PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DEL COTO DE CAZA DE LIGOS.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DEL XXXX XX XXXX XX XXXXX.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
XXXXXX XXXXX XXXXX (1 de 2)
Secretario Interventor Fecha Firma: 29/12/2023
HASH: 4e0dd6eaaf52d7c129ce3f0c59513194
Constituye el objeto del contrato la adjudicación por este Ayuntamiento del arrendamiento xxx Xxxx Privado de Xxxx xx XXXXX, de esta titularidad, por término de cinco temporadas xx xxxx, 2024/25 a 2028/29, terminando el contrato en todos sus efectos a la finalización de la temporada 2028/29, sin posibilidad de prórroga..
El acotado se encuentra identificado en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y León con la matrícula SO 10385.
Superficie: 1129,82 Has.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX (2 de 2)
Alcalde
Fecha Firma: 29/12/2023
HASH: e4598b14c9a2b1dd2be0ff8cb2cf1ced
Si la formalización del contrato se produjera con posterioridad al inicio de la temporada xx xxxx 2024-2025 el importe de la oferta que emita el licitador por temporada, se abonará íntegramente por la referida temporada 2024-25, sin que pueda reducir su importe por ningún concepto.
Cód. Validación: 937GYJRXHNX3Q4A9HSWRNET3D
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 13
En el momento actual se está desarrollando en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y León procedimiento de cambio de titularidad del acotado de referencia a nombre de este Ayuntamiento. Si por cualquier circunstancia no se aprobase por la Junta xx Xxxxxxxx y León el cambio de titularidad referido, la presente licitación queda nula y sin efecto alguno.
El cambio de titularidad provocará el cambio de matrícula. Se asignará nuevo número por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del arrendamiento será la subasta pública, en la que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el del mejor precio.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto base de licitación es el de CINCO MIL EUROS, POR TEMPORADA, más el IVA.
Las ofertas económicas se realizarán al alza, sin que puedan ser inferiores al presupuesto base.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Cód. Validación: 937GYJRXHNX3Q4A9HSWRNET3D
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 13
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente
inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato se fija en cinco temporadas xx xxxx: 2024-25 a 2028-29, improrrogable.
CLÁUSULA
Administrativa
SÉPTIMA.
Presentación de Ofertas y Documentación
7.1 Condiciones previas
Cód. Validación: 937GYJRXHNX3Q4A9HSWRNET3D
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 13
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a la carencia por este Ayuntamiento de medios ofimáticos adecuados.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, con domicilio en Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxx), xxxxx Xxxxxx 0, XX 00000, hasta las 17,00 horas del día 26 de enero de 2024.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
7.3. Información a los licitadores
Cód. Validación: 937GYJRXHNX3Q4A9HSWRNET3D
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 13
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
7.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar el arrendamiento xxx XXXX PRIVADO DE XXXX XX XXXXX”
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación)
- Fotocopia autentificada del DNI.
- Fotocopia autentificada de escritura de constitución de la sociedad, en su caso
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
Cód. Validación: 937GYJRXHNX3Q4A9HSWRNET3D
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 13
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación CONTRATACION ARRENDAMIENTO XXXX XX XXXX XX XXXXX, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la adjudicación del contrato de arrendamiento xxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxx.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
Cód. Validación: 937GYJRXHNX3Q4A9HSWRNET3D
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 13
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
c) Certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de DOS MIL QUINIENTOS -2500,00-.
Puede constituirse mediante transferencia bancaria a la cuenta de este Ayuntamiento en CAJA RURAL PROVINCIAL XX XXXXX XX00 0000 0000 0000 0000 0000.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en nombre propio o representación de la Entidad , con NIF n.º
Cód. Validación: 937GYJRXHNX3Q4A9HSWRNET3D
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 13
, enterado del expediente para la adjudicación del contrato de arrendamiento xxx Xxxx Privado de Xxxx xx XXXXX, mediante subasta, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando la cantidad de euros, más Iva, por cada una de las temporadas del arrendamiento.
En , a de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, actuando como Vocales el Secretario de la Corporación (que hará de Secretario de la Mesa) y la Srª Arquitecta Municipal.
CLÁUSULA NOVENA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el 26 de enero de 2024, a las 17,15 horas, procederá a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de cinco días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Cód. Validación: 937GYJRXHNX3Q4A9HSWRNET3D
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 13
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas.
Se otorga derecho de tanteo al anterior titular del acotado D. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, debiéndose de comunicar el Ayuntamiento el contenido, en todos sus términos, de la mejor oferta recibida y nombre del postor, otorgándose al efecto plazo por término xx xxxx días naturales para el ejercicio del derecho expresado, contados a partir del siguiente al de la recepción de la comunicación del Ayuntamiento antedicha.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, si por X. XXXXX DE XXXXXXX XXXXXX no se ejercitase el derecho de tanteo, la Mesa de Contratación
formulará propuesta de adjudicación a favor de la proposición económica más ventajosa.
CLÁUSULA DÉCIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y constitución de la fianza definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se incautará la garantía provisional.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación y fianza definitiva al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Fianza
Cód. Validación: 937GYJRXHNX3Q4A9HSWRNET3D
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 13
10.1. Fianza provisional
DOS MIL QUINIENTOS EUROS -2500,00-
10.2. Fianza definitiva
Será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico de una anualidad xx xxxxx, excluido IVA, para responder de la correcta ejecución del contrato y cumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo y de los daños que pudieran ocasionarse.
La garantía se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público
equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada y fianza definitiva, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y fianza.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato
Cód. Validación: 937GYJRXHNX3Q4A9HSWRNET3D
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 13
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se incautará la fianza provisional depositada, en concepto de penalidad.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Pago de la renta anual
El licitador que resulte adjudicatario efectuará el pago del precio de la primera anualidad en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la firma del
contrato. Si se incumpliere por el licitador, determinará de manera automática la resolución de efectos del contrato con incautación de la fianza definitiva. No se entregarán los precintos xx xxxx mayor hasta el efectivo pago de la renta.
Las sucesivas anualidades se harán efectivas al Ayuntamiento con anterioridad al 1 xx xxxxx de cada año. El incumplimiento de la antedicha obligación determinará la resolución automática de efectos del contrato, con incautación de la fianza definitiva prestada por el adjudicatario. No se entregarán los precintos xx xxxx mayor hasta el efectivo pago de la renta.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Adjudicatario
1.- El ejercicio del derecho xx xxxx se deberá efectuar con estricta sujeción a lo determinado en la legislación vigente.
2.- La realización de acciones en el acotado contrarias a la normativa vigente, falta de cumplimiento de la normativa de la Junta xx Xxxxxxxx y León sobre aprovechamiento cinegético en todos sus ámbitos y aspectos o cualquier otro acto que determinase la suspensión o extinción del Xxxx xx Xxxx por la autoridad autonómica determinará la automática resolución de efectos del contrato, con incautación por el Ayuntamiento de la fianza definitiva prestada por el adjudicatario
Cód. Validación: 937GYJRXHNX3Q4A9HSWRNET3D
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 13
3.- Son de cuenta del adjudicatario, durante el periodo de vigencia del contrato, las indemnizaciones por daños en los cultivos dentro del perímetro del acotado causados por caza mayor, así como las que derivaren de daños causados por el ejercicio del deporte de la caza.
4.- Queda expresamente prohibido el subarriendo o cualquier otro tipo de negocio jurídico que implique la cesión total o parcial de los derechos del presente contrato, constituyendo su contravención justa causa de resolución del contrato y de incautación por el Ayuntamiento de la fianza definitiva prestada, con excepción de los permisos que pueda otorgar el adjudicatario para el ejercicio de la caza en el coto.
5.- El adjudicatario deberá de suscribir y presentar en el Ayuntamiento la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil por el acotado.
6.- El adjudicatario deberá de proceder a la señalización del acotado conforme a la legislación vigente, pasando la misma a ser propiedad de este Municipio.
7.- El adjudicatario, a la finalización de cada temporada, entregará en el Ayuntamiento, o en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y León, en el plazo señalado por la normativa vigente, los precintos xx xxxx, así como la hoja de capturas de cada temporada. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática resolución de efectos del contrato e incautación de la fianza definitiva prestada.
8.- El adjudicatario deberá entregar cada temporada de 1 autorización xx xxxx menor para los cazadores locales xx Xxxxx. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática resolución de efectos del contrato e incautación de la fianza definitiva prestada.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Gastos Exigibles al Adjudicatario
Cód. Validación: 937GYJRXHNX3Q4A9HSWRNET3D
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 13
El adjudicatario deberá pagar todos los impuestos que legalmente graven el negocio jurídico, así como los demás gastos que implique, en particular los derivados de la elevación de la misma a documento público notarial, así como la inscripción en el Registro de la Propiedad.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Unidad Tramitadora
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad
*encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será la Secretaría del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
Cód. Validación: 937GYJRXHNX3Q4A9HSWRNET3D
Verificación: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 13
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. En caso de litigio, el adjudicatario se somete expresamente a los Juzgados y Tribunales con jurisdicción en Xxxxxxx de Tiermes.