CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CANAL 13 S.A. Y
SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA DE TRABAJADORES DE CANAL 13
En Santiago de Chile, a 5 xx xxxxx de 2017, comparecen, por una parte, Canal 13 S.A, R.U.T. N°76.115.132-0, en adelante e indistintamente “Canal 13” o “la Empresa”, con domicilio en esta ciudad, calle Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx 0848, comuna de Providencia, representada por su Directora Ejecutiva xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, su Director de Gestión y Tecnología xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y su Gerente de Personas xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, del mismo domicilio, y, por la otra parte el Sindicato Nacional de Empresa de Trabajadores de Canal 13, R.S.U. N°13.120723, en adelante e indistintamente “el Sindicato”, representado por los directores de dicha organización sindical, xxx xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente; xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretario; xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Tesorero; xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx y xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, como Directores y xxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, representante de la afiliación femenina del Sindicato, todos domiciliados en esta ciudad, calle Alcalde Xxxxxxx N°142, comuna de Providencia, a fin de celebrar el Convenio Colectivo de que dan cuenta las cláusulas siguientes:
PRIMERO
NUEVO CONVENIO COLECTIVO
El presente Convenio Colectivo de Trabajo constituye el único documento que rige las condiciones comunes de trabajo, remuneraciones y beneficios entre Canal 13 S.A. y los trabajadores afectos a este Convenio, sin perjuicio de lo establecido en la Ley y en lo convenido en los respectivos contratos individuales de trabajo, en aquellas materias no contempladas o no modificadas en este instrumento.
Asimismo este Convenio Colectivo deroga y sustituye, a partir de su vigencia, todo otro instrumento colectivo anterior existente entre las partes y constituye el único estatuto colectivo que rige las remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo de las partes, desde su entrada en vigencia.
Las relaciones laborales en el Canal 13 S.A., se fundan en el respeto a la dignidad de las personas, siendo contrarios a ello los actos de discriminación como son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social.
Se deja constancia que el directorio sindical compareciente en este Convenio, ha sido expresamente facultado por la asamblea extraordinaria celebrada el 31 xx xxxx de 2017, para negociar, acordar y firmar este Convenio Colectivo.
SEGUNDO VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive. El Convenio rige para todos los trabajadores afiliados al Sindicato Nacional de Empresa de Trabajadores de Canal 13, que son parte de la negociación colectiva y cuyos nombres se consigna en la nómina que se agrega a este documento, formando parte integrante del mismo. Asimismo, se aplicarán sus estipulaciones a los nuevos socios del Sindicato y a trabajadores sin afiliación sindical, en los términos establecidos en la cláusula sobre Extensión de Beneficios del presente instrumento colectivo.
Las partes acuerdan que, a partir del trigésimo mes de vigencia del presente Convenio Colectivo, el Sindicato y Canal 13 deberán iniciar negociaciones no regladas, en el marco del artículo 314 del Código del Trabajo, a fin de analizar conjuntamente la eventual celebración de un nuevo Convenio Colectivo.
TERCERO
REAJUSTES E INCREMENTOS DE SUELDOS BASE
1. A partir del 1 de enero de 2018 los sueldos base vigentes al 31 de diciembre del 2017 se reajustarán en el 100% de la variación experimentada por el IPC entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
2. El 1 de enero de 2018, los sueldos base debidamente reajustados conforme el numeral 1 anterior, se incrementarán, por una sola vez, en la siguiente forma:
a) Los sueldos base iguales o inferiores a $1.500.000.- se incrementarán en la suma única de $55.000.- brutos
b) Los sueldos base superiores a $1.500.000.- e inferiores o iguales a $2.500.000.- se incrementarán en la suma única de $30.000.- brutos
3. A partir del 1 de enero de 2019, los sueldos base vigentes al 31 de diciembre de 2018, se reajustarán por el 100% de la variación experimentada por el IPC entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de ese año. El mismo procedimiento de reajuste anual por IPC se aplicará a los sueldos base vigentes al 31 de diciembre de 2019 y al 31 de diciembre de 2020 respectivamente.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las partes acuerdan que si en alguno de los períodos anuales del presente Convenio Colectivo, el IPC alcanzare un rango de variación igual o superior al cuatro por ciento, dicho porcentaje se pagará al mes siguiente de alcanzado, cada vez que ello ocurra, de manera que al término del respectivo año sólo se pagará la diferencia que pueda presentarse con el IPC del total del período. Si la diferencia o variación fuere negativa, ésta se imputará al período siguiente.
TERCERO BIS:
SUELDO BASE MÍNIMO MENSUAL
A contar del 1 de enero de 2018, el sueldo base mínimo mensual de cada trabajador será de
$500.000.-
Para los trabajadores beneficiados por esta cláusula, el 1 de enero de 2018, Canal 13 S.A. reajustará previamente el sueldo base respectivo y vigente al 31 de diciembre de 2017 según la variación del IPC producida entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017. Luego, aplicará la letra a) del numeral 2 de la cláusula anterior, y en caso de ser insuficiente este ajuste para alcanzar el monto mínimo de $500.000.-, el sueldo base se ajustará hasta obtener el monto mínimo.
CUARTO
ASIGNACIONES POR ANTIGÜEDAD Y PREMIOS POR AÑOS DE SERVICIO
Canal 13 se compromete a aplicar las reglas sobre continuidad del contrato de trabajo establecidas en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo respecto de aquellos trabajadores contratados antes de la firma de este instrumento.
Se mantiene el monto de Asignaciones por Antigüedad para los ASOCIADOS que la reciben según el valor pagado al 31 de diciembre del año 2017. Estas asignaciones se reajustarán en los mismos términos que los señalados en la cláusula tercera.
PREMIOS POR AÑOS DE SERVICIOS.
1. El ASOCIADO que complete 5 años de vigencia ininterrumpida de su Contrato de Trabajo percibirá por una sola vez, un premio igual a 10 UF (diez Unidades de Fomento), en su equivalente en pesos al 31 xx xxxxxx del año en que cumpla dicha antigüedad.
2. El ASOCIADO que complete 10 años de vigencia ininterrumpida de su Contrato de Trabajo percibirá por una sola vez, un premio igual a 15 UF (quince Unidades de Fomento), en su equivalente en pesos al 31 xx xxxxxx del año en que cumpla dicha antigüedad.
3. El ASOCIADO que complete 15 años de vigencia ininterrumpida de su Contrato de Trabajo percibirá por una sola vez, un premio igual a 40 UF (cuarenta Unidades de Fomento), en su equivalente en pesos al 31 xx xxxxxx del año en que cumpla dicha antigüedad.
4. El ASOCIADO que complete 20 años de vigencia ininterrumpida de su Contrato de Trabajo percibirá por una sola vez, un premio igual a 30 UF (treinta Unidades de Fomento), en su equivalente en pesos al 31 xx xxxxxx del año en que cumpla dicha antigüedad. Además, recibirá un reloj de marca de renombre (Longines, Omega o similares), el que será entregado anualmente en una fecha cercana al aniversario de Canal 13 S.A.
5. El ASOCIADO que complete 25 años de vigencia ininterrumpida de su Contrato de Trabajo percibirá, por una sola vez un premio igual a 60 UF (sesenta Unidades de Fomento) en su equivalente en pesos al 31 xx xxxxxx del año en que cumpla dicha antigüedad.
6. El ASOCIADO que complete 30, 35, 40, 45 y 50 años de vigencia ininterrumpida de su Contrato de Trabajo percibirá, un premio consistente en dos pasajes clase turista a un sitio vacacional de tiempo compartido (Cancún, Punta Cana o similar) con todos los gastos pagados durante una semana, además de siete días de permiso con goce íntegro de sus remuneraciones. En subsidio, el ASOCIADO podrá optar a que Canal 13 S.A. le cancele un premio imponible y tributable equivalente en pesos a 100 UF (cien unidades de fomento), al valor de la UF al 31 xx xxxxxx del año en que cumpla dicha antigüedad.
Estos premios serán pagados conjuntamente con las remuneraciones xx xxxxxx de cada año.
Con todo, en ningún caso estas cantidades se considerarán para efecto de determinar la base de cálculo de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicio.
QUINTO
JORNADA DE TRABAJO
La jornada ordinaria de trabajo para los ASOCIADOS será de 45 (cuarenta y cinco) horas semanales distribuidas de acuerdo a las necesidades de Canal 13 S.A. y a lo pactado conforme a la ley. Las jornadas indicadas en los párrafos anteriores serán continuas y no susceptibles de dividirse en más de dos partes para los efectos xx xxxxxxxx.
QUINTO BIS
POLÍTICA GENERAL SOBRE JORNADA LABORAL EN CANAL 13 S.A. PARA TRABAJADORES SIN SUJECIÓN HORARIA
Preámbulo
“Para los efectos de compatibilizar, por una parte, las exigencias propias de dirigir y trabajar en un medio de comunicación televisivo, que aspiramos que sea de calidad y exprese un compromiso con la verdad, la libertad y la justicia social, en un cuadro de competencia xxxx con otros medios, con el pleno respeto de los derechos laborales de sus trabajadores así como el humano derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre, con una limitación razonable de la duración del trabajo, por la otra, se ha concordado entre la Empresa y el Sindicato la presente “Política General sobre Jornada Laboral en Canal 13 S.A”.
1. OBJETO
Las partes dejan constancia que han acordado una serie de estipulaciones que han sido el resultado de un proceso de reflexión conjunto tendiente a alcanzar una política general de jornada laboral que
compatibilice las necesidades de la actividad televisiva, el adecuado respeto de los derechos laborales de los trabajadores, una limitación razonable del período de trabajo así como el legítimo disfrute del descanso y del tiempo libre que le corresponde a cada trabajador. Ambas partes entienden que este proceso de reflexión y diseño de la política general de jornada no se extingue por la suscripción de este Convenio. También concuerdan en que este proceso es progresivo y evolutivo en la búsqueda de un perfeccionamiento de las políticas laborales de la empresa.
Sin perjuicio de las excepciones establecidas para cada caso particular, la presente cláusula no se aplicará a aquellos que estén contratados a plazo fijo o por obra, faena o servicio
2. POLÍTICA GENERAL SOBRE JORNADA LABORAL EN CANAL 13 S.A.
1. Descanso entre jornadas.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de 13 horas entre el término y el inicio de una jornada diaria. En casos calificados en que aquello no ocurra, se les otorgarán períodos adicionales de descanso equivalentes al doble del tiempo que haya superado las 11 horas de trabajo. Estas devoluciones de descanso serán usadas por el trabajador en el mes calendario o acumuladas para el feriado anual.
Excepcionalmente, para los trabajadores de exclusiva confianza de la Dirección Ejecutiva, entendiéndose, para estos efectos, que son tales quienes reciben una remuneración mensual igual o superior a 100 UF (cien Unidades de Fomento), este descanso mínimo será de 12 horas.
Los trabajadores contratados en jornada parcial también tendrán derecho al descanso mínimo de 13 horas previsto en la parte inicial del párrafo primero.
2. Descanso semanal.
Por regla general, los trabajadores tendrán derecho a dos días de descanso en cada semana, los que preferentemente se otorgarán en días sábado y domingo. El trabajador que haya prestado sus servicios durante 5 días hábiles seguidos y que deba laborar, por excepción, un día sábado, tendrá derecho a un período adicional de descanso equivalente al doble del tiempo que haya trabajado en el referido día sábado. Estas devoluciones de descanso serán usadas por el trabajador en el mes calendario o acumuladas para el feriado anual. Con todo, este descanso mensual no podrá ser acumulado de un año calendario a otro ni ser cedido a otro trabajador.
Esta estipulación no será aplicable a aquellos trabajadores que prestan sus servicios permanentemente en sistema de trabajo por turno.
3. Descanso mensual.
Aquellos trabajadores que no tengan pactada en sus contratos individuales de trabajo una jornada laboral de 45 horas semanales tendrán derecho a un día adicional de descanso en cada mes calendario.
Este día de descanso podrá ser gozado durante el mes respectivo previo acuerdo con su jefe directo. En caso que el trabajador no haya gozado de este descanso en el respectivo mes calendario por una causa no imputable a él, Canal 13 S.A. le pagará en dinero este beneficio conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente, manteniendo en plenitud el derecho al día de descanso adicional. El trabajador si así lo prefiere, podrá acumular este día de descanso no utilizado a su feriado anual y podrá gozar de él, conforme a las reglas generales, en cualquier época del año, incluso en invierno. La opción a que se refiere este párrafo deberá ser informada por la Jefatura respectiva dentro de los primeros 5 días del mes siguiente.
Con todo, este descanso mensual no podrá ser acumulado de un año calendario a otro ni ser cedido a otro trabajador.
No tendrán derecho a este descanso mensual los trabajadores de exclusiva confianza a que se refiere el párrafo segundo del numeral primero de esta cláusula.
4. Indemnización Especial
Los trabajadores individualizados en el Anexo N°1 del Convenio Colectivo celebrado entre las partes el 23 de julio de 2012, tendrán derecho excepcionalmente y por una sola vez, a que el monto de la Indemnización Especial establecida en la cláusula Trigésimo Quinto e incremente en la suma de
$800.000.- líquidos. Este monto será pagado al término del contrato de trabajo cualquiera que fuere la causal de él. Sin perjuicio de lo anterior, esta indemnización podrá ser anticipada a los trabajadores a petición escrita del Sindicato.
El resto de los trabajadores sindicalizados afectos al presente instrumento colectivo tendrán derecho, excepcionalmente y por una sola vez, a que el beneficio indicado precedentemente se incremente en la suma de $500.000.- líquidos bajo las modalidades indicadas en la parte final del párrafo anterior.
La Empresa incrementará el beneficio tratado en esta cláusula en la suma de $700.000.- líquidos a los trabajadores del primer párrafo precedente, individualizados en el Anexo N°1 ya referido, y que opten por la Política General de Jornada establecida en el numeral 2 de esta cláusula.
5. Sucesos extraordinarios y/o excepcionales
En el caso de sucesos extraordinarios y/o excepcionales, en cuya virtud Canal 13 S.A. disponga de una cobertura especial y consecuentemente puedan significar para algunos trabajadores una mayor
disposición de tiempo, por sobre lo estipulado en este instrumento, destinado a la prestación de sus servicios por un período transitorio, se pagará a tales trabajadores un bono ascendente a la suma de
$53.609 diarios. A contar del 1 de enero de 2018, esta suma se reajustará anualmente en el 100% de la variación del IPC habida en el período anual inmediatamente anterior.
Se entenderá como “sucesos extraordinarios y/o excepcionales”: terremotos; catástrofes naturales de gran magnitud; elecciones nacionales, parlamentarias y municipales, Festivales, y eventos deportivos de interés masivo, tales como; las Olimpiadas, la Copa Mundial de Fútbol, la Copa América, etc.
No tendrán derecho al beneficio que se derive de la aplicación de esta cláusula, los trabajadores de exclusiva confianza a que se refiere el párrafo segundo del numeral primero de esta cláusula.
También gozarán de este beneficio los trabajadores contratados en régimen de jornada parcial.
6. Garantías para el buen Cumplimiento del Acuerdo
A. En caso de existir un eventual incumplimiento de las cláusulas precedentes, el trabajador o la Organización Sindical podrá representarle a la Gerencia de Personas esta situación. Cada parte podrá levantar por separado la información necesaria para velar por la correcta aplicación de este instrumento colectivo. Esta información será analizada y cotejada por la Gerencia de Personas y la Organización Sindical y permitirá proponer las medidas que sean necesarias para subsanar los problemas detectados.
B. Adicionalmente, y sin perjuicio de lo anterior, se constituirá un Comité de Seguimiento de la Política General de Jornada Laboral en Canal 13 S.A. integrado en forma bipartita, dentro de los 30 días siguientes a la firma de este instrumento. El Canal 13 será representado por el Director de Prensa o quien lo represente, el Gerente de Producción y el Gerente de Personas. El Sindicato designará 3 directores sindicales en él.
El Comité sesionará cada vez que una de las partes lo solicite y en todo caso, mínimamente, una vez al mes.
El Comité tendrá por función velar por el estricto cumplimiento de las estipulaciones pactadas en este Convenio Colectivo, así como orientar y proponer los cambios que sean necesarios para satisfacer los fines de la Política General de Jornada Laboral acordada. De igual modo, el Comité propondrá el establecimiento de un sistema destinado a corregir eventuales incumplimientos de la Política General de Jornada Laboral y aplicar incentivos o correctivos que aseguren el fiel cumplimiento de lo pactado en este instrumento.
Para estos efectos, el Comité podrá eventualmente evaluar y considerar las medidas propuestas por cada parte durante el tiempo de funcionamiento de la Comisión bipartita a que se hace referencia en
el párrafo segundo de la cláusula primera de este instrumento.
El Comité podrá proponer la extensión de los beneficios de esta estipulación a trabajadores que actualmente no son titulares de los mismos.
El Comité podrá proponer a la administración que evalúe y considere que algunos cargos que hoy no se encuentren en dicha situación puedan someterse a un sistema de registro de asistencia diaria.
Para efectos de la aplicación de la presente cláusula, dentro del plazo de 90 días contados desde la entrada en vigencia de este Convenio, Canal 13 S.A. dictará un procedimiento para que, ante un reclamo de incumplimiento por parte del Sindicato respecto del no otorgamiento del día de descanso al mes, o bien, del descanso mínimo de 13 o 12 horas entre jornadas, según el caso, la Administración investigue y adopte las medidas que correspondan. Los resultados de la investigación y las medidas adoptadas serán informados al Sindicato, dentro de un plazo máximo de 5 días contados desde el término de la investigación.
SEXTO
HORARIO XX XXXXXXXX
Los ASOCIADOS que tengan una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cinco horas semanales, tendrán una hora diaria para colación por cada jornada diaria y completa de trabajo (diurna y/o vespertina). Dicha hora será de cargo exclusivo de Canal 13 S.A., se considerará trabajada para computar la duración de la jornada semanal y deberá ser otorgada preferentemente entre las 12.00 y las 15.00 horas.
El horario xx xxxxxxxx vespertino será preferentemente entre las 21:00 y las 23:30 horas.
A contar de la vigencia del presente instrumento, Canal 13 dispondrá de un espacio físico dentro del casino para que los trabajadores puedan calentar sus alimentos y bebidas (hornos microondas) y disponer de agua hervida (termos) durante las 24 horas del día, de lunes x xxxxxxx.
SÉPTIMO
PAGO DE SOBRETIEMPO
A) HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias que los ASOCIADOS sujetos a limitación de jornada trabajen en días hábiles serán pagadas con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo base convenido para la jornada ordinaria y la Antigüedad.
Las horas extraordinarias que se trabajen en días domingos y festivos tendrán un recargo de un sesenta por ciento sobre el valor de la hora ordinaria.
Canal 13 S.A. y el SINDICATO acuerdan hacer los máximos esfuerzos conjuntos, mediante la fijación de turnos, el cambio de jornadas de trabajo u otras medidas, para disminuir el número de horas extraordinarias trabajadas durante la vigencia de este Convenio. Sin embargo, aún si no se lograse la disminución estipulada, Canal 13 S.A. deberá cancelar todas las horas extraordinarias efectivamente trabajadas.
En el caso de los trabajadores con jornada de trabajo sujetos a limitación horaria, las horas extraordinarias que sean laboradas por los ASOCIADOS fuera del territorio nacional –y con conocimiento del empleador- serán controladas y pagadas con los recargos establecidos en el presente instrumento colectivo. Al ASOCIADO que tenga pactado en su contrato individual una remuneración o beneficio que compense las horas que exceden de la jornada ordinaria laboradas en el extranjero, se le pagará por este concepto, la remuneración que sea mayor, ya se trate xxx xxxx por trabajo diario en el extranjero, o bien, del sobresueldo regulado en este párrafo, siendo incompatible el pago conjunto de ambas prestaciones.
B) TRABAJOS ESPECIALES
Con respecto al personal exceptuado del descanso dominical, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Código del Trabajo, se procederá de la siguiente manera:
B.1. TRABAJOS EN DÍA DOMINGO
Canal 13 S.A. pagará a los ASOCIADOS que deban cumplir turnos de trabajo un domingo, una bonificación igual a un cuarenta por ciento de su sueldo base más antigüedad diarios por cada turno.
B.2. TRABAJOS EN DÍA FESTIVO
Canal 13 S.A. pagará a los ASOCIADOS que deban trabajar en día festivo que no sea domingo una bonificación equivalente a un sesenta y cinco por ciento de su sueldo base más antigüedad diarios por cada turno. Si el festivo coincide con un domingo, éste se pagará como beneficio de festivo; es decir, con una bonificación de sesenta y cinco por ciento. Esta bonificación será incompatible con la establecida en la letra B.1.
A los ASOCIADOS que por turno les corresponda trabajar un día festivo que coincida con un domingo se les pagará solamente la bonificación de sesenta y cinco por ciento.
Conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 38 del Código del Trabajo, cuando se acumule más de un día de descanso en la semana Canal 13 S.A. procederá de la siguiente manera:
Si un ASOCIADO trabaja dicho día adicional de descanso, Canal 13 S.A. le pagará la referida bonificación de sesenta y cinco por ciento y, además, siempre procederá a pagarle la proporción de
su sueldo base más antigüedad por una jornada diaria ordinaria. Sin perjuicio de percibir dicha bonificación, el ASOCIADO podrá, a su criterio, recibir la indicada proporción de su sueldo base más antigüedad diaria u optar porque se le otorgue su día adicional de descanso. Si así lo prefiere, deberá avisárselo al día siguiente del festivo trabajado a su jefe directo, para que éste lo pueda comunicar a tiempo al Departamento de Personal y se omita el citado pago automático.
Cuando Canal 13 S.A. cite a un ASOCIADO a trabajar en un día festivo no coincidente con un domingo, le pagará su sueldo base más antigüedad equivalente a una jornada diaria ordinaria completa de trabajo, aunque ésta sea por menos horas que la jornada diaria correspondiente. Si dicho ASOCIADO estuviere sujeto a limitación de jornada, las horas que en el mencionado día trabaje en exceso de su jornada diaria normal, se le pagarán como horas extraordinarias trabajadas en domingo o festivo (con sesenta por ciento de recargo sobre el valor de la hora normal). A los ASOCIADOS no sujetos a tal limitación, por igual desempeño se les pagará la aludida bonificación de sesenta y cinco por ciento de su sueldo base más antigüedad equivalentes a su jornada ordinaria normal, cualquiera sea el número de horas que hubiesen trabajado en festivo.
B.3 BONIFICACIÓN NOCTURNA
Sólo aquellos ASOCIADOS adscritos al régimen de sujeción horaria -que marcan tarjeta de reloj control- designados por Canal 13 S.A. para desarrollar sus labores hasta la hora del cierre de las transmisiones de la estación o hasta después de la 01:00 horas percibirán una Bonificación Nocturna igual a 0,40 UF (cero coma cuarenta Unidades de Fomento) cada vez que ello ocurra.
Asimismo, los ASOCIADOS, con y sin sujeción horaria, que presten servicios por un lapso mínimo y continuo de 6 horas, en el período que corre entre las 22:00 horas de un día y las 07:00 horas del día siguiente, tendrán derecho a recibir esta Bonificación Nocturna igual a 0,40 UF (cero coma cuarenta Unidades de Fomento) por cada día trabajado en el referido horario nocturno.
B. 4. CAMBIO DEL DÍA DE DESCANSO
Cuando por motivos impostergables para el normal desarrollo de la programación y previo acuerdo de las partes, se cambiare a un ASOCIADO su día de descanso, Canal 13 S.A. le pagará una bonificación equivalente al noventa por ciento de su sueldo base más antigüedad por jornada diaria normal de trabajo, sin perjuicio de reponerle a la brevedad su día de descanso. Esta bonificación será incompatible con las establecidas en las letras B.1 y B.2.
C. BONIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Los ASOCIADOS que, por necesidades del servicio, se encuentren trabajando la medianoche del 18 de septiembre al 19 de septiembre, del 24 de diciembre al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero, y el día uno xx xxxx, percibirán una bonificación extraordinaria equivalente a 2 UF (dos Unidades de Fomento) por cada vez que esto ocurra.
Esta bonificación será compatible con la establecida en la letra B.3 de esta cláusula, si ésta corresponde.
Esta bonificación también se pagará, cuando se cumplan los requisitos señalados en el párrafo primero, a aquellos trabajadores contratados para prestar sus servicios en días xxxxxx, xxxxxxx y festivos.
OCTAVO
ASIGNACIONES DE MOVILIZACIÓN
1. TRANSPORTE
Cuando ocasionalmente algunos ASOCIADOS terminen de trabajar entre las 23:00 horas y 06:30 horas, su jefe directo solicitará un medio de transporte para ellos. En la medida de lo posible, el medio de transporte deberá ser compartido por los ASOCIADOS que trabajen hasta tarde.
Cuando ocasionalmente se cite a algún ASOCIADO a trabajar en Canal 13 S.A. entre las 00:00 horas y las 06.30 horas, se le proporcionará un medio de transporte. En el caso de viajes que impliquen dos o más noches de alojamiento fuera de su lugar de trabajo, el jefe del ASOCIADO solicitará un medio de transporte para su subordinado tanto a la ida como al regreso, cualquiera sea la hora en que el ASOCIADO parta o regrese.
En todo caso, tratándose de día domingo y festivo el beneficio de movilización nocturna indicado en los párrafos precedentes regirá entre las 22:30 horas y las 06:30 horas.
En caso que el medio de transporte fuese un radiotaxi, el Asociado debe tener presente que el vale es un instrumento valorado que tiene un alto costo para Canal 13 S.A. Como equivale a dinero, el ASOCIADO que hace uso de él debe rendir cuenta detallada de su buen uso, como si se tratara xx xxxxx a rendir. Por eso es necesario que el ASOCIADO que obtiene el beneficio de hacer uso de un vale de radiotaxi se preocupe de llenar todos los datos que en él se consignan, para una mejor fiscalización del servicio.
Asimismo, el ASOCIADO o quien retira los vales desde el Departamento Movilización debe hacerse responsable de la adecuada entrega de éstos. Si los ASOCIADOS no se atienen a la reglamentación establecida, se procederá a descontar el valor de los vales que no corresponde entregar.
Los ASOCIADOS, cuyos jefes, por cualquier circunstancia, no hayan retirado los vales que necesitaban y, ante la emergencia, lo solicitan a los departamentos de Prensa o Transmisión, deberán preocuparse de anotar el número del vale y de comunicarlo al Departamento de Movilización para proceder a la devolución de estos vales a los departamentos que los proporcionaron y a cargar los vales usados a otros centros de costos.
También, en casos excepcionales, los ASOCIADOS podrán solicitar un radiotaxi a la empresa con que Canal 13 S.A. mantenga convenio, cancelar la carrera directamente y solicitar al día siguiente la devolución del dinero -previa presentación del vale respectivo- en el Departamento de Movilización.
2. ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN
Canal 13 S.A. pagará mensualmente a todos los ASOCIADOS una Asignación de Movilización igual a 1,2 UF (una coma dos Unidades de Fomento). Esta asignación se devengará por día efectivamente trabajado, incluyéndose para su pago el periodo de vacaciones como si fueran días efectivamente trabajados.
NOVENO
ASIGNACIÓN DE RIESGO
Canal 13 S.A. pagará, mensualmente, por este concepto, a los ASOCIADOS que desempeñen el cargo de vigilantes, una Asignación igual a 1 UF (una Unidad de Fomento) mensual.
Si por la naturaleza profesional de la actividad del ASOCIADO éste se ve afectado por actos de terceros, como atentados, asaltos y manifestaciones populares o similares, que impliquen un accidente del trabajo, Canal 13 S.A. le cancelará la diferencia proporcional entre el promedio de sus tres últimas rentas y la cantidad que el ASOCIADO reciba de la Mutual de Seguridad.
NOVENO BIS
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
Canal 13 contratará un seguro de accidentes personales a favor de los ASOCIADOS que estén expuestos a sufrir un siniestro por causa de su trabajo, fuera de las dependencias de la empresa. Dentro de estos asociados, se considerará, entre otros, a camarógrafos, asistentes de cámaras, periodistas, asistentes de móviles, operadores de móviles, choferes de móviles, productores y asistentes de producción. Este seguro otorgará cobertura en caso de riesgos laborales que tengan como resultado la muerte accidental, la invalidez total y parcial por accidente, y el desmembramiento accidental. También se otorgará cobertura para efecto de reembolso de gastos médicos por accidentes laborales.
Lo establecido en esta cláusula es adicional y, sin perjuicio, del seguro colectivo de vida.
NOVENO TER
BONO POR RIESGO
Canal 13 pagará mensualmente a los ASOCIADOS que, de acuerdo a su contrato de trabajo tengan los cargos de Asistentes y Operadores de Móviles, Camarógrafos y Asistentes xx Xxxxxx de la
Dirección de Prensa y Periodistas de la Dirección de Prensa, una Asignación por Riesgo equivalente a 1 UF (una Unidad de Fomento), a condición que, en forma permanente, se desempeñen en terreno y estén expuestos al riesgo de sufrir perjuicio en su vida e integridad física y psíquica.
Tendrán derecho a esta misma asignación los ASOCIADOS que en relación a programas especiales del Canal, tales como “Bienvenidos”, “En su Propia Trampa”, Eventos Deportivos, se vean expuestos a riesgos similares a los que dan origen a esta asignación. En este caso se pagará ésta al mes siguiente de producido el riesgo en proporción a los días trabajados.
En caso que el trabajador deje de desempeñar el cargo en las condiciones que prevé esta cláusula, el beneficio expirará en forma automática y de pleno derecho. En consecuencia, la pérdida de este beneficio por parte del trabajador no será ni podrá entenderse constitutiva de menoscabo económico para él ni de derecho adquirido alguno. Inversamente, el ASOCIADO que reemplace al trabajador que deje el referido cargo tendrá derecho al pago de la Asignación por Riesgo.
DÉCIMO
ASIGNACIÓN XX XXXXXXXX
Los Asociados gozarán de una Asignación xx Xxxxxxxx diaria de $3.217.- (tres mil doscientos diecisiete pesos) por cada jornada ordinaria, completa y efectiva de trabajo.
El precio del “cubierto” que cobre el casino de Canal 13 S.A. no podrá ser superior al monto de la Asignación xx Xxxxxxxx indicada en el inciso primero de esta cláusula.
La Asignación xx Xxxxxxxx será reajustada en las mismas condiciones en que se reajusten las remuneraciones.
Cuando por motivos impostergables para el normal desarrollo de las actividades de Canal 13 S.A., un ASOCIADO sea designado por ésta para cumplir labores después de las 22:00 horas, percibirá un vale canjeable por un “cubierto” por concepto xx xxxxxxxx nocturna, el que debe ser solicitado a su jefe directo y utilizado en la fecha que se indica, o hasta las próximas 48 horas hábiles. Si excediere de ese plazo, quedará nulo. Sin embargo, esta colación nocturna no se pagará cuando el ASOCIADO, por el sistema de turnos dispuestos por Canal 13 S.A., no hubiese hecho uso de la Asignación xx Xxxxxxxx de almuerzo otorgada por Canal 13 S.A., la que se entenderá que se utiliza como nocturna.
DÉCIMO BIS
DESAYUNO Y COLACIÓN NOCTURNA
Los ASOCIADOS que sean citados a prestar sus servicios entre las 05:30 horas y las 06:30 horas, tendrán derecho a recibir un desayuno como regalía en el casino del Canal cuyo monto no excederá de $3.000.- (tres mil pesos) diarios.
Sólo tendrán derecho a este beneficio, los ASOCIADOS respecto de los cuales sus jefaturas hayan
previamente informado al casino para que les otorgue el desayuno.
Los ASOCIADOS que se desempeñen en jornada nocturna (entre las 22:00 horas de un día y las 7:00 horas del día siguiente) tendrán derecho a un vale por concepto xx xxxxxxxx nocturna equivalente a
$3.000 canjeable en el casino.
En caso alguno estos beneficios podrán ser intercambiados por dinero.
DÉCIMO PRIMERO
ASIGNACION DE PÉRDIDA DE CAJA
Canal 13 S.A. pagará mensualmente a los ASOCIADOS que se desempeñen como Control de Caja y Bancos o a quienes los reemplacen, una Asignación de Caja igual a 5 UF (cinco Unidades de Fomento) y, al Encargado de Compras, una igual a 2 UF (dos Unidades de Fomento), la que no tendrá -conforme a la ley- el carácter de imponible ni tributable para ningún efecto.
DÉCIMO SEGUNDO
AGUINALDOS
Canal 13 S.A. pagará anualmente a cada ASOCIADO los beneficios que a continuación se indican:
1. AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS.
4 UF (cuatro Unidades de Fomento) que se pagarán a cada ASOCIADO a más tardar el 17 de septiembre de cada año.
2. XXXXXXXXX XX XXXXXXX.
7 UF (siete Unidades de Fomento) por ASOCIADO. Además, a cada ASOCIADO que tenga cargas familiares se le pagará 2,72 UF (dos coma setenta y dos Unidades de Fomento).
Este monto se pagará a más tardar el 24 de diciembre de cada año.
3. AJUSTE DE MOVILIZACIÓN ANUAL.
8 UF (ocho Unidades de Fomento) líquidas por ASOCIADO. Canal 13 S.A. pagará esta asignación conjuntamente con las remuneraciones de diciembre, de cada año.
No tendrán derecho al respectivo beneficio los ASOCIADOS que estén con permiso sin goce xx xxxxxx durante los meses en que éstos se pagan.
4. BONO MARZO
2,5 UF (dos coma cinco Unidades de Fomento) que se pagarán a cada ASOCIADO conjuntamente con las remuneraciones del mes xx xxxxx.
DÉCIMO SEGUNDO BIS
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA
1. PERMISOS ESPECIALES PARA EL EJERCICIO DE LA CO-RESPONSABILIDAD PARENTAL Y EN CASO DE ENFERMEDAD GRAVE DE UN HIJO
Canal 13 S.A. autorizará a los padres o madres que por alguna razón debidamente acreditada no tengan el cuidado personal de sus hijos menores de 14 años y en cuyo favor se haya regulado un régimen comunicacional que se inicie un día viernes y/o termine el día lunes a la hora de entrada al colegio de él o los menores, para retirarse una hora antes del término de su jornada laboral normal (el día viernes) o bien para ingresar al trabajo una hora después del inicio de su jornada (el día lunes).
Estos permisos serán autorizados con la exhibición de copia autorizada de la respectiva resolución judicial que apruebe el régimen comunicacional. La solicitud de permiso, así como la copia autorizada de la resolución judicial, deberán ser presentados en la Gerencia de Personas a través de un Formulario especial que a dicho efecto confeccione la mencionada Gerencia.
Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 199 bis del Código del Trabajo, el padre o la madre que tenga a su cuidado un hijo menor de 18 años que sufra una enfermedad grave debidamente acreditada por certificado médico, y que no sea de aquellas descritas en dicha norma, podrá solicitar permiso para cuidar al menor por hasta 10 días hábiles en el año, en jornadas completas, parciales o combinación de ambas. Las horas de trabajo así utilizadas, a requerimiento de la empresa, deberán ser compensadas por el trabajador, sea cumpliendo jornada extraordinaria que no exceda de dos horas diarias, o bien imputando estos días u horas a los permisos y días de descanso compensatorios que establece este Instrumento. Atendidas las diferentes causas de enfermedad, el beneficio establecido en este párrafo será incompatible con aquél a que se refiere el artículo 199 bis del Código del Trabajo.
2. EN CASO DE SITUACIONES DE VIOLENCIA DOMÉSTICA O INTRAFAMILIAR
Las partes se comprometen a colaborar, dentro de un marco de confidencialidad, respecto de situaciones de violencia doméstica o intrafamiliar que pudiesen sufrir trabajadores, cualquiera que sea su género. Estas situaciones podrán ser informadas directamente por los interesados o afectados a la Gerencia de Personas y/o al Sindicato. Tomado conocimiento de la situación las Partes adoptarán las medidas de apoyo necesarias para asegurar la integridad física y psíquica y seguridad de sus trabajadores que puedan sufrir violencia, incluida la asesoría profesional y de capacitación. Si fuese estrictamente necesario, la o el Asociado podrá gozar de un permiso con goce de remuneraciones hasta por 20 (veinte) días hábiles anuales, continuos o discontinuos, siempre y cuando se haya realizado denuncia ante la autoridad pública competente y ello sea estrictamente necesario atendida
los antecedentes de la situación de conflicto doméstico. En cualquier caso se podrá otorgar permisos para realizar trámites judiciales o administrativos por el tiempo necesario, debiéndose acreditar la gestión realizada.
DÉCIMO TERCERO.
ASIGNACIÓN A FAVOR DE LA FAMILIA.
1. MATRIMONIO O ACUERDO DE UNIÓN CIVIL
a) Canal 13 S.A., contra presentación del correspondiente certificado del Registro Civil, pagará al ASOCIADO que contraiga matrimonio o Acuerdo de Unión Civil una Asignación de Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil igual a 12 UF (doce Unidades de Fomento).
Además, el ASOCIADO tendrá derecho a siete días de permiso especial por Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil en las cabañas que el Sindicato mantiene en Maitencillo, cuyo arriendo será de cargo de Canal 13 S.A. a una tarifa especial equivalente a 4 UF (cuatro Unidades de Fomento) la semana.
El uso de la cabaña necesariamente debe hacerse antes de que transcurran diez días después del matrimonio civil y/ o religioso o el Acuerdo de Unión Civil; y, si así no se hace, se entiende que el ASOCIADO renuncia al beneficio.
b) A contar de la fecha en que el ASOCIADO contraiga matrimonio válido en Chile o Acuerdo de Unión Civil, y que lo demuestre con el mencionado certificado, gozará de un permiso de ocho días corridos con goce xx xxxxxx. Este permiso no podrá parcelarse ni postergarse, perdiendo el derecho a gozarlo si no se hiciere uso de él. Los días durante los cuales el ASOCIADO hubiese hecho uso de una cabaña según se estipula en la letra a) se imputarán a este permiso.
2. NACIMIENTO
a) Canal 13 S.A. pagará al ASOCIADO por el nacimiento de un hijo una cantidad igual a 7 UF (siete Unidades de Fomento). El pago se hará previa presentación del respectivo certificado de nacimiento extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
b) Además, el ASOCIADO tendrá derecho, a contar del día del parto, a diez días hábiles de permiso con goce de remuneraciones, imputables al permiso de natalidad establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo.
3. BECAS DE ESTUDIO
Canal 13 S.A. pagará al ASOCIADO en forma líquida, las siguientes Becas de Estudio, contra presentación del comprobante de matrícula correspondiente, por sus hijos causantes de Asignación Familiar:
a) PRE-KINDER, KINDERGARTEN Y EDUCACIÓN BÁSICA.
6,4 UF (seis coma cuatro Unidades de Fomento) por una sola vez y antes del 30 xx xxxx de cada año.
b) EDUCACIÓN MEDIA, INDUSTRIAL, TÉCNICA, COMERCIAL O AGRÍCOLA, QUE EQUIVALGAN A EDUCACIÓN MEDIA DE ACUERDO AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
8 UF (ocho Unidades de Fomento), por una sola vez y antes del 30 xx xxxx de cada año.
c) EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, TÉCNICA O PROFESIONAL RECONOCIDA POR EL ESTADO. 8 UF (ocho Unidades de Fomento), por cada semestre siempre que el hijo hubiese aprobado el semestre anterior. También percibirán dichas Becas si cursaran los estudios precedentemente señalados:
i) El ASOCIADO; y
ii) El o la CÓNYUGE CAUSANTE DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.
El pago de las Becas de Estudio se efectuará contra presentación de los correspondientes certificados de estudios o comprobantes de pago de matrículas.
Los ASOCIADOS que se incorporen al Sindicato después del 30 xx Xxxx de cada año sólo tendrán derecho a solicitar la respectiva beca de estudios, por el segundo semestre del año hasta un plazo que vence el 30 xx Xxxxxx de cada año.
4. AMPLIACIÓN DE BENEFICIOS DE LA BECA POR ESCOLARIDAD UNIVERSITARIA.
Canal 13 S.A. otorgará el pago líquido del beneficio de la Asignación de Escolaridad Universitaria a los hijos de los ASOCIADOS que demuestren su calidad de estudiantes universitarios, aunque no sean cargas familiares, según la siguiente escala;
a) Hijos de 24 años de edad que hayan dejado de ser cargas: un 75% del beneficio general (6 UF [seis Unidades de Fomento] por semestre).
b) Hijos de 25 años de edad: Un 50% del beneficio general (4 UF [cuatro Unidades de Fomento] por semestre),
c) Hijos de 26 años de edad: Un 25% del beneficio general (2 UF [dos Unidades de Fomento] por semestre).
DÉCIMO CUARTO
BECA GENERAL DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
A partir xx xxxxx de cada año, mientras dure este Convenio, Canal 13 S.A. otorgará una BECA GENERAL DE ESTUDIOS destinada a financiar íntegramente la carrera universitaria que elija el hijo
de un ASOCIADO. Su otorgamiento se regirá por las siguientes reglas:
1.- A la BECA GENERAL DE ESTUDIOS podrán optar los hijos de los ASOCIADOS que al participar por primera vez en el proceso de Prueba de Selección Universitaria del año anterior, hayan obtenido un puntaje igual o superior a 650 puntos como promedio entre la Prueba de Lenguaje y la Prueba de Matemática y que se encuentren matriculados en alguna carrera que imparta la respectiva Universidad. En caso que el sistema de puntaje de admisión a la Universidad fuera modificado, se efectuará una equivalencia entre el puntaje exigido en este número y los requisitos que imponga el nuevo sistema.
En caso que dos o más postulantes cumplan con el requisito del puntaje mínimo de 650 puntos, se seleccionará al postulante según la siguiente escala de remuneración del ASOCIADO:
• Primera Prioridad: Hasta $ 1.139.503
• Segunda Prioridad: De $1.139.503 a $ 2.279.006
• Tercera Prioridad: Más de $2.279.006
2. Una Comisión integrada por el Contralor General de Canal 13 S.A.; el Gerente de Personas; la Asistente Social Encargada de la Unidad de Bienestar Social; y dos representantes del SINDICATO dirimirá cada año a quién se otorga este beneficio.
La Comisión decidirá, en conciencia, después de ponderar debidamente la trayectoria y méritos del alumno y del ASOCIADO; las necesidades económicas de la familia y la dificultad y duración de la carrera elegida.
3. El beneficio de la BECA GENERAL se mantendrá si el ASOCIADO jubila o fallece y se eliminará si el hijo del ASOCIADO obtiene al final de cada año un promedio inferior a cuatro, repite curso, cambia xx xxxxxxx o participa en actos penados por la ley. Si el ASOCIADO es despedido o él o su familia demanda a Canal 13 S.A. por cualquier causa, la beca se mantendrá sólo hasta el término del respectivo año académico.
4. En la medida de lo posible y por razones de equidad, la Comisión deberá evitar que esta Beca General beneficie a una misma familia por segunda o tercera vez. Y deberá tener en cuenta la trayectoria estudiantil del hijo del ASOCIADO.
5. La BECA GENERAL será compatible con la asignación de escolaridad universitaria semestral.
6. En caso de que ningún postulante reúna el puntaje promedio mínimo exigido para postular a la BECA GENERAL, la Comisión podrá evaluar la posibilidad de hacer una excepción o acumular la BECA GENERAL no otorgada para el año siguiente.
7. La BECA GENERAL será entregada en la misma ceremonia en que se oficialicen las Becas de ingreso a la Universidad contempladas en la cláusula siguiente.
8. Los ASOCIADOS también tendrán derecho a optar como beneficiarios a una segunda BECA GENERAL si cumplen los requisitos establecidos en el punto 1 de esta cláusula. Con todo, este beneficio solo se otorgará si el trabajador cumple con el requisito del puntaje mínimo de 650 puntos y no será acumulable para el año siguiente.
DÉCIMO QUINTO
BECA CANAL 13, PARA FACILITAR EL INGRESO A LA UNIVERSIDAD
Canal 13 facilitará económicamente el ingreso a la educación superior de cinco hijos de los ASOCIADOS cada año, otorgando una ayuda denominada "BECA CANAL 13". Ésta ascenderá a una suma igual a 50 UF (cincuenta Unidades de Fomento) por una sola vez por cada hijo, para cada beneficiario. Su otorgamiento se regirá por las siguientes reglas:
a) La primera beca será otorgada al hijo de un ASOCIADO que al dar por primera vez la Prueba de Selección Universitaria obtenga el más alto puntaje promedio entre la Prueba de Lenguaje y la Prueba de Matemática. En caso que el sistema de puntaje de admisión a la Universidad fuera modificado, se efectuará una equivalencia entre el puntaje exigido en este número y los requisitos que imponga el nuevo sistema.
Si este hijo de ASOCIADO coincide con aquel que la Comisión ad hoc ha designado como ganador de la BECA GENERAL DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS contemplada en la cláusula anterior, esta primera beca será concedida a quien le siga en el puntaje promedio.
b) Como la finalidad de este beneficio es eminentemente social, en una segunda instancia sólo estará abierta a los hijos de los ASOCIADOS que al 31 de diciembre del año 2014 estaban en una categoría de la escala de remuneraciones de Canal 13 igual o inferior a $1.139.503.- (un millón ciento treinta y nueve mil quinientos tres pesos) y que al 30 xx xxxxx de cada año se encuentren aún bajo ese límite reajustado por el IPC.
Si menos de cuatro ASOCIADOS que se encuentren en este tramo, cumplen con los requisitos que más adelante se indican para postular a la beca, podrán optar a las becas no otorgadas, los hijos de los ASOCIADOS que al 31 de diciembre del año 2014 estaban en una categoría de la escala de remuneraciones de Canal 13 S.A. igual o Inferior a $2.279.006.- (dos millones doscientos setenta y nueve mil seis pesos) y que al 30 xx xxxxx de cada año se encuentren aún bajo ese límite reajustado por el IPC. Y si después de ésta, aún hay becas sin otorgar, podrán optar a ella los hijos de los ASOCIADOS que cumplan los requisitos, sin que importe en este caso la renta del ASOCIADO.
c) A la "BECA XXXXX 00" podrán optar los hijos de los ASOCIADOS -con las preferencias indicadas
en los párrafos a) y b)- que al participar por primera vez en el proceso de Prueba de Selección Universitaria del año anterior hayan obtenido un puntaje igual o superior a 650 puntos como promedio entre la Prueba de Lenguaje y la Prueba de Matemática. En caso que el sistema de puntaje de admisión la Universidad fuera modificado, se efectuará una equivalencia entre el puntaje exigido en este número y los requisitos que imponga el nuevo sistema.
d) Todos los ASOCIADOS con hijos que cumplan el requisito deberán presentar en la Unidad de Desarrollo Social, un certificado que lo acredite y su comprobante de matrícula en una Universidad reconocida por el Estado.
e) En cada categoría, la "BECA XXXXX 00" se otorgará por estricto orden de puntaje. En caso de empate entre postulantes en alguna de las categorías xx xxxxxx indicadas, el empate se dirimirá tomando primero en cuenta la menor renta base del ASOCIADO y, si subsistiese el empate, la mayor antigüedad del ASOCIADO.
f) En caso de que no se otorgue alguna beca por no reunir los postulantes el puntaje exigido, las becas no otorgadas se acumularán para el año siguiente.
g) Ningún hijo podrá obtener la beca en más de una oportunidad.
h) La Beca será compatible con la asignación de escolaridad universitaria semestral.
i) Una Comisión integrada por dos representantes de Canal 13 S.A. y dos del Sindicato dará a conocer en una ceremonia los nombres de los cinco ganadores durante la última semana xx xxxxx de cada año. Al mismo tiempo, se procederá al pago de las becas a los ASOCIADOS que correspondan, como un anticipo de sus remuneraciones del mes.
DÉCIMO SEXTO
VACACIONES (FERIADO ANUAL) Y DÍAS ADMINISTRATIVOS
Cada vez que los ASOCIADOS cumplan un año ininterrumpido de trabajo al servicio de Canal 13 S.A. y un año ininterrumpido como socios de la Organización Sindical tendrán derecho a veinte días hábiles de vacaciones (de lunes a viernes), con derecho a goce xx xxxxxx.
Cada vez que el término del feriado total o parcial caiga en viernes, el funcionario se reintegrará el día lunes siguiente. Este beneficio será ejercido por los ASOCIADOS que se incorporen con contrato indefinido o con contrato de plazo fijo por un período igual o superior a un año en virtud de uno o más contratos de plazo fijo, a Canal 13 S.A. y al Sindicato durante el año, en forma proporcional desde el mes en que son aceptados por la Organización Sindical.
Los ASOCIADOS que hagan uso de permisos sin goce xx xxxxxx superiores a un mes tendrán derecho a días de vacaciones directamente proporcionales a los meses trabajados. Se hace presente que el
feriado base legal se incrementará para todos aquellos ASOCIADOS a los que les corresponde que se les aplique las disposiciones de feriado progresivo establecidas en el artículo 68 del Código del Trabajo. En todo caso, ningún ASOCIADO tendrá un feriado inferior al que le corresponda por ley.
Sin perjuicio de lo anterior, los ASOCIADOS tendrán derecho a 2 días hábiles de permiso por concepto de días administrativos con goce de remuneraciones, los que no serán acumulables de un año a otro ni podrán ser tomados al inicio o término de las vacaciones.
DÉCIMO SEXTO BIS
BONO DE VACACIONES
Canal 13 S.A. pagará un Bono anual de Vacaciones a los ASOCIADOS de 1,5 UF (una coma cinco Unidades de Fomento).
Este Bono se pagará, una vez en el respectivo año, conjuntamente con las remuneraciones del mes en que el ASOCIADO haga uso de su feriado anual. Para tener derecho a este beneficio, el ASOCIADO deberá tomarse, a lo menos, 10 días hábiles continuos de feriado anual, independiente del año en que se devengaron las vacaciones.
A los ASOCIADOS cuyos 10 días hábiles continuos correspondan al mismo ejercicio anual, se les pagará un premio de 1 UF (una Unidad de Fomento) adicional.
DÉCIMO SÉPTIMO
PAGO DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Canal 13 S.A. reembolsará, solamente a los ASOCIADOS que desempeñen en propiedad el cargo de chofer, el ciento por ciento de los gastos por renovación de los carnets profesionales respectivos.
Cuando los ASOCIADOS que desempeñen en propiedad el cargo de chofer cometan una infracción (mal estacionamiento, por ejemplo) que sea penalizada con un parte, el pago de éste será de cargo de la persona o ASOCIADO que dio la orden, en caso que ello ocurra.
Bajo ninguna circunstancia, el ASOCIADO que desempeñe en propiedad el cargo de chofer debe poner en peligro la seguridad del personal que transporta y violar la Ordenanza del Tránsito, como manejar a una velocidad superior a la permitida o no respetar semáforos o discos de prevención (Pare o Ceda el Paso).
DÉCIMO OCTAVO
UNIFORMES
Se formará una comisión entre La EMPRESA y EL SINDICATO para definir los temas de ropas de trabajo
1. Canal 13 S.A. mantendrá la entrega a las ASOCIADAS que se desempeñen como secretarias o recepcionistas de un set de uniformes xx xxxxxx y otro de invierno, cada dos años. Cada set de uniformes estará compuesto de cinco blusas, tres faldas y una chaqueta.
2. Asimismo, los ASOCIADOS que se desempeñen como vigilantes mantendrán el beneficio que Canal 13 S.A. les da en la actualidad. Este consiste en:
• Un chaquetón o un buzo térmico cada dos años;
• Dos pares de zapatos al año (botín para invierno y mocasín para el verano);
• Una chaqueta y dos pantalones;
• Un chaleco;
• Dos camisas manga larga;
• Dos camisas manga corta; y
• Dos corbatas.
3. De igual modo lo mantendrán los ASOCIADOS que se desempeñan como auxiliares de servicio y choferes según se indica:
• 2 pares de pantalones;
• 3 camisas blanca manga larga;
• 2 camisas blanca manga corta;
• Un par de zapatos;
• Una parka cada dos años.
Los auxiliares de servicio recibirán además un vestón, un chaleco y dos corbatas.
4. Igualmente, se otorgarán elementos de trabajo al personal de tramoya, iluminación, utilería, audio, cámaras, ingeniería, vestuario y a todos los que, en razón de las operaciones que desempeñan, pueden sufrir daños en su integridad física. Canal 13 S.A. deberá proporcionarles el vestuario e implementos de seguridad de acuerdo a las normas legales que rigen en la materia.
Para todos los casos antes señalados, el uso del uniforme será obligatorio de acuerdo a las instrucciones específicas del área respectiva. Los beneficiarios deberán suscribir el documento en que conste la recepción del uniforme y la obligatoriedad de uso.
5. Canal 13 S.A. entregará semestralmente una tarjeta especial de vestuario para aquellos periodistas que aparezcan en cámara por un monto equivalente a $200.000.- (doscientos mil pesos). Esta será entregada en el mes de enero y julio de cada año.
DÉCIMO NOVENO
VIÁTICOS
Canal 13 S.A. y los ASOCIADOS acuerdan definir como viático la cantidad en dinero destinada a cubrir
los gastos de alojamiento y/o alimentación en que diariamente incurre un ASOCIADO cuando un superior debidamente autorizado lo envía a trabajar fuera del área urbana en que ejerce a diario sus funciones. En consecuencia, el viático está destinado a satisfacer una necesidad real y no a incrementar la renta del ASOCIADO, porque si así lo fuera estaría sujeto a impuestos e imposiciones.
Por regla general, se pagará el viático completo, en viajes nacionales e internacionales.
Excepcionalmente, cuando el costo del alojamiento en viajes nacionales e internacionales sea superior al 50% del viático completo, hecho que deberá ser definido previo al viaje, Canal 13 contratará directamente una habitación single para el trabajador beneficiado y este trabajador recibirá solamente el 40% del viático. Con todo, en el caso de eventos y sucesos extraordinarios, Canal 13 podrá contratar habitaciones dobles a favor de los trabajadores y estos recibirán el 40% del respectivo viático.
Para efectos de esta cláusula, se entenderá por “eventos” aquellas actividades definidas por Canal 13, en que sea necesario -por razones de buen servicio- que los trabajadores estén alojados en un mismo lugar o en dependencias contiguas o cercanas. Dentro de los eventos se considerarán, entre otros, las elecciones nacionales, regionales, parlamentarias y/o municipales, los eventos deportivos o culturales significativos, los Juegos Olímpicos, la Copa Mundial de Fútbol, la Copa América, los festivales musicales, o bien los programas de alto rating o de gran impacto noticioso. Por su parte, por “sucesos extraordinarios”, se considerarán, a modo de ejemplo, los terremotos; las catástrofes naturales de gran magnitud. Lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que sobre el particular pudiere adoptar la Comisión de Viático integrada por los mismos integrantes definidos para la Comisión de Jornada.
Habrá los siguientes tipos de viáticos:
VIÁTICO COMPLETO.
Por 24 horas de viaje. Destinado a cubrir las necesidades de alojamiento y comidas.
MEDIO VIÁTICO.
Por 10 horas de viaje o más, pero en horario que comprenda dos comidas.
CUARTO DE VIÁTICO.
Por menos de 8 horas de viaje, pero en horario que comprenda una comida.
Por horario de comida se acuerda considerar los horarios de 13:00 horas a 15:00 horas y de 21:00 horas a 22:00 horas.
VIÁTICO EN I, II, XV Y XII REGIÓN.
Con y sin alojamiento. Destinado a cubrir las necesidades en la Primera, Segunda, Décima Quinta y Décima Segunda Región del país. (Ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Calama, Putre, Puerto Natales, Punta Arenas y Puerto Xxxxxxxx).
VIÁTICO ESPECIAL
Destinado a financiar aquellos gastos menores no acreditables en que un ASOCIADO se ve generalmente en la necesidad de incurrir, cuando Canal 13 S.A. cubre la alimentación y alojamiento.
Todos los viáticos serán incompatibles entre sí. VALORES DIARIOS:
1).- VIÁTICOS NACIONALES
a) VIÁTICO COMPLETO: $73.535.- (setenta y tres mil quinientos treinta y cinco pesos).
b) MEDIO VIÁTICO: $24.300.- (veinticuatro mil trescientos pesos).
c) CUARTO DE VIÁTICO: $11.300.- (once mil trescientos pesos).
d) VIÁTICO EN LA I, II, XV y XII REGIÓN: $99.210.- (noventa y nueve mil doscientos diez pesos), con alojamiento; y $38.000.- (treinta y ocho mil pesos), sin alojamiento y $19.000.- (diecinueve mil pesos) el cuarto de viático.
e) VIÁTICO ESPECIAL: $8.730.- (ocho mil setecientos treinta pesos).
f) VIÁTICO PARA ALIMENTACIÓN EN EL AEROPUERTO: $5.800.- (cinco mil ochocientos pesos).
Los valores indicados en las letras precedentes serán reajustados el día uno de enero del año 2018 según la variación del IPC del respectivo período. En la misma forma se procederá respecto del segundo y tercer año de vigencia del presente Convenio Colectivo, de acuerdo a la variación del IPC del año anterior. La cantidad resultante será ajustada por razones prácticas, de acuerdo con el Sindicato.
2) VIÁTICOS INTERNACIONALES
a) PARA CENTRO Y SUDAMÉRICA: US$162.- (ciento sesenta y dos dólares americanos).
b) PARA MÉXICO Y EL RESTO DEL MUNDO: US$204.- (doscientos cuatro dólares americanos).
Dichos viáticos serán de US$174.- (ciento setenta y cuatro dólares americanos) y de US$228.- (doscientos veintiocho dólares americanos), respectivamente, cuando quienes viajen al extranjero sean ASOCIADOS no sujetos a limitación de jornada.
En México, Estados Unidos de América, Europa, Asia, África , Australia y las Islas Falkland (Malvinas), todos los ASOCIADOS que, dadas las diferencias de país a país y aún en un mismo país en épocas distintas, encuentren dificultades para cubrir el costo de su alojamiento, podrán optar a que Canal 13
S.A. les reembolse el valor de un alojamiento en un hotel normal, y que para la alimentación les otorgue un MEDIO VIÁTICO igual a US$81.- (ochenta y un dólares americanos) por cada 24 horas de viaje. Por "valor de un hotel normal" las partes entienden un precio de hasta US$115.- (ciento quince dólares
americanos) en habitación single.
Canal 13 podrá pagar el viático en euros y no en dólares americanos cuando así se amerite.
c) VIÁTICO DE CORTESÍA: corresponderá al viático especial en los viajes Internacionales y será equivalente a US$48.- (cuarenta y ocho dólares americanos).
3) DELIMITACIÓN DEL ÁREA URBANA
Para los ASOCIADOS que desempeñen sus funciones en Santiago, por "fuera del área urbana" se entenderán los trabajos que tengan lugar:
a) Más allá de xx xxxxxx xx Xxxxxx, xx xx xxxx 00;
b) Más allá xxx xxxxx xx Xxxxx, xx xx xxxx 0; (En pueblos intermedios como Lampa y Batuco se pagará viático);
c) Más allá de la salida del Túnel Lo Xxxxx, en la ruta 68;
d) Más allá de Xxxxxxxx, xx xx xxxx 00;
e) Más allá del río Maipo;
f) Más allá del río Colorado, en la ruta a San Xxxx de Maipo;
g) Más allá xxx xxxxxx Corral Quemado, en la ruta a Farellones y La Disputada.
4) NORMAS GENERALES EN RELACIÓN CON LOS VIÁTICOS Y VIAJES:
a) El pago de viáticos nacionales o internacionales es compatible con el pago de la asignación xx xxxxxxxx.
b) También el pago de ambos cuando el ASOCIADO reciba alimentación durante un vuelo.
c) Cuando, por necesidades del servicio, el ASOCIADO invite a terceros ajenos a Canal 13 S.A., podrá optar entre renunciar al viático por alimentación que le corresponda e incluir en la boleta los gastos propios o cobrar su viático y que Canal 13 S.A. le descuente de él los gastos proporcionales incluidos en la boleta. En ambos casos el ASOCIADO mantendrá su asignación xx xxxxxxxx.
d) Se entenderá por "hora de almuerzo" y "de comida" entre las 13.00 horas y las 15.00 horas y entre
21.00 horas y 22.00 horas. Si la citación para un viaje es para una hora después de las horas iniciales mencionadas o para después de estos horarios, se entenderá que el ASOCIADO ha almorzado o comido ya sea en el casino o en otro lugar, con su asignación xx xxxxxxxx.
e) Cuando por necesidades del servicio, la Producción proporcione sándwiches y bebidas en terreno para no detener una grabación a la hora de almuerzo o de comida, los gastos serán de cargo de Canal 13 S.A., sin perjuicio del pago de los viáticos y asignaciones xx xxxxxxxx que correspondan. Distinto será el caso si lo que Canal 13 S.A. proporciona es un almuerzo o comida durante un descanso de la grabación. En este caso no procederá el pago de viáticos.
f) Cuando la "hora de almuerzo" o "de comida" coincida con horas en que los ASOCIADOS se encuentren en espera de un acontecimiento que se desarrolle fuera de Canal 13 S.A. -en Pudahuel, Puente Alto o Los Tribunales, por ejemplo-, los ASOCIADOS podrán almorzar o comer con cargo a Canal 13 S.A. Esta les reembolsará los gastos contra presentación de la boleta de consumo. En este caso no procederá el pago de viáticos.
g) No procederá el pago de CUARTO DE VIÁTICO en los viajes cortos fuera del área urbana cuando el regreso al Canal tenga lugar a las horas arriba indicadas en que el casino se encuentra prestando atención.
h) Si en un viaje en bus o tren, Canal 13 S.A. paga los pasajes del ASOCIADO en la modalidad de bus cama o coche dormitorio, deberá pagar sólo los viáticos de alimentación que correspondan.
i) Los gastos como propinas a maleteros, boletos de metro o bus y compra de diarios, serán cancelados con los dineros a rendir. El lavado de ropa cada siete días, será de cargo de Canal 13 S.A. en la forma que ésta determine, con ocasión de los cometidos que se cumplan tanto en el país como en el extranjero. Será responsabilidad de los ASOCIADOS guardar los comprobantes de estos gastos para la rendición de cuentas correspondiente.
j) Canal 13 S.A. instruirá a los Productores para que paguen los viáticos que correspondan antes de iniciar un viaje, de acuerdo a lo indicado en el párrafo segundo de esta cláusula.
k) Las rendiciones de cuentas relacionadas con el reembolso o comprobación de los gastos efectuados en viajes de cualquier tipo, deberán entregarse dentro de los 15 días siguientes al regreso del ASOCIADO acompañando las boletas y demás comprobantes que correspondan. Si así no lo hiciere, el ASOCIADO faculta desde ya a Canal 13 S.A. para que descuente de sus remuneraciones el total de los fondos entregados a rendir cuenta. El descuento será devuelto una vez que el ASOCIADO haya presentado la rendición con los comprobantes correspondientes, y esa haya sido aceptada.
l) Los ASOCIADOS que se desempeñen como camarógrafos serán acompañados por un asistente xx xxxxxx en los viajes que para la realización de reportajes de actualidad y/o de evidente interés periodístico efectúen dentro o fuera del país.
En casos de invitaciones en que excepcionalmente se cuente sólo con dos invitaciones o con dos cupos para un viaje Canal 13 S.A. asignará recursos o tomará las medidas del caso para que el asistente sea contratado en el extranjero, cuando sea necesario.
Dentro del plazo de 60 días contados desde la firma del presente instrumento colectivo, Canal 13 S.A. y el SINDICATO constituirán una comisión integrada por 3 miembros designados por cada parte para evaluar los factores y condiciones de determinación de las regiones a las cuales se les deben aplicar los viáticos.
VIGÉSIMO
HORAS DE TRABAJO SINDICAL
La Directiva Sindical tendrá amplias facilidades para el desempeño de sus actividades, dentro de los actuales xxxxxx legales.
Canal 13 S.A. remunerará las horas de trabajo sindical que establece el artículo 249 del Código del Trabajo.
Dado el desarrollo y complejidad de la administración de la sede sindical y sus reparticiones y actividades, un Dirigente Sindical elegido entre sus pares estará autorizado para dedicarse principalmente a esas funciones.
VIGÉSIMO PRIMERO
REEMPLAZOS INTERNOS Y RECONOCIMIENTO DE MEJOR DERECHO
Cuando un ASOCIADO sea destinado temporalmente para desempeñar un cargo superior al que ejecuta en Canal 13 S.A., a desde el sexto día de desempeño continuo y satisfactorio de dicho cargo, Canal 13 S.A. comenzará a pagarle una Asignación Especial mensual hasta que termine su cometido. El monto de la Asignación Especial ascenderá al 1% de su sueldo base mensual, en relación con los días que efectivamente se mantenga en esta situación, con las siguientes condicionantes:
a) El monto xxx xxxxxx base mensual más esta Asignación del ASOCIADO que efectúa el reemplazo, no podrá ser superior a lo que una persona gana como sueldo base por desempeñar ese cargo, y
b) Para perfeccionar esta Asignación, el reemplazo deberá acordarse previamente por escrito entre la Jefatura respectiva y el ASOCIADO, mediante el formulario correspondiente. Una copia de este formulario deberá ser remitido a la Gerencia de Personas.
A modo de reconocimiento de un mejor derecho, la EMPRESA se compromete a privilegiar la contratación de personas a jornada completa a aquellos ASOCIADOS que actualmente presten servicios en el Canal, especialmente los de jornada parcial de fines de semana, los que tendrán prioridad para su contratación en caso de igualdad de condiciones con postulantes externos, en particular aquellos trabajadores que tengan una antigüedad superior a 3 años. Igual criterio se aplicará en materia de promociones y/o ascensos.
VIGÉSIMO SEGUNDO
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS
(Para los trabajadores que ingresaron a Canal 13 S.A. hasta el 31 de diciembre de 2005).
1) RETIROS VOLUNTARIOS
Los ASOCIADOS que jubilaren mientras se encontraren trabajando en Canal 13 S.A., gozarán en todo caso, al poner término al contrato de trabajo por renuncia voluntaria, de una indemnización como si se tratare de un retiro no voluntario, el que se explica en el punto II.
2) RETIROS NO VOLUNTARIOS
En caso de retiro no voluntario, los ASOCIADOS tendrán derecho a percibir al contado, por cada año de servicios continuos prestados a Canal 13 S.A., a la fecha de término de sus respectivos contratos, una indemnización cuyo monto se configurará de acuerdo a los términos siguientes:
1. Como base de cálculo o remuneración se considerará el sueldo base, más la antigüedad y el incremento del DL 3501, vigente a la fecha del retiro no voluntario.
2. La indemnización a pagar se determinará según el monto de la remuneración del respectivo ASOCIADO de acuerdo a la siguiente escala:
2.1 Los ASOCIADOS cuya remuneración mensual sea de $1.246.378 o menos, tendrán derecho a una indemnización equivalente a 40 días de remuneración por cada año de servicios.
2.2 Los ASOCIADOS cuya remuneración mensual sea entre $ 1.246.380 y $ 1.860.196, tendrán derecho a una indemnización equivalente a 38 días de remuneración por cada año de servicios,
2.3 Los ASOCIADOS cuya remuneración mensual sea entre $ 1.860.196 y $2.326.572, tendrán derecho a una indemnización equivalente a 36 días de remuneración por cada año de servicios.
2.4 Los ASOCIADOS cuya remuneración mensual sea superior a $2.326.572, y que a la fecha del retiro tengan una antigüedad inferior a 20 años tendrán derecho a una Indemnización equivalente a 32 días de remuneración por cada año de servicios.
2.5 Los ASOCIADOS cuya remuneración mensual sea superior a $2.326.573, y que a la fecha del retiro tengan una antigüedad igual o superior a 20 años tendrán derecho a una indemnización equivalente a 33 días de remuneración por cada año de servicios.
Los tramos de remuneración mensual indicados en los puntos anteriores, se reajustarán anualmente por el IPC respectivo del año anterior a 1 de Enero de 2018 1 de Enero de 2019 y 1 de Enero de 2020.
Este beneficio se pagará cualquiera sea la causal por la cual se ponga término a los aludidos contratos de trabajo, salvo sólo que ello ocurra por aplicación de las establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALLECIMIENTO
Si el Contrato de Trabajo terminare por fallecimiento del ASOCIADO, serán beneficiarios de la indemnización por retiro no voluntario, los herederos del ASOCIADO fallecido y el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, de acuerdo a las reglas generales. Salvo en el caso que se indica más adelante, el conjunto de beneficiarios de esta indemnización podrá optar por la alternativa de que, en reemplazo de ella, Canal 13 les pague una PENSIÓN MENSUAL DE SOBREVIVENCIA.
Esta Pensión será igual al sueldo base mensual, más las asignaciones de antigüedad y el incremento previsional (DL 3501), si éste correspondiere, que el ASOCIADO hubiese estado ganando el primer día de percepción del último reajuste que le hubiese otorgado Canal 13 S.A., y se pagará durante un período máximo de 36 meses, en cuotas mensuales iguales, no pudiendo exceder cada mensualidad de 30 UF (treinta Unidades de Fomento).
Para los efectos de calcular en Unidades de Fomento el monto de cada mensualidad de la Pensión y de determinar sí ella supera o no el mencionado tope, el sueldo base mensual del ASOCIADO fallecido, más su asignación de antigüedad y el incremento previsional (DL3501), si éste correspondiere, se reducirán a Unidades de Fomento según el valor que ésta tenga el primer día de otorgamiento del aludido último reajuste.
Si de la aplicación de dicho procedimiento resultare que el total de la PENSIÓN MENSUAL DE SOBREVIVENCIA a pagar durante 36 meses excediere de 1.080 UF (mil ochenta Unidades de Fomento) y, por lo tanto, cada mensualidad de ella fuere superior a 30 UF (treinta Unidades de Fomento), no habrá derecho a ejercer la opción a que se acaba de hacer referencia. Si los beneficiarios con derecho a opción lo fueren de un ASOCIADO que hubiese recibido un Mutuo de Canal 13 S.A., la cantidad del Mutuo actualmente adeudada y debidamente reajustada se restará del monto total de la PENSIÓN MENSUAL DE SOBREVIVENCIA (1.080 UF como máximo) y la suma resultante se traducirá en Unidades de Fomento y se dividirá por 36 para constituir el nuevo monto mensual efectivo de este tipo de Pensión.
El matrimonio posterior del cónyuge sobreviviente acarreará la caducidad de la PENSIÓN MENSUAL DE SOBREVIVENCIA, a contar del mes siguiente a aquél en que ello ocurra. En este caso, si a la fecha del nuevo matrimonio la cantidad que hubieren percibido como PENSIÓN MENSUAL DE SOBREVIVENCIA más el Mutuo en los casos que corresponda fuese inferior a la que hubieren percibido si hubiesen optado por el pago de una indemnización inmediata, Canal 13 S.A. pagará a los beneficiarios en conjunto esa diferencia. Para este efecto se comparará la cantidad acumulada en Unidades de Fomento percibida como Pensión y Mutuo en algunos casos y la cantidad en Unidades de Fomento que hubiese correspondido como indemnización el primer día de su último reajuste antes del fallecimiento del ASOCIADO.
IV.- REGLAS COMUNES A LOS TÍTULOS I, II Y III PRECEDENTES
1) En el caso de los ASOCIADOS que reciben comisiones, además xxx xxxxxx base, a éste se adicionará para los efectos del cálculo y pago de este beneficio, el término medio de las comisiones que hubiesen recibido durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de retiro definitivo de Canal 13 S.A.
2) Por cada mes completo que el ASOCIADO registre a la fecha de terminación de sus servicios, en exceso del número de años indemnizables, se pagará un duodécimo del valor de un año de la indemnización que le corresponda.
3) Las indemnizaciones por años de servicios pactadas en el presente Convenio excluyen cualquier otra indemnización por años de servicios que por cualquier causa pudiere devengarse en favor del ASOCIADO y cuyo pago fuese de cargo de Canal 13 S.A., exceptuadas en todo caso las que por disposición legal paguen los organismos previsionales. En todo caso, si fuere procedente, ellas se imputarán a cualquiera otra que correspondiere al ASOCIADO en virtud de una norma legal obligatoria, y no podrán ser inferiores a estas últimas, exceptuándose de esta imputación las que por disposición de la Ley paguen los organismos previsionales.
4) En el caso en que Canal 13 S.A. solicite a un ASOCIADO la renuncia a su cargo, dicha medida será considerada para todos los efectos legales como un retiro no voluntario y dará origen a la indemnización contemplada en el N° II de esta cláusula.
VIGÉSIMO SEGUNDO BIS
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO (CUPOS SINDICALES).
2 (dos) ASOCIADOS con una antigüedad superior a 20 años y 1 (un) ASOCIADO con una antigüedad superior a 15 años, cuyo contrato de trabajo termine por la causal de mutuo acuerdo de las partes, podrán postular por sí mismos, a uno de los 3 cupos existentes en cada año calendario, para recibir una indemnización por años de servicio equivalente a 30 días de remuneración por cada año de servicio prestados continuamente a Canal 13 S.A.
Para ASOCIADOS que hayan ingresados hasta el 31 de diciembre del 2005 su base de cálculo se determinará conforme la cláusula Vigésimo Segunda de este instrumento.
Dentro del plazo de 60 días contados desde la firma del presente instrumento colectivo, Canal 13 y el SINDICATO constituirán una comisión integrada por 3 integrantes designados por cada parte para establecer los criterios (edad, antigüedad, condición socio-económica) que permitirán al empleador elegir, de entre los postulantes, a los ASOCIADOS beneficiados con esta estipulación.
VIGÉSIMO TERCERO
SEGURO COLECTIVO DE VIDA
Durante la vigencia de este Convenio, Canal 13 S.A. mantendrá un Seguro Colectivo de Vida en favor de todos y cada uno de los ASOCIADOS, igual a 1.000 UF (mil Unidades de Fomento), por cada ASOCIADO, cuyo costo y mantención será de cargo de Canal 13 S.A. Dichos Seguros quedarán sin efecto en el momento en que el ASOCIADO cumpla la edad legal para acogerse a jubilación (60 años en las mujeres; 65 en los hombres) o cuando el ASOCIADO deje de pertenecer a Canal 13 S.A., por cualquier causa que no sea su fallecimiento.
VIGÉSIMO TERCERO BIS
SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE
La empresa contratará un Seguro de Asistencia en viaje para cobertura médica a nivel nacional (fuera de la Región Metropolitana) y en el extranjero, a favor de los trabajadores que deban prestar sus servicios personales fuera del lugar en el que trabajen habitualmente. La empresa se obliga a entregar una información completa sobre las coberturas de la Póliza del Seguro.
Se agrega al final de los beneficios de salud un resumen de la cobertura de este seguro.
VIGÉSIMO TERCERO TER
SEGURO DE SALUD CATASTRÓFICO
Durante la vigencia de este Contrato, Canal 13 S.A. mantendrá un Seguro de Salud Catastrófico en favor de todos y cada uno de los ASOCIADOS y sus cargas legales, igual a 2.500 UF (dos mil quinientas mil Unidades de Fomento) anuales, por cada asegurado, cuyo costo y mantención será de cargo de Canal 13 S.A.
Los reembolsos de gastos médicos serán de un 100% sin tope a excepción de medicamentos que es de un 70%.
El deducible de este seguro será de 50 UF (cincuenta unidades de fomento por evento).
Al mismo tiempo este seguro tendrá cobertura en el extranjero con una cobertura del 50% solamente.
VIGÉSIMO CUARTO
ASIGNACIÓN XX XXXX CUNA Y PRE-ESCOLAR
a) Canal 13 S.A. pagará a las ASOCIADAS, madres de hijos causantes de asignación familiar cuya edad fluctúe entre un día y dos años o a los ASOCIADOS que sean padres a quienes se les haya confiado el cuidado personal de un menor de dos años por sentencia judicial, una Asignación xx Xxxx Cuna igual a 5 UF (cinco UF mensuales).
Además, las ASOCIADAS o ASOCIADOS que efectivamente lleven a sus hijos menores de dos años a una Sala Cuna recibirán un Bono de Locomoción igual a 1,5 UF (una coma cinco Unidades de Fomento) mensuales, por cada hijo menor de dos años. El derecho a este Bono será exigible contra presentación del comprobante de pago mensual de la Sala Cuna respectiva.
b) Canal 13 S.A. pagará a las ASOCIADAS, madres de hijos causantes de asignación familiar cuya edad fluctúe entre dos y cinco años, o a los ASOCIADOS que sean padres a quienes se les haya confiado el cuidado personal de un menor de dos años por sentencia judicial, una Asignación Preescolar mensual por cada hijo que asista regularmente a Jardín infantil, igual a 5 UF (cinco Unidades de Fomento). El pago de esta Asignación se efectuará contra presentación del correspondiente certificado de Nivel Preescolar o del respectivo comprobante de pago de cada cuota mensual del Jardín Infantil.
VIGÉSIMO CUARTO BIS
XXXX XX XXXX CUNA PARA PADRES
Canal 13 pagará a los ASOCIADOS, padres de hijos causantes de asignación familiar cuya edad fluctúe entre un día y dos años, un Xxxx xx Xxxx Cuna igual a 5 UF (cinco Unidades de Fomento) mensuales, a condición que la madre del hijo sea trabajadora sujeta a contrato de trabajo y no tenga derecho al beneficio xx xxxx cuna en su respectivo empleo.
Para este efecto, el ASOCIADO deberá acompañar el certificado de nacimiento de su hijo y un certificado del empleador de la madre en la que atestigua que esta tiene la calidad de trabajadora y que no está obligado a proporcionarle el derecho xx xxxx cuna a la misma.
VIGÉSIMO QUINTO
ASIGNACIÓN PARA GASTOS DE DEFUNCIÓN
Canal 13 S.A. pagará las siguientes Asignaciones o ayudas de defunción, de acuerdo a las pautas que a continuación se indican:
1) FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR:
En el caso del fallecimiento de un ASOCIADO, se pagará a su cónyuge o a sus hijos que acrediten haber estado viviendo a expensas y/o junto al ASOCIADO, al momento de su defunción, y que sean menores de 24 años; y a falta de todas las personas nombradas, a un familiar suyo en línea ascendente o descendente que, a juicio de Canal 13 S.A., acredite fehacientemente haber estado viviendo con el ASOCIADO y a sus expensas, una Asignación de Defunción igual a 50 UF (cincuenta Unidades de Fomento).
2) FALLECIMIENTO DEL PADRE, MADRE, CÓNYUGE O HIJO DEL ASOCIADO, CAUSANTES DE ASIGNACIÓN FAMILIAR:
Por el fallecimiento de alguna de estas personas, el ASOCIADO recibirá una Asignación de Defunción igual a 20 UF (veinte Unidades de Fomento).
Si quien falleciere es el padre, madre o cónyuge del ASOCIADO, que no sea causante de Asignación Familiar, la Asignación ascenderá a10 UF (diez Unidades de Fomento).
Además, el ASOCIADO, ante el fallecimiento de sus padres, cónyuge e hijos, tendrá derecho, a contar del momento causal, a cinco días hábiles de permiso con goce de remuneración, y a 3 (tres) días en las mismas condiciones si el que fallece es un hermano, salvo que el fallecimiento ocurra fuera de Santiago, en que el permiso será de 5 (cinco) días hábiles, los que deberá usar en forma impostergable, sin poder parcelarios ni compensarlos con otros días posteriores. Este permiso incluye el día a que alude el artículo 66 del Código del Trabajo. Para los efectos del cálculo de este beneficio se tomará como primer día el del momento causal si este ocurriera antes de que el ASOCIADO se presente a su trabajo o durante su jornada laboral. Si el momento causal tiene lugar después del fin de la jornada laboral, el permiso comenzará a regir a contar del día siguiente.
VIGÉSIMO SEXTO
BONIFICACIÓN A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
a) RECETAS MÉDICAS
Canal 13 S.A. bonificará en un 80% (ochenta por ciento) de su valor las recetas médicas por medicamentos prescritos para los tratamientos de los ASOCIADOS adscritos al Fondo Médico y de sus cargas familiares legalmente reconocidas. Para estos efectos, en la receta médica correspondiente deberá figurar como requisito para la procedencia de la bonificación, el nombre del ASOCIADO o de su carga familiar atendida.
Para los efectos de recibir este beneficio, el ASOCIADO deberá presentar en la Unidad de Bienestar Médico, la respectiva receta médica. Allí se procederá a extender una Orden de Farmacia que habilitará al ASOCIADO para retirar los medicamentos prescritos, en los establecimientos con los cuales Canal 13 S.A. mantenga Convenios de Atención, vigentes al momento de la adquisición de los medicamentos.
Si el ASOCIADO adquiere directamente los medicamentos prescritos, en las farmacias que Canal 13
S.A. indique, podrá obtener la correspondiente bonificación contra la presentación de la respectiva receta médica y de la boleta de compraventa.
No dará derecho a esta bonificación, la compra de productos alimenticios, de tocador, anticonceptivos, productos naturales, de embellecimiento, homeopáticos, recetas magistrales, adelgazantes, aun cuando éstos estuvieran expresamente prescritos en la receta médica. El Médico Jefe de la Unidad de Bienestar Médico podrá autorizar la excepción a estas limitaciones en casos calificados.
En el caso de un ASOCIADO fallecido, también serán incluidos en este beneficio sus hijos menores
de 18 años, los menores de 24 años de edad que acreditaren estar estudiando en una institución reconocida por el Estado y su cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, siempre que, de conformidad con lo estipulado en los pertinentes párrafos del Título III de la cláusula vigésimo primera, se hubiese optado por la PENSIÓN MENSUAL DE SOBREVIVENCIA que allí se contempla y sólo mientras estuviere en goce de ella.
Sin perjuicio de lo anterior la totalidad de este beneficio no será aplicable para quienes no lo hayan tenido al 30 xx Xxxxx de 2004. Canal 13 S.A. otorgará a quienes no reciben este beneficio un Seguro Complementario de Salud subvencionado con aportes de Canal 13 S.A. y el Asociado que se detalla en Anexo Adjunto.
b) FONDO MÉDICO
Canal 13 S.A. y los ASOCIADOS acuerdan mantener el Fondo Médico mediante los aportes mensuales que se indican: el monto del aporte de cada ASOCIADO será, en cada mes, de 2,5% (dos coma cinco por ciento) de la cantidad que quede después de rebajar al total de la remuneración bruta las leyes sociales e impuestos correspondientes.
El monto al cual estará obligada Canal 13 S.A. será igual al 135% (ciento treinta y cinco por ciento) de la suma que arroje el total de los aportes de los ASOCIADOS, en cada mes calendario.
Los ASOCIADOS cuyas rentas en el año anterior sean superiores a 60 UF (sesenta unidades de fomento) mensuales aportarán al Fondo Médico, en forma extraordinaria, un 2,5% (dos coma cinco por ciento) sobre la Gratificación Convencional mensualizada, por cada mes en que excedan esa suma. Como renta o total ganado se considerará todo lo percibido por los ASOCIADOS en el año anterior; es decir, sueldo base, asignación e incentivo de antigüedad, incremento del DL 3.501, horas extraordinarias, asignaciones especiales, aguinaldos, participación sobre las Utilidades devengada el año anterior, y todo otro emolumento percibido en el año respectivo.
En definitiva, si los ASOCIADOS no deben hacer cotizaciones previsionales adicionales, por estar sobre el límite legal, o las hacen hasta el tope, se entenderá que están obligados a efectuar el aporte extraordinario estipulado en este párrafo en el Fondo Médico, por cada mes en que ello ocurra.
Canal 13 S.A. aportará también al Fondo Médico un ciento treinta y cinco por ciento de la suma que arroje el total de los aportes extraordinarios de los ASOCIADOS mencionados en los párrafos anteriores. Este aporte conjunto se enterará al Fondo Médico el treinta xx xxxxx de cada año.
En caso de que con la suma de ambos aportes no se alcance a financiar la operación del Fondo Médico, Canal 13 S.A. se compromete a asumir el financiamiento de un déficit de hasta $166.451.824.- (ciento sesenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos veinticuatro pesos), los cuales serán reajustados el 01 de Enero de 2018 y el 01 de Enero de 2020 en el cien por ciento del IPC del respectivo período anual inmediatamente anterior. Una vez asumido por Canal 13 S.A. el
déficit anterior, y si aún quedara un saldo por cubrir, éste será cubierto en la misma proporción de los aportes ya señalados. Es decir, Canal 13 S.A. aportará un 57,45% de este último déficit y los ASOCIADOS un 42,55%.
Los ASOCIADOS se comprometen a incorporarse y/o mantenerse en la Isapre con la que Canal 13
S.A. mantenga un Contrato de Salud. Los ASOCIADOS que no deseen cambiarse no tendrán acceso a los beneficios de farmacia, vacaciones y aguinaldos pactados en este Convenio. Sólo en casos calificados (prenatales, carencias, preexistencias) el Fondo Médico podrá hacer excepciones en esta materia.
Los beneficios, requisitos y demás condiciones a que estará sujeto su otorgamiento a través del mencionado Fondo, así como las normas relativas a su administración conjunta por las partes, se consignan detalladamente en el REGLAMENTO DE BENEFICIOS DEL FONDO MÉDICO que se contiene en el documento que bajo dicho título y debidamente firmado por las partes se agrega al presente Convenio Colectivo, constituyendo un Anexo integrante del mismo.
Durante la vigencia de este Convenio, la Canal 13 S.A. convendrá un Plan Colectivo de Salud para aquellos hijos de los ASOCIADOS que, no siendo cargas familiares, se les ha hecho extensivos el beneficio de la Asignación de Escolaridad Universitaria. El costo adicional de cada plan individual será de cargo de cada ASOCIADO que acceda al beneficio y descontado mensualmente de sus remuneraciones. Canal 13 S.A. hará extensivo a esos estudiantes los mismos beneficios de Farmacia de los ASOCIADOS, con cargo a su propio peculio.
Sin perjuicio de lo anterior, los beneficios del Fondo Médico en su totalidad no serán aplicables para quienes no lo hayan tenido al 30 xx xxxxx de 2004. Para todos estos últimos ASOCIADOS, Canal 13
S.A. otorgará un Seguro Complementario de Salud subvencionado con aportes de Canal 13 S.A. y el Asociado que se detalla en Anexo Adjunto. Este seguro será financiado entre los ASOCIADOS (1/3) y Canal 13 S.A. (2/3). Se formará una comisión Bipartita Consultiva entre Sindicato y Empresa para la negociación del Seguro Complementario de cada año.
c) LICENCIA MÉDICAS.
Canal 13 S.A. cancelará a los funcionarios, cualquiera sea el sistema de bonificación de salud al que estén adscritos, las diferencias no cubiertas por el respectivo organismo de salud por concepto de subsidios por enfermedad, en comparación con su último sueldo base, antigüedad, gratificación convencional mensualizada y el DL 3.501, en los casos que corresponda.
VIGÉSIMO SÉPTIMO
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
Canal 13 S.A. realizará la capacitación del personal de acuerdo a las necesidades que determine Canal 13 S.A. para el funcionamiento adecuado de la misma. En todo caso dicha capacitación se
ejecutará de acuerdo a los criterios generales establecidos en el Estatuto de Capacitación y Empleo (SENCE).
VIGÉSIMO OCTAVO
PASAJES AÉREOS Y/O ESTADÍA
Canal 13 S.A. financiará un monto total de US$6.000.- (seis mil dólares americanos) a rendir, por año calendario para ser destinados por la Directiva Sindical a Capacitación Sindical o Profesional de los ASOCIADOS, preferentemente en el extranjero.
VIGÉSIMO NOVENO
ESTACIONAMIENTOS
Canal 13 S.A. destinará permanentemente 20 (veinte) estacionamientos para el uso de los ASOCIADOS con mayor antigüedad en Canal 13 S.A. y que no puedan acceder por otro mecanismo de asignación. Asimismo, Canal 13 S.A. asignará 5 (cinco) estacionamientos para uso del Sindicato.
TRIGÉSIMO
GRATIFICACIÓN CONVENCIONAL
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Código del Trabajo, las partes acuerdan una Gratificación Convencional, ascendente a la suma anual de 5,75 (cinco coma setenta y cinco) ingresos mínimos mensuales, según el valor que tenga este ingreso en el mes de diciembre de cada año.
Esta gratificación tendrá el carácter de garantizada, esto es, se pagará sea cual fuere la utilidad que obtuviere la Empresa, incluso, si el resultado fuese negativo, y será imputable a la gratificación legal a que esté obligada a pagar Canal 13 S.A. en caso de que concurran las condiciones previstas en el artículo 47 del Código del Trabajo o bien cuando se opte por la modalidad del artículo 50 del mismo texto legal.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo primero, Canal 13 S.A. pagará la Gratificación Convencional mediante 12 (doce) cuotas mensuales, cada una de ellas equivalente a un doceavo de 5,75 (cinco coma setenta y cinco) ingresos mínimos mensuales, que se denominará “gratificación convencional mensualizada”. En el mes de diciembre de cada año la empresa liquidará la diferencia que se produzca, eventualmente, por la variación del monto del ingreso mínimo mensual que se verifica durante el año.
La gratificación convencional no se pagará a los trabajadores que en el mes respectivo se encuentren haciendo uso de un permiso sin goce de remuneración superiores a un mes.
Con todo, esta gratificación convencional, será imputable a cualquier otra prestación que deba pagarse a los trabajadores en virtud de una disposición legal, presente o futura, que contemple el pago de una
remuneración calculada sobre las utilidades de la empresa.
TRIGÉSIMO PRIMERO
REAJUSTABILlDAD DEL MUTUO
El mutuo concedido a la mayoría de los ASOCIADOS mantiene la reajustabilidad pactada conforme al reajuste general de sueldos de los ASOCIADOS.
TRIGÉSIMO SEGUNDO
PRÉSTAMO VOLUNTARIO
El préstamo voluntario recibido por los ASOCIADOS de acuerdo a la cláusula trigésimo sexta del Convenio Colectivo de fecha 31 de julio del año 2000, se pagará conforme a la modalidad pactada por cada ASOCIADO al hacer efectiva la opción establecida en la cláusula trigésimo segunda del Convenio Colectivo del 1 de Julio del 2002. Ambas cláusulas se dan por expresamente reconocidas por las partes.
TRIGÉSIMO TERCERO
BRIGADA DE EMERGENCIA
La Brigada de Emergencia tendrá dependencia directa de Canal 13 S.A. y estará constituida por funcionarios voluntarios de ésta, a los cuales se les otorgará lo siguiente:
1. Canal 13 S.A. deberá pagar cualquier diferencia de gasto médico y hospitalario, y remedios que se produzca entre lo que cubra la Mutual de Seguridad por accidentes de trabajo y el gasto real, deberá ser cubierto en su totalidad por el Fondo Médico. Además, Canal 13 S.A. cancelará la diferencia proporcional entre el promedio de sus tres últimas rentas y la cantidad que el ASOCIADO reciba de la Mutual de Seguridad.
2. Canal 13 S.A. otorgará a los brigadistas el vestuario e implementación completa para su cometido.
3. Canal 13 S.A. dará todas las facilidades para el desarrollo de las actividades que la Brigada requiera para su correcto funcionamiento, tales como seminarios, cursos, charlas y otros.
4. Canal 13 S.A., a través de sus jefaturas correspondientes, dará las facilidades al funcionario para ausentarse, cuando sean requeridos en caso de siniestros, llamados de emergencias y citaciones del Capitán de esta Brigada.
TRIGÉSIMO CUARTO
RELACIONES LABORALES
Canal 13 S.A. declara su adhesión a las actividades que de acuerdo a las normas legales debe
efectuar el Sindicato a favor de sus ASOCIADOS. De esta forma, Canal 13 S.A. declara su decisión de favorecer acciones que permitan desarrollar la actividad sindical otorgando las facilidades que correspondan, a fin de que todos los integrantes de Canal 13 S.A. observen una relación laboral respetuosa entre las partes.
A fin de contribuir a que este proceso se materialice satisfactoriamente, las partes acuerdan poner todos sus esfuerzos para alcanzar instancias de diálogo y cooperación que les permita cumplir a cada una de ellas su respectivo rol dentro de la empresa.
TRIGÉSIMO QUINTO
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL
1. TRABAJADORES CON CONTRATO VIGENTE AL 1 DE DICIEMBRE DE 2011.
Los Trabajadores enumerados en el Anexo N°1 con contrato de trabajo vigente al 1 de diciembre de 2011, tendrán derecho a una Indemnización Especial al término de su contrato, que ascenderá a una suma única no reajustable de $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos) Esta indemnización será pagada al término del contrato de trabajo cualquiera que fuere la causal de él.
Los trabajadores contratados a plazo fijo tendrán derecho a esta indemnización en proporción de un doceavo de la suma a que se refiere el párrafo anterior por cada mes de servicio prestado durante el año 2011.
Sin perjuicio de lo anterior, esta indemnización podrá ser anticipada a los trabajadores a petición escrita del Sindicato.
2. TRABAJADORES CON CONTRATO VIGENTE AL 1 DE DICIEMBRE DE 2014
Los Trabajadores enumerados en el Anexo N°1 con contrato de trabajo vigente al 1 de diciembre de 2014, tendrán derecho a una Indemnización Especial al término de su contrato, que ascenderá a una suma única no reajustable de $2.000.000.- (dos millones de pesos). Esta indemnización será pagada al término del contrato de trabajo cualquiera que fuere la causal de él.
Los trabajadores contratados a plazo fijo tendrán derecho a esta indemnización en proporción de un doceavo de la suma a que se refiere el párrafo anterior por cada mes de servicio prestado durante el año 2014.
Sin perjuicio de lo anterior, esta indemnización podrá ser anticipada a los trabajadores a petición escrita del Sindicato.
3. TRABAJADORES CON CONTRATO VIGENTE AL 1 XX XXXXX DE 2017
Los Trabajadores enumerados en el Anexo N°1 con contrato de trabajo vigente al 1 xx xxxxx de 2017,
tendrán derecho a una Indemnización Especial al término de su contrato, que ascenderá a una suma única no reajustable de $2.490.000.- (dos millones cuatrocientos noventa mil pesos). Esta indemnización será pagada al término del contrato de trabajo cualquiera que fuere la causal de él.
Sin perjuicio de lo anterior, esta indemnización podrá ser anticipada a los trabajadores a petición escrita del Sindicato.
TRIGÉSIMO SEXTO
EXTENSIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
El presente Convenio Colectivo se hará extensivo a los trabajadores con contrato de trabajo de duración indefinida, plazo fijo u obra faena o servicio, que, no estando afectos a otro instrumento colectivo, con posterioridad a la suscripción de este Convenio Colectivo, se afilien al Sindicato, hecho que será informado por escrito a la empresa por el Directorio Sindical y bajo su exclusiva responsabilidad.
De acuerdo al artículo 322 del Código del Trabajo, las partes han acordado que la Empresa podrá aplicar, total o parcialmente, las estipulaciones del presente Convenio Colectivo de Trabajo a los trabajadores con contrato de trabajo indefinido que no tengan afiliación sindical, obligándose la EMPRESA a informar al SINDICATO los nombres de los trabajadores a quienes les haya extendido este Instrumento Colectivo Los trabajadores a quienes se hubiere aplicado el presente instrumento colectivo, en la forma antes indicada, deberán pagar al Sindicato, durante el período en que se les extiendan estos beneficios, el 100% de la cuota sindical ordinaria.
Las partes hacen presente que los beneficios pactados en el Convenio Colectivo serán pagados en forma proporcional al tiempo servido con contrato de trabajo –ya sea de duración indefinida, a plazo o por obra-, contado desde la fecha en que se extienda el Convenio Colectivo de conformidad a esta disposición, y que sólo tendrán derecho a percibir los beneficios establecidos en el Convenio Colectivo a contar de dicha extensión.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO
COMITÉ DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO
Se constituirá un Comité de Implementación y Seguimiento en Canal 13, integrado en forma bipartita, dentro de los 30 días siguientes a la firma de este instrumento. Canal 13 será representado por los trabajadores que designe la Directora Ejecutiva. El Sindicato, por su parte, designará 3 directores sindicales en él.
El Comité sesionará cada vez que una de las partes lo solicite y en todo caso, mínimamente, una vez al mes.
El Comité tendrá por función velar por el estricto cumplimiento de las estipulaciones pactadas en este
instrumento colectivo, así como orientar y proponer los cambios que sean necesarios que aseguren el fiel cumplimiento de lo pactado.
TRIGÉSIMO OCTAVO
DERECHO A LA CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO Y SU OBJETIVO
Los ASOCIADOS tendrán derecho a que la Empresa, de conformidad a la ley laboral, les proporcione, entre otros, capacitación ocupacional y entrenamiento en su trabajo o donde se disponga, que les permita elevar su nivel de vida, productividad y competitividad, conforme a los planes y programas formulados por la Empresa. El costo de la capacitación será cubierto por la Empresa y deberá realizarse en instituciones debidamente reconocidas por el SENCE.
La capacitación y el entrenamiento tendrán por objetivo:
● Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nuevas tecnologías.
● Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto diferente del actual.
● Prevenir riesgos de trabajo.
● Incrementar la productividad y competitividad del trabajador.
● En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
Los trabajadores a quienes se imparta capacitación y entrenamiento se comprometen a:
● Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte de los planes y programas.
● Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación y entrenamiento, y cumplir con los programas respectivos.
● Presentar los exámenes de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
Asimismo, los trabajadores que aprueben los cursos de capacitación y entrenamiento, recibirán la constancia de acreditación respectiva.
La capacitación y entrenamiento deberá impartirse al trabajador, durante las horas de la jornada de trabajo salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, se convenga que se imparta de otra manera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO E INDEMNIZACIONES
Dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente instrumento colectivo, Canal 13 se obliga a no despedir por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio a los trabajadores con contrato de trabajo indefinido que son socios del Sindicato y que forman parte del listado anexo a
este Convenio Colectivo.
Las indemnizaciones por término de contrato a que tenga derecho un ASOCIADO durante el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 31 de diciembre de 2017 serán calculadas incluyendo el incremento real xxx xxxxxx base mensual contemplado en el numeral 2 de la cláusula Tercero del presente instrumento colectivo.
SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS
Los beneficios establecidos en las siguientes cláusulas entrarán en vigencia a contar del 1 xx xxxxx de 2017:
1. Igualdad de género
a. 5 días adicionales de permiso de nacimiento
b. 10 días hábiles para enfermedades graves del hijo
c. 20 días hábiles con goce de remuneraciones en caso de violencia de género, siempre y cuando se haya realizado la denuncia ante la autoridad competente.
2. Bono de reemplazo
3. Horas Extras en el Extranjero
4. Bono Matrimonio
5. Antigüedad
a. Para personas que se desvinculen, se aplicará la regla 159 número 4 del Código del Trabajo
6. Jornada sin sujeción horaria
7. Comisión de seguimiento del contrato colectivo
8. Bono de Vacaciones
a. 1,5 UF con 10 días indiferente del período.
9. Becas de Estudios
10. Derecho a Capacitación
11. Bono Marzo
12. Seguro Asistencia de Viaje
13. Seguro Catastrófico
14. Mejor Derecho para Trabajadores
15. Asignación Colación Nocturna
16. Vacaciones progresivas
a. Se obligan las partes, mediante un protocolo, analizar las interpretaciones sobre el particular e intentar vías de solución conjunta, conservando cada una de ellas el derecho a pedir una resolución en sede judicial.
17. Extensión de Beneficios
a. Automática para nuevos socios del Sindicato.
b. Trabajadores sin afiliación sindical pagando el 100% de la cuota al sindicato.
TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
TRABAJADORES CON DERECHO AL PAGO XXX XXXX POR RIESGO
Para los efectos de aplicar el Bono por Riesgo, las partes acordarán antes del 1 de enero de 2018, el listado de trabajadores que tendrán derecho a percibir permanentemente este beneficio.
Previa lectura, las partes se ratifican y firman el presente documento en tres ejemplares de igual tenor, uno de ellos queda en poder del Sindicato Nacional de Empresa de Trabajadores de Canal 13, otro en poder de Canal 13 S.A. y el tercero será remitido a la Inspección del Trabajo de Santiago.
Po r Canal 13 S.A. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
Directora Ejecutiva | Gerente de Personas |
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Director de Gestión y Tecnología
Por el Sindicato
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Presidente | Secretario |
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
Tesorero | Director |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Director
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Representante de la afiliación femenina
REGLAMENTO DE BENEFICIOS DEL FONDO MÉDICO 01 DE ENERO DE 2018 AL 31 DE DICIEMBRE 2020
De conformidad a lo consignado en la cláusula vigésima sexta letra B del Convenio Colectivo de Trabajo vigente a contar del uno de Enero del 2018, Canal 13 S.A., por una parte; y por la otra, la totalidad de los trabajadores del Sindicato Nacional de Empresa de Trabajadores de Canal 13, en adelante los ASOCIADOS, ambas partes individualizadas, representadas como consta en el Convenio colectivo de trabajo en referencia, vienen a aprobar el presente REGLAMENTO DE BENEFICIOS DEL FONDO MÉDICO.
ARTÍCULO PRIMERO
DEL FONDO MÉDICO
El Fondo Médico estará destinado a prestar a los ASOCIADOS ADSCRITOS y a sus cargas familiares legalmente reconocidas, asistencia en salud en la forma y condiciones que se consignan en este Reglamento.
No estarán afectos a este sistema las cargas familiares que tengan la calidad de hijastros, nietos y/o abuelos de los ASOCIADOS y que a esta fecha Canal 13 S.A. no los haya reconocido como beneficiarios del Fondo Médico.
ARTÍCULO SEGUNDO
DEL FINANCIAMIENTO
El Fondo Médico se financia con los aportes mensuales que realizan los ASOCIADOS ADSCRITOS y Canal 13 S.A.
Por parte de los ASOCIADOS, el Fondo Médico recibirá un aporte mensual igual a un 2,5% (dos coma cinco por ciento) de la cantidad que quede después de rebajar, al total de la remuneración bruta, las leyes sociales e impuestos correspondientes. Canal 13 S.A. aportará el equivalente a un 135% (ciento treinta y cinco por ciento) de la suma que arroje el tota! de los aportes de los ASOCIADOS en cada mes calendario.
Adicionalmente, los ASOCIADOS que tengan cargas ascendentes legalmente reconocidas, es decir, cargas padre o madre, aportarán mensualmente un 2,5% adicional al mencionado anteriormente por cada carga de este tipo. Canal 13 S.A. no aportará en este caso el 135% equivalente.
Cuando los ASOCIADOS estén acogidos a subsidios por accidente de trabajo durante un período prolongado superior a un mes, Canal 13 S.A. cancelará el 7% (siete por ciento) de aporte de salud que le corresponda hacer al ASOCIADO, y se los descontará de una sola vez cuando se reintegre a sus funciones. El ASOCIADO podrá preocuparse de cancelar mensualmente este aporte durante su
licencia, si así lo prefiere.
Cuando los ASOCIADOS estén acogidos a subsidios por Licencia Médica o por Accidentes de Trabajo por un período prolongado superior a un mes, si el resto de los funcionarios de planta ha hecho el aporte al Fondo Médico, estarán obligados a hacer dicho aporte. En el mes de reintegro a sus funciones, Canal 13 S.A. procederá a efectuar de una sola vez el descuento que corresponda.
Cuando los ASOCIADOS soliciten permiso sin goce xx xxxxxx durante un período prolongado superior a un mes, podrán hacer uso de los beneficios del Fondo Médico, según corresponda. A su vez, si el resto de los funcionarios de planta ha hecho el aporte del 2,5% al Fondo Médico, los ASOCIADOS con permiso sin goce xx xxxxxx estarán obligados a hacer dicho aporte por todos los meses en que han estado ausentes, de una sola vez en el mes en que se reintegren a sus funciones.
Si un ASOCIADO sufre un Accidente de Trabajo, no lo comunica y prefiere atenderse voluntariamente en forma particular por cualquier especialista, lo que viola la ley y perjudica al ASOCIADO y a quienes hacen aportes al Fondo Médico, todos los gastos médicos en que incurra serán de su cargo, no tendrá derecho a subsidio del Fondo Médico de ninguna especie y deberá afrontar el descuento de todo lo gastado, de una sola vez, cuando se reintegre a sus funciones.
ARTÍCULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN
1) El Fondo Médico será administrado por una comisión formada por:
a. El Contralor General de la Canal 13 S.A.;
b. La Gerente de Personas de Canal 13 S.A.;
c. El Presidente y el Secretario del Sindicato Nacional de Empresa de Trabajadores de Canal 13, en representación de los ASOCIADOS, o por los ASOCIADOS que estos designen en caso de impedimento o ausencia;
d. La Encargada Administrativa y el Encargado Médico de la Unidad de Bienestar Médico de Canal 13 S.A.;
2) Esta Comisión decidirá sobre:
a. La modificación de los porcentajes y montos de bonificación de las prestaciones del Fondo Médico;
b. La modificación de los mecanismos o requisitos de otorgamiento de los beneficios que se contemplan en este Reglamento;
c. Las excepciones que se efectúen a los requisitos y montos de los beneficios de este Reglamento que se acuerden en consideración a especiales situaciones personales o familiares de un ASOCIADO en particular; y,
d. Cualquier materia no contemplada expresamente en el presente Reglamento;
e. La delegación que, en casos de urgencia y para atender las necesidades de un ASOCIADO
en particular, se otorgue al Departamento de Personal de Canal 13 S.A., para que haga uso de las facultades contenidas en las letras b, c y d precedentes, sin perjuicio de comunicar las modificaciones o excepciones que este Departamento acuerde.
El otorgamiento de los beneficios contenidos en el presente Reglamento estará a cargo del Departamento de Personal, a través de su Unidad de Bienestar Médico y Dental de Canal 13 S.A., la que se regirá por las normas contenidas en este Reglamento y por los acuerdos que adopte la Comisión.
3) La Comisión se reunirá en principio, el cuarto miércoles de cada mes a las 16:00 horas, sin embargo por petición de cualquiera de sus miembros, a través de la Gerente de Personas de Canal 13 S.A., ésta podrá ser citada en otra fecha u horario cuando existan asuntos urgentes y puntuales que tratar.
Los acuerdos de la Comisión se tomarán por unanimidad, con excepción de los que digan relación con las materias contenidas en la letra c de esta cláusula, los que se adoptarán por simple mayoría.
ARTÍCULO CUARTO
DE LOS AFILIADOS
Estarán afiliados al Fondo Módico, la totalidad de los trabajadores ASOCIADOS al Sindicato Nacional de Empresa de Trabajadores de Canal 13.
No podrán pertenecer al Fondo Médico quienes siendo trabajadores de Canal 13 S.A. no estén asociados al Sindicato.
Se exceptúa de esta última norma a los actuales funcionarios de Canal 13 S.A. que habiendo pertenecido al Sindicato Nacional de Empresa de Trabajadores de Canal 13, deseen permanecer como beneficiarios del Fondo Médico, y cuenten con la aprobación unánime de la Comisión del Fondo Médico.
ARTÍCULO QUINTO
DE LOS BENEFICIARIO.
Serán beneficiarios del Fondo Médico, los ASOCIADOS ADSCRITOS y sus cargas familiares reconocidas por la Caja de Compensación correspondiente, los que en adelante se denominarán los BENEFICIARIOS, con excepción de los hijastros, nietos y/o abuelos que tengan calidad de carga familiar y que a esta fecha Canal 13 S.A. no los haya reconocido como beneficiarios del Fondo Médico y las cónyuges separadas.
ARTÍCULO SEXTO
DE LAS PRESTACIONES A LOS AFILIADOS
Las prestaciones de los ASOCIADOS con contrato de trabajo indefinido y sus respectivas cargas familiares se detallan a continuación, y se dividirán en:
I PROCEDIMIENTOS PARA OPTAR A LOS BENEFICIOS
1. Prestaciones médicas otorgadas por la Isapre
2. Prestaciones médicas particulares
II TIPOS DE BONIFICACIONES
1. Bonificaciones por consultas ambulatorias y domicilios
2. Bonificaciones por exámenes de laboratorio y rayos
3. Bonificaciones por procedimientos terapéuticos y de diagnóstico
4. Bonificaciones ópticas
5. Bonificaciones por prótesis, órtesis, equipos y artículos módicos en general
6. Bonificaciones por tratamientos de kinesiterapia y fonoaudiología
7. Bonificaciones por psicopedagogía
8. Bonificaciones por traslados
9. Bonificaciones por hospitalización
10. Bonificaciones por honorarios médicos
11. Bonificaciones dentales
12. Bonificaciones especiales
13. Licencias Médicas
14. Seguro Catastrófico
Las bonificaciones que conceda el Fondo Médico estarán basadas mayormente en las prestaciones fijadas por la Isapre, de acuerdo a lo establecido en el plan firmado con ella.
Para efectos de pago, la UF será fijada por la Isapre en forma mensual, y ésta se considerará en todos los casos en que existan topes en UF, tanto en la Isapre como en el Fondo Médico.
I PROCEDIMIENTOS PARA OPTAR A LOS BENEFICIOS
1. PRESTACIONES MÉDICAS OTORGADAS POR LA ISAPRE
1.1 Canal 13 S.A. ha suscrito un Convenio con la Isapre Colmena Golden Cross, para la emisión de bonos de atención, a todos los beneficiarios que se encuentren adscritos al plan colectivo, los que se entregarán a petición de los BENEFICIARIOS en el Centro Médico de Canal 13 S.A. Los descuentos correspondientes a los bonos emitidos se efectuarán por planilla a cada ASOCIADO, según corresponda.
1.2 Los BENEFICIARIOS que adquieran los bonos directamente en las sucursales de la Isapre, podrán obtener la devolución correspondiente presentando el respectivo comprobante de atención, con indicación del monto y nombre del BENEFICIARIO adquirente.
1.3 Para los casos en que algún BENEFICIARIO del Fondo Médico deba solicitar atención médica domiciliaria de urgencia, nocturna o en días festivos, la Unidad de Bienestar Médico ha suscrito
convenios con médicos pediatras y de adultos. Los honorarios profesionales por estas visitas serán canceladas mediante bonos de la Isapre o boletas de honorarios, y al ASOCIADO se fe descontará por planilla los valores que correspondan.
1.4 El BENEFICIARIO, en estos casos, deberá firmar un comprobante que le exhibirá el médico y en el que se dejará constancia de la persona atendida, fecha de la visita y del domicilio del paciente. Contra la presentación de estos formularios firmados, el Fondo Médico cancelará la prestación.
2. PRESTACIONES MÉDICAS PARTICULARES
2.1 Los BENEFICIARIOS deberán solicitar Bonos de Atención para los profesionales en convenio con la Isapre, directamente en el Centro Médico de Canal 13 S.A., con la persona designada por la Isapre.
2.2 Los BENEFICIARIOS podrán solicitar a la Unidad de Bienestar Médico una Orden de Atención con la cual podrán solicitar atención médica a los profesionales o establecimientos con que Canal 13 S.A. mantenga convenios de atención, siempre que no estén en convenio con la Isapre o que por horario de atención haya sido imposible acceder a la atención por parte de ésta. Además podrán solicitar Órdenes de Atención para aquellas prestaciones que no estén cubiertas por la Isapre y que tengan bonificación por parte del Fondo Médico.
En estos casos los honorarios profesionales serán cancelados directamente por el Fondo Médico, cobrándose al ASOCIADO la cantidad no bonificada mediante descuento por planilla.
2.3 Los ASOCIADOS que cancelaren directamente las atenciones médicas particulares deberán hacer el reembolso primeramente en la Isapre, presentando la respectiva factura o boleta de servicio. En ella deberá constar el nombre del BENEFICIARIO y detalle de la prestación realizada.
Posterior a este trámite se realizará la bonificación correspondiente al Fondo Médico, de acuerdo a lo establecido para cada prestación.
Se exceptúan de este trámite las atenciones detalladas en el punto 2.2
II TIPOS DE BONIFICACIONES
1) BONIFICACIONES POR CONSULTAS AMBULATORIAS Y DOMICILIOS
1.1 Consultas ambulatorias: Serán bonificadas por la Isapre en un 70% con un tope de 0,7 UF. El Fondo Médico bonificará el 75% de la diferencia con tope de 0,3 UF.
1.2 Consultas Psiquiátricas y/o Psicológicas: La Isapre bonificará el 70% con un tope de 0,7 UF por consulta y hasta un tope anual por beneficiarlo de 7 UF. El Fondo Médico bonificará el 70% de la diferencia con un tope por consulta de 0,3 UF y hasta un tope anual por beneficiario de 4 UF.
Las consultas psiquiátricas efectuadas en el centro psiquiátrico de la Isapre, no tendrán bonificación por parte de ésta, ya que dichas consultas tienen un valor convenio preferencial. El Fondo Médico bonificará estas consultas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.
1.3 Consultas Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 00: La Isapre bonificará el 85% del valor de las consultas. El Fondo Médico bonificará el 100% de la diferencia solamente por las primeras 4 consultas anuales por beneficiario. De la quinta en adelante el Fondo Médico bonificará el 50% de la diferencia no cubierta por la Isapre. Se exceptúan de esta modalidad las consultas psiquiátricas.
1.4 Consultas domiciliarías: Serán bonificadas por la Isapre en un 70% con tope de 0,70 UF. El Fondo Médico no bonifica las consultas domiciliarlas aún cuando sean realizadas por médicos del Centro Médico del Canal.
2) BONIFICACIONES POR EXÁMENES DE LABORATORIO Y RADIOLOGÍA
La Isapre bonificará el 80% con tope de 1.20 Aranceles Colmena, el Fondo Médico no bonificará las diferencias no cubiertas por la Isapre.
La Isapre bonifica el 100% de la prestación si su valor es equivalente a Fonasa nivel 1 (en este caso la Isapre posee convenios con instituciones donde el costo es cero para los ASOCIADOS) y el 90% si el valor de la prestación es equivalente a Fonasa nivel 2.
Adicionalmente el Fondo Médico ha suscrito un convenio con el Hospital Clínico de la U.C. donde este tipo de exámenes también son de costo cero para los ASOCIADOS y sus cargas, en cualquier toma de muestra o sede de dicha institución, siempre y cuando cumplan con el procedimiento establecido por el Fondo Médico que a continuación se detalla y los exámenes estén codificados por la Isapre y con valor convenio.
En el caso del convenio de exámenes de laboratorio, el procedimiento es el siguiente:
• Solicitar en la recepción de la Unidad de Bienestar Médico una orden de atención del Canal a nombre del Hospital Clínico de la U.C. La orden se extenderá previa presentación de la orden médica.
• Presentar en el punto de toma de muestra la orden de atención del Canal y la orden médica, las que quedarán retenidas por el prestador.
En el caso del convenio de exámenes radiológicos, el procedimiento es el siguiente:
• Adquirir los bonos directamente en las sucursales de la Isapre, incluyendo la del Centro Médico.
Para solicitar la devolución del costo deberá depositar en el buzón de Bienestar Módico una vez efectuado el examen, la orden médica, copia xxx xxxx de la Isapre y ¡a orden de atención que emite el Hospital Clínico de la Universidad Católica. En el caso de haber solicitado el bono en la sucursal del Centro Médico, no es necesario adjuntar la copia xxx xxxx.
3) BONIFICACIONES POR PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS Y DE DIAGNÓSTICO
La Isapre bonificará el 80% con tope de 1.20 Aranceles Colmena, el Fondo Médico bonificará el 75% de las diferencias no cubiertas por la Isapre y sin tope.
El Fondo Médico bonificará estas prestaciones siempre y cuando éstas hayan sido bonificadas por la Isapre.
4) BONIFICACIONES ÓPTICAS
Para los efectos de obtener las bonificaciones por recetas ópticas o reposición de éstas, el beneficiario deberá presentar a la Unidad de Bienestar Médico, la receta médica oftalmológica, siempre y cuando corresponda a correcciones ópticas, la cual deberá consignar el nombre del beneficiario.
La Isapre bonificará un 80% con tope anual (año de contrato), por beneficiario de 3 UF.
El Fondo Médico bonificará el 80% de la diferencia con un tope bi-anual por beneficiario de 5 UF. En el caso xx xxxxxx bifocales y/o multifocales, el tope aumenta a 8 UF bi-anuales por beneficiario.
No dará derecho a bonificación, la compra de líquido de mantención xx xxxxxx de contacto, y aquello que no sea bonificado por la Isapre.
Para el cálculo de la bonificación se considera el valor total, el que comprende cristales, armazón y/o lentes de contacto, ya sean permanentes o desechables.
La reposición o compra xx xxxxxx sin los cristales no serán bonificadas.
5) BONIFICACIONES POR PRÓTESIS, ÓRTESIS, EQUIPOS Y ARTÍCULOS MÉDICOS EN GENERAL
La Isapre bonificará por prótesis el 80% con un tope anual por beneficiario de 00 XX. Xx Xxxxx Xxxxxx bonificará un 75% de las diferencias con un tope anual por beneficiario de 40 UF.
Quedan excluidas las prótesis dentales y todo aquello que no haya sido bonificado por la Isapre.
Sin perjuicio de lo anterior, los materiales de uso clínico más frecuentes requeridos especialmente para control de patologías crónicas y otras debidamente acreditadas y autorizadas por la Unidad de Bienestar Médico, serán bonificadas en un 75% con un tope anual de 10 UF por beneficiario.
6) BONIFICACIONES POR TRATAMIENTOS DE KINESÍTERAPIA Y FONOAUDIOLOGÍA
Para acceder tanto a la bonificación de tratamientos de kinesiterapia y de fonoaudiología como para solicitar hora de atención con los kinesiólogos del Centro Médico, se deberá presentar la indicación médica correspondiente.
La Isapre bonificará el 80% del valor del tratamiento con un tope de 1,2 Aranceles Colmena y hasta un tope anual por beneficiario de 12 UF. El Fondo Médico bonificará el 75% de la diferencia no cubierta por la Isapre, con un tope anual por beneficiario de 5 UF.
7) BONIFICACIONES POR PSICOPEDAGOGÍA
Para acceder a esta bonificación se deberá presentar certificado médico emitido por un neurólogo, indicando diagnóstico y tratamiento a seguir.
El Fondo Médico bonificará el 75% con tope anual de 10 UF por beneficiario. La Isapre no bonifica estas prestaciones.
8) BONIFICACIONES POR TRASLADOS
8.1 Ambulancia con hospitalización; La Isapre bonificará el 100% con tope de 2,5 UF. El Fondo Médico no bonificará las diferencias no cubiertas por la Isapre.
8.2 Ambulancia sin hospitalización: La Isapre y El Fondo Médico no bonificarán en estos casos.
9) BONIFICACIONES POR HOSPITALIZACIÓN
Se deja constancia que los gastos por hospitalización adicionales no médicos, tales como compra de artículos, almuerzos, alojamiento de acompañante o cualquier otro que no corresponda a gasto médico, serán de costo del ASOCIADO.
9.1 Hospitalización quirúrgica y/o terapéutica: La hospitalización será cubierta por la Isapre en un 85% con un tope en medicamentos de 115 UF por evento, excepto en Clínica Las Condes donde bonificará un 70% con el mismo tope en medicamentos.
El Fondo Médico bonificará el 100% de las diferencias no cubiertas por la Isapre, siempre y cuando el valor del día cama utilizado sea inferior a 9 UF (con IVA incluido).
De acuerdo a esto quedan excluidas las siguientes Clínicas; Las Condes, Alemana, Santa Xxxxx, Nuevo Pensionado y Las Xxxxxx.
En todo caso la cobertura de la Isapre es hasta 30 días acumulativos al año por beneficiario. El tiempo de hospitalización que exceda dicho período la Isapre bonificará el 25% del plan, el Fondo Médico bonificará el 100% de la diferencia con tope de 2 UF el día cama integral durante los siguientes 30
días, posterior a esto el Fondo Médico bonificará el 75% con tope de 10 UF mensuales hasta 24 meses.
9.2 Hospitalización Psiquiátrica: La Isapre bonificará el 100% con un tope de 1.25 UF por día cama integral, con tope de 37,5 UF por beneficiario al año. El Fondo Médico bonificará el 75% de la diferencia con tope de 2 UF el día cama integral por 60 días. Posterior a esto el Fondo Médico bonificará 75% con tope de 10 UF mensuales hasta 24 meses.
9.3 Hospitalización cargas padres o madres: Tendrán una bonificación por parte de la Isapre de un 100% en las siguientes instituciones: Hospital Clínico U.C. en sala múltiple, Hospital Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en sala múltiple, y en Instituciones cuyo valor día cama no exceda de 4 UF diarias (con IVA incluido). En los centros hospitalarios restantes la bonificación por parte de la Isapre será del 50% del valor factura. En todo caso las coberturas mencionadas tienen un tope de 30 días acumulativos al año, posterior a esto la Isapre cubrirá el 25% del plan.
El Fondo Médico no bonificará los gastos de hospitalización no cubiertos por la Isapre.
10) BONIFICACIONES POR HONORARIOS MÉDICOS
10.1 Honorarios médicos quirúrgicos: La Isapre bonificará 10 veces el Arancel Colmena. El Fondo Médico bonificará el 75 % de las diferencias con tope de 15 veces el Arancel Colmena.
10.2 Honorarios tratamiento: La Isapre bonificará el 100% con un tope de 1.20 UF diarias por consulta médica hospitalaria y 1.80 UF por interconsulta médica. El Fondo Médico bonificará el 75% de la diferencia con un tope de 0,5 UF por consulta en ambos casos.
10.3 Honorarios tratamientos psiquiátricos: La Isapre bonificará el 80% con un tope de 0,35 UF diarias por consulta psiquiátrica hospitalaria. El Fondo Médico bonificará el 75% de la diferencia con un tope de 1,5 UF diaria por consulta.
11) BONIFICACIONES DENTALES
11.1 Atención Externa: El Fondo Médico bonificará el 50% del valor de los tratamientos dentales de los BENEFICIARIOS, de acuerdo al arancel dental para prestadores externos Canal 13. Canal 13 S.A. mantiene convenios dentales con aquellos profesionales cirujano-dentistas que se hayan adherido al sistema.
11.2 Atención interna: El Fondo Médico bonificará el 75% de las prestaciones dentales realizadas en el Centro Médico, de acuerdo al arancel dental para prestadores internos Canal 13 las cuales tienen un valor de un 55% del arancel dental para prestadores externos Canal 13.
El tope máximo anual bonificable es de 15 UF por beneficiario. Para acceder a la bonificación deberá
existir un presupuesto dental autorizado.
12) BONIFICACIONES ESPECIALES
12.1 Tratamientos para adelgazar: No se bonifican estas prestaciones.
12.2 Atención de Enfermería: Las atenciones de Enfermeras y auxiliares de enfermería serán bonificadas en un 100% por el Fondo Médico las tres primeras noches. En casos absolutamente justificados y calificados, como accidentes o enfermedades graves, que requieran de cuidados especiales y con certificación médica, se bonificará el 100% de su valor los tres primeros días y noches.
Después de estos tres primeros días, se bonificará el 50% solamente en los casos especiales ya citados, con un tope de 10 UF al mes.
El Fondo Médico bonificará los tratamientos de enfermería no cubiertos por la Isapre (tratamiento intramuscular, endovenoso y colocación de sondas) en un 75% sin tope.
12.3 Cobertura administrativa por parte del Fondo Médico: Corresponde a las bonificaciones que otorgará el Fondo Médico, a los funcionarios y sus cargas en el siguiente caso: por el período comprendido entre la fecha de firma del contrato con la Isapre en convenio y el inicio de vigencia de éste.
El Fondo Médico bonificará de acuerdo al reglamento general, excepto en hospitalización que será de un 75% con tope de 2 UF el día cama integral.
12.4 Incorporación y beneficios xxx xxxxxx para funcionarías, y funcionarios cuyas cónyuges sean carga legal; Deberá Incorporarlo como carga en Bienestar Social y en la Isapre, a contar xxx xxxxxx mes de embarazo en adelante, hasta antes de que el recién nacido cumpla un mes. Para esto .deberá presentar en Bienestar Social y Médico un certificado módico que acredite embarazo. Si se cumple con esto, la cobertura de la Isapre será inmediata y según plan. De lo contrario, la Isapre comenzará los beneficios al mes subsiguiente de la Incorporación del recién nacido, por lo que todas las prestaciones durante el período de espera no serán cubiertas ni por la Isapre, ni por el Fondo Médico. Posterior al mes subsiguiente de inscrito, la cobertura de la Isapre y del Fondo Médico será según plan.
En el caso de que el recién nacido nazca con alguna patología y sea inscrito posterior al mes de nacido, la Isapre comenzará los beneficios a contar del mes subsiguiente a la incorporación y la cobertura de la patología declarada será asimilable a preexistencia cubriendo un 25% del plan durante 18 meses. Posterior a esto la patología será cubierta según plan. El Fondo Módico, no cubrirá las diferencias producidas por prestaciones derivadas de esta patología durante los 18 meses de restricción.
12.5 Incorporación y beneficios del recién nacido para funcionarios cuyos cónyuges no sean carga legal: Deberá Incorporarlo como carga en la Isapre, desde el momento de nacido hasta antes de que cumpla un mes. Para esto deberá presentar en el Bienestar Médico, el certificado de nacimiento y la resolución de autorización de cargas familiares de la Caja de Compensación. El tratamiento de las coberturas, tanto para la Isapre como para el Fondo Médico, será el mismo que el indicado en el punto 12.5.
12.6 Incorporación y beneficios de cónyuges embarazadas: Deberá presentar en el Bienestar Médico, la resolución de autorización de cargas familiares de la Caja de Compensación y un certificado médico que acredite semanas de embarazo. La cobertura por parte de laIsapre, será proporcional al número de meses de embarazo que tenga desde el momento de vigencia del contrato hasta que se produzca el parto. El Fondo Médico bonificará de acuerdo al reglamento, excepto las diferencias de hospitalización que serán de un 75% con tope de 2 UF por día cama integral.
12.7 Incorporación de cargas de funcionarios que a la fecha de incorporación al Sindicato estén embarazadas y que pertenezcan a alguna Isapre: Deberán optar por permanecer en ella o cambiarse al convenio colectivo previa autorización del Bienestar Médico. En el primer caso deberán esperar hasta el término de su licencia post natal y luego cambiarse obligatoriamente. En ambos casos los beneficios por parte del Fondo Médico, estarán de acuerdo al reglamento, excepto las diferencias de hospitalización en que se bonificará el 75% con tope de 2 UF por día cama integral.
12.8 Incorporación de cargas de funcionarios que a la fecha de incorporación al Sindicato estén embarazadas y que pertenezcan a Fonasa: Deberán incorporarse al convenio colectivo de la Isapre de Canal 13 S.A. y las coberturas por parte del Fondo Médico serán las mismas mencionadas en el punto 12.8.
12.9Preexistencias: Cuando el funcionario en su Declaración de Salud haya declarado una enfermedad preexistente, ya sea de él o de alguna de sus cargas, la Isapre bonificará los gastos relacionados con la patología declarada, en un 25% de la cobertura normal del plan colectivo durante 18 meses. Posterior a este tiempo, la patología declarada tendrá cobertura normal según el plan colectivo.
El Fondo Médico bonificará de acuerdo al reglamento, excepto los gastos por hospitalización que serán de un 75% con tope de 2 UF por día cama integral. En los casos en que el funcionario no haya declarado una enfermedad preexistente y por lo tanto no tenga ninguna bonificación de la Isapre, el Fondo Médico tampoco bonificará.
13) LICENCIAS MÉDICAS
Canal 13 S.A. cancelará a los funcionarios las diferencias no cubiertas por la Isapre por concepto de subsidios por enfermedad, en comparación con su último sueldo base, antigüedad y DL, en los casos
que corresponda.
14) SEGURO CATASTRÓFICO
Los ASOCIADOS y sus cargas están cubiertos por el seguro catastrófico de la Isapre. Para hacer uso de éste deberán comunicarse directamente con el Departamento de Seguros Catastróficos de la Isapre, en el cual le indicarán los trámites a seguir y la institución asignada para este evento.
ARTÍCULO SÉPTIMO
DEL PLAZO PARA COBRAR LOS BENEFICIOS
Para el cobro de ¡os beneficios del Fondo Médico habrá un plazo máximo e inapelable de sesenta días. Se hace presente que aquellos bonos que no sean utilizados deberán devolverse para evitar su cobro posterior.
ARTÍCULO OCTAVO
DE LAS EXCLUSIONES
El Fondo Médico no bonificará los gastos en que deba incurrir un funcionario o carga que ha sufrido un accidente por causa de su irresponsabilidad (estado de ebriedad, riña, conflictos delictuales o hechos similares).
ARTÍCULO NOVENO
DE LA VIGENCIA
El presente reglamento regirá a contar del 1 de enero del 2018 y hasta el 31 de diciembre del 2020.
El presente reglamento reemplazará a toda otra disposición que, directa o indirectamente, regule los beneficios que en él se consigna.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD PARA TRABAJADORES SIN FONDO MEDICO
SEGURO COMPLEMENTARIO | ||
PRESTACIONES | % DE BONIFICACION | TOPE MAXIMO UF |
HOSPITALARIO | ||
Dia Cama (Libre Elección) | 80% | Sin Tope |
Dia Cama UTI / UCI (Libre Elección) | 80% | Sin Tope |
HMQ y Servicios hospitalarios | 80% | Sin Tope |
Enfermera Hospitalaria (*) | 80% | Sin Tope |
(*) Enfermera sólo Universitaria e indicada por médico tratante | ||
GASTOS DE MATERNIDAD | ||
Parto Normal | 100% | 10,00 |
Cesárea | 100% | 15,00 |
Aborto no provocado | 100% | 5,00 |
Complicaciones del Embarazo | 80% | Sin Tope |
AMBULATORIO | ||
Consulta médica | 80% | 0.5 UF por consulta |
Consulta domiciliaria | 80% | 0.5 UF por consulta |
Exámenes de laboratorio | 80% | Sin Tope |
Imagenología (RX,ECO,TAC) | 80% | Sin Tope |
Procedimientos | 80% | Sin Tope |
Lentes (cristales no neutros) | 80% | UF 5 |
Kinesiologia/Fonoaudiologia | 80% | 15 UF anual |
Protesis/Ortesis | 80% | UF 40 |
Medicamentos Genericos | 80% | Sin Tope |
Medicamentos no Genericos | 80% | Sin Tope |
Ambulancia Terrestre | 80% | UF 10 |
Ambulancia Aerea (*) | 80% | XX 00 |
XXXXXXXXXXX Y PSICOLOGIA | UF 25 Tope Global (**) | |
Consulta Psiquiátrica y/o Psicología | 80% | UF 1 evento |
Hospitalario Psiquiatría | 80% | UF 15 |
Consulta Psicopedagogía | 80% | UF 15 |
(**) Nota: La suma de las prestaciones en Psiquiatría y Psicología tiene como máximo anual el tope global | ||
GASTOS EN EL EXTRANJERO | Idem Plan | |
TOPE ANUAL | UF 400.- | |
DEDUCIBLE ANUAL POR GRUPO FAMILIAR | ||
Empleado Solo | UF 0,50 | |
Empleado con 1 carga | UF 1,00 | |
Empleado con 2 o más cargas | UF 1,50 | |
(*) Máximo 2 eventos al año y solo en caso de riesgo vital | ||
SEGURO DENTAL | ||
SEGURO DENTAL | ||
PRESTACIONES | % DE BONIFICACION | TOPE MAXIMO UF |
Prestaciones Dentales | 75% | UF 20 anual |
DEDUCIBLE ANUAL POR GRUPO FAMILIAR | ||
Empleado Solo | UF 0,50 TOPE MAXIMO UF | |
Empleado con 1 carga | UF 1,00 UF 20 anual | |
Empleado con 2 o mas cargas | UF 1,50 |
● Opera con los Planes Individuales de Isapre o Fonasa del Trabajador.
● Cubre al Trabajador y Cargas Legales reconocidas ( Excepto cargas ascendentes)
● No cubre Preexistencias