. Una vez presentada la documentación no podrá ser retirada, salvo que exista causa justificada.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración
2.4. Documentación a presentar por los licitadores.
SOBRE 1. «DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA».
Solamente deberán incluirse los documentos que a continuación se señalan: (artículo 140 de la LCSP).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LPAC, no será necesaria la presentación de documentos originales. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija existan dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá solicitarse la exhibición del documento o de la información original con el objeto de cotejar las copias aportadas por el licitador (artículo 28.5 de la LPAC). El licitador será responsable de la veracidad de los documentos presentados (artículo 28.7 de la LPAC)
CONTENIDO: (ANEXO I)
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- A efectos de las correspondientes NOTIFICACIONES que el ICE deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono y dirección de correo electrónico que designa para efectuar las notificaciones, que deberá ser habilitada de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta, en los casos en el que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.
- Declaraciones responsables sobre requisitos de la licitación.
-.Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), cumplimentado conforme a las indicaciones contenidas en el Anexo VI, firmado por el licitador o su representante según lo dispuesto en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública. La presentación del DEUC deberá realizarse mediante formulario normalizado conforme a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 2016/7 de la Comisión.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier datos o manifestación que se incorpore a la declaración responsable que constituye el DEUC, dará lugar a la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato y a la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 69 de la LPAC. Asimismo, tal como dispone el artículo 140.4 de la LCSP, las circunstancias declaradas en el DEUC relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentar tantas declaraciones como lotes en los que participa debidamente firmados.
En el caso de que varias empresas presenten oferta conjunta de licitación en UTE, cada una de ellas deberá presentar acreditación de su personalidad y capacidad para contratar, por lo tanto presentarán un DEUC por cada una de las empresas que concurran.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al modelo DEUC antes mencionado. La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del citado artículo, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP.
El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar los documentos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 140 de la LCSP.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
SOBRE 2. «DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE JUICIO DE VALOR».
Solamente deberán incluirse los siguientes documentos:
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Se aportarán los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación indicados en el ANEXO II de este pliego “CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE JUICIO DE VALOR” que se aplicarán para la adjudicación de este contrato.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del R.D.817/2009, esta documentación ha de presentarse en sobre independiente del resto de la proposición. El contenido de este sobre no podrá revelar ninguno de los aspectos a valorar en el Sobre 3. El incumplimiento dará lugar a la exclusión de la proposición por revelar el secreto de la ofertas previsto en el artículo 139.2 de la LCSP y 80.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP.
LOTE 1, 2 Y 3 (Son criterios de calidad el1 , el 2 , el 4 y el 4, sumando más del 51% de los puntos):
Evaluables mediante juicio de valor: | Puntuación (42 puntos) | Ponderación (42%) |
1. Modelo de documento de Plan de Actuaciones a 3 años según se define en el pliego de prescripciones técnicas | Hasta 26 puntos | 26 % |
2. Modelo y alcance del Diagnóstico incluyendo catálogo de puntos básicos a analizar | Hasta 16 puntos | 16 % |
Criterio 1. Modelo de documento de Plan de Actuaciones a 3 años (hasta 23 puntos) Se valorará para las características de la pyme definida:
- La coherencia del esquema general del Plan y su adecuación a las características de la empresa (hasta 6 puntos):
o Objetivos claros y adecuados (de 0 a 1,5 punto),
o Medidas y acciones claras adecuadas (de 0 a 1,5 punto),
o Planificación temporal adecuada (de 0 a 1,5 punto) y
o Recursos bien calculados y proporcionados a las medidas y características de la empresa (de 0 a 1,5 punto).
- El impacto previsible del conjunto del Plan en las ventas distinguiendo mercado interior y exportaciones (hasta 6 puntos):
o La calidad de los datos e hipótesis xx xxxxxxx en cuanto a la claridad, exactitud y adecuación de los mismos: datos comprobables, realistas y justificadas (de 0 a 3 puntos)
o La calidad de las variables (tanto internas como externas a la empresa) y la claridad y coherencia de los cálculos del incremento de las ventas (de 0 a 3 puntos).
- La profundidad y detalle del Plan (de 0 a 4 puntos) en cuanto que incluya una gran diversidad de herramientas, canales y acciones.
- La calidad a nivel de acciones como hoja xx xxxx (hasta 10 puntos) en cuanto que:
o Contenga pequeños pasos bien definidos (de 0 a 2 puntos),
o Estén adaptados a las características y capacidad de medios humanos y materiales de la empresa u otros que pueda obtener, concretando los mismos, su origen y coste (de 0 a 4 puntos),
o Las acciones tengan correctamente definidos los tiempos y plazos de ejecución según su naturaleza y la relación entre ellas (de 0 a 4 puntos)
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Criterio 2. Modelo del cuestionario del Diagnóstico (hasta 16 puntos) Se valorará:
- El número de aspectos que incluya y la profundidad del conocimiento de los siguientes aspectos que aporte el modelo de Diagnóstico (10 puntos con la desagregación que se señala):
o la estructura de la empresa (de 0 a 1 punto),
o su situación en cuanto a comercialización y marketing (de 0 a 3 puntos),
o el potencial de mejora con el marketing digital con distintas herramientas teniendo en cuenta las características de la empresa, cultura de ventas del sector (de 0 a 3 puntos)
o las herramientas de integración y análisis xx xxxxxxx (de 0 a 3 puntos)
- Existencia de DAFO (1 punto) y nivel de concreción, aplicación práctica, adaptación a las características de la empresa y orientación estratégica para el objetivo del incremento de las ventas (de 0 a 5 puntos).
Para la puntuación de los criterios que exigen un juicio de valor, se presentará la siguiente documentación:
− Para la valoración del Criterio 1: Plan de Actuaciones (con el contenido que se señala en el pliego de prescripciones técnicas) para una hipotética pyme del sector agroalimentario (gourmet) ubicada en una de las zonas de actuación. Se definirán sintéticamente las características de la pyme y nivel de digitalización xx xxxxxxx al objeto de poder valorar el Plan según los criterios establecidos.
− Para la valoración del Criterio 2: Propuesta de cuestionario para el Diagnóstico (adaptado a una empresa del sector agroalimentario de la zona de actuación) siguiendo las directrices que se señalan en el pliego de prescripciones técnicas y en especial en su Anexo II.
SOBRE 3. «PROPOSICIÓN ECÓNOMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FORMULAS MATEMATICAS ».
CONTENIDO: Contendrá necesariamente la documentación justificativa relativa a los criterios que han de servir de base para la adjudicación mediante criterios evaluables mediante fórmulas y que se detallan a continuación:
Al tratarse de un servicio de carácter intelectual (disposición adicional cuadragésima primera de la LCSP), se han establecido criterios relacionados con la calidad por encima del 51% de la puntuación total asignable. Algunos de los criterios de calidad son evaluables de manera automática, junto con otros criterios relacionados con el precio, haciendo esto que los criterios cuantificables de manera automática superen el 50% en cada uno de los tres LOTES correspondiendo por tanto a la Mesa de contratación la valoración de todos los criterios (artículo 146.2 b) de la LCSP). Se utiliza como criterio la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato (artículo 145.2.2º LCSP).
Se han introducido igualmente criterios de adjudicación relacionados con la calidad de las ofertas que afectan de manera sensible a la calidad de la misma.
LOTE 1, 2 Y 3 . (Son criterios de calidad el 1, el 2 y el 4, sumando más del 51% de los puntos):
Evaluables mediante fórmulas | Puntuación (58 puntos) | Ponderación (58%) |
3. Precio | Hasta 37 puntos | 37% |
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Evaluables mediante fórmulas | Puntuación (58 puntos) | Ponderación (58%) |
4. Experiencia de los tres técnicos mínimos | Hasta 21 puntos | 21% |
Criterio 3: Precio (Hasta 37 puntos)
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica y la puntuación del resto de las ofertas se desprende de la fórmula siguiente:
Puntos Oferta (n) = ((PL – Precio Oferta (n)) / (PL –Precio Oferta (más baja)) X 26, siendo: siendo PL= Precio de licitación
Los licitadores deberán presentar la oferta económica ajustándose al Modelo facilitado (ANEXO III) , formando parte inseparable del mismo. Las ofertas deberán indicar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido y el tipo del mismo (artículo 139.4 de la LCSP).
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición y tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros si lo han hecho a título individual .En tales casos las proposiciones por él presentadas serán desestimadas. (artículo 139.3 de la LCSP).
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente, pudiendo ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP.
En caso de discrepancia entre lo señalado en cifras y las cantidades escritas en letras, prevalecerá lo escrito en letras.
Umbral que permite apreciar cuando una oferta económica es anormalmente baja.
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP y, al objeto de identificar los casos en los que el criterio Precio se considere anormal, se utilizarán los parámetros objetivos que figuran en el artículo 85 del RD 1098/2001.
Criterio 4: Experiencia de TRES técnicos (hasta 21 puntos)
Valoración de la experiencia relacionada con el objeto del contrato , por encima de la requerida en el apartado de solvencia, de los TRES técnicos mínimos que realicen los trabajos directos con las empresas. Así , para el cálculo de la puntuación de cada técnicose considerará un punto por cada año adicional o fracción superior a sesis meses , con un máximo de 7 puntos.
En el sobre 3 se incluirá un cuadro indicando la experiencia adicional para cada uno de los tres técnicos. Para la acreditación de este criterio se utilizará la documentación aportada en el apartado de solvencia para la justificación d ela experiencia mínima.
Técnico 1:………….años y meses
Técnico 2:………….años y meses
Técnico 3:………….años y meses
2.5. Mesa de contratación, Calificación de la documentación, examen de las ofertas, propuesta de la mesa y de adjudicación del contrato.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento del ICE, aprobado mediante Decreto 67/2001, de 15 de Diciembre, procediendo a la apertura y calificación de la documentación incluida en el Sobre 1 “Documentación administrativa”.
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Examen de las ofertas
La custodia electrónica de las ofertas, la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Por ello, de acuerdo con el artículo 157.4 de la LCSP no se realizará acto público para la apertura de la oferta económica.
a) Apertura de la documentación administrativa (Sobre nº 1)
La Mesa de Contratación se constituirá electrónicamente por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público, para la apertura del Sobre 1 y para calificar los documentos presentados en tiempo y forma y no incursos en la situación a que se refiere el artículo 139.3 de la LCSP.
Cuando la Mesa de Contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 141.2 aprecie defectos subsanables, se notificará al empresario, por los medios de comunicación electrónica de que dispone la Plataforma de Contratación del Sector Público, y lo hará público el mismo día a través del perfil de contratante, concediéndole un plazo de tres días dos días si es urgente) desde el envío de la notificación para que los subsanen ante la Mesa de Contratación, por los mismos medios. El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación presentada en el plazo concedido será excluido definitivamente del procedimiento de adjudicación.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación incluida en este sobre, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de este rechazo.
Del resultado de la calificación del sobre 1 se generará un informe como actuación automatizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, firmado con sello electrónico, que se publicará en el tablón del licitador, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
b) Apertura de la documentación relativa a criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor (Sobre nº 2).
La apertura del sobre 2 se realizará en el día y hora indicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público y se generará un informe como actuación automatizada que se publicará de acuerdo con lo señalado anteriormente.
c) Apertura de la documentación a criterios cuya cuantificación se evalúe de forma automática o mediante fórmulas. (Sobre nº 3)
La apertura del sobre 3 se realizará en el día y hora indicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Así mismo, previamente a la apertura del sobre 3 se publicará, de acuerdo con lo señalado anteriormente, la valoración resultante de los criterios de adjudicación del sobre 2 en el tablón del licitador, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Si la Mesa estimara que, de acuerdo a los parámetros objetivos establecidos en el cuadro de características de este pliego, alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento
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previsto al efecto por el artículo 149.4 de la LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
Propuesta de la Mesa de Contratación
Una vez examinadas las ofertas según lo establecido en el punto anterior, la Mesa procederá a realizar los cálculos oportunos para ponderar los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. Estos resultados se sumarán a los que hayan resultado de la ponderación asignada previamente a los criterios dependientes de un juicio de valor (artículo
30.3 del Real Decreto 817/2009). A la vista de los resultados obtenidos, la Mesa elevará su propuesta al órgano de contratación clasificando, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 149 de la LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, y propondrá su adjudicación a favor de la oferta con la mejor calidad precio, entendiéndose como tal a la que obtenga la mayor puntuación en la suma global de los criterios de adjudicación que impliquen un juicio de valor y los cuantificables de forma automática. Cuando el único criterio sea el precio, se entenderá que la oferta con la mejor calidad precio es la que incorpora el precio más bajo.
Criterio de desempate :
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, disponga del mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla.
La documetación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.Los licitadores deberán acreditarlos con los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documeto admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
En los casos en que de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultara admisible ninguna de las ofertas presentadas, propondrá que se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención la mesa apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de Contratación, proponiéndole que declare el desistimiento
2.6. Propuesta de clasificación de las ofertas y de adjudicación del contrato.
Determinada la puntuación total obtenida por los licitadores en la valoración de sus ofertas y tramitado, en su caso, el procedimiento descrito en la cláusula anterior, la Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación una propuesta comprensiva de los extremos siguientes:
1.- La indicación, cuando proceda, de aquellas ofertas que hayan de ser declaradas desproporcionadas o anormales por el órgano de contratación, y por lo tanto, rechazadas y excluidas de la clasificación de las ofertas, según lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
2.- La clasificación de las ofertas por orden decreciente. 3.- la declaración de la mejor oferta.
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4.- la propuesta de adjudicación del contrato a la oferta con mejor calidad precio, siempre que acredite la presentación en plazo de los documentos señalados en el art 150.2 de la LCSP y en la cláusula 2.8 de este pliego.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del Art 140 de la LCSP, el licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar que a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones cumplía íntegramente los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar.
2.7. Clasificación de las ofertas
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación declarará que ofertas son consideradas desproporcionadas o anormales según lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, rechazándolas y excluyéndolas expresamente de la clasificación; clasificará, así mismo las proposiciones por orden decreciente, declarará la mejor oferta en relación calidad precio y requerirá al licitador que la haya presentado para que presente en plazo la documentación señalada en el art 150.2 de la LCSP. Se considerará como mejor oferta en relación calidad precio la del licitador que haya sido clasificado en primer lugar por haber obtenido la máxima puntuación.
2.8. Presentación de documentación por el licitador mejor clasificado.
Una vez aceptada la proposición de la Mesa por el órgano de Contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles ((5) días hábiles si se trata de un procedimiento urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. La documentación justificativa sobre aptitud, capacidad y solvencia (apartado 1 del artículo 140 de la LCSP).
De acuerdo con la Orden HAC/1102/2007 de 31 xx xxxx, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, los licitadores podrán solicitar al Registro Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León el certificado correspondiente al estado de los datos y documentos registrados del licitador inscrito en el registro. En el caso de que el licitador presente dicho certificado, éste quedará dispensado de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro, siempre que ésta se encuentre debidamente actualizada. Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará, a tenor de lo reflejado en él y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
A. Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el artículo 84 de la LCSP.
a. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. Para los empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
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c. La capacidad de obrar de los empresarios extranjeros comunitarios se acreditará por su inscripción en los Registros que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos (artículo 9 del RGLCAP)
d. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el lugar del domicilio de la empresa, con el contenido y requisitos establecidos en el artículo 10 del RGLCAP.
Para celebrar contratos de obras será necesario además que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil (artículo 68.2 de la LCSP). En cualquier caso, las empresas extranjeras en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, tal y como se establece en el artículo
140.1.f) de la LCSP.
B. Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública de la que resulte poder suficiente, bastanteado por la Asesoría Jurídica del ICE, debidamente inscrita en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
C. Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
D. Acreditación de las solvencias económica y financiera y técnica o profesional.
.- El cumplimiento de los criterios de solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará de acuerdo con las exigencias descritas en el cuadro de características específicas de esta contratación conforme a lo establecido en el artículo 86 dela LCSP.
- En los contratos en los que por su cuantía no sea exigible el requisito de clasificación, los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los medios que se precisan en el cuadro de características del presente pliego.
.- No será exigible la clasificación a los empresarios extranjeros comunitarios ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una Unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia (artículo 78.1 de la LCSP), que se hará por los medios que se precisan en el cuadro de características del presente pliego.
.-La presentación por los empresarios españoles y extranjeros comunitarios de un certificado de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o comunitario de clasificación, respectivamente, otorgará los efectos previstos en el artículo 97 de la LCSP y deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en el que manifieste que las circunstancias en él contenidas no han experimentado variación. (ANEXO V).
2. Alta y, en su caso, último recibo del I.A.E., complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. (ANEXO IV)
3. Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.
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4. Certificación acreditativa expedida por el órgano competente, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 14, 15 y 16 del RGLCAP, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Cuando no exista obligación de presentar la justificación a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
5. Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, complementaria. Estas garantías deberán prestarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP y enumeradas en la cláusula siguiente.
En los contratos que se celebren en el extranjero las garantías de todo tipo que se constituyan para responder del cumplimiento del contrato o de los pagos anticipados que se hicieran al contratista, se depositarán en las Sedes de la respectiva Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular (art 61.6 de la LCSP)
6. Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
Si el adjudicatario fuera una UTE, se advertirá que, antes de la formalización del contrato, deberá aportar la escritura pública de su constitución, el CIF asignado y el nombramiento de representante con poder suficiente.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndole a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar sobre la garantía definitiva, si se hubiese constituido; en ese caso, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La contestación al requerimiento de documentación al propuesto como adjudicatario se realizará a través del Registro electrónico ( Formulario Trámites del Procedimiento de contratación administrativa
(xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/XxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000XxxxxxxXxxx/0000000000000/X ramite/1284395815261/Tramite) de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cuando el empresario tenga que aportar documentos públicos notariales o registrales presentará directamente las copias auténticas de estos documentos públicos ante los servicios dependientes del órgano de contratación.
2.9. Garantías
2.9.1. Garantía provisional
En caso de la exigencia de garantía provisional a los licitadores en el cuadro de características específicas, se procederá según lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP.
2.9.2. Garantía definitiva
Será exigible, en su caso, la indicada en el apartado 15 del cuadro de características por importe del 5 por ciento del precio final ofertado, IVA excluido. Para la constitución de la garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de la LCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
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La garantía podrá prestarse por alguna de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. El efectivo y los certificados de inmovilización de valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos dependiente de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
b) Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval será depositado en los establecimientos señalados en el apartado a) anterior.
c) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
El certificado del seguro será depositado en los establecimientos señalados en el apartado a) anterior. En caso de que la oferta mejor clasificada sea la realizada por una unión temporal de empresas, la garantía podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. La constitución de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el RGLCAP y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
2.10. Renuncia o desistimiento.
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, decidir sobre la no adjudicación o celebración del contrato antes de la adjudicación del mismo. De igual forma el órgano de contratación podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
2.11. Adjudicación del contrato.
Presentada dentro del plazo la documentación señalada en el apartado 2.8. De este pliego, por el licitador cuya oferta haya sido considerada la mejor relación calidad precio, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato en resolución motivada en el plazo de los 5 días hábiles (3 días, si el expediente ha sido tramitado por urgencia) siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación se notificará a todos los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP. Dicha notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional Decimoquinta de la LCSP.
Si el contrato estuviese cofinanciado con Fondos Estructurales de la Unión Europea, la documentación y las propuestas presentadas por los licitadores permanecerán a disposición del ICE contratante y sólo serán devueltas cuando hayan finalizado los procedimientos de inspección y auditoría que sobre el contrato se lleven a cabo por las personas y organismos competentes en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.
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La adjudicación del contrato supone la aceptación por el ICE de la oferta realizada por el adjudicatario en los términos en que ésta aparezca definida y descrita en la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación y, en todo caso, en los informes técnicos de valoración de ofertas, y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos (2) meses (artículo 158.2 de la LCSP), a contar desde el primer acto público de apertura de las proposiciones no evaluables de forma automática.
3. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
3.1. Perfección del contrato.
El contrato se perfecciona con la formalización. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación la siguiente documentación:
− Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
− Cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación. Serán de cuenta del adjudicatario toda clase de impuestos, gravámenes y arbitrios del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia o Municipio a que dé lugar la realización del contrato.
3.2. Documento de formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, y, además, en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
Los servicios correspondientes requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días ( 3 días si es urgente)a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Si por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del
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artículo 71. El órgano de contratación podrá, en ese caso, adjudicar el contrato al licitador que corresponda, de conformidad con el orden de clasificación de las ofertas.
4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
4.1. Abonos al contratista.
El abono de los trabajos objeto del contrato se condiciona a la declaración de conformidad del ICE y se realizará según se recoge en el cuadro de características, previa presentación de la factura correspondiente una vez efectuado el servicio de conformidad.
El contratista, de conformidad con la Disposición Adicional del Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, presentará sus facturas electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la LCSP.
En la factura se harán constar los siguientes datos:
- Código destinatario: 02220000
- Código oficina contable: A07022676
- Código órgano gestor: A07022676
- Código unidad tramitadora: A07022676
- Código de contrato: (nº de expediente)-001
El adjudicatario del contrato proporcionará, a requerimiento del ICE, los datos necesarios para la tramitación del alta como proveedor en la Plataforma de Facturación Electrónica, salvo que ya esté dado de alta en la misma.
El contratista deberá consignar, en las facturas electrónicas que emita, el código de contrato, del que deriva la factura en cualquiera de estas dos etiquetas 3.1.6.1.5. Receiver Contract Reference / 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference.
Particularidades de la factura del Lote 1:
- Deberá llevar en un lugar de encabezamiento la expresión Proyecto CRECEER CÓD CONTABLE 2016/000982 e incluir la expresión “Proyecto CRECEER PO de Cooperación Interreg V España-Portugal 2014-2020 con el 75% de cofinanciación de la Unión Europea a través xxx XXXXX”.
- En la factura se diferenciarán un importe por cada uno de los conceptos (Talleres, Diagnósticos e Implementaciones) calculado a partir de los precios unitarios y del número de unidades que figuran en este documento (siempre que hubiesen sido realmente ejecutadas). Se aplicará la baja por igual a cada uno de los tres conceptos según la oferta económica de cada Lote. Las unidades a mayores (en caso de Mejoras) de Diagnósticos e Implementaciones se facturarán a coste cero.
4.2. Obligaciones y gastos exigibles al contratista.
4.2.1. Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx e indemnización de daños y perjuicios.
El contratista está obligado a la ejecución de conformidad de la prestación y al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato, así como en su caso de los plazos parciales si los hubiera.
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La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que el ICE pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista (artículo 99.2 del RGLCAP).En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del ICE.
Si el ICE optase por la resolución, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo Consultivo xx Xxxxxxxx y León.
Lote 1: el incumplimiento del plazo parcial de 3 meses para la entrega del conjunto de los Informes de Diagnóstico y los Planes de Actuaciones y otra documentación señalada en el pliego de prescripciones técnicas, llevará aparejada la penalidad establecida en el artículo 193.3 de la LCSP.
Todos los lotes: el incumplimiento del plazo total para la ejecución del contrato llevará aparejada la penalidad establecida en el art. 193.3 de la LCSP.
4.2.2. Incumplimiento parcial y defectuoso.
De conformidad con lo dispuesto en al artículo 192 de la LCSP se establece el siguiente régimen de penalidades para el caso de incumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas para la ejecución del contrato. Se considera un incumplimiento parcial la incorrecta ejecución de algún o algunos de los Talleres, Diagnósticos y Planes de Actuación o Implementaciones a las empresas facilitadas porque no se hayan desarrollado conforme a la oferta y las determinaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas o no se hayan entregado los documentos exigidos. En ese caso, además de no abonarse conforme a los costes unitarios que figuran en este documento y en el pliego de prescripciones técnicas (y tras aplicar la baja correspondiente), se impondrá una penalidad del 20% sobre el coste de las unidades ejecutadas de manera defectuosa (unidades mínimas o de mejoras) con los límites previstos en el artículo 192.1 de la LCSP.
En caso de que el incumplimiento afecte de manera generalizada (no sólo puntual) al esquema que siguen los Diagnósticos y Planes de Actuación o Implementaciones por no alcanzar la totalidad del Modelo presentado para la oferta y valorado como criterio de adjudicación, se considerará que se incurre en un incumplimiento de la obligación principal del contrato y por tanto en causa de resolución.
4.2.3. Incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
Según el artículo 201 de la LCSP, el adjudicatario deberá garantizar en todo momento el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, en caso contrario supondrá una penalización igual a la establecida para incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso de la prestación.
4.2.4. Otros gastos.
1. Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 196 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
2. Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas
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3. Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
4. Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
4.2.5. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo y demás normativa respecto de los trabajos objeto del presente contrato, sin que en caso de incumplimiento se deriven responsabilidades para el ICE.
El personal que intervenga en la ejecución del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para el ICE. El adjudicatario tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario, de acuerdo con la legislación vigente en la materia. En ningún caso, el ICE será responsable de las relaciones existentes entre el adjudicatario y el personal que intervenga en la ejecución del servicio, aun cuando los despidos y medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato, no existiendo, por tanto, ningún tipo de relación entre el personal que intervenga en la ejecución del servicio y el ICE.
En caso que pudiesen producirse daños al personal del adjudicatario que intervenga en la ejecución del servicio, ocasionados por terceras personas, con motivo y en el ejercicio de las funciones que son objeto de este contrato, el adjudicatario deberá atenerse a lo dispuesto al respecto en la legislación vigente sin que, por ningún concepto, pueda quedar afectada el ICE por las responsabilidades a que hubiera lugar.
Con carácter general la empresa adjudicataria, en todos los trabajos que se realicen, deberá adoptar las medidas necesarias encaminadas al total cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y resto de normativas y procedimientos vigentes que afecten al desarrollo de su trabajo.
El ICE podrá exigir a la empresa adjudicataria la sustitución de cualquier trabajador que no se comporte con la debida corrección o no cumpla su cometido con la diligencia precisa.
4.2.6. Obligación de sigilo.
El contratista tiene la obligación de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tengan conocimiento con ocasión del mismo.
4.2.7. Otras obligaciones del contratista.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el contratista se obliga a mantener el secreto y la confidencialidad de los datos que le sean suministrados en ejecución de contrato, de las condiciones previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones
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técnicas que rigen el contrato, no pudiendo utilizar los mismos más que, previa autorización expresa del contratante, para finalidades específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la ejecución del contrato.
Asimismo se obliga a mantener controlado el acceso a los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan o hubieran sido informatizados, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
4.2.8. Obligaciones de confidencialidad
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato o a la que se le asigne este carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. El adjudicatario únicamente permitirá el acceso de la información confidencial a aquellas personas que tengan necesidad de conocerla para el desarrollo de las actividades y servicios contratados. El adjudicatario será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y de cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras o subcontratadas por ella. El adjudicatario se obliga a no utilizar la información confidencial del ICE a la que tenga acceso para fines propios o privados o cualesquiera otros fines.
Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que dicha información llegue a ser de dominio público o que, por otras causas legítimas, pierda su consideración de confidencial. El incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente dará derecho al instituto a exigir las correspondientes responsabilidades de tipo civil e incluso penal a que hubiere lugar. No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad anterior las informaciones recibidas por una de las partes que:
- Xxxx conocidas anteriormente por la parte receptora pudiendo ésta justificar la anterior posesión de la información.
- Xxxx de general o público conocimiento.
- Hayan sido recibidas legítimamente de terceros distintos a las Partes, sin que las informaciones estuvieran sometidas a obligación de confidencialidad.
- Hayan sido desarrolladas independientemente por la parte receptora sin haber utilizado total o parcialmente como base información alguna de la otra parte.
- Su transmisión a terceros hubiera sido aprobada o consentida previamente y por escrito por aquella parte de la que procede la información.
- Su transmisión sea requerida por cualquier ley o norma aplicable o por requerimiento de cualquier autoridad administrativa legitimada para ello.
No obstante lo dicho, y sin perjuicio de la responsabilidad propia del adjudicatario, deberá éste incluir en su oferta la designación de la persona o personas que serán directamente responsables, a título personal, del uso correcto del material, documentación e información a manejar. Esta/s persona/personas sólo podrá/n ser sustituida/s con la conformidad del ICE.
4.4. Tributos.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en el precio de adjudicación del contrato, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que los diversos conceptos que por la realización de la actividad pudiera corresponder, sin perjuicio de la obligación del licitador de consignar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
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5. EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
5.1. Responsabilidad del contratista.
El ICE podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del responsable expresamente designado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos.
A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquél las citadas funciones. El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras a la persona responsable del contrato a la que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por el ICE a través del responsable del contrato designado para la dirección del mismo.
5.2. Ampliación del plazo de ejecución
Si el contratista solicita una ampliación de plazo, al amparo de lo previsto en el artículo 195 de la Ley 9/2017, deberá acompañarla de un informe técnico motivando el plazo solicitado, pudiendo aportar la documentación adicional que considere necesaria. Recibida la documentación anterior, y previo informe del responsable del contrato, el órgano de contratación resolverá sobre la ampliación de plazo solicitada.
5.3. Prórrogas del contrato.
No se prevén prórrogas en el presente contrato.
5.4. Modificaciones del contrato.
Una vez formalizado el contrato, el órgano de contratación podrá acordar modificaciones en el mismo por razones de interés público según lo dispuesto en el artículo 203.2.b) de la LCSP, en los casos y en la forma prevista en el art 205 de la misma ley, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 y con las particularidades previstas en el artículo 207.2 de la LCSP.
5.5. Revisión del precio.
Al presente contrato le será de aplicación lo establecido en el artículo 103 y ss. de la LCSP y sus correlativos reglamentarios.
5.6. Suspensión del contrato.
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Si el ICE acordase una suspensión de los trabajos, ya sea “temporal parcial”, “temporal total” o definitiva, se levantará la correspondiente acta de suspensión, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, el ICE abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
5.7. Entrega de los trabajos.
El contratista debe entregar al ICE como fruto de este contrato una relación documental que se entregará a través del Registro electrónico. En caso de ser precisa alguna entrega en papel, ésta se realizará en el edificio de los servicios centrales del ICE en Xxxxxx de la Encomienda, calle Xxxxxxx Xxxxxxxxx nº 2 en los plazos señalados en los pliegos.
5.8. Condiciones especiales de ejecución del contrato y penalidades por su incumplimiento
Según lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, El contratista deberá acreditar que al menos el 30% sobre el total de los trabajadores afectados por el contrato gocen de estabilidad laboral. Los licitadores lo acreditarán mediante declaración responsable. Durante la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá acreditar tal circunstancia, según se indica a continuación:
– En el caso de que el pago de la prestación se realice de forma periódica, se adjuntará con las facturas los documentos TC2 o informe de vida laboral de la cuenta de cotización d ela empresa y los contratos u otro documento que acredite la contratación indefinida. Cuando fuera preciso se aportarán otros documentos (DNI, etc.) que identifiquen a las personas contratadas indefinidamente. En el caso de que el pago sea único la documentación anterior se entregará al órgano de contratación antes de la finalización del primer mes trascurrido desde el inicio del contrato y de nuevo con la factura, si la duración de la prestación fuera superior a dos meses.
– Al presentar la anterior documentación por primera vez, y siempre que haya modificaciones en los trabajadores afectados, se aportará documentación acreditativa de la contratación indefinida.
– Una vez aportada la documentación, y antes dar la conformidad a la factura correspondiente, el responsable del contrato certificará el cumplimiento de esta obligación.
Para el cómputo del número de trabajadores con contrato indefinido, se tendrá en cuenta exclusivamente las jornadas laborales completas, de manera que si son contratados trabajadores a jornada parcial, se sumarán las horas de estos para calcular el número de trabajadores equivalentes a jornada completa.
El incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución dará lugar a la imposición de las penalidades. Se establece como penalidad la cuantía correspondiente al 1% del precio del contrato (IVA excluido) por cada día de incumplimiento.
6. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO.
6.1. Recepción y liquidación.
La recepción y liquidación del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP. El adjudicatario deberá entregar la totalidad de los trabajos dentro del plazo establecido en el contrato y en el Pliego de Prescripciones
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Técnicas. En el supuesto de advertirse errores o incumplimiento de las condiciones técnicas se estará a lo dispuesto en el artículo 204.2 del RGLCAP.
El ICE comprobará, al tiempo de la recepción, que la calidad objeto del contrato se ajusta a las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
6.2. Plazo de garantía
Se establece un plazo de garantía de 2 meses a contar desde la fecha de conformidad de los trabajos (artículo 210 de la LCSP).
La garantía definitiva se devolverá conforme a lo establecido en el artículo 111 de la LCSP.
6.3. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
6.4. Cesión y subcontratación
No será posible la cesión del contrato sin previa autorización por escrito del ICE. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Por otra parte, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, cuando así se prevea en el cuadro de características de este pliego, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 215 de la LCSP y en la forma prevista en los artículos 216 y 217 de la misma ley.
En caso de admitirse la subcontratación en el cuadro de características específicas y de hacerse uso de la misma, el ICE podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos o subcontratados que participen en los mismos. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de la subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se considerarán condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las siguientes penalidades: imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato (artículo 215.3 de la LCSP) y, en su caso, resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, letra f), párrafo segundo, de la LCSP.
Los subcontratos tendrán naturaleza privada, siendo el contratista principal el que asumirá la total responsabilidad del contrato frente a la Administración contratante, sin que los subcontratistas tengan acción directa frente a ésta por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato y de los subcontratos No se exige que se indique en la oferta la parte del contrato que tenga previsto contratar, la identidad del subcontratista y el importe pues en la parte del trabajo de las Implementaciones que se puede subcontratar (preparación y máximo de
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50% de las 20 horas de trabajo con las pymes), dependerá de los resultados (situación y posibilidades de crecimiento) que aporten los Diagnósticos.
No obstante, se deberán realizar las comunicaciones previas de cualquier subcontratación tal como se exige en el artículo
215.2 y 3 de la LCSP.
7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
7.1. Normas generales.
El presente contrato tiene la consideración de contrato administrativo a los efectos del artículo 25 de la LCSP.
Así este contrato se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y al Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no se oponga al anterior, a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que resulte de aplicación, y al resto de disposiciones complementarias aplicables.
El ICE ostentará las prerrogativas señaladas en los artículos 190 y 191 de la LCSP y en las disposiciones que los desarrollen. Tendrá carácter contractual el documento de formalización del contrato, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, la documentación complementaria y la oferta presentada por el adjudicatario, debiendo cumplir éste las estipulaciones recogidas en estos documentos, que se interpretarán, en el supuesto de existir cualquier contradicción en sus términos, teniendo en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en el presente apartado, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden.
El contratista del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laborar y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, subcontratación en el sector de la construcción, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para el ICE.
7.2. Jurisdicción Competente y Régimen de recursos.
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 27 de la LCSP, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución e incidencias en la ejecución de este contrato y sobre sus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, habiendo lugar contra los mismos a interponer los recursos pertinentes
Los acuerdos adoptados por la mesa y el órgano de contratación, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, con carácter previo y potestativo podrá interponerse, el recurso especial en materia de contratación o los recursos administrativos ordinarios.
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A los efectos previstos en el artículo 44 de la LCSP, podrá interponerse recurso especial en materia de contratación , contra los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación: contra los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación , siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimientos o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechosa i intereses legítimos; contra el acuerdo de adjudicación adoptado por el órgano de contratación; contra las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Si el contrato fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación según lo dispuesto en el citado artículo, los plazos de interposición de recurso, su cómputo, así como forma y lugar de presentación, serán los indicados en los artículos 50 y 51 respectivamente, de la LCSP. Asimismo, la competencia para la resolución del recurso especial corresponderá al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.
Si el contrato no estuviese comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 44 de la LCSP, contra los acuerdos adoptados por la mesa de contratación procederá la interposición de recurso de alzada ante el órgano de contratación en el plazo indicado en el artículo 122 de la LPAC, y contra los acuerdos dictados por el órgano de contratación procederá la interposición de recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo indicado en el artículo 124 de la citada Ley.
7.3. Responsabilidad del contratista.
Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial del servicio que efectúe, y deberá indemnizar al ICE, de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse de tal interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente, puedan dirigirse contra ésta. También, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el propio ICE o para terceros de la omisión, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
7.4. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados en la ejecución del presente contrato serán propiedad del ICE, que podrá reproducirlos, publicarlos o divulgarlos, parcialmente o en su totalidad, en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el contratista alegando derechos de autor. El contratista no podrá, en consecuencia, utilizar para sí, ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente, sin autorización expresa del ICE. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
El Jefe del Área de Contratación
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ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE REQUISITOS DE LA LICITACIÓN (A
incluir en el Sobre 1)
A efectos de las correspondientes NOTIFICACIONES que el ICE deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono y dirección de correo electrónico que designa para efectuar las notificaciones, que deberá ser habilitada de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta, en los casos en el que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.
.-
.-
.-
1.- Declaraciones previas:
D. , mayor de edad, con D.N.I. , con domicilio en , número , de
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de la empresa en calidad de , a efectos de su participación en la licitación
, ante el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León,
DECLARA:
.- CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA CONTRATAR
.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS LEGALES EN MATERIA SOCIAL Y LABORAL POR PARTE DE LOS LICITADORES.
.- Que la oferta que presenta garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos/ servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables en función de la rama de actividad de que se trate, el Derecho Español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho Internacional sobre estas materias enumeradas en el Anexo X de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014.
.-Que la empresa a la que representa:
• En relación con los aspectos sociales de la contratación, indicar lo que proceda:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el número total de trabajadores en la empresa es de , por lo que: (Márquese con una X lo que corresponda).
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□ Que la empresa cumple con la obligación de tener empleados discapacitados en un porcentaje superior al 2% de la plantilla de la empresa, por tener empleados más de 50 trabajadores. Siendo dicho porcentaje de trabajadores
discapacitados de .
□ Que la empresa no está obligada por tener menos de 50 trabajadores.
□ Que la empresa está exenta de cumplir con la obligación de tener empleados discapacitados en un porcentaje
superior al 2% de la plantilla de la empresa, cumpliendo con la obligación de adoptar las medidas alternativas procedentes de conformidad con lo establecido en el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. En este supuesto y de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional cuarta del LCSP deberá presentarse como documentación adjunta a esta declaración lo siguiente
.- Resolución de la declaración de excepcionalidad y
.- Declaración del licitador de las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
• Que se compromete a que al menos el 30% sobre el total de los trabajadores que puedan estar afectados por el contrato gocen de estabilidad laboral, a efectos del cumplimiento de la condición especial de ejecución que se prevé en la cláusula 1.2 de este pliego.
.- GRUPO EMPRESARIAL
□ Que la empresa a la que represento NO pertenece a ningún grupo de empresas
□ Que la sociedad a la que represento Si pertenece a un grupo de empresas cuya denominación es del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
1.-
2.-
.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Que la empresa a la que representa se compromete a la adscripción de los medios personales y/o materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato
.- EL COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
□ No se constituirá en UTE
□ Sí se constituirá en UTE, aportando el siguiente compromiso: Se compromete
A constituir una Unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en la LCSP. A efectos de participar en la licitación para la contratación del expte de referencia.
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue:
%
%
Como persona representante de la citada unión temporal se nombra a (indicar cargo y
empresa)
.- COMPROMISO DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES DE
CUALQUIER ORDEN para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle (sólo en el caso de ser empresa extranjera)
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2.-Documento europeo único de contratación (DEUC)
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Información sobre la publicación
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que el DEUC se haya generado y cumplimentado utilizando el servicio DEUC electrónico. Referencia del anuncio pertinente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:
Número del anuncio recibido
-
Número del anuncio en el DOS:
-
URL del DOS
Si no hay convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, o si no hay obligación de publicar en ese medio, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deben consignar la información que permita identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (p.ej., la referencia de publicación nacional)
Identidad del contratante Nombre oficial:
-
País:
España
Información sobre el procedimiento de contratación Título:
-
Breve descripción:
-
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso):
-
Parte II: Información sobre el operador económico
A: Información sobre el operador económico Nombre:
-
Calle y número:
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-
Código postal:
-
Ciudad:
-
País:
---
Dirección internet (dirección de la página web) (en su caso):
-
Correo electrónico:
-
Teléfono:
-
Persona o personas de contacto:
-
Número de IVA, si procede:
-
Si no se dispone de un número de IVA, indique otro número de identificación nacional, en su caso y cuando se exija
-
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa?
❍ Sí
❍ No
Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido?
❍ Sí
❍ No
¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos?
-
En caso necesario, especifique a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate.
-
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)?
❍ Sí
❍ No
Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. a) Indique el número de inscripción o certificación pertinente, si procede:
-
b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar:
-
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c) Indique las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial:
-
d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos?
❍ Sí
❍ No
Consigne, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda,
ÚNICAMENTE cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación
e) ¿Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente?
❍ Sí
❍ No
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar:
-
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros?
❍ Sí
❍ No
Asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado. a) Indique la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.):
-
b) Identifique a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente:
-
c) En su caso, nombre del grupo participante:
-
En su caso, indicación del lote o lotes para los cuales el operador económico desea presentar una oferta:
-
B: Información sobre los representantes del operador económico #1
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación:
Nombre
-
Apellidos
-
Fecha de nacimiento
-
Lugar de nacimiento
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-
Calle y número:
-
Código postal:
-
Ciudad:
-
País:
---
Correo electrónico:
-
Teléfono:
-
Cargo/calidad en la que actúa:
-
En caso necesario, facilite información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad …):
-
C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo? ❍ Sí
❍ No
Facilite un formulario de DEUC aparte, que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y de la parte III, por cada una de las entidades de que se trate, debidamente cumplimentado y firmado por las entidades en cuestión.
Tenga en cuenta que debe incluir además el personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, y especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas a las que recurra el operador económico, incluya la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
D: Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra el operador económico (Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente tal información.)
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros?
❍ Sí
❍ No
En caso afirmativo y en la medida en que se conozca este dato, enumere los subcontratistas previstos:
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-
Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la parte I, facilite la información requerida en las secciones A y B de la presente parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas, en cuestión.
Parte III: Motivos de exclusión
A: Motivos referidos a condenas penales
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión: Participación en una organización delictiva
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por participación en una organización delictiva, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Fecha de la condena
-
Motivo
-
¿Quién ha sido condenado?
-
Si está fijada directamente en la condena, duración del período de exclusión.
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Corrupción
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¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por corrupción, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XX X 000 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico. Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Fecha de la condena
-
Motivo
-
¿Quién ha sido condenado?
-
Si está fijada directamente en la condena, duración del período de exclusión.
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Fraude
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por fraude, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48).
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Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Fecha de la condena
-
Motivo
-
¿Quién ha sido condenado?
-
Si está fijada directamente en la condena, duración del período de exclusión.
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas ¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se definen en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Fecha de la condena
-
Motivo
-
¿Quién ha sido condenado?
-
Si está fijada directamente en la condena, duración del período de exclusión.
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47195 Xxxxxx de la Encomienda - Valladolid Tel.: 000 000 000 – Fax:. 000 000 000
e-mail: xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Fecha de la condena
-
Motivo
-
¿Quién ha sido condenado?
-
Si está fijada directamente en la condena, duración del período de exclusión.
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No
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47195 Xxxxxx de la Encomienda - Valladolid Tel.: 000 000 000 – Fax:. 000 000 000
e-mail: xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p.
1).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Fecha de la condena
-
Motivo
-
¿Quién ha sido condenado?
-
Si está fijada directamente en la condena, duración del período de exclusión.
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social
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47195 Xxxxxx de la Encomienda - Valladolid Tel.: 000 000 000 – Fax:. 000 000 000
e-mail: xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
El artículo 57, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión: Pago de impuestos
¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas al pago de impuestos, en el país en el que está establecido o en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
País o Estado miembro de que se trate
---
Importe en cuestión
-
---
Este incumplimiento de las obligaciones, ¿ha quedado establecido por medios distintos de una resolución judicial o administrativa?
❍ Sí
❍ No
Si dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resolución judicial o administrativa,
¿es esta resolución firme y vinculante?
❍ Sí
❍ No
Indique la fecha de la condena o resolución
-
En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión
-
Describa los medios que se han utilizado
-
¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
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e-mail: xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
Cotizaciones a la seguridad social
¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas a las cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
País o Estado miembro de que se trate
---
Importe en cuestión
-
---
Este incumplimiento de las obligaciones, ¿ha quedado establecido por medios distintos de una resolución judicial o administrativa?
❍ Sí
❍ No
Si dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resolución judicial o administrativa,
¿es esta resolución firme y vinculante?
❍ Sí
❍ No
Indique la fecha de la condena o resolución
-
En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión
-
Describa los medios que se han utilizado
-
¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
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47195 Xxxxxx de la Encomienda - Valladolid Tel.: 000 000 000 – Fax:. 000 000 000
e-mail: xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional
El artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión: Incumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho social Según su xxxx saber y entender,
¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho social? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho laboral Según su xxxx saber y entender,
¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho laboral? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Quiebra
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47195 Xxxxxx de la Encomienda - Valladolid Tel.: 000 000 000 – Fax:. 000 000 000
e-mail: xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
¿Se encuentra el operador económico en quiebra? Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Insolvencia
¿Está el operador económico sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación? Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Convenio con los acreedores
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e-mail: xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Situación análoga a la quiebra con arreglo al Derecho nacional
¿Está el operador económico en alguna situación análoga a la quiebra, resultante de un procedimiento similar vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales? Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Activos que están siendo administrados por un liquidador
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47195 Xxxxxx de la Encomienda - Valladolid Tel.: 000 000 000 – Fax:. 000 000 000
e-mail: xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Las actividades empresariales han sido suspendidas
¿Han sido suspendidas las actividades empresariales del operador económico? Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia
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e-mail: xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Ha cometido una falta profesional grave
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave? En su caso, véanse las definiciones en el Derecho nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses, con arreglo al Derecho nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, debido a su participación en el procedimiento de contratación?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Participación, directa o indirecta, en la preparación del presente procedimiento de contratación
¿Ha asesorado el operador económico, o alguna empresa relacionada con él, al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Rescisión anticipada, imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables
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e-mail: xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Presentación de declaraciones falsas, ocultación de información, incapacidad de presentar los documentos exigidos y obtención de información confidencial del presente procedimiento
¿Se ha encontrado el operador económico en alguna de las situaciones siguientes: a) ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección,
b) ha ocultado tal información,
c) no ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y
d) ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una
influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación? Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
D: Motivos de exclusión puramente nacionales
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación?
Parte IV: Criterios de selección A: Idoneidad
B: Solvencia económica y financiera C: Capacidad técnica y profesional
D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental
SECCIÓN α: Indicación global de cumplimiento de todos los criterios de selección
❍ Sí
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e-mail: xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
❍ No
Finalizar
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados El operador económico declara que:
Cumple los criterios objetivos y no discriminatorios o las normas que deben aplicarse a fin de limitar
el número de candidatos de la manera siguiente:
En los casos en que se exija la presentación de determinados certificados u otras formas de pruebas documentales, indique respecto a cada uno de ellos si el operador económico posee los documentos necesarios:
Si algunos de estos certificados u otros tipos de pruebas documentales están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar respecto de cada uno de ellos: Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible en formato electrónico?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Parte VI: Declaraciones finales
El o los abajo firmantes declaran formalmente que la información comunicada en las partes II – V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El o los abajo firmantes declaran formalmente que podrán aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se les soliciten, salvo en caso de que:
a) el poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita, (siempre y cuando el operador económico
haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora hacerlo; si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos), o
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e-mail: xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
b) A partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar (dependiendo de la aplicación a nivel nacional del artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE), el poder adjudicador o la entidad adjudicadora ya posean los documentos en cuestión.
El o los abajo firmantes formalmente consienten en que [indique el poder adjudicador o la entidad adjudicadora según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [indique la parte/sección/punto o puntos pertinentes] del presente Documento Europeo Único de Contratación, a efectos de [indique el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)].
Fecha, lugar y, cuando se exija o sea necesaria, firma o firmas:
Fecha
-
Lugar
-
Firma
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e-mail: xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
ANEXO II. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y SU PONDERACIÓN
LOTE 1, 2 Y 3 . (Son criterios de calidad el 0 ,xx 0 x xx 0, ,xxxxxxx más del 51% de los puntos):
Evaluables mediante juicio de valor: | Puntuación (42 puntos) | Ponderación (42%) |
1.Modelo de documento de Plan de Actuaciones a 3 años según se define en el pliego de prescripciones técnicas | Hasta 26 puntos | 26 % |
2. Modelo y alcance del Diagnóstico incluyendo catálogo de puntos básicos a analizar | Hasta 16 puntos | 16 % |
Evaluables mediante fórmulas | Puntuación (58 puntos) | Ponderación (58%) |
3. Precio | Hasta 37 puntos | 37% |
4. Experiencia adicional de los tres técnicos | Hasta 21 puntos | 21% |
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 2 - 4ª Planta
47195 Xxxxxx de la Encomienda - Valladolid Tel.: 000 000 000 – Fax:. 000 000 000
e-mail: xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
ANEXO III. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
(A incluir en el Sobre 3)
LOTE Nº
D./Xx …………………………………………………………………………………., mayor de edad, con domicilio en
……………………………………………….……., C/Plaza:……………………………………………………..….núm., ,
teléfono………………… e-mail………………………………………,con D.N.I. actuando en su propio
nombre y derecho o en representación de D./Xx.:……………………………………………………………….. de la Sociedad/Empresa en su calidad de
……………………………………………………………………………………………..
E X P O N E:
Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, y que se exigen para la adjudicación del contrato correspondiente a LOTE Nº , mediante Procedimiento Abierto, a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad
y sin reservas, con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares, presento la siguiente
O F E R T A:
Denominación del contrato: ……………………………………………………………….…………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………
(si se preseta a LOTE 1):
1.-OFERTA ECONÓMICA
LOTE 1 | Unidades (sin incluir mejoras) A | Precio unitario máximo ( sin IVA) | Precio unitario (sin IVA) B | COSTE C = A x X |
XXXXXXXX | 00 | (xxx 1.239,67 €) | ||
DIAGNÓSTICOS | 34 | (máx 2.066,12 €) | ||
IMPLEMENTACIONES | 17 | (máx 4.462,81 €) | ||
BASE IMPONIBLE …… |
*Se desglosarán los importes de la Base Imponible y del IVA, señalando el tipo del mismo.
.- Base Imponible (se indicará en letra y no podrá superar el importe establecido en el Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares): EUROS
.- 21% I.V.A. (Art.139.4 de la LCSP) (se indicará solo en cifra.) EUROS
TOTAL OFERTA ECONÓMICA (se indicará sólo en cifra) EUROS
2.-Experiencia adicional de los tres técnicos .
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47195 Xxxxxx de la Encomienda - Valladolid Tel.: 000 000 000 – Fax:. 000 000 000
e-mail: xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
• Técnico 1: …………….. años y meses
• Técnico 2: …………….. años y meses
• Técnico 3: …………….. años y meses
(si se preseta a LOTE 2):
1.-OFERTA ECONÓMICA
LOTE 2 | Unidades (sin incluir mejoras) A | Precio unitario máximo(sin IVA) | Precio unitario (sin IVA) B | COSTE C = A x B |
TALLERES | 3 | (máx 1.239,67 €) | ||
DIAGNÓSTICOS | 20 | (máx 2.066,12 €) | ||
BASE IMPONIBLE …… |
*Se desglosarán los importes de la Base Imponible y del IVA, señalando el tipo del mismo.
.- Base Imponible (se indicará en letra y no podrá superar el importe establecido en el Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares): EUROS
.- 21% I.V.A. (Art.139.4 de la LCSP) (se indicará solo en cifra.). EUROS
TOTAL OFERTA ECONÓMICA (se indicará sólo en cifra) EUROS
2.- Experiencia adicional de los tres técnicos
• Técnico 1: …………….. años y meses
• Técnico 2: …………….. años y meses
• Técnico 3: …………….. años y meses
(si se preseta a LOTE 3):
1.-OFERTA ECONÓMICA
LOTE 3 | Unidades (sin incluir mejoras) A | Precio unitario máximo(sin IVA) | Precio unitario (sin IVA) B | COSTE C = A x B |
TALLERES | 2 | (máx 1.239,67 €) | ||
DIAGNÓSTICOS | 20 | (máx 2.066,12 €) | ||
BASE IMPONIBLE …… |
*Se desglosarán los importes de la Base Imponible y del IVA, señalando el tipo del mismo.
.- Base Imponible (se indicará en letra y no podrá superar el importe establecido en el Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares): EUROS
.- 21% I.V.A. (Art.139.4 de la LCSP) (se indicará solo en cifra.). EUROS
TOTAL OFERTA ECONÓMICA (se indicará sólo en cifra) EUROS
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e-mail: xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
2.- Experiencia adicional de los tres técnicos:
• Técnico 1: …………….. años y meses
• Técnico 2: …………….. años y meses
• Técnico 3: …………….. años y meses
Y para que conste, firmo la presente declaración en
Lugar, fecha, firma y sello
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e-mail: xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABERSE DADO DE BAJA EN LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D. , mayor de edad, con documento Nacional de Identidad
, con domicilio en , número , de
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de la
empresa en calidad de
, a efectos de su participación en la licitación
, ante el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
No haberse dado de baja en la matrícula del impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Y para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente en
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e-mail: xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS REGISTRO DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS.
(Sólo en el caso de haberse aportado a la presente licitación algún certificado de un registro oficial de licitadores y empresas clasificadas)
D. , mayor de edad, con documento Nacional de Identidad
, con domicilio en , número , de
, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de la
empresa en calidad de
, a efectos de su participación en la licitación
, ante el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
.- Que están actualizados y vigentes cuantos datos figura en el Registro de licitadores y, que los mismos no han experimentado variación.
.- Que está en vigor la documentación aportada para acreditar la personalidad jurídica del licitador.
.- Que las clasificaciones aportadas para concurrir a la licitación del presente contrato se encuentran vigentes al día de la fecha, subsistiendo, igualmente, las mismas circunstancias que sirvieron de base para su obtención
Y para que así conste, a los efectos oportunos en la licitación, firmo la presente declaración.
En……………………a……..de…………………..de………
. (Sello de la empresa y firma autorizada)
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e-mail: xxx@xxxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxxx.xx
ANEXO VI. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
Los licitadores deberán presentar el DEUC, que consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de con conformidad con el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, que habrá de cumplimentarse conforme al formulario normalizado del mismo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7, de la Comisión, de 5 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento o ser objeto de enjuiciamiento si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
El órgano de contratación podrá pedir a los candidatos y licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Instrucciones.
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación, salvo las prohibiciones de contratar que deben continuar al menos hasta la formalización del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento.
La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC.
De conformidad con lo establecido en la Parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”.
En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 341 LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario.
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En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
No obstante, para cumplimentar el DEUC es recomendable consultar:
.- El mencionado Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7, disponible en la página web xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
.-La Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación, aprobada por Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado –BOE nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016–
xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
Pasos a seguir para cumplimentar el DEUC electrónico.
1.-Descargar el archivo en formato WORD publicado en el perfil de contratante.
2.-El DEUC consta de las siguientes partes y secciones. Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados que se señalan a continuación. Se exige cumplimentar la sección D de la Parte II del DEUC. Respecto de la Parte IV (Criterios de selección) el licitador solo cumplimentará la sección α -alfa- (Indicación global relativa a todos los criterios de selección) omitiendo las secciones A a D.
☒ PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR
(Identificación del contrato y la entidad contratante; estos datos deben ser facilitados o puestos por el poder adjudicador).
☒ PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO.
☒ Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO.
o Identificación: Como nº de IVA se deberá identificar el NIF o CIF (ciudadanos o empresas españolas), el NIE (ciudadanos extranjeros residentes en España) y el VIES o DUNS (empresas extranjeras).
o Información general.
o Forma de participación.
☒ Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO.
o Representación, en su caso (datos del representante).
☒ Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES.
o Recurso (sí o no).
☒ Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS.
☒ PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (en el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor “No” y tienen la utilidad de que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción).
☒Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas penales establecidos en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva. Página 44 de 50.
☒Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O COTIZACIONES A LA SEGURIDAD
SOCIAL. Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara cumplimiento de obligaciones).
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☒Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA
PROFESIONAL. Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional.
☒Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN
NACIONAL. Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay, declaración al respecto).
☒ PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN.
☒ SECCIÓN α: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN.
🞎 PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS.
☒ PARTE VI: DECLARACIONES FINALES. Declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador.
Una vez cumplimentado electrónicamente, firmarlo e incluirlo en el sobre Número nº 1 de la licitación.
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