CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES
INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P
Demandante Contra
LA REPÚBLICA DE CHILE
Demandada (Caso N° ARB/21/27)
AUDIENCIA SOBRE EL FONDO
Día 1
Lunes 19 xx xxxxx de 2023 0000, Xxxxxxxxxxx Xxxxxx XX Xxxx X0-000
Xxxxxxxxxx, X.X. Xxxxxxx Xxxxxx de América
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
Xxx. XXXXXX XXXXX-XXXXX, Presidenta Xx. XXXXXXXX XXXXXXXX, Xxxxxxxxx Xx. XXXX XXXXXXXX XXXXXX, Coárbitro
ASISTENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL: Xxx. XXXXXX XXXXXXXX
SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ARBITRAL: Xxx. XXX XXXXXXXX XXXXXX X XXXXX
ESTENOTIPISTAS:
Xxxxxxx Xxxxx, TP-TC Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, TP Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, TP-TC D-R Esteno
Xxxxxxxxx 000
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx,
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (1218ABD)
xxxx@xxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx (5411) 4957-0083
En representación de la demandante: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx LLP)
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxx LLP) Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxx LLP) Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx (Xxxxxxx LLP)
Xxx Xxxxx Xxxxx (Xxxxxxx LLP) Xxxxxxx Xxxxx (Xxxxxxx LLP) Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx (Xxxxxxx LLP) Xxxxxx Xxxxx (Xxxxxxx LLP)
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx (Xxxxxxx LLP) Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx LLP)
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (XXXX Xxxxxxxx)
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx (XXXX Xxxxxxxx) Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (XXXX Xxxxxxxx) Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx (XXXX Xxxxxxxx) Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx (Interconexión
Eléctrica S.A. E.S.P.)
Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx (Interchile S.A.) Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Testigo)
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Testigo) Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx (Testigo) Xxxxxx Xxxxxxxxx (Perito)
En representación de la demandada:
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (Three Crowns LLP) Xxxxxxx X. Xxxx (Three Crowns LLP) Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Three Crowns LLP) Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (Three Crowns LLP) Xxxx Xxxxxxxxx (Three Crowns LLP)
Xxxxx Xxxxxxx (Three Crowns LLP) Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx (Ministerio de
Relaciones Exteriores)
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Ministerio de Relaciones Exteriores)
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx (Ministerio de Relaciones Exteriores)
Xxxxxxx Xxxxxxxx (Ministerio de Hacienda)
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Ministerio de Energía)
Xxxxx Xxxxx (Testigo) Xxxxxx Xxxxxxxx (Testigo) Xxxxxx Xxxxx (Xxxxxx) Xxxxxxx Xxxxxx (Perito)
ÍNDICE
- Asuntos de procedimiento (Pág. 9)
- Alegato de apertura de la demandante (Pág. 13)
- Alegato de apertura de la demandada (Pág. 184)
- Asuntos de procedimiento (Pág. 266)
- Alegato de apertura de la demandada (Continuación) (Pág. 271)
1 (A la hora 8:58)
2 ASUNTOS DE PROCEDIMIENTO
3 PRESIDENTA XXXXX-XXXXX: Hola, buenos días.
4 Ante todo quería saber si está todo el mundo
5 aquí, todo el que tiene que estar. ¿Podemos
6 empezar o estamos esperando a alguien? Me
7 refiero a primero al demandante. ¿Están
8 esperando a alguien más? ¿Está todo el mundo? Y
9 el demandado. Buenos días. ¿Están todos
10 presentes?
11 (Pausa.)
12 PRESIDENTA XXXXX-XXXXX: Por lo visto, se ha
13 hecho una solicitud para que el señor Xxxxx
14 Xxxxx, experto de FTI, se conecte por Zoom. ¿Es
15 correcta esa solicitud? ¿Sí? ¿Tienen algún
16 inconveniente la parte demandada, no,
17 demandante, perdón? No. Muy bien. Pues
18 entonces, por favor, conéctenle en cuanto sea
19 posible.
20 Muy bien. Pues entonces, si no hay ninguna
21 cuestión más, vamos a dar por alguna cuestión
22 más housekeeping que haya que tratar en este
1 momento, vamos a dar comienzo, por lo tanto, a
2 la audiencia.
3 Este es el caso, por lo tanto, XXXXX Xx
0 XXX/00/00, Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx X.X. X.X.X.
0 x. xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx.
6 Conforme a la agenda xx xxx, insisto, si hay
7 alguna cuestión, me gustaría ante todo pedir a
8 la parte demandante, por favor, que presente a
9 los miembros de su equipo que están hoy con
10 nosotros.
11 SEÑOR XXXXXXXXX XXXXXXXX: Muy buenos días,
12 señora presidenta.
13 Me presento: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx,
14 abogado de Santiago. A mi derecha Xxxxxxx Xxxxx
15 Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Represa, Xxxxxxxx
16 Xxxxxxxxx, Xxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxx
17 Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx,
18 Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx;
19 Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por la parte,
20 Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx
21 Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Los
22 últimos cuatro son representantes de la parte y
1 tres de ellos testigos.
2 PRESIDENTA XXXXX-XXXXX: Muy bien. Muchísimas
3 gracias. ¿Y por la parte demandada, por favor?
0 XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX: Muy buenos días,
5 señora presidente, miembros del Tribunal. Muy
6 buenos días también a la secretaria del
7 Tribunal y a la delegación que representa a la
8 compañía Interconexión Eléctrica S.A. en esta
9 oportunidad.
10 Mi nombre es Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx. Soy
11 la coordinadora de la Unidad de Procesos
12 Internacionales del Ministerio de Relaciones
13 Exteriores de Chile. Y es un honor para mí
14 encabezar esta delegación de la República de
15 Chile en esta calidad.
16 Me acompañan las abogadas Xxxxxxxxx Xxxxxx y
17 Xxxxxxxx Xxxx, asesores de la Unidad de
18 Procesos Internacionales. Está por llegar, mis
19 disculpas, el señor Xxxxxxx Xxxxxxxx, jefe de
20 Asuntos Internacionales del Ministerio de
21 Hacienda. Y están conectadas online la señora
22 Xxxxxxxx Xxxxxx, abogada, asesora del
1 Ministerio de Energía, la señora Xxxxxxx Xxxxx,
2 abogada asesora de la Subsecretaría de
3 Relaciones Económicas Internacionales del
4 Ministerio de Relaciones Exteriores, y la
5 señora Xxxxxxx Xxxxxx, también de la Unidad de
6 procesos Internacionales.
7 La oficina de abogados Three Crowns asesora
8 a la República de Chile en este arbitraje. Y
9 les presento, la señora Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx,
00 el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, la señora Xxxxx
11 Xxxxxx Xxxxxxx, y la señora Xxxxxxxx Xxxxxxxxx,
12 como también la señora Xxxxx Xxxxxxx.
13 Están también presentes hoy los dos testigos
14 que la República de Chile ha presentado, la
15 señora Xxxxx Xxxxx, jefa de Concesiones
16 Eléctricas de la Superintendencia de
17 Electricidad y Combustibles, y el Teniente de
18 Carabineros, el señor Xxxxxx Xxxxxxxx.
19 Finalmente, están aquí los expertos
20 económicos de FTI Consulting, la señora Xxxxxx
21 Xxxxx y los señores Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx
22 Peligros. Y está entonces también online el
1 señor Xxxxx Xxxxx. Muchas gracias.
2 PRESIDENTA XXXXX-XXXXX: Muy bien. Muchísimas
3 gracias. A mí me gustaría presentarles, a mi
4 derecha, al coárbitro, señor Xxxx Xxxxxxxx
0 Xxxxxx; a mi izquierda, el señor Xxxxxxxx
6 Pinsolle. Después tenemos todavía más a la
7 izquierda a la señora Xxxxxx Xxxxxxxx como
8 secretaria del Tribunal, y por fin a Xxx
9 Xxxxxxxx Xxxxxx x Xxxxx, asistente del
10 Tribunal, y el señor Xxxxxxxx Xxxxx, que no sé
11 dónde está -- que está allí. Muy bien. Y bueno.
12 Y yo, que soy la presidenta del Tribunal,
13 Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
14 Muy bien. Pues después de estas
15 formalidades, bienvenidos a todos.
00 XXXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX
00 XXXXXXXXXX XXXXX-XXXXX: Vamos a seguir, por
18 lo tanto, con el programa que tenemos hoy
19 previsto. Y por lo tanto, vamos a empezar -si
20 ustedes -- estamos un poquito antes de tiempo,
21 pero siempre es bueno- con los alegatos de
22 apertura de la demandante.
1 Si están ustedes de acuerdo, tienen ustedes
2 tres horas. Por favor, con un receso de 15
3 minutos en algún momento que sea conveniente
4 para sus alegatos.
5 (Pausa.)
6 ¿Estamos? ¿Todas las personas que se tenían
7 que conectar están conectadas? ¿Está todo el
8 mundo listo?
9 SEÑOR XXXXX XXXXXX: Solo quiero verificar,
10 señora presidenta, con la venia, que ya tienen
11 ustedes la presentación en copia física. Creo
12 que es a su derecha. Sí.
13 PRESIDENTA XXXXX-XXXXX: Esto, perdón,
14 gracias. No lo había visto.
15 SEÑOR XXXXX XXXXXX: Bien. Y si podemos
16 colocar la presentación en la pantalla y
17 podemos comenzar en un instante.
18 XXXXXX XXXXXXXX XXXXX: Xxxxxxx que nuestros
19 colegas no tendrían una copia adicional para
20 nosotros en papel.
21 SEÑOR XXXXX XXXXXX: Sí.
22 XXXXXX XXXXXXXX XXXXX: Muchas gracias.
1 (Pausa.)
2 PRESIDENTE: ¿Estamos listos? Adelante, por
3 favor.
4 SEÑOR XXXXXXXXX XXXXXXXX: Señora presidenta,
5 miembros del Tribunal, con su venia: hoy nos
6 encontramos aquí porque mediante dos decisiones
7 que violan las obligaciones de la República de
8 Chile bajo el Acuerdo de Libre Comercio que
9 suscribió con la República de Colombia, el
10 Estado injustamente decidió castigar a las
11 compañías ISA con la imposición de
12 multimillonarias multas por los retrasos
13 ocurridos en la construcción del proyecto
14 Cardones Polpaico. Se trata de la línea de
15 transmisión eléctrica más extensa y compleja
16 jamás antes construida en la República de
17 Chile.
18 Dichas decisiones son el decreto supremo
19 número 19 de 27 de febrero del año 2019, y la
20 resolución exenta número 1 de 7 de febrero del
21 año 2020, ambas dictadas por el Ministerio de
22 Energía.
1 Con la imposición de este castigo, Chile
2 confirmó haberse desentendido de su deber de
3 colaborar lealmente con el inversionista en la
4 ejecución de un proyecto de interés público y
5 se autogeneró millonarios beneficios económicos
6 que remuneran, en definitiva, la arbitrariedad,
7 la negligencia, la ineficacia y descoordinación
8 de sus propias instituciones. Chile solo pudo
9 lograr este resultado mediante una motivación
10 basada en juicios en abstracto que violan el
11 tratado por ser vagos, contradictorios,
12 discriminatorios, violatorios del debido
13 proceso y de las expectativas legítimas de ISA.
14 ¿Y qué nos dice Chile frente a esta
15 inaceptable conducta? Básicamente, que las
16 multas impuestas a las compañías ISA eran el
17 precio de entrada que debían y previeron pagar
18 para ingresar al rentable mercado eléctrico
19 chileno, aun cuando esas demoras sean causadas
20 por acciones u omisiones del propio Estado.
21 Chile sostiene, entonces, que el riesgo
22 asumido por el inversionista incluiría pagar
1 millonarias multas por atrasos del propio en
2 que el propio Estado es el responsable. Los
3 señores miembros del Tribunal deben estar
4 preguntándose si un Estado, más aún si es
5 miembro de la OCDE, puede sostener seriamente
6 que un inversionista debiera prever y asumir
7 riesgo por las demoras, negligencias y
8 descoordinación del propio Estado. La respuesta
9 es fácil: claramente no.
10 Chile incluso pone en duda la seriedad de
11 los reclamos de ISA por la decisión que tomó de
12 acometer nuevas inversiones en el país. Estas
13 defensas, además de ser abusivas, no pueden
14 prosperar. Chile parece olvidar que las
15 compañías ISA no alegan en este arbitraje la
16 ocurrencia de una expropiación, alegan que el
17 Tratado las protege a ellas y sus inversiones
18 frente a tratos injustos e inequitativos del
19 Estado.
20 La rentabilidad del proyecto Cardones-
21 Polpaico, por lo tanto, no debiera ser objeto
22 del debate. Un Estado no puede justificar su
1 actuar injusto e inequitativo bajo el derecho
2 internacional simplemente mostrando que dicho
3 comportamiento no llevó al inversionista a la
4 quiebra. Esto debiera ser absolutamente obvio.
5 El punto es que en este caso la conducta del
6 Estado causó innegables daños a las compañías
7 ISA, y por ello este Tribunal debe ordenar a
8 Chile pagar la indemnización correspondiente.
9 Solo como resultado de las injustas multas
10 impuestas y las boletas de garantía ejecutadas
11 por el Estado las compañías ISA tuvieron que
12 pagar más de 85 millones de dólares al Estado
13 de Chile.
14 En más de 40 años de ejercicio profesional,
15 no tengo en mi memoria ni conocimiento de
16 ninguna multa que haya sido pagada, menos aún
17 en el sector eléctrico, con la cuantía de
18 aquella impuesta por el Ministerio a
19 Interchile. Es la multa más grande que he visto
20 en mi vida.
21 La defensa del Estado al plantear la
22 supuesta contradicción de las compañías ISA por
1 ejecutar nuevas inversiones en el país
2 pareciera sugerir que Chile seguirá actuando de
3 una manera contraria al derecho internacional
4 y, en consecuencia, XXX haría bien en abandonar
5 su estrategia en Chile.
6 ISA tiene una lectura distinta. ISA en más
7 de sus 50 años de historia, habiendo construido
8 más de 44.000 kilómetros de líneas, una vuelta
9 completa al globo terráqueo, salvo por el
10 presente caso, nunca antes ha sido multada por
11 retrasos en la puesta en marcha de una línea y
12 nunca había recurrido a un tribunal
13 internacional para reclamar por la conducta de
14 alguno de los Estados en los que opera. Las
15 compañías ISA esperan que esta sea la única y
16 lamentable excepción.
17 ISA es verdaderamente el tipo de
18 inversionista que todo Estado quisiera traer, y
19 justamente por eso Chile ha decidido
20 adjudicarle a un consorcio, en el que ISA es
21 parte junto a otros dos socios, la construcción
22 de otro proyecto eléctrico de aún más grande
1 envergadura para el desarrollo energético del
2 país.
3 Chile sabe bien que ISA es un inversionista
4 que no duda en destinar todos los recursos a su
5 disposición para asegurar que las obras que se
6 le encargan lleguen a buen término. Eso fue
7 justamente lo que las compañías ISA hicieron en
8 el proyecto Cardones Polpaico.
9 Hechos estos comentarios, veamos un poco más
10 en detalle en qué consistía el proyecto
11 Cardones Polpaico.
12 En el año 2011 el Estado de Chile lanzó un
13 ambicioso plan de expansión del sistema troncal
14 chileno, del cual el proyecto era un xxxxx
15 fundamental y cuyo objetivo era, en esencia,
16 crear un sistema interconectado nacional.
17 Como pueden ver a la derecha de la pantalla,
18 este proyecto conectaría la región del Xxxxxxx
00 xx xx xxxxx xxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, donde
20 se ubica la capital, Santiago, atravesando más
21 de 20 comunas y sus respectivos municipios.
22 Para alcanzar este objetivo se contempló la
1 construcción de aproximadamente 750 kilómetros
2 de líneas, incluyendo unas 1.750 xxxxxx y tres
3 nuevas subestaciones. El proyecto, como ven en
4 pantalla, estaba dividido en tres tramos.
5 Como pueden ver en la parte izquierda de la
6 pantalla, no está en disputa que fue el Estado
7 quien concibió el proyecto en el ejercicio de
8 sus potestades de planificación de la
9 administración para la satisfacción del interés
10 público concreto de carácter nacional.
11 En palabras de la propia demandada, el
12 proyecto perseguía solventar los problemas
13 existentes de congestión entre las zonas norte
14 y centro del sistema interconectado central,
15 descarbonizar la matriz energética y optimizar
16 los costos para los consumidores. Sobre esto
17 quiero hacer dos comentarios.
18 Cualquier sugerencia de la demandada de que
19 el único beneficiario de este proyecto era ISA,
20 es totalmente incorrecta. Los mayores
21 beneficiarios del proyecto son Chile, que
22 solucionó un problema estructural de
1 interconexión eléctrica, y sus habitantes,
2 quienes tienen acceso a una electricidad más
3 confiable, segura, limpia y a mejores precios.
4 Los beneficios del proyecto para el país y
5 sus habitantes fueron reconocidos con
6 entusiasmo durante su inauguración en junio del
7 año 2019 por el entonces presidente Xxxxxxxxx
8 Xxxxxx y su ministro de Energía, señor Xxxx
9 Xxxxxx Xxxxx, tal como pueden ver en la
10 pantalla.
11 Segundo comentario: es innegable que el
12 Estado ejerció su rol planificador de manera
13 deficiente, caracterizado por un inadecuado
14 manejo político que un inversionista extranjero
15 no está en la obligación de solucionar,
16 soportar y mucho menos financiar mediante el
17 pago de enormes multas.
18 El gobierno central de Chile hizo un llamado
19 a la inversión extranjera para construir esta
20 colosal obra eléctrica que consideraba como de
21 interés estratégico nacional sin antes siquiera
22 consultar debidamente con las autoridades
1 políticas locales de los territorios que podían
2 verse afectadas. Ello generó una oposición
3 política al proyecto, sobre todo en el Tramo 3,
4 que lo entorpeció y que en definitiva llegó a
5 que el mismo no entrara en operación en la
6 fecha originalmente prevista.
7 En la pantalla a la izquierda pueden ver,
8 por ejemplo, al xxxxxxx xx Xxxxxxx, que en el
9 año 2015 manifestó públicamente su descontento
10 con el gobierno central que, según él, había
11 desoído las voces de las comunidades
12 opositoras, anunciando que los técnicos y los
13 municipios llevarían el proyecto a los
14 tribunales.
15 Más abajo pueden ver también que la
16 alcaldesa de Olmué lamentaba en 2015 que el
17 proyecto se hubiese decidido a puertas cerradas
18 o entre cuatro paredes, y que el ministro del
19 Interior de la época no les diera una
20 entrevista que, según xxxx, habían solicitado
21 hacía algún tiempo. A la derecha verán que en
22 el año 2017 la misma alcaldesa de Olmué
1 declaraba ante los medios que no estaba
2 dispuesta a negociar compensación alguna con la
3 compañía.
4 ¿Y por qué insisto en las declaraciones de
5 la alcaldesa de Olmué? Porque Olmué es la
6 comuna en la que se ubica el predio de la
7 Comunidad Agrícola La Dormida, en el que las
8 personas de Interchile, sus contratistas y sus
9 bienes fueron víctimas de diversos y graves
10 atentados y hechos violentísimos. Todo ello, en
11 un ambiente de impunidad en el que incluso se
12 condicionó la intervención de Carabineros a la
13 necesidad de una decisión política mediante una
14 reunión con la gobernadora.
15 Ya hablaremos de esto en mayor detalle, pero
16 igual les puedo adelantar que Interchile se vio
17 impedido de ingresar al sector La Dormida
18 contando con todos los permisos por la
19 oposición ilegal y extremadamente violenta de
20 algunos comuneros amparados por un concejal que
21 decía representar a la Municipalidad de Olmué y
22 representantes de la Dirección de Obras de
1 dicho municipio.
2 Sigamos.
3 El Estado, encabezado por la Comisión
4 Nacional de Energía, definió unilateralmente un
5 plazo de 60 meses para la entrada de operación
6 del proyecto. A la izquierda de su pantalla.
7 Este plazo de 60 meses -y eso no está en
8 disputa- tendría que estar libre de cualquier
9 evento de fuerza mayor o caso fortuito. Y de
10 materializarse alguno de esos eventos, el
11 Ministerio tenía el deber de analizarlos caso
12 por caso, esto es, en concreto. Así consta en
13 las preguntas y respuestas aclaratorias de las
14 bases de licitación y que forman parte de ella.
15 Así lo confirma también el informe del
16 doctor Xxxx Xxxxxxx Xxxx, experto jurídico de
17 las compañías ISA, quien señala que el
18 Ministerio debió haber analizado en concreto
19 las probabilidades de ocurrencia de cada uno de
20 los eventos alegados por Interchile como
21 constitutivos de fuerza mayor. El doctor
22 Cordero actualmente detenta el cargo de
1 ministro de Justicia y Derechos Humanos de la
2 República de Chile.
3 Que Chile no haya citado a la socia del
4 ministro Xxxxxxx, tal como le fue ofrecido, ni
5 tampoco haya acompañado un informe alternativo
6 sobre el derecho chileno confirma que no existe
7 controversia sobre las normas aplicables, su
8 correcta interpretación, alcances y efectos. Si
9 los señores árbitros necesitan consultar
10 cualquier materia de derecho chileno, solo
11 deben leer el excelente informe acompañado al
12 memorial de la demanda por XXX.
13 Ahora bien, el Estado designó a la Dirección
14 de Xxxxxx, quien después sería reemplazada por
15 el Coordinador Eléctrico Nacional, como la
16 entidad encargada de la supervisión del
17 proyecto Cardones Polpaico, para lo cual dicha
18 entidad debía contratar a una auditora técnica.
19 Esta fue encargada por el Estado a la auditora
20 ABS Consulting, filial de la auditora conocida
21 como American Bureau of Shipping.
22 Además, para asegurar el correcto desarrollo
1 de la construcción de la obra en las
2 condiciones señaladas en la propuesta del
3 adjudicatario, el Estado dispuso que la empresa
4 debía ejecutar ciertos hitos relevantes para
5 cada tramo del proyecto dentro de un plazo
6 fijo, cuyo cumplimiento estaría garantizado con
7 millonarias multas bancarias a favor del
8 Estado. La Dirección de Peajes sería la
9 encargada de hacer el seguimiento al
10 cumplimiento de dichos hitos y, previo de un
11 informe técnico del auditor, aprobar o rechazar
12 las solicitudes de prórroga que le pudiese
13 presentar el inversionista.
14 En caso de encontrar que no procedía la
15 prórroga solicitada, la Dirección de Peajes
16 tenía el deber y la obligación jurídica de
17 cobrar las boletas que garantizaban dichos
18 hitos.
19 En este caso, les puedo adelantar, señores
20 miembros del Tribunal, que la Dirección de
21 Xxxxxx nunca encontró justificado cobrar las
22 boletas de garantía de los hitos intermedios
1 pese a que, por motivos que le son ajenos,
2 Chile no pudo cumplir oportunamente con varios
3 de ellos.
4 ¿Cuáles eran estos hitos? Como lo ven en
5 pantalla, el Hito 1, relativo a las órdenes de
6 proceder por suministros; el Hito 2, relativo a
7 la obtención de la Resolución de Calificación
8 Ambiental, también conocida como RCA, y la
9 presentación de la solicitud de concesión
10 definitiva. El cumplimiento de este hito, como
11 vamos a ver, se retrasó por la conducta
12 arbitraria y negligente del Servicio de
13 Evaluación Ambiental en el trámite de la RCA,
14 retraso que fue reconocido por el Estado e hizo
15 a Interchile merecedora de la xxxxxxx xxxxxxxx
00 que se le solicitó.
17 El Hito 3, relativo a la construcción del 50
18 por ciento de las fundaciones. Este hito, como
19 también veremos, se retrasó, sobre todo por la
20 conducta arbitraria y descoordinada de la
21 Corporación Nacional Forestal, CONAF, en el
22 trámite de los permisos ambientales forestales
1 o PAS. Este retraso, que también fue reconocido
2 por el Estado e hizo a Interchile merecedora de
3 una segunda prórroga agrego, además, que los
4 problemas con los PAS subsistieron incluso
5 después de otorgada dicha prórroga.
6 El Hito 4, correspondiente a la prueba de
7 los equipos, y finalmente el Hito quinto,
8 relativo a la entrada en operación del
9 proyecto. Como vamos a ver, el cumplimiento del
10 Hito quinto se retrasó por el efecto acumulado
11 de los retrasos de los Hitos 2 y 3, y otras
12 circunstancias posteriores a la prórroga del
13 Hito 3, ajenas a Interchile, como por ejemplo
14 la gravísima situación de violencia vivida en
15 La Dormida.
16 Quisiera ahora referirme brevemente al
17 argumento de la demandada según el cual, al
18 resultar adjudicataria del proyecto, ISA habría
19 asumido como propio el riesgo de demoras en la
20 obtención de permisos de la administración,
21 simplemente por tratarse de un proyecto
22 complejo. Por lo tanto, según Chile, cualquier
1 demora causada por el propio Estado en dichos
2 trámites era previsible y, por ende, no podía
3 ser calificada de fuerza mayor. Esto
4 sencillamente es inaceptable bajo cualquier
5 estándar aplicable, sea de derecho chileno o de
6 derecho internacional.
7 Si el Estado anticipaba que los plazos
8 serían superados producto de sus propias
9 ineficiencias, entonces, ¿es que preveía
10 obtener un beneficio monetario del proyecto en
11 forma de multas? Ello constituiría un
12 enriquecimiento indudablemente injusto y
13 tremendamente desleal con el inversionista.
14 El cinismo de Chile, y aquí peso mis
15 palabras, no para ahí. Chile sostiene que los
16 retrasos sufridos por las demoras
17 administrativas fueron causados por la falta de
18 diligencia de Interchile. Sobre esto, por ahora
19 simplemente diré que es suficiente ver cómo
20 altos funcionarios del Estado han reconocido
21 que los inversionistas han tenido serias
22 dificultades para terminar sus proyectos a
1 tiempo por culpa de la administración.
2 Al respecto, por ejemplo, el exministro de
3 Energía, Xxxx Xxxxxx Xxxxx, quien firmó la
4 resolución exenta número 1 -vale decir, la más
5 reciente-, ha reconocido públicamente que en
6 temas generales el permiso en cualquier tipo de
7 proyecto Chile estaba al debe como país. “El
8 Estado se quedó obsoleto”, dice el ministro.
9 En esa misma línea, el actual ministro de
10 Hacienda ha afirmado que los trámites ante las
11 entidades administrativas se han xxx xxxxxxxxx
00 con el correr del tiempo, en parte por las
13 propias instituciones públicas responsables del
14 tema.
15 Como bien resume el actual ministro de
16 Hacienda, y se observa en pantalla, el Estado
17 no puede esperar que los inversionistas tengan
18 paciencia infinita.
19 La testigo de las compañías ISA, señora
20 Xxxxxxxx Xxxxxxx, por su parte, indicó que: “De
21 no tramitar el Servicio de Evaluación Ambiental
22 diligentemente el estudio de impacto ambiental,
1 existe un riesgo de que el interesado se vea
2 penalizado por la negligencia del Estado, lo
3 cual evidentemente es inaceptable”.
4 Recordemos que la xxxxxx Xxxxxxx no fue
5 citada por Chile y detentó, entre otros cargos,
6 el de directora de la Comisión Nacional del
7 Medio Ambiente, antecesora legal del Servicio
8 de Evaluación Ambiental. También fue directora
9 ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía y
10 ministra de Defensa. La testigo emitió un
11 informe a ISA, contemporáneo a su participación
12 en la licitación, con el que confirma que la
13 demandante realizó un due diligence adecuado,
14 completo y suficiente xxx xxxxxxx chileno,
15 descartando los riesgos que ahora Chile
16 pretende asignarle.
17 En conclusión, el hecho de que el Estado no
18 haya podido corregir sus deficiencias
19 administrativas no hace que dichas deficiencias
20 fueran evitables para las compañías ISA, ni
21 menos que estas deban pagar millonarias multas.
22 Conforme al derecho chileno, varios eventos
1 que obstaculizaron el buen avance de la obra y
2 justificaron que la Dirección de Peajes
3 modificara las fechas de cumplimiento de los
4 hitos intermedios debían ser calificados por el
5 Ministerio como eventos de fuerza mayor o caso
6 fortuito.
7 El Ministerio de Energía, sin embargo, en
8 violación del estándar de trato justo y
9 equitativo rechazó arbitraria y abusivamente
10 las solicitudes de prórroga de Interchile.
11 Aquí parece oportuno detenerme nuevamente en
12 lo señalado por el informante de Chile, el
13 ministro Xxxxxxx, quien indicó: “El Ministerio
14 tenía la obligación de considerar xxx xxxxxxxxx
00 otorgadas, tanto por la Dirección de Peajes
16 como por el Coordinador, en virtud de una
17 interpretación finalista de las bases de
18 licitación, el principio de coordinación que
19 rige la actuación de la administración y el
20 principio de confianza legítima”.
21 Creo necesario también referirme brevemente
22 a la promesa de cumplimiento del Hito 5, a la
1 cual Chile se refiere en varios pasajes de su
2 defensa. La promesa de cumplimiento suscrita
3 por Interchile al solicitar la prórroga de los
4 hitos intermedios está contenida en las bases
5 de licitación y debe ser suscrita
6 obligatoriamente por el adjudicatario. Esta
7 promesa, sin embargo, no implica una renuncia
8 de derechos y menos aún impide, como lo ha
9 reconocido el propio Ministerio, declarar caso
10 fortuito o fuerza mayor.
11 Debo anotar también que estas decisiones no
12 se ajustan siquiera al inaplicable estándar de
13 trato justo y equitativo que Chile pretende
14 imponer en este arbitraje, pues estas
15 conductas: “Shock, or at least surprise, a
16 sense of juridical propriety”.
17 Lo anterior, al menos por tres razones
18 fundamentales. En primer lugar, el Ministerio
19 ignoró las particularidades de cada uno de los
20 efectos -- de los eventos que afectaron las
21 obras. El Ministerio juzgó sobre la base de
22 juicios en abstracto, poco transparentes y
1 abusivos de que dichos eventos eran simplemente
2 previsibles. Esto es claramente arbitrario,
3 pues según el propio Ministerio los elementos
4 constitutivos del caso fortuito o fuerza mayor
5 deben juzgarse siempre en concreto considerando
6 todas las particularidades de los hechos que
7 han impedido el cumplimiento de la prestación
8 en tiempo y forma. A la izquierda de su
9 pantalla lo pueden ver.
10 Quiero mencionar dos brevemente dos
11 ejemplos de esta arbitrariedad. Primer ejemplo:
12 el Ministerio concluyó que las demoras de la
13 administración no constituían un evento de
14 fuerza mayor porque estas eran supuestamente
15 previsibles en abstracto por el solo hecho de
16 que el proyecto fuese complejo. A la derecha de
17 la pantalla pueden ver ese análisis. Esto es
18 simplemente increíble.
19 El Estado, que debería analizar el caso en
20 concreto, sostiene que para invertir en Chile
21 ISA no solo debe soportar los sobrecostos
22 asociados a la negligencia de la
1 administración, sino que también debe
2 remunerarla con multas de cientos de miles de
3 dólares diarios por los retrasos causados por
4 su propia desidia, negligencia o
5 descoordinación.
6 Segundo ejemplo: el Ministerio concluyó que
7 las acciones judiciales iniciadas por terceros
8 para boicotear el proyecto eran previsibles por
9 el solo hecho de que estuviesen previstas en la
10 ley. De adoptarse esta posición, señores
11 miembros del Tribunal, se estaría aceptando que
12 los inversionistas tengan que soportar a ciegas
13 el riesgo de ser víctima de cualquier acción
14 judicial según se le ocurra a cualquier
15 persona. Esto es simplemente un absurdo, pues
16 es imposible prever el ejercicio de cualquier
17 acción establecida en un determinado
18 ordenamiento jurídico, más aún cuando ISA
19 contaba con todos los derechos para ejecutar su
20 proyecto.
21 Señores miembros del Tribunal: me gustaría
22 ilustrarlos con una acción judicial concreta
1 que, en mi opinión, es demostrativa de lo que
2 les vengo diciendo. Se trata del recurso de
3 protección interpuesto ante la Corte de
4 Apelaciones de Copiapó, rol 61 2017. En este
5 recurso la Corte de Apelaciones por expreso
6 mandato legal debe hacer, en lo que nos
7 interesa, un examen previo de admisibilidad
8 basado en el plazo de interposición del
9 recurso. Pese a que este recurso era
10 evidentemente extemporáneo, la Corte de Copiapó
11 igualmente lo declaró admisible y decretó nada
12 menos que la suspensión de los trabajos
13 respecto de 15 xxxxxx del tramo 2 durante 49
14 días.
15 Sorprendentemente, señores miembros del
16 Tribunal, al momento de dictar sentencia
17 respecto del fondo del recurso, la Corte se
18 contradijo con su decisión inicial y declaró
19 que el recurso era extemporáneo, vale decir, lo
20 que debió haber hecho el día uno lo vino a
21 hacer 49 días después.
22 Para que los señores miembros del Tribunal
1 tengan una idea del efecto que provocó esta
2 acción, el atraso de Interchile en el Tramo 2
3 asumiendo como correcta la decisión del
4 Ministerio quod non es de 51 días, y este solo
5 caso, que no fue considerado por el Ministerio,
6 representa 49 días de la suspensión.
7 Todo esto fue provocado por un recurso que
8 nunca debió tramitarse. En mi experiencia, al
9 contrario de lo que sostiene Chile, este tipo
10 de acciones resultan imprevisibles,
11 irresistibles y hasta vergonzosas, pues el
12 error de los tribunales es absolutamente
13 evidente en este caso.
14 En segundo lugar, las decisiones del
15 Ministerio son manifiestamente contradictorias.
16 Mencionaré brevemente dos ejemplos. Primer
17 ejemplo: para el Tramo 2 del proyecto, el
18 Ministerio concluyó, como es obvio, que los
19 actos violentos de terceros que obstaculizaron
20 el desarrollo del proyecto constituían eventos
21 de fuerza mayor. Sin embargo, para el Tramo 3,
22 el Ministerio consideró de forma
1 inexplicablemente contradictorio que dichos
2 actos violentos y de peor envergadura o mayor
3 envergadura ocurridos en el Tramo 3, comparados
4 con el Tramo 2, eran riesgos implícitos
5 asociados al proyecto.
6 Esta conclusión es aún más sorprendente si
7 se tiene en cuenta que los eventos que no
8 reconoció el Ministerio respecto del Tramo 3
9 fueron aquellos relacionados principalmente con
10 La Dormida, donde Interchile y sus contratistas
11 fueron víctimas de xxxxxx y reiterados actos de
12 violencia, de hostigamiento y amenazas por
13 parte de habitantes y autoridades de la zona.
14 Hasta el Coronel de Carabineros, que era la
15 principal autoridad de Carabineros en la zona,
16 resultó víctima de estos actos de violencia.
17 Vamos a ahondar en esto más adelante.
18 Segundo ejemplo: el Ministerio desconoció
19 arbitrariamente que el retraso en la obtención
20 de la RCA o Resolución de Calificación
21 Ambiental por causas atribuibles al Estado
22 hubiese impactado el cumplimiento de la fecha
1 prevista para la entrada en operación del
2 proyecto. Esto, pese a que en el proyecto
3 Encuentro Lagunas, un proyecto contemporáneo
4 operado por la misma Interchile en la misma
5 época, concluyó que la calificación ambiental
6 del proyecto necesariamente condiciona el
7 inicio de las obras y otorgó prórrogas según le
8 fueron solicitadas.
9 Esto es conocido en el derecho chileno como
10 el efecto dominó que el Ministerio lo ha
11 aplicado en varios otros proyectos, salvo en el
12 proyecto Cardones Polpaico.
13 En tercer lugar, el Ministerio sin
14 justificación alguna pasó por alto las
15 conclusiones de la entidad técnica encargada
16 por el propio Estado para vigilar la correcta
17 ejecución del proyecto, el auditor. Durante la
18 ejecución del proyecto, el auditor constató que
19 pese a su diligencia Interchile había sido
20 víctima de hechos imprevistos e imprevisibles
21 que afectaban el desarrollo de la obra. Sobre
22 esa base recomendó al Estado prorrogar los
1 plazos originalmente previstos para las
2 distintas etapas del proyecto, esto es, los
3 hitos intermedios. En pantalla pueden ver las
4 recomendaciones de prórroga del Hito 2.
5 Esta recomendación la adoptó el Estado sin
6 discusión, sin embargo, el Ministerio en sus
7 decisiones sin motivo y de manera poco
8 transparente no consideró sus conclusiones como
9 si se tratara de letra muerta o de algo
10 completamente inservible, un ejemplo clásico de
11 descoordinación.
12 Dado que lo anterior es fatal para el caso
13 de la demandada, habrán notado que en la
14 dúplica se ha intentado minimizar las
15 conclusiones del auditor y se ha sugerido
16 impropiamente una falta de independencia por
17 parte del auditor respecto de Interchile a raíz
18 de la suscripción de un contrato de asesoría
19 entre el auditor e Interchile. Esta inaceptable
20 sugerencia la vamos a aclarar aquí y ahora.
21 Sobre esto debo decir en forma tajante lo
22 siguiente. Uno, ISA desconocía los términos y
1 limitaciones del contrato entre el Estado y el
2 auditor. Dos, fue el propio Estado mediante el
3 Coordinador el que solicitó en enero del año
4 2019, cuando el proyecto tenía un avance del 99
5 por ciento, una auditoría para justificar la
6 fecha de entrada en operación. Tercero,
7 Interchile, considerando que el Coordinador
8 otorgó solo 20 días para entregar el informe,
9 creyó que lo más razonable y lógico era
10 encargarle esta labor al auditor, pues este
11 tenía toda la información del proyecto. Cuarto,
12 el informe fue encomendado en la última etapa
13 del proyecto, sin que pudiera condicionar o
14 alterar por un evidente límite temporal las
15 opiniones dadas anteriormente por el auditor
16 respecto de hechos ya ocurridos, y
17 principalmente las – este -- que fueron ellas
18 contemporáneas a las modificaciones de los
19 hitos intermedios.
20 Concluyendo mi alegato, como desarrollaremos
21 en detalle más adelante -- con quienes me
22 sucederán y producto de la violación de las
1 obligaciones internacionales de Chile, las
2 compañías ISA han sufrido un perjuicio cercano
3 a los 235 millones de dólares más intereses.
4 Este perjuicio debe, decimos nosotros, ser
5 remediado por este Tribunal.
6 Con estas ideas en mente, me corresponde
7 ahora anunciar que la presentación de la
8 demandante se dividirá en las partes que se
9 pueden observar en la pantalla. Y con esto,
10 señores miembros del Tribunal, cedo la palabra
11 a la doctora Xxxxxxxxx. Muchas gracias.
12 XXXXXXXXXX XXXXX-XXXXX: Xxxxxxx Xxxxxxxxx,
00 un momento, por favor. Tenemos un problema
14 técnico. Parece ser que la parte demandada no
15 tiene acceso a los monitores y tiene que
16 intervenir un técnico. Así que, unos minutos,
17 por favor, e interrumpimos antes de que
18 empiece. Gracias.
19 (Pausa.)
20 PRESIDENTA XXXXX-XXXXX: Sí, me solicitan
21 mientras se organiza esta cuestión técnica --
22 por la República de Chile se solicita que la
1 señora Xxxxxxxxx Xxxxx, que es una abogada de
0 Xxxxx Xxxxxx, es una paralegal, se pueda
3 conectar. No está en la lista. Por favor, si la
4 podemos incorporar a la lista si ustedes están
5 de acuerdo. Y adelante, por favor, que se
6 conecte. Gracias.
7 (Pausa.)
8 PRESIDENTA XXXXX-XXXXX: Muy bien, pues
9 estupendo. Xxxxxxxx, por favor.
10 XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX: Señora presidenta,
11 señores miembros del Tribunal: en la primera
12 parte de mi presentación abordaré algunos
13 hechos que precedieron la inversión de las
14 compañías ISA en el proyecto Cardones Polpaico,
15 los cuales dan cuenta de la razonabilidad de
16 las expectativas que tenían estas al momento de
17 invertir en Chile.
18 Esas expectativas están protegidas bajo el
19 Tratado y en todo caso los hechos que las
20 fundan son relevantes para determinar si la
21 conducta del Ministerio de Energía al negar la
22 prórroga del Hito 5 fue contraria al Tratado.
1 Después de adquirir conocimiento sobre el
2 plan de expansión que estaba promoviendo el
3 gobierno de Chile en 2011, XXX formó un equipo
4 multidisciplinar interno y contrató a varios
5 asesores de primer nivel en sus respectivos
6 campos de pericia para preparar su
7 participación en la licitación del proyecto
8 Cardones Polpaico. Mañana podrán escuchar al
9 ingeniero Xxxxxx Xxxxxx, director de proyectos
10 en ese momento de ISA, quien participó en este
11 proceso, concretamente, en la preparación de la
12 oferta técnica de ISA.
13 ISA no formó su entendimiento sobre las
14 reglas que se aplicarían a sus inversiones
15 sobre la base de su experiencia en otros países
16 en América Latina ignorando las
17 particularidades xxx xxxxxxx chileno, como dice
18 Chile.
19 Aunque su amplia experiencia internacional
20 sin duda tuvo influencia en el hecho de que
21 pudiera terminar la obra a pesar de las
22 adversidades, lo cierto es que XXX formó su
1 entendimiento sobre la base de lo dicho por el
2 Estado en los documentos de la licitación. Y
3 quisiera que veamos brevemente tres
4 expectativas legítimas de ISA que se formó en
5 este proceso de licitación y que fueron
6 frustradas por el Estado.
7 Primera expectativa: el Estado analizaría
8 caso por caso en el evento de producirse la
9 ocurrencia de situaciones de fuerza mayor que
10 afectaran el derecho de ISA a contar con un
11 plazo de 60 meses para construir la línea de
12 transmisión. Y aquí voy a decir que no está en
13 disputa que la ocurrencia de un evento de
14 fuerza mayor debe hacerse siguiendo un análisis
15 casuístico y no en abstracto.
16 Lo que Chile parece alegar es que este
17 análisis casuístico convenientemente no se
18 aplica a las demoras administrativas, incluso,
19 si las mismas son causadas por su propia
20 negligencia. Según Chile, dichas demoras son
21 previsibles en un proyecto de la complejidad de
22 Cardones Polpaico e ISA asumió el riesgo de esas
1 demoras como propio, por lo que de entrada no
2 pueden constituir fuerza mayor.
3 Esa posición no solo contradice la posición
4 del Ministerio en otros casos, como les
5 explicará el profesor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx,
6 sino que está basada en una confusión del
7 propósito de un proceso de debida diligencia y
8 en una distorsión de lo que el Estado dijo
9 durante el proceso de licitación del proyecto.
10 Me explico: Chile sostiene que, puesto que
11 durante el proceso de debida diligencia ISA
12 identificó el riesgo de demora en la obtención
13 de ciertos permisos, XXX aceptó como propio el
14 riesgo de esas demoras. Pero esto es
15 incorrecto, el objetivo de un proceso de debida
16 diligencia es identificar un riesgo sin que por
17 eso el inversionista lo esté asumiendo y, luego
18 de identificado ese riesgo, evaluar las medidas
19 necesarias para mitigarlo.
20 En este caso, en su proceso de debida
21 diligencia, XXX contó entre otros con la
22 asesoría de la exministra chilena Xxxxxxxx
1 Xxxxxxx, quien es uno de los mayores referentes
2 en asuntos energéticos y ambientales del país.
3 En su asesoría sobre los riesgos
4 administrativos asociados al desarrollo del
5 proyecto, la exministra Xxxxxxx destacó el
6 aspecto ambiental explicando que la compañía
7 debía llevar a cabo el trámite de la resolución
8 de calificación ambiental del proyecto, o RCA,
9 lo cual debía hacerse ante el Servicio de
10 Evaluación Ambiental chileno, o SEA, un órgano
11 del Estado recién creado en el año 2010.
12 Arriba a la derecha de la pantalla pueden
13 ver las palabras de la xxxxxxxxxxxx xx xx
00 Xxxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx para
15 justificar la creación del SEA. Allí la
16 expresidenta explica que antes de la creación
17 de este organismo existían varios problemas
18 como, y cito: “La incomprensión jurídica de
19 gestión del concepto de coordinación; la
20 intervención de la autoridad política en
21 cuestiones que son eminentemente de decisión
22 técnica; y el hecho de que a nivel regional la
1 institucionalidad ambiental había sido
2 contradictoria con el modelo transversal”. Eran
3 estos precisamente los problemas que pretendía
4 resolver la creación del SEA.
5 En la parte inferior izquierda de la
6 pantalla pueden ver que la exministra Xxxxxxx,
7 asesora de ISA, explicó que el SEA tenía como
8 objetivo, y cito: “Reforzar lo que en Chile se
9 conoce como el principio de ventanilla única,
10 esto es, que todos los aspectos y permisos
11 ambientales de un proyecto deben discutirse en
12 una sola instancia”.
13 La creación de esta nueva institución, en
14 definitiva, robustecía las expectativas de los
15 inversionistas interesados en construir las
16 nuevas obras eléctricas del plan de expansión
17 de que el Estado actuaría conforme a los
18 principios de coordinación, eficiencia y
19 eficacia que según el ministro Xxxx Xxxxxxx
00 rigen la actuación de la administración pública
21 bajo el derecho chileno. En otras palabras, los
22 trámites ambientales tendrían que ser más
1 sencillos de lo que habían sido hasta ese
2 momento.
3 Aun así, XXX hizo su propio análisis e
4 identificó varias medidas que podía implementar
5 para mitigar aún más el riesgo asociado a la
6 obtención inoportuna de los permisos
7 ambientales, como la RCA y los permisos
8 ambientales sectoriales, o PAS, riesgo
9 identificado con el número 9 en la pantalla, a
10 la izquierda de la pantalla. Dentro de esas
11 medidas estaba, por ejemplo, la contratación de
12 asesores locales en temas ambientales y
13 prediales.
14 A la derecha de la pantalla pueden ver que,
15 al aplicar las medidas de mitigación
16 identificadas, la probabilidad de ocurrencia
17 del riesgo número 9, relativo a los permisos
18 ambientales, pasaba de alta a baja. Por ello,
19 diligentemente ISA implementó las medidas de
20 mitigación que había identificado y contrató a
21 reconocidos asesores chilenos en varios
22 aspectos, entre ellos -- siguiente diapositiva,
1 por favor -- entre ellos aspectos jurídicos,
2 regulatorios, ambientales y prediales que
3 formaron su equipo de debida diligencia. Como
4 ven en pantalla, ese equipo de debida
5 diligencia era en su mayoría chileno.
6 Pero eso no fue todo; eso no fue todo lo que
7 hizo XXX cuando identificó ese riesgo de demora
8 administrativa. ISA preguntó a la Dirección de
9 Peajes durante la licitación si los atrasos en
10 la expedición de la RCA y liberación de los
11 predios serían considerados eventos de fuerza
12 mayor para la ampliación de los plazos de
13 cumplimiento de los hitos. Ustedes tienen a la
14 izquierda de la pantalla la respuesta de la
15 Dirección de Peajes, y cito: “Situaciones de
16 fuerza mayor son de carácter casuístico; por lo
17 mismo, se analizarán en el evento de
18 producirse”.
19 La Dirección de Peajes no dijo, como alega
20 Chile en este arbitraje, que esos retrasos eran
21 altamente probables en este tipo de proyectos
22 de tanta complejidad o que eso era un riesgo
1 asumido por el adjudicatario y, por lo tanto,
2 de entrada, no podían ser considerados como
3 fuerza mayor.
4 La Dirección de Xxxxxx también reiteró que
5 sería responsabilidad del adjudicatario adoptar
6 las medidas necesarias para la obtención de los
7 permisos relevantes, lo cual está fuera de
8 discusión. Pero una cosa es asumir la
9 responsabilidad de obtener los permisos,
10 realizar los trámites, y otra cosa es asumir el
11 riesgo de que dicha obligación no se pueda
12 cumplir oportunamente por causas atribuibles a
13 la administración. Esto debería ser obvio.
14 Para escapar a estas respuestas de la
15 Dirección de Peajes, que confirman que las
16 demoras en la obtención de los permisos podían
17 constituir eventos de fuerza mayor, lo cual
18 debía analizarse caso por casos caso y no en
19 abstracto, Chile alega que la Dirección de
20 Xxxxxx consideró que dichas demoras
21 administrativas solo podrían comenzar a
22 considerarse como fuerza mayor si se excedían
1 los plazos legales. Esto es incorrecto. En
2 ninguna parte la Dirección de Peajes condicionó
3 la fuerza mayor a la superación de los plazos
4 legales.
5 Y esto es normal porque bajo el derecho
6 chileno dicho requisito no existe. Como explica
7 el ministro Xxxxxxx, para que se materialice un
8 evento de fuerza mayor, este simplemente debe
9 ser imprevisible, irresistible e inimputable a
10 la víctima. La superación de los plazos legales
11 no es un requisito.
12 Y también es normal que la Dirección no haya
13 limitado su respuesta a los plazos legales
14 porque hacerlo habría sido francamente abusivo,
15 puesto que en Chile la administración puede
16 extender los plazos al infinito mediante
17 ilimitadas declaraciones de suspensión del
18 plazo, es decir, esos plazos legales podrían
19 nunca superarse. Y ya veremos en unos momentos
20 que eso fue precisamente lo que hizo Chile en
21 este caso para dar una apariencia de legalidad
22 a su conducta.
1 Pasemos a la segunda expectativa. Al
2 analizar la ocurrencia de eventos de fuerza
3 mayor para la prórroga del Hito 5, el
4 Ministerio tendría en cuenta las conclusiones
5 emitidas por la Dirección de Peajes y el
6 auditor, los representantes técnicos del Estado
7 durante la ejecución del proyecto. Como lo
8 anticipó el doctor Xxxxxxxxx, de conformidad
9 con las bases de la licitación que ven a la
10 izquierda de la pantalla, la Dirección de
11 Peajes debía contratar a un auditor para
12 supervisar el desarrollo del proyecto y era la
13 encargada de aprobar las prórrogas de los hitos
14 intermedios solicitadas por el adjudicatario.
15 Esas prórrogas no podían otorgarse por un
16 simple capricho de la Dirección de Peajes, como
17 parece sugerir Chile en este arbitraje. Como se
18 confirmó durante la fase de aclaraciones de las
19 bases de licitación, que pueden ver a la
20 derecha de la pantalla, los plazos de los hitos
21 intermedios solo podían modificarse si ello
22 estaba justificado según el auditor.
1 En la parte inferior izquierda de la
2 pantalla pueden ver que en el informe jurídico
3 que presentó en este arbitraje el ministro
4 Xxxxxxx explicó que, si la Dirección de Peajes
5 hubiese corroborado que los retrasos en el
6 cumplimiento de los hitos intermedios eran
7 atribuibles a Interchile, esta institución
8 tenía la obligación de cobrar las boletas de
9 garantía que garantizaban los hitos
10 intermedios, y cito: “A fin de resguardar el
11 interés fiscal”. No lo hizo y Chile no ha
12 negado este hecho.
13 Así, las prórrogas de los hitos intermedios
14 y los informes técnicos, sobre todo los
15 informes técnicos que la sustentaron, debían
16 probar como mínimo la inimputabilidad al
17 adjudicatario y su diligencia para mitigar los
18 eventos causantes de los retrasos. Esto no es
19 un asunto menor, pues a pesar de que la
20 Dirección de Peajes aprobó las prórrogas de los
21 hitos 2 y 3 el Ministerio se apartó, sin
22 justificación alguna, del dictamen técnico que
1 justificó dichas prórrogas. Volveremos sobre
2 esto más adelante.
3 Tercera expectativa. Al adjudicar el
4 proyecto a ISA, el Estado confirmó que los
5 términos de su oferta y en particular los
6 plazos y el trazado allí previstos eran
7 razonables. Según lo previsto en las bases de
8 la licitación, ISA debía presentar un
9 cronograma x Xxxxx Xxxxx del proyecto con las
10 distintas actividades e hitos relevantes,
11 debiendo señalar para cada actividad su fecha
12 de inicio, su duración y su holgura. Todo esto
13 ISA debía hacerlo dentro del plazo de 60 meses
14 fijado unilateralmente por el Estado, no
15 sabemos cómo, porque el Estado no ha presentado
16 un solo documento que dé cuenta de cómo se
17 fijó, pese a que las demandantes solicitaron
18 esos documentos y el Tribunal ordenó al Estado
19 comunicarlos. Y esto es bastante sospechoso,
20 dado que los argumentos de defensa en este
21 arbitraje parecen sugerir que ese plazo jamás
22 habría sido suficiente para terminar un
1 proyecto que, dice el Estado, previsiblemente,
2 previsiblemente, estaría afectado por largas
3 demoras administrativas, hechos violentos y
4 otras trabas que paralizarían la obra durante
5 meses.
6 Bien, XXX también estaba obligada a entregar
7 una descripción técnica del proyecto en la que
8 debía entre otros indicar la longitud estimada
9 de la línea, para lo cual era necesario proveer
10 – prever, perdón, un trazado preliminar de la
11 misma. Sobre estos dos aspectos de la oferta
12 técnica de ISA, el cronograma y el trazado,
13 Chile ha fabricado una serie de críticas ex
14 post que carecen de todo sustento y que son
15 realmente sorprendentes.
16 El Estado no puede pretender ignorar que la
17 Dirección de Xxxxxx adjudicó el proyecto a ISA
18 luego de analizar en detalle, en mucho detalle,
19 las propuestas de cinco oferentes de gran
20 trayectoria en el sector y que, como pueden ver
21 en la parte superior izquierda de la pantalla,
22 en su informe de evaluación de las ofertas
1 técnicas la Dirección de Peajes otorgó al
2 cronograma de ISA la segunda puntuación más
3 alta, esto es, 6 sobre 7.
4 En lo que respecta a la propuesta económica
5 de ISA, debo resaltar que, a diferencia de lo
6 que ha sugerido Chile en este arbitraje, esta
7 fue razonable frente a las de sus competidores,
8 tan solo un 4,8 por ciento superior en
9 comparación con la segunda mejor oferta, como
10 pueden ver en la parte inferior izquierda de la
11 pantalla.
12 Aquí también debo decir que XXX solicitó y
13 el Tribunal ordenó al Estado comunicar las
14 ofertas técnicas y económicas de los demás
15 proponentes en la licitación, y Chile se rehusó
16 a exhibirlas sin justificación alguna. El
17 Tribunal, por lo tanto, debe inferir que el
18 contenido de dichas ofertas es adverso a los
19 intereses del Estado, pues confirma que las
20 condiciones técnicas ofrecidas por XXX eran
21 similares o como decimos nosotros muchísimo
22 mejor que las de sus competidores.
1 Al elegir a ISA, en definitiva, el Estado
2 confirmó que los términos propuestos por la
3 empresa eran conforme a su conocimiento del
4 sector eléctrico, razonables. Por lo tanto, ISA
5 podía razonablemente esperar que no sería
6 responsabilizada después por no haber previsto
7 otros plazos, holguras o trazado. Ya volveremos
8 también sobre estos temas.
9 Con esto paso a la segunda parte del alegato
10 de apertura de las demandantes: las violaciones
11 de Chile bajo el Tratado y el derecho
12 internacional.
13 Chile violó su obligación de otorgar a las
14 inversiones de ISA el trato mínimo exigido hoy
15 en día por el derecho internacional
16 consuetudinario, esto es, un trato justo y
17 equitativo y protección y seguridad plenas.
18 Esto lo hizo esencialmente de dos maneras:
19 primero, mediante una serie de conductas que en
20 su conjunto violan el Tratado y retrasaron el
21 proyecto frustrando el derecho de ISA a
22 construir la obra en 60 meses; segundo, a
1 través de la conducta del Ministerio de Energía
2 al rechazar las solicitudes de prórroga del
3 Hito 5 mediante dos decisiones manifiestamente
4 arbitrarias, abusivas y violatorias del debido
5 proceso y las expectativas legítimas de ISA.
6 Sobre este tema les hablará el profesor Xxxxxxx
7 Xxxxx Xxxxxx.
8 Pero antes de entrar en estas conductas, me
9 parece importante hacer unas pocas aclaraciones
10 sobre el estándar de trato justo y equitativo
11 aplicable en este caso. Como pueden ver a la
12 izquierda de la pantalla, bajo el artículo 9.4
13 del Tratado Chile se obligó a otorgar a las
14 inversiones cubiertas un trato acorde con el
15 derecho internacional consuetudinario, incluido
16 el trato justo y equitativo. El nivel mínimo de
17 trato al que se obligó Chile según lo dispuesto
18 en el anexo 9A corresponde, y cito: “A todos
19 los principios del derecho internacional
20 consuetudinario que protegen los derechos e
21 interese económicos de los extranjeros”.
22 Si bien no hay una definición exhaustiva de
1 lo que significa el estándar de trato justo y
2 equitativo, bajo el derecho internacional
3 consuetudinario este incluye entre otros la
4 prohibición de actuar de forma arbitraria,
5 caprichosa, negligente y/o abusiva, el respeto
6 del debido proceso, la obligación de actuar de
7 forma transparente y consistente, la
8 prohibición de actuar de forma discriminatoria
9 y la protección de las expectativas legítimas
10 de los inversionistas. En general, se exige un
11 tratamiento que promueva la protección y
12 promoción de la inversión extranjera y estimule
13 la iniciativa privada.
14 Sin embargo, Chile intenta limitar su
15 responsabilidad bajo el Tratado alegando que el
16 estándar de trato justo y equitativo debe
17 analizarse bajo el supuesto estándar
18 establecido en el caso Xxxx, hace más de 100
19 años, en virtud del cual solo procede una
20 reclamación por violación del trato justo y
21 equitativo ante actos suficientemente atroces y
22 chocantes.
1 Sobre esto voy a hacer tres breves
2 comentarios. Primero, hablar del estándar del
3 caso Xxxx en un caso que debe decidirse bajo un
4 Tratado de protección de inversiones, de
5 entrada, inadecuado. En Mondev contra Estados
6 Unidos, por ejemplo, cuyo Tribunal contó con la
7 participación de dos reconocidos exjueces de la
8 Corte Internacional de Justicia, los profesores
9 Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx, se aclaró
10 que el caso Xxxx no se refería ni siquiera al
11 tratamiento de la inversión extranjera, por lo
12 que no existían razones suficientes para
13 concluir que las disposiciones de los tratados
14 de protección de inversión se limitaban
15 únicamente a prevenir un tratamiento
16 completamente atroz. Esto lo pueden ver en la
17 parte superior izquierda de la pantalla.
18 Segundo, aun si el estándar del caso Xxxx se
19 extendiera a la protección de inversiones
20 extranjeras, lo cual negamos, numerosos
21 tribunales de inversión han advertido que ese
22 estándar es totalmente obsoleto. Como pueden
1 ver en la parte superior derecha de la
2 pantalla, el Tribunal en Xxxxxxx contra Canadá,
3 por ejemplo, presidido por el exjuez de la
4 Corte Internacional de Justicia, Xxxxx Xxxxx,
5 observó que los tribunales internacionales han
6 tendido a alejarse del estándar del caso Xxxx
7 para sostener que el estándar mínimo de trato
8 ha evolucionado con el pasar de los años hacia
9 una mayor protección a los inversionistas.
10 Y tercero, en todo caso incluso más
11 tribunales de inversión han sostenido que no
12 existe una diferencia sustantiva entre el nivel
13 mínimo de trato bajo el derecho internacional
14 consuetudinario y el trato justo y equitativo.
15 Hechas estas aclaraciones me referiré a
16 algunas de las conductas del Estado que en su
17 conjunto violaron el Tratado y ocasionaron
18 graves retrasos en el desarrollo del proyecto.
19 Para el resto de las conductas, nos remitimos a
20 nuestros escritos.
21 Y aquí debo aclarar que ISA no alega que
22 cada una de estas acciones y omisiones son en
1 sí misma violatorias del Tratado. Lo que ISA
2 alega es que el efecto acumulado de estas
3 acciones y omisiones constituyen un acto
4 compuesto que sin duda viola el trato justo y
5 equitativo.
6 Además, incluso si el Tribunal considerara
7 que no estamos frente a un acto compuesto bajo
8 el derecho internacional, lo que consideramos
9 no harán, el Tribunal podrá fácilmente
10 comprobar que las graves omisiones de
11 Carabineros en La Dormida constituyen en sí
12 mismas una violación del trato justo y
13 equitativo. Veamos esto en un poco más de
14 detalle y comencemos con el trámite de la
15 resolución de calificación ambiental, cuya
16 obtención condicionaba el cumplimiento del Hito
17 2 del proyecto.
18 No está en disputa que bajo el derecho
19 chileno una resolución de calificación
20 ambiental favorable certifica que el proyecto
21 cumple con todos los requisitos ambientales
22 aplicables, y cito, “no pudiendo ningún
1 organismo del Estado negar las autorizaciones
2 ambientales pertinentes”. Tampoco está en
3 disputa que luego de agotar un demorado proceso
4 de participación ciudadana el Servicio de
5 Evaluación Ambiental chileno, o SEA, aprobó la
6 resolución de calificación ambiental del
7 proyecto Cardones Polpaico a la que me referiré
8 como RCA. Y debo decir que esa aprobación de la
9 RCA se hizo teniendo en cuenta – se hizo
10 teniendo a la vista las coordenadas precisas de
11 las xxxxxx ubicadas en el trazado de la línea
12 de transmisión. El trazado propuesto por ISA
13 entonces no solo fue aprobado de manera
14 preliminar por la Dirección de Peajes cuando se
15 adjudicó el proyecto, sino también por el SEA
16 en el marco de la tramitación de la RCA cuando
17 decidió aprobar la RCA del proyecto, un trazado
18 para el cual ISA e Interchile evaluaron siete
19 alternativas y eligieron la alternativa con
20 menor impacto ambiental y menor afectación
21 directa a grupos familiares. Chile no ha
22 identificado un mejor trazado sencillamente
1 porque no existe.
2 Bien, Interchile esperaba que el trámite de
3 la RCA se surtiera conforme a los principios de
4 eficiencia y coordinación que rigen el actuar
5 de la administración chilena. Además,
6 Interchile esperaba que una vez la RCA
7 certificara que el proyecto cumplía con todas
8 las normas ambientales, otras autoridades no
9 reabrieran debates sobre las cuestiones
10 ambientales discutidas durante el trámite de la
11 RCA. Desafortunadamente, nada de esto ocurrió
12 en la realidad.
13 En su cronograma de obra, ISA previó 414
14 días para el trámite de la RCA, un poco menos
15 de 14 meses. Dicho plazo comenzaba con la
16 presentación de su estudio de impacto ambiental
17 y culminaba con la emisión de la RCA el 17 de
18 marzo de 2015. En los hechos, Interchile obtuvo
19 la RCA el 10 de diciembre de 2015, esto es,
20 nueve meses después de lo inicialmente
21 previsto, como ven en la pantalla en rojo. El
22 trámite tomó, en definitiva, un total de 21
1 meses, es decir, más del triple del plazo de
2 seis meses previsto en la ley para cualquier
3 procedimiento administrativo.
4 Aquí debo hacer una pausa. Según Chile, el
5 Estado cumplió con el plazo legal para la
6 expedición de la RCA, pero esto es engañoso
7 porque ello solo ocurrió en el papel y a través
8 de declaraciones de suspensión del plazo por
9 parte de la administración. Este abuso de las
10 formas, un patrón que veremos en la conducta
11 del Estado en este caso, no puede ser tolerado
12 por el este Tribunal internacional.
13 La obtención tardía de la RCA fue
14 particularmente disruptiva para el proyecto,
15 pues –y esto no está en disputa- la obtención
16 de la RCA condicionaba el inicio de los
17 trabajos constructivos. Consciente de lo
18 anterior en este arbitraje Chile critica el
19 plazo previsto por Interchile para la obtención
20 de la RCA, así como su conducta durante el
21 trámite de la RCA.
22 Y al respecto debo decir dos cosas. Primero,
1 el plazo previsto por la compañía, que pueden
2 ver en verde en la pantalla, era más que
3 razonable. Ese plazo, que era de más xxx xxxxx
4 del plazo de seis meses previsto en la ley para
5 cualquier procedimiento administrativo, fue
6 aprobado como he dicho por la Dirección de
7 Peajes al evaluar en mucho detalle y calificar
8 positivamente el cronograma de Interchile.
9 Segundo, si el auditor o la Dirección de
10 Peajes hubiesen considerado que las compañías
11 ISA habían sido negligentes o bien al fijar el
12 plazo o bien al tramitar la RCA, pues no les
13 habrían otorgado la prórroga del Hito 2 sino
14 que habrían cobrado las garantías
15 correspondientes al Hito 2. No lo hicieron.
16 En realidad, los retrasos en la RCA fueron
17 causados por la negligencia del SEA en el
18 trámite de la participación ciudadana y la
19 consulta indígena.
20 No está en disputa que en el marco de la
21 tramitación de la RCA el SEA es el único
22 responsable de organizar el proceso de
1 participación ciudadana. El objeto de ese
2 proceso es en esencia la socialización del
3 proyecto con las comunidades y autoridades
4 locales ubicadas en la zona de influencia del
5 proyecto.
6 En este caso, en lugar de respetar los
7 plazos otorgados para ejercer sus derechos de
8 participación de manera razonable, varios
9 alcaldes y comunidades, sobre todo de la región
10 de Valparaíso, también conocida como la región
11 quinta, se organizaron para a toda xxxxx evitar
12 la aprobación de la RCA del proyecto
13 Cardones Polpaico.
14 Por ejemplo, como pueden ver abajo a la
15 derecha de la pantalla, en mayo de 2014 la
16 prensa reportaba que el consejero regional de
17 Valparaíso hacía un llamado –y cito-: “A la
18 ciudadanía a organizarse y hacer observaciones
19 al proyecto ante el SEA en el trámite de la RCA
20 para judicializarlo y así evitar su
21 implementación”. Esto es un consejero regional
22 de Valparaíso, un funcionario del Estado.
1 En la parte superior derecha de la pantalla
2 pueden ver que el auditor contratado por el
3 Estado, en efecto, constató que Interchile
4 había tenido que diseñar una estrategia
5 específica para hacer frente a las acciones
6 judiciales que alcaldes de las comunas
7 afectadas en la quinta región habían decidido
8 interponer, y que había sido publicitados por
9 medios televisivos de la región en varias
10 ocasiones.
11 Interchile en pocas palabras tenía que
12 diseñar una estrategia específica para
13 defenderse del boicot del proyecto instigado
14 por el mismo Estado en representación de sus
15 alcaldes.
16 Lo grave también es que el SEA fomentó esas
17 prácticas obstructivas admitiendo y tramitando
18 observaciones extemporáneas al estudio de
19 impacto ambiental de Chile de Interchile.
20 Veamos un ejemplo.
21 El SEA invitó a los interesados a presentar
22 sus observaciones al estudio de impacto
1 ambiental de Interchile otorgando a los
2 gobiernos locales y demás entidades un plazo
3 hasta el 9 xx xxxxx de 2014. Dentro de ese
4 plazo, el SEA emitió un primer informe
5 consolidado de solicitudes de aclaraciones al
6 estudio de impacto ambiental del proyecto, al
7 que me referiré como ICSARA, en el que
8 recopilaba 328 observaciones presentadas hasta
9 el momento y otorgaba a Interchile un plazo de
10 más o menos cuatro meses para presentar una
11 adenda a su estudio de impacto ambiental que
12 considerase esas observaciones.
13 La emisión de este ICSARA, sin embargo, solo
14 tenía como propósito dar apariencia de
15 cumplimiento al plazo fijado por el SEA, porque
16 el 5 de septiembre de 2014, esto es, 88 días
17 después de que debía concluir el proceso de
18 participación ciudadana, el SEA comunicó a
19 Interchile un nuevo anexo con 1.410
20 observaciones adicionales, lo cual se traducía
21 en que Interchile tenía que responder 1.639
22 preguntas adicionales en un plazo de un poco
1 menos de un mes.
2 Esto es absurdo. El SEA había otorgado a
3 Interchile más de 4 meses para responder a
4 cerca de 300 observaciones presentadas
5 oportunamente y ahora Interchile tenía menos de
6 un mes o un mes para responder a 1.400
7 observaciones presentadas de manera
8 extemporánea.
9 Además de que estas observaciones eran
10 claramente extemporáneas y el plazo otorgado
11 para responderlas, absurdo, y es importante
12 destacar que varias de ellas criticaban la
13 planeación y socialización del proyecto por
14 parte del Estado. Aquí vemos el choque político
15 entre el centro y la periferia del que les
16 hablaba el doctor Xxxxxxxxx hace unos momentos.
17 En la parte inferior izquierda de la
18 pantalla pueden ver cómo desde la comunidad de
19 Limache se condenaba que el proyecto hubiese
20 sido calificado como de interés nacional pese a
21 que no se alineaba con la estrategia de
22 desarrollo específica a la región de
1 Valparaíso, región por la que tenía que pasar
2 la línea para poder llegar a la subestación de
3 Polpaico. Allí se criticaba -y cito-: “Que el
4 Ministerio de Energía antes de iniciar y
5 adjudicar una licitación internacional no
6 hubiese realizado una evaluación ambiental
7 estratégica de conformidad con la ley”.
8 Paso ahora al tema de la consulta indígena.
9 Y sobre esto no hay disputa que era de
10 responsabilidad exclusiva del SEA. Pese a que
11 el SEA tendría que haber iniciado la consulta
12 indígena en paralelo al proceso de
13 participación ciudadana, no inició este proceso
14 sino hasta dos meses después de iniciada la
15 participación ciudadana. Si bien no existe un
16 plazo legal para realizar esta conducta, el
17 auditor estimó que en promedio xxxxxxx 000
18 días. Por lo tanto, según las previsiones del
19 auditor, el trámite debía haber finalizado por
20 tarde el 6 xx xxxx de 2015. Sin embargo, el
21 proceso finalizó el 16 de noviembre de 2015,
22 esto es, aproximadamente, seis meses después de
1 lo inicialmente planeado.
2 El auditor también confirmó y la Dirección
3 de Xxxxxx aceptó que pese a la diligencia de
4 Interchile en el trámite de la RCA su gestión
5 se vio obstaculizada por circunstancias ajenas
6 a su control. Y aquí debo hacer énfasis en que,
7 contrario a lo que sugiere Interchile, el
8 auditor sí evaluó la diligencia de Interchile
9 en este asunto. En su informe de recomendación
10 de prórroga del Hito 2, el auditor constató que
11 pese a que la conducta -- la consulta indígena
12 es un proceso en donde la empresa adjudicataria
13 no tiene injerencia directa ni mecanismos
14 directos para alterarlo correspondiéndose –
15 correspondiendo ser liderado en forma directa
16 por el SEA, Interchile estaba tomando
17 diligentemente medidas complementarias para su
18 avance.
19 Según el auditor, y esto lo ven en la parte
20 inferior izquierda de la pantalla, a pesar de
21 que Interchile se encontraba participando de
22 manera proactiva para poder cumplir con los
1 plazos programados, el llamado a consulta
2 indígena realizado por el SEA había
3 condicionado claramente el plazo a solicitar y
4 la fecha reprogramada para obtener la RCA.
5 Dados entre otros los retrasos en la
6 consulta indígena y sus efectos de la obtención
7 del RCA, el auditor recomendó prorrogar el Hito
8 2, no cobrar las boletas de garantía, no sin
9 antes advertir la disminución crítica de las
10 holguras.
11 Al respecto el auditor constató que dada la
12 menor holgura causada por dicho retraso,
13 cualquier atraso o imprevisto podían poner en
14 riesgo el desarrollo de la etapa de
15 construcción y consecuentemente el dar
16 cumplimiento al Hito relevante número 5 --
17 número 3 y número 5. Esto fue corroborado por
18 los expertos de Ankura, quienes constataron que
19 ese retraso en la obtención de la RCA, no
20 atribuible a Interchile, consumió importantes
21 holguras del plan de construcción inicialmente
22 previsto y aumentó considerablemente el perfil
1 de riesgo original de la obra.
2 La Dirección de Peajes, en definitiva,
3 acogió la recomendación de prorrogar el Hito 2
4 –y cito-: “En consideración de los argumentos
5 entregados por Interchile y los antecedentes
6 recopilados durante el transcurso de la
7 auditoría técnica”.
8 Estas conclusiones, señores miembros del
9 Tribunal, difieren sustancialmente del retraso
10 de una empresa negligente que Chile presenta en
11 este arbitraje. De hecho, consciente de que la
12 conducta del SEA es indefendible, Chile no ha
13 presentado un solo testigo de esa entidad que
14 pueda justificar el trámite negligente que se
15 dio a la RCA.
16 Tras la obtención de la RCA, Interchile
17 debía obtener otros permisos adicionales para
18 poder iniciar la construcción de las xxxxxx en
19 algunos predios de la línea. Estoy hablando de
20 los permisos ambientales sectoriales o PAS, los
21 cuales debían tramitarse ante una entidad
22 distinta del SEA denominada Corporación
1 Nacional Forestal o CONAF.
2 Interchile también sufrió retrasos en la
3 obtención de los PAS esta vez debido a la
4 descoordinada y arbitraria de CONAF, en
5 particular de su oficina regional de
6 Valparaíso, esta región que de manera general
7 se oponía al proyecto. Me referiré brevemente a
8 dos ejemplos que una vez más nos muestran la
9 tensión existente entre el gobierno central y
10 el gobierno regional.
11 El centro y la periferia iban por caminos
12 distintos.
13 Primer ejemplo: CONAF utilizó el trámite de
14 los PAS para revisar cuestiones ambientales
15 decididas y aprobadas por el SEA en el trámite
16 de la RCA. No está en disputa que bajo el
17 principio de ventanilla única CONAF no podía
18 reabrir asuntos ambientales ya aprobados por el
19 SEA. Esto es normal porque durante la
20 tramitación ambiental del proyecto CONAF tuvo
21 la posibilidad de participar, y participó – y
22 participó en el trámite de la RCA. Prueba de
1 ello es que realizó al menos 80 visitas de
2 terreno y presentó aproximadamente 350
3 observaciones al estudio de impacto ambiental
4 presentado por Interchile. También solicitamos
5 al Estado los documentos que den cuenta de
6 estas visitas, y el Estado nuevamente se negó a
7 entregarlos, sin justificación.
8 Surtido este trámite, CONAF manifestó su
9 conformidad con el cumplimiento del aspecto
10 ambiental de los PAS mixtos forestales. Por
11 eso, y en vista del tiempo que había tomado el
12 Estado a aprobar la RCA, lo mínimo que esperaba
13 Interchile es que CONAF no volviera a reabrir
14 cuestiones ambientales en el trámite de los
15 PAS, pero no fue así. Les doy un ejemplo.
16 Durante el trámite de la RCA, el SEA
17 dictaminó, con el aval de CONAF, que según el
18 tipo de vegetación identificada en una zona
19 determinada en el trazado de la línea
20 Interchile debía tramitar un PAS específico que
21 la norma pertinente se identifica como PAS 151.
22 Cuando Interchile fue a tramitar su PAS 151,
1 una oficina regional de CONAF en Valparaíso lo
2 rechazó, porque en su opinión y a diferencia de
3 lo dictaminado por el SEA, el PAS que
4 correspondía tramitar era el PAS identificado
5 en la norma como PAS 148, no PAS 151. Lo cual
6 implicó que Xxxxxxxxxx tuviera que reiniciar el
7 trámite correspondiente, con los retrasos
8 asociados.
9 Lo mismo ocurrió en casos en los que el SEA
10 había dictaminado que el trámite de un XXX 000
00 x xx xxxxxxx xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx después
12 determinó que Interchile debía tramitar un PAS
13 150, pero eso no fue todo.
14 Las oficinas provinciales de CONAF
15 aplicaron un criterio inconsistente y
16 contradictorio, no solo frente al SEA, sino
17 dentro de la misma institución, en concreto
18 respecto de la manera en que Interchile podía
19 acreditar su calidad de concesionaria para la
20 aprobación de los PAS.
21 En la parte superior izquierda de la
22 pantalla pueden ver el oficio número 183 del 29
1 xx xxxxx de 2016, emitido por el director
2 ejecutivo de la oficina central de CONAF -y
3 cito-: “A fin de homologar criterios de
4 decisión aplicables a nivel nacional”. Allí al
5 interpretar el artículo 25 de la Ley General de
6 Servicios Eléctricos, que trata sobre la manera
7 en que un concesionario puede acreditar su
8 calidad de tal para llevar a cabo ciertos
9 trámites administrativos, como el trámite de
10 los PAS, CONAF central instruyó a las oficinas
11 provinciales a aprobar los PAS cuando el
12 interesado –y cito-: “Acreditara que su
13 respectiva concesión se encontraba en trámite
14 ante la Superintendencia de Electricidad y
15 Combustibles, o la SEC”. Es decir, no era
16 necesario que el trámite de la concesión
17 eléctrica hubiese culminado ante la SEC para
18 aprobar los PAS correspondientes.
19 Este criterio fue confirmado después por la
20 Fiscalía de la oficina central de CONAF
21 mediante el memorando 6667 específicamente
22 refiriéndose al proyecto xx Xxxxxxxx Polpaico.
1 Sin embargo, como lo hemos explicado en
2 nuestros escritos, la obtención de varios PAS
3 se retrasó porque para ciertas oficinas
4 provinciales de CONAF, especialmente en la
5 región de Valparaíso, no era suficiente que
6 Interchile presentara esta constancia de la SEC
7 de que había iniciado el trámite de la
8 concesión eléctrica.
9 Como pueden ver en la pantalla, en la parte
10 derecha, esta conducta contradictoria al
11 interior de un mismo órgano del Estado llegó a
12 su punto crítico en agosto de 2017, cuando
13 dicha exigencia se convirtió en la causa
14 principal del rechazo de los PAS obligando a
15 Interchile a esperar contar o con un decreto o
16 con un contrato de concesión finalizado para
17 poder obtener el permiso correspondiente.
18 Para justificar esta conducta que causó
19 graves disrupciones en el desarrollo de la
20 obra, Chile sugiere que las oficinas
21 provinciales de CONAF podían omitir la
22 instrucción de su director ejecutivo respecto
1 de la interpretación de la Ley General de
2 Servicios Públicos. No, señores. El director
3 ejecutivo de CONAF es el superior jerárquico de
4 las oficinas provinciales y es el encargado de
5 –y cito-: “Cumplir y hace cumplir las
6 instrucciones y orientaciones gubernamentales
7 en materia forestal”. Por eso justamente emitió
8 un oficio que tenía como fin –cito otra vez-:
9 “Homologar criterios de decisión a nivel
10 nacional”.
11 Las oficinas provinciales de la región que
12 se oponía al proyecto de manera general
13 sencillamente no querían obedecer. En general,
14 CONAF actúa en contravención de los deberes de
15 coordinación, eficiencia y celeridad que deben
16 cumplir los funcionarios públicos chilenos. Esa
17 conducta no tiene justificación ni tiene
18 justificación el hecho de que el Estado le
19 hubiese cobrado después a Interchile la
20 descoordinación de sus propias entidades
21 mediante la imposición de multas. La ausencia
22 de algún funcionario de CONAF dentro de los
1 2 | testigos de Chile en este arbitraje también habla por sí sola. | |
3 | La conducta de CONAF obstaculizó | el |
4 | cumplimiento oportuno del Hito 3 tal y como | lo |
5 | pudieron constatar el auditor y la Dirección | de |
6 | Peajes. Al respecto, el auditor constató que | -y |
7 | cito de la parte superior izquierda de | la |
8 pantalla-: “El ingreso y aprobación de los
9 permisos ambientales sectoriales ha sido
10 reiterativo en su fase de ingreso y dilatado en
11 cuanto a su tramitación donde no existe plazo
12 definido para que sean otorgados, sobre todo
13 por parte de CONAF”, sobre todo por parte de
14 CONAF, “sumado a que este organismo para la
15 gran mayoría de lo PAS ha solicitado que se
16 encuentra emitido el decreto de concesión
17 eléctrica para poder proceder con el permiso y
18 el adjudicatario, Interchile, mediante su
19 contratista ha debido constantemente proveer
20 información adicional solicitada y rearmar un
21 sinnúmero de veces las carpetas de ingreso”.
22 Por, entre otras, estas circunstancias, el
1 auditor recomendó y la Dirección de Peajes
2 aprobó prorrogar el Hito número 3 comunicándose
3 debidamente al Ministerio de Energía los
4 términos en los que se concedía esta prórroga.
5 Y debo llamar la atención sobre uno de esos
6 términos en que se concedió la prórroga. En la
7 inferior izquierda -- derecha, perdón, de la
8 pantalla pueden ver que en su informe de
9 recomendación de la prórroga del Hito 3 el
10 auditor advirtió que al 5 xx xxxx de 2017 -y
11 cito-: “Las holguras habían desaparecidos; por
12 ende”, dice el auditor, “cualquier evento de
13 tipo extraordinario como incidentes sociales y
14 exigencias extraordinarias de los organismos
15 públicos directamente involucrados pueden
16 incrementar a niveles aún más críticos la
17 factibilidad de un oportuno cumplimiento de la
18 puesta en servicio del proyecto, Hito relevante
19 número 5, sobre todo para los tramos 2 y 3”.
20 Señores miembros del Tribunal, todos estos
21 eventos de tipo extraordinario sobre los que el
22 auditor alertó a la Dirección de Peajes
1 ocurrieron y la factibilidad de cumplimiento
2 oportuno del Hito 5 se desvaneció.
3 El problema de la tramitación de los PAS
4 ante CONAF no cesó ni se resolvió con la
5 prórroga del Hito 3. CONAF continuó con su
6 actitud obstructiva generando importantes
7 retrasos en la obra.
8 Además, los hechos violentos que desde 2016
9 habían impedido a Interchile adelantar los
10 trabajos de construcción en la cuesta de La
11 Dormida escalaron condicionando así la
12 terminación del Tramo 3 del proyecto.
13 Con esto paso a la última parte de mi
14 presentación, los hechos de violencia que
15 sufrieron Interchile, sus contratistas y su
16 propiedad en el área de La Dormida, eventos
17 tolerados e, incluso, alentados por el propio
18 Estado. Veamos.
19 Interchile actuó temprana y diligente para
20 mitigar cualquier impacto social y ambiental
21 del proyecto en esta zona. Para ello, desde
22 2013, incluso antes de iniciar el trámite de la
1 resolución de calificación ambiental,
2 Interchile implementó un plan de socialización
3 que incluyó a la Comunidad de La Dormida. Como
4 pueden ver a la izquierda de la pantalla
5 producto de esa socialización Interchile
6 introdujo ciertas modificaciones al Tratado --
7 al trazado, perdón, para evitar pasar por zonas
8 de especial interés ambiental en la cuesta de
9 La Dormida. En octubre de 2014, Interchile,
10 incluso, logró un acuerdo de servidumbre
11 voluntaria con el representante de la
12 comunidad. Era, por lo tanto, razonable que una
13 vez Interchile pretendiera ingresar a esta zona
14 con los permisos respectivos, pudiera ejecutar
15 la obra sin mayores obstáculos.
16 Además, por lo menos desde el año 2014
17 durante el trámite de la RCA, ISA había
18 informado al Estado que la cuesta de La Dormida
19 era la zona óptima para el emplazamiento de las
20 xxxxxx en la comunidad de Olmué, pues evitaba
21 que la línea pasara por zonas más pobladas de
22 esa área, esto lo pueden ver en la derecha de
1 la pantalla.
2 Por tratarse de un proyecto de interés
3 estratégico nacional Interchile esperaba, como
4 mínimo, que el Estado no se opusiera al
5 proyecto; sin embargo, ocurrió todo lo
6 contrario. Desde una etapa temprana del
7 proyecto, como lo anticipó el doctor Xxxxxxxxx,
8 varias autoridades políticas locales
9 reprocharon al gobierno central haber concebido
10 este proyecto a puertas cerradas. Como pueden
11 ver en la parte derecha de la pantalla, la
12 líder política de la oposición del proyecto fue
13 sin lugar a dudas Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, la
14 alcaldesa de Olmué, municipio donde se ubica la
15 Comunidad de La Dormida. Como la manifestaría
16 públicamente la alcaldesa su reproche era –y
17 cito-: “Que al gobierno le había dado lo mismo
18 la situación en la comuna”. Por ello, según la
19 alcaldesa, su comunidad no recibiría ni estaría
20 dispuesta a negociar compensación alguna frente
21 a este proyecto, que según ella dañaba la vida.
22 Pero la alcaldesa de Olmué no estaba sola en
1 su oposición al proyecto en la región de
2 Valparaíso. Contaba con el apoyo, por ejemplo,
3 de las autoridades locales xx Xxxxxxx x
0 Xxxxxxxx, quienes entre otras cosas decretaron
5 ilegalmente la paralización de las obras, una
6 conducta tan innegablemente arbitraria que fue
7 uno de los pocos eventos de fuerza mayor que
8 reconoció el Ministerio.
9 Esta oposición, además, tuvo eco a nivel
10 nacional. Miembros del Congreso se manifestaron
11 en contra del proyecto y apoyaron a los
12 miembros de la comunidad en recursos de
13 protección, ejercidos abusivamente en contra de
14 Interchile. La figura de oposición más visible
15 fue el senador Xxxxx Xxxxxxx, quien
16 curiosamente tenía propiedades en La Dormida.
17 Entonces, ¿qué tenemos hasta aquí? Que el
18 Estado ejerce un manejo político deficiente de
19 este proyecto que promocionó a la inversión
20 extranjera como de interés estratégico
21 nacional. Ese pobre manejo político creó una
22 oposición al proyecto que, como ya veremos, ni
1 el mismo Estado logró controlar oportunamente.
2 Y después se multa a Interchile por los
3 retrasos que esa oposición causó, ¿y bajo qué
4 justificación? Diciéndole que esa oposición era
5 previsible. Por favor.
6 Y aquí quiero resaltar algo muy importante y
7 es que aunque Chile intente justificar el
8 ejercicio que hizo de la fuerza pública, cuyo
9 monopolio detenta y esto no está en disputa, lo
10 que no ha podido hacer es negar que existía una
11 grave oposición violenta en La Dormida y que el
12 Estado estaba al tanto de esa oposición
13 violenta. Veamos.
14 Tan pronto tuvo la orden judicial de
15 posesión material del predio de La Dormida en
16 julio de 2017 Interchile intentó ingresar al
17 predio; sin embargo, la comunidad alentada por
18 las autoridades políticas se organizó para
19 impedirlo y atacó por vías de hecho y
20 judiciales a Interchile y a sus contratistas.
21 En los primeros xxxx xx xxxxxx de 2017
22 habitantes del área de La Dormida atacaron con
1 piedras al personal de Interchile y EDEMSA,
2 contratista de Interchile, que se encontraba
3 trabajando en xx xxxxx 000 e incendiaron las
4 instalaciones temporales utilizadas por los
5 trabajadores, esto lo pueden ver a la izquierda
6 de la pantalla.
7 Frente a esta situación Interchile suspendió
8 los trabajos y denunció los hechos ocurridos
9 ante la comisaría La Colina y además solicitó
10 al Juzgado de Letras xx Xxxxxxx el auxilio de
11 la fuerza pública. Dicho auxilio fue concedido
12 en agosto de 2017.
13 En complemento a estas vías judiciales, en
14 el segundo semestre de 2017 Interchile se
15 acercó a diversas autoridades locales para
16 explicar la situación y obtener su apoyo con
17 miras a sacar adelante el proyecto. Esas
18 autoridades fueron entre otros el gobernador
19 provincial de Xxxxx Xxxxx, el secretario
20 regional ministerial de energía de la región de
21 Valparaíso, el general de Xxxxxxxxxxx xx xx
00 xxxxxx xxxx, Xxxxxxxxxx, y el intendente de la
1 región de Valparaíso. Este último, debo
2 recordar, tiene la obligación constitucional y
3 legal de resguardar el orden público. Por ende,
4 al conocer los hechos de violencia su
5 obligación era prevenirlos en futuras
6 ocasiones, lo cual no hizo.
7 En el primer semestre del año 2018, la
8 oposición social al proyecto aumentó
9 progresivamente hasta el punto de que en agosto
10 de 2018 los señores Xxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxx
11 Xxxxx, voceros de la comunidad, amenazaron de
12 muerte al personal de EDEMSA e Interchile. Lo
13 cual fue oportunamente denunciado ante la
14 comisaría xx Xxxxxxx. Estas denuncias, sin
15 embargo, no fueron debidamente atendidas por el
16 Estado propiciando un ambiente de impunidad que
17 hizo escalar la oposición al proyecto y la
18 violencia.
19 Y aquí quisiera detenerme brevemente en lo
20 ocurrido el 17 xx xxxxxx de 2018. En un vídeo
21 de ese día que consta en el expediente como
22 prueba C 287, se puede ver que representantes de
1 Interchile acompañados por cuatro carabineros
2 intentaron ingresar al predio de La Dormida. Al
3 llegar, sin embargo, se encontraron con
4 representantes de la comunidad, dentro de los
5 que se encontraba el señor Xxxxxxx, quienes
6 estaban acompañados por la inspectora de obras
7 y el señor Xxxxx Xxxxxxxxxx, concejal de Olmué
8 opositor al proyecto, otro representante del
9 Estado. Allí la Dirección de Obras, una entidad
10 pública, notificó a Interchile que las obras de
11 instalaciones no estaban autorizadas al no
12 contar con los permisos correspondientes y negó
13 arbitrariamente el ingreso al predio.
14 Sobra decir que para este momento Interchile
15 contaba con los permisos necesarios para
16 ingresar.
17 De lo ocurrido ese día debo destacar dos
18 cosas. Primero, es que contrario a lo que alega
19 Chile, es evidente que había una coordinación
20 entre las autoridades políticas de Olmué y la
21 Comunidad de La Dormida para frenar el
22 proyecto. Segundo, es simplemente falso que
1 Interchile esperó hasta enero de 2019 para
2 intentar ingresar al predio con auxilio de la
3 fuerza pública. Desde al menos agosto de 2018
4 Interchile concurrió a La Dormida con
5 Carabineros, sin embargo, como informaría
6 Interchile al Ministerio después lograr el
7 ingreso no es posible con tres carabineros, que
8 no pueden hacer mucho.
9 Producto de la pasividad de Carabineros y la
10 oposición tolerada y promovida por las
11 autoridades locales, los hechos de violencia de
12 la comunidad de La Dormida continuaron e
13 incluso empeoraron.
14 Como pueden ver a la izquierda de la
15 pantalla, esto llegó al punto de que en enero
16 de 2019, encapuchados agredieron a los
17 contratistas de Interchile y los amenazaron de
18 muerte armados de pistolas y machetes. Como lo
19 describió uno de los contratistas de
20 Interchile, víctimas de la violencia, pasaban
21 el machete cerca del rostro diciéndole que se
22 fuera y que si lo volvían a ver lo iban a
1 matar.
2 Señores miembros del Tribunal, ¿quién puede
3 trabajar en estas circunstancias? El trabajo
4 que estos contratistas debían hacer es
5 altamente técnico y, además, teniendo en cuenta
6 las difíciles condiciones topográficas del área
7 montañosa de La Dormida, requiere de una
8 concentración sin igual.
9 El Estado reprocha a Interchile que hasta
10 inicios de 2019 aún tuviera la intención de
11 encontrar una sociedad -- una solución
12 negociada con la Comunidad de La Dormida para
13 ingresar al predio. Pero si algo demuestran los
14 intentos de negociar es la diligencia de
15 Interchile dado el escalamiento de la violencia
16 y ante la evidente falta de reactividad y
17 recursos de Carabineros era sensato tratar de
18 llegar a un acuerdo con la Comunidad, lo que
19 sea, con tal de poder terminar el proyecto sin
20 arriesgar la vida de sus trabajadores. Es que
21 estábamos hablando de poner en riesgo la vida
22 de decenas de trabajadores. Ninguna compañía
1 seria haría eso.
2 Lo anterior no significa que Interchile
3 hubiese dejado de lado su intención de ingresar
4 al predio con apoyo de la fuerza pública, como
5 lo corroboran los hechos que he explicado
6 previamente, y las diez renovaciones que hizo
7 Interchile del oficio de auxilio de la fuerza
8 pública entre agosto de 2017 y mayo de 2019.
9 Como les explicará el doctor Xxxxx Xxxxx
10 esta semana, quien era entonces abogado interno
11 de Interchile y hoy es el jefe legal de la
12 compañía, lo cierto es que Carabineros se
13 rehusó arbitrariamente a ejecutar los oficios
14 de auxilio de la fuerza pública utilizando un
15 sinfín de excusas, abusando de las formas
16 frente a una situación grave que evidentemente
17 requería su intervención inmediata. ¿Y cuáles
18 fueron en esencia estas excusas?
19 Primero, que el oficio no contaba con firma
20 electrónica ni fecha cierta. Sin embargo, el
21 mismo oficio indicaba que -y cito-: “Tenía
22 firma electrónica y su original podía validarse
1 en la página web del Poder Judicial”. Esto está
2 a la derecha de la pantalla. Por lo tanto,
3 Carabineros podía corroborar fácilmente la
4 fecha y firma del oficio. En todo caso incluso
5 si se aceptara que el oficio no tenía la fecha
6 y firma electrónica esto no sería atribuible a
7 Interchile sino al Juzgado que emitió el oficio
8 que es otro órgano del Estado.
9 Segundo, luego de que Interchile renovara
10 por séptima vez el oficio de auxilio de la
11 fuerza pública en enero de 2019, Carabineros
12 alegó esta vez que no podía prestar el auxilio
13 debido porque el oficio no incluía las
14 coordenadas del predio. Este requisito de
15 entrada no está en la ley. Pero lo que más
16 llama la atención es que Carabineros no
17 conociera las coordenadas del predio de La
18 Xxxxxxx pese a que había acompañado a
19 Interchile a La Dormida en agosto de 2018 como
20 lo vimos en las imágenes del video que les
21 mostré hace un momento. Y es que parece que a
22 Carabineros sencillamente se le borró la
1 demora.
2 La violencia que he venido describiendo no
3 paró allí. En abril de 2019 miembros de la
4 comunidad de La Dormida se tomaron una torre
5 ubicada en la -- y se encadenaron a su base
6 amenazando con que se quedarían allí durante
7 varios días. Esto solo fue posible por la
8 negligencia de Carabineros. Debo decir que
9 desde febrero de 2019 Interchile contaba no
10 solo con las órdenes del juez de auxilio de la
11 fuerza pública sino también con una orden de
12 protección que renovó cinco veces de la
13 Fiscalía xx Xxxxxxx para que Carabineros
14 protegiera al personal de Interchile y de sus
15 contratistas. Es decir, hizo falta no una, sino
16 dos tipos de órdenes de autoridad para que
17 Carabineros acudiera a auxiliar a los
18 contratistas de Interchile. Y peor aún, cuando
19 Carabineros llegó al área de La Dormida no
20 intervino y anunció que se retiraría porque la
21 orden de protección vencería al día siguiente,
22 lo cual era falso.
1 Entonces, no solo Carabineros fue negligente
2 en prevenir la invasión del predio, sino que
3 pese a existir una evidente situación de
4 flagrancia e ilegalidad prefirió no intervenir.
5 Y no puedo dejar de mencionar que en los
6 sucesos xx xxxxx de 2019 hizo presencia un
7 senador de la República, el señor Xxxx Xxxxxxx
8 Xxxxxxx Xxxxxxx. ¿Saben qué hizo el senador?
9 Manifestar su apoyo al concejal Xxxxx
10 Xxxxxxxxxx quien se opuso al intento de ingreso
11 a La Dormida en agosto de 2018 y solicitar a
12 Carabineros que retirara parte del contingente
13 judicial -- policial. Recomendación que, por
14 sus razones, Carabineros decidió aceptar pese
15 que ya habíamos visto que ante las amenazas
16 existentes un número reducido de efectivos no
17 permitía conjurar la crisis.
18 Como pueden ver a la izquierda de la
19 pantalla, esta conducta de Carabineros de Chile
20 de rehusarse a destinar los efectivos
21 requeridos para proteger la inversión
22 extranjera fue condenada ya en 2021 por un
1 tribunal internacional constituido bajo el
2 mismo Tratado que ustedes deben aplicar. Allí
3 el Tribunal concluyó inequívocamente que tal
4 conducta es violatoria de las expectativas del
5 inversionista de que el Estado cumplirá con sus
6 obligaciones legales de protección. La
7 conclusión en este caso no debe ser distinta.
8 A pesar de la adversidad y gracias a los
9 esfuerzos de Interchile y sus contratistas,
10 Interchile logró concluir los trabajos en esa
11 xxxx x xxxxxxxxxx xx xxxx xx 0000 y el Tramo 3
12 pudo entrar en operación el 30 xx xxxx de 2019.
13 Y aquí para terminar debo decir que bajo su
14 argumento de que Interchile asumió todos los
15 riesgos asociados al proyecto, el Estado no
16 puede pretender evadir las obligaciones que le
17 imponen el derecho internacional y el Tratado.
18 Como lo explicó el Tribunal en Urbaser contra
19 Argentina, respecto del inversor extranjero,
20 las autoridades deben actuar de manera tal que
21 fomente un clima de cooperación adecuado para
22 la inversión, los inversores deben confiar en