Expediente nº. AG-2017-1252
Expediente nº. AG-2017-1252
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE TIENE QUE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA EL DISEÑO DE LA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN DE LOS PLANES DE CONSUMO DE FRUTA Y LECHE EN LAS ESCUELAS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SOMETIDO A REGULACIÓN ARMONIZADA
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1 Descripción: El objeto del contrato es el descrito en el apartado A del cuadro de características.
1.2 Estructura del contrato: Cuándo se divida el objeto del contrato en lotes, el enunciado y la descripción resumida de estos se indicará también en el apartado A del cuadro de características.
1.3 Codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), de acuerdo con el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2007, por el cual se modifica el Reglamento 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo que aprueba el Vocabulario Común de Contratos públicos (CPV), según la disposición transitoria primera del Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se desarrolla parcialmente la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que consta en el apartado A del cuadro de características
2. SEGUNDA. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS QUE HAY QUE SATISFACER E IDONEIDAD DEL CONTRATO
La naturaleza y extensión de las necesidades de la Administración que pretenden cubrirse con el contrato proyectado vienen determinadas con precisión en el pliego de prescripciones técnicas particulares que se adjunta (Anexo 1).
3. DATOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO
3.1 El presupuesto de licitación se determina, en su caso, en el apartado B del cuadro de características. Este es el precio máximo que pueden ofertar las empresas que contribuyan a la licitación del contrato.
Cuando se divida el objeto del contrato en lotes, el presupuesto desglosado de los lotes se indicará también al apartado B del cuadro de características.
3.2 El sistema para la determinación del/de los precio/s del contrato será el que se indica al
apartado E del cuadro de características.
3.3 El valor estimado del contrato se señala, en su caso, en el apartado C del cuadro de características. A los efectos de su cálculo se excluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, pero se incluye el valor de las eventuales prórrogas previstas, cualquier forma de opción eventual y las primas o pagos al licitadores que se hayan previsto.
3.4 El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido se expresará como partida independiente del precio.
4. EXISTENCIA DE CRÉDITO
4.1 Se han cumplido todos los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del objeto del contrato. La partida presupuestaria a la cual se imputará este crédito es la que se menciona en el apartado F del cuadro de características.
En caso de que el contrato se formalice en el ejercicio presupuestario anterior al del inicio de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones a cargo de la Administración derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente.
4.2 Cuando el plazo de ejecución del contrato comprenda más de un ejercicio presupuestario y se tenga que autorizar el gasto con alcance plurienal a cargo de la Administración, se tiene que hacer constar en el apartado D del cuadro de características.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución o duración del contrato es el que se establece en el apartado P del cuadro de características. Los plazos parciales son los que se fijan, en su caso, en el propio apartado P o en el programa de trabajo que se apruebe. Todos estos plazos empiezan a contar desde el día con que se estipule en el contrato.
De conformidad con lo que establece el artículo 303 del TRLCSP, el contrato podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, si así se determina en el apartado Q del cuadro de características. En su caso, las prórrogas no podrán superar, aisladamente o conjuntamente, el plazo inicial de vigencia o el plazo menor previsto en el cuadro de características.
6. PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El procedimiento que seguirá la tramitación de este expediente es el abierto, de conformidad con el artículo 138 en relación con los artículos 157 a 161 del TRLCSP.
La tramitación del expediente es la que se dispone al apartado y del cuadro de características.
Cuando la tramitación sea urgente los plazos de licitación, adjudicación y formalización previstos en este Pliego se tienen que entender reducidos a la mitad.
7. CAPACITADO PARA CONTRATAR
7.1 Están facultadas para suscribir este contrato las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar (de acuerdo con lo que prevé el artículo 54 TRLCSP); que no incurran en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP (lo cual se puede acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 TRLCSP); que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se requiere en el apartado J del cuadro de características y en el Anexo 2 de este pliego; y que disfruten de la
habilitación empresarial o profesional que, si ocurre, sea exigible para llevar a cabo la actividad que constituye el objeto del contrato (según el Anexo 2 xxx xxxxxx).
Asimismo, hace falta que la finalidad o la actividad de las empresas tenga relación directa con el objeto del contrato, extremo que tiene que resultar de sus estatutos o reglas fundacionales y acreditarse debidamente. Las empresas, además, tienen que disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutar correctamente el contrato.
7.2 La Administración puede contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente a este efecto, sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la Administración y tienen que nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de una cuantía significativa.
7.3 No pueden contribuir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las prescripciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
8. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
8.1 Para los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (modificado por el Real decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx), la clasificación de la empresa licitadora en el grupo, subgrupo y categoría de clasificación previstos en el apartado K del cuadro de características de este pliego acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional para contratar.
8.2 En el caso de empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, no será tampoco exigible la clasificación empresarial, sin perjuicio de la eficacia de los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción a listas oficiales de empresas autorizadas para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, con la eficacia prevista por el artículo 84 del TRLCSP; y sin perjuicio de la obligación de estas empresas de acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos previstos en el anexo 2 de este pliego.
8.3 En las uniones temporales de empresas, todas las empresas que forman parte tienen que acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo que disponen los artículos 75 y 78 TRLCSP. Con el fin de determinar la solvencia de la
unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de las empresas integrantes. Todas las empresas integrantes de la unión temporal pueden acumular sus clasificaciones para reunir los grupos y subgrupos indicados en el apartado K del cuadro de características (artículo 52 RGLCAP).
8.4 Para acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, las empresas licitadoras podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestren que, para la ejecución del contrato, disponen efectivamente de estos medios.
9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
9.1 Los licitadores tienen que presentar sus proposiciones en dos o tres sobres (según la naturaleza de los criterios de valoración de las ofertas que haya previsto el pliego, en los términos de las cláusulas administrativas 10.2.1, 10.2.2 y 10.2.3), cerrados, identificados y firmados por el propio licitador o por el representante de la empresa, indicando el nombre y apellidos o razón social de la empresa y, en su caso, del representante. Los sobres requeridos tienen que contener toda la documentación que se especifica en la presente cláusula. Asimismo, los sobres tienen que precisar la licitación a que contribuyen. Dentro de cada sobre se tiene que incluir un índice con su contenido.
Los sobres se tienen que presentar en el/los lugar/-es y plazo que se señale en el anuncio de licitación. También se pueden presentar las proposiciones por correo postal mediante la modalidad de certificado administrativo. En este caso, la empresa licitadora tiene que justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina postal y anunciar en el órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (00 0000000), telegrama o por correo electrónico (xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxx.xxx) enviado en el mismo día.
En todo caso, si transcurridos diez días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones no ha llegado al órgano de contratación la oferta enviada por correo postal, esta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
9.2 Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicional del contenido del presente pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y la declaración conforme la empresa reúne todos y cada uno de los requisitos para contratar.
10 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
10.1 DOCUMENTACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA (SOBRE A):
a) Declaración responsable artículo 146.4 TRLCSP / Documento europeo único de contratación (DEUC)
De acuerdo con lo que prevé el artículo 146.4 del TRLCSP (apartado añadido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización), la aportación inicial de la documentación acreditativa de la capacidad jurídica y de obrar y, en su caso, de la representación, así como la aportación de la documentación acreditativa de la clasificación o de la solvencia económica y técnica (junto con la acreditación inicial de las habilitaciones o autorizaciones administrativas y/o profesionales), se sustituirá por una declaración responsable del licitador en la cual indique que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (según el art. 146.1 TRLCSP). Eso sin perjuicio que el órgano de contratación pueda pedir, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatarios del contrato.
No obstante la anterior declaración responsable inicial, una vez formulada la propuesta de adjudicación y en el trámite de respuesta al requerimiento previo a la adjudicación previsto en el art. 151.2 del TRLCSP, la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligada a aportar la documentación acreditativa de los extremos que hayan sido objeto de la declaración inicial.
La declaración responsable del licitador prevista en el primer párrafo de este apartado hará referencia expresa a los requisitos concretos de clasificación optativa o de solvencia económica y técnica, así como de habilitaciones y autorizaciones administrativas y/o profesionales, recogidos para este expediente en el anexo 2 de este pliego, sin perjuicio del modelo de declaración que se tiene que presentar según el modelo del anexo 3.
Alternativamente a la anterior declaración responsable, las empresas licitadoras podrán presentar, con los efectos previstos por el art. 4 del Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública, el formulario normalizado de documento europeo único de contratación (DEUC), mediante el cual declaran su capacidad y su solvencia económica y financiera y técnica de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en las cláusulas séptimas y octavas de este pliego; que no se encuentran incursas en ninguna prohibición de contratar o, si se encuentran, con que han adoptado las medidas para demostrar su fiabilidad; y que se encuentran al corriente del cumplimiento de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que cumplen con el resto de requisitos que se establecen en este pliego.
Las empresas licitadoras pueden rellenar el formulario del DEUC que se adjunta como anexo 12 de este pliego, o bien utilizar el servicio en línea de la Comisión Europea a través del cual se puede importar el modelo de DEUC correspondiente a esta licitación, llenarlo, descargarlo, firmarlo e imprimirlo para su presentación (servicio en línea de la Comisión Europea).
El DEUC se tiene que firmar por la empresa licitadora o, en su caso, por el suyo representado legal.
Además, las empresas licitadoras indicarán en el DEUC, si ocurre, la información relativa a la persona o personas habilitadas para representarlas en esta licitación.
En el caso de empresas que contribuyan a la licitación de manera conjunta, cada una tiene que acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar un DEUC separado en el cual figure, si ocurre, la información requerida en las partes II a V del formulario. Además del DEUC, estas empresas tienen que aportar un documento donde tiene que constar el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
En caso de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas de conformidad con lo que prevén los artículos 63 del TRLCSP y 63 de la Directiva 2014/24/UE, tiene que indicar esta circunstancia en el DEUC y presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a la capacidad de las cuales recurra o que tenga intención de subcontratar.
En caso de que la empresa licitadora tenga la intención de suscribir subcontratas con empresas en las cuales no recurra para integrar su solvencia, hará falta que facilite en el DEUC al menos la información del/s subcontractista/es prevista en las letras A y B, de la Parte II del formulario.
Las empresas licitadoras que figuren inscritas en una lista oficial de operadores económicos autorizados sólo tienen que facilitar en cada parte del formulario del DEUC la información no inscrita en estas listas. Así, las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Catalunya, regulado en el Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, y gestionado por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (Gran Xxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000-Xxxxxxxxx, telf 000 000 000; xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxx), o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), sólo están obligadas a indicar en el DEUC la información que no figure inscrita en el RELI o en el ROLECE, o que no conste vigente o actualizada. En todo caso, estas empresas tienen que indicar en el DEUC la información necesaria que permita en el órgano de contratación, si ocurre, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes.
La acreditación de la posesión de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego cuyo cumplimiento se ha indicado en el DEUC, la tendrá que efectuar la empresa licitadora en quien recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la oferta más ventajosa económicamente, con carácter previo a la adjudicación.
Sin embargo, el órgano de contratación podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI, en el ROLECE o en una lista oficial de operadores económicos de un Estado Miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritas en estos registros.
En su caso, las empresas licitadoras alegarán, como solvencia económica y/o solvencia técnica, los medios personales y/o materiales de terceras empresas, siempre que estén a disposición del licitador para la ejecución del contrato y aquellas lo puedan acreditar si fueran requeridas por el órgano de contratación.
b) Modelo del Anexo 3 de este Pliego debidamente cumplimentado y firmado.
c) Grupo empresarial
Las empresas tienen que aportar, si ocurre, una declaración sobre el grupo empresarial a que pertenecen, con indicación de las empresas que lo componen y la denominación del grupo.
d) Otra documentación
Cualquier otra documentación que se exija y, si ocurre, declaración del cumplimiento de las circunstancias a tener en cuenta para aplicar los criterios de adjudicación adicionales a qué hace referencia la cláusula decimotercera, apartado 2.
e) Garantía provisional
Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional, cuando se establezca y por el importe que se determine.
La garantía provisional se puede constituir:
- En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas, y de acuerdo con los requisitos dispuestos en el artículo 55 del RGLCAP y a los modelos que figuran en los anexos III e IV de la misma norma.
El efectivo se tiene que depositar en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya o a las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales. Los certificados de inmovilización de los valores anotados se tienen que presentar delante del órgano de contratación.
- Mediante aval presentado delante del órgano de contratación, en la forma y condiciones reglamentarias, y sin depositarlo en la Caja General de Depósitos, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, con estricto cumplimiento de lo que disponen los artículos 56 y 58 y el anexo V del RGLCAP.
- Por contrato de seguro de caución celebrado de acuerdo con los requisitos de los artículos 57, 58 y anexo VI del RGLCAP, y suscrito con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. El certificado del contrato se tiene que entregar al órgano de contratación.
En el caso de uniones temporales de empresas, las garantías provisionales se pueden constituir por una o varios de las empresas participantes, siempre que en conjunto se llegue a la cuantía requerida y cubra solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
La garantía provisional se extingue automáticamente y se tiene que devolver en las empresas licitadoras inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía tiene que ser retenida en la empresa licitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, hasta que no proceda a la constitución de la garantía definitiva, y confiscada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
La empresa adjudicataria puede aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o constituir una garantía definitiva ex novo. En este último caso, la provisional se cancela inmediatamente después de la constitución de la definitiva.
10.2 CONTENIDO DE LA OFERTA (SOBRE B / SOBRE C)
10.2.1 Si se ha establecido un solo criterio de adjudicación:
Este tiene que ser necesariamente el precio más bajo. Los licitadores incluirán en un sobre cerrado y separado (sobre B) su proposición económica, formulada según el modelo que se adjunta como Anexo 7.
Los licitadores tendrán que indicar en el sobre B la parte del contrato que tienen previsto subcontratar, indicando la prestación de que se trate, su importe, el porcentaje relativo del conjunto del contrato y el nombre del/de loss subcontratista/as al/a los cual/cuales se encargará su ejecución.
10.2.2 Si se ha establecido más de un criterio de adjudicación:
a) Si todos los criterios son de evaluación automática:
Los licitadores incluirán en un sobre cerrado y separado (sobre B) toda la documentación de la oferta, relacionada con los criterios de adjudicación del Anexo 9 xxx xxxxxx; todos ellos evaluables automáticamente, es decir, que su puntuación se determinará objetivamente, por referencia a cantidades o porcentajes, o por aplicación de tramos numéricos con umbrales divisorios o de fórmulas aritméticas. En el caso de la proposición económica, la oferta seguirá al modelo que se adjunta como Anexo 7.
Los licitadores tendrán que indicar en el sobre B la parte del contrato que tienen previsto subcontratar, indicando la prestación de que se trate, su importe, el porcentaje
relativo en el conjunto del precio del contrato y el nombre del/de loss subcontratista/as al/a los cual/cuales se encargará su ejecución.
b) Si el pliego incorpora criterios de valoración subjetiva junto con criterios de evaluación automática:
En primer lugar, los licitadores incluirán en un sobre cerrado (sobre B), que se presentará separado del resto de la oferta, toda la documentación relacionada con los criterios que, según el Anexo 9 de este pliego, se consideren de valoración subjetivos o evaluables según un juicio de valor. En este caso, el contenido del sobre irá acompañado de una carta de presentación (según el modelo del Anexo 6) firmada por el legal representante o apoderado de la empresa que firme la oferta económica.
En segundo lugar, los licitadores incluirán en otro sobre cerrado (sobre C), separado del anterior, toda la documentación relacionada con los criterios que, según el Anexo 9 de este pliego, se consideren de valoración automáticos, es decir, evaluables por referencia a cantidades o porcentajes, o determinables por aplicación de tramos numéricos con umbrales divisorios o fórmulas aritméticas, entre otros el precio u oferta económica.
Los licitadores tendrán que indicar en el sobre C la parte del contrato que tienen previsto subcontratar, indicando la prestación de que se trate, su importe, el porcentaje relativo en el conjunto del precio del contrato y el nombre del/de los subcontratista/as al/a los cual/cuales se encargará su ejecución.
Si la empresa licitadora incluye dentro del sobre B la oferta económica, el proyecto de subcontratación o cualquier otro documento, información o parte de la oferta que sea susceptible de valoración objetiva o automática según el Anexo 9 xxx xxxxxx y que permita adelantar el resultado de una parte o de la totalidad de la puntuación correspondiente al sobre C, este hecho comportará la exclusión de la licitación de la oferta correspondiente en su totalidad, si bien la exclusión se limitará estrictamente al lote o lotes afectados por la incidencia, cuando eso sea posible.
10.2.3 En cualquier caso:
La documentación correspondiente a la oferta técnica se ajustará, si ocurre, a los contenidos señalados en el Anexo 5, e incluirá la proposición de aquellas variantes previstas o autorizadas en el Pliego de prescripciones técnicas del contrato (ver apartado N del cuadro de características).
Las empresas licitadoras podrán indicar la información de su oferta que designen como confidencial (ver Anexo 4). Este carácter afecta, particularmente, a los secretos técnicos o comerciales. El órgano de contratación no podrá difundir públicamente ni comunicar a los otros licitadores la información que la empresa haya designado como confidencial.
Siempre que los Anexos 5, 6 y/o 7 de este pliego lo requieran, habrá que adjuntar en formato electrónico una copia de la oferta presentada y firmada en papel, acompañada de una declaración responsable que certifique que el contenido de la copia electrónica se corresponde estrictamente con el contenido de la oferta presentada con firma manuscrita.
En caso de que el expediente esté dividido en lotes, los licitadores presentarán tantos sobres B y sobras C como lotes en que participen.
11. SUSCRIPCIÓN AL SERVICIO DE AVISOS DEL PERFIL DE CONTRATANTE. DUDAS Y CONSULTAS
Todas las empresas interesadas en recibir información de todas las novedades que se publiquen al perfil de contratante del DARP en Internet (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx) en relación con un expediente de contratación determinado (lleguen o no a presentar formalmente una oferta), tienen que suscribirse o darse de alta en el servicio de avisos correspondiendo, según la opción que la propia plataforma a Internet los ofrecerá desde el mismo momento en que el DARP publique el anuncio de licitación, el anuncio previo o la información sobre la futura licitación de un contrato.
Las empresas suscritas al servicio de avisos del perfil de contratante del DARP recibirán telemáticamente un aviso inmediato sobre cualquier novedad que haya sido publicada en relación con el expediente determinado al cual se hayan suscrito.
Con esta finalidad, si las empresas no lo hubieran hecho ellas mismas al tener conocimiento de la publicación del anuncio de licitación, del anuncio previo o de la información sobre la futura licitación del contrato, el órgano gestor de la contratación podrá dar de alta en el servicio de avisos antes indicado los datos de las empresas que hayan presentado oferta, en los términos de la autorización que la empresa haya formulado con su proposición (según el modelo del Anexo 3 xxx xxxxxx).
Además, las empresas interesadas podrán formular telemáticamente dudas y preguntas al servicio gestor de la contratación o a la unidad promotora del contrato a través del perfil de contratante del DARP, que serán contestadas a la mayor brevedad posible a través del propio perfil de contratante, de manera que las preguntas, una vez contestadas, serán visibles, junto con las correspondientes respuestas.
12. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación está integrada por los miembros que figuran en el Anexo 8 de este Xxxxxx.
La Mesa de contratación calificará previamente la documentación general (sobre A), presentada en el plazo establecido y en la forma apropiada, y excluirá automáticamente aquellas empresas licitadoras que no aporten toda la documentación relativa a la capacidad y/o solvencia requerida en la cláusula administrativa 10.1.
Sin embargo, en caso de que la Mesa observe defectos u omisiones enmendables en la documentación presentada, lo tiene que comunicar personalmente a los licitadores afectados, mediante fax o correo electrónico, para que los corrijan o enmienden ante la propia Mesa de contratación, en el plazo no superior a tres días hábiles que la Mesa conceda. Asimismo, de acuerdo con el artículo 22 RGLCAP, la Mesa podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones que le hagan falta sobre los certificados y documentos presentados, o requerirlas para que presenten complementarios.
13. VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13.1 VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:
La Mesa, una vez calificada la documentación general (sobre A) y enmendados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, y con carácter previo a la apertura pública de ofertas, tiene que pronunciarse expresamente respecto de las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa hace falta aplicar los criterios de valoración que se determinan en el Anexo 9 de este Pliego, que se agrupan, en primer lugar, por la naturaleza subjetiva o automática de la valoración y, en segundo lugar, por su ponderación de mayor a menor puntuación.
La Mesa podrá solicitar los informes técnicos (tanto internos como externos) que considere necesarios u oportunos antes de formular su propuesta de adjudicación.
La Mesa clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo 9 de este Pliego, en relación con el artículo 152 del TRLCSP.
Hay que diferenciar los siguientes casos específicos:
a) Cuando todos los criterios de adjudicación sean de evaluación automática u objetiva:
En el lugar, día y hora indicados en el anuncio de licitación, la Mesa de contratación llevará a cabo el acto público de apertura de los sobres B presentados por las empresas admitidas, en qué se dará lectura a las respectivas proposiciones económicas y otras partes de la oferta susceptibles de cuantificación y valoración automática u objetiva.
b) Cuando se hayan previsto criterios de adjudicación de evaluación automática junto con criterios de valoración subjetiva:
La Mesa se reunirá en un primer acto público para abrir la parte de la oferta correspondiente a los criterios subjetivos (sobre B), en el lugar, día y hora que indique el anuncio de licitación, dentro del plazo máximo de siete días naturales desde la apertura de la documentación administrativa (sobre A).
En este acto, sólo se abrirá el sobre cada empresa correspondiente a los criterios de valoración subjetiva o dependientes de un juicio de valor (sobre B), y se entregará su contenido al vocal ponente de la Mesa, representando de la unidad del DARP promotora del contrato, que una vez finalizada la reunión de la Mesa se encargará de elaborar el correspondiente informe de valoración.
Reunida en convocatoria posterior que no tendrá carácter público, la Mesa analizará el anterior informe y aprobará el resultado de la valoración de los criterios subjetivos, la puntuación de la cual será publicada en el perfil de contratante de la Administración antes de
la fecha indicada para el acto público de apertura de la parte de las ofertas correspondiendo a los criterios de evaluación automática u objetiva (sobre C).
La Mesa se reunirá en un segundo acto público para abrir la parte de la oferta correspondiente a los criterios de evaluación automática u objetiva (sobre C), en el lugar, día y hora que se publique en el perfil de contratante del DARP en Internet, dentro del plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de ofertas.
En este acto público, la Mesa procederá a la apertura del sobre C de las ofertas que no hayan sido excluidas por causas relacionadas con el contenido del sobre B, y se dará lectura a las proposiciones económicas y a los otros elementos de las ofertas que sean objeto de evaluación automática u objetiva.
13.2 VALORACIÓN DE LAS OFERTAS EN CASO DE EMPATE:
En caso de empate final entre diferentes ofertas, con respecto al resultado acumulado de aplicar todos los criterios de valoración (subjetivos y automáticos), tendrán preferencia en la adjudicación aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
Si varias empresas licitadoras igualadas en cuanto a la puntuación final acreditan que tienen relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del porcentaje más alto de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
13.3 DOCUMENTACIÓN QUE TIENE QUE PRESENTAR LA EMPRESA PROPUESTA PARA LA ADJUDICACIÓN
a) Al amparo del art. 151.2 del TRLCSP, los documentos que justifiquen que se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstos en los artículos 13 y 14 del RGLCAP, así como el documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con el artículo 15 de la misma norma, siempre que no conste anotada y actualizada la información correspondiente en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), si la empresa estuviera inscrita, así como la documentación acreditativa de la garantía definitiva prevista en la cláusula 14.
A fin de que la empresa acredite que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hace falta que aporte la documentación siguiente, sin perjuicio de la obligación del órgano de contratación de requerirla de oficio a las Administraciones
competentes, si ha sido autorizada por la empresa en este sentido al formular su declaración responsable (anexo 3 de este pliego):
En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas:
- Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas y está obligada a pagar este Impuesto, tiene que presentar el certificado de alta del Impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo del Impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto.
- Si la empresa propuesta se encuentra en algún supuesto de exención recogido en el apartado 1 del artículo 82.1 de la Ley reguladora de las haciendas locales, aportará bien el certificado de alta del Impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato bien el documento de alta inicial en la matrícula del Impuesto acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto, más una declaración responsable que tiene que especificar el supuesto legal de exención.
En relación con el resto de obligaciones tributarias y con las obligaciones con la Seguridad Social:
- Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que la empresa se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado.
- Certificado positivo, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social.
- Certificado positivo que acredite que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración de la Generalitat de Catalunya. En este caso, el certificado mencionado será expedito de oficio por la Administración contratante, previa solicitud telemática del secretario de la Mesa de contratación.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren los puntos anteriores, esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable que especificará los motivos legales.
Son válidas las certificaciones imprimidas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de Cataluña y con la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones del artículo 15.4 del RGLCAP.
En caso de que la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no aporte la documentación requerida en esta letra a) en el plazo establecido, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. En este caso, el órgano de
contratación requerirá la misma documentación al siguiente licitador por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas, en los términos del art. 151.2 del TRLCSP.
b) Al amparo del art. 146.4 del TRLCSP, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en el conjunto de criterios de valoración tiene que aportar la documentación adicional siguiente:
- Escritura pública de constitución y/o adaptación de estatutos de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.
- Escritura pública de apoderamiento, en su caso, a favor del signatario de la oferta, debidamente inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.
- DNI, pasaporte o documento oficial de residencia del signatario de la oferta.
- Documentación acreditativa de los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que hayan sido objeto de declaración responsable al presentar la documentación general del sobre A (anexo 2, apartado 2), en los términos de la cláusula administrativa particular 10.1 y del anexo 2, apartado 3 de este pliego. Con respecto a la clasificación empresarial requerida, en su caso, en el anexo 2 xxx xxxxxx, será comprobada de oficio por el secretario de la Mesa de contratación mediante la consulta telemática del registro administrativo de que se trate y la incorporación en el expediente de la correspondiente certificación.
- Documentación acreditativa de la efectiva disponibilidad de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, si en el apartado L del cuadro de características y en el anexo 2 de este pliego se hubiera previsto la concreción de las condiciones de solvencia, en los términos del art. 64.2 del TRLCSP.
- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se establece a la cláusula 14 de este Pliego.
- Cualquier otra documentación que, de forma específica y por la naturaleza del contrato, determine el apartado L del cuadro de características del contrato.
En caso de que la empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa aporte la documentación requerida en esta letra b) en el plazo establecido, de forma incompleta o defectuosa, se le concederá un plazo de enmienda hasta un máximo de 5 días hábiles adicionales, transcurrido el cual sin que el licitador requerido le haya dado estricto cumplimiento se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. En este caso, el órgano de contratación requerirá la misma documentación al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, en los términos del art. 151.2 del TRLCSP.
c) Finalmente, la empresa que haya presentado la oferta mejor valorada tiene que aportar el resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los anuncios de licitación correspondientes (apartado Y del cuadro de características).
14 GARANTÍA DEFINITIVA DEL CONTRATO
La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa tiene que constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva por el importe que se señala en el apartado O del cuadro de características, en el plazo xx xxxx días hábiles (5 días hábiles en caso que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente), contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento en este sentido.
14.1 La garantía definitiva se puede prestar en alguna de las formas siguientes:
Cuando se prevea en el apartado O del cuadro de características, se podrá constituir la garantía definitiva mediante retención en el precio.
14.2 En el caso de una unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o más de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el apartado O del cuadro de características y garantice solidariamente la responsabilidad de todos los integrantes de la unión temporal.
14.4 La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 100 del TRLCSP.
A estos efectos, no se considerarán modificación contractual, y no afectarán al importe de la garantía constituida, las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión prevista en el Pliego de conformidad con lo que disponen los artículos 89 y siguientes del TRLCSP.
15 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
Cuando para la adjudicación del contrato tengan que tenerse en cuenta una pluralidad de criterios (no sólo el precio), el órgano de contratación tiene que acordar, en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la apertura de las proposiciones, mediante resolución motivada, la adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa.
En caso de que el único criterio establecido sea el precio, el plazo máximo para la resolución motivada de la adjudicación será de quince días a contar desde el día siguiente de la apertura de las proposiciones.
En el caso, de que el expediente sea declarado como urgente, los plazos mencionados en los dos apartados anteriores se reducirán a la mitad, de acuerdo con el artículo 112 del TRLSCP.
El órgano de contratación tiene que adjudicar el contrato en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes en la recepción de la documentación requerida según las cláusulas 13.3 y 14 de este pliego.
16 NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN:
La adjudicación del contrato se tiene que notificar tanto a los licitadores admitidos como los licitadores excluidos y, simultáneamente, se publicará al perfil de contratante del órgano de contratación, de acuerdo con el art. 151 del TRLCSP.
La notificación tiene que contener los siguientes extremos:
a) En relación con las empresas no adjudicatarias por no haber presentado la oferta económicamente más ventajosa, la exposición resumida de las razones por las cuales han sido desestimadas sus ofertas.
b) En relación con los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, la exposición resumida de las razones por las cuales no se hayan admitido sus ofertas.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, así como las características y ventajas de su proposición determinantes de la adjudicación a su favor con preferencia a las restantes ofertas admitidas.
La notificación de la adjudicación se practicará por correo electrónico enviado a la dirección que los licitadores hubieran designado al presentar su proposición a los efectos de recibir requerimientos y notificaciones (v. Anexo 3 xxx xxxxxx).
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICACIÓN
17.4 Las empresas que hayan presentado una oferta conjunta de licitación tendrán que aportar, antes de firmar el contrato, la escritura pública de constitución de la unión temporal, en la cual conste el nombramiento de representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
17.5 El contenido del contrato tiene que ser el que viene establecido en el artículo 71 del RGLCAP.
17.6 El contrato se perfecciona con su formalización.
17.9 La formalización del contrato es requisito imprescindible para poder iniciar la ejecución.
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18 EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS
El contrato se ejecutará con sujeción al que establezcan sus cláusulas y los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista el órgano de contratación.
La Administración efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización del contrato y podrá dictar las instrucciones oportunas para el correcto cumplimiento de este.
En particular, las unidades de recepción del contrato tendrán que comprobar el efectivo cumplimiento de las cláusulas contractuales que establecen obligaciones del uso xxx xxxxxxx y tendrán que hacer referencia expresa en los certificados de recepción y de correcta ejecución.
En todo caso, el DARP designará a un responsable del contrato en los términos del art. 52 TRLCSP, que ejercerá las anteriores funciones en interés de la Administración.
19 CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.3 En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato; o en caso de incumplimiento de los compromisos de adscripción de determinados medios personales o materiales; o bien cuando se incumplan las condiciones especiales de ejecución (de tipo medioambiental o social) fijadas de conformidad con aquello establecido en el artículo 118 del TRLCSP; se podrá acordar la imposición de las correspondientes penalidades en los términos y condiciones establecidos en el artículo 212 del TRLCSP.
ocurre, se hubiera constituido, cuando no se puedan deducir de la facturación correspondiente debidamente certificada.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora o por el incumplimiento del contratista.
19.5 Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista estará en lo que dispone el artículo 213 del TRLCSP.
20 RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS
Las incidencias que puedan surgir entre la Administración y el contratista durante la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación de lo que se ha convenido; o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP. A menos que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
21 ABONOS AL CONTRATISTA
21.1 La Administración abonará el precio del contrato en la forma que determine el apartado V del cuadro de características, en función de las tareas ejecutadas; una vez expedida la documentación que acredite la realización parcial objeto del contrato de acuerdo con los plazos y los requisitos establecidos en los artículos 216 y 217 del TRLCSP y los artículos 203 y 204 del RGLCAP.
La Administración abonará los servicios ejecutados una vez el responsable del contrato certifique y dé su conformidad a los trabajos contenidos en las facturas presentadas por la empresa, con el fin de acreditar la correcta ejecución de la prestación.
Este punto de entrada de facturas electrónicas corresponde al servicio e.FACT del Consorcio de Administración Abierta de Cataluña en virtud del Acuerdo de Gobierno 151/2014, de 11 de noviembre, sobre el punto general de entrada de facturas electrónicas de Cataluña. La
dirección electrónica del punto general de entrada de las facturas electrónicas indicado es xxxx://xxx.xxx.xxx/Xxxxx/XXXXXXX/Xxxxxxxxx-xxx-xx-xxxxxxxxxx/x.XXXX
En cuanto a las personas físicas y a las entidades que no estén obligadas al uso de la factura electrónica ni a su presentación a través del punto general de entrada, podrán presentar las facturas para el cobro de los servicios ejecutados delante de cualquiera de los registros administrativos previstos por el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio que, a los efectos del cómputo de los plazos previstos en el siguiente párrafo, sólo producirá efectos la presentación desde la recepción de la factura en el Registro General de los Servicios Centrales del DARP (Gran Xxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, 000-000 xx Xxxxxxxxx), dirigidas en todo caso al servicio de Gestión Económica del DARP, que es la unidad encargada de su tramitación.
El plazo para la presentación de las facturas es de treinta días desde la fecha de prestación del servicio. Mientras no se cumpla este requisito de presentación, no se podrá iniciar el cómputo del plazo correspondiente para el devengo de intereses de demora y de gastos de cobro.
22 REVISIÓN DE PRECIOS
De acuerdo con la nueva redacción del artículo 89 del TRLCSP dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, no procede la revisión de precios.
23 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
23.1 El contratista es responsable delante del DARP de la calidad técnica de los trabajos que lleven a cabo sus trabajadores, de las prestaciones y servicios realizados por sus empresas subcontratistas, como también de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
23.2 El contratista ejecuta el contrato a su riesgo y xxxxxxx y está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
23.3 Los daños que el personal al servicio de la adjudicataria pudiera ocasionar al mobiliario y a las instalaciones, ya sea por negligencia, culpa o mala fe, serán responsabilidad del contratista y la indemnización correspondiente irá a cargo de este.
24 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
24.1 Cuando la prestación objeto del contrato comporte que el personal de la empresa adjudicataria desarrolle sus tareas, parcialmente o totalmente, dentro de edificios o instalaciones adscritos al órgano de contratación, hace falta que la empresa adjudicataria, antes de iniciar la ejecución del contrato, facilite al DARP la documentación siguiente acreditativa del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de coordinación de actividades empresariales:
• Tiene que facilitar los datos de una persona de contacto en materia de prevención de riesgos laborales (nombre, cargo, teléfono y correo electrónico).
• Tiene que facilitar la evaluación de riesgos de la actividad objeto del contrato.
▪ Tiene que facilitar la relación del personal que prestará servicios al/a los centro/s de trabajo del DARP (nombres y apellidos, fecha de nacimiento, DNI y fecha de incorporación en la empresa) y un compromiso de actualización de esta relación en caso de cambio por cualquier motivo. La adjudicataria comunicará a la Administración durante la vida del contrato las altas y las bajas sucesivas. Las altas tendrán que ser comunicadas antes de la incorporación del trabajador y las bajas inmediatamente después de producirse, indicando en ambos casos el motivo.
Los anteriores datos comunicados en el órgano de contratación serán tratados de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
▪ Tiene que acreditar la información y formación en prevención de riesgos específica de la actividad del personal que se destinará a la ejecución del contrato, incluyendo si ocurre, la relativa a la utilización de equipos de protección individual.
24.2 En los supuestos previstos en la cláusula administrativa 24.1, la adjudicataria está también obligada a:
▪ Comunicar los riesgos nuevos o no identificados a la persona responsable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del DARP.
▪ Comunicar al servicio de Prevención de Riesgos Laborales del DARP los incidentes, accidentes laborales y enfermedades profesionales derivados de las actividades que se realicen en el centro de trabajo del DARP y a participar en la investigación cuando así se requiera.
▪ Suscribir, cumplir y hacer cumplir a su personal el protocolo de actuación para la prevención de riesgos laborales que el DARP le presente.
25 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN MATERIA LABORAL
25.1 La empresa adjudicataria tendrá que contratar al personal necesario para atender sus obligaciones y subrogar, en su caso, el personal que corresponda según las disposiciones laborales y el convenio colectivo vigente. El mencionado personal dependerá exclusivamente de la adjudicataria, que ostentará todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrón y tendrá que cumplir las disposiciones
vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, sanitarias y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al personal propio a su cargo.
25.2 En los servicios de trato sucesivo, y a los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, la adjudicataria presentará en el último mes de cada trimestre copia de los documentos TC correspondientes al trimestre corriente.
25.3 En caso de accidentes o perjuicios de cualquier género que sufran los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus funciones, aquellos se imputarán a la responsabilidad de la adjudicataria, sin que esta pueda repercutirles sobre el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
25.4 Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del DARP del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento en el DARP.
25.5 La empresa contratista asume la obligación de ejercicio real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, del poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuántos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y patrón.
25.6 La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desarrolladas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
25.7 La empresa contratista tendrá que designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá de entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista en todo el relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a estos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto cumplimiento por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de este personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, teniendo que coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el DARP, en su caso, a los efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al DARP sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
26 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
26.1 El contratista se obliga a aplicar, en ejecución de las prestaciones propias del contrato, medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
26.2 La empresa contratista tiene que utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la ejecución del objeto de este contrato. Asimismo, la empresa contratista y, si cabe, las empresas subcontratistas tienen que utilizar, al menos, el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
La empresa contratista tiene que entregar los trabajos objeto de este contrato, al menos, en catalán (a menos que la finalidad del contrato exija la redacción en otra lengua). Específicamente, la empresa contratista tiene que redactar en lengua catalana la documentación del proyecto y las leyendas de los planos y documentación técnica anexa, tanto en papel como en soporte digital, que se obtenga como resultado de la realización de los trabajos de asistencia según las determinaciones, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares (para los casos en que el objeto del contrato comporte la elaboración de trabajos y/o proyectos). En particular, cuando se trate de servicios tecnológicos, el contratista tiene que diseñar en lengua catalana las interfaces de usuario, así como los sistemas gráficos y operativos de funcionamiento, según las determinaciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
Asimismo, la empresa contratista asume la obligación de destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal que resulten adecuados para asegurar que se podrán realizar las prestaciones objeto del servicio en catalán. A este efecto, la empresa adjudicataria tendrá que adoptar las medidas de formación de los suyo personal necesarias para garantizar que el personal que, si cabe, pueda relacionarse con el público, tenga un conocimiento de la lengua suficiente para desarrollar las tareas de atención, información y comunicación de manera fluida y adecuada en lengua catalana.
En todo caso, la empresa contratista y, si cabe, las empresas subcontratistas, quedan sujetas en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones en que la desarrollan. En el ámbito territorial de la Vall d'Aran, las empresas contratistas y, si cabe, las empresas subcontratistas, tienen que utilizar al aranés de acuerdo con la Ley 1/2015, de 30 xx xxxxx, sobre el régimen especial de la Vall d'Aran y con la normativa propia del Conselh Generau xx Xxxx que la desarrolle.
26.3 El contratista se tiene que hacer cargo de los gastos derivados de los anuncios de licitación (el importe máximo se determina en el apartado Y del cuadro de
características), de la formalización del contrato y de cualquier otra que se genere según las disposiciones vigentes, en la forma y condiciones que estas señalen.
26.4 El contratista se obliga al cumplimiento de todo aquello que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, en relación con los datos personales en los cuales tenga acceso durante la vigencia de este contrato.
La información en la cual la empresa adjudicataria tenga acceso con ocasión de la ejecución de las prestaciones derivadas de este contrato, que corresponda a ficheros de datos personales de los cuales la Administración contratante sea responsable, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o soporte. Por lo tanto, no se podrá hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de la ejecución directa del contrato.
El contratista tendrá que respetar el carácter confidencial de la información que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la cual se hubiera dado este carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante 5 años desde el conocimiento de la información referido, a menos que el contrato estableciera un plazo superior.
26.5 En caso de que el objeto del contrato requiera condiciones especiales de ejecución, se fijarán en el apartado X xxx xxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxxx x xx Xxxxx 00 xx xxxx Xxxxxx.
26.6 Principios éticos y reglas de conducta a los cuales los licitadores y los contratistas tienen que adecuar su actividad.
Los licitadores y los contratistas adoptarán una conducta éticamente ejemplar y actuarán para evitar la corrupción en cualquiera de todas sus posibles formas.
En este sentido –y en el margen de aquellos otros deberes vinculados al principio de actuación mencionado en el punto anterior, derivados de los principios éticos y de las reglas de conducta en los cuales los licitadores y los contratistas tienen que adecuar su actividad- asumen particularmente las obligaciones siguientes:
a) Comunicar inmediatamente en el órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directamente o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del contrato.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para aquellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social.
d) No realizar cualquier otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
e) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
f) Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Asimismo, denunciar cualquier acto o conducta dirigidos a aquellas finalidades y relacionados con la licitación o el contrato de los cuales tuviera conocimiento.
g) No utilizar información confidencial, conocida mediante el contrato, para obtener, directamente o indirectamente, una ventaja o beneficio económico en interés propio.
h) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones contratadas.
i) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades.
j) Denunciar los actos de los cuales tenga conocimiento y que puedan comportar una infracción de las obligaciones contenidas en esta cláusula.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en los apartados anteriores por parte de los licitadores o de los contratistas, será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente.
27 PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público al amparo de la cláusula 28 de este pliego, acordar la resolución y los efectos de esta.
Las resoluciones del órgano de contratación tienen carácter inmediatamente ejecutivo y agotan la vía administrativa.
28 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
28.1 Modificaciones previstas:
Una vez perfeccionado el contrato con su formalización, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos previstos de forma expresa al apartado S del cuadro de características de este pliego; donde se detallarán, en su caso, las condiciones en que podrá hacerse uso de la posibilidad de modificar el contrato, así como el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse, con expresa
indicación del porcentaje máximo del precio del contrato que se pueda ver afectado por la modificación y del procedimiento para su tramitación.
El importe máximo que puedan alcanzar las modificaciones previstas se computará a los efectos de determinar el valor estimado del contrato recogido en el apartado C del cuadro de características de este pliego.
La modificación del contrato no se podrá realizar con la finalidad de añadir prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, de ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato o de incorporar prestaciones susceptibles de utilización o aprovechamiento independiente, que tendrán que ser contratadas separadamente.
28.2 Modificaciones no previstas:
Al margen de los supuestos previstos en este pliego según el apartado 28.1, sólo podrá modificarse el contrato cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las causas objetivas recogidas en el art. 107 del TRLCSP.
Las modificaciones acordadas en base al párrafo anterior no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación, y tendrán que limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para dar respuesta a la causa objetiva que las haga necesarias. Se considerarán alteraciones esenciales del contrato, entre otros, las modificaciones que de forma unitaria o sucesiva igualen o superen, en más o en menos, el 10% del precio de adjudicación del contrato.
29 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
En caso de que la Administración acuerde la suspensión del contrato se tiene que levantar el acta de suspensión correspondiente, de conformidad con lo que dispone el artículo 220 del TRLCSP.
El acta de suspensión, de acuerdo con el artículo 103 del RGLCAP, la tendrán que firmar un representante del órgano de contratación y el contratista y se tiene que extender en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar del día siguiente del día en que se acuerde la suspensión.
La Administración tiene que abonar al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le causen.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
30 CESIÓN DE LOS CONTRATOS
Los derechos y obligaciones relativos a este contrato pueden ser cedidos por el adjudicatario en uno tercero, previa autorización de la Administración, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante para la adjudicación del contrato,
según prevé el artículo 226 del TRLCSP. La cesión del contrato se tratará como un supuesto de modificación contractual.
31 SUBCONTRATACIÓN
31.1 El contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, de acuerdo con lo que se prevé en el apartado U del cuadro de características y por el porcentaje que expresamente se determina en el art. 227 del TRLCSP.
31.3 La infracción de las condiciones para proceder a la subcontratación establecidas en el artículo 227 del TRLCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, pueden dar lugar, a la imposición al contratista de una penalidad hasta el 50% del importe del subcontrato.
31.5 En ningún caso puede concertar el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o compresas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP (causas de prohibición).
31.7 El pago a subcontratistas y suministradores se rige por lo que dispone el artículo 228 del TRLCSP.
31.8 Cuando así se determine en el apartado U del cuadro de características, es obligatoria la subcontratación con terceros no vinculados al licitador de determinadas partes del contrato que, en su conjunto, no excedan del 50% del importe del presupuesto del contrato, y siempre y cuando concurran las circunstancias detalladas en el artículo 227 del TRLCSP. Esta obligación se considera una condición especial de ejecución y una obligación contractual esencial a los efectos previstos en los artículos 212 y 223 del TRLCSP.
VINO. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
32 RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La recepción y liquidación del contrato se realizará de acuerdo con lo que disponen los artículos 222 y 307 del TRLCSP y el artículo 204 del RGLCAP.
La constatación del cumplimiento del contrato requerirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad por parte de la Administración, dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
A partir de la fecha de recepción del contrato con la conformidad de la Administración empezará a contar el plazo de garantía previsto en el Pliego (apartado X del cuadro de características).
33 TERMINE DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El plazo de garantía es el señalado en el apartado X del cuadro de características y empezará a computarse a partir de la recepción de los servicios con la conformidad de la Administración.
La Administración tiene que determinar si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, y, si ocurre, tiene que requerir la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración los podrá rechazar, de manera que quedará exenta de la obligación de pago o tendrá derecho, si ocurre, a la recuperación del precio satisfecho.
Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista que los enmiende.
Una vez se hayan cumplido por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hubiera responsabilidades que tuvieran que hacerse efectivas sobre la garantía definitiva, y una vez transcurrido el plazo de garantía, se procederá a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, sin perjuicio de lo que establecen los artículos 310 a 312 del TRLCSP que tienen por objeto la elaboración de proyectos de obras.
34 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: CAUSAS Y EFECTOS
Las causas y los efectos de resolución del contrato son las señaladas genéricamente en los artículos 223 a 225 y 308 y 309 del TRLCSP.
Al margen de las que vienen determinadas para la normativa reguladora, se consideran obligaciones contractuales esenciales y, por lo tanto, su incumplimiento es causa de resolución del contrato, las especificadas en el Anexo 11 de este pliego.
También es causa de resolución del contrato, el incumplimiento de la obligación del contratista de guardar secreto respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato.
Asimismo, es causa específica de resolución del contrato el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas al uso xxx xxxxxxx que se derivan de las previsiones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. A este efecto, se tendrá en cuenta la certificación emitida por la persona designada por la Administración para llevar a cabo el seguimiento durante la ejecución del contrato. No obstante, con carácter previo a la adopción de las medidas de resolución contractual, el órgano de contratación podrá requerir la empresa contratista para que cumpla las obligaciones lingüísticas de uso xxx xxxxxxx con aplicación del sistema de penalidades previsto en el artículo 212 del TRLCSP.
En todos los casos se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP.
35 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Este contrato tiene carácter administrativo, y se rige por este pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas particulares que se adjunta como anexo núm.1 y por el resto de los anexos que lo acompañan, considerándose todos estos documentos parte integrante del contrato, de acuerdo con los artículos 115 y 116 del TRLCSP.
Asimismo, las partes quedan sometidas expresamente a la normativa siguiente:
a) En el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
b) En el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RGLCAP), en la medida en que no se oponga a las prescripciones del TRLCSP y/o de las posteriores normas de desarrollo reglamentario de esta ley.
c) En el Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
d) En el Decreto ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública.
e) A la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contratación pública y por la cual se deroga la Directiva 2004/18/CE, de 26 de febrero de 2014.
f) En el Decreto 96/2004, de 20 de enero, por el cual se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación de la Administración de la Generalitat; en el Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, de creación del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya; y también en el Decreto 56/2009, de 7 xx xxxxx, para el impulso y desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalitat.
g) A la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y las normas que la desarrollan y a la Ley 1/2015, de 5 de febrero, sobre régimen especial de la Vall d'Aran.
h) En el resto del ordenamiento jurídico administrativo, en los casos en que sea aplicable por la falta de una norma específica.
i) Con carácter supletorio, a la normativa de derecho privado, en los asuntos que no se puedan resolver con la aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa o de las normas generales del derecho administrativo.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte, y también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
36 RÉGIMEN DE RECURSOS
Las cuestiones y dudas que surjan sobre la interpretación, el cumplimiento, la modificación y la resolución del contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Contra estos acuerdos, y también contra el de adjudicación del contrato (en este último caso sólo cuando el contrato no sea susceptible del recurso especial previsto en el artículo 40 y siguientes del TRLCSP), se podrá interponer un recurso potestativo de reposición delante el mismo órgano que haya dictado el acto o bien un recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Las medidas provisionales que se acuerden con anterioridad a la presentación del recurso especial en materia de contratación quedarán sin efecto una vez transcurrido el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya formulado.
37 JURISDICCIÓN COMPETENTE
El orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para la resolución de las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, la adjudicación, los efectos, el cumplimiento y la extinción de este contrato.
ANEXO 1:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Se adjunta como documento aparte.
ANEXO 2:
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
1.- CRITERIOS DE SELECCIÓN que tienen que cumplir las empresas licitadoras
1.1 Solvencia económica y financiera
Las empresas licitadoras, para ser admitidas a la licitación, tienen que tener una cifra global de negocio, en cada uno de los últimos tres años (2014, 2015 y 2016), igual o superior al presupuesto de licitación del contrato.
1.2 Solvencia técnica o profesional
Las empresas licitadoras, para ser admitidas a la licitación, tienen que haber ejecutado en los últimos cinco años (2012, 2013, 2014, 2015 y 2016) servicios que guarden relación con el objeto del contrato que se licita. El importe acumulado de todos los trabajos o contratos realizados en el año de más ejecución tiene que ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato.
2.- DECLARACIÓN SUSTITUTIVA de la acreditación documental de los criterios de selección del apartado 1 (a incluir en el sobre A)
2.1 En el supuesto de que el licitador OPTE por la presentación del documento europeo único de contratación (DEUC), tendrá que aportar, dentro del sobre A (además de la declaración responsable del anexo 3):
El licitador tendrá que agasajar las Partes I, II, III e IV del formulario y, dentro de esta última, tendrá que agasajar las letras A, B, C y D, haciendo constar la información concreta relativa a los criterios de selección previstos en el apartado 1 de este anexo (en términos equivalentes a los requeridos en el apartado 2.2 de este anexo), sin que se pueda limitar a formular una declaración genérica de cumplimiento.
2.2 En el supuesto de que el licitador NO OPTE por la presentación del documento europeo único de contratación (DEUC), tendrá que aportar dentro del sobre A (además de la declaración responsable del anexo 3):
2.2.1 Una declaración responsable del legal representante o apoderado sobre la cifra global de negocio de la empresa licitadora, que cumpla las condiciones del apartado 1.1 de este anexo.
2.2.2 Una declaración responsable del legal representante o apoderado que incluya la relación de los principales servicios ejecutados para la empresa licitadora en los últimos cinco años (2012 a 2016), que guarden relación con el objeto del contrato y que cumplan las condiciones del apartado 1.2 de este anexo.
La anterior declaración tiene que incluir, en relación con cada uno de los trabajos declarados, una breve descripción del objeto del servicio ejecutado, el periodo de ejecución, el importe del contrato y la identidad del destinatario público o privado.
3.- MEDIOS DE ACREDITACIÓN DOCUMENTAL de la solvencia técnica o profesional de los licitadores
La empresa que presente la oferta económicamente más ventajosa tendrá que aportar, en respuesta al requerimiento de documentación previo a la adjudicación previsto en la cláusula administrativa particular 14.3 de este pliego, los siguientes documentos acreditativos de los criterios de selección previstos en el apartado 1 de este anexo (tanto en el caso del apartado
2.1 como del apartado 2.2 de este anexo):
En relación con los servicios ejecutados para organismos públicos declarados en el sobre A (en los términos del anterior apartado 1.2), hará falta que se presenten los certificados de buena ejecución expedidos por los clientes, siempre que sean necesarios para acreditar el umbral mínimo de solvencia fijado en el pliego. En el caso de los servicios ejecutados para clientes privados, a falta de los certificados de buena ejecución expedidos por los clientes será suficiente la declaración responsable del licitador.
ANEXO 3:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
ANEXO 3.1:
EN EL CASO DE EMPRESAS NO INSCRITAS NI EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE EMPRESAS LICITADORAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA NI EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO
(Este anexo tendrá que ser firmado en cada una de las páginas que lo componen. Su presentación no excluye la obligación de declarar responsablemente los extremos previstos en la cláusula 10.1 de este pliego)
El/La señor/a..............................................................., con domicilio en ,
en la calle....................................., nº. ............, y con NIF/NIE/pasaporte nº ,
enterado/da de la convocatoria, condiciones y requisitos para contribuir a la adjudicación del servicio para el diseño de la campaña de comunicación de los Planes de consumo de Fruta y Leche en las Escuelas, con número de expediente AG-2017-1252
□ Como legal representante o apoderado de la empresa....................., según escritura pública....., de fecha........., otorgada ante el notario de..................Ilmo/a señor/a ,
declara bajo su responsabilidad que la empresa licitadora en la cual representa:
□ Como licitador/a en nombre e interés propios, declara bajo su responsabilidad:
a) Que conoce y acepta incondicionalmente el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares del presente expediente de contratación.
b) Que está facultado/da para contratar con la Administración, dado que, teniendo capacidad de obrar, no se encuentra comprendido/a en ninguna de las circunstancias de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas señaladas en el artículo 60 del TRLCSP y en la Directiva 2014/24/UE.
c) Que ni el/la sota signatario/aria como empresario/aria persona física, ni en su caso los órganos de gobierno y los administradores de la empresa persona jurídica, no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos a:
- La Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y no se trata de cargos electivos regulados a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General.
- La Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
- La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat de Catalunya.
d) Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalitat de Catalunya y con la Seguridad Social de conformidad con los arts. 13 y 14 del Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el RD 1098/2001, de 12 de octubre.
e) Que está dado de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe fiscal de actividad correspondiente al objeto del contrato, que no se ha dado de baja y que está al corriente de pago o, en su caso, que se encuentra en un supuesto legal de exención.
f) Que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal.
g) Que la plantilla de la empresa está integrada (marcar/agasajar todas las opciones que cumpla el licitador):
□ Por un número de trabajadores inferior a 50.
□ Por un porcentaje de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de su plantilla.
□ Que se ha adoptado alguna de las medidas previstas en el artículo 2 del Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
□ Que el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla es de un %.
h) Que la empresa cumple con las prescripciones previstas por la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y se compromete, si es el caso, a llevar a cabo las actividades propias e inherentes a la coordinación de actividades empresariales necesarias para la ejecución del contrato.
i) Que AUTORIZA el órgano de contratación a solicitar y obtener directamente de las Administraciones públicas competentes la información y la certificación sobre el estado de cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya y de sus obligaciones con la Seguridad Social, y en relación con el alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas y con el pago del último recibo de IAE vencido.
□ SÍ □ NO
j) Que la información y documentos aportados en los sobres A, B y C son de contenido absolutamente cierto.
k) Que AUTORIZA el órgano de contratación a fin de que lleve a cabo las notificaciones del expediente de contratación de manera electrónica, mediante el servicio e-NOTUM de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya (perfil de
contratante), de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, en relación con el artículo 146.1 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y, a estos efectos, DESIGNA como persona/se autorizada/se para recibir las notificaciones correspondientes a... (indicar nombre y apellidos, NIF, dirección de correo electrónico y teléfono móvil de contacto de unas o más personas físicas autorizadas a recibir las notificaciones en nombre de la empresa).
l) Que AUTORIZA el órgano de contratación a dar de alta, si este lo considera oportuno, los datos de la empresa en el servicio de avisos telemáticos operativo dentro del perfil de contratante del órgano de contratación en Internet (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx), a los efectos de recibir la comunicación automática de cualquier información publicada en el espacio virtual correspondiente al contrato que se licita.
m) Que se somete, en su caso, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, puedan surgir de este contrato, con renuncia expresa a su fuero jurisdiccional si fuera otro.
Y, para que conste, firma esta declaración responsable. (Lugar y fecha)
(Firma del licitador, apoderado o legal representante) (Sello de la empresa)
ANEXO 3.2:
EN EL CASO DE EMPRESAS INSCRITAS EN EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE EMPRESAS LICITADORAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA O EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRENDIDAS CLASIFICADAS DEL ESTADO
(Este anexo tendrá que ser firmado en cada una de las páginas que lo componen. Su presentación no excluye la obligación de declarar responsablemente los extremos previstos en la cláusula 10.1 de este pliego)
El/La señor/a..............................................................., con domicilio a ,
en la calle....................................., nº. ............, y con NIF/NIE/pasaporte nº ,
enterado/-ada de la convocatoria, condiciones y requisitos para concurrir a la a la adjudicación del servicio para el diseño de la campaña de comunicación de los Planes de consumo de Fruta y Leche en las Escuelas, con número de expediente AG-2017- 1252
□ Como legal representante o apoderado de la empresa............................, según escritura pública nº. ...., de fecha.........., otorgada ante el xxxxxxx xx Xxxx/a
señor/a......................., declara bajo su responsabilidad que la empresa licitadora en la cual representa:
□ Como licitador/a en nombre e interés propios, declara bajo su responsabilidad:
a) Que están vigentes la totalidad de los datos relativos a la empresa anotados en el Registro.................................................................(especificar si se trata del Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya o del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado)
(En caso de vigencia parcial, hay que reseñar en la presente declaración aquellos datos o informaciones no actualizadas en el/los registro/s indicado/s, que se tendrán que acreditar por parte de la empresa propuesta como adjudicataria mediante la correspondiente documentación complementaria)
b) Que conoce y acepta incondicionalmente el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares del presente expediente de contratación.
c) Que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal.
d) Que la plantilla de la empresa está integrada (marcar/agasajar todas las opciones que cumpla el licitador):
□ Por un número de trabajadores inferior a 50.
□ Por un porcentaje de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de su plantilla.
□ Que se ha adoptado alguna de las medidas previstas en el artículo 2 del Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
□ Que el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla es de un %.
e) Que la empresa cumple con las prescripciones previstas por la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y se compromete, si es el caso, a llevar a cabo las actividades propias e inherentes a la coordinación de actividades empresariales necesarias para la ejecución del contrato.
f) Que AUTORIZA el órgano de contratación a solicitar y obtener directamente de las Administraciones públicas competentes la información y la certificación sobre el estado de cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya y de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como en relación con el alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas y con el pago del último recibo de IAE vencido.
□ SÍ □ NO
g) Que la información y documentos aportados en los sobres A, B y C son de contenido absolutamente cierto.
h) Que AUTORIZA el órgano de contratación a fin de que lleve a cabo las notificaciones del expediente de contratación de manera electrónica, mediante el servicio e-NOTUM de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya (perfil de contratante), de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, en relación con el artículo 146.1 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y DESIGNA como persona/se autorizada/se para recibir las notificaciones correspondientes a... (indicar nombre y apellidos, NIF, dirección de correo electrónico y teléfono móvil de contacto de unas o más personas físicas autorizadas a recibir las notificaciones en nombre de la empresa).
i) Que AUTORIZA el órgano de contratación a dar de alta, si este lo considera oportuno, los datos de la empresa en el servicio de avisos telemáticos operativo dentro del perfil de contratante del órgano de contratación en Internet (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx), a los efectos de recibir la comunicación automática de cualquier información publicada en el espacio virtual correspondiente al contrato que se licita.
m) Que se somete, en su caso, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, puedan surgir de este contrato, con renuncia expresa a su fuero jurisdiccional si fuera otro.
Y, para que conste, firma esta declaración responsable. (Lugar y fecha)
(Firma del licitador, apoderado o legal representante)
(Sello de la empresa)
INFORMACIÓN O ASPECTOS DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA QUE LA EMPRESA DESIGNA COMO CONFIDENCIALES
El/la Sr./Sra............................................................................................................., con
residencia en...................................., en la calle....................................., número , y con
NIF.................., en nombre propio / como apoderado de la empresa........................, según
escritura de poder nº. ..... , de fecha........, otorgada ante el xxxxxxx xx Xxxx/a
señor/a................., declara debajo su responsabilidad, al amparo del artículo 140 del TRLCSP, que la empresa en la cual representa en la licitación del contrato de servicio para el diseño de la campaña de comunicación de los Planes de consumo de Fruta y Leche en las Escuelas, con número de expediente AG-2017-1252 designa como confidenciales los siguientes aspectos e informaciones incluidos en la documentación presentada (especificar si se trata del sobre A, B o C):
-
-
-
-
...
Y, para que conste, firma esta declaración responsable. (Lugar y fecha)
(Firma del licitador, apoderado o legal representante) (Sello de la empresa)
ANEXO 5:
CONTENIDO DE LA OFERTA TÉCNICA QUE TIENEN QUE PRESENTAR LOS LICITADORES
El contenido de la propuesta técnica (sobre B) será el siguiente:
Propuesta creativa de la campaña publicitaria que incluya el mensaje o propuesta de mensaje que se quiere trasladar a los destinatarios de las campañas y que permita aplicar los criterios de puntuación subjetivos o dependientes de un juicio de valor.
Las empresas licitadoras incluirán en el sobre B la propuesta de imagen de los diferentes soportes, la propuesta de eslogan y de los guiones del vídeo y la cápsula de radio con los cuales se trasladará el mensaje de la campaña.
ANEXO 6:
MODELO DE DECLARACIÓN QUE SE TIENE QUE APORTAR DENTRO DEL SOBRE B EN EL SUPUESTO DE LA CLÁUSULA ADMINISTRATIVA 10.2.2, LETRA B (DIVERSIDAD DE CRITERIOS DE VALORACIÓN SUBJETIVOS Y OBJETIVOS)
El Sr./a ....................................................amb NIF/NIE /pasaporte que actúa en
nombre propio / de la empresa que representa (nombre de la empresa), como apoderado con poderes suficientes, según escritura de poderes otorgada delante el Notario de ,
señor/a.........................., en fecha ..............., bajo el nº. .......... de su protocolo y enterado/- ada de la convocatoria, condiciones y requisitos para contribuir al procedimiento de contratación del servicio para el diseño de la campaña de comunicación de los Planes de consumo de Fruta y Leche en las Escuelas (expediente AG-2017-1252).
DECLARA:
Que acompaña con el presente escrito la documentación de la parte de la oferta correspondiente a los criterios de valoración subjetiva o sometidos a un juicio de valor (sobre B), previstos en el anexo 9 xxx xxxxxx regulador del contrato.
(Lugar y fecha)
(Firma del licitador, apoderado o legal representante) (Sello de la empresa)
ANEXO 7:
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (SOBRE C)
El/la Sr./Sra......................................................................................................, con residencia
en ......................................., en la calle........................................., número............, y con
NIF/NIE o pasaporte .................., declara que, enterado/ada de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/aria del contrato de servicio para el diseño de la campaña de comunicación de los Planes de consumo de Fruta y Leche en las Escuelas (expediente AG-2017-1252), se compromete (en nombre propio / en nombre y representación de la empresa........................) a ejecutarlo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones estipulados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, por la cantidad total de (importe sólo en cifras):
...........................€, de la cual.................................€, corresponden al precio del contrato y
.........................€ corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido (21% IVA).
Y, para que conste, firma esta oferta económica. (Lugar y fecha)
(Firma del licitador, apoderado o legal representante) (Sello de la empresa)
ANEXO 8:
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Los miembros que constituirán la Mesa de contratación de este expediente son los siguientes:
Presidente:
- Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, subdirector general de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio, presidente.
- Xxxxx Xxxxx Xxxxx, jefe del servicio de Contratación y Patrimonio, presidente suplente.
Vocales:
- Xxxxx Xxxxx Xxxxx, jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio, que actuará como vocal siempre que no actúe como presidente suplente.
- Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, técnica de la Sección de Contratación, vocal suplente en sustitución de Xxxxx Xxxxx Xxxxx, cuando este actúe como presidente suplente o en caso de ausencia.
- Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Interventor, vocal.
- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en representación de la Intervención, vocal suplente en sustitución del anterior.
- Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, abogada jefe de la Asesoría Xxxxxxxx, vocal.
- Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, abogada de la Asesoría Jurídica, vocal suplente en sustitución del anterior.
- Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, responsable de Gestión de Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx, vocal.
- Xxxxxx Tris Xxxxxx, jefe del Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios, vocal suplente.
Secretario:
- Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, jefe de la Sección de Contratación, que será sustituida en caso de ausencia por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, responsable de Procedimiento Contractual de la Sección de Contratación.
ANEXO 9:
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS
Para valorar las ofertas presentadas por las empresas admitidas a la licitación, se utilizarán los siguientes criterios:
1. SOBRE B: CRITERIOS SUBJETIVOS O DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (máximo 49 puntos)
a) Originalidad y calidad del diseño....................................................... hasta 25 puntos
Se valorarán la originalidad de los elementos gráficos de los diferentes soportes de las campañas. La originalidad del eslogan y de los guiones para TV y radio.
b) Adecuación, grado de comprensión del mensaje y coherencia............ hasta 24 puntos
Se valorará la adecuación de las imágenes y del lenguaje utilizados atendidos los sectores a los que se dirigen las campañas, la coherencia de ambas campañas y la conexión con los objetivos de los programas de fruta y leche en las escuelas.
2. SOBRE C: CRITERIOS OBJETIVOS O EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (máximo 51 puntos)
Oferta económica (precio) ..................................................................... hasta 51
puntos
La oferta económica global más baja recibirá la máxima puntuación y el resto de ofertas se valorarán de forma inversamente proporcional según la fórmula siguiente:
Puntos oferta = Puntuación máxima (51 puntos) x Oferta más baja / Oferta que se xxxxxx
XXXXX 00
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN MEDIOAMBIENTALES Y/O SOCIALES (art. 118 TRLCSP)
No se prevén.
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES (ESPECÍFICAS DEL CONTRATO) Y
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Penalidades específicas.
Además de las establecidas genéricamente en el articulado del TRLCSP, se integrarán en el contrato con el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223, letra
f) del TRLCSP, y de forma específica pero no exhaustiva, las siguientes: No se prevén.
MODELO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
(Se acompaña en fichero separado, en formato pdf).
También se facilita el fichero electrónico denominado “espd-request.xml”. Este fichero permite generar el DEUC electrónico a través del servicio en línea de la Comisión Europea (servicio en línea de la Comisión Europea).
Este fichero electrónico es necesario para poder crear, dentro del servicio en línea de la Comisión Europea arriba mencionada, el fichero electrónico de respuesta denominado “espd- response.xml” que se tendrá que hacer llegar, en su caso, en el órgano del DARP gestor del expediente antes de la apertura pública de ofertas (xxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxx.xxx).
Para más información detallada se recomienda acceder al servicio en línea de la Comisión Europea y consultar el link que aparece al principio de la página bajo la denominación FAQleaflet(xxxx://xx.xxxxxx.xx/XxxxXxxx/xxxxxxxxx/00000/xxxxxxxxxxx/0/xxxxxxxxxxxx/xx/xx nditions/native).